PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
a)
PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
PRIMERO: PARTES A QUIENES AFECTA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afectará a la Empresa ya individualizada, y a los trabajadores socios del referido Sindicato, cuyos nombres se indican en el anexo N°1 del presente instrumento, que se entiende forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO: AUMENTO DE REMUNERACIONES:
El día 1° de Septiembre de 2016, la Empresa reajustará los sueldos bases mensuales, vigentes al 31 xx Xxxxxx del mismo año, de cada uno de los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo a la siguiente forma:
Sueldo Base menor o igual a $500.000 (quinientos mil pesos), un 2,5% de reajuste.
TERCERO: REAJUSTE PERiÓDICO DE REMUNERACIONES
A contar del 01 de Octubre de 2016, los sueldos base se reajustarán en el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), experimentado en el período comprendido entre el 01 de Julio de 2016 y el 30 de Septiembre de 2016, y a contar de esta fecha y durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los sueldos base se reajustarán cada tres meses, en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) en los tres meses inmediatamente anteriores.
CUARTO: FECHA DE PAGO DE REMUNERACIONES
Las remuneraciones mensuales se liquidarán y cancelarán el penúltimo día hábil de cada
mes.
QUINTO: GRATIFICACiÓN LEGAL
La Empresa dará cumplimiento a la norma sobre gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. Para éstos efectos la Empresa pagará, cuando corresponda, el 25% (veinticinco por ciento) de lo pagado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales.
La gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4.75) Ingresos Mínimos Mensuales al año. Esta gratificación legal, de corresponder, será pagada en el mes xx Xxxxx del año 2017, Abril del año 2018 y Abril de 2019 por los años 2016, 2017 Y 2018, respectivamente.
Cada trabajador tendrá la opción voluntaria de que la gratificación legal que le pueda corresponder conforme a lo dispuesto en esta cláusula se liquide y anticipe mensualmente, en conjunto con la liquidación de remuneraciones de cada mes, siendo cada anticipo equivalente a la doceava parte de la gratificación legal anual que le pueda corresponder al trabajador. Esta opción deberá ser comunicada por el trabajador a la Empresa, mediante comunicación escrita, durante el mes de diciembre del cada año. De no recibir la citada comunicación, se pagará en la oportunidad señalada en el párrafo segundo de esta cláusula. Esta opción no será aplicable respecto de aquella bg)ratificación legal que, de corresponder, debe ser pagada en abril de 2017.
SEXTO: ASIGNACiÓN DE MOVILIZACiÓN
La Empresa pagará mensualmente, por concepto de Asignación de Movilización a cada trabajador, la suma de $ 30.500 (treinta mil quinientos pesos), equivalentes a 20 días hábiles del mes. Dicha suma se reducirá proporcionalmente conforme los días efectivamente trabajados.
Adicional a lo anterior, la Empresa pagará a cada trabajador por concepto de Asignación de Movilización un monto de $1.550 (mil quinientos cincuenta pesos), por cada xxxxxx, xxxxxxx y festivo efectivamente trabajado.
Además, la empresa pagará a cada trabajador por concepto de Asignación de Movilización un monto adicional de $1.550 (mil quinientos cincuenta pesos) por cada día trabajado a quienes se desempeñen en sucursales fuera del área urbana.
Esta Asignación se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes del pago respectivo.
Estos montos se reajustarán cada tres meses, en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de acuerdo a la segunda cláusula.
SEPTIMO: ASIGNACiÓN ESPECIAL
La Empresa cancelará a cada trabajador, por cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo y proporcional al tiempo trabajado durante el referido período, lo que sigue:
7.1 Mes de Octubre de 2016, 2017, 2018, el 50% (cincuenta por ciento) xxx Xxxxxx Base vigente a esa fecha, dicho Sueldo Base tendrá un tope máximo de 10 (diez) ingresos mínimos mensuales, y se cancelará y liquidará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del citado mes.
7.2 Mes de Febrero de los años 2017,2018 Y 2019, el 50% (cincuenta por ciento) xxx Xxxxxx Base vigente a Diciembre de 2016, 2017 Y 2018, respectivamente, dicho Sueldo Base tendrá un tope máximo de 10 (diez) ingresos mínimos mensuales, y se cancelará y liquidará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del citado mes.
Cada trabajador tendrá la opción voluntaria de que las cantidades a que se refieren los puntos 6.1. y 6.2 se liquiden y anticipen mensualmente, en forma conjunta con la liquidación de remuneraciones de cada mes del año, siendo cada anticipo equivalente a la doceava parte de las sumas que le puedan corresponder al trabajador conforme a lo expuesto en esta cláusula. Esta opción deberá ser comunicada por el trabajador a la Empresa, mediante comunicación escrita, durante el mes de diciembre de cada año. De no recibir la citada comunicación, se pagará en la oportunidad señalada en los puntos 6.1. y 6.2 anterior.
7.3 Un Sueldo Base al año al salir de vacaciones, el cual tendrá un tope máximo de 10 (diez) Ingresos Mínimos Mensuales, el cual se pagará y liquidará como sigue:
a) Si el trabajador sale de vacaciones entre el 01 de Enero y el 31 xx Xxxxx de los años 2017, 2018 Y 2019, el Sueldo Base que se tomará como base de cálculo será el vigente a Diciembre de los años 2016, 2017 Y 2018, respectivamente.
b) Si el trabajador sale de vacaciones entre el 01 xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de los años 2016, 2017, 2018 Y 2019, el Sueldo Base que se tomará como base de cálculo será el vigente a la fecha de su liquidación.
c) Estos pagos se efectuarán en la liquidación de remuneración del mes anterior al que se inicie el feriado legal, siempre que el Comprobante de Feriado sea entregado en la Gerencia de Recursos Humanos a más tardar a la fecha de cierre mensual de liquidaciones (día 15 de cada mes).
d) Si el trabajador sale de vacaciones, 10 días seguidos en la denominada "Temporada Baja", de acuerdo al calendario anual que determine la Empresa y que especificará dicha Temporada, el monto asignado por este concepto aumentará en un 25 (veinticinco por ciento), con un mínimo de $100.000.- (cien mil pesos) a lo señalado en el punto 7.3.
OCTAVO: AGUINALDOS
Los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo vínculo laboral con la Empresa se encuentre vigente a la fecha del respectivo pago, tendrán derecho a los Aguinaldos que seguidamente se indican:
8.1 Aguinaldo de Fiestas Patrias
Con ocasión de Fiestas Patrias, la Empresa otorgará a cada trabajador un aguinaldo equivalente a un (1) Ingreso Mínimo Mensual, vigente al momento de su liquidación, el que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes xx Xxxxxx de cada año.
8.2 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Con ocasión xx Xxxxxxx, la Empresa otorgará a cada trabajador un aguinaldo equivalente a dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales vigentes al momento de su liquidación, el que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de Noviembre de cada año.
8.3 Xxxxxxxxx xx Xxxxx
La Empresa otorgará a cada trabajador un aguinaldo equivalente a $ 20.000.- (Veinte mil pesos) con el objeto de apoyar los gastos educacionales, el que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes xx Xxxxx de cada año.
NOVENO: HORAS DE PERMISO PAGADAS
Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Empresa otorgará 4 (cuatro) horas mensuales de permiso pagadas para todos los trabajadores de la Empresa.
Estas horas mensuales podrán acumularse para los 3 (tres) meses siguientes, venciendo trimestralmente en los meses de Septiembre, Diciembre de 2016; Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2017; Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2018 y Marzo y Junio de 2019.
La acumulación de horas que permitan hacer uso de 1 (un) día, dentro de un mismo período, no podrán hacerse efectiva los días Lunes, Viernes y entre feriados.
El mínimo de tiempo a imputar por cada salida, será de 1 (una) hora.
DECIMO: CASINO
La Empresa proporcionará a los trabajadores, que laboren en las plantas que cuenten con instalaciones de casino, los servicios de almuerzo y desayuno, sin costo para el trabajador.
En aquellas plantas y/o oficinas en que la Empresa no otorgue servicio de alimentación vía la operación de un casino, se le otorgará al trabajador una Asignación xx Xxxxxxxx por un monto de
$4.000.- (Cuatro mil pesos) diarios por día efectivamente trabajado.
Esta Asignación xx Xxxxxxxx puede ser reemplazada por la Empresa por un sistema de Cheque Restaurant o equivalente.
La empresa se compromete a revisar trimestralmente el servicio de casino entregado por las distintas empresas contratadas en cada una de las instalaciones xx Xxxxxxxx.
DÉCIMO PRIMERO: ATENCiÓN MÉDICA
La Empresa destinará un médico para la atención de los trabajadores del Área Metropolitana y sus cargas familiares, en el lugar, días y horarios que ella determine.
DÉCIMO SEGUNDO: SERVICIO DE BIENESTAR
Las partes acuerdan financiar el Servicio de Bienestar, con aportes obligatorios de ambas, que consisten, en un 2% (dos por ciento) de las remuneraciones imponibles mensuales (tope máximo 10 Ingresos Mínimos Mensuales) por parte de cada uno de los afiliados al Bienestar, y en un 2% (dos por ciento) de las mismas remuneraciones imponibles mensuales (tope máximo 10 Ingresos Mínimos Mensuales) por parte de la Empresa por cada afiliado al Bienestar.
DÉCIMO TERCERO: PERMISOS
13.1 Horas de Permiso Sindical
El tiempo de permiso que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo a los dirigentes del Sindicato para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, será de cargo de la Empresa en lo que respecta a sus remuneraciones.
13.2 Permisos Especiales
La Empresa otorgará permisos especiales a trabajadores, los que serán en días y con goce de remuneraciones, cuando corresponda ante la ocurrencia de los siguientes eventos:
a) Defunción de padres, cónyuge, hijos o hermanos, 7 (siete) días corridos, iniciándose éste al día siguiente de ocurrido el deceso. Dentro de estos días estarán incluidos los que señala el Art.66 del Código del Trabajo.
b) En el caso que hubiese unión de hecho (conviviente), el trabajador deberá hacer llegar a la Gerencia de RRHH el nombre de la persona, que en el evento que trata esta cláusula, será la causa del beneficio. Dicha notificación deberá haber sido registrada por el interesado, a lo menos, 30 (treinta) días antes de la ocurrencia del hecho que origina el beneficio.
c) Dentro de estos días están incluídos los que señala el Art.66 del Código del Trabajo.
d) En el caso que el funeral se efectuare fuera de la Región en que se desempeña el trabajador, dicho permiso será de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
e) Defunción de abuelo o abuela. 1 (un) día, iniciándose éste al día siguiente de ocurrido el deceso.
f) Matrimonio civil o religioso, para lo cual el trabajador dispondrá, 5 (cinco) días hábiles, que se iniciarán el día del acontecimiento si éste es hábil o el inmediatamente siguiente. En todo caso, este beneficio no es acumulable y sólo podrá ser utilizado en uno de los eventos indicados, esto es, el matrimonio civil o religioso, debiendo el trabajador optar por hacer uso de este permiso en uno u otro evento.
g) Nacimiento, se otorgarán al trabajador los días de permiso señalados en el artículo 195 del Código del Trabajo en los términos y condiciones que señala dicha norma o la que eventualmente la reemplace en el futuro
Estos permisos deberán ser justificados con los respectivos certificados.
DÉCIMO CUARTO: INDEMNIZACIONES
Las partes convienen en el siguiente régimen de indemnización convencional por años de servicio:
a) Si el contrato de trabajo termina por retiro voluntario debido a que el trabajador se acoge a pensión de invalidez o jubilación en conformidad a la ley, se otorgará una indemnización correspondiente a un sueldo mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 (seis) meses trabajados continuamente para la Empresa; en el caso de los trabajadores contratados con posterioridad al 14 xx Xxxxxx de 1981, esta indemnización tendrá un tope máximo de 11 (once) años de servicio.
b) Si el contrato de trabajo termina por fallecimiento del trabajador se otorgará una indemnización correspondiente a un sueldo mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 (seis) meses trabajados continuamente para la Empresa, la cual tendrá un tope máximo de 20 (veinte) años de servicios; en los casos de los trabajadores contratados desde el 14 xx xxxxxx de 1981, esta indemnización tendrá un tope máximo de 11 años de servicio. Esta indemnización será pagada conforme a lo estipulado en el artículo 60 del Código del Trabajo.
c) Si el contrato de trabajo termina basado en las "Necesidades de la Empresa", artículo 161 inciso 10 del Código del Trabajo, se otorgará una indemnización correspondiente a un sueldo mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 (seis) meses trabajados continuamente para la Empresa; en el caso de los trabajadores contratados desde 14 xx Xxxxxx de 1981, esta indemnización tendrá un tope máximo de 11 (once) años de servicio.
d) Si el contrato de trabajo termina por retiro voluntario, se otorgará una indemnización correspondiente a un sueldo mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 (seis) meses trabajados continuamente para la Empresa; en el caso de los trabajadores contratados con posterioridad al 14 xx Xxxxxx de 1981, esta indemnización tendrá un tope máximo de 11 (once) años de servicio. Podrán acceder a esta indemnización dos trabajadores por cada año de vigencia del presente contrato, y que éstos cuenten con 15 años o más de servicios en la empresa.
Estas indemnizaciones serán incompatibles con cualquier otra que se establezca en este Contrato Colectivo de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo o en la ley, optando el trabajador por la que resultare mayor.
DÉCIMO QUINTO : SERVICIO FUNERARIO
En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa cancelará una Asignación de Fallecimiento de 80 UF (ochenta unidades de fomento) a las personas que señala el artículo 60 del Código del Trabajo y en el orden que éste indica.
DÉCIMO SEXTO: ASIGNACION DE PÉRDIDA CAJA
La Empresa pagará una Asignación de Pérdida de Caja a los trabajadores que se desempeñen en el cargo xx Xxxxxx ascendente a un monto de $20.000 (Veinte mil pesos) brutos mensuales, él que se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del mes respectivo.
En el evento de producirse una pérdida de dinero en caja, el descuento correspondiente deberá efectuarse xxx xxxx respectivo al período más inmediato de su cancelación y si el monto de la pérdida excediere al xxx xxxx, dicho exceso será descontado xxx xxxx siguiente y así sucesivamente, hasta cubrir íntegramente el valor de la pérdida.
DÉCIMO SEPTIMO: BENEFICIOS SOCIALES
17.1 Licencias por salud o Accidente del Trabajo:
En la eventualidad de licencias médicas por salud o accidentes del trabajo, debidamente certificadas, que afecten al trabajador, la Empresa se hará cargo de la parte de la remuneración no cubierta por los subsidios legales vigentes que autorice y cancele la entidad respectiva, sólo por los días autorizados o los que determine con posterioridad el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o el organismo que lo reemplace, por un plazo máximo de 6 meses dentro de un período de un año. Es decir, la Empresa dejará de otorgar este beneficio en el caso de aquellos trabajadores a quienes se extiendan licencias médicas por un plazo total que exceda de seis meses en un período de un año contado desde el inicio de la primera licencia. Para el cálculo de este período de 6 meses, no se considerarán las licencias médicas pre natal, post natal y permiso parental.
17.2 Subsidio por enfermedad
La Empresa cancelará, por un máximo de 3 (tres) veces en 1 (un) año calendario, los 3 (tres) primeros días de licencia médica por enfermedad, debidamente acreditada por Licencia Médica, siempre que no estén cubierto por el Instituto de Salud respectivo u otro organismo.
En los casos que la Empresa aplique los topes establecidos, tanto para el punto 17.1 como 17.2, la Empresa, después de oir al médico de la Empresa, analizará las condiciones personales del trabajador y evaluará la aplicación de dichos topes.
DÉCIMO OCTAVO: GIFTCARD
La Empresa en el mes de Septiembre de 2016 entregará a los trabajadores una tarjeta "Giftcard" por un monto total de $50.000.- (cincuenta mil pesos). A su vez, en el mes de diciembre de 2016 entregará a los trabajadores una tarjeta "Giftcard" ascendente a la suma de $60.000.- (sesenta mil pesos).
La Empresa tendrá la facultad de elegir a la entidad con la cual contrate la Giftcard y las condiciones de la misma.
DÉCIMO NOVENO: PRÉSTAMO REFINANCIAMIENTO
La Empresa se compromete a otorgar a los trabajadores que lo soliciten un préstamo blando sin intereses por única vez en el mes xx Xxxxx de 2017 por un monto total de $500.000.- (Quinientos mil pesos), el que deberá ser pagado por el trabajador en un máximo de 36 cuotas mensuales sin interés.
En el caso que la relación laboral termine antes del pago de todo o parte xxx xxxxxxxx a que se refiere esta cláusula, el Trabajador autoriza a la Empresa para efectuar el descuento de todo lo adeudado de las eventuales indemnizaciones por término de contrato de trabajo y demás conceptos que le pudieren corresponder con motivo al término de la relación laboral.
VIGÉSIMO: COMISIONES DE SERVICIO
La Empresa cancelará los gastos ocasionados por concepto de alojamiento, alimentación y movilización al trabajador que salga en comisión de servicio, en la medida que estén debidamente justificados con los respectivos comprobantes y que tengan relación con la comisión.
VIGÉSIMO PRIMERO: VISITA SUCURSALES
La partes acuerdan que, con el objeto de apoyar las actividades sindicales en las sucursales de la Empresa, ésta se compromete a realizar un aporte de $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos) exclusivamente en los meses de Septiembre 2016, 2017, 2018.-
VIGÉSIMO SEGUNDO: IMPUTABILlDAD
Queda expresamente establecido que si durante la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo la Empresa tuviere que pagar beneficios o aumentos de los mismos de naturaleza similar de los estipulados en el presente instrumento, por la aplicación de alguna disposición de carácter legal o administrativa, éstos se imputarán a los ordenados por las referidas
Disposiciones.
A su vez, las partes acuerdan, declaran y expresan que este es el único instrumento colectivo de trabajo que se encuentra vigente entre las mismas.
VIGÉSIMO TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia el 01 de Septiembre de 2016 y se prolongará hasta el 31 xx Xxxxxx de 2019, ambos días inclusive.
Previa lectura ratifican y firman.
p. Comercial Xxxxxxxx S.A. x. Xxxxxxxx S.A. Vehículos Motorizados