Fecha: 17/01/2024 FORMATO ESTUDIOS PREVIOS CONTRATO DE PATROCINIO Versión: 3 Página 1 de 8
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GESTIÓN JURÍDICA |
Código: GJU-F-69 |
Fecha: 17/01/2024 |
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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS
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Versión: 3 |
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OBJETO:
(Describir nombre de persona natural o jurídica, pública o privada que se compromete con el patrocinio), se compromete a patrocinar al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- (describir el detalle del patrocinio) a cambio de una contribución (económica o en especie (o ambas), y este se compromete a contribuir o beneficiar en la activación de marca o imagen institucional o corporativa, del PATROCINADOR, a través de su actividad cultural, artística y científica.
JUSTIFICACIÓN
Coherente con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
El Instituto Distrital de las Artes, fue creado por el acuerdo 440 de 2010 como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto fundamental la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, y dentro de sus funciones básicas se encuentra la administración de los escenarios culturales de su propiedad y de los que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.
Mediante el Acuerdo 761 de 2020 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital. Dentro del Plan de Desarrollo se encuentra el Propósito No 1 denominado “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política", dentro del cual se incluye el logro No 9 que establece: "Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro." (Este párrafo deberá ajustarse al Plan de Desarrollo Vigente en el momento de elaboración de los estudios previos).
De igual forma, dentro del Acuerdo 761 de 2020 se definió el programa No 21 denominado "Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural", el cual contempla como objetivo: Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad, y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconocer a los otros. A través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y es apropiación lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural.
(Cada dependencia deberá redactar según la descripción de la necesidad que se requiere justificar, ordenación del gasto, el objeto de la contratación, si el tema es misional o administrativo y modalidad de selección).
CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN
Es misión del IDARTES garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, acercando las prácticas artísticas y la vivencia de sus diferentes dimensiones a la vida cotidiana de las personas; mediante la ejecución de las políticas públicas, proyectos, planes y programas que aporten a la construcción de un nuevo contrato social que contribuya al desarrollo de las personas como seres creativos, sensibles, solidarios y corresponsables con los otros seres vivos que les rodean, lo anterior, de conformidad con lo estipulado el Acuerdo 761 de 2020 se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá DC. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. (Este párrafo deberá ajustarse al Plan de Desarrollo Vigente en el momento de elaboración de los estudios previos).
(La dependencia deberá generar el análisis sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación para la entidad teniendo en cuenta el objeto contractual)
CONDICIONES DEL CONTRATO
OBJETO DEL CCONTRATO.
(Describir nombre de persona natural o jurídica, pública o privada que se compromete con el patrocinio), se compromete a patrocinar al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- (describir el detalle del patrocinio) a cambio de una contribución (económica o en especie (o ambas), y este se compromete a contribuir o beneficiar en la activación de marca o imagen institucional o corporativa, del PATROCINADOR, a través de su actividad cultural, artística y científica.
IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE CONTRATO
Contrato bajo la modalidad de contratación directa con proveedor exclusivo que para todos los efectos se identificará como contrato de patrocinio.
LOCALIZACIÓN O LUGAR DE EJECUCIÓN
(Se deberá indicar el lugar de ejecución con las precisiones que la dependencia requiera).
PLAZO
El plazo de ejecución del contrato será hasta el xx del xx de xxxx
La fecha de inicio del contrato corresponderá a la información que registre supervisor del contrato en la plataforma transaccional Secop II, acorde con la información que se reporte en materia de ejecución del contrato (expedición de registro presupuestal (cuando aplique) y aprobación de garantía) solamente se podrá efectuar tal registro de fecha de inicio después de la última fecha de cumplimiento de los requisitos descritos.
VALOR DEL CONTRATO A CELEBRAR
(La dependencia deberá redactar lo pertinente) (Este valor corresponde a la cuantificación del patrocinio en dinero o en especie que se recibe por parte del patrocinador)
3.7. FORMA DE PAGO O ENTREGA DEL PATROCINIO
(Cada dependencia deberá redactar según corresponda la forma del pago o entrega del patrocinio).
3.8 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El presente contrato de patrocinio no se ampara en disponibilidad presupuestal, como quiera que la entidad en su calidad de patrocinada no destina recursos del erario público de manera específica para la contratación que se plantea.
OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En desarrollo de la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito anteriormente, se considera necesario el desarrollo de las siguientes actividades:
4.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL PATROCINADOR
Suscribir oportunamente el Acta de inicio del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo.
Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES.
4.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL PATROCINADOR
(Cada dependencia deberá redactar según corresponda atendiendo el objeto contractual, cada obligación a excepción de la última deberá iniciar con un verbo rector)
OBLIGACIONES DEL IDARTES (PATROCINADO):
(Cada dependencia deberá redactar según corresponda atendiendo el objeto contractual).
PROHIBICIONES GENERALES
(Cada dependencia deberá redactar según corresponda atendiendo el objeto contractual).
DISPONIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES
(Cada dependencia deberá redactar según corresponda atendiendo el objeto contractual).
PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD
(Cada dependencia deberá redactar según corresponda atendiendo el objeto contractual).
5. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA QUE SOPORTA LA MODALIDAD DE SELECCIÓN |
El régimen jurídico aplicable al presente proceso y del contrato que de ella se derive, será el previsto en la en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y en las normas concordantes y reglamentarias de la misma y en las que las modifiquen, adicionen o complementen. En lo que no se encuentra particularmente regulado, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes.
PROVEEDOR EXCLUSIVO: Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación1.
PATROCINIO: Contrato atípico, mediante el cual una persona natural o jurídica, pública o privada (denominada patrocinado), a cambio de una contribución económica o en especie (o ambas), se compromete a contribuir o beneficiar en la activación de marca o imagen institucional o corporativa, de la persona natural o jurídica (denominada patrocinador) a través de su actividad cultural, artística y científica. Respecto a la remuneración económica, esta puede ser una aportación económica concreta y determinada, una aportación en especie, una aportación mixta (dinero y en especie), una aportación en función de variables, entre otras posibilidades y como contribución activa su marca, un producto específico o promociona su imagen institucional. Además, la relación entre la patrocinada y la patrocinadora puede ser tanto de manera esporádica, para un evento determinado, o de manera duradera. Así, el contrato se caracteriza, principalmente, por ser bilateral, ya que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, oneroso, por el pago del precio, y consensual, ya que se perfecciona con el mero consentimiento de las partes
CONTRATO: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS: Un contrato atípico es aquel para el cual no se ha desarrollado una normatividad especifica en la que se indique las características, esencia, forma, origen y ejecución del mismo, este tipo de contratos se rige fundamentalmente por normas generales de los contratos, así como las normas que rigen para contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar. “Son aquellos que la ley no ha regulado en sus aspectos esenciales.
CONTRATOS ESTATALES: Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el artículo segundo de la Ley 80 de 1993, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen en el artículo 32 del mismo estatuto.
Dada su naturaleza este contrato deberá adelantarse en la plataforma transaccional Secop II, bajo la modalidad de Contratación Directa de acuerdo a las disposiciones y disposiciones sobre la materia.
Así pues, encontramos que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones, que celebren las entidades sometidas a dicho estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”.
Por su parte, el artículo 2° de la ley 1150 de 2007, señala que la escogencia del contratista se podrá efectuar por una de las cuatro modalidades allí señaladas, dentro de las cuales se encuentra la de contratación directa, que procede solo en los casos taxativamente contemplados en la ley.
El Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” señala en su artículo 2.2.1.2.1.4.1, que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará a través de acto administrativo debidamente motivado y que para el caso corresponde a la forma contractual de contrato con proveedor exclusivo o único proveedor.
5. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
(Cada dependencia deberá especificar lo pertinente ya que se puede tratar de valores indeterminados o aportes en especie por parte del patrocinador).
6. RIESGOS PREVISIBLES |
Dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, se estiman, tipifican y asignan los riegos previsibles involucrados en la presente contratación.
Nota: Se aclara que los riesgos están mencionados de manera enunciativa y explicativa sin que se entiendan agotados todos los riesgos inherentes y relacionados con el objeto de la presente contratación, los cuales se entienden asumidos por el contratista salvo expresa manifestación en contrario por parte del IDARTES.
(La dependencia debe aportar la matriz de riesgos)
7. GARANTÍAS |
La exigencia de garantías no es obligatoria en la contratación directa, por lo tanto, en los presentes estudios previos se deja expresa la no exigencia de las mismas, bajo la premisa que quien genera el aporte en dinero o en especie es el Patrocinador y no hay erogación del erario público2.
8. SUPERVISIÓN |
El control y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, será ejercido por el XXXXXXXXXX (se debe indicar el cargo del funcionario, no el nombre del funcionario) o quien haga sus veces, en todo caso el ORDENADOR DEL GASTO respectivo podrá en cualquier momento asignarla a otro funcionario, así como disponer lo pertinente en cuanto se refiere a apoyos a la supervisión. El supervisor está autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste se encuentra obligado a cumplirlas. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al patrocinador, el anterior supervisor y a la Oficina Asesora Jurídica. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. El cumplimiento del Control de Ejecución deriva las responsabilidades previstas en los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 los responsables del control de ejecución tendrán a su cargo entre otras las siguientes: 1) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato. 2) Certificar para efectos de los pagos respectivos, el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones a cargo del contratista. 3) Proyectar y suscribir el acta de iniciación del contrato. 4) Verificar, que el contratista se encuentra al día por concepto de pagos al sistema general de Seguridad Social en Salud y Pensiones, en concordancia con lo señalado en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, así como la afiliación a riesgos laborales. 5) Las demás, que se deriven del contrato y sean inherentes a su naturaleza.
(DIRECTOR(A) O SUBDIRECTOR(A)
Fecha: (Día, mes y año)
Elaboró: Nombre completo, forma de vinculación y visado
Revisó: Nombre completo funcionario de planta y visado.
1 Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.4.8.
2 Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.4.5. y 2.2.1.2.1.5.4.