JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Delegación Territorial en Huelva
Convenio o Acuerdo: TRABAJADORES DEL CAMPO EN LA PROVINCIA DE HUELVA
Expediente: 21/01/0004/2013 Fecha: 17/01/2013
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario:
Código 21000165011981.
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE HUELVA.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE
HUELVA, que fue suscrito con fecha 28 de diciembre de 2012 por la asociación empresarial ASAJA y por los repre- sentantes de los trabajadores de las centrales sindicales CCOO y UGT FIGAT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx; en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 3/2012, de 5 xx xxxx, de la Vice- presidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas. DELEGADO PROVINCIAL, XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Las partes firmantes de este Convenio, estiman conveniente exigir el máximo cumplimiento de la prohibición legal de contratar menores de 16 años, para las tareas laborales, cumpliendo la normativa vigente en la materia y los acuerdos internacionales existentes; y para ello, se obligan a realizar campañas de mentalización, así como la máxima difusión posible.
Los pactos o Convenios Colectivos de ámbito inferior al presente Convenio, serán nulos. Firmado:ASAJA, C.C.O.O. AGROALIMENTARIO, U.G.T.-FITAG.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE HUELVA PARA 2011 - 2012 - 2013
Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL.-
Las normas contenidas en el presente Convenio, serán de aplicación en la provincia de Huelva. Las fincas e industrias complementarias que en parte estén dentro de esta provincia y parte en otra, se regirán por las normas vi- gentes de la provincia en la que radiquen los elementos técnicos de la explotación.
Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL.-
El presente Convenio, establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las explotacio- nes agrícolas, ganaderas, forestales y pecuarias. Así mismo se regirán por este Convenio las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como las de elaboración y envasado de vino, aceite, fresa o queso, con productos de la cosecha o ganadería, propia o ajena, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción, y tenga un carácter complementario dentro de la Empresa.
Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL.-
Como norma general, se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que realicen las funciones a que se refiere el Ambito Funcional. Se regirá asimismo por estas normas el personal de Oficios Clásicos al servicio único y exclusivo de la Empresa Agraria o auxiliar, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, guarnicioneros, albañiles, etc.
Artículo 4º.- AMBITO TEMPORAL.-
La vigencia del contenido de este Convenio, será desde el 1 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de
2013, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se entenderá prorrogado este Convenio, por un año y así sucesivamente, si no fuera denunciado, por alguna de las partes, con dos meses de antelación a su vencimiento.
Si fuera denunciado, el nuevo Convenio se comenzará a negociar en la primera quincena del mes de noviembre anterior a su vencimiento.
Artículo 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION.-
Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables, en cómputo anual, con cualquiera otra retribución existente en el momento de entrada en vigor del mismo, sea cual fuere la naturaleza o el origen de su existencia.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen a las actualmente pactadas, en cómputo anual. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas.
Artículo 6º.- CONTRATACION.-
La contratación de los Trabajadores afectados por el presente Convenio del Campo, habrá de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que en el futuro regulen esta materia.
En aquellos lugares donde exista Junta Local de Empleo, y estas funcionen correctamente, los Empresarios podrán contratar a los Trabajadores de entre las listas de paro existentes y a su voluntad.
El personal ocupado en las explotaciones sujetas a este convenio se clasificará según la permanencia, en fijo,
de temporada, interino y eventual.
- Personal fijo: Es el que se contrata para prestar sus servicios con carácter indefinido o que esta adscrito a una o varias explotaciones del mismo titular, una vez transcurrido un año ininterrumpido desde la fecha en que hubiere comenzado la prestación de sus servicios a la misma.
No se considerará que exista interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a quince días consecutivos.
-Personal fijo discontinuo: Son aquellos trabajadores contratados con tal carácter de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores o norma vigente en cada momento.
Adquirirán la condición de fijos discontinuos los trabajadores que presten sus servicios para una misma empresa durante dos campañas consecutivas o tres alternas, con un promedio de 236 jornadas reales trabajadas en una misma empresa, siempre que no se produzca una interrupción de la relación laboral superior a quince días seguidos o 30 discontinuos.
A los efectos del cómputo de las jornadas reales a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el plazo
se computará desde el 1 de septiembre al 31 xx xxxxxx de cada año.
La actividad no tendrá que desarrollarse en todo el período completo, ya que la duración de la campaña depen- derá de lo establecido en los párrafos anteriores.
El trabajador fijo-discontinuo prestará sus servicios en las labores agrícolas, forestales o pecuarias para las que esté contratado, dentro de la campaña o período cíclico de producción de servicios, los días que tengan la condición de laborales.
Dicha prestación, por su naturaleza, puede ser intermitente, ya que dependerá del estado de los terrenos, grado de maduración de los productos, demanda de pedidos, circunstancias climatológicas, etc.
La ejecución del trabajo se desarrollará con las intermitencias propias de las actividades cíclicas o periódicas no continuas y los días de trabajo efectivo durante la campaña dependerán de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que haya adquirido tal condición teniendo preferencia respecto de los trabajadores eventuales.
La forma de llamamiento se llevará a cabo mediante la publicación de las listas en una página web o tablón de anuncios, que deberá conocer el trabajador, bien porque conste la referencia a ellos en el finiquito expedido al final de la anterior campaña, (o cualquier otro sistema), o bien mediante la comunicación telefónica del trabajador a la empresa a un número facilitado por ésta a tal efecto.
El llamamiento se llevará a efecto por riguroso orden de días trabajados (jornadas reales), en el centro de trabajo de un mismo titular, y para el cese en orden inverso que para los llamamientos. Igualmente el empleador podrá llamar y cesar al numero de trabajadores fijos discontinuos, que considere pertinente y necesario para la faena a realizar, pro- curando la máxima equidad, ajustado a las circunstancias climáticas, de mercados y técnicas de las empresas.
De esta forma, el numero de orden de llamada se llevará a efecto en función del tiempo total trabajado en el Centro de trabajo adscrito a un mismo titular, de manera que el trabajador que tenga más número de jornadas reales trabajadas en dicho centro de trabajo tendrá necesariamente un numero de orden preferente en orden decreciente y diferenciado por faenas, respecto a aquel trabajador que inmediatamente le siguiese en el numero de dias trabajados, y así sucesivamente.
Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajo, si éste hubiera de ser suspendido por causas climatoló-
gicas o causas imprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente.
En el supuesto en que la actividad laboral se suspenda por causas climatológicas o por otras causas imprevistas, llegado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará a su puesto inmediatamente.
Los ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de la empresa criterios técnicos de rendimiento y de producción, factores climatológicos de terminación xx xxxxxxx etc.
Si el trabajador no acude al llamamiento y no se incorpora al puesto de trabajo perderá la condición de fijo discontinuo y se considerara baja voluntaria, al tercer día. Se perderá igualmente la condición de fijo discontinuo y se extinguirá su contrato, a todos los efectos y por la mismas causas que pierden la condición de fijos cualquier trabajador que tuviese esa condición.
Si un trabajador fijo discontinuo estuviera percibiendo una retribución superior a la establecida en este convenio, o disfrutara de derechos adquiridos con anterioridad los seguirá percibiendo respetándosele en los mismos términos que tenía.
El reconocimiento y aplicación de esta modalidad contractual se iniciará a partir del 1 de septiembre de 2013.
- Personal de temporada: Tienen esta consideración los Trabajadores contratados por un mismo Empresario para una o varias operaciones agrarias o para períodos de tiempo determinados.
Los Trabajadores contratados por temporada, que hubieran servido a un mismo Empresario durante un prome- dio de más de sesenta días al año, tendrán derecho preferente, en las mismas condiciones de idoneidad, para ocupar puestos de Trabajador fijo y trabajadora fija.
- Personal interino: Es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un Trabajador fijo y trabajadora fija durante ausencias, tales como prestación de servicio militar, enfermedad, licencias, excedencia forzosa por desempeño de cargos políticos o análogos.
- Personal eventual: Es el contratado circunstancialmente sin necesidad de especificación del plazo ni de la
tarea a realizar.
Los Trabajadores eventuales y temporeros y las trabajadoras eventuales y temporeras, adquirirán la condición de fijos una vez transcurridos once meses de trabajo ininterrumpidos en la Empresa, contados desde la fecha en que hubiesen comenzado la prestación de servicios a la misma. No se considerará que existe interrupción, cuando las so- luciones de continuidad sean inferiores a quince días consecutivos.
Artículo 7º.- JORNADA DE TRABAJO.-
La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.
La jornada de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas en seis jornadas a razón de seis horas y treinta minutos. La empresa podrá distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual de trabajo.
Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar en el campo, durante las campañas de recolección y tratándose de cultivos perecederos, en lo que se refiere a: fresas, frambuesas, arándanos y moras, los domingos tendrán carácter laboral desde el 15 xx Xxxxx al 15 xx Xxxxx pudiendo disfrutar el trabajador o la trabajadora del descanso semanal, en cualquiera de los otros días de la semana siempre y cuando no se hubieran trabajado ya las 39 horas semanales.
El resto del año el descanso semanal coincidirá en domingo. Si por cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador o la trabajadora percibirán su jornada normal más el 50%.
En las empresas que se trabajen menos de seis días a la semana, el salario día se incrementará en la parte proporcional que corresponda, de manera que el trabajador y la trabajadora percibirán el mismo salario que si trabajase los seis días.
En las faenas que hayan de realizarse teniendo los pies en agua o fango y las que se realicen en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada será de 36 horas semanales.
JORNADA INTENSIVA.- Se establece, por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores y las trabajadoras, la jornada intensiva entre 1 xx Xxxxx y 31 xx Xxxxxx, siempre que los trabajos lo permitan.
En dicha jornada, se establece un período de bocadillo de 30 minutos ininterrumpidos, siendo 15 minutos por cuenta de la empresa y otros 15 minutos por cuenta del trabajador y de la trabajadora.
También se podrá prorratear el valor de los 15 minutos correspondientes a la empresa si de común acuerdo lo pactan la empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras, calculándose éste, en función de dividir el valor de seis jornadas de trabajo
por las 39 horas de la semana en función xxx xxxxxxx de la categoría o faena que realiza el trabajador y la tra- bajadora.
Artículo 8º .- HORAS EXTRAORDINARIAS.-
Para incrementar las oportunidades de colocación de los Trabajadores y las trabajadoras en paro forzoso, las dos partes firmantes se comprometen a suprimir las horas extraordinarias habituales, permitiéndose sólo las que están justificadas, tales como la terminación de faenas, recolección o cuando circunstancias extraordinarias lo aconsejen.
En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias, por las causas antes citadas, su valor se calculará de la siguiente forma:
Días laborales y festivos:
Todas, al 75% sobre la hora normal.
Artículo 9º.- VACACIONES.-
El personal fijo a que se refiere este Xxxxxxxx, disfrutará de unas vacaciones retribuidas de un mes natural completo, no inferior a 30 días, no pudiendo fraccionarse en más de dos períodos salvo expreso deseo del Trabajador y la Trabajadora.
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario/a y los/as representan- tes de los trabajadores y las trabajadoras o con estos exclusivamente en ausencia de aquellos y aquellas, teniendo en cuenta las necesidades productivas y necesidades de personal.
El período de disfrute de las vacaciones deberá tener carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos períodos, salvo expreso deseo del trabajador y la trabajadora.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que
le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan, y no podrán compen- sarse económicamente, en todo ni en parte, excepto a los trabajadores y las trabajadoras eventuales que ya los llevan prorrateados en las tablas salariales.
Artículo 10º.- LICENCIAS.-
El Trabajador fijo, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Hasta cuatro días en los casos de nacimiento de hijos, fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos,
siempre que tal circunstancia se acredite debidamente mediante certificado extendido por el médico que asista al enfermo.
B) Un día para los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, tíos y sobrinos.
C) Un día para los casos de boda o bautizo de hijos.
D) Un día para el traslado del domicilio habitual.
E) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia, regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
F) Quince días naturales en caso de matrimonio.
G) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos legalmente.
H) A los Trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado y posterior de haber concurrido a los exámenes.
I) Un día para visitar al especialista médico y cuando requiera traslado de localidad, con posterior justificación.
J) Un día para asuntos propios.
Los días de licencia a que se refieren los apartados anteriores, excepto los consignados en los apartados F, H, I y J serán aumentados hasta dos días más cuando por concurrir el hecho determinante de la misma fuera de la localidad donde el Trabajador preste sus servicios, éste tenga necesidad de desplazarse y previa justificación de esta circunstancia.
Las licencias establecidas en los apartados anteriores se harán extensibles a los Trabajadores no fijos, con la
excepción siguiente:
- No rigen para los Trabajadores no fijos los apartados I) y J).
Artículo 11º.- SUSPENSION DEL TRABAJO.-
Las horas perdidas por los trabajadores fijos y las trabajadoras fijas, por lluvias y otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en el 50% por su salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado, no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días siguientes, salvo acuerdo de las partes.
A los trabajadores eventuales y temporeros y a las trabajadoras temporales y temporeras, se les abonara el 50% xxx xxxxxxx, si habiéndose presentado en el lugar de trabajo hubiera de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo.
Si la suspensión tuviese lugar después de las dos primeras horas percibirán íntegramente el salario, sin que ninguno de los casos proceda a recuperación del tiempo perdido.
Si el trabajador eventual y temporero y la trabajadora eventual y temporera ha sido advertido para que no asista al trabajo, en el caso de que por inclemencias del tiempo, por la inexistencia de producción o por el no desarrollo de los cultivos, no se pudiere trabajar durante uno o varios días, los días de inactividad no se retribuirán, ni darán lugar a gasto o suplido por producción.
El alojamiento no se considera centro de trabajo, aunque esté ubicado en la propia explotación.
Artículo 12º.- INDEMNIZACIÓN POR CAMINO
la jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios, y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.
Si la distancia entre el tajo y el lugar de residencia del trabajador o el alojamiento de la finca donde puedan per- noctar los Trabajadores y Trabajadoras, es superior a 2 Kms., las Empresas abonarán una cuantía a sus Trabajadores
y Trabajadoras que para el año 2013 será 0,21 Euros por cada Km. (tanto a la ida como a la vuelta), entre el tajo y el lugar de residencia del Trabajador y la Trabajadora o el alojamiento de la finca, en su caso, una vez descontados los 2 primeros Kms, sirviendo esta indemnización como facilitación de los medios automecanicos de locomoción, salvo que el empresario optase por reducir la jornada doce minutos por cada Km. de exceso, tanto a la ida como a la vuelta.
En el supuesto de que el medio de locomoción facilitado por la Empresa no pudiera llevar a los Trabajadores y Trabajadoras hasta el mismo puesto de trabajo, y éste estuviese situado a mas de 500 mts. del punto de llegada, se considerará tajo donde se apearon los trabajadores y trabajadoras a efecto de jornada, aplicándose la reducción de jornada que prevé el párrafo anterior.
No se procederá al abono de este plus:
Si el caserío o alojamiento, en las debidas condiciones de higiene y capacidad, está dentro de la finca y a menos
de 2 Kms. del tajo.
Si la empresa proporciona a los trabajadores y trabajadoras medios de locomoción, en las debidas condiciones de seguridad que prevé la Dirección General de Tráfico, siendo por cuenta del trabajador el gasto ocasionado a la em- presa por su ausencia injustificada, debidamente reflejado en nómina.
Artículo 13º.- ALOJAMIENTO
Cuando las Empresas faciliten alojamiento a sus trabajadores/as, estos serán gratuitos, no descontándose alquiler alguno al trabajador/a, principalmente en los casos en que se produce inmigración de trabajadores/as con motivo de recogida de cosecha, inexcusablemente, deberán reunir los requisitos adecuados de sanidad e higiene exigidos por la legislación vigente, para que los/as trabajadores/as puedan habitar en ellos de una forma digna, y en todo caso, reunir como mínimo, las condiciones de habitabilidad establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. También instarán a la Junta de Andalucía, la construcción de viviendas y Locales Sociales, en los lugares donde se produce inmigración de mano de obra, con la finalidad de que puedan ser habitadas por los referidos trabajadores/as.
Artículo 14º.- DIETAS.-
a) Cuando el traslado sea accidental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que los productores perciban y gastos de traslado, deberá abonárseles una dieta equivalente a su salario por una jornada de trabajo. En los días de salida y llegada devengarán idénticas dietas, y de existir posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día en que el productor se desplace, devenga- rá sólo media dieta, sin que ello pueda significar la cobertura de los gastos que dichos desplazamientos ocasionen al trabajador, los cuales serán cubiertos por las empresas respectivas, previa justificación de dichos gastos que se entienden son de transporte.
En el caso de traslado definitivo, el empresario queda obligado a abonar, además xxx xxxxxxx que el productor vi- niere percibiendo, los gastos de traslado, tanto el del trabajador y de la trabajadora como el de sus familiares que convivan con él a sus expensas, así como los de transportes de mobiliario, ropa y enseres de su hogar que fuera preciso trasladar a la nueva residencia y el 50% de la dieta señalada en el apartado a) de este artículo durante el plazo de dos meses.
Artículo 15º.- HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO.-
Como norma general los empresarios deberán facilitar a sus trabajadores y trabajadoras las herramientas y uten- silios que necesiten para el cometido de su función. Si es el trabajador o la trabajadora los que aportan las herramientas de trabajo, entendiéndose éstas por tales herramientas y no máquinas de otro tipo, tendrá la Empresa la obligación de compensarlo en una cuantía diaria que para el año 2013 será de 0,27 euros.
Los Trabajadores fijos y las trabajadoras fijas tendrán derecho a un par de botas y dos monos por año y, en todo
momento, las Empresas dispondrán de ropa de agua para dotar de ella al personal en caso de necesidad.
A los Trabajadores y Trabajadoras que trabajen con productos tóxicos, sus Empresas les suministrarán una mas- carilla y un par de guantes.
Será responsabilidad del Trabajador y la Trabajadora la utilización de los utensilios citados en el párrafo anterior, sancionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.
El trabajador y la trabajadora afectados en este convenio, dispondrán de los correspondientes equipos de protec- ción individual a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que les será entregado mediante descuento del importe correspondiente al primer día xx xxxxxxx, y lo amortizará por completo al mes de su permanencia en la empresa. De esta forma, e inicialmente, será abonado por el trabajador el primer día xx xxxxxxx y le será reintegrado dicho precio en su totalidad una vez haya permanecido en la empresa durante un mes.
Si el trabajador o la trabajadora causase baja voluntaria en la empresa antes de ese mes, perderá la parte co- rrespondiente a los días que le resten.
Artículo 16º.- TRABAJOS NOCTURNOS.-
Los trabajadores y las trabajadoras que hayan de prestar servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base categoría.
Se exceptúan los trabajadores y las trabajadoras de ganadería, guardería y los que a voluntad del trabajador y la trabajadora se realicen en aquel período.
Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y el normal o diurno, el indicado com- plemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada, salvo que las horas trabajadas fueran más de 4, en cuyo caso, el referido tanto por ciento se aplicará al salario de toda la jornada.
Artículo 17º.- RETRIBUCIONES.-
Para el año 2013, las partes han pactado un incremento consistente en el 2´2 %, sobre las tablas vigentes en el momento de la firma del convenio, que son las definitivas correspondientes al año 2010, que fueron oportunamente revisadas.
Dicho incremento se ha pactado sobre dichas tablas salariales y sobre el resto de conceptos económicos del convenio sin revisión salarial y sin efectos retroactivos.
Por consiguiente la subida del 2´2 % se aplicará desde el 1º de enero de 2013, y los años 2011 y 2012 no han tenido incremento salarial alguno al igual que el resto de los conceptos económicos.
Artículo 18º.- COMPLEMENTOS DE ANTIGÜEDAD.-
Por tal concepto, los trabajadores fijos y las trabajadoras fijas que hayan sido contratados con anterioridad al día 1 de Enero de 1.995, percibirán al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de la prestación de sus servicios, el importe de 4 días de salarios convenio correspondiente al peón fijo no cualificado, el de 3 días más cada año a contar desde dicho trienio hasta cumplirse 15 años, y de 2 días por año desde los 15 años a los 20 años de antigüedad, según se detalla en la siguiente tabla:
Años Antig. | Días S.P.N.C. | Años Antig. | Días S.P.N.C. |
3 | 4 | 11 | 28 |
4 | 7 | 12 | 31 |
5 | 10 | 13 | 34 |
6 | 13 | 14 | 37 |
7 | 16 | + de 15 | 40 |
8 | 19 | ||
9 | 22 | ||
10 | 25 |
(S.P.N.C.) Salario Peón No Cualificado
Los trabajadores fijos y las trabajadoras fijas, que hayan sido contratados con posterioridad al 1 de Enero de
1.995 no tendrán Derecho a complemento alguno en concepto de antigüedad.
Artículo 19º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-
Los Trabajadores fijos afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año; la primera de ellas en el mes de Julio o paga xx xxxxxx y la segunda en el mes de Diciembre o paga de Na- vidad. La cuantía de tales gratificaciones será de 30 días cada una, al salario del Convenio que para cada categoría profesional se establece en la tabla salarial anexa.
Estas pagas serán efectivas, respectivamente, en la primera quincena del mes de Julio y primera quincena del mes de Diciembre.
Los Trabajadores fijos que ingresen o cesen durante el año, percibirán las gratificaciones extraordinarias en
proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de meses o semanas, según los casos, como completas.
Artículo 20º.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS.-
En concepto de participación en beneficios, las Empresas abonarán a sus Trabajadores fijos, el importe de 23 xxxx xx xxxxxxx del convenio correspondiente al peón fijo no cualificado.
La liquidación correspondiente, habrá de efectuarse en el mes de Febrero siguiente a la terminación del año natural, o bien la parte proporcional abonada mensualmente.
Artículo 21º.- RECIBO XX XXXXXXX.-
Llegado el día de cobro, según costumbre del lugar, el Empresario entregará a todos los Trabajadores, sin ex- cepción, un duplicado del recibo xx xxxxxxx en el que se explicará el período liquidado, conceptos retributivos o importes de los mismos y deducciones si proceden. Dicho duplicado será firmado por la empresa.
Artículo 22º.- FORMACION PROFESIONAL.-
Ante la magnitud del problema que supone la escasa formación profesional agraria, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan crear una Comisión Paritaria con el específico cometido de estudiar en profundidad las posibles soluciones al respecto.
En este sentido la Comisión solicitará de la Administración Pública, tanto Central como Autonómica, la máxima colaboración para llevar a cabo los cursos de formación que se consideren necesarios, así como las pruebas de cuali- ficación en sus Centros de Formación y Granjas de Experimentación Agraria.
Artículo 23º.- AYUDA AL ESTUDIO.-
Todos los Trabajadores fijos y Trabajadoras fijas con hijos en Enseñanza Primaria y 1º y 2º de E.S.O. tendrán derecho a percibir la cantidad que para el año 2013 será de 63,34 euros anuales por hijo y de 88,80 euros anuales por hijo cuando cursen estudios de 3º y 4º de E.S.O., Bachillerato, F.P., Universitarios y Escuelas Técnicas, previa justifica- ción a tal efecto en todos los casos.
Artículo 24º.- DERECHOS SINDICALES.-
A requerimiento de los Trabajadores afiliados y las Trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales o Sindicatos que ostenten la representación de aquellos, las Empresas descontarán de las retribuciones de los mismos el importe de la cuota correspondiente. El Trabajador interesado y la Trabajadora interesada en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que pueda ser transferida o ingresada la correspondiente cantidad, pudiendo la Empresa sustituir la transferencia por la puesta a dis- posición de la cantidad descontada, al representante del Sindicato debidamente acreditado.
EXCEDENCIA.- Podrá solicitar la situación de excedencia aquel Trabajador fijo y Trabajadora fija en activo que ostente el cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario del Sindicato respectivo, y nacional en cualquie- ra de sus modalidades. Permanecerá dicho excedente en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa, si lo solicitase, en el término de un mes, desde la finalización de tal ejercicio.
En las Empresas con plantilla inferior a 50 Trabajadores, los afectados por el término de excedencia, cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en la plantilla, salvo pacto individual en contrario.
DELEGADO DE PERSONAL.- En aquellas Empresas en las que existan delegados de personal, elegidos éstos, contarán para las oportunas gestiones del número de horas retribuidas que les otorgue la legislación vigente en cada momento.
Estas horas sindicales serán acumuladas por períodos de dos meses. La forma de utilización y disfrute de las mismas será a elección de cada delegado, según sus necesidades derivadas de las funciones que como representante legal de los Trabajadores y de las Trabajadoras le corresponde.
Considerando que en determinadas empresas, en función de sus características especificas sería positivo, la acu- mulación mes a mes, en uno o varios de sus componentes el crédito horario del que dispone, siempre que pertenezca a la misma organización sindical, se faculta a la comisión paritaria a instancias del sindicato correspondiente para que por unanimidad de su miembros, acuerde la procedencia de dicha acumulación.
DERECHO DE REUNION.- Los Trabajadores podrán celebrar asambleas en los tajos, fuera de su jornada laboral. Las partes firmantes de este Convenio se reconocen legitimación mutua y recíproca para intervenir en cualquier problema laboral colectivo que pueda producirse dentro del ámbito del mismo.
Los Empresarios no marginarán a ningún Trabajador ni Trabajadora, por motivos sindicales, a la hora de la contratación.
Artículo 25º.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.-
El personal fijo afectado por el presente Convenio que se encuentre en I.T., percibirá de sus respectivas Empresas
un complemento que para 2013 será de 4,16 euros diarios hasta llegar a un máximo de 250 días.
Este complemento se abonará únicamente en los casos:
- Accidente laboral.
- Enfermedad con hospitalización. En este caso, el trabajador seguirá percibiendo la indemnización durante el período de la baja y hasta el máximo citado si así lo valora y decide la Comisión Paritaria.
Artículo 26º.- MATERNIDAD
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 27º.- COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.-
Todos los trabajos y tratamientos que se realicen con productos de las categorías C y D, les será abonado, a las personas que los manipulan, un complemento del 20% sobre su salario de Convenio y la jornada será de 6 horas y 30 minutos, con un descanso de 30 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
En aquellas Empresas en que se manipulen estos productos, se les dará permiso retribuido, a este personal, para asistencia a cursillos que les permita un mejor conocimiento del manejo de los mismos.
A este personal se les efectuarán revisiones médicas trimestrales.
Artículo 28º.- POLIZA DE SEGUROS.-
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, establecerán para sus trabajadores fijos y trabajadoras fijas un seguro de accidentes que garantice para 2013 la cantidad de 10.457,48 euros, en caso de fallecimiento o de invalidez total, derivados de accidente de trabajo. Dicha cantidad permanecerá inalterable, una vez que entre en vigor, durante los tres años de este convenio y no estará sujeta a lo dispuesto en el Art. 17 sobre incrementos y revisiones.
Este seguro puede ser sustituido, en la parte que lo cubra, por domiciliación de las nóminas de los Trabajadores y de las Trabajadoras en aquellas entidades bancarias que ofrezcan este servicio, debiendo las Empresas completar el resto, hasta la suma expresada, mediante póliza concertada con cualquier entidad de seguros. Es potestad de la Empresa la domiciliación de las nóminas.
Está obligación entrará en vigor a los 90 días de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose que permanece vigente, hasta esa fecha, la póliza establecida en el Convenio anterior que garantizaba 10.152,89 euros para los mismos conceptos.
Artículo 29º.- COMISION PARITARIA.-
Para la interpretación de las cláusulas de este Convenio se constituye una Comisión Paritaria, integrada por un número de cuatro vocales económicos y cuatro vocales sociales, con sus respectivos asesores con voz pero sin voto. Por acuerdo de las partes, la Comisión Paritaria podrá nombrar a un Presidente y un Secretario.
La Comisión Paritaria del Convenio, será el único Órgano interlocutor válido, para cualquier asunto relacionado con el campo, no sólo para las Empresas u organizaciones afectadas por este Convenio, sino también y muy especial- mente, para la propia Administración Pública. En aquellas reuniones o comisiones en que ya estén representadas todas y cada una de las partes firmantes de este acuerdo no será necesario citar a la Comisión.
Serán facultades de esta Comisión:
- La interpretación de la aplicación de este Convenio.
- La vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado.
- Cuantas actividades tiendan a dar la mayor eficacia práctica al Convenio.
- Otras funciones que decidan asimismo ambas partes.
En cualquier caso los firmantes en la representación que ostentan convienen en que será total y absolutamente imprescindible citar a la Comisión Paritaria del Convenio, para tratar de cualquier asunto que afecte, no sólo a los De- rechos y Obligaciones dimanantes del mismo, sino para todo aquello que de forma alguna afecte al sector en materia laboral, y pueda tener incidencia en el mismo y/o en cada uno de los subsectores o faenas específicos contemplados en dicho Convenio.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Comisión será el de todas y cada una de las partes firmantes del
Convenio en la inteligencia de que no será válida la citación que no se lleve a cabo en alguna de ellas a saber:
U.G.T. - FITAG.: C/ Puerto, nº 28, 2ª planta
CC.OO. Agroalimentario: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx 0 - 0x Xxxxxx XXXXX: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx 0 - 0x Xxxxxx
Xxx xxxxxxxx se tomaran por unanimidad de las partes firmantes del convenio y no impedirán, en ningún caso,
que estas puedan acudir ante la jurisdicción competente.
Artículo 30º.- SUMISIÓN AL SERCLA DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y DE DETERMINADOS CONFLICTOS INDIVIDUALES
Las partes firmantes se remiten a la legislación reguladora del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos
Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).
Los trabajadores y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotados, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos.
En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplaza- mientos, período de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales.
Artículo 31º.- CONDICIONES RELATIVAS AL SECTOR FORESTAL.-
A) ECONOMICAS
1º.- La producción se medirá a lo largo de la semana y se efectuará el cierre a efectos de liquidación semanal- mente, si bien se liquidará mensualmente, mediante el correspondiente recibo de salarios.
2º.- Las Empresas abonarán el salario en función del rendimiento obtenido por el trabajador y la trabajadora, según la siguiente tabla para el año 2013 y que se aplicará desde la primera unidad de producción medida con corteza:
EUROS | EUROS | |
ARENAS - C. DIRECTA | ESTEREO C.C. | TM. C.C. |
> 30 m3/Ha. | 4,72 | 6,87 |
< 30 m3/Ha. | 5,08 | 7.47 |
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR | ||
> 30 m3/Ha. | 5,12 | 7,47 |
< 30 m3/Ha. | 5,83 | 8,47 |
TERRAZAS - X. XXXXXXXX | ||
> 30 m3/Ha. | 5,43 | 8,04 |
< 30 m3/Ha. | 6,54 | 9,53 |
Entendiéndose que los precios se refieren a madera apeada, desrramada, tronzada a la media indicada por la Empresa y apilada en paquetes de 2,5 estéreos como mínimo. El paquete se confeccionará sobre zonas desprovistas de restos de corta, maleza o piedras.
Con independencia del rendimiento obtenido, las Empresas garantizan el xxxxx xxx xxxxxxx establecido, para cada categoría profesional, en la tabla salarial anexa, reconociéndose por ambas partes que no se exige un rendimiento superior al requerido habitualmente en los sistemas de retribución a tiempo.
Para la madera descortezada el precio por estéreo será negociado en cada tajo entre Empresas y Trabajadores.
Igualmente, para aquellos tajos que por especiales características no les fuera aplicable la anterior tabla, o sea con menos de 15 m3/Ha. o más de 50 m3/Ha., los precios de la misma se verán incrementados o disminuidos hasta un 20% según se trate de una u otra opción, que se determinará en cada tajo entre Empresa y Trabajador.
3º.- En los supuestos de vuelco de remolques que precisen ser cargados nuevamente se abonará, por parte de la empresa la mitad del precio establecido para dicho tipo de carga
4º.- Los enganchadores de los tractores forestales de arrastre percibirán, para el año 2013 además xxx xxxxxxx del Convenio establecido para los no cualificados, la cantidades de 0,07 Euros./Estéreo o 0,11 Euros/Tm c/c, en el caso de saca de paquetes, y de 0,13 Euros./Estéreo cuando se trate de árboles enteros.
B) CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS
1º.- Dada la obligatoriedad de facilitar las herramientas, utensilios y prendas de seguridad, si el trabajador aporta dichas herramientas, la empresa abonará para el año 2013, 0,27 Euros/día. Si dicha herramienta fuese una motosierra se abonaría 1,23 Euros/estéreo o 1,80 Euros/Tm. en los trabajos de corta y de 19,35 Euros/día de trabajo en la selección de brotes, cuando ésta se realiza con este tipo de herramientas.
2º.- Por otro lado, aquellos Trabajadores que lo soliciten se les hará entrega de una faja protectora que será abo- nada por el Trabajador mediante descuento que para el año 2013 será en la primera nómina inmediata a la entrega y le será reintegrado dicho precio a razón de 0,07 Euros/ día trabajado, siguiendo el sistema establecido para las botas de seguridad, cuyo abono se establece en 0,38 Euros./Día trabajo.
Para otro tipo de prendas que puedan ser necesarios se establecería según coste y duración la compensación a percibir por el trabajador y trabajadora siguiendo el sistema equivalente a las botas.
Los trabajadores y las trabajadoras se obligan al uso de las prendas y medios de seguridad que se les proporcionen. 3º.- Las Empresas se comprometen a mantener el número suficiente de botiquines en los tajos, debidamente
equipados, así como a una mejora del equipo de comunicaciones.
c) HORARIOS
1º.- Se establece el horario de trabajo de 8 a 17,15 horas con descanso de hora y media para comida y bocadillo en jornada de trabajo de cinco días a la semana que suponen 39 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio de ello se podrá pactar en el tajo un horario distinto entre Empresa y trabajador.
Artículo 32º.- TRABAJO EN ALMACENES.-
Por tratarse de una actividad peculiar se establecerán jornadas de trabajo flexibles, en función de las necesidades xxx xxxxxxx, no pudiendo ser superior la jornada de trabajo efectivo diaria a nueve horas ni inferior a tres. En caso de que se superen las 169 horas al mes serán consideradas como horas extraordinarias.
La jornada laboral comienza a partir de la hora de citación del trabajador o la trabajadora por parte de la empre- sa, salvo que razones de fuerza mayor no imputables al empresario impidieran que la actividad laboral comenzara a la hora de citación prevista. Se faculta expresamente a la comisión paritaria para que en caso de controversia valore las circunstancias y determine su procedencia o no.
El descanso semanal coincidirá en domingo salvo que por circunstancias excepcionales esto no fuera posible pudiendo el trabajador disfrutar de dicho descanso en cualquier otro día de la semana.
Esta faena no estará sujeta a lo dispuesto en materia de suspensión del trabajo ni nocturnidad.
Se pacta expresamente como sistema retributivo el salario hora que se fija para este convenio en la cantidad
establecida en la tabla salarial anexa.
En aquellos almacenes donde se trabaje la jornada continuada se descasará 15 minutos, que no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, en torno a la mitad de la jornada.
Artículo 33º.- REGIMEN SANCIONADOR.-
Con objeto de establecer la disciplina dentro de la Empresa, y en beneficio de la producción, toda falta cometida
en el trabajo será sancionada.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes profesio- nales o de convivencia impuestos por las disposiciones legales y las normas, usos y costumbres de la localidad, que se opongan a aquella.
Las faltas cometidas, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, se clasificarán en leves, graves y
muy graves. Son faltas leves:
a) Faltar un día al trabajo sin justificar.
b) Hasta dos faltas de puntualidad, no justificadas, en un mes.
c) Abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo en la jornada.
d) La desobediencia en materia leve.
e) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social. Son faltas graves:
a) La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes, excepto la de puntualidad.
b) La falta de asistencia, sin justificación, de dos días al mes.
c) El entorpecimiento o falseamiento de los datos por circunstancias que puedan afectar a la Seguridad Social.
d) Las infracciones graves a la Xxx xx Xxxx, Pesca, Aguas, Código de Circulación, Reglamento y Ordenanza de pastos y en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la Empresa.
e) La desobediencia en materia grave a los mandos de la Empresa en cuestiones de trabajo.
f) La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la Empresa.
g) La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
h) El empleo del tiempo, ganado, máquina, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
i) Las injurias graves contra personas o instituciones de toda índole.
j) Los descuidos graves en la realización del trabajo, en la conservación y cuidado del ganado, máquinas, herramientas y materiales.
La falta grave se considerará muy grave cuando tenga consecuencias trascendentes respecto de las personas, má-
quinas, ganado, materiales e instalaciones o edificios.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración en falta grave del período de un mes, siempre que aquellas hayan sido sancionadas.
b) La falta de asistencia al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin justificación.
c) Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses o de veinticinco en un año.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, estropear o modificar maliciosamente primeras materias, productos, herramientas, máquinas, ganado, aparatos, instalaciones, edificios o documentos de la Empresa.
e) La indisciplina o desobediencia, así como la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.
f) La participación directa o indirecta en la comisión de delitos.
g) La falsedad en las circunstancias de un accidente de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la pro-
longación maliciosa o fingida de incapacidad.
h) La embriaguez durante el trabajo.
i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
j) La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.
K) La no utilización de los medios de protección regulados en el penúltimo párrafo del art. 15 de este Convenio cuando estos hubieran sido facilitado por la Empresa.
Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
Por faltas leves.- Amonestación verbal, Amonestación por escrito, Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días y despido.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su Comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 34º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
A efectos de Movilidad Funcional se reestructura la Clasificación Profesional en este Convenio estableciéndose
tres grupos profesionales y desapareciendo las antiguas categorías.
Estos grupos se han definido por aplicación de los siguientes factores de valoración.
1. Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
2. Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
3. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o normas en la ejecución de las funciones.
4. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
5. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel
de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
El antiguo y ya desechado sistema de clasificación profesional se ajustará al nuevo sistema establecido en el
presente acuerdo.
El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario, o persona en quien éste delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.
En este sentido, se llevará a cabo la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional y entre grupos según lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO PROFESIONAL I
El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización, el esta- blecimiento y mantenimiento de estructuras productivas.
Formación: Titulación a nivel de Educación Universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos Superiores
GRUPO PROFESIONAL II
Criterios generales: Realiza trabajos cualificados con un adecuado nivel de conocimientos que, aunque se realizan bajo instrucciones, requiere cierto grado de autonomía e iniciativa, todo ello bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar, Formación Profesional I, II, BUP o Educación Secundaria Obligatoria, o conocimientos equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos Medios y los Encargados
GRUPO PROFESIONAL III
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación. El puesto no implica ninguna responsabilidad sobre otros empleados. Guarda confidencialidad sobre la información básica existente en su área de trabajo.
Formación: Graduado escolar o similar. Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña.
Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Todas las demás viejas categorías y el resto de las faenas.
35º Aplicación y respeto al cumplimiento de la Ley de Igualdad
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes. Las partes firmantes de este convenio coinciden en que es prioritario hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mu- jeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer sea cual fuere su circunstancia o condición siendo de aplicación lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
36º Vinculación a la totalidad de lo pactado en este Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados con este carácter, de tal manera que la validez del convenio queda condicionada a su mantenimiento en los términos pactados.
En el supuesto que la autoridad laboral o la jurisdicción competente, haya sido o no publicado el convenio, en el ejercicio de sus facultades, estimase ilegal o nulo, o alterarse de cualquier forma las cláusulas o pactos de cualquier tipo contenidos en el mismo, quedará el convenio sin eficacia debiéndose negociar nuevamente su contenido.
CLAÚSULA FINAL DE INAPLICACIÓN DE ESTE CONVENIO
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la legislación complementaria en su caso
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Delegación Territorial de Huelva
PROVIDENCIA
VISTO el anuncio publicado en las páginas nº 1736 al 1748 del Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 23, de fecha 4 de febrero de 2013, relativo al Convenio Colectivo de los Trabajadores del Campo de la Provincia de Huelva y habiéndose observado la omisión de la Tabla Salarial para el 2013, se dicta la presente a fin de que sea subsanado este hecho y se publique la tabla adjunta.
Huelva, 5 de febrero de 0000.- Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2013, REVISADAS DEFINITIVAMENTE A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ART. 17, DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE HUELVA
FIJOS | |||
A) Técnicos | |||
Titulado Superior | 1324,75 | EU/MES | |
Titulado Medio | 1129,56 | EU/MES | |
No Titulado | 934,77 | EU/MES | |
B) Resto de Categorías | |||
Encargados | 26,01 | EU/DIA | |
Manijero | 25,15 | EU/DIA | |
Casero y Guarda | 24,61 | EU/DIA | |
Mayoral | 24,73 | EU/DIA | |
Ganadero | 23,82 | EU/DIA | |
Oficial de 1ª Oficios Clásicos | 25,15 | EU/DIA | |
Oficial de 2ª Oficios Clásicos | 24,61 | EU/DIA | |
Tractorista de 1ª | 24,89 | EU/DIA | |
Tractorista de 2ª | 24,61 | EU/DIA | |
Peón Cualificado | 24,47 | EU/DIA | |
Peón no Cualificado | 23,58 | EU/DIA | |
EVENTUALES | DIA/TRABAJO | ||
Encargado | 41,01 | EU/DIA |
Manijero | 39,65 | EU/DIA | |
Casero y Guarda | 38,27 | EU/DIA | |
Mayoral | 38,47 | EU/DIA | |
Ganadero | 37,05 | EU/DIA | |
Oficial de 1ª Oficios Clásicos | 39,66 | EU/DIA | |
Oficial de 2ª Oficios Clásicos | 38,83 | EU/DIA | |
Tractorista de 1ª | 39,24 | EU/DIA | |
Tractorista de 2ª | 38,83 | EU/DIA | |
Peón Cualificado | 38,60 | EU/DIA | |
Peón no Cualificado | 37,23 | EU/DIA | |
FAENAS DIVERSAS | |||
OLIVAR | DIA/TRABAJO | ||
A) Culturales | |||
Injertador | 37,39 | EU/DIA | |
Franqueador | 37,39 | EU/DIA | |
Limpiador | 37,33 | EU/DIA | |
Desbaretillado xx xxxx arriba | 37,23 | EU/DIA | |
Desbaretillado xx xxxx abajo | 37,48 | EU/DIA | |
B) Recolección | |||
a) Verdeo | |||
Verdeo fina | 41,87 | EU/DIA | |
Verdeo basta | 37,81 | EU/DIA | |
b) Molino | |||
Vareadores | 37,79 | EU/DIA | |
Recogedores | 37,23 | EU/DIA | |
OLEIFICACION | DIA/TRABAJO | ||
Maestro | 38,77 | EU/DIA | |
Auxiliar | 37,60 | EU/DIA | |
Peón | 37,23 | EU/DIA | |
XXXX | DIA/TRABAJO | ||
Vendimia | 37,38 | EU/DIA | 6 Horas |
Cargador | 47,97 | EU/DIA | 6 Horas |
Lagarero | 54,08 | EU/DIA | 9 Horas (1) |
(1) Las demás horas serán a prorratas | |||
XXXXXXX, MELOCOTON Y XXXXXX XX XXXXX | DIA/TRABAJO | ||
Poda y Castra | 39,90 | EU/DIA | |
Regador | 39,90 | EU/DIA | |
Recogida y resto de faenas | 37,35 | EU/DIA | |
PATATAS | DIA/TRABAJO | ||
Todas las faenas | 38,77 | EU/DIA | |
FRESAS | DIA/TRABAJO | ||
Plantador | 41,16 | EU/DIA | |
Recolección | 39,48 | EU/DIA | |
Resto de faenas | 39,48 | EU/DIA | |
ARÁNDANOS Y FRAMBUESA | DIA/TRABAJO | ||
Todas las faenas | 39,48 | EU/DIA | |
TRABAJO EN ALMACENES | PTAS./HORA | ||
Resto de faenas | 6,06 | EU/HOR |
Oficial de mantenimiento | 6,06 | EU/HOR | |
Carretillero | 6,06 | EU/HOR | |
Mecánico | 6,06 | EU/HOR | |
ESPÁRRAGOS | DIA/TRABAJO | ||
Recolección | 41,93 | EU/DIA | |
Confección | 38,60 | EU/DIA | |
CORCHO | DIA/TRABAJO | ||
Sacadores | 53,59 | EU/DIA | |
Rajadores | 52,22 | EU/DIA | |
Cargadores | 47,97 | EU/DIA | |
TRABAJO FORESTAL | DIA/TRABAJO | ||
Motoserristas y motodesbrozadoras | 39,24 | EU/DIA | |
Reten de incendios | 38,60 | EU/DIA | |
Repoblación Forestal | 37,23 | EU/DIA | |
No Cualificado | 37,23 | EU/DIA | |
XXXX XX XXXXXX Y ALCORNOQUE | DIA/TRABAJO | ||
Poda | 38,60 | EU/DIA | |
XXXX | XXX/TRABAJO | ||
Poda | 38,60 | EU/DIA | |
Poda con gancho | 39,24 | EU/DIA | |
Poda con Pértiga | 39,24 | EU/DIA | |
Repoblación | 38,60 | EU/DIA |
Nota.- Los salarios de las faenas antes indicados serán percibidos en la misma cuantía por todos los trabajadores con independencia de su sexo o edad