REUNIDOS:
CONTRATO-AUTORIZACIÓN SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA (WEBCASTING) EN REDES DIGITALES
En Madrid, a ...................... de de
REUNIDOS:
De una parte: la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE),
una entidad de gestión de derechos de autor autorizada por el Ministerio de Cultura (BOE no. 134 de 4-VI-88), con domicilio social en X/ Xxxxxxxx XX, 0 – 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, representada por el Sr. ……………………, en su calidad de Director del departamento de ………………...
A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y de otra: .......representada por, ....... en su condición de .......... domiciliado en con
C.I.F. nº ....... según acredita por medio de ..........
A esta parte se denominará en adelante LICENCIATARIO.
EXPONEN
I. Que SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, que se rige por las disposiciones contenidas en el Título IV, Libro III del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996), de 12 xx xxxxx, y por sus Estatutos.
II. Que corresponde a SGAE, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual y de sus Estatutos, el ejercicio y la gestión colectiva del derecho exclusivo de reproducción mecánica, distribución, comunicación pública y transformación - en los términos de sus Estatutos -, así como el derecho de remuneración establecido en el artículo
90.3 y 4 del T.R. de la Ley de Propiedad Intelectual, de las obras literarias (orales y escritas), musicales (con o sin letra), teatrales (comprendidas las dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas), cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, ya sean obras originales, ya derivadas de otras preexistentes (tales como las traducciones, arreglos, adaptaciones u otras transformaciones).
III. Que el LICENCIATARIO tiene interés en ofrecer un servicio de programación tipo radiofónica por redes digitales, tipo Internet, denominada, “ ” que respete los derechos de autor, en la siguiente dirección
electrónica: URL <http://. >.
IV. Que reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, llevan a efecto este contrato con base en las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera.- Definiciones
1. Repertorio SGAE
El Repertorio de SGAE comprende las obras de pequeño derecho administradas por SGAE, incluidas las obras musicales incorporadas o las que hayan sido compuestas para formar parte de una grabación audiovisual (incluyendo, por ejemplo, los vídeos musicales o “videoclips”), o de una obra audiovisual o dramático-musical, cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública, (incluida la puesta a disposición del público de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija) le han confiado o le confíen en el futuro, directa o indirectamente, la administración de tales derechos y en la medida en que tal administración le esté confiada, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
2. LICENCIATARIO
Se entenderá por LICENCIATARIO la persona natural o jurídica que explota y administra el Servicio Musical, de modo que es responsable de decidir la selección y retirada de los contenidos que se ofrecen.
3. Servicio Musical
Se entenderá por “Servicio Musical” del LICENCIATARIO, la transmisión exclusivamente sonora por redes digitales del tipo Internet, de obras del Repertorio de SGAE incorporadas a programas de tipo radiofónico (webcasting) desarrollados en alguna de las lenguas españolas y enfocados comercialmente al público español, y en particular a personas residentes domiciliadas en España, independientemente de la forma de acceso al mismo, ya sea a través de ordenadores, terminales móviles, televisiones, agendas electrónicas, etc., y de la tecnología de navegación utilizada.
Segunda.- Objeto del contrato
SGAE concede al LICENCIATARIO, que acepta, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, autorización no exclusiva para realizar con las obras del Repertorio de SGAE las siguientes operaciones:
1. En concepto de comunicación pública:
a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Internet, y en programas propios del LICENCIATARIO.
b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a programas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de LICENCIATARIO.
2. En concepto de reproducción:
a) Grabación por el LICENCIATARIO, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones a través de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto al número de veces en que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.
b) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado.
Tercera.– Territorio
1. LICENCIATARIO manifiesta que el Servicio Musical se desarrolla en alguna de las lenguas españolas, está enfocado comercialmente al público español y en particular a personas residentes o domiciliadas en España, por lo que los desbordamientos que puedan producirse deben estimarse, en principio excepcionales. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta el fenómeno de globalización y de desaparición de fronteras nacionales que caracteriza al Servicio Musical, el alcance territorial de la autorización concedida es el de todo el mundo.
2. LICENCIATARIO informará a SGAE de las ofertas del Servicio Musical que en el futuro pudiera querer realizar para públicos de otros territorios, a los efectos de que SGAE estudie si puede otorgar la oportuna licencia.
Cuarta.- Reserva de los derechos afines reservados
La autorización otorgada en la Cláusula Segunda que antecede deja a salvo los derechos que eventualmente correspondan a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de grabaciones audiovisuales y las entidades de radiodifusión por la utilización que realice LICENCIATARIO de sus respectivas prestaciones protegidas en el ejercicio las explotaciones autorizadas, cuyos derechos, que LICENCIATARIO declara conocer y que se compromete a respetar, quedan reservados a los mencionados titulares.
Quinta.- Derechos reservados
1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada Cláusula.
2. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones:
a. La fijación de las obras en spots publicitarios, entendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio, incluyendo a título de ejemplo Banners, pop-ups, etc.
En el caso de spots publicitarios no producidos por LICENCIATARIO ésta suspenderá la transmisión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productores.
b. La puesta a disposición del público de obras o de una programación tipo radiofónica, de forma que los oyentes pueden acceder en línea a la obra o al programa que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija.
c. La transmisión de representaciones, ejecuciones o recitaciones públicas.
3. Para la realización de las operaciones indicadas en los apartados a), b) y c) que anteceden, LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorización.
Sexta.- Utilizaciones secundarias
En el supuesto de uso secundario de las transmisiones en el exclusivo campo de las comunicaciones públicas, SGAE no pondrá obstáculos a LICENCIATARIO en el ejercicio de los derechos que a éste corresponden, si bien los titulares de las obras incluidas en dichas transmisiones conservarán intactos todos sus derechos.
Séptima.- Prohibiciones excepcionales
SGAE se reserva, a título excepcional y por razones debidamente motivadas, el derecho a prohibir a LICENCIATARIO, temporalmente o por tiempo indefinido, la explotación de una o varias obras determinadas de su repertorio en todas o alguna de las modalidades mencionadas en la cláusula segunda. Tanto la prohibición como su eventual finalización deberán ser comunicadas por SGAE a LICENCIATARIO de forma fehaciente.
Octava.- Derecho moral
1. LICENCIATARIO utilizará las obras del repertorio conforme a los derechos concedidos en la estipulación segunda, en la forma en que aquéllas fueron creadas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas y al derecho moral de sus autores del que SGAE hace reserva expresa en favor de los mismos.
2. LICENCIATARIO podrá realizar en las obras que utilice las adaptaciones técnicas exigidas por el medio de comunicación en el que se realiza la transmisión. Dichas adaptaciones no podrán afectar a los elementos creativos de las obras ni alterar su carácter.
3. LICENCIATARIO incluirá, bien mediante insertos o hiperenlaces, la mención del título de las obras y la del nombre de los autores, salvo que lo impidan las exigencias técnico - funcionales del servicio.
Novena.- Carácter experimental
Ambas partes hacen constar que, por la relativa novedad técnica de las explotaciones objeto de este contrato y, consecuentemente, ante la falta de una práctica negocial mínimamente consolidada en el mercado de los servicios en línea, los términos de la presente autorización han de estar concebidos en un contexto conscientemente experimental, tal como exige el principio de buena fe contractual y demanda la más elemental prudencia mercantil.
Décima.- Remuneración
Como contraprestación por derechos concedidos, serán de aplicación las tarifas generales de SGAE que se adjuntan como Anexo I al presente contrato.
Undécima.- Obligaciones del LICENCIATARIO
1. LICENCIATARIO deberá hacer constar en la Página web donde se ofrezca el Servicio, el logotipo de SGAE y la siguiente mención, ya sea mediante Pop-ups, insertos o hiperenlaces: “Quedan reservados, en los términos previstos en la legislación sobre propiedad intelectual, todos los derechos de los propietarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas, grabaciones audiovisuales y emisiones de radiodifusión objeto de esta transmisión. Salvo autorización, quedan prohibidas, bajo las sanciones previstas en la legislación civil y penal de aplicación, la reproducción, distribución (por venta, alquiler, préstamo, etc.), ejecución pública, radiodifusión y comunicación al público, en todas sus formas, de esta transmisión y de su contenido.”
2. LICENCIATARIO se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de las direcciones URL o de la denominación de
la programación que figura en el Expositivo de este contrato, así como cualquier otra modificación de los números de acceso u operador de telecomunicaciones que el LICENCIATARIO utilice para dar acceso a sus clientes al Servicio objeto de la presente licencia.
3. LICENCIATARIO queda obligado a suprimir inmediatamente un hiperenlace con otro sitio web, cuando SGAE le comunique fehacientemente que el sitio web enlazado está infringiendo los derechos de autor que gestiona.
Duodécima.- Tratamiento Informatizado de identificación de obras
Las partes se comprometen a incorporar, consensuadamente, las innovaciones tecnológicas, que permitan un tratamiento automatizado en la identificación de las obras utilizadas por LICENCIATARIO.
Decimotercera.- Declaración de Ingresos y Obras
1. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, LICENCIATARIO enviará a SGAE, siguiendo los modelos que se adjuntan como ANEXO II, la declaración de los ingresos totales obtenidos por los servicios contemplados en este contrato durante el trimestre anterior, y el de las utilizaciones habidas respecto de cada una de la obras.
2. Sistema automatizado: Las partes reconocen que este sistema de declaración de obras y utilizaciones podrá verse sustituido por la incorporación del sistema automatizado descrito en la Cláusula Duodécima.
Decimocuarta.- Facturación
1. El periodo contable será trimestral, salvo que dentro del periodo corriente se hubiera producido la denuncia o resolución del contrato conforme a lo previsto en la estipulación decimoquinta.
2. Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, a tenor de las declaraciones a que se refiere la estipulación anterior, SGAE realizará la correspondiente liquidación, emitiendo la correspondiente de factura, que deberá ser abonada por LICENCIATARIO mediante transferencia bancaria a favor de SGAE en la cuenta que se designe, en un plazo máximo de 30 DÍAS desde la recepción de la misma.
3. Cualquier cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE, el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (BOE Nº 314, de 30 de diciembre de 2004), en los términos y condiciones que la misma prevé.
Decimoquinta.- Facultades de Comprobación
1. SGAE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de los datos incluidos en las declaraciones remitidas por LICENCIATARIO, el cual estará obligado a conservar y facilitar a SGAE los libros de contabilidad y demás información necesaria para la debida comprobación de los datos relativos a las explotaciones cubiertas por el presente contrato.
2. Las personas de SGAE encargadas de realizar el control a que se refiere esta Cláusula no podrán estar interesadas, directa ni indirectamente, en una explotación del tipo de la ejercida por el LICENCIATARIO. Queda entendido además que ninguna persona de SGAE podrá informar a terceros de ningún dato concerniente a dicha explotación de los que tenga conocimiento en el curso de las operaciones relativas al cumplimiento o ejecución de este contrato.
Decimosexta.- Resolución del contrato
1. Serán causas de resolución del Contrato, además de las legales, el incumplimiento por LICENCIATARIO de la obligación de pago de la remuneración pactada, el falseamiento de los datos contenidos en las declaraciones de utilizaciones o su falta de entrega, así como el incumplimiento del resto de obligaciones contractuales.
2. Las partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. En caso de resolución por parte de LICENCIATARIO, será requisito imprescindible el cese efectivo en la utilización del repertorio SGAE. La resolución del contrato dejará a salvo el derecho de SGAE a exigir a LICENCIATARIO el pago de las remuneraciones devengadas y no satisfechas al tiempo de la resolución, no pudiendo LICENCIATARIO hacer uso del repertorio SGAE. Las remuneraciones que no se hubieran liquidado en tal momento, se calcularán conforme a las disposiciones de este contrato.
Decimoséptima.-Duración del contrato
1. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse a su término tácitamente por plazos idénticos, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes, que habrá de hacerse por escrito a la otra parte y con un preaviso de un mes.
2. Vencido o denunciado el contrato, LICENCIATARIO no podrá efectuar con las obras del repertorio de SGAE ninguna de las operaciones que se han mencionado en la Cláusula SEGUNDA.
Decimoctava.-Intransmisibilidad
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato son intransmisibles, tanto por actos entre vivos como por causa de muerte y tanto a título gratuito como oneroso. En consecuencia, ni el contrato ni los derechos concedidos en el mismo podrán ser objeto de cesión por parte de LICENCIATARIO.
Decimonovena.-Ley aplicable y jurisdicción
1. El presente contrato queda sometido a la ley española.
2. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Villa y Corte de Madrid para cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con este contrato y su ejecución, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera asistirles.
AMBAS PARTES LEEN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE SE EXTIENDE POR DUPLICADO, Y, ENCONTRÁNDOLO CONFORME, LO FIRMAN EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS.
Por LICENCIATARIO Por SGAE
ANEXO I
SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA (Webcasting)
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:
En concepto de comunicación pública:
a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Internet, y en programas propios del usuario.
b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a programas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de usuario.
En concepto de reproducción:
c) Grabación por el usuario, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones a través de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto al número de veces en que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.
d) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado.
II. Base de la tarifa
1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad.
2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musical en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:
Categoría A – Transmisores que utilizan en el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25
Categoría B - Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/o transmisión: Coeficiente corrector 0,60
Categoría C - Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00
III. Tarifas
1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 6% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número 2 del epígrafe anterior.
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
Hasta 50.000 visitas mensuales: 123,47 €
Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales: 308,68 €
Más de 100.000 visitas mensuales: 493,89 €
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente
– conjunto nacional- que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.
ANEXO II
Declaración de ingresos:
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES FORMULARIO DE AUTO-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL LICENCIA DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA | ||
Datos de la empresa | ||
Nombre de la empresa | ||
Dirección Fiscal | ||
Marca Comercial | ||
CIF/NIF | ||
Periodo del informe | (indique aquí el periodo 1ºT 11, 2ºT 11, 3ºT 11 ó 4ºT 11 que corresponda) | |
Datos de explotación | ||
USOS | ||
MES | VISITAS | INGRESOS |
TOTAL | 0 | 0,00 € |
*Los importes se rellenan sin IVA. | ||
Datos de negocio | ||
Dirección web/wap/i-Mode de acceso al servicio | ||
Tipo de explotación (Comercial / No comercial ) | ||
Porcentaje de uso de música sobre emisión (%) | ||
Persona y cargo responsable que envía los datos | ||
Lugar, fecha Firma del responsable de la Licencia |
Declaración de usos:
DETALLE DE USOS | |||
CÓDIGO SGAE | TÍTULO DE LA OBRA | AUTOR/COMPOSITOR | NÚM. DE USOS |