CONTRATO DE SUMINISTRO No. 2022 DE 2022
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX Xx. 0000 XX 0000
XXXXXXXXXXX | XXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXXXXXXX |
CONTRATISTA | XXXXXXXXXXXXX |
IDENTIFICACION | NIT No. XXXXXXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXXXXXX |
IDENTIFICACION | C.C. No. XXXXXXXXX de XXX. |
OBJETO | XXXXXXXXXXXXXX |
VALOR | XXXXXXXXXXXXXXX PESOS ($111.010.619) M/CTE |
DURACIÓN | XXXX (0X) meses y/o hasta agotar el valor del contrato, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. |
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía N.º 79.398.507 de Bogotá D.C, quien actúa en nombre y representación del Municipio de La Xxxx Cundinamarca en calidad de Jefe de la Oficina de Contratación, en ejercicio de las facultades y competencias delegadas y desconcentradas mediante Decreto No. 005 de 2020 expedido por el Alcalde Municipal y quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO y, XXXXXXXXXXXXX, identificada con Cedula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXX., Representante Legal del XXXXXXXXXX, identificado con NIT No. XXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que mediante Resolución No. 298 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 00000000 de Bogotá D.C, tomo posesión como Jefe de la Oficina de Contratación. 2) Que mediante Acuerdo No. 001 del 08 de enero de 2020, expedido por el Honorable Concejo Municipal, autorizo al señor Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios hasta el día 31 de diciembre de 2023. 3) Que el señor Alcalde Municipal mediante Decreto No. 005 de 2020 delegó y desconcentró en la Oficina de Contratación, las facultades y competencias con el fin de adelantar los procesos de selección de contratistas, la aplicación de causales de contratación directa consagradas en la ley, así como suscribir y celebrar los contratos a nombre del Municipio de La Xxxx Cundinamarca. 4) La Constitución Política de Colombia en su artículo 2 preceptúa : “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. 5) Que conforme al Artículo 311 de la Carta Constitucional “… Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 6) Que el artículo
3 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece en su Artículo 3. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: 3. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. Para lo anterior deben tenerse en cuenta, entre otros: los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas y los planes de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción comunal. 7) Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo segundo literal d numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1552 de 2012, le compete al Alcalde Municipal como máxima autoridad administrativa del municipio: “Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables”. 8) Que mediante Acuerdo No. 001 del 08 de enero de 2020, expedido por el Honorable Concejo Municipal, autorizó al señor Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios hasta el día 31 de diciembre de 2023. 9) Que el señor Alcalde Municipal mediante Decreto No. 005 de 2020 delegó y desconcentró en el Jefe de la Oficina de Contratación, las facultades y competencias con el fin de adelantar los procesos de selección de contratistas, la aplicación de causales de contratación directa consagradas en la ley, así como suscribir y celebrar los contratos a nombre del Municipio de la Xxxx Cundinamarca. 10) XXXXXXXXXXXXXXXXXX 11) Que dentro del plan de desarrollo se encuentra enmarcado de la siguiente manera: XXXXXXXXXXXXX. 18) Que la población beneficiada principalmente es la del sector rural, de acuerdo a la base de datos del DANE, equivale a 8.865 habitantes. 19) Que se adelantó el proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa Presencial No. 00X - 2022 que concluyó con la adjudicación a la proponente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo señalado en la audiencia pública de licitación.
20) Que se cuenta con los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal para este contrato expedidos por la Secretaria de Hacienda Municipal. 21) Que por lo anteriormente expuesto, el Municipio y el contratista acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA.- El objeto del presente contrato es el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales y presupuéstales el valor del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXXXXXX PESOS ($XXXXXXXXX) M/CTE. Valor que corresponde al valor definitivo de la propuesta del proponente XXXXXXXXXXXXXXXXX, que forma parte integral del presente contrato y que a continuación se relacionan:
ID | CODIGOS CPC | CODIGO UNSPSC | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | ELEMENTOS PETREOS, CERAMICOS Y AGREGADOS |
1.1 | XXXXX | XXXXX | XXX | X | X | $ XX | $ XXXXX |
VALOR TOTAL OFERTA ECONÓMICA | $XXXXX |
PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista se obliga para con el Municipio a entregar el suministro de los elementos solicitados, de primera calidad que se necesiten para la ejecución del objeto del presente contrato a los precios unitarios fijos y en las cantidades que se establecen en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el desarrollo del contrato, cualquier variación requiere la aprobación de la Administración Municipal y no vician ni invalidan este Contrato. TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATISTA: 1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. OBLIGACIONES GENERALES DEL
CONTRATISTA: 1. Contar con la disposición y disponibilidad de los bienes objeto del contrato, para dar cumplimiento al mismo en condiciones de celeridad, oportunidad, responsabilidad, seguridad y precisión. 2. Atender las necesidades que sean inherentes a la naturaleza del objeto del contrato. 3. Tener en cuenta dentro de su oferta, y hacer el pago de todos los costos por concepto de impuestos, legalización del presente contrato. 4. Garantizar la calidad y cumplimiento de las normas sanitarias previendo y mitigando la totalidad de los daños o defectos que llegaren a presentarse y que no sean imputables al MUNICIPIO. 5. Informar de inmediato y por escrito al supervisor del Contrato la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución del contrato, incluyendo las recomendaciones que procedan según el caso. 6. Cumplir el objeto contractual dentro del plazo o término estipulado. 7. Contar con el Personal Mínimo Requerido para la ejecución del contrato. 8. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar a lugar. 9. Realizar los pagos por concepto de seguridad social integral. En ningún caso la base gravable podrá ser menor al salario mínimo mensual legal vigente. 10. El contratista deberá realizar las actividades pactadas en los lugares acordados previamente con el supervisor y en el objeto del contrato, el contratista deberá asumir los gastos de transporte de los mismos a su destino. 11. Mantener indemne al municipio de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones en desarrollo y ejecución del presente contrato. 12. Suscribir las actas correspondientes para el desarrollo del objeto contractual y presentar los informes que se requieran de la ejecución contractual. 13. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 14. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato y la propuesta presentada. 15. Expedir y tramitar las respectivas pólizas de garantía de cumplimiento y calidad de acuerdo con las condiciones contractuales. 16. Deberá conocer la normatividad vigente en la regulación de precios de objeto contractual. 17. Cumplir con el objeto del presente contrato para lo cual, deberá garantizar la idoneidad técnica, jurídica y administrativa y financiera, necesaria para la ejecución de las actividades, que la entidad se compromete a realizar con la celebración del presente contrato, así como la aplicación integral de los procedimientos de selección
Disponibilidad | Rubro | Nombre |
20220XXXX | 0.0.0.0. | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
obligatorios señalados para las Entidades Públicas en el Estatuto de Contratación para la Administración Pública, o los procesos de selección establecidos en sus normas según la naturaleza jurídica que le sean aplicables, así como aquellos propios de la etapa contractual y post contractual. 18. Guardar estricta observancia de los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, del deber de selección objetiva, de los principios de publicidad, transparencia, economía, eficiencia, del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 y en general de los principios que garanticen condiciones de igualdad en los procesos de selección que se adelanten. CUARTA: FORMA DE PAGO: El pago de la suma del valor de este contrato, se realizará en XXXXXXXXX, de conformidad con el consumo, y de acuerdo con las actas de entrega parciales autorizadas y realizadas, para lo cual deberá discriminar de manera detallada el suministro de los elementos de ferretería, donde el supervisor deberá certificar y emitir acta de cumplimiento y recibo a satisfacción de los bienes del objeto del contrato, previo registro de entrada xx Xxxxxxx, y de acuerdo a las entregas realizadas en verificación de las obligaciones frente al régimen de seguridad social, previo certificado del supervisor del cumplimiento a satisfacción y sujeto al plan anualizado de caja y a la disponibilidad de recursos. QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El término de duración y ejecución del presente contrato es de XXX (0X) meses y/o hasta agotar el valor del contrato, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. El término de vigencia del presente contrato será igual a la duración del contrato y cuatro (04) Meses más. SEXTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan el normal desarrollo de las actividades para el cumplimiento del objeto Contractual, las partes de común acuerdo podrán, suspender la ejecución del contrato por el término que se considere necesario, para lo cual se levantará acta en donde conste los motivos que dieron lugar a ello y el tiempo estimado de suspensión, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión y EL CONTRATISTA, procederá a la adición o prorroga de las garantías. SÉPTIMA: PRORROGA DEL PLAZO: Habrá lugar a prórroga del plazo del contrato por una de las siguientes causas: a) fuerza mayor o caso fortuito. b) mutuo acuerdo entre las partes. Lo anterior para su perfeccionamiento se requiere la firma de las partes y la prórroga de las pólizas. OCTAVA: LUGAR DE EJECUCION: El contrato se ejecutará en los lugares indicados por el contratante Municipio de La Xxxx Cundinamarca. NOVENA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago de los valores a que se compromete el Municipio, será a cargo de las siguientes disponibilidades Presupuestales y rubros del presupuesto xx xxxxxx y gastos de la vigencia 2022
DECIMA: VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES:
EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal, que utilice y/o
designe para la ejecución del contrato, así como de la celebración de subcontratos, todo lo cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo sin que EL MUNICIPIO adquiera responsabilidad alguna con los trabajadores y/o proveedores contratados por el CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no
podrá subcontratar o ceder el presente contrato a persona natural, jurídica (nacional o extranjera) y cuando se trate de las anteriores, solo podrá hacerlo con el consentimiento previo y escrito de EL MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO:
EL Municipio realizará la vigilancia, supervisión y control de la ejecución y cumplimiento del contrato a través de la Secretaria de XXXXXXXXXXXXXX quien representará al Municipio ante el Contratista. Para el efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones de carácter contractual y legal del presente contrato. 2) Informar a EL MUNICIPIO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con los aportes a la seguridad social (salud y pensión). 4) Elaborar las actas a que haya lugar en la ejecución del contrato. 5) Las demás inherentes a la función desempeñada. DECIMA TERCERA: MULTAS: De conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1.993, EL MUNICIPIO podrá imponer a EL CONTRATISTA, en caso xx xxxx o incumplimiento parcial, previo el cumplimiento del procedimiento del debido proceso, descrito en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en consuno con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011; dichas multas guardarán proporción con el valor del contrato y con los perjuicios que se hayan causado, estos podrán ser desde el 0.1% sin que sobrepasen el 10% del valor del contrato. El cobro de las multas e indemnizaciones se harán con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato o el saldo pendiente del mismo o en su defecto por jurisdicción coactiva o proceso judicial conforme a lo resuelto en el respectivo debido proceso. DECIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA incumpliere el contrato se hará acreedor a una sanción pecuniaria del 10% del valor del contrato, sin perjuicio de exigir el cumplimiento del objeto y/o la indemnización de perjuicios, para tal propósito se deberá realizar previamente el procedimientos descrito en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 del 2011. DECIMA QUINTA: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES
PECUNIARIAS: El valor de las multas y de la Penal Pecuniaria se tomará del saldo a
favor del CONTRATISTA si lo hubiese, o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. DECIMA SEXTA: CLÁUSULAS EXHORBITANTES: El MUNICIPIO podrá hacer uso de las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, a la luz de lo normado en el artículo 14 al 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las
controversias que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias previstos en la ley, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, cuya decisión será en derecho, será integrado por la Cámara de Comercio y su funcionamiento se regirá por las normas de la Cámara. PARÁGRAFO: El Tribunal de Arbitramento no procederá cuando la controversia verse sobre los efectos de actos administrativos. DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley. DECIMA NOVENA: IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. VIGESIMA: RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se rige por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos regulados por la ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias. VIGESIMA PRIMERA: CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá acreditar para cada cuenta que tramite la certificación del pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud de riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que se exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. VIGESIMA SEGUNDA: RELACION LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de emolumentos diferentes al valor aquí acordado. VIGESIMA TERCERA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: El Municipio, declarará la caducidad del presente contrato, previó el cumplimiento del procedimiento del debido proceso, descrito en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en consuno con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten de manera grave y directa su ejecución y amenace con su paralización, igualmente la declarará, cuando el contratista incumpla la obligación prevista en el Artículo. 5o. Numeral 5º, de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. VIGESIMA CUARTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA: garantiza el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato, mediante la constitución de una Garantía Única a favor del MUNICIPIO como asegurado y beneficiario, con los siguientes amparos: a) EL CUMPLIMIENTO general del contrato: Por un valor equivalente al XXX por ciento (X0%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo total de ejecución del contrato y XXXX (X) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del contratista para con La ALCALDIA. b) CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS: Por un valor equivalente al XXXX por ciento (X0%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y XX (X) año más contados a partir de la fecha
de recibo a satisfacción de los bienes objeto del contrato. c) DE SALARIOS PRESTACIONES Y OBLIGACIONES LABORALES Y CONTRACTUALES: por el XX% del valor del contrato con vigencia igual al mismo y XXX (X) años más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor de 200 SMMLV, por el término de duración del contrato, PARAGRAFO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor convenido, dicha póliza deberá ampliarse. Nota 1: Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición la cobertura básica de precios, labores y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9. Nota 2: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar el valor de la misma su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. VIGESIMA QUINTA: MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando surgieren motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesario la terminación, modificación e interpretación de este, se dará aplicación a lo dispuesto en la ley 80 de 1.993. VIGESIMA SEXTA: INDEMNIDAD: El Contratista se obliga mediante el presente el contrato a mantener indemne al Municipio de La Xxxx de cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa y/o derivadas de las actuaciones u obligaciones legales o contractuales del contratista. VIGESIMA SEPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento de su plazo de ejecución. El plazo para liquidar podrá ser prorrogado de común acuerdo, asi mismo se podrá realizar la liquidación unilateral a la luz de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. VIGESIMA OCTAVA: Se entiende incorporadas al texto del presente contrato las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1.993, ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones de carácter técnico aplicables a nivel Nacional. VIGESIMA NOVENA: SOSTENIBILIDAD DE PRECIOS: El Contratista sostendrá los precios durante toda la vigencia del contrato, con excepción de que se presenten casos de fuerza mayor, que impliquen desequilibrio económico, en tal caso la Entidad procederá a realizar los estudios correspondientes y hará las modificaciones que considere pertinentes. TRIGESIMA: FORMA DE ENTREGA DE LOS ELEMENTOS A SUMINISTRAR:
El Contratista suministrará en el término estipulado dentro del contrato los bienes contratados.
TRIGESIMA PRIMERA: GARANTÍA MÍNIMA DE CALIDAD DE LOS BIENES A
SUMINISTRAR: El Contratista garantizara la calidad de los Bienes a suministrar por un término no menor a 6 meses o los que legalmente apliquen al producto, es decir, que en este tiempo el oferente y posterior contratista deberá realizar el cambio de aquellos elementos o Bienes que se deterioren más allá de lo que por el uso normal o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor se llegaren a presentar, razón por la cual de antemano aceptan que si se presenta esta situación de desgaste y no se procede a realizar el cambio solicitado, será indicio grave para aplicar causal de incumplimiento y mala calidad de los bienes suministrados, produciendo así la ejecución de las pólizas de Garantía correspondientes relacionadas con estos amparos en el término estipulado dentro del contrato sobre los bienes contratados. TRIGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se perfecciona con la firma de las
partes. Una vez suscrito se procederá a efectuar su registro presupuestal. Para su ejecución requerirá la aprobación de las garantías presentadas por el CONTRATISTA, publicación y la suscripción del acta de iniciación. TRIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Pliegos de condiciones, adendas, formularios de preguntas y respuestas. 2) Propuesta del CONTRATISTA en aquellas partes aceptadas por el MUNICIPIO. 3) Ordenes escritas al CONTRATISTA para la ejecución del contrato impartidas por la persona autorizada por EL MUNICIPIO para el efecto. 4) Acta de inicio. 5) Anexos, las demás actas y documentos que suscriban las partes. 6) Programa de entrega acordado con el Municipio. TRIGESIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de La Xxxx. Para constancia se firma en el Municipio de La Xxxx Cundinamarca el día
EL MUNICIPIO EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
Jefe de la Oficina de Contratación C.C. No. XXXX de XXX.
R/L XXXXXXXXXXXXXXXXX