REPÚBLICA DEL PERÚ
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CUARTO PROYECTO
CONTRATO DE CONCESIÓN
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA ENTREGA EN CONCESIÓN DEL PROYECTO “PROVISIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PARA LOS DISTRITOS DEL SUR DE LIMA”
JULIO 2013
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 9
1.2. Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión 11
1.3. Acta de Entrega de Obras 11
1.4. Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión 11
1.7. Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN 11
1.13. Área de Influencia de la Concesión 12
1.14. Autoridad Gubernamental Competente 12
1.16. Bienes de la Concesión 12
1.18. Caducidad de la Concesión 12
1.19. Calendario de Ejecución de Obras 13
1.21. Certificado de Puesta en Marcha 13
1.27. Concurso de Proyectos Integrales o Concurso 14
1.29. Contrato de Concesión o Contrato 14
1.30. Contrato de Prestación de Servicios 14
1.33. Controversia no Técnica 14
1.34. Cuaderno de Diseño y Obra 15
1.36. Cuenta Recaudadora PROVISUR 15
1.37. Cuenta de Supervisión PROVISUR 15
1.49. Endeudamiento Garantizado Permitido 17
1.50. Especificaciones Técnicas Mínimas 17
1.51. Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA- Agua) 17
1.52. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 17
1.53. Escalas de Producción 17
1.56. Fecha de Vigencia de las Obligaciones 18
1.57. Fideicomiso de Recaudación 18
1.58. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 18
1.60. Hito Constructivo o Hito 18
1.63. Infraestructura Sanitaria 19
1.64. Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO 19
1.65. Inicio de la Operación 19
1.69. Inversión Referencial en Obras 20
1.70. Leyes y Disposiciones Aplicables 20
1.72. Línea de BaseAmbiental 21
1.74. Manual de Mantenimiento y Operación 21
1.83. Período de Construcción 22
1.85. Período Pre-operativo 22
1.86. Periodo de Puesta en Marcha 22
1.87. Planta Desaladora o Planta de Desalinización 22
1.88. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales o PTAR 22
1.92. Pruebas de Funcionamiento 23
1.96. Punto de Muestreo o Estación de Muestreo 23
1.98. Red de Alcantarillado 23
1.100. Remuneración Anual por Servicio (RAS) 23
1.101. Remuneración por Inversiones (RPI) 24
1.102. Remuneración por Mantenimiento y Operación (RPMO) 24
1.103. Reporte de Avance de Obras 24
1.104. Requerimientos Mínimos del Proyecto 24
1.111. Soles o Nuevos Soles 25
1.113. Supervisor de Diseño y Obra 25
1.117. Tratamiento de Aguas Residuales 25
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE SEDAPAL 27
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE 28
DECLARACIONES DE LAS PARTES 28
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE CIERRE 30
CAPÍTULO IV: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 33
PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 33
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 36
TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 36
DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS 37
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
REVERSION DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 42
REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 43
SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y OBRAS 44
APROBACIÓN DELOS EXPEDIENTES TÉCNICOS 46
CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 47
FECHA DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES 48
REPORTES DE AVANCE DE OBRAS 50
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 50
AJUSTE POR VARIACIÓN DE PRECIOS 52
CAPÍTULO VII: DEL MANTENIMIENTO 55
MANUAL DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 55
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 56
PERIODO DE PUESTA EN MARCHA 58
SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 59
CAPÍTULO IX: RÉGIMENECONÓMICO-FINANCIERO 60
REMUNERACION ANUAL POR SERVICIO (RAS) 60
SOBRE EL COMPONENTE RPI DE LA RAS 60
MECANISMO DE LIQUIDACIÓN DE LA RPI 61
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RPI 62
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL RPI 63
AJUSTE POR VARIACIÓN DE PRECIOS 63
AJUSTE POR EL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM) 64
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO 65
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN 68
GARANTÍADE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 68
MONTOS Y VIGENCIAS DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A FAVOR DEL CONCEDENTE 69
MODIFICACIONES O SUSTITUCIONES DE LAS GARANTÍAS 70
OPORTUNIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 71
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 71
CAPÍTULO XI: XXXXXXX XX XXXXXXX 00
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS 73
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 81
CAPÍTULO XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 81
CAPÍTULO XIII: RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL 84
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 84
RELACIONES CON EL CONSTRUCTOR 85
CAPÍTULO XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 88
CAPÍTULO XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 88
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES 91
PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD 92
PROCEDIMIENTO XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 00
LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 93
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO 94
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 94
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE 94
LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX 00
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE SEDAPAL 96
LIQUIDACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO U OTRAS CAUSALES NO IMPUTABLES A LAS PARTES 97
CAPÍTULO XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 97
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 98
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 99
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 102
CAPÍTULO XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO 103
CAPÍTULO XVIII: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 104
EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 104
XXXXX 0: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 109
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 000
XXXXX 0: LOCALIZACIÓNDEL PROYECTO 000
XXXXX 0: BIENES A SER ENTREGADOS POR EL XXXXXXXXXX 000
XXXXX 0: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS 152
ANEXO5: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 000
XXXXX 0: CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 000
XXXXX 0: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 000
XXXXX 0: CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 000
XXXXX 0 – A: MANUAL DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 000
XXXXX 0: PLAN DE EMERGENCIAS Y OPERACIÓN EN CASO DE SINIESTROS 177
ANEXO 10: MECANISMO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA 180
SECCIÓN I: VALOR REFERENCIAL DEL HITO CONSTRUCTIVO 180
SECCIÓN II: CALENDARIO DE EJECUCION POR HITOS CONSTRUCTIVOS 180
ANEXO 10- APÉNDICE 1: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO) 185
ANEXO 11: MODELO DE GARANTÍAS 186
ANEXO 12: MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 188
ANEXO 13: CUADRO DE PENALIDADESAPLICABLES AL CONTRATO 000
XXXXX 00: PROPUESTA ECONÓMICA 193
ANEXO 15: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO 194
ANEXO 16: LINEAMIENTOS APLICABLES AL ANEXO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN 195
ANEXO 17: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX 000
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima (en adelante, el Contrato), suscrito entre el Estado de la República del Perú (en adelante, el CONCEDENTE), representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representado por el __________________, identificado con D.N.I. Nº _______, facultado mediante Resolución Ministerial N° ________________, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y de la otra parte, _________________, (en adelante, el CONCESIONARIO), con domicilio en _________________ Perú, debidamente representado por _____________________, identificado con _________________, con domicilio para estos efectos en _______________________Perú, debidamente facultado mediante poder inscrito en la Partida N° ________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Con la intervención de:
La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL (en adelante, SEDAPAL)con R.U.C. Nº 20100152356 y domicilio legal en Autopista Xxxxxx Xxxxxx Nº 210, La Atarjea, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, Srta. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificada con D.N.I. Nº 40341002, quien procede de conformidad con los poderes otorgados mediante Acuerdo Nº 035-006-2012 adoptado en la Sesión de Directorio Nº 006-2012 del 14 xx xxxxx del 2012 que obran debidamente inscritos en el Rubro C00091 de la Partida Electrónica Nº 02005409 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao -Zona Registral Nº IX- Sede Lima, en lo sucesivo SEDAPAL, quien interviene en el presente Contrato a fin de asumir los derechos y obligaciones que de él se deriven.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Suprema N° 045-2012-EF publicada el 07.07.2012, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de incorporación de Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima” (en adelante, PROVISUR) al Proceso de Promoción de la Inversión Privada.
Mediante Resolución Suprema N° 058-2012-EF publicada el 16.09.2012, se ratificaron los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante los cuales se aprobaron el Plan de Promoción de la Inversión Privada de PROVISUR y su modificatoria.
En sesión del 20.12.2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las Bases para el Concurso de Proyectos Integrales de PROVISUR.
Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____2013 se aprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el CONCESIONARIO, con intervención de SEDAPAL.
_____de 2013, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión de PROVISUR, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato.
El_______ de 2013, se publicó el Decreto Supremo mediante el cual se otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de PROVISUR.
DEFINICIONES
En este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro;
Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría según la circular vigente emitida por el Banco Central de Reserva del Perú;
Cualquier institución financiera internacional con grado de inversión, evaluada por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional.
Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por: i) el CONCESIONARIO, ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión;
Cualquier persona natural/jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión, o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero.
Los acreedores permitidos no podrán tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, o norma que la sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por representantes de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades).
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el agente administrativo o agente de garantías.
Es el documento y anexos, suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en la Toma de Posesión, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha recibido aquellos bienes que integran los Bienes de la Concesión de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 5.7y la5.12del Contrato.
Es el documento y anexos, suscrito por el CONCEDENTE, SEDAPAL y el CONCESIONARIO mediante el cual éste último hace entrega de la Red de Distribución y/o de la Red de Alcantarillado a SEDAPAL, para que éste se haga cargo de la Operación y Mantenimiento.
Es el documento y anexos, suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión, una vez producida la Caducidad de la Concesión.
Es el documento emitido por el CONCEDENTE y suscrito conjuntamente con el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha culminado las Obras y las Pruebas de Funcionamiento correspondientes de un Componente, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado.
Es el Postor Precalificado favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Es el organismo a que se refiere la Ley N° 28660, y Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF-10, encargado, entre otras funciones, de promover la incorporación de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el agua de mar tratada para fines de consumo humano, que será entregada a SEDAPAL en la calidad y cantidad establecida en los Anexos 1.2 y 1.3 del Contrato de Prestación de Servicios, que forma parte del presente Contrato.
Es el documento en el cual se establecen los términos y operatividad particulares del Fideicomiso de Recaudación que sean aplicables al CONCESIONARIO. El Anexo PROVISUR forma parte integrante del Contrato de Fideicomiso de Recaudación y en virtud del mismo el CONCESIONARIO se adherirá al Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
Es el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Es el período de doce (12) meses computado desde la Fecha de Cierre, que concluye un día antes a la fecha en que se inició el cómputo.
Es el área geográfica, descrita en el Anexo 2 del presente Contrato, dentro de las cual se aplican los derechos y obligaciones de la Concesión.
Es el área que será objeto del Estudio de Impacto Ambiental, resultado de un conjunto de áreas de acuerdo al alcance de los diferentes componentes que comprende el medio (aire, agua, suelo, etc.).
Es el órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o distrital, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y las circulares emitidas por el Comité, fijando los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Son i) los bienes inmuebles y muebles, servidumbres y obras de infraestructura, entregados por el CONCEDENTE, incluyendo el Área de la Concesión; y ii) las Obras construidas, los bienes inmuebles y muebles construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO que no puedan ser removidos o cuya remoción pudiera causar una afectación al objeto de la Concesión o a los Bienes de ésta, y las servidumbres adquiridas, durante la vigencia de la Concesión. Dichos bienes serán destinados a la ejecución de la Concesión, están afectados al Servicio, constituyendo bienes inseparables del objeto de la misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, son de titularidad del CONCEDENTE y le serán devueltos y/o entregados por el CONCESIONARIO, al término de la Concesión.
Es el instrumento de deuda soberana peruana en Nuevos Soles, denominado SB12AGO2037, cuyo cupón asciende a 6.9% anual.
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en este Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el documento en el que consta la programación de la ejecución de las Obras, la Puesta en Marcha y demás actividades previas al Inicio de la Operación, el cual formará parte integrante del Expediente Técnico y deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.20 y 6.21.
Es el Certificado de Avance de Obra a través del cual SEDAPAL otorga la conformidad al avance de Obra, conforme a la evaluación y certificación mensual del avance de Obras, luego de la verificación de la culminación del Hito Constructivo, según el modelo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
Es el documento expedido por el CONCEDENTE que acredita que el Periodo de Puesta en Marcha de cada Componente se ha realizado satisfactoriamente y por lo tanto se ha verificado el correcto funcionamiento de conformidad con el Expediente Técnico y se autoriza el Inicio de la Operación.
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO, constituido mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF y Fe de Erratas correspondiente.
Corresponde a una parte de las Obras que pueden ser utilizados o construidos de manera independiente. Los Componentes son los siguientes:
Componente A:
Comprende la Infraestructura Sanitaria para el mejoramiento de las PTAR Existentes.
Componente B:
Comprende la Infraestructura Sanitaria necesaria que permita la producción agua potable en la Planta Desaladora hasta un caudal máximo diario de 250 litros/seg y el tratamiento de las aguas residuales en la PTAR Proyectada hasta en un caudal promedio de 100 litros/seg. Asimismo, comprende la Red de Distribución y Red de Alcantarillado.
Componente C:
Comprende la Infraestructura Sanitaria necesaria que permita incrementar la producción agua potable en la Planta Desaladora hasta un caudal máximo diario de 400 litros/seg e incrementar el tratamiento de las aguas residuales en la PTAR Proyectada hasta en un caudal promedio de 170 litros/seg.
Es el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA.
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a diseñar, financiar y construir la Infraestructura Sanitaria del Proyecto y asimismo el derecho a la explotación económica de la Planta Desaladora, sus instalaciones conexas y las obras de conducción y almacenamiento hasta losPuntos de Entrega de agua potable a SEDAPAL, así como de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, y de las obras de conducción y disposición final de las aguas residuales tratadas.
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario de la Buena Pro, que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE y que será responsable del diseño, financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto.
Es el proceso de selección conducido por PROINVERSIÓN y regulado por las Bases, para la adjudicación de la Buena Pro del Proyecto.
Es(Son) el(los) accionista(s), participacionista(s) o empresa(s) vinculada(s) del CONCESIONARIO o la(s) empresa(s) constructora(s)especializada(s)contratada(s) por el CONCESIONARIO, para la ejecución de las Obras a realizarse en la Concesión, que cumplió con los requisitos técnicos de construcción necesarios para la precalificación durante el Concurso.
Es el presente Contrato, incluyendo sus Anexos y Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, que regirá las relaciones entre las Partes y SEDAPAL durante el correspondiente período de vigencia de la Concesión.
Es el acuerdo de voluntades que, a la Fecha de Cierre, celebrarán el CONCESIONARIO y SEDAPAL, mediante el cual el CONCESIONARIO se obliga a prestar el Servicio a cambio de una contraprestación económica. El Contrato de Prestación de Servicios integra el Contrato de Concesión.
Se entiende que una persona natural o jurídica controla efectivamente a otra, cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:
La primera controla, directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto;
La primera tiene la facultad de designar a más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del directorio u órgano de administración equivalente; o
Por cualquier mecanismo legal y/o contractual, la primera ostenta el poder de decisión en la segunda.
Es la controversia que versa sobre un hecho o acto concreto, cuya dirimencia o resolución depende de la exclusiva aplicación de normas, reglas, criterios, conceptos y/o parámetros de carácter estrictamente técnicos, planes de estudio de impacto ambiental o de seguridad y salud ocupacional.
Es cualquier controversia que no sea considerada Controversia Técnica.
Es el documento en el cual se anotarán los hechos más importantes durante el desarrollo del Expediente Técnico y la Construcción, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de Pruebas de Funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y SEDAPAL y/o entre el CONCESIONARIO y CONCEDENTE; copia de Informes de Avance incluyendo metrados y lista de cantidades; copia del cumplimiento del Calendario de Ejecución; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del Calendario de Ejecución; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. Asimismo, en él deberán anotarse, los reclamos que formulen el CONCESIONARIO, SEDAPAL o el Supervisor de Diseño y Obra durante el desarrollo del Expediente Técnico y la Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Infraestructura Sanitaria.
Es la cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que se deposita, desde la Cuenta Recaudadora PROVISUR, el íntegro del IGV correspondiente a los montos que ingresen a esta última cuenta.
Es la cuenta recaudadora del Fideicomiso de Recaudación asociada al presente Contrato
Es la cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que el CONCESIONARIO depositará los montos correspondientes al pago del Supervisor de Diseño y Obra, de acuerdo a lo establecido en el Anexo PROVISUR.
Son los días hábiles; es decir, aquellos que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la provincia de Lima. También se entienden como feriados los días que no sea laborables para el sector público y los días en que los bancos en la provincia de Lima no encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental Competente
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Comprende la descarga de los elementos y subproductos generados por el funcionamiento de la infraestructura sanitaria, siendo los más significativos los siguientes:
De la Salmuera: Es la descarga del efluente de la Planta Desaladora en el cuerpo receptor acuático mediante un Emisario Submarino cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 4 y demás que sean aplicables.
Del Agua Residual Tratada: Es la descarga del efluente de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en el cuerpo receptor acuático, mediante un Emisario Submarino, cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 4 y demás que sean aplicables.
Del Lodo: Es la colocación del lodo generado por las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales mediante: i) un relleno sanitario, siempre que el lodo haya sido sometido previamente a un adecuado manejo y tratamiento; ii) una opción como alternativa compatible con los requerimientos técnicos de la modalidad de tratamiento propuesta, o iii) el uso del lodo para otras actividades económicas.
En todos los casos enunciados se deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE y de la Autoridad Gubernamental Competente, cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 4 y demás que sean aplicables.
De los Residuos Sólidos: Es la colocación de los restos sólidos generados por la Planta Desaladora y las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, en un relleno sanitario, cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 4 y demás que sean aplicables
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Comprende la tubería, accesorios e instalaciones conexas para la Disposición Final en el mar de los elementos y subproductos generados por el funcionamiento de la Infraestructura Sanitaria, que cumplan con las especificaciones técnicas y normas ambientales aplicables.
Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
Es aquella empresa contratada por la Parte que invoca el desequilibrio o ruptura del equilibrio económico-financiero de una terna propuesta por la otra Parte., previa conformidad de la otra Parte. La opinión de esta última únicamente podrá encontrarse referida al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el párrafo siguiente.
La Empresa Auditora deberá acreditar como mínimo los siguientes requisitos: (i) contar con diez (10) o más años de representación y/o afiliación a una empresa auditora internacional; (ii) tener experiencia en auditoría a empresas; y, (iii) estar debidamente inscrita en el registro de sociedades calificadas para la designación y contratación de la Contraloría General de la República del Perú.
Es aquella empresa así definida conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente.
Es aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz.
Son aquellas empresas vinculadas entre sí, a través de una relación Empresa Matriz - Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada – Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes. También son aplicables las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000-SBS, modificada por Resolución SBS N° 472-2006, Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF-94.10 y Resolución CONASEV N° 016-2007-EF-94.10.
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores y/o préstamos de dinero otorgado por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice; cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido informados por escrito al CONCEDENTE.
Son las normas técnicas nacionales e internacionales asociadas a los criterios mínimos de calidad de diseño y Construcción de las Obras, Disposición Final, Operación y Mantenimiento establecida en el Anexo 4.
Son las medidas que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el agua en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Dichos estándares se encuentran definidos en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, normas reglamentarias y complementarias o normas que los sustituyan.
Es el instrumento de gestión a que se refiere el Artículo 25 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 4 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Subcapítulo I del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA. El EIA deberá ser aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente antes del inicio de ejecución de las Obras, y formará parte integrante del presente Contrato como Anexo 7.
Escala de Producción I.- Comprende la Operación de los Componentes A y B con excepción de la Red de Distribución y de la Red de Alcantarillado. Escala vigente desde el Inicio de Operación hasta el décimo año inclusive, contado desde la Fecha de Cierre.
Escala de Producción II.- Comprende la Operación de los Componentes A, B y C con excepción de la Red de Distribución y de la Red de Alcantarillado. Escala vigente desde el término de la Escala de Producción I hasta el término del plazo de la Concesión.
Es el documento que contiene la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras, que deberá ser formulado por el CONCESIONARIO que contiene la ingeniería de detalle de las Obras a ser realizadas por él, de conformidad con las Especificaciones Técnicas Mínimas, los Requerimientos Mínimos del Proyecto y su Oferta Técnica, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Contrato. Este documento tiene carácter vinculante para la ejecución de las Obras.
Es el día y hora en que se suscribe el Contrato por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en el lugar dispuesto para ello.
Es la fecha a partir de la cual resultan exigibles las obligaciones del CONCESIONARIO vinculadas al inicio de la Construcción de las Obras, entre otras. La Fecha de Vigencia de las Obligaciones se configurará a la fecha en que las condiciones establecidas en la Cláusula6.24hayan sido totalmente satisfechas.
Es el patrimonio fideicometido constituido por SEDAPAL el 16 xx xxxxx de 2010, en calidad de fideicomitente, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones que asuma como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada, otorgados o por otorgar, dentro de su ámbito de prestación de servicios bajo la modalidad de concesión, conforme a lo establecido en el Capítulo IX y Anexo 17 del presente Contrato.
Son las cartas fianza bancarias o alternativamente las cartas de crédito stand-by otorgadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO incluyendo el pago de las penalidades conforme a lo establecido en el Contrato.
Es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la Resolución de CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
Es el avance de obra específico o hecho clave dentro del proceso constructivo de cada Componente, establecido en el Anexo 10 del presente Contrato.
Es el Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como el Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
Es toda alteración (favorable o desfavorable) significativa del medio ambiente o de algunos de sus componentes como consecuencia de las acciones humanas. Se pueden distinguir: impactos acumulativos, directos, indirectos y sinérgicos.
Es el conjunto de estructuras, equipos, instalaciones y accesorios del Proyecto que componen los sistemas de: i) producción de agua potable, ii) conducción y almacenamiento de agua potable iii) distribución de agua potable, iv)recolección de aguas residuales, v)Tratamiento de Aguas Residuales y vi) Disposición Final.
Incluye lo necesario para que la referida infraestructura pueda ser utilizada, construida, operada y mantenida bajo los términos del presente Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios.
Es la Infraestructura Sanitaria cuya Operación y Mantenimiento está a cargo del CONCESIONARIO, comprendiendo los sistemas de:i) Producción de agua potable, ii) Conducción y almacenamiento de agua potable hasta los Puntos de Entrega, iii)Tratamiento de Aguas Residuales, desde los Puntos de Recepción y iv) Disposición Final.
Será la fecha en la que el CONCESIONARIO recibe el Certificado de Puesta en Marcha del correspondiente Componente. El Inicio de la Operación de un Componente o impedirá que los demás Componentes se encuentren en un Periodo Pre Operativo.
Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
Inventario Inicial.- Es el listado que deberá presentar el CONCEDENTE al CONCESIONARIO de los Bienes de la Concesión que efectivamente entregará a la Fecha de Cierre y que formará parte del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión. En este listado también se precisarán los bienes muebles y/o inmuebles que tengan que ser dados de baja o demolidos, para la correcta ejecución de las Obras.
Inventario de Obra.- Es el listado de los bienes correspondientes a las Obras que se ejecuten durante la Concesión, que deberá presentar el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en la oportunidad de su culminación, con la solicitud de aprobación de Obra a que se refiere la Cláusula 6.32.
Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes xx xxxxx de cada año calendario hasta la Caducidad de la Concesión. Este listado incluirá los Bienes de la Concesión con los que cuenta a la fecha de cierre de dicho listado.
Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE cuando, por cualquier causa, se produzca la Caducidad de la Concesión.
Concepto que comprende los costos incurridos para: (i) la elaboración y supervisión del Expediente Técnico; (ii) la elaboración, aprobación e implementación del EIA, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, permisos y licencias; (iii) la ejecución de las Obras y el Periodo de Puesta en Marcha; incluyendo gastos generales y utilidades, (iv) los equipos y su reposición; (v) el costo de supervisión de Obras; (vi) los costos financieros y de financiamiento; y (vii) los costos incurridos en la adquisición del o de los terrenos para la ejecución del Proyecto. Dicho concepto se atribuye a la ejecución del proyecto a través de las Escalas de Producción.
La inversión deberá estar consignada en el Expediente Técnico y será remunerada conforme a lo establecido en el Capitulo IX, para lo cual se establece que dicha inversión está conformada por los siguientes componentes:
Inversión Componente Agua.- Inversión asociada con los literales A, B, C, D, E y K descritos en el Anexo 5.
Inversión Componente Alcantarillado.- Inversión asociada con los literales F, G, H, I, J y K descritos en el Anexo 5.
Concepto que comprende los costos incurridos para: (i) la elaboración del Expediente Técnico sin incluir la supervisión del mismo; (ii) la elaboración y aprobación de los EIA, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, permisos y licencias; (iii) la ejecución de las Obras y el Periodo de Puesta en Marcha; incluyendo gastos generales y utilidades y equipos.
La Inversión en Obras deberá estar consignada en el Expediente Técnico.
Es el costo referencial de la Inversión en Obras del Proyecto, por todo concepto, incluyendo entre otros, su diseño, construcción y puesta en marcha, cuyo monto asciende S/. (______________ y 00/100 Nuevos Soles), sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Dicho monto referencial no es vinculante para la ejecución de las Obras y será utilizado únicamente cuando así lo indique expresamente el Contrato.
El costo referencial de la Inversión en Obras señalado en el párrafo anterior, no incluye el costo del Supervisor de Diseño y Obra.
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental Competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Es la tasa London InterbankOfferedRate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres
Es la caracterización física, química y biológica del Área de Influencia de la Concesión, incluyendo las condiciones oceanográficas del cuerpo receptor que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental a ser aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente.
Es el conjunto de actividades efectuadas con el objeto de preservar (mantenimiento preventivo) o recuperar (mantenimiento correctivo) las condiciones estructurales y operativas con las que fue diseñada o construida la Infraestructura Sanitaria.
Documento elaborado por el CONCESIONARIO, que contiene las instrucciones para operar y mantener las obras de la infraestructura sanitaria.
Son los trabajos de construcción, equipamiento e instalación de la Infraestructura Sanitaria, que serán ejecutadas durante la vigencia de la Concesión.
Es la contenida en el Anexo 18 del presente Contrato.
Comprende la administración y laoperaciónde los Bienes de la Concesión según lo establecido en el Capítulo VIII y de manera exclusiva para los fines previstos en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Es(Son) el(los) accionista(s), participacionista(s) o empresa(s) vinculada(s) del CONCESIONARIO o la(s) empresa(s) operadora(s) especializada(s) contratadas por el CONCESIONARIO para la operación y administración de las actividades a realizarse en la Concesión, que haya cumplido con los requisitos técnicos de operación necesarios para la precalificación durante el Concurso.
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, en acciones con derecho a voto.
Fuente de Impactos ambientales negativos originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades pasadas o presentes no relacionadas con el proyecto PROVISUR.
Es el período que deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones conforme a lo previsto en el Expediente Técnico.
Es el período comprendido entre el Inicio de la Operación y la fecha de terminación del presente Contrato. En caso el Expediente Técnico contemple la ejecución del Proyecto por Componentes, dicho periodo estará comprendido entre el inicio de la Operación del primer Componente y la fecha de terminación del presente Contrato
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y el Inicio de la Operación. Este periodo finaliza con la recepción de parte del CONCESIONARIO del Certificado de Puesta en Marcha correspondiente.
Es el plazo comprendido entre la fecha de emisión del Acta de Terminación del Componente correspondiente y la expedición del Certificado de Puesta en Marcha correspondiente.
Es la infraestructura requerida para los procesos de tratamiento por desalinización de agua de mar a ser ejecutados por el CONCESIONARIO, que permitan lograr una calidad de agua apta para el consumo humano, cumpliendo con las leyes y disposiciones aplicables.
Es la infraestructura para los procesos de tratamiento que permiten la depuración de las aguas residuales, cumpliendo con las leyes y disposiciones aplicables.
Son las PTAR que existen actualmente en los distritos de San Xxxxxxx y Santa Xxxxx del Mar que cumplirán con lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios así como las leyes y disposiciones aplicables.
Es la PTAR que será ejecutada por el CONCESIONARIO que cumplirá con lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios así como las leyes y disposiciones aplicables.
Es la contenida en el Anexo 14 del presente Contrato.
Son los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las maquinarias, equipos e instalaciones, que integran el Proyecto, en cada uno de sus Componentes. Estos procedimientos serán propuestos por el CONCESIONARIO en el Expediente Técnico.
Consiste en el diseño, financiamiento y construcción de la infraestructura sanitaria destinada a la ampliación y mejoramiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, bajo la responsabilidad de SEDAPAL, en los distritos de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxx, así como la operación y mantenimiento de los componentes detallados en los Capítulos VII y VIII.
Son los lugares físicos donde el CONCESIONARIO hará entrega del agua potable a SEDAPAL. Éstos se ubicarán a la salida de cada reservorio que abastece directamente a las redes de distribución.
Son los lugares físicos donde se realizará la medición de los volúmenes de agua potable y agua residual, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.1.
Son los lugares físicos donde se realizará la toma de muestras de agua potable, agua residual y en el cuerpo receptor, según corresponda.
Son los lugares físicos donde el CONCESIONARIO recibirá las aguas residuales recolectadas por la red de alcantarillado. Éstos se ubicarán a la entrada de cada PTAR.
Es el conjunto de tuberías, accesorios, elementos, cámaras de bombeo de desagües e instalaciones complementarias que recolectan y conducen las aguas residuales hasta el Punto de Recepción de la PTAR correspondiente.
Es el conjunto de tuberías, accesorios e instalaciones complementarias que abastecen de agua potable a la población desde los Puntos de Entrega hasta las conexiones domiciliarias y/o piletas públicas.
Se encuentra constituida por la suma de la Remuneración por Inversiones (RPI), que remunera la Inversión y por la Remuneración por Mantenimiento y Operación (RPMO), que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura Sanitaria a Cargo del Concesionario.
Es la remuneración anual en Nuevos Soles que pagará SEDAPAL a favor del CONCESIONARIO, para remunerar la Inversión, a través del Fideicomiso de Recaudación.
Es la remuneración anual en Nuevos Soles que pagará SEDAPAL a favor del CONCESIONARIO, a través del Fideicomiso de Recaudación, por la actividad de Mantenimiento y Operación en que incurre este último para la prestación del Servicio, de acuerdo al Contrato de Prestación de Servicios.
Es el documento mensual que elaborará el CONCESIONARIO a partir del Inicio de la Construcción, conforme al procedimiento desarrollado en el Anexo 10 del presente Contrato.
Constituye la descripción de los componentes, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar el CONCESIONARIO para la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de las Obras e instalación del equipamiento de las mismas y el Periodo de Puesta en Marcha, tal como se detalla en el Anexo 5 del Contrato.
Es el monto proporcional a la RPI trimestral del CONCESIONARIO, equivalente al derecho de cobro correspondiente a cada CAO emitido por SEDAPAL.
Es el agua residual de rechazo o concentrado de sales generado como sub-producto del proceso de desalación de agua de mar.
Es la denominación abreviada de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lima “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima”, que suscribirá el Contrato de Prestación de Servicios con el CONCESIONARIO.
Comprende la captación y desalinización del agua de mar, conducción y almacenamiento del agua potable hasta los Puntos de Entrega, incluyendo la Disposición Final de los subproductos generados por los procesos de tratamiento. Asimismo, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción. El Servicio deberá ser suministrado de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Son las porciones de terreno ubicadas en predios que tienen la condición de predios sirvientes por encontrarse gravados con servidumbre, donde se ejecutarán las Obras (predios dominantes). Las servidumbres se establecerán según lo dispuesto en el Capítulo V.
Es(son) el(los) accionista(s) o participacionista(s) del CONCESIONARIO que acreditó (acreditaron) durante el proceso de precalificación, la experiencia en construcción u operación o ambos de acuerdo a lo señalado en las Bases, y que ostenta(n), de manera individual, la titularidad de la Participación Mínima.
Es la moneda de curso legal del Estado de la República del Perú.
Es la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.
Es la firma de consultores independientes seleccionada por el CONCEDENTE para la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, de la ejecución de las Obras, así como la supervisión del Periodo de Puesta en Marcha.
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y del tipo de cambio promedio ponderado de venta de Dólares de los Estados Unidos de América del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y publicado en el diario oficial “El Peruano” para la conversión de Nuevos Soles a Dólares de los Estados Unidos de América y viceversa.
Es el acto mediante el cual el CONCEDENTE transfiere la posesión de los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión.
Comprende los procesos físicos, químicos y/o biológicos desarrollados para depurar las aguas residuales.
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
Es la franja de litoral, de playa y fondo de mar, adyacente a la xxxxx continental medida desde la línea de baja marea hasta los 500 metros mar adentro, paralela al litoral peruano.
Es aquella donde se logra la dilución inicial del vertimiento en el cuerpo de agua y no es exigible el cumplimiento de los ECA-Agua, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM.
CAPÍTULO II: NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD, FACULTADES DE REPRESENTACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
NATURALEZA JURÍDICA
La Concesión materia del Contrato se otorga para el diseño, financiamiento y construcción de la Infraestructura Sanitaria, así como la operación y mantenimiento de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO, definidos en los alcances del presente Contrato, dentro del proceso de promoción de la inversión privada emprendido por el Estado de la República del Perú.
El proceso de promoción de la inversión privada antes referido no supone la transferencia en propiedad de los Bienes de la Concesión, los que en todo momento mantienen su condición de bienes del Estado.
Considerando el objeto de la Concesión, la constitución de derechos sobre la Concesión debe ser compatible con esta naturaleza y ser aprobada por el CONCEDENTE, conforme lo dispone el Contrato.
OBJETO
Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga PROVISUR en Concesión al CONCESIONARIO, comprendiendo:
El diseño, financiamiento y construcción de las obras de Infraestructura Sanitaria destinadas a la ampliación y mejoramiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento y Disposición Final.
La operación y mantenimiento de la infraestructura de captación, desalación, conducción y almacenamiento de agua, hasta el Punto de Entrega. Comprende también la disposición final de los subproductos del proceso de desalación.
La operación y mantenimiento, a partir del Punto de Recepción, de la infraestructura de tratamiento y Disposición Final,
Las principales actividades o prestaciones de la Concesión, que constituyen los derechos y obligaciones materia del Contrato son, cuando menos, las siguientes:
Elaboración del Expediente Técnico
Construcción de las obras de Infraestructura Sanitaria
La operación y mantenimiento de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO.
MODALIDAD
La Concesión se encuentra contemplada dentro del marco aplicable a las Asociaciones Público –Privadas Autosostenibles, a que se refiere el Literal a) del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1012, concordado con el Artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.
La modalidad de la Concesión es gratuita, de acuerdo con lo señalado en el Literal b) del Artículo 14 del TUO de Concesiones.
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE SEDAPAL
El CONCEDENTE, en el presente acto y por el sólo mérito de la presente Xxxxxxxx, otorga poder a SEDAPAL para que en su nombre y representación, ejerza todas las facultades y derechos que le correspondan en virtud del presente Contrato, correspondiéndole entre otras facultades la prerrogativa de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, con excepción de las siguientes facultades que corresponderán al CONCEDENTE:
Atribuciones de ius imperium que detente el CONCEDENTE respecto del Contrato de Concesión.
Modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, con la opinión previa de la SUNASS.
Aplicación de sanciones/penalidades por infracciones al contrato de Prestación de Servicios que supongan a su vez, infracciones al Contrato de Concesión.
Declarar la Suspensión de la Concesión o la Caducidad de la Concesión, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables o en el Contrato.
Imponer servidumbres de carácter forzoso.
Prorrogar el plazo del Contrato.
Autorizar la transferencia del derecho a la Concesión o la cesión de posición contractual del CONCESIONARIO.
Llevar adelante el trato directo y apersonarse en los procedimientos de arbitraje a que se refiere el Capítulo XVI.
Ejecutar las cartas fianzas correspondientes a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Aprobar la transferencia de la Participación Mínima, conforme a los términos de la Cláusula 3.3h(i)
Aprobar la modificación delos estatutos del CONCESIONARIO, conforme a los términos de la Cláusula 3.3h(iii) y a la Cláusula 13.2.
Autorizar la constitución de garantías previstas en el numeral 10.7 a favor de los Acreedores Permitidos señaladas en la Cláusula 10.11.
En general, aquellas prerrogativas del Concedente que supongan que SEDAPAL no tendrá la condición de juez y parte bajo el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios.
CARACTERÍSTICAS
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide el objeto del presente Contrato, conforme se describe en los numerales que anteceden, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE
DECLARACIONES DE LAS PARTES
El CONCESIONARIO garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las exigencias de las Bases.
Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero.
En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento.
El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que en caso de presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato.
Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como tal en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo.
Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que los Bienes de la Concesión no están sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste.
Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento.
Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, mediante el cual otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, mediante el cual se dicta la Xxx Xxxxx para el crecimiento de la Inversión Privada; y la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757.
Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no otorgará, durante la vigencia de la Concesión, concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato.
Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión.
Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE CIERRE
Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica válidamente constituida de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían como miembros del Adjudicatario; La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO.
Acreditar un capital social mínimo de US$_______ (Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, íntegramente suscrito y pagado en efectivo según se indica a continuación:
___________por ciento (___%)pagado en efectivo a la Fecha de Cierre;
___________por ciento (___%)pagado en efectivo a la Fecha de Vigencia de Obligaciones.
Cien por ciento (100%) pagado en efectivo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones.
En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.7. a 4.14. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para la constitución del capital social mínimo, antes mencionado, por un periodo similar al que dure la Suspensión.
Acreditación de la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato en su nombre y representación.
Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
Entregar la constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto de la empresa y/o los Integrantes del Consorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso.
Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros, el listado de las compañías que potencialmente cubrirán los seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgo para el seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto en el referido Capítulo.
El estatuto referido en el Literal a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros hasta que venza el décimo año contado a partir de la fecha de Inicio de la Operación, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento.
A partir del undécimo año desde el Inicio de la Operación, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones a favor de un nuevo socio estratégico, previa aprobación del CONCEDENTE. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción que se establecieron para el Socio Estratégico, en las Bases. La aprobación del CONCEDENTE estará referida al cumplimiento de los requisitos técnicos de operación o de construcción, según corresponda.
La restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, y siempre que el nuevo socio estratégico cumpla con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidos para el Socio Estratégico inicial.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores o de los integrantes de otros Postores que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta que venza el décimo año contado desde el Inicio de la Operación. A partir del undécimo año desde el Inicio de la Operación, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la Resolución de CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, distintas al Adjudicatario de la Buena Pro.
Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre hasta que venza el décimo año contado desde el Inicio de la Operación, deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria
El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, para su conocimiento.
En ningún caso las reducciones o aumentos de capital, podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a lo indicado en este Capítulo.
Así mismo, el Estatuto deberá contemplar expresamente que para la adopción de cualquier acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del Concesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser caso. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión..
El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del Plazo de la Concesión contemplada en las Cláusulas 4.2.a la 4.5., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse por este nuevo plazo más dos años adicionales.
Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión establecida en el Capítulo X.
Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al rembolso de gastos del proceso.
Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al aporte al FONCEPRI.
Suscribir el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre deberá cumplir con:
Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, presentada por el Adjudicatario.
Entregar copia del Decreto Supremo, y haber suscrito el Contrato de Seguridades y Garantías respectivo, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 26438, mediante la cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada.
Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que el CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7.
Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.
CAPÍTULO IV: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
PLAZO
El plazo de la Concesión es de veinticinco (25) años, contados a partir de la Fecha de Cierre.
PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado discrecionalmente por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, previa opinión de SUNASS. La solicitud deberá realizarse mediante comunicación por escrito, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión, debiendo el CONCEDENTE definir si se concede la prórroga con una anticipación no menor de un (1) año al vencimiento del plazo de la Concesión.
En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos que se prorrogue el Contrato de Concesión.
Posterior a la primera prórroga, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, a solicitud del CONCESIONARIO mediante comunicación por escrito con una anticipación no menor de un (1) año anterior al vencimiento de la primera prórroga, debiendo el CONCEDENTE definir si se concede la prórroga con una anticipación no menor a seis (6) meses anteriores al vencimiento de la primera prórroga.
En el caso que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes, bajo responsabilidad, deberán fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. En caso las partes no llegaran a un acuerdo respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos.
En los casos en que por causas no imputables al CONCESIONARIO, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios, y esta demora ocasionara perjuicio económico o financiero al CONCESIONARIO, éste último podrá solicitar la prórroga del plazo de la Concesión, para resarcirse de dicho perjuicio. Esta solicitud deberá ser presentada al CONCEDENTE en el plazo máximo de doce (12) meses de ocurrido el evento generador del perjuicio.
El perjuicio deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe elaborado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el CONCESIONARIO a partir de una terna, que el CONCEDENTE propondrá en un plazo máximo de quince (15) Días de recibida la solicitud. El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE la empresa seleccionada a ser contratada, en un plazo no mayor de quince (15) Días de recibida la propuesta de terna. Transcurrido este último plazo, sin que el CONCEDENTE se haya pronunciado, la propuesta presentada por el CONCESIONARIO se entenderá aprobada.
Tomando en consideración el informe de la firma de consultores independientes, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga, previa opinión de la SUNASS.
PLAZO MÁXIMO
En ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Fuerza Mayor, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII.
Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior.
Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, se deberá presentar el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto.
El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará procedente la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable.
El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, se deberá presentar el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto.
El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable.
En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre dicha solicitud, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de la Obra. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES
RÉGIMEN DE BIENES
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso y disfrute, así como derechos exclusivos de Operación, de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar, del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula 10.11del presente Contrato.
Los efluentes y residuos generados por la Operación son de propiedad del Estado de la República del Perú, a través del CONCEDENTE.
Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la vigencia de la Concesión, de mantener los Bienes de la Concesión libre de cargas y gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el CONCESIONARIO para los fines de la Concesión.
El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Dentro del Área de la Concesión, el CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO.
TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
La Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión que entregará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, deberá realizarse en la Fecha de Cierre, acto en el cual se deberá suscribir el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando se haya verificado lo dispuesto en la Cláusula 5.1 del Contrato. Formará parte del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado.
La suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, será en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega, dejando constancia de los Bienes de la Concesión de los que hubiese tomado posesión el CONCESIONARIO, especificando sus características, ubicación, estado de conservación y mantenimiento, vida útil de las maquinarias y equipos, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento objeto de la Concesión, así como otros aspectos de interés.
Los Bienes de la Concesión que sean entregados en la Toma de Posesión serán recibidos por el CONCESIONARIO en el lugar y estado de conservación en que se encuentren.El CONCESIONARIO podrá dejar constancia de cualquier defecto y/u observación que detecte en relación a los Bienes que le son entregados
El Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (3) ejemplares originales, uno para el CONCEDENTE, otro para el CONCESIONARIO y otro para SEDAPAL.
El CONCEDENTE será responsable ante el CONCESIONARIO por los vicios ocultos que pudieran presentar los Bienes de la Concesión entregados por éste, siempre que se hubieran generado antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión.
DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
El enunciado precedente no es aplicable cuando el CONCESIONARIO contemple en su Oferta Técnica terrenos para la construcción de las Obras distintos a aquellos que el CONCEDENTE puso a disposición. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá realizar todas las acciones pertinentes para la adquisición del(los) nuevo(s) terreno(s), los cuales pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. El(los) terreno(s) que proponga y adquiera el CONCESIONARIO deberá(n) ser entregado(s) al CONCEDENTE libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros.
El CONCESIONARIO deberá inscribir a nombre del CONCEDENTE en los Registros Públicos respectivo, el(los) nuevo(s) terreno(s) antes señalado(s), para lo cual tendrá un plazo máximo de seis (6) meses computados desde la fecha de adquisición de los mismos, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado.
En caso el CONCESIONARIO ponga a disposición de la Concesión, el(los) terreno(s) antes de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, estos deberán ser incorporados al Inventario Inicial.
INVENTARIOS
El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE, los Inventarios de los Bienes de la Concesión.
Los Inventarios exigidos en el Contrato son de cuatro (4) tipos de acuerdo a la definición contenida en el numeral 1.66 del presente Contrato.
a) Inventario Inicial.
b) Inventario de Obras.
c) Inventario Anual.
d) Inventario Final.
Los Inventarios tendrán las características expresamente previstas en el Contrato. El CONCEDENTE podrá realizar observaciones a estos Inventarios, por escrito y con la respectiva explicación, otorgando al CONCESIONARIO un plazo de hasta veinte (20) Días para su subsanación.
Los Inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento según corresponda y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación, así como los datos de su inscripción si hubieren bienes inscribibles en Registros Públicos. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros, de acuerdo a los formatos que serán proporcionados por el CONCEDENTE.
Con relación al Inventario Inicial, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario posteriores a la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO podrá devolver al CONCEDENTE, en las condiciones que fueron recibidos, por única vez, aquellos Bienes de la Concesión que hubiese recibido y que no considere necesario para la ejecución de la Concesión.
Para ello deberá enviar una comunicación al CONCEDENTE con identificación de todos y cada uno de los bienes que pretende devolver, indicando asimismo la fecha en que se llevará a cabo la devolución la cual no podrá ser establecida antes de los treinta (30) Días Calendario a partir de la referida comunicación.
Si físicamente no fuera posible la devolución de los bienes antes indicados, el CONCESIONARIO estará facultado a dar de baja o proceder a la demolición de los mismos, previa opinión favorable del CONCEDENTE, la misma que deberá emitirse dentro de los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la recepción de la comunicación del CONCESIONARIO. Ello no implica la obligación de reponer los bienes demolidos o dados de baja. En caso la opinión del CONCEDENTE no sea favorable, éste deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO con el sustento respectivo, en cuyo caso, los bienes no podrán ser dados de baja o demolidos y cuyo mantenimiento deberá ser asumido por el CONCEDENTE.
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato.
El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el EIA.
El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio.
En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Corresponderá a SEDAPAL, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Cláusula, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Operación y Mantenimiento de la Concesión.
El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios.
Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud que le formule el CONCESIONARIO, por escrito, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud.
Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo.
Los Bienes de la Concesión susceptibles a ser inscritos en Registros Públicos, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado.
Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario.
El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, con excepción de la Red de Distribución y la Red de Alcantarillado, de acuerdo a lo previsto en presente contrato
Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el Régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda.
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso.
Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato.
DE LAS SERVIDUMBRES
El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco (05) Días Calendario luego de transcurridos los tres (03) meses antes señalado.
El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco (05) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.7. del Contrato.
El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario.
En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato.
EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública.
El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPAL, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales.
Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto.
De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio.
Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras.
Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuito. El pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutar. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo.
Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior.
En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.
DEFENSAS POSESORIAS
Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria:
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión.
Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas, el CONCESIONARIO ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, las acciones legales que haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.
REVERSION DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquiera de las causas descritas en el Capítulo XV, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un primer acto, los Bienes de la Concesión. En caso la Caducidad opere en la etapa de Construcción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAOs emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso. En caso la Caducidad opere en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por lo previsto en la Cláusula 15.1.7 del presente Contrato. De no ser posible entregar todos los Bienes de la Concesión en este acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los Bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas, sin que éste último caso implique la aplicación de penalidades por retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión.
Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda.
Asimismo, corresponderá a SEDAPAL detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio.
REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Durante el primer trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, un informe denominado Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión en donde se indique las necesidades de cambio y/o remplazo durante el Año Calendario. Transcurrido el plazo de quince (15) Días Calendario de recibido el referido informe, el silencio del CONCEDENTE implicará su conformidad con el mismo.
De aprobarse el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, tales cambios y/o remplazos no requerirán de aprobación adicional por parte del CONCEDENTE, siempre que sean efectuados conforme a lo indicado en el referido cronograma.
En caso el CONCESIONARIO contemple la necesidad de cambiar y/o remplazar uno o más Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.20, y ello no se encuentre previsto en el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, la solicitud de reposición y/o remplazo correspondiente. Transcurrido el plazo de quince (15) Días Calendario de recibida dicha solicitud, el silencio del CONCEDENTE implicará su conformidad irrevocable.
En cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas 5.41 y 5.42 cuando la reposición sea necesaria ante un supuesto de emergencia, el CONCESIONARIO deberá remplazar el bien de manera inmediata y notificar de dicho remplazo al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de cinco (5) Días Calendario de efectuado el mismo.
El bien que sea remplazado deberá ser entregado al CONCEDENTE en el lugar y plazo que éste indique, salvo que el mismo sea demolido o se integre al nuevo bien, previa autorización del CONCEDENTE. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO se obliga a mantener en custodia dicho bien. El CONCESIONARIO deberá mantener estos bienes por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE le fije lugar y plazo para la entrega del bien a ser remplazado. Transcurrido el plazo máximo antes indicado sin que el CONCEDENTE hubiera tomado una determinación respecto del destino de los mencionados bienes, el CONCESIONARIO podrá disponer de los bienes remplazados.
CAPÍTULO VI: DE LAS OBRAS
SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y OBRAS
El CONCEDENTE seleccionará y contratará a la empresa especializada para el desarrollo de las funciones de Supervisor de Diseño y Obra a fin de supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución de las Obras y el Periodo de Puesta en Marcha por parte del CONCESIONARIO. En el correspondiente contrato de supervisión, se incluirán cláusulas de confidencialidad.
Para el caso de las Obras correspondientes a la Escala de Producción I, la contratación del Supervisor de Diseño y Obras deberá efectuarse en un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario computados desde la Fecha de Cierre.
Para el caso de las Obras correspondientes a la Escala de Producción II, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE la contratación del Supervisor de Diseño y Obras, al menos noventa (90) Días Calendario antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos de elaboración del Expediente Técnico respectivo. La contratación deberá efectuarse en un plazo máximo de sesenta (60)Días Calendario de recibida dicha comunicación.
Durante el periodo de selección y contratación del Supervisor de Diseño y Obra el CONCESIONARIO podrá, previa autorización del CONCEDENTE, iniciar la elaboración del Expediente Técnico correspondiente, debiendo asumir SEDAPAL las labores como Supervisor de Diseño y Obra.
El CONCESIONARIO asumirá los costos del Supervisor de Diseño y Obra, incluido el IGV. El monto que el CONCESIONARIO destinará a los costos de supervisión de la Escala de Producción I, sin incluir IGV, será de S/. ______________ (00/100 Nuevos Soles), equivalente al 3% de la Inversión Referencial en Obras de la Escala de Producción I. Asimismo, el monto que el CONCESIONARIO destinará a los costos de supervisión de la Escala de Producción II, sin incluir IGV, será de S/. ______________ (00/100 Nuevos Soles), equivalente al 3% de la Inversión Referencial en Obras de la Escala de Producción II; los cuales deberán ser depositados en el Fideicomiso de Recaudación en la Cuenta de Supervisión PROVISUR, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 16.
El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO, al inicio de la contratación del Supervisor de Diseño y Obra, para cada escala de producción, el cronograma y montos de los pagos que se establezcan en el Contrato de Supervisión para que el CONCESIONARIO, oportunamente, haga efectivo el depósito de los montos respectivos en la Cuenta de Supervisión PROVISUR. Excepcionalmente, sólo en caso no se haya suscrito el Anexo PROVISUR, el CONCESIONARIO podrá efectuar los pagos de manera directa al Supervisor, previa conformidad de SEDAPAL.
Una vez canceladas las obligaciones correspondientes al Supervisor de Diseño y Obra, el monto remanente en la Cuenta de Supervisión PROVISUR deberá transferirse a la Sub Cuenta RPI de la Cuenta Recaudadora PROVISUR, de corresponder.
Durante la elaboración delos Expedientes Técnicos, el CONCESIONARIO deberá proporcionar al Supervisor de Xxxxxx y Obra, toda la información que éste le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin.
El Supervisor de Diseño y Obra podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente.
La solicitud de información que realice el Supervisor de Diseño y Obra al CONCESIONARIO deberá encontrarse limitada a aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. Asimismo, durante el desarrollo de sus funciones, el Supervisor de Diseño y Obra no deberá obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Corresponderá al Supervisor de Diseño y Obra realizar, como mínimo, las siguientes funciones relacionadas con su labor:
Revisión de los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.7 del presente Contrato.
Control del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Mínimas del Anexo 4 del presente Contrato, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y su ejecución.
Registrar en el Cuaderno de Diseño y Obra las incidencias relativas al diseño y Construcción, según corresponda.
Verificar el cumplimiento del Calendario de Ejecución a que se refieren las Cláusulas 6.20 y 6.21.
Revisión de Reportes de Avance de Obra, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2.3 del Anexo 10.
Supervisión de la correcta ejecución de las Pruebas de Funcionamiento.
Supervisión de la correcta ejecución del Periodo de Puesta en Marcha, a que se refiere la Cláusula 8.7 del presente Contrato.
Revisión de los montos de Inversión ejecutados y declarados por el CONCESIONARIO en sus Expedientes Técnicos.
Control del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, enunciado en la Cláusula 12.9 del Contrato, durante el Periodo de Construcción.
Verificar la reposición o replanteo de las vías de comunicación y cualquier infraestructura que se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las obras.
Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCEDENTE
En el supuesto a que se refiere el Literal a precedente, el Supervisor de Xxxxxx y Xxxx deberá elaborar un informe y remitir el mismo al CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento.
En el supuesto a que se refiere el Literal b precedente, el Supervisor de Diseño y Obra deberá elaborar un informe para cada Hito que se someta a aprobación y remitir el mismo al CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento.
En los supuestos a que se refieren los Literales d y f precedentes, el Supervisor de Diseño y Obra deberá elaborar un informe trimestral y presentarlo ante el CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento.
El CONCESIONARIO deberá proveer al Supervisor de Diseño y Obra, libre acceso al área donde se construirá la infraestructura sanitaria para realizar sin obstáculos la labor de supervisión, así como dotar de una oficina con servicios de comunicaciones (telefonía, fax, Internet, etc.), mobiliarios y servicios básicos.
APROBACIÓN DELOS EXPEDIENTES TÉCNICOS
ElCONCESIONARIO, dentro de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, el Expediente Técnico conforme a las Especificaciones Técnicas Mínimas previstas en el Anexo 4 y a los requerimientos mínimos del proyecto previstos en el Anexo 5 del presente Contrato.
El CONCEDENTE podrá ampliar los plazos para la entrega de los Expedientes Técnicos en caso no se haya suscrito el Acta de Entrega de los Bienes conforme a lo establecido en las Cláusulas 5.7 y 5.8 del Contrato. En tal caso, corresponderá prorrogar el plazo de la Concesión por un periodo equivalente a la ampliación otorgada.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de veinticinco (25) Días Calendario contados desde la fecha de presentación del Expediente Técnico correspondiente, para aprobarlo, o de ser el caso, emitir las observaciones correspondientes. En este último caso, el CONCEDENTE deberá acompañar la respectiva explicación y/o justificación técnica, de manera tal que permita al CONCESIONARIO absolver las observaciones formuladas.
De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las mismas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE podrá fijar un plazo mayor al CONCESIONARIO para que proceda a levantar dichas observaciones, en función a la magnitud y a la naturaleza de las observaciones formuladas.
El CONCEDENTE dispondrá de quince (15) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas.
Aprobado el Expediente Técnico se entenderá que el CONCESIONARIO cuenta con la autorización del CONCEDENTE para la ejecución de las Obras, sin perjuicio de las demás licencias, permisos y/o autorizaciones que, para la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, pudiera requerir el CONCESIONARIO, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO obtenga dichas licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, conforme a sus competencias.
El CONCESIONARIO asumirá el riesgo de la ejecución de las Obras.
DE LAS OBRAS
El Proyecto comprenderá, como mínimo, las Obras que se describen en el Anexo 5.
Las Obras deberán cumplir con todos los estándares y parámetros técnicos de diseño y construcción, indicados en las Especificaciones Técnicas Mínimas referidas en el Anexo 4.
Durante la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La ejecución de la Obras deberá ser realizada según lo previsto en el Calendario de Ejecución del Expediente Técnico correspondiente.
El monto de Inversión que resulte como consecuencia de la ejecución de las Obras será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios.
CUADERNO DE DISEÑO Y OBRA
A partir del inicio de la elaboración del Expediente Técnicocorrespondienteydurante la Construcción y el Periodo de Puesta en Marcha, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Cuaderno de Diseño y Obra, el cual deberá llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener hasta dos juegos de copias, a ser distribuidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
Tanto el CONCEDENTE como el Supervisor de Diseño y Obra tendrán libre acceso al Cuaderno de Diseño y Obra durante la elaboración del Expediente Técnico correspondiente, la Construcción y el Periodo de Puesta en Marcha. El original será entregado al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del Supervisor de Diseño y Obra.
CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
El CONCESIONARIO deberá presentar un Calendario de Ejecución valorizado que incluya tiempos de ejecución de todos los componentes y partidas relativas a las Obras hasta su culminación. El Calendario de Ejecución deberá definir claramente las actividades de la ruta crítica y determinar los plazos máximos de cada actividad. Para tal efecto, la ruta crítica estará comprendida por aquellas actividades que por efecto de la demora en su ejecución conlleven al retraso del plazo máximo indicado en la Cláusula 6.22.
El plazo máximo para la culminación de las Obrases de veinticuatro (24) meses, incluyendo el Período de Puesta en Marcha. Dicho plazo será contado a partir de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones. Salvo que medie la Suspensión, de acuerdo con la Cláusula 4.8. o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a las Cláusulas 6.29, 6.30 y 6.31, sujeto a lo establecido en el Anexo 5.
Cuando el CONCESIONARIO incumpla con el plazo máximo a que se refiere la Cláusula 6.22por razones estrictamente imputables a él, no habiendo solicitado la ampliación de dicho plazo, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se cumplió el plazo máximo indicado hasta la fecha en que culminen las Obras, sus Pruebas de Funcionamiento y su Periodo de Puesta en Marcha.
FECHA DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES
El CONCEDENTE haya entregado los terrenos correspondientes donde se ejecutarán las Obras del Proyecto, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya adquirido en favor del CONCEDENTE los terrenos requeridos y que forman parte de su Oferta Técnica.
El CONCESIONARIO o el CONCEDENTE a solicitud de SEDAPAL, de ser el caso, haya obtenido o impuesto las servidumbres requeridas, según las condiciones establecidas en el Capítulo V.
El CONCEDENTE haya aprobado Expediente Técnico según solicitud oportuna y completa del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones de vertimiento por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
El CONCESIONARIO haya obtenido las licencias de uso de aguas por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
El CONCESIONARIO haya obtenido la aprobación del instrumento ambiental ante la autoridad ambiental gubernamental.
El CONCESIONARIO haya obtenido la autorización de la instalación o construcción de obras temporales o permanentes en las áreas acuáticas, por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
El CONCESIONARIO haya obtenido de la Autoridad Gubernamental Competente, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico (CIRA).
En el caso que el Constructor sea una empresa contratada por el CONCESIONARIO, éste deberá haber entregado al CONCEDENTE, copia legalizada del contrato de construcción correspondiente.
En el caso que el Operador sea una empresa contratada por el CONCESIONARIO, éste deberá haber entregado al CONCEDENTE, copia legalizada del contrato de operación correspondiente.
El CONCESIONARIO haya gestionado hasta su obtención, las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la construcción de las Obras que comprende el Proyecto.
El CONCESIONARIO deberá acreditar el Cierre Financiero para las Obras del Componente B, lo que supondrá la suscripción de los contratos de financiamiento y el cumplimiento por parte del CONCEDENTE, SEDAPAL y/o el CONCESIONARIO, de las condiciones que se requieran para que este último pueda contar con disponibilidad de fondos.
El CONCESIONARIO tenga un preacuerdo o contrato con un concesionario o propietario de un relleno sanitario que garantice la disposición final de los lodos y/o residuos sólidos generados por la Planta Desaladoray las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
El CONCESIONARIO haya acreditado el pago en efectivo del capital social, de acuerdo al Literal b de la Cláusula 3.3 del presente Contrato.
Una vez cumplidas las condiciones establecidas en la presente cláusula para un determinado Componente, las Partes levantarán un acta, dejando constancia del cumplimiento de las referidas condiciones y de la fecha exacta a partir de la cual se configura la Fecha de Vigencia de las Obligaciones correspondiente.
Las partes tendrán los siguientes plazos para satisfacer las condiciones establecidas en la presente Cláusula:
Componente A: diez (10) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Componente B: dieciocho (18) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Componente C: ciento ocho (108) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Dichos plazos podrán ser prorrogados por las Partes de mutuo acuerdo.
En el supuesto que las condiciones establecidas en la presente cláusula no hayan sido satisfechas por las Partes dentro de los plazos antes señalados, y las Partes de mutuo acuerdo no hayan prorrogado dichos plazos con relación a cualquier condición, o no se haya declarado la Suspensión de la Concesión, se podrá invocar la Caducidad de la Concesión, salvo que alguna de las Partes recurra a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI del Contrato.
Por excepción y contando con la conformidad de las Partes y de SEDAPAL, se podrá configurar la Fecha de Vigencia de las Obligaciones aun cuando faltase cumplir alguna de las condiciones previstas, dejándose constancia de este hecho en el acta respectiva otorgándose un plazo prudencial para su cumplimiento.
a) El(Los) contrato(s) de construcción deberá ajustarse a los términos y condiciones establecidos en las Bases y en el presente Contrato.
Las modificaciones a dicho contrato de construcción que impliquen cambios del Constructor que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, la misma que estará referida al cumplimiento de los requisitos técnicos de construcción, y que deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO. En caso de cambio del Constructor que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la Ejecución de Obras se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
b) El(los) contrato(s) de operación deberá ajustarse a los términos y condiciones establecidos en las Bases y en el presente Contrato.
Las modificaciones a dicho contrato de operación que impliquen cambios del Operador que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, la misma que estará referida al cumplimiento de los requisitos técnicos de operación, y que deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO. En caso de cambio del Operador que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la Operación se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN
La construcción de las Obras de cada Componente deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones correspondiente, conforme a lo previsto en el Calendario de Ejecución.
REPORTES DE AVANCE DE OBRAS
El CONCESIONARIO deberá proporcionar a SEDAPAL, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, Reportes de Avance de Obra relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras de cada Componente, conforme se indica en el Numeral 2.3 del Anexo 10. El costo de la preparación de los Reportes de Avance de Obra correrá por cuenta del CONCESIONARIO y corresponderá a éste último proponer a SEDAPAL y al Supervisor de Diseño y Obra el formato a utilizar, observando como mínimo lo dispuesto en el Numeral 2.2 del Anexo 10 del presente Contrato.
Los Reportes de Avance de Obras sustentarán la ejecución de los avances de Obras de cada Componente, los mismos que deberán ser certificados por SEDAPAL, en los términos y condiciones indicados en el Anexo 10.
El alcance y definición del Hito Constructivo, el procedimiento de control de avance y el procedimiento de emisión xxx XXX por parte de SEDAPAL, se encuentran regulados en el Anexo 10.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación y el CONCEDENTE la autorice, y el CONCESIONARIO incumpla con los plazos otorgados por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, de acuerdo al Capítulo XIX.
En caso ocurra lo establecido en el literal n de la cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato.
El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación de las Obras. La solicitud de ampliación deberá ser dirigida al CONCEDENTE y deberá estar debidamente sustentada, incluyendo el nuevo Calendario de Ejecución propuesto.
El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitud. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará aprobada la solicitud.
Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar un Calendario de Ejecución actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación.
En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, SEDAPAL o a terceros ajenos al control del CONCESIONARIO, éste, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a 4.14., por un período no menor al que dure dicho retraso.
APROBACIÓN DE LAS OBRAS
Dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la notificación de la culminación de las Obras del Componente materia de aprobación, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda.
Mediante el Acta de Terminación, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de Puesta en Marcha respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7.
En caso de formularse observaciones a las Obras por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones.
En caso contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones.
En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo de Puesta en Marcha.
En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición.
Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12.
La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV.
Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo XVI del Contrato.
AJUSTE POR VARIACIÓN DE PRECIOS
En las clausulas 6.42 y 6.43 se establece el mecanismo de ajustes por variación de precios aplicables tanto para las Obras que permitan alcanzar la Escala de Producción I como la Escala de Producción II.
Si en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Propuesta Económica y el mes en el que se emite un CAO, correspondiente a un Hito Constructivo, se determinara una variación en los índices de precios unificados de la construcción correspondientes al acero, cemento, equipo importado y tubería de PVC se procederá a calcular la variación porcentual del monto de la Inversión en Obras, mediante la siguiente fórmula polinómica
Donde:
-
%KHi:
Es la variación porcentual en la Inversión en Obras como consecuencia de la variación de los precios en acero, cemento, equipo importado y tubería de PVC, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
XX0, X0, X0 y TU0 (*):
Son los índices unificados de precios de la construcción xxx xxxxx (AC), cemento (C), equipo importado (E) y/o tubería de PVC (TU), respectivamente, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, respecto de la fecha de presentación de la Oferta Económica.
ACi, Ci, Ei y TUi (*):
Son los índices unificados de precios de la construcción xxx xxxxx (AC), cemento (C), equipo importado (E) y/o tubería de PVC (TU), respectivamente, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, respecto del mes anterior en que se emite el CAO del Hito Constructivo respectivo.
X0, X0, X0 y F4:
Son los coeficientes de incidencia, expresados con tres (3) decimales, que representan la proporción del costo de los elementos correspondientes al acero, cemento, equipo importado y/o tubería de PVC, respectivamente, con relación a la Inversión en Obras. El costo del elemento está referido exclusivamente al costo del insumo puesto en almacén de obra, sin incluir flete local, montaje, instalación, pruebas, gastos generales, utilidades, e Impuesto General a las Ventas. Asimismo, dichos coeficientes se aplicarán directamente para el cálculo del %KHi. La sumatoria de los coeficientes de incidencia deberá ser inferior a uno (1).
Estos coeficientes deberán contar con la conformidad del Supervisor de Diseño y Obras.
(*) Para la aplicación de la fórmula polinómica se emplearán los siguientes índices unificados de precios de la construcción:
-
AC:
03 Acero de Construcción Corrugado
C:
21Cemento
E:
49 Maquinaria y Equipo Importado
TU:
66 Tubería de PVC
La fórmula polinómica será elaborada por el CONCESIONARIO y deberá guardar relación con la Oferta Técnica. Esta fórmula deberá contar con la conformidad del Supervisor de Diseño y Obras y será incluida en el Expediente Técnico correspondiente. Una vez aprobado el Expediente Técnico por parte de SEDAPAL, la fórmula polinómica no podrá ser modificada.
INFORMACIÓN
Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar a solicitud del CONCEDENTE, de manera directa o a través del Supervisor de Diseño y Obra, según sea el caso, informes relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras.
El costo de la preparación de los informes correrá por cuenta del CONCESIONARIO, y junto con el CONCEDENTE, convendrán oportunamente el formato más apropiado a utilizar.
CIERRE FINANCIERO
Dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras del Componente B, salvo por lo indicado en la Cláusula 6.47.
Para acreditar el cierre financiero correspondiente al monto de la Inversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los términos y condiciones principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y otros, y dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión.
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En caso que, al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 6.45, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la Inversión en Obras, el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la diferencia correspondiente.
Vencido el plazo previsto en la Cláusula 6.45 o el plazo adicional previsto en la Cláusula 6.47, según corresponda, y de no haberse acreditado el Cierre Financiero, se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma.
CAPÍTULO VII: DEL MANTENIMIENTO
El CONCESIONARIO se obliga a efectuar, a su costo, el Mantenimiento de la Infraestructura Sanitaria a su cargo hasta la fecha de Caducidad de la Concesión.
El Mantenimiento incluye el mantenimiento programado o preventivo y el mantenimiento de emergencia o correctivo.
El mantenimiento programado o preventivo es el conjunto de actividades de carácter periódico y permanente que el CONCESIONARIO deberá realizar con la finalidad de prever anticipadamente el deterioro de las obras civiles, equipos electromecánicos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y/o, sistemas de automatización que constituyen la Infraestructura Sanitaria a su cargo, y permitir su recuperación y/o restauración.
El mantenimiento de emergencia o correctivo es el conjunto de actividades que el CONCESIONARIO deberá efectuar cuando sucede un desperfecto o daño en las obras civiles, equipos electromecánicos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y/o, sistemas de automatización, de manera fortuita o inesperada, a fin de que la Infraestructura Sanitaria a su cargo opere con normalidad. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá contar con las herramientas y/o repuestos necesarios para revertir el evento suscitado.
MANUAL DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN
La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos y la oportunidad de las labores de Mantenimiento y Operación que serán expresadas en los respectivos Manuales de Mantenimiento y Operación.
El Concesionario deberá elaborar ocho (8) Manuales de Mantenimiento y Operación, uno (1) para la Planta Desaladora incluyendo la infraestructura de los componentes complementarios, cinco (5) para las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales incluyendo la infraestructura para la Disposición Final, uno (1) para las Redes de Distribución, y uno (1) para las Redes de Alcantarillado.
El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE para su aprobación, los Manuales de Mantenimiento y Operación, dentro de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente. Dicho plazo no podrá exceder de la fecha prevista para la conclusión del Periodo de Puesta en Marcha de cada Componente.
Dentro de un plazo de quince (15) Días Calendario contados a partir de la fecha de presentación de los Manuales de Mantenimiento y Operación, el CONCEDENTE deberá aprobar o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, las mismas que estarán referidas al cumplimiento de los requerimientos previstos en el Contrato de Concesión y su Anexo 8.
En caso de formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las mismas.
Una vez aprobados, los Manuales de Mantenimiento y Operación, de la Infraestructura Sanitaria cuya Operación y Mantenimiento esté a cargo del CONCESIONARIO, serán incorporados al presente Contrato, como Anexo 8-A.
Los Manuales de Mantenimiento y Operación incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control así como su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 8 del Contrato.
Las actualizaciones del Manual de Mantenimiento y Operación deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación y contar con la aprobación del CONCEDENTE.
Tales actualizaciones serán incorporadas al presente Contrato como nuevas versiones del Manual de Mantenimiento y Operación, en remplazo de las anteriores.
Corresponde al CONCEDENTE efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para fiscalizar el desarrollo de las labores de mantenimiento indicadas en este Capítulo del Contrato.
De encontrarse deficiencias en el Manual de Mantenimiento y Operación actualizado, por no ajustarse a lo previsto en el Contrato de Concesión, corresponderá al CONCEDENTE formular las observaciones respectivas, en los mismos plazos y condiciones establecidas en la Cláusula 7.3 del presente Contrato; de lo contrario, se aplicarán las penalidades establecidas en el Capítulo XIX.
CAPÍTULO VIII: OPERACIÓN
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
La Operación de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO es de su entera responsabilidad, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él.
La Operación de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios..
El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la infraestructura de captación de agua de mar, las estaciones de bombeo de agua de mar, la línea de impulsión de agua de mar, Planta Desaladora incluidos sus instalaciones conexas, las instalaciones de evacuación y disposición final de la Salmuera, de las estaciones de bombeo de agua potable, de las líneas de impulsión y/o conducción de agua potable y de los reservorios de agua potable. Asimismo, de las PTAR Existentes y de la PTAR Proyectada, las instalaciones de recepción, medición y acondicionamiento de las aguas residuales, las cámaras de bombeo de aguas residuales tratadas, los emisores, líneas de impulsión, buzones e instalaciones para la disposición final, incluyendo aquellas destinadas al despacho de aguas residuales tratadas para los usos autorizados.
El CONCESIONARIO deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación.
Desde el Inicio de la Operación del Componente respectivo hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) la Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Desde el Inicio de la Operación del Componente respectivo hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar el tratamiento del cien por ciento (100%) de los volúmenes de aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado.
De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones.
El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado.
Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros.
PERIODO DE PUESTA EN MARCHA
Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación respectiva. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha.
Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx.
En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato.
Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
En caso contrario, en el plazo indicado en el párrafo anterior, el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, determinará el plazo adicional que otorgará al CONCESIONARIO para que las subsane. Dichas observaciones, deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación.
Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá proceder a la Caducidad de la Concesión, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Para el caso de las obras de la Red de Distribución y Red de Alcantarillado, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, se procederá a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras.
INICIO DE LA OPERACIÓN
El Inicio de la Operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, se dará en la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha y sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO mantiene vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y las pólizas de seguros que se exigen en el Contrato.
De ser el caso, el procedimiento de entrega de Certificado de Puesta en Xxxxxx deberá realizarse para cada Componente de acuerdo a su Expediente Técnico aprobado. Solo en dichas oportunidades ocurrirá el Inicio de Operación de cada Componente.
En los casos en que existiesen razones imputables al CONCEDENTE que ocasionaran un retraso en el Inicio de la Operación de un Componente, el CONCESIONARIO, a su solicitud tendrá derecho a la Suspensión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas4.7.a la 4.14., por un periodo no menor al que dure dicho retraso.
En los casos en los que existiesen razones no imputables a las Partes que ocasionaran un retraso en el Inicio de la Operación de un Componente, el CONCEDENTE podrá aprobar a solicitud del CONCESIONARIO una prórroga a los plazos establecidos en el presente Contrato.
SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN
Corresponde a SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión durante el Mantenimiento y Operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas.
La supervisión del Mantenimiento y Operación comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios.
Durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a SEDAPAL toda la información que solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin.
SEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación.
El CONCESIONARIO deberá dar a SEDAPAL libre acceso a la Infraestructura Sanitaria a cargo del primero para realizar sin obstáculos su labor. Igualmente, XXXXXXX deberá llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO.
Corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua en el cuerpo receptor, así como la frecuencia de muestreo, a solicitud del CONCESIONARIO y sobre la base del Expediente Técnico correspondiente. Sin perjuicio de ello, durante la Operación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados.
Corresponde a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes orientadas al cumplimiento de las normas aplicables respecto de las características de las descargas no domésticas que deben evacuarse en el sistema de alcantarillado a fin de no alterar o afectar las características del agua residual que será recibida por el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO IX: RÉGIMENECONÓMICO-FINANCIERO
REMUNERACION ANUAL POR SERVICIO (RAS)
El CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir y SEDAPAL tendrá la obligación de pagar la Remuneración Anual por Servicio (RAS), en los términos y condiciones establecidos en su Propuesta Económica contenida en el Anexo 14 del presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
La RAS se encuentra constituida por la Remuneración por Inversiones (RPI), que remunera la Inversión y por la Remuneración por Mantenimiento y Operación (RPMO), que remunera los costos de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO no podrá comercializar los subproductos generados por la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO, siendo la RAS la única retribución por el Servicio. Dichos subproductos deberán ser puestos a disposición del CONCEDENTE en el lugar que éste indique.
La RAS se pagará en Nuevos Soles. Para efectos de pago al CONCESIONARIO, este último deberá facturar agregándole el Impuesto General a las Ventas (IGV) respectivo.
Los flujos dinerarios del Fideicomiso de Recaudación provendrá de la cobranza de los importes de la facturación que realice SEDAPAL a través de las Entidades Recaudadoras Activas señaladas en la Sección I del Anexo 16. La recaudación de dichos recursos tendrá por objetivo cubrir el pago de la RAS más el Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente.
SOBRE EL COMPONENTE RPI DE LA RAS
El CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir un pago por parte de SEDAPAL, por concepto del componente RPI, a través del Fideicomiso de Recaudación, con cargo a los recursos a que se refiere la Cláusula 9.3..
La RPI es el derecho adquirido del CONCESIONARIO a recibir, de manera irrevocable e irrestricta, de parte de SEDAPAL, a través del Fideicomiso de Recaudación, conforme con los lineamientos señalados l Anexo 16 y expresamente establecido en el Contrato de Fideicomiso del Anexo 17, el valor representado por la RPI, independientemente de la vigencia o caducidad de la Concesión.
El CONCESIONARIO adquiere el derecho a que se refiere el párrafo precedente como consecuencia de la obtención de cada CAO según lo establecido en el apartado “Derechos de cobro del CONCESIONARIO generados por el CAO” de la Sección III CAO del Anexo 10 del Contrato.
El pago del RPIEPI se efectuará durante ___________ años y el pago del RPIEPIIdurante ___________ años.
Asimismo, el primer pago trimestral por concepto de RPIEPIse efectuará como máximo ________ meses posteriores a la Fecha de Cierre. Mientras que el primer pago por concepto de RPIEPII se efectuará como máximo luego de _______meses de la Fecha de Cierre.
En caso el Inicio de la Operación de la Escala de Producción I o de la Escala de Producción II ocurra tres (3) meses antes de los plazos máximos para el pago del RPI señalados en la Cláusula9.6., el primer pago trimestral por concepto de RPI se efectuará después de haber operado tres (3) meses la respectiva escala de producción y necesariamente en el último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediato posterior al termino de dichos plazos y según lo establecido en la Cláusula9.9..
En caso el Inicio de la Operación de la Escala de Producción I o de la Escala de Producción II no ocurra tres meses antes de los plazos máximos para el pago del RPI señalados en la Cláusula9.6., los RPICAO correspondientes a los CAO emitidos hasta dichas fechas serán pagados de manera trimestral durante la cantidad de años respectiva señalada en la Cláusula9.9., debiendo efectuarse el primer pago el último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediatamente posterior a dichos plazos máximo.
El pago de los RPICAO correspondientes a cada CAO emitidos, si hubiere, de manera posterior a los plazos máximos señalados en la Cláusula9.6.serán pagados de manera trimestral durante la cantidad de años respectiva señalada en la Cláusula9.9., debiendo efectuarse el primer pago el último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediatamente posterior a la fecha de emisión de cada CAO y según lo establecido en la Cláusula9.9..
MECANISMO DE LIQUIDACIÓN DE LA RPI
Desde la fecha prevista para el primer pago de la RPIEPI, de acuerdo a la Cláusula 9.6. precedente, de forma trimestral y durante ______ años, el último día hábil de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada Año Calendario, se pagará la Remuneración por Inversiones trimestral de la Escala de Producción I o RPITrimEPI. equivalente a __________________ y/100 Nuevos Soles (S/. _____________________)correspondiente a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario, considerando además lo establecido en las clausulas 9.14. a 9.18.y en los Anexos 10 y 17 del presente Contrato.
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Desde la fecha prevista para el primer pago de la RPIEPII, de acuerdo a la Cláusula 9.6., de forma trimestral y durante ______ años, el último día hábil de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada Año Calendario, se pagará la Remuneración por Inversiones trimestral de la Escala de Producción II o RPITrim_EPII. equivalente a __________________ y/100 Nuevos Soles (S/. _____________________) correspondiente a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario, considerando además lo establecido en las clausulas 9.14. a 9.18.y en los Anexos 10 y 17 del presente Contrato.
Por la falta oportuna de pago de la RPI, SEDAPAL a través del Fideicomiso de Recaudación pagará al CONCESIONARIO un interés compensatorio equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) anual, desde el inicio del periodo de retraso hasta que finalice el mismo. Dichos intereses constituyen el único medio de resarcir la demora, no reconociéndose intereses moratorios.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RPI
En general, el pago de la RPITrim, sea que corresponda a la RPITrim_EPI o RPITrim_EPII será efectuado a través del Fideicomiso de Recaudación, con los recursos de la subcuenta RPI de la Cuenta PROVISUR y de la Cuenta IGV PROVISUR.
En caso los recursos disponibles en las cuentas del Fideicomiso de Recaudación, conforme a lo previsto en los Literales a) y b) del Numeral 2.5 del Anexo 16, no sean suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del reconocimiento de la RAS, corresponderá a SEDAPAL efectuar todas las acciones pertinentes a fin que se cumpla con la transferencia efectiva al Fideicomiso de Recaudación de los recursos necesarios para atender el pago correspondiente a las cuotas de la RAS, en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) Días Calendario, a partir de la notificación del Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación.
En el supuesto establecido en el acápite b) precedente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá notificar, para conocimiento, al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y a SEDAPAL de tal hecho, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días contados a partir del momento en que debió haberse registrado los montos proyectados. Además se procederá según lo establecido en el párrafo siguiente.
Si el saldo de la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora PROVISUR fuese menor a nueve doceavos (9/12) de la RPI anual, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá notificar dicho evento al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y a SEDAPAL, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días, a fin de que el CONCEDENTE cumpla con presupuestar un monto equivalente a la diferencia registrada entre una (01) RPI anual y el saldo existente en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora PROVISUR, de modo tal que el referido monto se encuentre disponible en el presupuesto del CONCEDENTE antes del vencimiento del primer semestre del ejercicio fiscal siguiente a la ocurrencia de dicho déficit. Esta operación no generará obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. Cuando los recursos se encuentren disponibles en su pliego presupuestal, el CONCEDENTE transferirá estos recursos a la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora PROVISUR.
De manera similar, en caso el saldo de la subcuenta RPI de la Cuenta IGV PROVISUR fuese inferior al IGV multiplicado por nuevo doceavos (9/12) de la RPI anual vigente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá notificar al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y a SEDAPAL de este hecho, dentro de los tres (3) Días de verificado el mismo, siendo obligación del CONCEDENTE presupuestar y reponer el saldo respectivo conforme al procedimiento descrito en los párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, SEDAPAL deberá adoptar las acciones pertinentes que permitan hacer efectivo el depósito del saldo total pendiente así como el restablecimiento del flujo de los recursos antes mencionados.
La obligación del CONCEDENTE de presupuestar eventuales déficit de RPI, según el procedimiento descrito en la presente cláusula, estará vigente a partir del inicio del pago de la RPI.
Las Partes reconocen que el proceso de formulación presupuestal del Estado de la República del Perú está normado por disposiciones públicas, difundidas a través del Diario Oficial El Peruano.
SEDAPAL no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO adeuda a sus contratistas cualquier monto por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios. En caso de resolución firme de la Autoridad Gubernamental Competente de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, que ordene tales retenciones, deducciones o compensaciones, SEDAPAL cumplirá con dicha resolución con cargo a los importes correspondientes a las facturas de la RPMO.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL RPI
AJUSTE POR VARIACIÓN DE PRECIOS
El valor de la RPI asociado al CAO emitido (RPICAO) se ajustará conforme a la siguiente expresión matemática:
AJUSTE POR EL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM)
El valor de la RPI se ajustará por motivo de variación del Índice General de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) cuando éste sea mayor o igual al tres por ciento (3%) acumulado desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior. Corresponderá a SEDAPAL asumir el pago por efecto del ajuste a la RPI, a favor del CONCESIONARIO.
En el caso del primer ajuste del RPIEPI, la variación del IPM acumulado a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse desde la fecha de emisión del Acta de Terminación que permiten alcanzar la Escala de Producción I, En tanto; en el caso del primer ajuste del RPIEPII, la variación del IPM acumulado a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse desde la fecha de emisión delActa de Terminación que permiten alcanzar la Escala de Producción II. A tales efectos, el CONCESIONARIO deberá aplicar el siguiente cociente:
Para el ajuste del RPIEPI
Factor de ajuste = IPMi / IPM Base1
Donde:
IPM Base1 : IPM registrado al último día del mes correspondiente a la fecha de emisión del Acta de Terminación de Obras,que permiten alcanzar la Escala de Producción I, o a la fecha de inicio de pagos de la RPIEPI, la que ocurra primero
IPMi : IPM a la fecha en que el factor de ajuste sea mayor a 1.03, desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
Para el ajuste del RPIEPII
Factor de ajuste = IPMi / IPMBase2
Donde:
IPM Base 2 : IPM registrado al último día del mes correspondiente a la fecha de emisión del Acta de Terminación de Obras que permiten alcanzar la Escala de Producción II, o a la fecha de inicio de pagos de la RPIEPI, la que ocurra primero
IPMi : IPM a la fecha en que el factor de ajuste sea mayor a 1.03, desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
Factor de ajuste : El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales.
En el caso de ajustes posteriores del RPIEPI y del RPIEPII, se tomará como IPM Base el registrado en la fecha en que se concedió el último ajuste.
En caso de Caducidad, por cualquier causal, el ajuste se computará desde la fecha de emisión del Acta de Terminación del Componente culminado; y/o de la fechas previstas de terminación de los Componentes no culminados, de corresponder.
El ajuste en el valor de la RPI deberá ser aplicado en un plazo que no exceda de treinta (30) Días Calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló la variación del IPM prevista en la Cláusula 9.17. del presente Contrato. Corresponderá a SEDAPAL, previa verificación del cálculo del factor de ajuste, asumir el pago por efecto del ajuste a la RPI a favor del CONCESIONARIO.
SOBRE EL COMPONENTE RPMO
El procedimiento de pago de la RPMO se realizará según el mecanismo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios.
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos.
El desequilibrio se puede dar por la condición anterior y deberá tener implicancias en la variación de ingresos y/o de costos; y el restablecimiento del equilibrio podrá ser invocado por alguna de las Partes a consideración y discreción de las implicancias económicas en su nivel de actividad.
Al respecto, corresponderá a la Empresa Auditora, ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico-financiero por una de las Partes, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio.
Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el desequilibrio o la ruptura del equilibrio económico-financiero.
El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los RPI-CAO correspondientes a los CAO emitidos antes de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes.
Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y
El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, la Empresa Auditora podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los literales a) y b) de la presente Clausula siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Factor de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la cláusula 9.27.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a) menos el monto obtenido en el Literal b) de la cláusula 9.27..
En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto de compensación señalado en la cláusula precedente a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo.
En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá determinar un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero. Dicho monto dividido entre el RPMO representará el porcentaje de ajuste del RPMO.
Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora.
El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación determinado por la Empresa Auditora, en un periodo no mayor de un (01) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora. En caso el ajuste requiera de una modificación del Incremento Tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir los informes de la Empresa Auditora para conocimiento de SUNASS así como tramitar ante dicha entidad la referida modificación, conforme a la normatividad de la materia.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto de compensación que el CONCESIONARIO debe pagar a favor del SEDAPAL en un periodo no mayor de un (01) Año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCESIONARIO podrá consensuar con SEDAPAL un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá determinar un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero. Dicho monto dividido el RPMO representará el porcentaje de ajuste de los montos del RPMO
Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora.
Si las Partes no se pusieran de acuerdo sobre el resultado emitido por la Empresa Auditora dentro del plazo xx xxxx (10) Días de su notificación a las Partes, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una Controversia No Técnica y será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVI del presente Contrato.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones que fijen penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato.
Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas, aduaneras que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21.y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.
ESTABILIDAD JURIDICA
El CONCESIONARIO podrá suscribir, con el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662, Nº 757 y el TUO de Concesiones, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
CAPÍTULO X: GARANTÍAS
GARANTÍADE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, a cargo del CONCESIONARIO, incluyendo la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras, así como el pago de penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar, a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO ha presentado y deberá mantener vigente hasta dos (2) años después del término de la vigencia del Contrato de Concesión, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que estará constituida por cartas fianzas bancarias con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión referida en este Capítulo deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE para ser ejecutada únicamente a su requerimiento, de manera total o parcial, debiendo ser renovada anualmente, treinta (30) Días antes de su vencimiento, para lo cual el CONCESIONARIO deberá renovar la carta fianza existente o presentar una nueva, de iguales características. La no renovación oportuna de alguna de las referidas cartas fianzas, dará derecho a la ejecución de la carta fianza original correspondiente, sin perjuicio del derecho de resolución del Contrato, previsto en el Literal l) de la Cláusula 15.1.3 del presente Contrato.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, incluida en el Apéndice Nº 1 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera internacional autorizada de conformidad con el Apéndice N° 2 de las Bases, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
MONTOS Y VIGENCIAS DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A FAVOR DEL CONCEDENTE
Por el periodo inicial: Carta fianza bancaria o alternativamente carta de crédito stand by emitida por el monto de US$ …………..00 (……y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que estará vigente desde la Fecha de Cierre hasta la Fecha de Vigencia de Obligaciones del Componente A o Componente B, lo que ocurra primero.
Por las Obras del Componente A:Carta fianza bancaria o alternativamente carta de crédito stand by emitida por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Expediente Técnico del Componente A, siendo en ningún caso menor de US$ ……..00 (…..Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), vigente desde el inicio de Obras del Componente A hasta dos(2) años posteriores a la fecha del Certificado de Puesta en Marcha del mismo.
Por las Obras del Componente B: Carta fianza bancaria o alternativamente carta de crédito stand by emitida por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Expediente Técnico del Componente B, siendo en ningún caso menor de US$ ……..00 (…..Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), vigente desde el inicio de Obras del Componente B hasta dos(2) años posteriores a la fecha del Certificado de Puesta en Marcha del mismo.
Por las Obras del Componente C: Carta fianza bancaria o alternativamente carta de crédito stand by emitida por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Expediente Técnico del Componente C, siendo en ningún caso menor de US$ ……..00 (…..Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), vigente desde el inicio de Obras del Componente C hasta dos(2) años posteriores a la fecha del Certificado de Puesta en Marcha del mismo.
Por la Operación del Componente A: Carta fianza bancaria o alternativamente carta de crédito stand by emitida por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la RPMO correspondiente al Componente A siendo en ningún caso menor de US$ ……..00 (…..Xxxxxx y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)vigente desde el Inicio de la Operación del Componente A hasta dos(2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión.
Por la Operación del Componente B:Carta fianza bancaria o alternativamente cartas de crédito stand by emitidas por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la RPMO correspondiente al Componente B siendo en ningún caso menor de US$ ……..00 (….. Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)vigente desde el Inicio de la Operación del Componente B hasta dos(2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión.
Por la Operación del Componente C:Carta fianza bancaria o alternativamente cartas de crédito stand by emitidas por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la RPMO correspondiente al Componente C siendo en ningún caso menor de US$ ……..00 (….. Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)vigente desde el Inicio de la Operación del Componente C hasta dos(2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO podrá remplazar dos (2) o más cartas fianza por una (1) de un monto equivalente a la sumatoria de los montos de las anteriores y de similares características a las anteriores.
En caso la suma de las cartas fianza correspondientes a todos los Componentes sea inferior a US$ ……….00 (………….y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el CONCESIONARIO deberá remplazar dichas cartas fianza por una (1) de un monto equivalente a US$ ……...00 (……..Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
El monto de la garantía será reajustado en la misma proporción en que se reajuste la RPMO, de ser el caso.
Las cartas fianza que conforman esta garantía serán devueltas al CONCESIONARIO al término de su vigencia.
MODIFICACIONES O SUSTITUCIONES DE LAS GARANTÍAS
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3.
Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme.
Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme.
Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3.
La ejecución se realizará sobre el valor de resarcimiento que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO.
La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.
OPORTUNIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será devuelta al CONCESIONARIO al finalizar el plazo de vigencia de la misma, luego de quedar firme la liquidación final de la Concesión.
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidospara garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido:
Hipoteca sobre el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 26885.
Garantías sobre sus ingresos para garantizar operaciones derivadas del financiamiento de las Obras.
Garantía mobiliaria sobre las acciones del CONCESIONARIO, incluyendo la Participación Mínima.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO salvo que los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la Cláusula 10.17.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula 10.11, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente similares a los contenidos en el Anexo 12 del presente Contrato.
Entregados dichos documentos el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones con la respectiva explicación. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte del CONCEDENTE. En caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación, el CONCEDENTE contará con un plazo de quince (15) Días para aprobar la solicitud, de no producirse ésta se entenderá concedida.
La denegación de la autorización a que se refiere el numeral precedente no podrá ser inmotivada.
Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a de la Cláusula 10.11, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la hipoteca y de manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos técnicos de precalificación establecidos en las Bases.
Los derechos de cobro correspondientes a los RPICAO son libremente transferibles, de manera que éstos podrán ser cedidos y/o transferidos por el CONCESIONARIO a favor de el(los) Acreedor(es) Permitido(s), sujeto a la evaluación del CONCEDENTE respecto de los términos principales de los contratos de financiamiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 6.46 del presente Contrato.
CAPÍTULO XI: RÉGIMEN DE SEGUROS
APROBACIÓN
Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas.
El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal gde la Cláusula 3.3a más tardar en la fecha de aprobación del Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días Calendario para su pronunciamiento o aprobación tanto de la propuesta de pólizas como en los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula11.12. Transcurrido el plazo indicado en el presente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas.
En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días Calendario para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas.
En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 11.9 y11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremotos y maremotos, riesgos políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del Inicio de la Operación.
La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido enla Cláusula 11.2.
Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
Las pólizas de la Cláusula11.7: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas.
Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la Construcción.
Las pólizas de la Cláusula 11.9 y11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del Inicio de la Operación.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
Durante la vigencia del presente Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra las obras del Proyecto, sus trabajadores, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al CONCEDENTE, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro.
Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a rembolsar suma alguna al CONCESIONARIO.
En ese sentido, los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos.
De darse el supuesto a que se refiere la presente cláusula, durante el periodo de Operación, se entiende que las Obras fueron certificadas oportunamente mediante CAOs y éstos reconocen derechos de cobro sobre la RPI. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión.
La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas:
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, tales como Seguro de Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y requerimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando el riesgo de construcción y montaje de las obras civiles, electromecánicas y todos los bienes que puedan sufrir daños materiales de cualquier clase y descripción, así como los equipos y maquinarias para la construcción, en cualquier lugar y condición en la que se encuentren incluyendo locales propios y/o de terceros, campamentos permanentes y/o temporales, en la intemperie o bajo tierra, áreas acuáticas y subacuáticas.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los siguientes: Cobertura básica (A); Cobertura (B) que ampara los daños por terremoto, temblor, maremotos; Cobertura (C) que cubre la lluvia, inundación y huaycos, Cobertura (D) que cubre los daños materiales hasta el término del Periodo de Puesta en Marcha y, Cobertura (G) de remoción de escombros. Asimismo, deberán estar incluidos los riesgos políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. También deben estar cubiertos el mantenimiento amplio, otras propiedades adyacentes, debilitamiento de bases, masas y subsuelos y, errores de diseño del Expediente Técnico y los vicios ocultos asociados a éste.
Estas coberturas deberán estar vigentes durante todo el periodo de Construcción y montaje, incluyendo el Periodo de Puesta en Marcha, excepto la cobertura (D) que se inicia cuando culmina la obra y se mantiene vigente durante el periodo de mantenimiento.
Adicionalmente, se deberá incluir una cobertura de “Responsabilidad Civil E y F”, la misma que deberá amparar los daños directos, indirectos y consecuenciales, durante todo el periodo de Construcción y montaje, incluyendo el Periodo de Puesta en Marcha.
El valor asegurado para esta póliza deberá ser equivalente al monto de la inversión en Obras y equipamiento.
La vigencia de esta póliza será desde el inicio de la Construcción hasta la expedición del Certificado de Puesta en Marcha del Componente correspondiente.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando los daños que puedan sufrir los equipos y todas las instalaciones terrestres, subterráneas, acuáticas y subacuáticas. El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando el riesgo patrimonial de las obras terminadas y en operación de todo riesgo, la misma que se inicia al término de la cobertura Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje, manteniéndose vigente durante todo el periodo de la Concesión.
La cobertura deberá cubrir todas las Obras terminadas (obras civiles, equipamiento, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias de cualquier clase y descripción, sean terrestres, subterráneas, acuáticas y subacuáticas), por todos los daños materiales que puedan sufrir cualquier bien de cualquier clase y descripción, lo cual será consistente con el presupuesto real ejecutado, con excepción de los trabajos preliminares o preparatorios que no formarán parte del valor asegurado, como gastos de dragado, limpieza y eliminación de escombros, entre otros.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los riesgos asociados a la integridad física y/o estructural de la infraestructura acuática y subacuática ocasionada por el tráfico marítimo y/o las estructuras de anclaje de las embarcaciones en el área de influencia marítima de la Concesión, los riesgos políticos tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo; y los riesgos de la naturaleza tales como terremotos, maremotos, inundación, huaycos, lluvias intensas y riesgos por daños ambientales. Así como también, los riesgos de rotura de maquinarias, equipo electrónico, todo riesgo de contratista, infortunio, equipos móviles y/o portátiles, cobertura automática por nuevas adquisiciones, vehículos propios y/o de terceros dentro de los predios asegurados, hundimiento de terreno, corrimiento de tierras y movimientos de tierras.
Esta cobertura también debe incluir los riesgos de pérdidas directas por cualquier tipo de siniestro, incluyendo gastos de demolición, limpieza, remoción de escombros, gastos extras y gastos extraordinarios.
El CONCESIONARIO deberá declarar a la compañía aseguradora el valor de reposición total de las Obras a las que se refiere la presente cláusula, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias, como valor total de la exposición del riesgo. Sin embargo, las sumas aseguradas deberán ser como mínimo la máxima pérdida probable por cada riesgo.
El valor asegurado en todo momento debe incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo.
El CONCEDENTE suspenderá la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra daños a las Obras terminadas únicamente respecto de actos de terrorismo, si este tipo de seguro dejase de ser ofrecido en el mercado nacional e internacional, y así sea determinado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del broker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO. La suspensión de esta obligación operará desde el momento en que entre en vigencia el tratamiento alternativo que deberán acordar el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE por escrito para regular el supuesto en que las Obras terminadas sufran daños por actos de terrorismo. Si durante la suspensión a que se refiere este párrafo, el mercado nacional o internacional ofreciera nuevamente pólizas para cubrir daños causados por actos de terrorismo, la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra este tipo de daños recobrará vigencia y el CONCESIONARIO deberá contratar dicha póliza dentro de los veinte (20) Días de requerido por escrito por el CONCEDENTE. Esta obligación retomará vigencia en el momento en que el CONCESIONARIO contrate la póliza para cubrir daños a las Obras terminadas por actos de terrorismo; o, una vez transcurridos el plazo de veinte (20) Días referido, lo que ocurra primero. Simultáneamente con la entrada en vigencia de esta obligación quedará sin efecto el tratamiento alternativo que hubiesen acordado las Partes, existiendo nuevamente la posibilidad de suspenderla en los mismos términos a que se refiere este párrafo, si ocurriera nuevamente el supuesto acá previsto.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando los daños que puedan sufrir los equipos y todas las instalaciones terrestres, subterráneas, acuáticas y subacuáticas. El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando el riesgo patrimonial de las obras terminadas y en operación de todo riesgo, la misma que se inicia al término de la cobertura Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje, manteniéndose vigente durante todo el periodo de la Concesión.
La cobertura deberá cubrir todas las Obras terminadas (obras civiles, equipamiento, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias de cualquier clase y descripción, sean terrestres, subterráneas, acuáticas y subacuáticas) por todos los daños materiales que puedan sufrir cualquier bien de cualquier clase y descripción, lo cual será consistente con el presupuesto real ejecutado, con excepción de los trabajos preliminares o preparatorios que no formarán parte del valor asegurado, como gastos de demolición de edificaciones, retiro de pavimento, limpieza y eliminación de escombros, entre otros.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los riesgos políticos tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Así como también, los riesgos de rotura de maquinarias, equipo electrónico, todo riesgo de contratista, infortunio, equipos móviles y/o portátiles, cobertura automática por nuevas adquisiciones, vehículos propios y/o de terceros dentro de los predios asegurados, hundimiento de terreno, corrimiento de tierras y movimientos de tierras.
Esta cobertura también debe incluir los riesgos de pérdidas directas por cualquier tipo de siniestro, incluyendo gastos de demolición, limpieza, remoción de escombros, gastos extras y gastos extraordinarios.
El CONCESIONARIO deberá declarar a la compañía aseguradora el valor de reposición total de las Obras a las que se refiere la presente cláusula, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias, como valor total de la exposición del riesgo. Sin embargo, las sumas aseguradas deberán ser como mínimo la máxima pérdida probable por cada riesgo.
El valor asegurado en todo momento debe incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo
El CONCEDENTE suspenderá la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra daños a las Obras terminadas únicamente respecto de actos de terrorismo, si este tipo de seguro dejase de ser ofrecido en el mercado nacional e internacional, y así sea determinado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del broker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO. La suspensión de esta obligación operará desde el momento en que entre en vigencia el tratamiento alternativo que deberán acordar el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE por escrito para regular el supuesto en que las Obras civiles terminadas sufran daños por actos de terrorismo. Si durante la suspensión a que se refiere este párrafo, el mercado nacional o internacional ofreciera nuevamente pólizas para cubrir daños causados por actos de terrorismo, la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra este tipo de daños recobrará vigencia y el CONCESIONARIO deberá contratar dicha póliza dentro de los veinte (20) Días de requerido por escrito por el CONCEDENTE. Esta obligación retomará vigencia en el momento en que el CONCESIONARIO contrate la póliza para cubrir daños a las Obras terminadas por actos de terrorismo; o, una vez transcurridos el plazo de veinte (20) Días referido, lo que ocurra primero. Simultáneamente con la entrada en vigencia de esta obligación quedará sin efecto el tratamiento alternativo que hubiesen acordado las Partes, existiendo nuevamente la posibilidad de suspenderla en los mismos términos a que se refiere este párrafo, si ocurriera nuevamente el supuesto acá previsto.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la cobertura de responsabilidad civil con las siguientes cláusulas, por todo el periodo de la vigencia del presente Contrato:
Responsabilidad Civil Extra-Contractual General.
Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil Contractual
Responsabilidad Civil Cruzada entre el CONCESIONARIO, Contratistas y Sub-contratistas.
Responsabilidad Civil de Contaminación y Polución
Aunque el riesgo de la cobertura de responsabilidad civil es distinto durante la Construcción y Operación, las características de dicha cobertura son similares y deben responder a las siguientes particularidades:
Para todos los efectos las entidades del Estado, en particular SEDAPAL, con excepción del CONCEDENTE o quien éste designe, serán consideradas terceras personas por cualquier reclamo que pudieran hacer por daños directos y otros perjuicios económicos que puedan sufrir como consecuencia de la Construcción de las Obras y posterior operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, por lo que cualquier entidad del Estado tendrá su derecho expedito para efectuar su reclamo legal, como terceras personas por cualquier perjuicio directo de las Obras y operaciones materia del presente Contrato y que legalmente sean atribuibles al CONCESIONARIO, a sus contratistas, sub-contratistas y/o cualquier otra empresa, vinculada, relacionada o designada por el CONCESIONARIO.
La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante la Construcción, como durante la Operación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto por el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE y a SEDAPAL. El hecho de no asumir esta responsabilidad en forma diligente y oportuna será considerado causal de resolución de Contrato.
Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al CONCEDENTE de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas, con por lo menos veinticinco (25) Días Calendario de anticipación a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la suspensión de cobertura y/o cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en el presente Capítulo también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro, en cuyo caso el pre-aviso se deberá hacer con treinta (30) Días Calendario de anticipación. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte de la presente cláusula.
El CONCESIONARIO deberá notificar al CONCEDENTE, con veinticinco (25) Días Calendario de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, las fechas en que efectuará las renovaciones de las mismas, remitiéndolas con el objeto que el CONCEDENTE pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas.
Cuando las renovaciones de las pólizas de seguro no impliquen una modificación de sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al CONCEDENTE, sin necesidad de requerir su opinión.
Con la intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación de los seguros indicados en las Cláusulas 11.9 y11.10, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el CONCEDENTE, si el alto costo de sus primas constituyere un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en este Capítulo, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado, un aumento de valor superior a un cincuenta por ciento (50%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro al año inmediatamente anterior o el período anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los seguros, para el caso de Seguros Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje, señalado en la Cláusula11.8.
Se entenderá como seguro análogo a un seguro de características similares al previsto en el Contrato o aquél que fuera contratado por el CONCESIONARIO en aplicación de la presente Cláusula, de ser el caso.
b) El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, acompañando un informe de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del broker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el CONCESIONARIO y ii) una proposición fundada y razonable sobre las nuevas pólizas y/o montos que el CONCESIONARIO, dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos exagerados que hagan inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
c) El CONCEDENTE analizará la comunicación del CONCESIONARIO y el informe antes referido bajo la perspectiva que los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo y, si así lo estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de recibido el informe, dejándose además expresamente establecido que la modificación al régimen de seguros que el CONCEDENTE estableciere para un determinado período sólo tendrá vigencia por el período de un año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en las Cláusulas 11.9 y11.10.
En caso el CONCESIONARIO solicite acogerse a lo establecido en la presente cláusula y esta solicitud sea aceptada por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier pérdida y/o daño ocasionado no cubierto por el seguro correspondiente.
Contratación de pólizas por el CONCEDENTE
Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con el presente Capítulo, el CONCEDENTE notificará al CONCESIONARIO la contratación y el pago de las primas a costo y cuenta del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su rembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días Calendario y de ___ Días Calendario actualmente transcurridos) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho período rija en el sistema financiero peruano, para las operaciones activas en la moneda correspondiente, deberá ser rembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE.
Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y la aplicación de las penalidades correspondientes.
La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
Cumplimiento de pólizas
El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar del mismo al CONCEDENTE. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y libera de toda responsabilidad al CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro. Los montos correspondientes a los deducibles serán de cargo del CONCESIONARIO.
Informe de cobertura
Dentro de los primeros sesenta (60) Días Calendarios de cada Año de Concesión y durante la vigencia de ésta, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE, lo siguiente:
Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el año anterior y su situación actual; y
A partir del segundo Año de la Concesión, un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando las pólizas y coberturas que el CONCESIONARIO ha contratado durante el año anterior, a fin de demostrar el cumplimiento de los términos del presente Capítulo.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el CONCEDENTE lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y al día en sus pagos.
El CONCEDENTE, en todo momento, podrá solicitar al CONCESIONARIO la entrega del original de las pólizas de seguros que tenga contratadas, o copias legalizadas de las mismas, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente en el pago de las primas correspondientes.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, previa notificación al Concesionario, sin perjuicio de las penalidades a que diera lugar el referido incumplimiento o a la caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en Cláusula 15.1.3del presente Contrato.
Eventos No Cubiertos.
El CONCESIONARIO no será responsable por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, salvo cuando se trata de daños causados por el CONCESIONARIO.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye su responsabilidad por causas que le sean imputables, por lo que éste será responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputables. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía.
Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por el CONCEDENTE, SEDAPAL o terceros, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a Pasivos Ambientales a que se refiere la Cláusula 12.5 del Contrato.
CAPÍTULO XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía.
Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo.
El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
PASIVOS AMBIENTALES
Si los Impactos Ambientales negativos se generan a partir de la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño le es imputable.
Durante la elaboración del correspondiente EIA, que deberá ser presentado ante la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO llevará a cabo la identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales, lo que formará parte del estudio de Línea de Base Ambiental.
En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales a la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción y Operación de la Infraestructura Sanitaria.
Previo a la aprobación del Expediente Técnico conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 y 6.11, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes.
El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso.
El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIO.
Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL
El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos, lodos, aguas residuales, emisiones y demás subproductos generados por la Planta Desaladora y las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales; así como con el control de olores, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, protección y conservación de los recursos naturales de las áreas colindantes a las actividades que desarrolla, entre otros aspectos ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, a través de la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico (CIRA).
Si durante la Construcción se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura.
En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado.
El CONCESIONARIO deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura.
El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección ambiental.
El inicio de la Construcción y el posterior Inicio de la Operación, deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los planes y programas incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, deberá seguir el procedimiento administrativo que haya establecido la Autoridad Gubernamental Competente.
INFORMES AMBIENTALES
Durante la Construcción, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, un informe ambiental que dé cuenta del estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia ambiental. En estos informes, el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las especificaciones ambientales a que se refieren los planes y programas contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; señalar los problemas ambientales encontrados; y proponer medidas adicionales necesarias para solucionarlos y corregirlos. Además, deberá indicar la eficacia de la implementación de cada una de las medidas adoptadas.
Durante el primer año de Operación, el CONCESIONARIO deberá elaborar un informe ambiental trimestral que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en el presente Capítulo, el que será entregado al CONCEDENTE durante los primeros quince (15) Días Calendario luego de finalizado cada trimestre.
A partir del segundo año de Operación y hasta el cumplimiento del plazo máximo de término de la Concesión, el Informe Ambiental se entregará al CONCEDENTE, en forma anual. Dicho Informe Ambiental se presentará durante los primeros quince (15) Días Calendario desde el segundo año de la Operación.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el CONCESIONARIO deberá entregar copia al CONCEDENTE de cada uno de los informes, reportes o controles ambientales exigidos por las Autoridades Gubernamentales Competentes con competencias ambientales, en el plazo y condiciones establecidos por éstas.
CAPÍTULO XIII: RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del Concesionario si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del Concesionario, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser el caso.
A partir del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación, un nuevo Socio Estratégico podrá entrar en funciones, únicamente si cuenta con la aceptación del CONCEDENTE, que deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO. Este nuevo socio estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial.
Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente.
En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.
RELACIONES CON EL CONSTRUCTOR
Las presentes disposiciones son aplicables en caso el Constructor sea una empresa constructora contratada por el CONCESIONARIO.
A la Fecha de Vigencia de las Obligaciones correspondiente, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir el (los) contrato(s) de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases, habiendo asumido en forma solidaria con el Constructor la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, hasta después de dos (2) años a partir de la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha.
En caso el CONCESIONARIO contrate más de un Constructor, la responsabilidad a que se refiere el párrafo precedente, será aplicable a cada Constructor por las Obras que cada uno de ellos realice.
La responsabilidad solidaria será aplicable en caso que la ejecución de las pólizas de seguro contratadas por el CONCESIONARIO y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no sea suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados.
El contrato de construcción por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia otorgará al Constructor ningún derecho frente al CONCEDENTE ni SEDAPAL, toda vez que la relación contractual ha sido establecida entre el CONCESIONARIO y el Constructor
El plazo mínimo del contrato de construcción deberá comprender el plazo para la construcción de las Obras más dos (2) años adicionales, contados desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones correspondiente.
RELACIONES CON EL OPERADOR
Las presentes disposiciones son aplicables en caso el Operador sea una empresa operadora contratada por el CONCESIONARIO.
A la Fecha de Vigencia de las Obligaciones correspondiente, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir los contratos de operación en los términos y condiciones establecidos en las Bases, habiendo asumido en forma solidaria con el Operador la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, desde el Inicio de la Operación hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión.
En caso el CONCESIONARIO contrate a más de un Operador, la responsabilidad a que se refiere el párrafo precedente, será aplicable a cada Operador por las actividades de Operación y Mantenimiento que cada uno de ellos realice.
La responsabilidad solidaria será aplicable en caso que la ejecución de las pólizas de seguro contratadas por el CONCESIONARIO y la Garantíade Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no sean suficientes para cubrir los daños y perjuicios causados.
El contrato de Operación por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia otorgará al Operador ningún derecho frente al CONCEDENTE ni SEDAPAL, toda vez que la relación contractual ha sido establecida entre el CONCESIONARIO y el Operador.
El plazo mínimo del contrato de Operación será desde el primer Inicio de la Operaciónhastael término de la vigencia del Contrato.
RELACIONES CON TERCEROS
El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE,previa opinión técnica de SEDAPAL.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el adquirente o cesionario.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario.
Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores.
Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje de Participación Mínima.
El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a SEDAPAL. Éste último deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según corresponda.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, salvo en aquellos que por su naturaleza no afecten el objeto de la Concesión, al CONCEDENTE, a SEDAPAL, o a los Bienes de la Concesión, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
Incluir una sección en virtud de la cual se precise que la Caducidad de la Concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser éstos accesorios al primero.
Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún casoexceda el plazo de la Concesión.
La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, SEDAPAL y sus funcionarios, salvo por hechos atribuibles a éstos.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en el Estado de la República del Perú.
Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. Particularmente, el CONCESIONARIO deberá observar lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias y complementarias.
En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. Conforme a lo establecido en el Capítulo XV, el CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE y/o SEDAPAL a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia de la Concesión, éstos podrán repetir contra el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES COMUNES
El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y SEDAPAL, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Éste deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de dichas funciones. El CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o por establecerse por el CONCEDENTE, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezca el Contrato. En los casos en que no exista un plazo establecido en el Contrato, el CONCEDENTE deberá solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE y SEDAPAL, con el fin de vigilar y hacer valer los términos del presente Contrato, conforme a éste, y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAPÍTULO XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
CAUSALES DE CADUCIDAD
El presente Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el Capítulo IV, salvo por lo previsto en la Cláusula 4.2. del Contrato. Una vez que haya vencido el plazo de la Concesión, la posesión de los Bienes de la Concesión revertirán a favor del CONCEDENTE, o de quien éste designe.
Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato terminará, y por ende la Concesión,en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE. Como mínimo sesenta (60) Días antes de la adopción del acuerdo, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho.
El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, las siguientes:
La terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios, en el supuesto a que se refiere la Cláusula 13.2del mismo.
El incumplimiento de las reglas para la participación del Socio Estratégico, establecidas en el Contrato.
La no concurrencia a la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO.
La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, imputable al CONCESIONARIO que le impida realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario.
La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.36 del presente Contrato, en los plazos establecidos, siempre que afecten el correcto funcionamiento de la Infraestructura Sanitaria.
No concretar el Cierre Financiero por responsabilidad del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 6.45 a la6.48 del presente Contrato.
No iniciar la Construcción de las Obras, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
No verificarse el Inicio de la Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantíade Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales establecidos en el EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda.
El incumplimiento del plazo de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución de las Obras o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda.
Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen el diezpor ciento (10%) de la Inversión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula ______
En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula_______, según las especificaciones establecidas en el Contrato. O se generen en forma acumulada nuevas penalidades por un monto equivalente al ______por ciento (___%) de ______.
En los supuestos mencionados, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la Caducidad de la Concesión, sin perjuicio de la posibilidad de que las Partes recurran al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI.
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, que se detalla a continuación:
Incumplimiento del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Capítulo IX del presente Contrato.
Incumplimiento injustificado en la entrega de los terrenos que integren el Área de la Concesión, en el plazo establecido en el Contrato.
Incumplimiento de la obligación de presupuestar, depositar en el Fideicomiso de Recaudación y/o reponer el monto a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 9.12.del presente Contrato.
Retraso por un período mayor a seis (6) meses en el inicio de la ejecución de las Obras en función al Calendario de Ejecución, derivado de la falta de aprobación injustificada del Expediente Técnico, del EIA, así como de la falta de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión o la falta de emisión de los Certificados de Avance de Obra, conforme a lo indicado en las Cláusulas 6.24.
Término por Incumplimiento de SEDAPAL
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso SEDAPAL incurra en incumplimiento por pago de tres (3) facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de RPMO en el transcurso de un Año de la Concesión, en los términos indicados en la Cláusula Sexta del Contrato de Prestación de Servicios. Lo antes indicado aplica también para el caso en que se produzcan pagos parciales de los montos del RPMO.
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, debiendo notificar previamente y por escrito, al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del Contrato. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos. Dicha notificación deberá estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente.
El ejercicio de esta facultad por parte del CONCEDENTE, será sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas15.22 a la15.25 del presente Contrato.
Durante estos seis (6) meses, el CONCESIONARIO no se encontrará obligado a cumplir con aquellas obligaciones establecidas en el presente Contrato que impliquen la realización de inversiones adicionales, salvo las de mantenimiento programado y de emergencia.
Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito conforme a lo establecido en el Capítulo XVIII ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios durante más de seis (6) meses continuados o acumulados en el plazo de un año, cualquiera de las Partes podrá invocar la caducidad del presente Contrato.
Otras Causales No Imputables a las Partes
La inejecución de obligaciones o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables a las Partes, distintas a Fuerza Mayor, producirá la resolución del Contrato sólo si su ejecución deviene en imposible, la Parte perjudicada pierde interés en ella o ya no le sea útil, y luego de agotado el trato directo a que se refiere la Cláusula 16.11.
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES
La Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción del requerimiento notarial para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor plazo concedido expresamente y por escrito por la Parte que haga valer su derecho de resolución.
En caso el CONCESIONARIO sea la Parte infractora y no subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, con la conformidad del CONCEDENTE en su calidad de Parte perjudicada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, este último podrá invocar la Caducidad de la Concesión y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Concesión, así como a entregar los Bienes de la Concesión al mismo, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.40 a 5.43, salvo en los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la Infraestructura Sanitaria a su cargo, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos, según lo establecido en el Capítulo X del presente Contrato.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIII del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y respecto de los cuales haya asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el interventor que el CONCEDENTE designe, se hará cargo de la Operación, correspondiéndole al mismo efectuar la liquidación final conforme a los términos de este Capítulo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD
El Contrato quedará resuelto y la Concesión caducará de pleno derecho siempre que las Partes, según corresponda en cada caso, hayan cumplido previamente con todas las obligaciones y procedimientos previstos en el presente Contrato para efectos de la resolución del Contrato o la caducidad de la Concesión.
Cualquier advertencia, requerimiento y/o decisión de resolución del Contrato que cursen las Partes deberá ser, simultáneamente, puesta en conocimiento de SEDAPAL y de los Acreedores Permitidos, a efecto que éstos tomen las medidas que juzguen necesarias en protección de sus intereses y/o en provecho de la continuidad y saneamiento de la Concesión. Esta notificación se cursará con carácter previo a la resolución del Contrato, con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación anticipada, salvo en el caso de lo dispuesto en la Cláusula 15.1.6.
Sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los bienes, con intervención de SEDAPAL, y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
En el supuesto de Caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.
Para los casos de resolución por incumplimiento, el Inventario Final de los bienes, que se realizará con intervención de XXXXXXX, deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario después de haber vencido el plazo para la subsanación del incumplimiento por parte del CONCESIONARIO.
En los supuestos de caducidad por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inventario final de los bienes que se realizará con intervención de SEDAPAL, deberá concluirse dentro de los diez (10) Días Calendario de notificada la decisión del CONCEDENTE.
En los supuestos de caducidad por Fuerza Mayor o Caso Fortuito u otras causas no imputables a las Partes, el Inventario Final de los Bienes de la Concesión que se realizará con intervención de SEDAPAL, deberá concluirse dentro de los veinte (20) Días Calendario desde que la invocación de la causal de caducidad es notificada a la otra Parte.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN
Si la resolución del Contrato se produce entre la Fecha de Vigencia de las Obligaciones y el Inicio de la Operación, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a través de los CAO.
El mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato; la valorización del avance de la obra aún no aprobada por parte de un tasador independiente contratado por el CONCEDENTE, elegido de una terna propuesta por el CONCESIONARIO, con el fin de evaluar los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos; el valor de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de liquidación.
Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato.
La resolución del Contrato de Concesión, por cualquier causa, durante el período de Construcción no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL por los CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago.
Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Cláusula 9.6., tomando como referencia el Inicio de la Operación previsto en el Calendario de Ejecución.
Para efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que se cumpla con el íntegro del pago del importe reconocido.
Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos.
De darse la resolución del Contrato y/ o de Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs y estos reconocen derecho de cobro sobre la RPI. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión.
En el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar el pago de la RPI y RPMO correspondientes.
LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
Cuando se produzca la Caducidad de la Concesión por el vencimiento del plazo pactado, la liquidación no contemplará pago o compensación alguna por las inversiones y obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como por los Bienes de la Concesión, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Para este procedimiento se deberá contar con la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutará la Garantíade Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesiónvigentea la fecha de ocurrida la Caducidad, entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a rembolso alguno para el CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que le fueran aplicables a la fecha.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, se actuará según el procedimiento general de liquidación establecido en las Cláusulas 15.9 y 15.10 del presente Contrato.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de cumplir con lo estipulado en Cláusula 15.16, en todos los supuestos de terminación por incumplimiento del CONCEDENTE previstos en la Cláusula 15.1.4 del Contrato de Concesión, el CONCEDENTE procederá a la devolución de la Garantíade Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesiónal CONCESIONARIO.
Si la Caducidad se interpone antes de la Fecha de Vigencia de Obligaciones, el CONCESIONARIO tendrá derecho al rembolso de los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en la Cláusula 6.24, siempre que los mismos estén debidamente sustentados y sean aprobados por el CONCEDENTE,con la opinión favorable del Supervisor de Diseño y Obra, con la excepción de los señalado en los literales m) y o) de la Cláusula 6.24. Para talefecto las Partes acordarán un calendario de rembolso de gastos.
Si la Caducidad se interpone desde la fecha de vigencia de obligaciones pero antes de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha, el CONCESIONARIO tendrá derecho al rembolso de un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles y equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento deContrato de Concesión vigente a la fecha de ocurrida la Caducidad. Xxxxx xxxxx cubre todo concepto de gastos que incurra el CONCESIONARIO por desmovilización y otros gastos generales.
Tiempo transcurrido |
Monto de la Compensación |
Desde el Inicio de la Operación hasta un día antes xxx xxxxxx año de Operación. |
RPMO x 100% |
Desde el quinto año de Operación hasta un día antes del noveno año de Operación |
RPMO x 80% |
Desde el noveno año de Operación hasta un día antes del décimo tercer año de Operación |
RPMO x 60% |
Desde el décimo tercer año de Operación hasta un día antes del décimo séptimo año de la Concesión. |
RPMO x 40% |
Desde el décimo séptimo año de Operación hasta el vencimiento de la Concesión. |
Donde:
RPMO: Es la Remuneración anual por Mantenimiento y Operación ofertada por el Adjudicatario, que considerará los ajustes correspondientes a la fecha de Caducidad
La compensación a que se refieren las Cláusulas 15.19 y 15.20 será debidamente calendarizada por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la Caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último día hábil del mes de febrero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en el pliego presupuestal. Si a la fecha de pago prevista, el CONCEDENTE no efectúa el correspondiente desembolso, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE
Adicionalmente, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir de parte del CONCEDENTE, un monto indemnizatorio equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesiónvigente a la fecha de ocurrida la Caducidad. Dicho derecho operará durante la vigencia del Contrato de Concesión, el mismo que cubrirá todo concepto de gastos que incurra el CONCESIONARIO por desmovilización y otros gastos generales.
El CONCEDENTE procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesiónal CONCESIONARIO.
La compensación a que se refiere la Cláusula 15.23, será debidamente calendarizada por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la Caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último día hábil del mes de febrero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en el pliego presupuestal. Si a la fecha de pago prevista, el CONCEDENTE no efectúa el correspondiente desembolso, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE SEDAPAL
Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad de SEDAPAL, el procedimiento de liquidación se realizará según lo establecido en el Cláusula 15.10 del presente Contrato de Concesión.
En el supuesto de resolución del Contrato por incumplimiento de SEDAPAL, se procederá a la devolución de la Garantíade Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al CONCESIONARIO.
Asimismo, el CONCESIONARIO recibirá de parte de SEDAPAL, por única vez, un monto compensatorio, el mismo que resultará de la aplicación de un factor porcentual a la RPMO, conforme se indica a continuación:
Tiempo transcurrido |
Monto de la Compensación |
Desde el Inicio de la Operación hasta un día antes xxx xxxxxx año de Operación. |
RPMO x 100% |
Desde el quinto año de Operación hasta un día antes del noveno año de Operación |
RPMO x 80% |
Desde el noveno año de Operación hasta un día antes del décimo tercer año de Operación |
RPMO x 60% |
Desde el décimo tercer año de Operación hasta un día antes del décimo séptimo año de la Concesión. |
RPMO x 40% |
Desde el décimo séptimo año de Operación hasta el vencimiento de la Concesión. |
RPMO x 20% |
Donde:
RPMO: Es la Remuneración anual por Mantenimiento y Operación ofertada por el Adjudicatario, que considerará los ajustes correspondientes a la fecha de Caducidad
La compensación a que se refiere la cláusula precedente, así como los montos impagos a la fecha, serán debidamente calendarizados por SEDAPAL en su presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la Caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte de la misma. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último día hábil del mes de enero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en su presupuesto. Si a la fecha de pago prevista, SEDAPAL no efectúa el correspondiente desembolso, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
LIQUIDACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO U OTRAS CAUSALES NO IMPUTABLES A LAS PARTES
El CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe, al CONCEDENTE y SEDAPAL la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias descritas en la Cláusula 18.1, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la ocurrencia de las mismas. Dicho informe deberá contener:
Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
Una proposición del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
Dicha proposición deberá ser entregada al CONCEDENTE, a SEDAPAL y a los Acreedores Permitidos, que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de la comunicación del CONCESIONARIO al que se refiere el Literal a precedente, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formularle observaciones.
En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO con el CONCEDENTE o SEDAPAL, éstas deberán someterse a lo establecido en el Capítulo XVI del presente Contrato.
CAPÍTULO XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LEY APLICABLE
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, las Partes expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que las Partes y el interviniente declaran conocer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 16.3 del Contrato
De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones de SUNASS relativas a la aplicación de tarifas a los usuarios finales y de las demás decisiones expedidas por SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas, corresponde a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Igualmente, resultan aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje,contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
Encaso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato;
Los anexos del Contrato;
Circulares a que se hace referencia en las Bases;
Las Bases, y
Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Contrato de Concesión se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos “Anexo”, “Capítulo”, “Cláusula” y “Numeral” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refiere a otro documento.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
Todos aquellos ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios.
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS
El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
TRATO DIRECTO
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, serán resueltos por trato directo entre las Partes, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica. No podrán ser objeto de trato directo entre las Partes el régimen aplicable de las tarifas reguladas por la SUNASS, así como otras decisiones adoptadas por este organismo, cuya impugnación en la vía administrativa corresponderá a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables
En caso de arbitraje internacional, previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.12, el periodo de negociación o trato directo será de a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las partes, acuerdo que deberá constar por escrito.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a de la Cláusula 16.12. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b de la Cláusula 16.12. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b de la Cláusula 16.12.
ARBITRAJE
Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú.
Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes.
Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario.
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o porel CIADI según sea el caso.
En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, siendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL sean considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o ser convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral.
Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CAPÍTULO XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte con el debido sustento técnico y económico-financieroy con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS respecto de la solicitud de modificación contractual así como de la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
De conformidad con el Artículo 30 del Reglamento del TUO de Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de SEDAPAL, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para:
Viabilizar el otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o
Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o,
Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.33..
Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, es de aplicación al presente Contrato, lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, o la norma que lo sustituya. En dicho artículo se establece que durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato.
CAPÍTULO XVIII: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Para fines de este Contrato, existirá una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.
La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo y cualquier aprobación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión, que impida el cumplimiento del Contrato de Concesión o del Contrato de Prestación de Servicios, como consecuencia de lo anterior.
Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles.
Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos.
Cualquier epidemia, contaminación, plaga o cualquier evento similar que origine la falta total o disminución sustancial del agua de mar que ingresa a la Planta Desaladora, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO.
La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, o que produzcan la reducción sustancial del Servicio, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos.
La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá informar a la otra Parte sobre:
i) Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
En caso de resolución del presente Contrato por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la liquidación del Contrato se regirá por las reglas del Capítulo XV.
Para que una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito sea considerada causal de resolución será necesario observar lo dispuesto en la Cláusula 15.1.7 del Contrato.
CAPÍTULO XIX: PENALIDADES
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas.
En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 13 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades equivalentes al diez por ciento (10%) de la Inversión, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión.
En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato.
En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato.
Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la Inversión en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder.El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes.
El CONCESIONARIO abonará el monto de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE.
Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición.
En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato.
En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato.
No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula 16.13 del presente Contrato.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
En caso quede un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos.
En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, el procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.
CAPÍTULO XX: DOMICILIOS
FIJACIÓN
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
Dirección: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000 Xxxx 0, Xxxx 00. Xxxx - Xxxx
Atención: Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida a SEDAPAL:
Nombre: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 – Xxxx 00
Atención: Gerente General
CAMBIOS DE DOMICILIO
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y SEDAPAL con un plazo de anticipación de quince (15) Días Calendario. Cualquier nuevo domicilio deberá encontrarse dentro de Lima o Callao y ser fijado cumpliendo los requisitos del Capítulo precedente.
En fe de lo cual, el presente Contrato es debidamente suscrito en cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima a los _____________días del mes de _________________de 2013.
EL CONCEDENTE |
EL CONCESIONARIO |
ANEXO 1: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran ____________________________, a quien en adelante se le denominará el “Prestador” con domicilio en ______________________________________, debidamente representado por el Señor (a) ________________________, identificado con ______________________, debidamente facultado y de la otra parte la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL), con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xx Xxxxxxxx - Xxxx, debidamente representada por ________________ con D.N.I N° ______________, debidamente facultada al efecto por poder inscrito en la Partida Registral N° ____________, asiento ____________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficia Registral de Lima y Callao y autorización otorgada mediante Sesión de Directorio de fecha ______________; conforme a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
En el presente Contrato los términos que se encuentran en mayúsculas tendrán el significado establecido en la sección Definiciones del Capítulo I del Contrato de Concesión, suscrito el ____ entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la empresa ________________con la intervención de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPALdel cual el presente Contrato constituye el Anexo 1, salvo en lo referido a:
“Contrato”, que significará el presente Contrato de Prestación de Servicios.
“Contraprestación”, que significará el pago mensual, que como parte del aprovechamiento económico en su calidad de CONCESIONARIO, deberá ser efectuado por SEDAPAL al Prestador de conformidad con la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“Parte”, que significará Prestador o SEDAPAL según corresponda.
“Partes”, que significará Prestador y SEDAPAL.
“Remuneración por Mantenimiento y Operación (RPMOAR)”, que será el resultado del monto propuesto por el Prestador en su Propuesta Económica, el cual depende de la Escala de Producción bajo la cual se encuentre operando el Proyecto.
“Remuneración por Mantenimiento y Operación (RPMOAD)”, que será el resultado del monto propuesto por el Prestador en su Propuesta Económica, el cual depende de la Escala de Producción bajo la cual se encuentre operando el Proyecto.
SEGUNDA: OBJETO, VIGENCIA Y PRORROGA
Por el presente Contrato, el Prestador se obliga a ejecutar el Servicio en favor de SEDAPAL conforme al Anexo 1.2 de este Contrato.
El presente Contrato tendrá el mismo periodo de vigencia que la Concesión, aún si ésta caduca anticipadamente, por cualquier causal, o es prorrogada de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión.
El Prestador reconoce lo señalado en el párrafo anterior y declara que el plazo de este Contrato se encuentra ligado intrínsecamente al plazo del Contrato de Concesión lo cual ha sido condición esencial para participar en el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión de PROVISUR.
En caso que la Concesión sea prorrogada conforme a la Cláusula 4.2. del Contrato de Concesión, las Partes deberán fijar el pago de la Contraprestación, considerando las condiciones existentes en el momento en que esto ocurra.
En tanto las Partes no fijen el pago a que se refiere el párrafo anterior, seguirán vigentes las condiciones originalmente previstas en el presente Contrato de Prestación de Servicios.
Sin perjuicio de la vigencia del presente Contrato desde la Fecha de Cierre, la obligación de prestación del Servicio sólo será exigible al Prestador desde la fecha de Inicio de la Operación, conforme a la Cláusula 8.10 del Contrato de Concesión.
TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
XXXXXXX xxxxxxxxx, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha celebrado el Contrato de Concesión con el Prestador, del cual el presente Contrato de Prestación de Servicios es parte Integrante.
Que las Cláusulas 9.1del Contrato de Concesión establecen que el CONCESIONARIO (el Prestador) tendrá derecho a recibir y SEDAPAL tendrá la obligación de pagar la Remuneración Anual por el Servicio (RAS), en los términos y condiciones establecidos en su Propuesta Económica, en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Que para la implementación de los términos del Contrato de Concesión se requiere de la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios
Que se encuentra autorizado para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios y no tiene impedimento para contratar.
Que cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que este Contrato de Prestación de Servicios prevé.
Que no cuenta con impedimento legal o contractual para llevar a cabo todas las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios.
Que la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato de Prestación de Servicios han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que su Directorio en sesión de fecha _____ de _______ de 2013, ha aprobado el presente Contrato y autorizado su celebración.
El Prestador garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que es una persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las Leyes del Estado de la República del Perú.
Que está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato de Prestación de Servicios, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
En contraprestación por el Servicio, SEDAPAL pagará al Prestador la RPMO, que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO, conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
QUINTA: LIQUIDACION Y PAGO POR EL SERVICIO
Para la Escala de Producción I:
Para la Escala de Producción II:
La liquidación se realizará sobre la base de los volúmenes mensualesregistrados en los medidores instalados en los Puntos de Entrega y en los Puntos de Recepción para agua potable y aguas residuales respectivamente. Determinados como la diferencia entre la lectura registrada en el día del mes correspondiente y la registrada el mismo día del mes anterior.
VMES = LACT- LANT
Donde:
VMES: Es el volumen acumulado en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, entregados en el Punto de Recepción o recibidos en el Punto de Recepción, estimado por el Prestador.
LACT: lectura registrada en el respectivo medidor en el día del mes correspondiente.
LANT: lectura registrada en el respectivo medidor en el día del mes anterior.
En caso el Prestador remplace un medidor conforme al Anexo 1.1 del presente Contrato, el cálculo del volumen registrado del mes correspondiente, será como sigue:
VMES = VRMD+ VRMN
Donde:
VMES: Es el volumen acumulado en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, entregados en el Punto de Recepción o recibidos en el Punto de Recepción, estimado por el Prestador.
VRMD: Volumen acumulado en metros cúbicos (m3), entregados por la Planta Desaladora o recibidos por las PTAR, registrado en el medidor remplazadopor el Prestadorcontado desde la lectura del mes anterior hasta el momento en que se retiró el medidor.
VRMN: Volumen acumulado en metros cúbicos (m3), entregados por la Planta Desaladora o recibidos por las PTAR, registrado en el medidor nuevo por el Prestadorcontado desde el momento en que instaló el nuevo medidor hasta la lectura del mes correspondiente.
Cuando como resultado de la contrastación del medidor, a la que se refiere el numeral 2.5 del Anexo 1.1, se determine que tiene error de sobre registro mayor al 3%, la liquidación se realizará descontando un reajuste de los volúmenesregistrados entre la fecha de la última contrastación que verificó el correcto funcionamiento del medidor y la fecha de contrastación que determinó el error de medición, de acuerdo a la siguiente fórmula:
VREA = VMES– VREGx E x 0.5
Donde:
VREA: Es el volumen reajustado del mes correspondiente.
VMES: Es el volumen acumulado en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, entregados en el Punto de Recepción o recibidos en el Punto de Recepción, estimado por el Prestador.
VREG: Volumen acumulado en metros cúbicos (m3), registrados por el medidor en el periodo comprendido entreúltima contrastación que verificó el correcto funcionamiento del medidor y la contrastación que determinó el error de medición
E: Error de medición.Calculado como el cociente entre el volumen sobre registrado entre el volumen real determinado en la contrastación.
Los componentes %fijo y %variable del procedimiento de cálculo de la liquidación de la RPMO, serán los fijados por el Prestador en su Propuesta Económica. El componente %fijo no podrá ser mayor de _____ por ciento (X%).
Para la realización de la liquidación correspondiente a la RPMO, el Prestador remitirá una liquidación mensual por concepto de servicio de Operación y Mantenimiento a SEDAPAL, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 5.1del presente Contrato.
SEDAPAL tendrá un plazo de hasta diez (10) Días contados desde el Día en que la liquidación mensual le sea entregada por el Prestador, para comunicar por escrito al Prestador la aprobación u objeción de tal liquidación.
La objeción a cualquier liquidación deberá ser comunicada por medio escrito con acuse de recibo (incluyendo facsímil y correo electrónico) por SEDAPAL al Prestador dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, explicando las causas de la objeción y acompañando el sustento correspondiente. El Prestador podrá aceptar la objeción o ratificar su liquidación, dentro de los cinco (5) Días de recibida la objeción.
De existir diferencia(s) entre las Partes respecto a la liquidación, que no ha(n) sido resuelta(s) en los plazos establecidos, se procederá conforme a la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, respecto de aquellos conceptos y montos que se encuentran en discusión y de determinarse que dicha liquidación no fue correcta, el monto de dinero materia de la controversia se regularizará en la liquidación y correspondiente factura inmediatamente posteriores a la solución de la(s) diferencia(s).
En caso la controversia sea resuelta a favor del Prestador, SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%)
Respecto de aquellos conceptos y montos que no se encuentren en discusión por las Partes, se procederá de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 6.8 del presente Contrato.
El Prestador, según la respectiva liquidación del pago y que no es motivo de la controversia, presentará a SEDAPAL una factura mensual en Nuevos Soles, dentro de los cinco (5) Días siguientes a: (i) la recepción de la aprobación de SEDAPAL a la liquidación o la respuesta del Prestador, en caso de objeción por parte de SEDAPAL; o (ii) en caso de silencio de SEDAPAL, el vencimiento del plazo de cinco (5) Días para que comunique la aprobación, lo que ocurra primero.
SEDAPAL tendrá diez (10) Días para verificar la concordancia del pago requerido en la factura con la liquidación aprobada y proceder a su cancelación, a través del Fideicomiso de Recaudación, según el procedimiento establecido en el Anexo 17 del Contrato de Concesión. Cualquier factura sólo podrá ser rechazada por SEDAPAL en el caso que difiera de la liquidación correspondiente.
SEXTA: AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN
El valor de la RPMO se podrá ajustar únicamente por cualquiera de los siguientes conceptos:i) ajuste por el Índice General de Precios al Por Mayor (IPM), o ii) por calificación de los residuos sólidos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas siguientes.
Ajuste por el Índice General de Precios al Por Mayor (IPM)
El valor de la RPMO se ajustará cada vez que la variación del Índice General de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sea mayor o igual al tres por ciento (3%) acumulado desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá aplicar el siguiente cociente:
Factor de ajuste = IPMi/IPMBASE
Donde:
-
IPMi
:
IPM a la fecha en que el acumulado de la variación del índice sea igual o mayor al tres por ciento (3%), desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
Factor de ajuste
:
El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales.
Se aplicará el ajuste, arriba definido, cuando el valor absolutode [IPMi/IPMBASE-1]>= 0.03
Para el caso del primer ajuste, la variación del IPM acumulado a que se refiere el párrafo precedente, deberá computarse desde el mes de presentación de la Propuesta Económica. Para tales efectos, el CONCESIONARIO tomar en consideración lo siguiente:
-
IPMBASE
:
IPM almes dePresentación de la Propuesta Económica correspondiente
Para calcular los ajustes posteriores al primer ajuste, se tomará en consideración lo siguiente:
-
IPMBASE
:
IPMiverificado en el mes que ocurrió el ajuste anterior.
El ajuste en el valor de la RPMO deberá ser aplicado en un plazo que no exceda de noventa (90) Días Calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló la variación del IPM prevista en la Cláusula 9.17. del presente Contrato.
Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos
En el Periodo de Puesta en Marcha de la Planta Desaladora y las PTAR, el Prestador gestionará ante la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de los lodos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamientocomo residuos no peligrosos.
En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en cláusula anterior, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuesto, corresponderá al Prestador solicitar a SEDAPAL un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosos. Dicho reajuste tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento en que incurra el Prestador por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos.
A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una estructura de los mayores costos generados por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva estructura de costos, contados desde la recepción de la misma.
De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
En caso que en virtud del reajuste a que se refieren los numerales precedentes, se requiera un Incremento Tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.
SÉTIMA: PACTO DE EXCLUSIVIDAD EN FAVOR DE XXXXXXX
El Prestador se compromete a no suministrar agua potable o de cualquiera de los procesos de la Planta Desaladora, de manera directa, a terceros distintos a SEDAPAL, salvo que, SEDAPAL de manera expresa y por escrito, autorice dicho suministro.
El Prestador se compromete a no tratar aguas residuales, de manera directa, a través de las PTAR, provenientes de terceros distintos a SEDAPAL salvo que, SEDAPAL de manera expresa y por escrito, autorice dicho tratamiento.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE SEDAPAL
Corresponderá a SEDAPAL:
Operar y Mantener las Redes de Distribución de los distritos de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxx, a fin de entregar a los usuarios del servicio de agua potable, el agua producida por la Planta Desaladora bajo operación del CONCESIONARIO y, de ser el caso, de otras fuentes bajo administración de SEDAPAL.
Operar y Mantener las Redes Colectoras de Alcantarillado de los distritos de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxx, a fin de que las PTAR bajo operación del CONCECIONARIO reciban las aguas residuales generadas por los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario.
Pagar la Contraprestación conforme a los términos del presente Contrato.
Abonar la retribución económica a que se refieren los artículos 91° y 92° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, o norma que la sustituya.
Realizar auditorías de control de calidad del agua producida por la Planta Desaladora, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al CONCESIONARIO.
Realizar auditorías de control de calidad de las aguas residuales generadas por la Planta Desaladora y las aguas residuales tratadas por las PTAR, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al CONCESIONARIO.
Realizar, de considerarlo pertinente, la caracterización de la calidad del agua en el cuerpo receptor de las aguas residuales procedentes la Planta Desaladora y las PTAR, con la finalidad de determinar su evolución, antes y después del Inicio de la Operación de la infraestructura de disposición final y verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al CONCESIONARIO.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
Respecto a la Planta Desaladora
A partir del Inicio de la Operación, el Prestador, a través de los procesos de tratamiento de la Planta Desaladora deberá garantizar que la calidad del agua suministrada en el Punto de Entrega, cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo N° 1.2 del Contrato.
El agua potable entregada, deberá cumplir con los niveles de calidad indicados en la Oferta Técnica del Prestador y las exigencias del Anexo 1.2 del Contrato, por lo menos en el noventa y cinco por ciento (95%) de las muestras de turbiedad y cloro residual, y el 100% de las muestras de los demás parámetros regulados, tomadas en el mes por el Prestador. Respecto al cinco por ciento (5%) restante de las muestras, ninguna debe contener menos de 0,5 mg/l de cloro residual y la turbiedad deberá ser menor de 5 unidadesnefelométricas de turbiedad (UNT)
Las aguas residuales generadas por la Planta Desaladora, deberán cumplir con los niveles de calidad indicados en la Oferta Técnica del Prestador y, de ser el caso, las exigencias del Anexo 1.2 del Contrato, por lo menos en el ochenta y cinco por ciento (85%) de las muestras, tomadas en el mes por el Prestador.
Asimismo, a partir del Inicio de la Operación, el Prestador, a través de los procesos de tratamiento y la infraestructura del Emisario Submarino para la disposición final al mar de las aguas residuales generadas por la Planta Desaladora, deberá garantizar la ausencia de riesgos para el ecosistema xxxxxx y que la calidad del agua en el cuerpo receptor cumpla conlos Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM y otras Disposiciones Aplicables, de acuerdo a la categorización establecida por la Autoridad Gubernamental Competente, debiéndose tener en cuenta para ello la Línea de Base Ambiental.
Un (1) meses antes del Inicio de la Operación de la Planta Desaladora y del Emisario Submarino, el Prestador deberá realizar la caracterización de los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos del agua en las Estaciones de Muestreo en el límite de la Zona de Mezcla del cuerpo receptor, ubicadas de acuerdo al Anexo 1.2 del Contrato, a fin de validar los parámetros de la Línea de Base Ambiental que forma parte del EIA. Los resultados deberán ser notificados a SEDAPAL y la Autoridad Gubernamental Competente, a fin de que este último tome las acciones que correspondan en caso de encontrar incumplimiento de los ECA antes del Inicio de la Operación.
El cumplimiento de esta obligación será verificado por la Autoridad Gubernamental Competente, tomando en cuenta todas las descargas que se efectúen en el cuerpo receptor a través de los controles que ésta estime pertinente en el marco de sus funciones de supervisión y/o fiscalización.
En caso se incremente la polución en el cuerpo receptor, será responsabilidad de la Autoridad Gubernamental Competente determinar el origen de dicho incremento.
Respecto a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
A partir del Inicio de la Operación, el Prestador, a través de los procesos de tratamiento de la PTAR deberá garantizar que la calidad de las aguas residuales tratadas cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo N° 1.2 del Contrato. Asimismo, para el caso de disposición final mediante Emisario Submarino, deberá garantizar que la calidad en el cuerpo receptor cumpla conlos Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM y Disposiciones Aplicables, de acuerdo a la categorización establecida por la Autoridad Gubernamental Competente, debiéndose tener en cuenta para ello la Línea de Base Ambiental.
Cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las muestras del efluente de las PTAR, tomadas en el mes por el Prestador, deberán cumplir, para cada uno de los parámetros indicados en el Literal B del Anexo 1.2. del presente Contrato, con las eficiencias de remoción y niveles de calidad indicados en la Oferta Técnica del Prestador y las exigencias del Anexo 1.2 del Contrato.
Para disposición final mediante Emisario Submarino, el Prestador, un (1) meses antes del Inicio de la Operación del Emisario Submarino, deberá realizar la caracterización de los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos del agua en las Estaciones de Muestreo en el límite de la Zona de Mezcla del cuerpo receptor, ubicadas de acuerdo al Anexo 1.2 del Contrato, a fin de validar los parámetros de la Línea de Base Ambiental que forma parte del EIA. Los resultados deberán ser notificados a SEDAPAL y la Autoridad Gubernamental Competente, a fin de que este último tome las acciones que correspondan en caso de encontrar incumplimiento de los ECA antes del Inicio de la Operación.
Si antes del Inicio de la Operación se estuvieran descargando aguas residuales de los balnearios en la Zona Costera relativa al Emisario Submarino, el Prestador después de seis (6) meses del Inicio de la Operación del Emisario Submarino, deberá realizar la caracterización de los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos del agua en las estaciones de muestreo de la Zona Costera del cuerpo receptor, ubicadas de acuerdo al Anexo 1.2 del Contrato, a fin de actualizar dichos parámetros en la Línea de Base Ambiental.
Esta caracterización deberá ser considerada por el Prestador, para el cumplimiento de la calidad del agua en la Zona Costera del cuerpo receptor, durante el período de vigencia de la Concesión.
Cuando menos el ochenta por ciento (80%) de las muestras tomadas por el Prestador en las estaciones de muestreo del cuerpo receptor, definidas en el Anexo 1.2 del Contrato, deberán cumplir con los estándares bacteriológicos establecidos para los parámetros de coliformes totales y coliformestermotolerantes; y como mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) de dichas muestras, deberá cumplir con los estándares establecidos para el caso de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Oxígeno Disuelto (OD), sin perjuicio de las disposiciones que dicte la Autoridad Gubernamental Competente.
El cumplimiento de esta obligación será verificado por la Autoridad Gubernamental Competente, tomando en cuenta todas las descargas que se efectúen en el cuerpo receptor a través de los controles que ésta estime pertinente en el marco de sus funciones de supervisión y/o fiscalización.
En caso los referidos estándares sean superados, será responsabilidad de la Autoridad Gubernamental Competente determinar el origen de dicho incremento.
Respecto a la Infraestructura Sanitaria a Cargo del Concesionario
En caso se modifique la normatividad vigente durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión, respecto a los LMP de calidad de agua para consumo humano, LMP de efluentes de PTAR, LMP de efluentes de Plantas Desaladoras o ECA Agua, el Prestador deberá cumplir con las nuevas exigencias. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el Prestador como el CONCEDENTE, tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio económico - financiero previsto en el Contrato de Concesión, siempre que la Concesión se vea afectada por el cambio en la normatividad vigente antes mencionada.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al Prestador presentar al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días, una propuesta de solución técnica y económica para realizar el tratamiento complementario requerido, a fin de cumplir con lo dispuesto en la nueva normatividad.
El CONCEDENTE a su vez tendrá un plazo de sesenta (60) Días para evaluar la solución propuesta. De considerarlo necesario, el CONCEDENTE podrá contar con la participación de un perito técnico. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos que origine la referida evaluación.
Los términos y condiciones para la implementación del tratamiento complementario, deberán ser materia de adenda al Contrato de Concesión y al Contrato, la que deberá señalar el mecanismo y/o la forma de pago de las nuevas inversiones a realizarse así como los mayores costos que se originen en el mantenimiento y la operación.
El Prestador no podrá tratar de manera parcial el caudal medio y/o máximo de la Planta Desaladora o las PTAR a su cargo, es decir, no podrá darse el caso que parte del caudal no reciba ningún tratamiento mediante las unidades requeridas conforme a lo señalado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión.
Asimismo, la calidad de las aguas residuales tratadas de las PTAR, antes de su disposición final, no podrá lograrse sobre la base de la mezcla de las mismas o con las aguas residuales de la Planta Desaladora. No obstante, para fines de disposición final, dichas aguas podrán mezclarse luego del Punto de Medición y Punto de Muestreo.
El Prestador deberá efectuar la medición de los volúmenes de afluente y efluentes de la Planta Desaladora y las PTAR a su cargo en los puntos de medición, así como cumplir con la frecuencia de los análisis para evaluación de los parámetros de control de calidad del afluente y efluentes y del lodo generado por dicha infraestructura, conforme a lo establecido en los Anexo 1.1 y 1.2 del presente Contrato.
Asimismo, el Prestador, a partir del Inicio de la Operación y bajo la supervisión de SEDAPAL, deberá contrastar todos los medidores, conforme a los procedimientos previstos en las normas de metrología para cada tipo de medidor.
El primer contraste de los medidores deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días del mes xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre inmediato posterior al Inicio de la Operación, según corresponda. Los siguientes contrastes de los medidores deberá efectuarse de manera trimestral, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre.
El Prestador deberá brindar las facilidades necesarias para que el CONCEDENTE, SEDAPAL, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen, efectúen los muestreos correspondientes en las estaciones de monitoreo y puntos de medición, ubicadas en la Planta Desaladora, las PTAR y en el cuerpo receptor de las aguas residuales. Las referidas facilidades comprenden, según corresponda, el acceso y/o transporte a las estaciones de monitoreo y puntos de medición para la toma de muestras. Corresponderá al Prestador asumir los costos de las mencionadas facilidades.
El Prestador deberá cumplir con efectuar el manejo y Disposición Final de lodos de la Planta Desaladora y las PTAR, conforme a lo previsto en Leyes y Disposiciones Aplicables y lo establecido en el Anexo 1.2 del presente Contrato.
El Prestador deberá presentar un informe mensual a más tardar a los diez (10) Días del mes siguiente de la evaluación, medición y análisis respectivos. Dicho informe deberá contener, entre otros, los resultados de las mediciones y los parámetros señalados en el Anexo 1.1 y Anexo 1.2. del presente Contrato.
El Prestador deberá gestionar, ante la Autoridad Gubernamental Competente, a su costo, la inclusión de las infraestructuras de captación de agua de mar y disposición final de aguas residuales mediante emisarios submarinos en las cartas de navegación. Asimismo, el Prestador deberá desarrollar e implementar un programa de difusión de la existencia de tales infraestructuras dirigido a todas las instituciones públicas y privadas cuyas actividades se desarrollen en el ámbito marítimo del Proyecto.
De igual forma, el Prestador deberá gestionar, ante la Autoridad Gubernamental Competente un área de restricción o prohibición al paso o permanencia xx xxxxx, así como al desarrollo de determinadas actividades, en aquellas áreas vinculadas a la infraestructura de captación de agua de mar y emisarios submarinos, que sea necesario proteger de los riesgos ambientales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, o norma que lo sustituya.
SEDAPAL a solicitud del Prestador brindará el apoyo correspondiente para las gestiones a que se refiere la presente cláusula.
El Prestador será responsable de mantener el Servicio en forma continua. Para tal efecto, el Prestador deberá proveer la protección mecánica ad hoc en la infraestructura de Emisarios Submarinos, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. Asimismo, el Prestador será responsable de efectuar el mantenimiento y reparación de dichas infraestructuras en caso que durante la Operación sufriera daño alguno, sin perjuicio que haga efectiva la cobertura correspondiente al Seguro de Todo Riesgo de Obras Civiles Terminadas conforme a lo establecido en la Cláusula 11.9 del Contrato de Concesión, entre otros.
El Prestador será responsable ante cualquier reclamo presentado ante el CONCEDENTE y/o a SEDAPAL por daños y perjuicios directos generados como consecuencia de la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, sin perjuicio de las penalidades devengadas.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS
Incumplimiento en el régimen de entrega de agua potable
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que por razones atribuibles a él, no cumpla con el régimen de entrega de agua potable establecido en el Anexo 1.3.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que por razones atribuibles a él, no cumpla con entregar el agua con la calidad establecida en el Anexo 1.2.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, a partir del Inicio de la Operación de las PTAR, cuando por razones atribuibles a éste, más del quince por ciento (15%) de las muestras del efluente, tomadas en el mes, reporten valores o eficiencias de remoción en uno o más parámetros fuera de los límites previstos en el Anexo 1.2. del presente Contrato y en la Oferta Técnica del Adjudicatario.
Si la calidad del agua residual entregada por SEDAPAL sobrepasa los límites establecidos en el Anexo 1.2, de modo tal que no permita el cumplimiento de la calidad del agua en el cuerpo receptor según lo dispuesto por la Autoridad Gubernamental Competente, el Prestador deberá informar de este hecho a SEDAPAL, dentro de las veinticuatro (24) horas de determinado el valor que ocasionó el evento.
Corresponderá a SEDAPAL emitir un pronunciamiento respecto a la responsabilidad o no del Prestador, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibido el informe del Prestador.
De determinarse que el Prestador se encuentra exento de responsabilidad, no corresponderá la aplicación de las penalidades previstas en elContrato. Asimismo, en dicho supuesto, el Prestador no asumirá responsabilidad alguna frente a las Autoridades Gubernamentales y/o terceros, en relación al impacto en la calidad del agua del cuerpo receptor.
En caso el Prestador no se encuentre de acuerdo con el pronunciamiento emitido por SEDAPAL, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
De otro lado, si la calidad del agua residual entregada por SEDAPAL sobrepasa los límites establecidos en el Anexo 1.2, y adicionalmente, como consecuencia de ello, se altera el proceso de tratamiento y se origina el incumplimiento por parte del Prestador respecto de la calidad exigida para el agua residual tratada y para el agua en el cuerpo receptor, excepto en la Zona de Mezcla, el Prestador podrá solicitar a SEDAPAL que realice la evaluación correspondiente, con la participación de un perito técnico, a fin de determinar la responsabilidad respecto del referido incremento, así como recomendar las medidas necesarias para revertir la situación existente y/o plantear las opciones técnicas a ser implementadas a fin de dar cumplimiento a los parámetros de calidad para el agua residual tratada y para el agua en el cuerpo receptor, excepto en la Zona de Mezcla, establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. Corresponderá a SEDAPAL asumir los costos que origine la referida evaluación. El perito técnico que convoque SEDAPAL tendrá un plazo de treinta (30) Días hábiles, para emitir su pronunciamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, SEDAPAL podrá adoptar otras medidas pertinentes a fin de dar solución a la situación antes descrita.
En caso que la referida situación se mantenga durante un periodo de tres (3) meses, el Prestador se compromete a adoptar las medidas técnicas necesarias y/o implementar un sistema complementario de tratamiento, según corresponda, a fin de dar cumplimiento a los parámetros de calidad del agua residual tratada y en el cuerpo receptor, excepto en la Zona de Mezcla, establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. De manera previa, corresponderá a las Partes fijar, de mutuo acuerdo, los términos y condiciones para la implementación del referido sistema complementario de tratamiento, de ser el caso.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato cuando:
No entregue los volúmenes registrados en los medidores a SEDAPAL dentro del plazo previsto.
Remplace, reponga o haga mantenimiento a un medidor sin la aprobación ni la supervisión de SEDAPAL.
No comunique oportunamente a SEDAPAL, la fecha y hora en que se realizará la contrastación, remplazo o mantenimiento de un medidor.
No realice la contrastación de los medidores dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre de cada año.
No remplace un medidor dentro de los tres (3) Días Calendarios siguientes contados a partir del día en que SEDAPAL verificó el mal funcionamiento, acto vandálico, robo o culminación de su vida útil.
De presentarse un malfuncionamiento, acto vandálico o robo de un medidor, el Prestador no comunique el hecho por cualquier vía documentable (carta, correo electrónico o fax) a SEDAPAL dentro de las 24 horas siguientes.
No realice los análisis para evaluación de los parámetros de control de calidad en la frecuencia señalada en el Anexo 1.2 del presente Contrato.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que no cumpla con brindar las facilidades necesarias o con asumir los costos respectivos para que el CONCEDENTE, SEDAPAL o quien estos designen, efectúen los muestreos correspondientes en las estaciones de monitoreo, ubicadas en la Planta Desaladora, las PTAR y en el cuerpo receptor.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que luego de la verificación que realice la Autoridad Gubernamental Competente, conforme a lo previsto en las Cláusulas 9.4., 9.6., 9.7. y 9.10. del presente Contrato, se verifiquen las siguientes condiciones: (i) Se determine que los parámetros de calidad de agua en el cuerpo receptor no cumplen con Estándares de Calidad Ambiental para Agua, en consideración con la Línea de Base Ambiental del cuerpo receptor y según lo previsto en las Cláusulas 9.5. y 9.9. del presente Contrato, y (ii) el Prestador no demuestre que el mencionado incumplimiento no es de su responsabilidad.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que no efectúe el manejo y disposición de lodos y demás subproductos resultantes de los procesos de tratamiento de la Planta Desaladora y las PTAR, conforme a lo previsto en las Normas Aplicables y lo establecido en el Anexo 1.2.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que no se presente el informe mensual al que se hace referencia en la Cláusula 9.16. del presente Contrato en el plazo estipulado.
Incumplimiento de SEDAPAL
SEDAPAL incurrirá en incumplimiento del presente Contrato si no cumple con efectuar el pago de una factura mensual por concepto de RPMO, en el plazo estipulado en las Cláusulas 5.9 del presente Contrato.
Disposición general
En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna de las Autoridades Gubernamentales, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al Prestador las penalidades previstas en el presente Contrato. El procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.
DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES
Disposiciones Generales
XXXXXXX, mediante carta notarial, deberá comunicar al Prestador del(los) incumplimiento(s) ocurrido(s) y la(s) penalidad(es) aplicable(s). Si en el plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida la referida comunicación, el Prestador no cumple con el pago de las penalidades aplicables, se procederá a la ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en la misma proporción que permita resarcir el(los) referido(s) incumplimiento(s).
El cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente durante un Año de la Concesión, o
Dos veces el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato.
En caso SEDAPAL decida resolver el Contrato, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual, SEDAPAL procederá a comunicar de este hecho al CONCEDENTE quien ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de acuerdo al procedimiento referido en la Sección XV del Contrato de Concesión.
En caso SEDAPAL decida continuar con la Concesión, el Prestador entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de ello, el Prestador deberá identificar el origen del incumplimiento y presentar, para aprobación de SEDAPAL, un programa de medidas correctivas así como el tiempo estimado para su implementación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato. En el caso antes indicado, SEDAPAL deberá comunicar al Prestador el plazo para la implementación del referido programa de medidas correctivas.
Durante el plazo para la implementación del programa de medidas correctivas a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación las penalidades establecidas en el presente Contrato.
Si vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, y en caso el Prestador no cumpliere con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, sin perjuicio de lo cual SEDAPAL resolverá el presente Contrato de manera irrevocable y el CONCEDENTE procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder.
Penalidades en contra del Prestador
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere la Cláusula 10.1, el Prestador será penalizado con un monto equivalente a un porcentaje de la RPMO mensual que corresponda al mes en el que ocurra el incumplimiento, conforme a lo siguiente:
Penalidad = _____% de RPMO mensual por hora o fracción.
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere la Cláusula 10.2., el Prestador será penalizado por cada parámetro incumplido, conforme a lo siguiente:
Olor y sabor : S/. 4.5 por metro cúbico
Color : S/. 2.0por metro cúbico
pH : S/. 4.5 por metro cúbico
Conductividad : S/. 2.0 por metro cúbico
Turbiedad : S/. 2.0 por metro cúbico
Cloro libre residual : S/. 2.0por metro cúbico
ColiformesTermotolerantes : S/. 4.5por metro cúbico
Los restantes : S/. 2.0 por metro cúbico
Si se incurre en el incumplimiento de los valores permitidos de más de un parámetro simultáneamente, se sumarán las penalidades correspondientes.
El Prestador tiene la obligación de suspender la entrega de agua cuando no cumpla con los valores permitidos de los parámetros indicados en el Anexo 1.2 del presente Contrato, siendo aplicable adicionalmente la penalidad indicada en la Cláusula 11.1.1.. por menor volumen de agua entregada.
Cada vez que ocurra el incumplimiento al que se refiere la Cláusula 10.3., el Prestador será penalizado con un monto equivalente a un porcentaje de la RPMO mensual que corresponda al mes en el que ocurra el incumplimiento, conforme a lo siguiente:
-
Parámetro
Penalidad (% de la RPMO mensual)
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)
X %
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
X %
Nitrógeno Total Kjeldhal (NTK)
X %
Fósforo Total (P)
X %
Sólidos Suspendidos Totales
X %
Helmintos
X %
ColiformesTermotolerantes
X %
Coliformes Totales
X %
Por el incumplimiento establecido en la Cláusula 10.4. del presente Contrato, referido a la medición de los volúmenes, corresponderá al Prestador el pago de una penalidad mensual equivalente a _____ por ciento (X%) de la RPMO mensual correspondiente al mes en el que ocurra el incumplimiento.
Por el incumplimiento establecido en la Cláusula 10.4. del presente Contrato, referido a la frecuencia de los análisis para evaluación de los parámetros de control de calidad del afluente, efluente y lodo, según corresponda, se aplicará al Prestador una penalidad diaria por cada análisis no realizado correspondiente a cada parámetro, equivalente al X % de la RPMO mensual que corresponda al mes en el que ocurra el incumplimiento.
Cada vez que el Prestador incumpla con lo establecido en la Cláusula 10.5. del presente Contrato, le corresponderá un pago equivalente al ___________ (X %) del monto de la RPMO mensual que corresponda al mes en el que ocurra el incumplimiento.
Cada vez que ocurra el incumplimiento establecido en la Cláusula 10.6. del presente Contrato, dará lugar al pago de una penalidad por parte del Prestador, según lo establecido en la siguiente tabla:
Variable |
Penalidad (% de la RPMO mensual) |
En el cuerpo receptor de las aguas residuales de la Planta Desaladora |
|
Sólidos Disueltos Totales |
X% |
Sólidos Suspendidos Totales |
X% |
pH |
X% |
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) |
X% |
Coliformes Termotolerantes |
X% |
(Otrospordefinir) |
|
En el cuerpo receptor de las aguas residuales de las PTAR |
|
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) |
X% |
Oxígeno Disuelto (OD) |
X% |
Coliformes Termotolerantes |
X% |
Coliformes Totales |
X% |
El incumplimiento establecido en la Cláusula 10.7. del presente Contrato, dará lugar al pago de una penalidad por parte del Prestador, que será calculada conforme al siguiente procedimiento:
Donde:
MS Ofertada = Materia seca de lodo deshidratado y/o secado definida en la Oferta Técnica del Concesionario, correspondiente al promedio mensual, expresado en términos porcentuales de sequedad.
MS Generada = Materia seca de lodo deshidratado y/o secado generada por la PTAR, correspondiente al promedio mensual, expresado en términos porcentuales.
El incumplimiento establecido en la Cláusula 10.8. del presente Contrato, dará lugar al pago de una penalidad diaria por parte del Prestador, equivalente al X% del monto de la RPMO mensual que corresponda al mes en el que ocurra el incumplimiento.
Penalidad a SEDAPAL
En caso SEDAPAL no cumpla con pagar una factura por concepto de la Contraprestación en el plazo estipulado en la Cláusula Sexta del presente Contrato, deberá pagar un interés diario sobre el monto de la factura, equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) en términos anuales.
DECIMO SEGUNDA: EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
12.1 Eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
Para los fines del presente Contrato, el término evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.
La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión que impida el cumplimiento del presente Contrato, como consecuencia de lo anterior;
Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el Prestador, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles.
Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al Prestador cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos.
Cualquier epidemia, contaminación, plaga o cualquier evento que origine la falta total, disminución o incremento sustancial del agua residual cruda que ingresa a las PTAR o del agua de mar que ingresa a la Planta Desaladora, según corresponda, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del Prestador.
La eventual destrucción de la Obra o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Prestador.
12.2. El Prestador no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con la prestación de los Servicios a su cargo.
12.3. En los casos en que por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se ocasione una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente Contrato, y esta demora ocasione perjuicio económico o financiero al Prestador, se otorgará la prórroga necesaria del plazo de la Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, para que el Prestador pueda resarcirse de dicho perjuicio.
El perjuicio en este caso deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe otorgado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccionada por SEDAPAL y contratada por el Prestador, con la previa autorización del CONCEDENTE. En atención a este informe, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga.
12.4 La Parte que invoque un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar a la otra Parte de sobre:
i) Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
La Fuerza Mayor o Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Más aún, la Parte afectada deberá realizar todo esfuerzo posible para minimizar cualquier demora o costo adicional para la otra Parte.
Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato durante más de seis (6) meses continuados o acumulados en el plazo de un Año de la Concesión, cualquiera de las Partes podrá invocar la caducidad del presente Contrato.
DECIMO TERCERA: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
El presente Contrato terminará anticipadamente por las siguientes causales:
13.1 Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato.
13.2 Cuando XXXXXXX opte por resolver el presente Contrato, en los siguientes supuestos:
Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2., respecto de los parámetros_______________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución.
Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., respecto de los parámetros________________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución.
Ante el incumplimiento del Prestador señalado en la Cláusula 10.4., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución.
Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.6., respecto de los parámetros_________________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución.
Cuando el monto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, en el periodo de un Año; o cuando alcance una suma equivalente a dos veces el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Cláusula 11.1.3..
Cuando, vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Cuando se verifique la ocurrencia de un Eventode Fuerza Mayor, en los supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato.
Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el pago de tres (3) facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de la Contraprestación, en el transcurso de un Año de la Concesión, se producirá lacaducidad del Contrato siempre que el Prestador opte por resolver el Contrato.Lo antes indicado aplica también para el caso en que se produzcan pagos parciales de los montos de la Contraprestación.
DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Lo dispuesto en el Capítulo XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, resulta aplicable a este Contrato.
En fe de lo cual el presente Contrato es debidamente suscrito por ambas Partes en (4) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los días del mes de del 20__.
Prestador : _________________________
Representante Legal
SEDAPAL : _________________________
Representante Legal
ANEXO 1.1
CONSIDERACIONES PARA LA MEDICIÓN
1. PUNTOS DE MEDICIÓN Y MUESTREO
Ubicación: Los Puntos de Medición y Puntos de Muestreo se ubicarán en lugares apropiados para registrar el volumen y para la toma de muestras, según lo siguiente:
Un medidor registrador a la entrada de la Planta Desaladora, que totalice el volumen y registre el caudal que ingresará al proceso de ósmosis inversa. Deberá incluir un punto de muestreo y un manómetro a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador a la salida de la Planta Desaladora, que totalice el volumen y registre el caudal que saldrá al proceso de ósmosis inversa. Deberá incluir un punto de muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador a la salida de cada reservorio, que totalice el volumen y registre el caudal que ingresará a las redes de distribución de los distritos de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxx. Deberá incluir un punto de muestreo, un manómetro y un analizador continuo de cloro residual a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador a la salida de la línea de descarga del agua residual generada por la Planta Desaladora, que totalice el volumen y registre el caudal que será descargado en el cuerpo receptor. Deberá incluir un punto de muestreo y un manómetro a menos de 5 m antes de cada medidor.
Un medidor registrador en el canal de ingreso de laPTAR Proyectaday de cada PTARExistente, el cual estará ubicado necesariamente después de la xxxxxx xx xxxxx. Este medidor totalizará el volumen y registrará el caudal que ingresa a las PTAR. El punto de muestreo será el canal de ingreso de cada PTAR.
Un medidor registrador en el canal o tubería de salida de cada PTAR Proyectaday de cada PTARExistente, antes de la Disposición Final del agua residual tratada. Este medidor totalizará el volumen y registrará el caudal que sale de las PTAR. El punto de muestreo será se ubicará a menos de 5 m antes del medidor en la tubería o canal de salida de cada PTAR.
Todos los medidores, manómetros y analizadores de cloro residualrequeridos deberán ser automatizados y con transmisión de datos, en tiempo real a SEDAPAL. Los Puntos de Medición y Puntos de Muestreo deberán estar claramente identificados y señalizados.
Todo medidor registrador de flujo deberá contar con un sistema de by-pass que permita mantener el abastecimiento de agua potable a la red de distribución mientras se realiza la contrastación, el remplazo o el mantenimiento del(los) medidor(es).
2. CONSIDERACIONES PARA LOS MEDIDORES DE FLUJO
2.1. Los medidores a instalar deberán cumplir con las siguientes características mínimas:
Marca: Reconocida en el mercado internacional
Tecnología: Ultrasonido o Electromagnético
Precisión: +/- 1,0% del valor leído
Temperatura del fluido: Entre 5 y 45°C
Lecturas medidas: Volumen totalizado y Caudal instantáneo
Panel LCD: que muestre la información registrada de volumen y caudal.
Vida útil: Mínima de 10 años de operación continua
Transmisión de datos: Con telemetría para transmitir la información en tiempo real a un centro de control de SEDAPAL
2.2 Antes de la instalación de cualquier medidor, el Prestador deberá demostrar, con los respectivos certificados, que ha sido debidamente calibrado y contrastado por organismos o empresas debidamente autorizadas y aceptadas por SEDAPAL. En caso el medidor cuente con certificados de calibración otorgados por un organismo oficial de metrología del país de origen, éstos deberán ser traducidos oficialmente al idioma español y estar vigentes a la fecha de instalación.
2.3 Todos los medidores deberán ser instalados o repuestos, con supervisión de SEDAPAL.
2.4 El Prestador deberá hacerse cargo del suministro continúo de energía eléctrica a los medidores para garantizar su permanente operación y transmisión de datos a SEDAPAL, debiendo contar para los casos de emergencia con un sistema autónomo en base a banco de baterías o similar.
2.5 El Prestador, a partir del Inicio de la Operación y bajo la supervisión de SEDAPAL, deberá contrastar los medidores, conforme a los procedimientos previstos en las normas de metrología para cada tipo de medidor. El contraste de los medidores deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre de cada año. El Prestador deberá comunicar a SEDAPAL con al menos tres (3) Días de anticipación el lugar, fecha y hora en que se realizará la contrastación de los medidores.
2.6 Si como resultado de la contrastación de un medidor, se verificará que el volumen medido es mayor al tres por ciento (3%)respecto del volumen de contraste, el Prestador, bajo supervisión de SEDAPAL, sustituiráinmediatamente el medidor defectuoso por otro que deberá tener en reserva. Este nuevo medidor deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2.2 anterior. En caso el Prestador no tenga un medidor en reserva, de igual forma deberá retirar el medidor defectuoso y continuará abasteciendo de agua potable sin medición hasta que instale el nuevo medidor.
2.7 Si el Prestador constatara que un medidor tiene un malfuncionamiento o ha sido vandalizado o robado, éste deberá comunicarlo inmediatamente a SEDAPAL por cualquier vía documentable (carta, correo electrónico o fax) para su verificación. En caso SEDAPAL verificará este hecho, se levantará un acta de constatación, y el Prestador tendrá la autorización para sustituir o reponer el medidorpor otro que deberá tener en reserva. Este nuevo medidor deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2.2 anterior.
2.8 Durante la contrastación, remplazo o mantenimiento de un medidor, el Prestador, bajo supervisión de SEDAPAL, podrá instalar un medidor debidamente calibrado en el sistema de by-pass para continuar con la medición. El volumen medido en este medidor temporal podrá sumarse al volumen mensual.
2.9 El Prestador deberá contar necesariamente con la aprobación y supervisión de SEDAPAL para realizar el mantenimiento a los medidores, En este caso, el Prestador deberá comunicar con al menos cinco (5) Días Calendario de anticipación el lugar, fecha y hora en que se realizará el mantenimiento de los medidores.
2.10 Los nuevos medidores que se instalen deberán cumplir con las mismas características del medidor remplazado. Sólo se podrá cambiar la marca o la tecnología siempre que el nuevo medidor garantice una mayor precisión.
2.11 Todos los medidores instalados deberán ser remplazados necesariamente por el Prestador luego de cumplir su vida útil (indicada por el fabricante).
2.12 Los medidores deberán contar con un sistema de protección que no permita el acceso, manipulación o vandalismo por parte de terceras personas. El Prestador será el único responsable por la integridad de los medidores.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LOS VOLUMENES
Para determinar los volúmenes mensuales del agua de mar, agua potable, agua residual y agua residual tratada, se establecerá el siguiente procedimiento:
3.1. El volumen mensual de un medidor, será la diferencia entre el valor registrado en el mes de corriente menos el valor registrado el mes anterior.
3.2. El día en que se configure el Inicio de la Operación, el Prestador tomará la lectura de los volúmenes registrados en cada medidor y el mismo día de los meses siguientes realizará las lecturas correspondientes.
3.3 El Prestador deberá entregar a SEDAPAL los valores registrados en cada medidor dentro de los primeros diez (10) Días Calendario posteriores a la lectura del mes.
3.4 Cuando el Prestador realice la contrastación, el remplazo o el mantenimiento de un medidor y sea necesario utilizar el sistema de bypass, el volumen medido por el medidor temporal instalado en el sistema de by-pass podrá ser sumado al volumen mensual correspondiente.
ANEXO N° 1.2
CALIDAD DEL AGUA POTABLE A SER ENTREGADA POR EL CONCESIONARIO
La calidad de agua potable entregada por el Prestador en los Puntos de Entrega deberá cumplir con los límites máximos permisibles del Reglamento de Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, o norma que la sustituya. Adicionalmente, la calidad del agua potable entregadadeberá cumplir con lo siguiente:
Índice xx Xxxxxxxxx : -0,4< LSI < +0,4
Dureza total mínima : 200 mg/l
Sólidos Disueltos Totales : ≤ 500 ppm
Concentración de Boro : ≤ 1,5 mg/l
Turbiedad : ≤ 1 UNT
Cloro residual : 0,5 mg/l ≤ Cl ≤ 2 mg/l
Bacterias Heterotróficas : ≤ 250 UFC/ml
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE
El Prestador deberá realizar los siguientes análisis en el agua potable con la frecuencia indicada, sin perjuicio de lo que establezca la Autoridad Gubernamental Competente de acuerdo al Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano.
SEDAPAL, a su criterio, podrá tomar, en el mismo momento que el Prestador, sus propias muestras para el análisis del agua potable.
B.1. CON FRECUENCIA DIARIA
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Color
Sabor
Olor
pH
Temperatura
Conductividad
Turbiedad
Coliformes Totales
ColiformesTermotolerantes
Bacterias Heterotróficas
Cloro residual
El muestreo se realizará en la hora de mayor consumo de agua potable.
B.2. CON FRECUENCIA SEMANAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Aceites y Grasas
Trihalometanos Totales
Boro
Bromato
Índice xx Xxxxxxxxx
E. Coli
Virus
El muestreo se hará los lunes de la primera semana del mes, los martes de la segunda semana del mes, los miércoles de la tercera semana del mes, los jueves de la cuarta semana del mes y de ser el caso, los viernes de la quinta semana del mes.
B.3. CON FRECUENCIA MENSUAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Huevos y larvas de Helmintos, quistes y ovoquistes de protozoarios patógenos.
Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépodos, rotíferos, nematodos en todos sus estadios evolutivos.
Parámetros de Calidad Organoléptica del Anexo II del D.S. 031-2010-SA no indicados en el literal C.2
Parámetros Químicos Inorgánicos del Anexo III del D.S. 031-2010-SA no indicados en el literal C.2
El muestreo se realizará los miércoles de la primera semana de cada mes, previa comunicación a SEDAPAL.
B.4 CON FRECUENCIA SEMESTRAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Parámetros Químicos Orgánicos del Anexo III del D.S. 031-2010-SA no indicados en el literal C.2
Parámetros Radioactivos del Anexo IV del D.S. 031-2010-SA.
El muestreo se realizará en la primera semana de Enero y Julio cada año, previa coordinación con SEDAPAL.
CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL A SER ENTREGADA POR EL CONCEDENTE PARA SU TRATAMIENTO EN LA PTAR PROYECTADA
La calidad de agua residual que ingresará a la PTAR Proyectada, a ser entregada por SEDAPAL, corresponderá a la calidad de agua residual cruda recolectada con las redes de recolección en los distritos de Punta Hermosa y Punta Negra.
Para los parámetros básicos de calidad de las aguas a ser tratadas por la PTAR Proyectada, sehan definido los siguientes valores:
Parámetro |
Unidad |
Valor Máximo Escala de Producción I |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de Producción II |
Carga orgánica total por día como DBO5 |
(Kg) |
4 320 |
7 344 |
Carga orgánica total por día como DQO |
(Kg) |
8 640 |
14 688 |
Coliformes Totales |
(NMP/100 ml) |
1x108 |
1x108 |
ColiformesTermotolerantes |
(NMP/100 ml) |
1x108 |
1x108 |
Sólidos Sedimentables |
(ml/l-h) |
8.5 |
8.5 |
Sólidos Suspendidos Totales - SST |
mg/l |
300 |
300 |
Aceites y grasas |
(mg/l) |
100 |
100 |
pH |
|
6.0 -8.5 |
6.0 -8.5 |
Nitrógeno total Kjeldhal |
(mg/l) |
50 |
50 |
Nitrógeno amoniacal |
(mg/l) |
40 |
40 |
Fósforo total |
(mg/l) |
12 |
12 |
Para las PTAR Existentes se han definido los siguientes valores:
Parámetro |
Unidad |
Valor Máximo San Xxxxxxx Norte |
Valor Máximo San Xxxxxxx Sur |
Valor Máximo Santa Xxxxx del Mar Antigua |
Valor Máximo Santa Xxxxx del Mar Nueva |
Carga orgánica total por día como DBO5 |
(Kg) |
549 |
1050 |
648 |
389 |
Carga orgánica total por día como DQO |
(Kg) |
1098 |
2100 |
1296 |
778 |
Coliformes Totales |
(NMP/100 ml) |
1x108 |
|||
ColiformesTermotolerantes |
(NMP/100 ml) |
1x108
|
|||
Sólidos sedimentables |
(ml/l-h) |
8.5
|
|||
Sólidos Suspendidos Totales - SST |
mg/l |
300
|
|||
Aceites y grasas |
(mg/l) |
100
|
|||
pH |
|
6.0 -8.5
|
|||
Nitrógeno total Kjeldhal |
(mg/l) |
50
|
|||
Nitrógeno amoniacal |
(mg/l) |
40
|
|||
Fósforo total |
(mg/l) |
12
|
EFICIENCIAS DE REMOCION MINIMA DE LA PTAR PROYECTADA Y DE LAS PTAR EXISTENTES Y CALIDAD DEL EFLUENTE TRATADO QUE DEBE CUMPLIR EL PRESTADOR
Para la PTAR Proyectada se exigirán las siguientes eficiencias de remoción mínima en el agua residual, las mismas que serán verificadas por SEDAPAL:
Variable |
% Remoción Mínima |
DBO |
80% |
DQO |
80% |
NTK |
22% |
P – Total |
11% |
Sólidos Suspendidos Totales |
80% |
Coliformes Termotolerantes |
99.99% |
Coliformes Totales |
99.99% |
Helmintos |
97% |
Para las PTAR Existentes se exigirán las siguientes eficiencias de remoción mínima y calidad en el agua residual tratada, lo que será verificado por SEDAPAL:
Variable |
% Remoción Mínima |
DBO |
90% |
DQO |
90% |
NTK |
22% |
P – Total |
11% |
Sólidos Suspendidos Totales |
90% |
Coliformes Termotolerantes |
< 1 000 NMP/100 ml |
Coliformes Totales |
< 1 000 NMP/100 ml |
Helmintos |
< 1 huevo/litro |
Sin perjuicio de ello, el Prestador deberá lograr una eficiencia de remoción y nivel de calidad suficiente en el agua residual tratada que permita cumplir con los Límites Máximos Permisibles en el efluente según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM, y los Estándares de Calidad Ambiental para Agua en el cuerpo receptor según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM y demás normas aplicables.
CALIDAD DEL CUERPO RECEPTOR
Las aguas residuales generadas por la Planta Desaladora y las PTAR deberán ser vertidas fuera de la Zona Costera.
La calidad del agua de mar en la Xxxx Xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx, deberá cumplir con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para la Categoría 1 “Poblacional-Recreacional” Sub-categoría B1 “Contacto Primario”establecida en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM.
La calidad del agua de mar en la Zona Costera de los distritos de San Xxxxxxx y Santa Xxxxx del Mar, deberá cumplir con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para la Categoría 2 “Actividades Xxxxxx-Costeras” Sub-categoría C1 “Extracción y Cultivo de Moluscos Bivalvos”establecida en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM.
La calidad del agua de mar fuera de la Zona Costera, deberá cumplir con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) en el cuerpo de agua para la Categoría 2 “Actividades Xxxxxx-Costeras” Sub-categoría C3“Otras Actividades”establecida en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM.
El cumplimiento de los ECAs serán exigible fuerade la Zona de Mezcla, teniendo en consideración la Línea de Base del cuerpo receptor determinada en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. En ningún caso la Zona de Mezcla podrá superponerse a la Zona Costera.
CALIDAD DE LOS LODOS
Para la Disposición Final de los lodos provenientes de los procesos de tratamiento de la Planta Desaladora y de las PTAR, el Prestador deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, para lo cual deberá efectuar los trámites correspondientes ante las Autoridades Gubernamentales para su autorización respectiva, directamente o a través de una empresa especializada y autorizada para el transporte y disposición final de residuos sólidos.
Los lodos producidos en el proceso de tratamiento, que incluyan la disposición final en rellenos sanitarios, deberán cumplir, como mínimo, con el porcentaje de sequedad previsto en el Expediente Técnico, el mismo que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) en materia seca. Para cualquier otra modalidad u opción de tratamiento, y Disposición Final de lodos, el contenido de humedad deberá ser compatible con los requerimientos técnicos de disposición final, previstos en el Expediente Técnico, para lo cual el Prestador deberá contar con la autorización de la Autoridad Gubernamental Competente.
Para la determinación de la sequedad como valor promedio mensual, el Prestador deberá proceder a la caracterización de los lodos producidos por lo menos tres (3) veces a la semana y calcular el promedio mensual a partir de los resultados obtenidos.
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS PARA EVALUACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL Y DEL AGUA TRATADA DE LAS PTAR
Además de los muestreos y análisis realizados por el Prestador, de acuerdo a los requerimientos de operación de las PTAR, deberá realizar, para efecto de evaluación del funcionamiento, los siguientes análisis, en concordancia con las disposiciones que se contemplen en los Manuales de Operación y Mantenimiento, a ser incorporados en el Anexo 9-A del presente Contrato:
G.1. CON FRECUENCIA HORARIA
Se deberá obtener una muestra del agua residual cruda y tratada con frecuencia horaria. Los análisis que deberá realizar el Prestador serán los siguientes:
Temperatura
PH
G.2 CON FRECUENCIA SEMANAL
Se deberá obtener una muestra compuesta de 24 horas del agua residual y una muestra compuesta de 24 horas del agua residual tratada, obtenidas a través de un muestreo horario. Los análisis que deberá realizar semanalmente el Prestador serán los siguientes:
DBO5 Total y Soluble
DQO Total y Soluble
Grasas y Aceites
Coliformes fecales (toma de muestras simples)
Coliformes totales (toma de muestras simples)
Nitrógeno Total Kjeldhal
Nitrógeno Amoniacal
Fósforo Total
Sólidos suspendidos
Sólidos sedimentables
Huevos de Helminto totales (toma de muestras simples)
El muestreo se hará los lunes de la primera semana del mes, los martes de la segunda semana del mes, los miércoles de la tercera semana del mes, los jueves de la cuarta semana del mes y de ser el caso, los viernes de la quinta semana del mes.
G.3 CON FRECUENCIA MENSUAL
Se deberá obtener una muestra compuesta de 24 horas del agua residual y una muestra compuesta de 24 horas del agua residual tratada, obtenidas a través de un muestreo horario. Los análisis que deberá realizar mensualmente el Prestador serán los siguientes:
Arsénico
Cadmio
Cianuros
Cobre
Cromo
Mercurio
Níquel
Plomo
Zinc
El muestreo se realizará los miércoles de la primera semana de cada mes.
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS DE LA CALIDAD DE LOS LODOS
H.1. SEQUEDAD DE LOS LODOS
El Prestador deberá realizar mensualmente tres (3) muestreos de lodos (lunes, miércoles y viernes de cada semana) a la salida de los equipos de deshidratación o secado para realizar un análisis de sequedad de los lodos. Se deberá considerar por mes por lo menos cuatro (4) resultados de sequedad expresados en kg de materia seca por tonelada de lodos para determinar la sequedad promedio mensual de los lodos.
UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MUESTREO DE LA CALIDAD DEL CUERPO RECEPTOR
El Prestador establecerá estaciones de muestreo de calidad en el cuerpo receptor conforme se indica a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Gubernamental Competente:
Estaciones de muestreo a lo largo de al menos 1 km sobre el límite de la Zona Costera, ubicadas cada 200 m.
Al menos cuatro (4) estaciones de muestreo formando un polígono regular, ubicadas sobre la circunferencia que inscribe la Zona de Mezcla y cuyo centro es el punto medio del centro de gravedad del difusor.
Una (1) estación de muestreo sobre el centro de gravedad del difusor.
Las ubicaciones deberán ser identificadas mediante coordenadas UTM en sistema WGS 84 e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Autoridad Gubernamental Competente, a ser incorporado como Anexo 7 en el Contrato de Concesión.
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS PARA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL CUERPO RECEPTOR
El Prestador, para efectos de evaluación de la calidad del agua en las Estaciones de Muestreo del cuerpo receptor, deberá realizar análisis con frecuencia quincenal, tomando tres muestras puntuales de los siguientes parámetros, en concordancia con las disposiciones que se contemplen en el correspondiente Manual de Mantenimiento y Operación, a ser incorporado como Anexo 9-A en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Gubernamental Competente:
Temperatura
PH
Conductividad
DBO5 Total
Oxígeno Disuelto
Grasas y Aceites
Coliformes Termotolerantes
Coliformes Totales
Cloruros
CONSIDERACIONES PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD
El Concesionario deberá contarcon la infraestructura de un laboratorio de control de calidad biológica y fisicoquímica del agua de los procesos de la Planta Desaladora y del agua potable, para controlar como mínimo los parámetros con frecuencia de muestreo diario indicados en el literal B.1 del presente Anexo, el mismo que deberá ubicarse en las instalaciones de la Planta Desaladora.El análisis de los demás parámetrospodrá realizarse en un laboratorio externo acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
En caso el Concesionario realice el análisis de todos los parámetros de calidad del agua potable en un laboratorio propiose deberá cumplir con lo siguiente:
Los equipos utilizados para el análisis de calidad deberán contar con los respectivos certificados de calibración otorgados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Los análisis de calidad deberán ser realizados por profesionales calificados, de acuerdo a los procedimientos de análisis certificados por el INDECOPI.
Los procedimientos para el muestreo y el análisis de los parámetros de calidad se realizarán de acuerdo a las Directivas de la SUNASS normas relacionadas, y complementariamente por las normas de la OMS, AWWA o ANSI.
Con el fin de verificar los resultados obtenidos por el Concesionario, éste deberá analizar al menos el 10% de las muestras en un laboratorio externoacreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Los análisis de los parámetros de las muestras de agua residual y del cuerpo receptor podrán realizarse en un laboratorio externo acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Los procedimientos y métodos para la determinación de cada uno de los análisis antes mencionados serán establecidos en el Manual de Mantenimiento y Operación en concordancia con las normas aplicables y sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Gubernamental Competente.
En caso el Concesionario realice el análisis de todos los parámetros de calidad de las aguas residuales en un laboratorio propio se deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en numeral ii) del presente Literal.
ANEXO N° 1.3
REGIMEN DE ENTREGA DE AGUA POTABLE
A partir del Inicio de Operación del Componente B y hasta el término de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá entregar el agua potable producida a SEDAPAL en los Puntos de Entrega bajo las siguientes condiciones:
Abastecer con agua potable de manera continua a las Redes de Distribución de los distritos de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxx, lo cual se verificará con los medidores de nivel así como con los medidores de flujo.
Sólo se aceptará el desabastecimiento de agua potable en un Punto de Entrega cuando el caudal de agua potable de la totalidad de la zona abastecida por la Planta Desaladorasupere el caudal máximodiario de diseño de la respectiva Escala de Producción por más de 12 horas continuas, lo cual se verificará con los medidores de flujo.
Sólo se aceptará la suspensión temporal de la entrega del agua potable en un Punto de Entrega en los siguientes casos:
Cuando el reservorio se encuentre en proceso de limpieza o mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos cada 6 meses y no podrán realizarse en los meses de enero, febrero, marzo y abril. En estos casos se aceptará una suspensión de la entrega de agua potable máxima de 8 horas. Antes de realizar cualquiera de estas actividades en algún reservorio, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando el reservorio se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación que implique la suspensión de la entrega de agua potable, el periodo máximo de dicha suspensión no podrá ser mayor a 12 horas. En tal caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar a SEDAPAL de tal hecho por cualquier medio físico posible, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL un informe técnico que sustente esta suspensión. Además, el CONCESIONARIO se encargará de dar aviso por escrito a la población de este imprevisto, a través de SEDAPAL, indicando los motivos y el tiempo que demorará la suspensión.
En caso el CONCESIONARIO suspenda la entrega de agua potable indicada en los literales a) y b) durara más tiempo que el previsto, se aplicarán las penalidades correspondientes indicadas en el Contrato de Prestación de Servicios.
ANEXO 2: LOCALIZACIÓNDEL PROYECTO
El Proyecto está localizado en función de las obras que lo constituyen en las siguientes ubicaciones:
En el área ocupada por el (los) terreno(s) seleccionado(s) por el CONCESIONARIO para la construcción de la Planta Desaladora de agua de mar, obras de toma y otras obras complementarias terrestres. Los planos de ubicación de la Oferta Técnica formarán parte del Apéndice N° 1 del presente anexo, los que serán remplazados por los planos de ubicación de la memoria descriptiva del terreno cuando el título se encuentre debidamente saneado e inscrito a nombre del CONCEDENTE o se obtenga el permiso municipal de afectación del área de dominio público, según el caso.
En el área acuática seleccionada por el CONCESIONARIO,que ocupa el inmisario submarino de captación de agua de mar y/u otras instalaciones fijas en el mar (incluye la franja ribereña de 50 m), que cuente con derecho de uso otorgado por la Autoridad Gubernamental Competente. El plano de ubicación de la Oferta Técnica formará parte del Apéndice N° 2 del presente anexo, el que será remplazado por el plano de ubicación aprobado por la autoridad una vez otorgado el derecho correspondiente.
En el área ocupada por el(los) terreno(s) seleccionado(s) por El CONCESIONARIO para la construcción de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y sus obras complementarias terrestres. Los planos de ubicación de la Oferta Técnica formarán parte del Apéndice N° 3 del presente anexo, los que serán remplazados por los planos de ubicación de la memoria descriptiva del terreno cuando el título se encuentre debidamente saneado e inscrito a nombre del CONCEDENTE o se obtenga el permiso municipal de afectación del área de dominio público, según el caso.
En elárea acuática que ocupa(n) el(los) emisario(s) submarino(s) y otras instalaciones fijas en el mar (incluye la franja ribereña de 50 m) para el vertimiento de efluentes líquidos generados por la Planta Desaladora y la(s) PTAR, que cuente(n) con derecho de uso otorgado por la Autoridad Gubernamental Competente. El plano de ubicación de la Oferta Técnica formará parte del Apéndice N° 4 del presente anexo, el que será remplazado por el plano de ubicación aprobado por la autoridad una vez otorgado el derecho correspondiente.
En las áreas de los terrenos de las PTAR Balneario San Xxxxxxx Norte y Balneario San Xxxxxxx Sur, en el distrito de San Xxxxxxx.Los planos de ubicación se adjuntan en el Apéndice N° 5 del presente anexo, los que serán remplazados por los planos de ubicación de las memorias descriptivas de los terrenos cuando los títulos se encuentre debidamente saneados e inscritos a nombre del CONCEDENTE.
En las áreas de los terrenos de las PTAR existentes en el distrito de Santa Xxxxx del Mar.Los planos de ubicación se adjuntan en el Apéndice N° 6 del presente anexo, los que serán remplazados por los planos de ubicación de las memorias descriptivas de los terrenos cuando los títulos se encuentre debidamente saneados e inscritos a nombre del CONCEDENTE.
En las áreas de los terrenos seleccionados por el CONCESIONARIO para la construcción de las cámaras de bombeo de desagües de las redes de recolección y las cámaras de bombeo y rebombeo de agua potable de las redes de distribución, de ser el caso. Los planos de ubicación para cámaras nuevas de la Oferta Técnica y de las cámaras existentes formarán parte del Apéndice N° 7 del presente anexo, los que serán remplazados por los planos de ubicación de la memoria descriptiva delos terrenos cuando cada título se encuentre debidamente saneado e inscrito a nombre del CONCEDENTE o se obtenga el permiso municipal de afectación del área de dominio público, según el caso.
En las áreas de los terrenos seleccionados por el CONCESIONARIO para la construcción de los reservorios. Los planos de ubicación para los reservorios nuevos de la Oferta Técnica y de los reservorios existentes formarán parte del Apéndice N° 8 del presente anexo, los que serán remplazados por los planos de ubicación de la memoria descriptiva de los terrenos cuando cada título se encuentre debidamente saneado e inscrito a nombre del CONCEDENTE o se obtenga el permiso municipal de afectación del área de dominio público, según el caso.
En las áreas de dominio público donde se instalará la Red de Distribución y Red de Alcantarillado a fin de dar cobertura de servicios de agua potable y alcantarillado a las manzanas delimitadas en los Apéndices N° 1 y 2 del Anexo N°5 del Contrato de Concesión, respectivamente.
ANEXO 2- APÉNDICE 1
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA PLANTA DESALADORA DE AGUA DE MAR, OBRAS DE TOMA Y OTRAS OBRAS COMPLEMENTARIAS TERRESTRES
ANEXO 2- APÉNDICE 2
PLANOS DE UBICACIÓN DEL INMISARIO SUBMARINO DE CAPTACIÓN DE AGUA DE MAR Y/U OTRAS INSTALACIONES FIJAS EN EL MAR
ANEXO 2- APÉNDICE 3
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS TERRESTRES
ANEXO 2- APÉNDICE 4
PLANOS DE UBICACIÓN DEL(LOS) EMISARIO(S) SUBMARINO(S) Y OTRAS INSTALACIONES FIJAS EN EL MAR
ANEXO 2- APÉNDICE 5
PLANOS DE UBICACIÓN DE LAS PTAR BALNERARIO SAN XXXXXXX NORTE Y BALNEARIO SAN XXXXXXX SUR
ANEXO 2- APÉNDICE 6
PLANOS DE UBICACIÓN DE LAS PTAR EXISTENTES EN EL DISTRITO DE SANTA XXXXX
ANEXO 2- APÉNDICE 7
PLANOS DE UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS DE BOMBEO DE DESAGÜES DE LAS REDES DE RECOLECCIÓN Y LAS CÁMARAS DE BOMBEO Y REBOMBEO DE AGUA POTABLE DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN
ANEXO 2- APÉNDICE 8
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS RESERVORIOS
ANEXO 3: BIENES A SER ENTREGADOS POR EL CONCEDENTE
ANEXO 4: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Los criterios mínimos de calidad para el diseño y construcción de obras civiles, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, hidromecánicas, instalaciones hidráulicas, instalaciones sanitarias y edificaciones correspondientes al Proyecto, así como su Operación y Mantenimiento; se deberán circunscribir, en lo que sea pertinente a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y de ser el caso, a las normas internacionales aplicables para tal efecto.
Los reglamentos y normas nacionales que obligatoriamente deberá cumplir el CONCESIONARIO, son los siguientes:
Ley N° 29338, Ley General de Recursos Hídricos y su Reglamento.
Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y el TUO de su reglamento.
Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento.
Xxx Xx 00000, Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Ley N° 26786, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades.
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y normas modificatorias y complementarias que sean aplicables.
Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su reglamento.
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Ley N° 28245, Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Ley Nº 26856, declara que las playas del litoral son bienes de uso público y su reglamento.
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Norma Técnica del Reglamento Nacional de Edificaciones. Especialmente las referidas a Obras Sanitarias: OS.010 a OS.100.
Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.
Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM, aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales.
Reglamentos, Directivas y disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua en materia de vertimiento y reuso de aguas residuales tratadas.
Código Nacional de Electricidad.
Otras normas legales vigentes en el Perú y aplicables al Proyecto.
Otras normas legales, modificatorias o complementarias vigentes en el Perú y aplicables al Proyecto.
Normas Técnicas Internacionales, de aplicación supletoria.
Los reglamentos y directivas de SEDAPAL que obligatoriamente deberá cumplir el CONCESIONARIO, son los siguientes:
Reglamento de elaboración de proyectos de agua potable y alcantarillado para habilitaciones urbanas de Lima Metropolitana y Callao, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 501-2010-GG del 21.06.10
Especificaciones Técnicas para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 252-M99-GG del 13.10.99
GPODA004: Código de Normas Técnicas, Versión 05 del 28.06.2012
GDIET001: Instalación de Conexiones Domiciliarias de Agua y Alcantarillado (Para obras y mantenimiento), Versión 00 del 26.03.2012
GPODA022: Consideraciones Técnicas para el Diseño del Sistema Primario de Agua Potable, Versión 00 del 25.06.2012
GPOET006: Sistema de Automatización de las Estaciones Remotas Locales y su Integración con el Sistema SCADA del Centro Principal Control de SEDAPAL, Versión 02 del 11.08.2011
GDI-ET001: Instalación de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (Para Obras y Mantenimiento)
GDI-ET002: Instalación, Reparación, Rehabilitación, Reposición y/o Cambio de Líneas de Agua Potable y Alcantarillado (Para Obras y Mantenimiento)
El CONCESIONARIO, de manera referencial y frente a un vacío en la legislación nacional, podrá tomar en cuenta las siguientes normas internacionales:
AbwassertechnischeVereinigung -ATV
American Water Works Association- AWWA
American National Standards Institute – ANSI
American Iron and Steel Institute - AISI
American Society of Civil Engineers – ASME
American Society of Mechanical Engineers – ASME
American Society of Testing and Materials - ASCE
American Institute of Steel Construction – AISC
American WeldingSociety – AWS
American Concrete Institute – ACI
Xxxxxxx Industrie Normen – DIN
Environmental Protection Agency USA – EPA (Environmental Regulations And Technology. Use and Disposal of Municipal Wastewater Sludge. Control of Pathogens in Municipal Wastewater Sludge)
HydraulicInstitute Standard -HIS
Institute For Electrical And Mechanical Engineers – IEEE
International Electro-technical Commision - IEC
NationalElectricalManufacturersAssociation – NEMA
Standard Methods For Examination Of Water And Wastewater –SMEWW
Waterways Experimental Station – XXX
WaterEnvironmentFederation – WEF
Las normas, reglamentos y disposiciones antes referidas no son de carácter limitativo.
ANEXO5: REQUERIMIENTOSMÍNIMOSDELPROYECTO
ElCONCESIONARIO será el responsable del diseño, financiamiento y construcción de todas las obras civiles, equipamientos, instalaciones y controles necesarios para:
Producir agua potable hasta un caudal máximo de 250 litros/seghasta el final del año 10 de la Concesión, y un caudal máximo de 400 litros/seg hasta el final de la Concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios.
Disponer las aguas residuales generadas por la Planta Desaladora en el mar, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.
Bombear, conducir y almacenar el agua potable en cada uno de los reservorios previstos.
Distribuir el agua potable desde los reservorios hasta las conexiones domiciliarias.
Colectar las aguas residuales desde las conexiones domiciliarias y conducirlas hasta las respectivas Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
Tratar las aguas residuales recolectadas en cada una de las PTAR Existentes y en la PTAR Proyectada para un caudal promedio de 100 litros/seghasta el final del año 10 de la Concesión, y un caudal promedio de 170 litros/seg hasta el final de la Concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios.
Disponer las aguas residuales tratadas por las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.
El CONCESIONARIO, luego de haber obtenido el(los) Certificado(s) de Puesta en Marcha, será responsable de la Operación y Mantenimiento durante el periodo de la Concesión de:
La Infraestructura Sanitaria destinada a la captación de agua de mar, producción de agua desalinizada, disposición final de las aguas residuales generadas por la Planta Desaladora, bombeo, almacenamiento y regulación del agua potable hasta el(los) Punto(s) de Entrega señalados en el Contrato de Prestación de los Servicios.
La Infraestructura Sanitaria destinada al tratamiento de aguas residuales y su disposición final, desde el(los) Punto(s) de Recepción señalados en el Contrato de Prestación de los Servicios.
Asimismo, el CONCESIONARIO, luego de suscrita el Acta de Entrega de Obras,entregará a SEDAPAL:
La Infraestructura Sanitaria destinada a distribuir el agua potable desde los Puntos de Entrega hasta las conexiones domiciliarias de agua potable.
La Infraestructura Sanitaria destinada a colectar las aguas residuales desde las conexiones domiciliarias de alcantarillado y conducirlas o impulsarlas hasta los Puntos de Recepción.
Los requisitos mínimos son:
Captación, estación de bombeo y línea de impulsión de agua de mar
Las obras de captación deberán ser construidas para cubrir por lo menos la capacidad de producción requerida, conforme el Contrato de Prestación de Servicios.
Las estructuras de captación deberán garantizar el abastecimiento confiable de agua de mar a la Planta Desaladora durante todo el periodo de la Concesión, pudiendo ser: toma abierta, pozos playeros, galerías filtrantes, etc.
El número mínimo de bombas de la estación de bombeo será igual a dos unidades para su trabajo alternado. Deberá considerarse por lo menos una unidad de reserva. Las bombas serán del mismo tipo y, de preferencia, del mismo caudal o de caudales múltiplos entre sí.
La infraestructura de captación, estación de bombeo y líneas de conducción deben ser diseñados y construidos con material altamente resistente a la corrosión para el ambiente agresivo xxxxxx.
En el diseño de la estación de bombeo y la selección de los equipos se considerará:
Límites de ruido aplicados al lugar de ubicación.
Equipamiento móvil para el montaje y desmontaje de equipos.
Vías de acceso para permitir el mantenimiento y sustitución de equipos.
Sistema de alivio de golpe de ariete.
Se deberá contar con un volumen de reserva de agua potableque permita garantizar el suministro de agua durante los periodos de mantenimiento preventivo de cualquierade los componentes de la Planta Desaladora, obras de captación, disposición final y obras complementarias de la misma.
Planta Desaladora de Agua de Mar
Calidad de agua de mar
El CONCESIONARIO deberá efectuar un estudio de la calidad del agua de mar a ser captada en función del tipo y ubicación de obra de toma de agua de mar. Dicho estudio deberá formar parte del Expediente Técnico.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de captaciones directas de agua de mar, el sistema de pretratamiento y los procesos de desalación deberán estar diseñados como mínimo para operar bajo las siguientes condiciones de calidad del agua de mar:
-
Parámetros
Unidad
Rango
Mínimo
Media
Máximo
Sólidos Suspendidos Totales (SST)
mg/l
0
20
40
Sólidos Disueltos Totales (SDT)
mg/l
33 500
35 200
37 500
Temperatura Superficial del Mar (TSM)
°C
14
18
26
El Manual de Mantenimiento y Operación de la Planta Desaladora deberá contener las medidas operativas a implementar cuando por circunstancias excepcionales la calidad del agua de mar exceda el rango previsto.
Pretratamiento
En caso de captaciones directas de agua de mar, la Planta Desaladora deberá contar con un sistema de pretratamiento que cumpla con los siguientes objetivos:
Retener los sólidos flotantes y sedimentables.
Controlar la turbidez.
Controlar las formaciones de compuestos que puedan afectar los conductos o las membranas.
Ajustar y controlar el pH.
Impedir el crecimiento biológico en el sistema de membranas.
Para el diseño del sistema de pretratamiento de agua de mar, se deberá tener en cuenta el caudal de producción de la planta,el factor de conversión y las pérdidas de agua, así como el consumo interno de la planta.
Proceso de Desalinización
El proceso de desalinización tendrá al menos los siguientes componentes:
Filtración por cartuchos. Incluye la instalación completa de unidades de filtros cartuchos, con tuberías de dosificación de químicos de limpieza y descarga de agua contaminada con los equipos de limpieza y conducción a las tuberías de descarga de salmuera.
Bombeo de alta presión. Incluye la instalación completa de equipos electromecánicos e instalaciones hidráulicas para suministrar la carga de presión necesaria para realizar el proceso de osmosis inversa.
Sistema de ósmosis inversa. Incluye las estructuras, sistema de membranas, equipos, instalaciones eléctricas e hidráulicas, tableros, transformadores, paneles de control, cables de energía, instrumentos de control y accesorios (incluyendo las instalaciones de bandejas de soporte de los cables dentro del edificio de ósmosis inversa y de las estructuras del proceso).
Sistema de recuperación de energía. Este sistema incluye todos los elementos que permitan larecuperación de parte de la energía utilizada en el proceso de osmosis inversa.
Dosificación de productos químicos. Incluye la instalación completa de equipos electromecánicos e instalaciones hidráulicas para dosificar los productos químicos necesarios para los procesos de tratamiento.
Sistema xx xxxxxx y desplazamiento de las membranas. Incluye un sistema xx xxxxxx y enjuague para limpiar las membranas, para cada una de las etapas consideradas. Una vez que se hayan lavado las membranas, el efluente se descargará en un tanque de neutralización y una vez estabilizado se procederá a su disposición final de acuerdo a la normatividad vigente.
Sistema de post-tratamiento del agua producto. El agua tratada en el proceso de ósmosis inversa se acondicionará hasta llevarla a valores de calidad de agua potable de acuerdo a la normatividad vigente o lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios.
Sistema de Desinfección. Incluye cámara de contacto de cloro, equipos y accesorios que permitirán suministrar agua potable en el Punto de Entrega con un contenido de cloro residual libre de acuerdo a lo requerido por SEDAPAL, a fin de garantizar un mínimo de 0,5 mg/l en la red de distribución.
Edificios para la planta, oficinas y laboratorio. Incluye la estructura completa de edificios que comprenden las instalaciones de las oficinas y sala de control. Las instalaciones de las oficinas incluye comedor y cafetería, vestidores/ duchas, servicios higiénicos.
Sistema de Automatización. Incluye los equipos de instrumentación, tableros, cableados y demás complementos que permitan la operación del SCADA para la Planta Desaladora.
Equipos Electromecánicos. Deberán ser fabricados xx xxxxx inoxidable dúplex o superior o material de comportamiento similar que cumpla con los requisitos de durabilidad, resistencia, funcionalidad, entre otros, siempre que el material a utilizar sea resistente a la agresividad del agua de mar a ser tratada y a ambientes agresivos e intemperismo, tanto durante el periodo de la concesión como de la vida útil de la Planta Desaladora. Asimismo, los equipos deberán contar con el certificado de calidad respectivo y la aprobación previa de SEDAPAL.
Las etapas del proceso de ósmosis inversa deberán configurarse de tal manera que la salinidad del agua producto no esté en ningún momento por encima de las 500 ppm de Sólidos Disueltos Totales. Este parámetro se medirá en el Punto de Entrega a SEDAPAL
El agua producto de la Planta Desaladora deberá cumplir con los parámetros de calidad de agua potable definidos en el Reglamento de Calidad de Agua Para Consumo Humano, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Adicionalmente, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el literal A. del Anexo 1.2.
Todos los procesos de pretratamiento y de desalación deberán contar con un sistema alternativo que permita garantizar el suministro de agua potable a los Puntos de Entrega durante los periodos de mantenimiento del sistema.
De preferencia los equipos de bombeo deberán operar con una tensión de 220V o 440V y una frecuencia de 60 Hz, pudiendo utilizarse tensiones mayores de ser técnicamente más conveniente.
Cisterna de Agua Tratada
El agua desalinizada será almacenada en una cisterna de concreto armado, cuyo volumen será el necesario para brindar de forma continua el requerimiento de los caudales demandados por el Proyecto, según el Contrato de Prestación de Servicios. Sin embargo el volumen de la Cisterna no podrá ser menor a 3000 m3.
Suministro de Energía Eléctrica
Para efectos de la operación de la Planta Desaladora y del sistema de bombeo hacia los reservorios, el CONCESIONARIO deberá contar con un sistema generador de energía autónomo que permita cubrir la demanda de energía eléctrica para mantener la producción al 25% de su capacidad máxima. En caso se produzca un corte en el suministro de energía eléctrica por más de 12 horas continuas, el CONCESIONARIO no estará sujeto a penalidades ni reclamación de daños por parte de SEDAPAL durante el tiempo que dure la interrupción.
El consumo específico comprometido por el CONCESIONARIO, no podrá ser mayor a 3Kwh/m3. No incluye la energía eléctrica de la captación, de la estación de bombeo y ni de la cisterna de agua tratada.
Tratamiento y disposición final de residuos
Para el tratamiento de otros efluentes distintos de la Salmuera, la Planta Desaladora dispondrá de lo siguiente:
Instalaciones de tratamiento para los lodos y agua residual procedentes de la etapa de pretratamientode manera que su disposición final se realice de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente o lo indicado por la Autoridad Gubernamental Competente.
Un tanque de neutralización para el agua xx xxxxxx de las membranas antes de su disposición final.
Un espacio de almacenamiento para otros residuos sólidos o líquidos, según su naturaleza, que permita su control de acuerdo con la normatividad vigenteantes de ser retirado para su disposición final.
Disposición final de las aguas residuales de la Planta Desaladora
Las aguas residuales producidas por la Planta Desaladora deberán ser dispuestas al mar mediante un Emisario Submarino. La longitud mínima del Emisario Submarino será de 500 m a partir de la línea de baja marea, en dicha longitud no están considerados los difusores.
La ubicación, longitud y profundidad final del Emisario Submarino, así como la configuración de los difusores para garantizar la dilución y dispersión de las aguas residuales en el mar, será la que permita cumplir en el cuerpo receptor con los Estándares de Calidad de Agua (ECA – Agua) de la Categoría 2 (Actividades Xxxxxx-Costeras) – Subcategoría 3 (Otras actividades) del D.S. N° 002-2008-MINAM fuera de la Zona de Mezcla, de acuerdo a los criterios establecidos por la Autoridad Gubernamental. En ningún caso la Zona de Mezcla podrá superponerse a la Zona Costera.
Adicionalmente, el nivel de dilución alcanzado deberá garantizar que la concentración de Sólidos Disueltos Totales (SDT) no varíe en el fondo xxxxxx dentro de la Zona de Mezcla, salvo que se demuestre en el Estudio de Impacto Ambiental la ausencia de comunidades bentónicas que puedan ser afectadas por la variación de la salinidad, sujeto a la aprobación de la Autoridad Gubernamental.
En caso de disposición final al mar mediante un Emisario Submarino de uso exclusivo de las aguas residuales generadas por el proceso de desalinización, la obra civil y tuberías serán construidas para la capacidad total de producción de la Planta Desaladora al final del periodo de Concesión.
En caso de disposición final al mar mediante un emisario submarino conjunto para las aguas residuales generadas por el proceso de desalinización y por las PTAR(s), la obra civil y tuberías serán construidas para la capacidad total de producción de la Planta Desaladora y la capacidad total de la(s) PTAR(s) al final del periodo de Concesión.
Estación de Bombeo, Líneas de Conducción y Almacenamiento
Estación de bombeo
La estación de bombeo captará el agua tratada de la cisterna de la Planta Desaladora y la impulsará para abastecer a los reservorios correspondientes.
El diseño deberá permitir el fácil acceso a las maquinarias y personal de operación, y contar con las dimensiones apropiadas que permiten el manipuleo, montaje y desmontaje de los equipos de bombeo, válvulas y accesorios.
Incluye la instalación completa delos árboles de descarga con red de tuberías, sistema de válvulas y bombas,
El número mínimo de bombas será igual a dos unidades para su trabajo alternado. Deberá considerarse una o más unidades de reserva. Las bombas serán del mismo tipo y, de preferencia, del mismo caudal o de caudales múltiplos entre sí.
De preferencia los equipos de bombeo deberán operar con una tensión de 220V o 440V y una frecuencia de 60 Hz.
La caseta de bombeo deberá estar dotada de:
Tablero de arranque, control y protección con sus accesorios internos incluyendo los elementos de control del sistema de automatización para el funcionamiento alternado de los equipos
Sistema automático de arranque y parada, interconectado con los niveles de todos reservorios que se abastece, debiendo contar con instrumentación y control telemétrico (SCADA)
Sistema de control de energía eléctrica: analizador de redes eléctricas que registre la potencia activa, reactiva, el voltaje, amperaje u otros en RMS y totalizador de horas de funcionamiento (en Kw-h).
Manómetro con sistema de amortiguación de glicerina y sus accesorios.
Válvula automática de alivio o válvula anticipadora de presión, dependiente de la altura dinámica y de caudal de bombeo. Se debe considerar el retorno del agua hacia la cisterna, al activarse las válvulas.
Grupo electrógeno para accionar por lo menos el 50% de la capacidad instalada de equipos de bombeo, en caso xx xxxxx de energía eléctrica. Este grupo deberá llevar una llave de transferencia automática.
Líneas de conducción, impulsión y/o aducción
Se instalarán las líneas de conducción, impulsión y/o aducción de agua potable, necesarias para abastecer a los reservorios y a las redes de distribución.
Para los sistemas de gravedad (líneas de conducción), se utilizará tuberías de PVC, hierro dúctilo cualquier otro material autorizado por SEDAPAL.
Para los sistemas de bombeo (líneas de impulsión) se utilizará hierro dúctilo cualquier otro material autorizado por SEDAPAL.
Para ambos casos, el tipo de material y clase de tubería dependen de las presiones de servicio, tomándose en cuenta las condiciones normales y excepcionales de operación del sistema.
Las líneas de impulsión,conducción y aducción a ejecutarse incluirán, entre otros:
Cámaras de válvulas de aire y purga
Válvulas de aislamiento o cierre
Accesorios
Anclajes
Cámaras anexas
Estructura para cruces de caminos y puentes,incluyendosu rehabilitación cuando sea necesario.
Todos los tramos de las líneas de impulsión, conducción y/o aducción existente de asbesto cemento, independientemente de su estado y antigüedad, deberán ser renovados.
Reservorios
Se deberá construir como mínimo un reservorio que permita regular y abastecer de agua potable por gravedad a la población.
Los reservorios serán de concreto armado y diseñados para funcionamiento de cabecera. Tendrán un diseño circular, con alturas máximas de tirante de agua que varíen en 2,50 m y 8,00 m. Además deberán contar con su respectiva caseta donde se alojarán las válvulas, tuberías, accesorios y dispositivos de control y medición.
El volumen total de almacenamiento estará conformado por el volumen de regulación, volumen contra incendio y volumen de reserva:
El volumen de regulación será de 25% de la demanda promedio diaria (según Reglamento de SEDAPAL)
El volumen de reserva será de 7% de demanda máxima diaria (según Reglamento de SEDAPAL)
El volumen contra incendio será de 162 m³, correspondientes al combate de incendios de 3 horas de duración, con un caudal de 15 lps (según Reglamento de SEDAPAL)
Tanto para los reservorios proyectados como para los existentes, las líneas de rebose estarán interconectadas al sistema de alcantarillado o en su defecto, proyectarse un sistema de percolación que cumplan con las Leyes y Disposiciones aplicables. Asimismo, todo reservorio deberá estar provisto de su cerco perimétrico de seguridad que lo aísle de los lotes circundantes. De manera general, deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas del Anexo 4.
Redes de distribución de agua potable
El Proyecto comprende la instalación, cambio por capacidad o renovación por antigüedad/desgaste/material de las redes de distribución de agua potable de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Xxxxxxx y Santa Xxxxx del Mar.
Las redes de distribución se diseñarán para el caudal de demanda máxima horariade agua potable previstaal final de la Concesión (Año 25).
Los trazos, metrados y diámetros de las tuberías a instalar serán definidos por el Postor en su Oferta Técnica en cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Anexo 4, de tal manera que cubra las manzanas definidas en el Apéndice 1 del presente Anexo.
El Apéndice 1 identifica aquellas manzanas donde el Concesionario deberá cambiar, renovar y/o ampliar las redes de distribución de agua potable, y aquellas manzanas cuyas redes existentes no deberán ser modificadas por el Concesionario.Sin embargo, el dimensionamiento y cálculo hidráulico de las redes de distribución de agua potable deberá considerar su futuro abastecimiento.
Presiones Admisibles
La presión estática máxima que se debe cumplir en cualquier punto de la red será de 50 m de columna de agua.En condiciones de demanda máxima horaria la presión dinámica no será menor a 10 m de columna de agua (según Reglamento de SEDAPAL).
Sectores
La sectorización consiste en la subdivisión de las redes de distribución en áreas aisladas o sectores, con un ingreso principal de agua derivado de una línea matriz y un ingreso de emergencia (en lo posible alimentado de otra línea matriz). Los sectores comprenderán alrededor de 5 000 conexiones en promedio (según Reglamento de SEDAPAL).
La cantidad de sectores mínimos serán aquellos definidos por los límites de los distritos de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxx.
Diámetro Mínimo
El diámetro nominal mínimo será de 90 mm (según Reglamento de SEDAPAL)y será aplicable para todos los tramos de tubería que requieran ser instalados, cambiados por capacidad o renovados por antigüedad/desgaste/material.
Tipo de Tubería
Se utilizará tubería de PVC o cualquier otro material autorizado por SEDAPAL.
Los hidrantes se ubicarán en forma tal que la distancia entre dos de ellos no sea mayor de 300 m y se instalarán de preferencia, en las tuberías de 100 mm de diámetro o mayores.
Se proyectará hidrantes en todos los puntos muertos de las cotas más bajas de la red de distribución, que servirán para purgar las tuberías.
Anclajes para Accesorios e Hidrantes
Los accesorios e hidrantes requieren necesariamente ser anclados con concreto simple o armado. Las válvulas sólo deben tener un apoyo para permitir su eventual cambio (según Reglamento de SEDAPAL).
Renovación de tuberías
Las tuberías de la red de distribución existente que deberán ser cambiados o renovados como mínimo en todos los distritos son los siguientes:
Tuberías de asbesto cemento, independientemente de su estado y antigüedad
Tuberías de PVC, hierro dúctil u otro material, que se encuentren en mal estado estructural o que presenten filtraciones de agua.
Tuberías de cualquier material, independientemente de su estado y antigüedad, cuya capacidad no permita atender la demanda de acuerdo al cálculo hidráulico de la Oferta Técnica
Conexionesdomiciliarias
Las conexiones de agua potable comprenden como mínimo los elementos indicados en el Reglamento Técnico de Proyectos de SEDAPAL.
La cantidad de conexiones a instalar y/o a renovar será la siguiente:
|
Conexiones a instalar y/o a renovar |
TOTAL |
4,568 |
Los lotes donde se ejecutarán las conexiones serándefinidospor SEDAPAL al momento de elaborar el Expediente Técnico.
Toda conexión nueva y renovada deberá contar con su respectivo medidor volumétrico, el cual deberá contar con su respectivo certificado de calibración otorgada por el fabricante o por una empresa aceptada por SEDAPAL.
El diámetro nominal de la tubería de la conexión será como mínimo de 15 mm (según Reglamento de SEDAPAL) y serán de PVC o polietileno de alta densidad.
En caso se renueve un tramo de la red de distribución, todas las conexiones existentes deberán ser empalmadas al tramo nuevo.
Redes de Alcantarillado
El Proyecto comprende la instalación, cambio por capacidad o renovación por antigüedad/desgaste/material de las redes de alcantarillado de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Xxxxxxx y Santa Xxxxx del Mar.
Las redes de alcantarillado se diseñarán con el caudal de demanda máxima horaria de alcantarillado prevista para el Año 25.
Los trazos, metrados y diámetros de las tuberías a instalar serán definidos por el Postor en su Oferta Técnica en cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Anexo 4, de tal manera que cubra las manzanas definidas en el Apéndice 2 del presente Anexo.
El Apéndice 2 identifica aquellas manzanas donde el Concesionario deberá cambiar, renovar y/o ampliar las redes de alcantarillado, y aquellas manzanas cuyas redes existentes no deberán ser modificadas por el Concesionario.Sin embargo, el dimensionamiento y cálculo hidráulico de las redes de alcantarillado deberá considerar su futura atención.
En el diseño y configuración del sistema de recolección, se debe considerar que el agua residual excedente, que no pueda ser tratado en las PTAR Existentes, pueda ser derivada fácilmente hacia un área de drenaje que llegue hasta la PTAR Proyectada.
El diámetro mínimo será de 200 mm (según Reglamento de SEDAPAL) y será aplicable para todos los tramos de tubería que sean instalados, cambiados por capacidad o renovados por antigüedad/desgaste/material.
Se utilizarán tuberíasde PVC o cualquier otro material autorizado por SEDAPAL.
Cámaras de Inspección (Buzones)
Se proyectará cámaras de inspección en:
Empalme a colectores
Cambios de dirección
Cambios de pendientes
Cambios de diámetro
Cambios de material
Lugares donde sea necesario por razones de inspección y limpieza
Longitudes Máximas
Las longitudes máximas de los tramos entre buzones serán:
80 m : Para tuberías de 200 mm de diámetro.
100 m : Para tuberías de 250 mm a 300 mm de diámetro.
150 m : Para tuberías de diámetro mayor a 300 mm.
Renovación de tuberías
Los tramos de la red de alcantarillado existente que deberán ser cambiados o renovados como mínimo son los siguientes:
Para los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra y San Xxxxxxx:
Tuberías de concreto simple normalizado, independientemente de su estado y antigüedad
Tuberías de PVC o cualquier materialque se encuentren en mal estado estructural o que presente sedimentos solidificados por más del 20% de área interna de la tubería.
Tuberías de cualquier material,independientemente de su estado y antigüedad, cuya capacidad no permita atender la demanda de acuerdo al cálculo hidráulico de la Oferta Técnica.
Para el distrito de Santa Xxxxx del Mar:
Tuberías de cualquier material, independientemente de su estado y antigüedad, cuya capacidad no permita atender la demanda de acuerdo al cálculo hidráulico de la Oferta Técnica
Conexiones domiciliarias
Las conexiones de alcantarillado comprenden como mínimo los elementos indicados en el Reglamento Técnico de Proyectos de SEDAPAL.
La cantidad de conexiones a renovar e instalar será la siguiente:
|
Conexiones a instalar y/o a renovar |
TOTAL |
3,212 |
Los lotes donde se ejecutarán las conexiones serándefinidospor SEDAPAL al momento de elaborar el Expediente Técnico.
El diámetro nominal de la tubería de la conexión domiciliaria será como mínimo de 160 mm (según Reglamento de SEDAPAL) y serán de PVC.
En caso se renueve un tramo de la red de alcantarillado, todas las conexiones existentes deberán ser empalmadas al tramo nuevo.
Cámaras de Bombeo de Desagües
El Proyecto comprende la construcción de nuevas cámaras de bombeo así como el mejoramiento de las cámaras de bombeo existentes de los distritos de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxx.
Para las cámaras de bombeo nuevas:
Las cámaras de bombeo de desagües comprenden como mínimo los requisitos y elementos indicados en el Reglamento Técnico de Proyectos de SEDAPAL.
Para las cámaras de bombeo a mejorar:
Para el diseño se aplicaránlos mismos requisitos y elementos que para las cámaras de bombeo nuevas en lo que sea técnicamente posible en el área disponible, debiendo necesariamente contar con al menos un equipo operativo de reserva y un cerco perimétrico según su ubicación en la zona urbana.
Líneas de Impulsión de Desagües
Para las líneas de impulsión se utilizará hierro dúctil o cualquier otro material autorizado por SEDAPAL. El tipo de material y clase de tubería dependerán de las presiones de servicio, tomándose en cuenta las condiciones normales y excepcionales de operación del sistema.
Las líneas de impulsióna ejecutarse incluirán, entre otros:
Cámaras de válvulas de aire y purga
Accesorios
Anclajes
Estructura de protección para cruces de caminos y puentes,incluyendosu rehabilitación cuando sea necesario.
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)
La calidad del agua residual tratada por las PTAR deberá cumplir con las condiciones establecidas en la normatividad ambiental vigente y las establecidas en el Contrato de Prestación de los Servicios.
PTAR Proyectada
La Planta de Tratamiento a ser construida por el CONCESIONARIO será de tratamiento secundario como mínimo, de acuerdo a lo establecido en la Norma OS.090 del Reglamento Nacional de Edificaciones – D.S.N° 011-2006-VIVIENDA.
Los componentes mínimos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales proyectada serán:
Pretratamiento o Tratamiento preliminar. Deberá ser diseñado para el caudal máximo horario. Independientemente de la opción técnica propuesta, este componente deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Cribado o desbaste grueso para remover sólidos mayores a 25 mm.
Desarenador para la remoción de sólidos sedimentables con un diámetro mayor a 0.20 mm, con una eficiencia de separación de 95%.
Desengrasador para la remoción de aceites, grasas y otros elementos de baja densidad.
Tratamiento biológico. Compuesto por unidades de tratamiento secundario, pudiendo incluir tratamiento primario, las cuales deberán ser diseñadas para tratar el caudal promedio. La tecnología dependerá de la opción técnica propuesta, siempre que permita cumplir con la calidad establecida en el Contrato de Prestación de Servicios.
Sistema de Desinfección. Este sistema puede utilizar cloro, rayos UV u otra tecnología, siempre que permita reducir los microorganismos patógenos a los niveles de calidad requeridos para su disposición final en cumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo, deberá contar con una cámara de contacto de capacidad suficiente que permita garantizar la eficacia de la desinfección.
Control de Olores. Se deberá incluir un sistema de control de olores para las unidades de tratamiento que generen olores considerados ofensivos a la salud y al medio ambiente, en cumplimiento de las normas aplicables.
Dispositivo de Toma: Se deberá incluir un surtidor de agua residual tratada para camiones cisterna, a fin de que terceros autorizados por SEDAPAL y la Autoridad Gubernamental Competente puedan captar dicha agua con fines de reuso.
Sistema de Automatización: Incluye los equipos de instrumentación, tableros, cableados y demás complementos que permitan la operación del SCADA
Los equipos electromecánicos utilizados deberán ser fabricados xx xxxxx inoxidable AISI 304 o superior u otro material de comportamiento similar que cumpla con los requisitos de durabilidad, resistencia, funcionalidad, entre otros, siempre que el material a utilizar sea resistente a la agresividad del agua residual así como a la intemperie, tanto durante el periodo de la concesión como de la vida útil de la Planta de Tratamiento.
De preferencia los equipos de bombeo deberán operar con una tensión de 220V o 440V y una frecuencia de 60 Hz.
Las aguas residuales tratadas serán dispuestas mediante un Emisario Submarino que cumpla con los requisitos mínimos señalados en el literal Jsiguiente.
Para efectos de la operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, el CONCESIONARIO deberá asegurar la provisión de energía eléctrica de modo que se garantice su funcionamiento. Para tales efectos, deberá contar con un generador de energía autónomo que permita cubrir la demanda eléctrica para mantener el nivel de tratamiento al 25% de su capacidad de diseño.
PTAR Existentes
Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales existentes en los distritos de Xxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxx xxx Xxx deberán ser mejoradas o complementadas a fin de que la calidad del agua residual tratada cumplacon lo establecido en el Literal D) del Anexo 1.2 del Contrato de Concesión, para los siguientes caudales promedio:
PTAR |
Caudal Promedio de Diseño (lps) |
San Xxxxxxx Norte |
12.7 |
San Xxxxxxx Sur |
24.3 |
Santa Xxxxx del Mar |
15 |
Santa Xxxxx del Mar Nueva |
9 |
Estas PTAR deberánincluir todos los equipos y elementos necesarios para minimizar la emisión de gases y olores al ambiente que pudieran afectar la población circundante en cumplimiento de las normas aplicables, lo cual será verificado por SEDAPAL. Asimismo, se incluirá o mejorará el cerco perimétrico a fin de impedir que personas extrañas tengan acceso a las instalaciones de las PTAR.
Cada PTAR estará provista de una cisterna de por lo menos 6 m3 de capacidad que servirá como punto de toma para el reuso del agua residual tratada. Dicha cisterna estará provista de un rebose conectado al sistema de Disposición Final.
La disposición final de las aguas residuales tratadas será efectuada mediante uno o más emisarios submarinos en el mar, cuyas estructuras serán construidas en una sola etapa para la capacidad máxima horaria de la o las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales al final del periodo de la Concesión.
La longitud y profundidad final del o de los Emisarios Submarinos, así como la configuración de los difusores para garantizar la dilución y dispersión de las aguas residuales en el mar, será la que permita cumplir en el cuerpo receptor con los Estándares de Calidad de Agua (ECA-Agua) de la Categoría 2 (Actividades Xxxxxx-Costeras) Subcategoría 3 (Otras actividades) del D.S. N° 002-2008-MINAM fuera de la Zona de Mezcla, de acuerdo a los criterios establecidos por la Autoridad Gubernamental. En ningún caso la Zona de Mezcla podrá superponerse a la Zona Costera.
La longitud del o los emisarios submarinos no podrá ser menor a 500 m desde la línea de baja marea, sin considerar el tramo de los difusores.
Obras complementarias
La Planta Desaladorayla Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Proyectada deberán incluir lo siguiente:
Obras provisionales y preliminares requeridas
Obras de suministro eléctrico y subestación eléctrica
Oficinas administrativas
Centro de control operacional
Laboratorio
Comedor y servicios higiénicos
Almacenes
Cerco perimétrico
Alumbrado exterior
Vías de acceso vehicular y peatonal, externas e internas
Taller de mantenimiento
Caseta de vigilancia
Áreas verdes
Enfermería
En general, asumir y ejecutar todas las obras necesarias para el adecuado funcionamiento de la Planta Desaladora y de la PTAR Proyectada.
Se podrá contar con un único Centro de control operacional, siempre que la Planta Desaladora y la PTAR Proyectada se encuentren dentro del mismo terreno o se encuentren distanciados a menos de 2 Km.
El sistema de comunicación entre las Plantas y las oficinas de SEDAPAL debe realizarse mediante radioenlaces en banda licenciada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para uso exclusivo del servicio de transmisión de datos de los Sistemas SCADA.
Consideraciones para el Diseño de los Componentes
Loscomponentes del Proyectodeberán ser diseñados con una capacidad suficiente para atender la demanda al final de la Concesión de acuerdo a las siguientes proyecciones:
-
Distrito
Demanda Promedio de Agua al año 25 (L/s)
Xxxxx Xxxxxxx
00
Xxxxx Xxxxx
93
San Xxxxxxx
106
Santa Xxxxx del Mar
28
Caudal Promedio Total (QpAP)
308
Factores:
Caudal Máximo Diario (QmdAP) = QpAPx 1.3
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (QmhAP) = QpAP x 1.8
Porcentaje de Pérdidas (P) = 20% del volumen producido de agua.
Contribución al alcantarillado (C) = 80% del volumen consumido de agua.
El volumen de contribución al alcantarillado será:
Caudal promedio de agua residual (QpAR)= QpAPx (100% – P) x C
Elaboración del Expediente Técnico
La elaboración del Expediente Técnico se desarrollará teniendo en consideración los criterios y parámetros de diseño previstos en el presente Anexo, los reglamentos y normas precisadas en el Anexo 4 del presente Contrato.
El costo asociado a la elaboración del Expediente Técnico será reconocido y valorizado como parte de uno de los Hitos a ser propuesto en el Calendario de Ejecución.
Dicho expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las Obras, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros.
Especificaciones Técnicas del Proyecto, incluyendo las especificaciones de los equipos y materiales requeridos.
Planos de Ejecución de la Obra, tales como: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de automatización, entre otros.
Estudios Topográficos
Estudio de Suelos
Estudio Geológico
Estudios Oceanográficos, que incluyan estudio de batimetría, corrientes, mareas, etc.
Estudios Hidrobiológicos.
Estudios de caracterización y/o proyección de la calidad de las aguas residuales a ser tratadas.
Estudios de caracterización de la calidad del agua de mar a captar, y de la calidad de agua de mar como cuerpo receptor de aguas residuales tratadas.
Diseño de las estructuras y tuberías de captación de agua de mar.
Diseño del (los) emisarios submarinos y sus respectivos difusores, cuya longitud, características y emplazamiento definitivo serán determinados a través de un modelo matemático, el cual formará parte del Expediente Técnico.
La infraestructura del Emisario Xxxxxxxxx, deberá diseñarse, construirse e instalarse, de conformidad con las normas técnicas nacionales e internacionales que rigen la materia.
Determinación de Hitos
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios.
Presupuesto de obra
Cronograma General de Ejecución debidamente valorizado y desagregado por Xxxxx
Proceso constructivo
Periodo y procedimiento para el Periodo de Puesta en Marcha
Costos anuales de Operación y Mantenimiento, desagregados en costos fijos y variables.
Plan de reposición de los equipos e instalaciones electromecánicas indicando su vida útil y eficiencia operativa.
Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
Saneamiento Físico Legal y Servidumbres.
Compromiso(s) de Compra-venta o Cesión de Uso del(los) terreno(s) para la construcción de las obras propuestas.
Plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras
Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente.
El CONCESIONARIO deberá considerar que el Expediente Técnico podrá ser modificado en virtud a cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones requeridas a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, conforme a la clausula6.24 del Contrato de Concesión.
El Expediente Técnico deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Solución técnica; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; periodo y procedimiento para la puesta en marcha, incluyendo las pruebas requeridas para el Proyecto.
Como condición de diseño y calidad, se debe garantizar una vida útil mínima de cincuenta (50) años para el caso de las obras civiles, xx xxxx (10) años para el caso del equipamiento electromecánico de quince (15) años para el equipamiento e instalaciones eléctricas, y de veinticinco (25) años para las instalaciones hidráulicas. Para la tubería de captación de agua de mar y los Emisarios Submarinos, la tubería seleccionada deberá garantizar una vida útil de por lo menos cincuenta (50) años.
Los proveedores de los equipos y materiales del CONCESIONARIO deberán contar con la suficiente experiencia y certificaciones de calidad de manufactura y sistema de gestión y protección del medio ambiente tales como ISO 9001 y 14001.
Ejecución de Obras y Puesta en Marcha
Ejecución de Obras
El desarrollo del proceso constructivo se ceñirá al Expediente Técnico aprobado por el CONCEDENTE.
Los aspectos adicionales a considerar en la construcción de las Obras, sin ser limitativos, son los siguientes:
El CONCESIONARIO será responsable por la construcción y mantenimiento de los caminos, vías o rutas de acceso a la zona de Obras. Esta labor incluye la restauración del área de cualquier camino, vía o ruta de acceso hasta por lo menos el grado de seguridad, estabilidad y condición que existió antes que el CONCESIONARIO entre a la zona de Obras.
En caso los vehículos utilizados para propósitos de la Concesión, ensucien las zonas públicas con tierra, lodo, basura y otros similares, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad por los daños ocasionados.
Durante la etapa de construcción, corresponderá al CONCESIONARIO hacerse cargo del suministro de energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento y disposición final de las aguas residuales producidas por las labores propias de construcción, sistema de comunicaciones, Internet, entre otros.
El CONCESIONARIO no deberá cortar ni interrumpir los servicios públicos existentes, sin un acuerdo por escrito con la Autoridad Gubernamental, copia de cuyo acuerdo deberá entregarse al Supervisor de Xxxxxx y Obra antes del inicio de la obra correspondiente. Dicho acuerdo deberá establecer las medidas de protección y seguridad mínimas requeridas para realizar la obra.
El CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada.
En caso los servicios de agua potable y alcantarillado,incluyendo el tratamiento y disposición de las aguas residuales,se interrumpan por un periodo mayor a 12 horas, el CONCESIONARIO debe considerar un plan de contingencia para proveer estos servicios de manera provisional.
El CONCESIONARIO se hará cargo de gestionar todos los permisos y licencias municipales para la construcción de las Obras, asumiendo los costos correspondientes.
El incumplimiento de estos requisitos, permitirá al CONCEDENTE aplicar las penalidades a que hubiere lugar.
Periodo de Puesta en Marcha
Concluida la construcción de las Obras y las Pruebas de Funcionamiento, el CONCESIONARIO deberá iniciar el Periodo de Puesta en Marcha de cada una de las unidades del Proyecto.
El agua desalinizada, aguas residuales tratadas, residuos sólidos, lodos y demás subproductos generados por la Planta de Desaladora y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, según corresponda, deberán cumplir con la calidad ofertada por el CONCESIONARIO y los requerimientos de calidad exigidos por el CONCEDENTE, establecidos en el presente Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios.
El Periodo de Puesta en Marcha es definido como el conjunto de actividades necesarias para las pruebas y evaluaciones de la calidad y eficiencia de cada uno de los componentes de la Infraestructura Sanitaria del Proyecto, según lo previsto en el Expediente Técnico.
Es responsabilidad del CONCESIONARIO la corrección de todas las fallas o defectos de los equipos identificados durante el Periodo de Puesta en Marcha, cuando sean notificados por el Supervisor de Diseño y Obra. Las reparaciones o remplazos son de responsabilidad del CONCESIONARIO y, deberán ser asumidas sin cargo alguno para el CONCEDENTE.
ANEXO 5- APÉNDICE 1
UBICACIÓN DE LAS MANZANAS A SERSERVIDAS POR LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
ANEXO 5- APÉNDICE 2
UBICACIÓN DE LAS MANZANASA SER SERVIDAS POR LAS REDES DE ALCANTARILLADO
ANEXO 6: CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental será desarrollado con el contenido mínimo que señala el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, normas reglamentarias y complementarias o normas que lo modifiquen o sustituyan.
ANEXO 7: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
(A ser elaborado por el Concesionario e incorporado una vez aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente)
ANEXO 8: CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN
Los Manuales de MantenimientoyOperacióndeberán incluir por lo menos lo siguiente:
Características técnicas de los equipos e instalaciones
Inventario general, incluyendo todas las características técnicas
Requerimientos para la operación y mantenimiento
Instrucciones para la puesta en marcha (arranque), operación y parada
Manual de operación y mantenimiento de los procesos y de los componentes complementarios
Descripción de los procesos
Diagramas de flujo esquemáticos
Criterios de diseño de los componentes
Procedimiento para la puesta en funcionamiento y parada del sistema
Procedimiento para la operación del sistema
Requerimiento de personal, en cantidad y calificaciones, para las actividades de operación y mantenimiento
Plan anual de mantenimiento del sistema
Plan anual de reposición de equipos e instalaciones
Guías para la resolución de problemas del sistema
Procedimientos en casos de emergencia
Procedimientos para la medición del volumen
Procedimientos para los análisis de calidad, establecidos en el Anexo 1.2.
Procedimiento para el manejo y disposición de residuos sólidos, lodos, gases, según corresponda y demás elementos generados
Procedimiento para el registro de datos y generación de reportes
ANEXO 8 – A: MANUAL DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN
ANEXO 9: PLAN DE EMERGENCIAS Y OPERACIÓN EN CASO DE SINIESTROS
El Concesionario deberá elaborar seis (6) Planes de Emergencias y Operación en Caso de Siniestros, uno (1) para la Planta Desaladora incluyendo la infraestructura de los componentes complementarios, y cinco (5) para las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales incluyendo la infraestructura para la disposición final.
Individualmente, cada Plan de Emergencias y Operación en Caso de Siniestros deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Introducción
Antecedentes
Se deberá detallar de manera concisa, la infraestructura que es parte del Plan de Emergencia y Operación en caso de siniestros (en adelante, el Plan de Emergencia).
Área Geográfica
El Plan de Emergencia debe delimitar con absoluta precisión el área total de la infraestructura, el Área de Influencia de la Concesión inmediata y el área que pueda ser afectada por los efectos o impacto del siniestro.
Diagnóstico de riesgos
El CONCESIONARIO, dentro de los alcances del Contrato de Concesión, deberá estructurar el diagnóstico de los riesgos que la infraestructura pueda significar, tomando en consideración los siguientes aspectos:
Riesgos estructurales
Riesgos ambientales
Riesgos poblacionales
Riesgos operativos
Otros riesgos
Objetivo
El objetivo deberá ser básicamente, atenuar los impactos generados por fallas en la operación de la infraestructura, producto de fenómenos o desastres naturales o provocados por el hombre.
Sistema de respuestas
Fase 1: Medidas Preventivas
El CONCESIONARIO deberá considerar en sus procedimientos, los mecanismos de revisión periódica y programada de las instalaciones, revisión de los equipos y materiales, de acuerdo a la vida útil y criterios de reposición de los equipos, desgaste de los materiales y consideraciones climáticas que alteren de manera significativa la calidad y estado de los equipos y materiales.
El Plan de Emergencias debe considerar, el personal autorizado, su accionar dentro de las instalaciones y los protocolos de operación para evitar fallas en la operación y evitar la presencia de otros individuos no involucrado.
Asimismo, deberá incluir las acciones para la verificación de los equipos electromecánicos, equipos de extinción de incendios, ubicación de materiales inflamables o peligrosos, instalaciones eléctricas, equipos de primeros auxilios en buen estado, medicinas básicas.
La realización de simulacros y ejercicios preventivos debe ser una práctica considerada como regular.
Fase 2: Periodo de Alerta
Ocurrido un fenómeno natural o evento provocado por el hombre que genere un desastre en la infraestructura, el Plan deberá declarar en alerta a las instalaciones, pidiendo reportes de daños a los diferentes puntos de control establecidos en el área geográfica de la infraestructura.
En caso de un amago de incendio, una vez determinado el probable origen del fuego, se deberá comunicar a las brigadas para la determinación de los datos precisos del origen o causas del incendio.
Fase 3: Medidas de Control
Establecer las respectivas medidas de control para la atención de la emergencia, teniendo en cuenta las posibilidades de atención del CONCESIONARIO. En cualquier caso, la comunicación a las autoridades pertinentes deberá ser efectuada en el menor plazo posible.
Fase 4: Medidas de rehabilitación.
Considerar las medidas de rehabilitación necesarias, previamente diseñadas en el Plan de Emergencia, para su ejecución inmediata. En este caso deberán tomarse los criterios para la reposición en el más breve plazo de las condiciones operativas del sistema, sin riesgo para las instalaciones y vida humana así como las medidas de largo plazo para la recuperación total de las condiciones operativas y productivas, de ser el caso.
Fase 5: Evaluación del Plan de Emergencia
Luego de culminada la emergencia, el CONCESIONARIO deberá evaluar los resultados del Plan de Emergencia, así como la actuación de los miembros de las diferentes brigadas para su mejor accionar en el futuro. Igualmente, deberá inspeccionar las condiciones operativas de las instalaciones.
Organización para la ejecución del Plande Emergencia
Jefe del Plan de Emergencia
Brigada contra Incendios
Brigada contra desastres
Coordinador Institucional (SEDAPAL)
Asesores Internos y Externos
Organizaciones Externas (Bomberos, INDECI, Municipalidades, organizaciones civiles, etc.)
Información sobre materiales peligrosos
El Plan de Emergencia deberá consignar la relación de los materiales peligrosos especificando en cada caso los siguientes datos de cada uno de los materiales
Datos generales del material, detallando sus características físicas, químicas, apariencia o cualquier otra que especifique la naturaleza del material.
Su uso y restricciones
Manipulación y transporte
Licencias o autorizaciones
Marcas registradas o patentes
Modalidades de almacenamiento y despacho
Mecanismos para su adquisición
Impacto en el ambiente en el caso de ocurrencias de siniestros
Otras que considere importantes detallar.
Planes de Capacitación
El CONCESIONARIO deberá preparar un plan de capacitación dirigido al personal del CONCESIONARIO, a la población del Área de Influencia de la Concesión y al personal de SEDAPAL.
Equipamiento
El CONCESIONARIO deberá detallar los siguientes equipos que deberán estar a disposición de los responsables de la ejecución del Plan de Emergencia:
Equipo de Protección Personal
Primeros auxilios
Otros equipos para la operación y xxxxxxxxx
XXXXX 00: MECANISMO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA
En la presente sección se regula el mecanismo de control y certificación de los avances de Obra ejecutados para, ya sea que estas Obras se hayan ejecutado para alcanzar la Escala de Producción I o la Escala de Producción II.
SECCIÓN I: VALOR REFERENCIAL DEL HITO CONSTRUCTIVO
El valor referencial del Hito Constructivo es el porcentaje de avance que representa cada Hito Constructivo con relación al monto total de obras que corresponda, sea estos las relacionadas con la Escala de Producción I o la Escala de Producción, las cuales serán denominadas Obras Base
SECCIÓN II: CALENDARIO DE EJECUCION POR HITOS CONSTRUCTIVOS
2.1. Deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
Especificación detallada de la culminación y aprobación del Expediente Técnico.
Especificación detallada de los avances de obra por cada componente y por cada una de las partidas que lo integran, en períodos mensuales.
La composición de cada Hito Constructivo, desagregado en componentes y sus respectivas partidas y subpartidas. Cada partida y subpartida deberá indicar cantidad, unidad de medida, precio unitario y precio total.
Cada Hito Constructivo podrá ser uno o más de los componentes o parte de uno o de más de un componente previsto en el Anexo 5 del presente Contrato, conforme a lo aprobado en el Expediente Técnico, y no podrán ser inferiores al diez por ciento (10%) de la Inversión en Obras Base.
El porcentaje establecido anteriormente deberá verificarse en la evaluación de los Reportes de Avance de Obras, según el Calendario de Ejecución.
Toda modificación relacionada a la ejecución de los Hitos Constructivos respecto de lo previsto en el Expediente Técnico, dará lugar a una actualización del Calendario de Ejecución, previa aprobación de SEDAPAL.
La aceptación del último Hito Constructivo estará condicionada ala entrega delCertificado de Puesta en Marcha.
Procedimiento de control de avances mensuales
2.2. Cada mes calendario,el CONCESIONARIO presentará a SEDAPAL un Reporte de Avance de Obra, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, que deberá indicar:
a) Valorización del Hito Constructivo
Se realizará la sumatoria de los montos de las partidas y subpartidas ejecutadas correspondientes al Hito Constructivo según lo previsto en el Expediente Técnico. Esta sumatoria deberá calcularse a nivel de costo total y corresponderá al monto total del Hito Constructivo, pudiendo incluir por única vez el valor del Expediente Técnico.
El porcentaje de incidencia de dicho Hito estará referido a la Inversión en Obras Base.
Se verificará que este porcentaje no sea inferior al diez por ciento (10%) de la Inversión en Obras Base.
b) La relación de componentes, partidas y subpartidas, con sus respectivas cantidades y unidades de medida ejecutadas, deberán ser revisadas y aprobadas por SEDAPAL en el mes.
Entiéndase como componentes a las unidades que conforman el Proyecto, indicados en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. Cada componente se encuentra conformado por una o más partidas.
Entiéndase como partidas a cada una de las actividades para la ejecución de las obras civiles, instalaciones electromecánicas, hidráulicas, eléctricas, instrumentación, entre otras. Cada partida se encuentra conformada por una o más subpartidas.
Entiéndase como subpartidas a cada una de las actividades que permiten la culminación o ejecución de cada una de las partidas.
c) La relación de componentes, partidas y subpartidas con sus respectivas cantidades y unidades de medida acumuladas y ejecutadas, desde el inicio de la Construcción hasta el mes del reporte.
2.3. Los Reportes de Avance de Obra a que se refiere el Numeral 2.2 precedente deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a SEDAPAL, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, dentro de los tres (3) Días siguientes a la culminación del mescorrespondiente al reporte. El Supervisor de Diseño y Obra tendrá un plazo no mayor xx xxxx (10) Días para revisar dicho documento y verificar que las componentes y partidas se hayan ejecutado conforme a la Oferta Técnica y Expediente Técnico, luego de lo cual el Concesionario entregará a SEDAPAL el informe respectivo. SEDAPAL en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días, contados desde la recepción del informe del Supervisor de Diseño y Obra, deberá proceder, de acuerdo al informe del Supervisor de Diseño y Obra, conforme a lo siguiente: (i) aprobar el Reporte de Avance de Obra en caso encontrase conforme o; (ii) solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
2.4. Con la presentación del último Reporte de Avance de Obra para la culminación de un Hito Constructivo, debidamente aprobado por SEDAPAL, se procederá a dar inicio a la emisión xxx XXX, conforme a lo indicado en la siguiente sección.
SECCIÓN III: CAO
Emisión xxx XXX por parte de SEDAPAL
3.1. Para la emisión de un CAO, XXXXXXX deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Emitirá el CAO a favor del CONCESIONARIO en un plazo máximo de veinte (20) Días de aprobado el último Reporte de Avance de Obra correspondiente al Hito Constructivo o, de subsanadas las observaciones formuladas, de ser el caso.
b) El valor consignado en el CAO será expresado como porcentaje de avance de las Obras Base y será equivalente al porcentaje de avance que representa el Hito Constructivo que se está certificando sobre la Inversión en Obras Base.
c) La emisión del último CAO, correspondiente al último Hito Constructivo, se encontrará sujeta a la entrega del Certificado de Puesta en Marcha por parte del CONCEDENTE.
Emisión de un CAO por Partidas por parte de SEDAPAL
3.2. El CONCESIONARIO podrá solicitar un CAO por Partidas en los casos siguientes:
a) SEDAPAL no haya aprobado la totalidad de los Reportes de Avance de Obra que constituyen un Hito Constructivo ejecutado al cien por ciento (100%), en la medida que SEDAPAL haya aprobado por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor del Hito Constructivo correspondiente. Para tal efecto, SEDAPAL determinará el valor referencial de los Reportes de Avance de Obra aprobados.
El CONCESIONARIO deberá entregar a favor de SEDAPAL una carta fianza con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los Reportes de Avance de Obra aún no aprobados, la misma que deberá permanecer vigente hasta la aprobación de los Reportes de Avance de Obra pendientes por parte de SEDAPAL.
Entregada la carta fianza, se emitirá el CAO por Partidas por el cien por ciento (100%) del valor del Hito Constructivo.
Corresponderá a SEDAPAL liberar la carta fianza, según corresponda, una vez haya aprobado los Reportes de Avance de Obra pendientes que dieron origen al CAO por Xxxxxxxx.
b) Cuando existan Hitos Constructivos que no hayan sido concluidos, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya efectuado egresos comprobados (incluye compra de equipos y materiales), a satisfacción de SEDAPAL, empleados en el Hito Constructivo, por un valor no menor al diez por ciento (10%) de la Obra Base.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá entregar a favor de SEDAPAL una carta fianza con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor consignado en el CAO por Xxxxxxxx, la misma que deberá permanecer vigente hasta la entrega xxx XXX correspondiente.
Entregada la carta fianza, se emitirá el CAO por Partidas por el valor de los egresos debidamente comprobados por SEDAPAL.
c) En caso SEDAPAL no emita el CAO únicamente por causas de inconformidad entre el Reporte de Avance de Obras y el Expediente Técnico, en el plazo previsto en el Literal a) del Numeral 3.1 de la Sección III del presente Anexo, el CONCESIONARIO podrá solicitar a SEDAPAL la emisión xxx XXX, contra la entrega de una carta fianza equivalente al cien por ciento (100%) del valor del Hito Constructivo.
De aceptar SEDAPAL la solicitud del CONCESIONARIO, éste deberá proceder a entregar a favor de SEDAPAL la referida carta fianza, con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, la misma que deberá permanecer vigente desde la emisión xxx XXX.
Entregada la carta fianza, SEDAPAL emitirá el CAO correspondiente por el cien por ciento (100%) del valor del Hito Constructivo.
Corresponderá a SEDAPAL liberar la carta fianza según corresponda, una vez que las observaciones que originan la inconformidad del Reporte de Avance de Obras respecto del Expediente Técnico hayan sido levantadas por el CONCESIONARIO y aprobadas por SEDAPAL.
Disposiciones generales
3.3. Salvo en el caso indicado en el Literal a) del Numeral 3.2 precedente, no procederá solicitar un CAO cuando existan Reportes de Avance de Obra pendientes de aprobaciónrespecto de las obras que correspondan al hito constructivo cuyo CAO se solicita.
3.4. En el caso indicado en el Literal b) del Numeral 3.2 precedente, el valor referencial consignado en el CAO por Partidas deberá ser deducido del valor de los CAO que sean emitidos correspondientes a los Hitos Constructivos respecto de los cuales se imputaron los egresos que dieron origen a la emisión xxx XXX por Xxxxxxxx.
3.5. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con ejecutar los componentes y partidas que conforma un Hito Constructivo dentro del plazo establecido en el Calendario de Ejecución, corresponderá a SEDAPAL fijar el nuevo plazo para la culminación de éstas. Si el nuevo plazo implica la prórroga del plazo máximo, por causas imputables al CONCESIONARIO, resultará de aplicación lo establecido en la Cláusula 6.30 del Contrato de Concesión, sin que se libere al CONCESIONARIO de su obligación de culminar los componentes y partidas.
Lo antes señalado no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO del cumplimiento de la totalidad de los Componentes y Partidas del Hito Constructivo. En este caso particular, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a recibir el CAO correspondiente de la fracción restante del Hito Constructivo no certificado.
3.6. En caso el monto de las cartas fianzas mencionadas en el Numeral 3.2 del presente Anexo resulte insuficiente para garantizar la totalidad de la ejecución de las obras del Hito Constructivo correspondiente, se recurrirá de manera adicional, a la ejecución de la Garantía vigente prevista en lasCláusulas10.3del Contrato de Concesión, por el monto que corresponda.
Derechos de cobro del CONCESIONARIO generados por el CAO
3.7. Cada CAO emitido por SEDAPAL dará derechos de cobro al CONCESIONARIO, proporcionales a la RPI, denominados RPICAO. Por consiguiente, una vez expedido cada CAO, SEDAPAL tendrá la obligación irrevocable e irrestricta de pagar al CONCESIONARIO, a través del Fideicomiso de Recaudación, los correspondientes RPICAO.
3.8. El valor de cada RPICAO será determinado de la siguiente manera:
RPICAOi = CAOj * RPI
4
Donde:
RPICAOj = Derechos de cobro correspondientes a la RPI, correspondiente al “i” ésimo CAO.
El pago del RPICAO al CONCESIONARIO se efectuará a través del Fideicomiso de Recaudación.
Las fechas de pago de los RPICAO serán las mismas que correspondan al cronograma de pagos de la RPI.
Cada CAO dará origen a ____________ RPICAO.
La RPI será reajustado de conformidad con lo establecido en las Cláusulas9.14.,9.15.,9.16., 9.17. y 9.18.del Contrato de Concesión.
La Suspensión o interrupción del plazo de Vigencia de la Concesión, así como las demoras en la ejecución de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión o en el Contrato de Prestación de Servicios, no constituyen eventos que habiliten a SEDAPAL, al CONCEDENTE, al Fideicomiso de Recaudación a interrumpir o suspender el pago de las RPICAO representado en los CAOs ya emitidos, en los plazos y procedimientos previstos en el Contrato de Concesión.
La Caducidad del Contrato de Concesión, por cualquier causa, no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL de la RPICAO reconocida en los CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago.
ANEXO 10- APÉNDICE 1: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO)
CAO Nº ……
Contrato de Concesión del Proyecto Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima
El presente Certificado de Avance de Obra – CAO – se emite de conformidad con lo establecido en el Anexo 10 del Contrato de Concesión del Proyecto Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima (en adelante, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx), xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (en adelante, el CONCEDENTE) y la empresa ………….. (en adelante, el CONCESIONARIO).
Certificación de Avance de Obra
SEDAPAL certifica que las obras materia del presente CAO han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares, parámetros técnicos y socio-ambientales que figuran en el Expediente Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el CONCESIONARIO y aprobado por el CONCEDENTE. Asimismo, XXXXXXX declara que las obras materia del presente certificado han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Contrato de Concesión.
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX y el Anexo 10 del Contrato de Concesión, SEDAPAL certifica que el CONCESIONARIO ha cumplido con ejecutar un avance de obras equivalente al … . (%) del total de la obra.
Fecha de emisión: _______
______________________________________________
XXXXXXX
XXXXX 00: MODELO DE GARANTÍAS
Lima, …….de ............ de 201....
Señores
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Presente.-
Ref.: Carta Fianza Bancaria Nº…………..
Vencimiento:......................
Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima”
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el Concesionario”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ……………….. (…………… ………….y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas de la celebración del Contrato de Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima” (en adelante “El Contrato”).
Para honrar la presente fianza a su favor, bastará requerimiento por conducto notarial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual deberá estar firmado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, o persona debidamente autorizada por éste organismo, indicando que nuestros clientes ….(nombre del Concesionario) no han cumplido con las obligaciones que están garantizadas por este documento.
Toda demora de nuestra parte para honrar la fianza antes referida, devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 05:00 p.m. hora Londres, de la fecha en la que se recibió el requerimiento de pago por conducto notarial. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
La presente fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de el Concesionario en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, SEDAPAL, o cualquier entidad del Gobierno del Perú y nuestros clientes.
La carta fianza será renovada sucesivamente por periodos anuales, para mantenerla vigente desde la Fecha de Cierre hasta dos (2) años después del término del Contrato.
Esta fianza estará vigente desde el .....de ............... de 201..., hasta el ..... de ....... del 20....., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria ……………………….
ANEXO 12: MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO
Lima, de de 201…
Señores
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Presente.-
Acreedor Permitido: ..............................................
Referencia: Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima”
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 10.14 del Contrato de Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima”, declaramos:
Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de participar en el financiamiento a ________________(CONCESIONARIO) hasta por el monto de ____________, a efectos que éste se encuentre en óptimas condiciones para cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima”.
Por medio de la presente confirmamos que nuestros órganos internos competentes han aprobado nuestra participación en el financiamiento hasta por el monto de ____________, a favor de ________________(CONCESIONARIO), la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima”.
Que cumplimos con los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima”, así como todos aquellos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables para calificar como Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión asigna a esta definición.
Atentamente,
Firma : .....................................
Nombre: . .................................
Representante del Acreedor Permitido
Entidad: ...................................
ANEXO 13: CUADRO DE PENALIDADESAPLICABLES AL CONTRATO
Tabla Nº 1: Penalidades referidas al Capítulo V del Contrato: Régimen de Bienes |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
(S/.) |
|||
5.17, 5.18 y 5.19 |
|
|
Cada Día de atraso hasta obtener la conformidad del CONCEDENTE |
5.23 |
|
|
|
5.23 |
|
|
|
5.29 |
|
|
|
5.35 |
|
|
|
5.39 |
|
|
Cada Día de atraso hasta la obtención de la nueva servidumbre |
5.40 |
|
|
Cada vez |
5.40 |
|
|
Cada Día de atraso hasta la fecha de recepción de la comunicación al CONCEDENTE |
5.41 |
|
|
Cada Día de atraso hasta la entrega efectiva de los Bienes de la Concesión |
|
|
|
Cada vez |
5.47 |
|
|
|
5.48 |
|
|
Cada vez |
Tabla Nº 2: Penalidades referidas al Capítulo VI del Contrato: De las Obras |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
(S/.) |
|||
6.4 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.7 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.11 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.18 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.19 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.22 y 6.23 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.26 |
|
|
Cada Día Calendario de atraso |
6.27 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.34 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.36 |
|
|
|
6.44 |
|
|
Cada Día de atraso |
6.45 y 6.47 |
|
|
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 3: Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: Del Mantenimiento |
|||
Cláusula Contrato |
|
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
|
|||
7.3 |
|
|
Cada Día de atraso |
7.3 |
|
|
Cada Día de atraso |
7.5 |
|
|
Cada Día de atraso |
7.7 |
|
|
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 4: Penalidades referidas al Capítulo VIII del Contrato: Operación de la Concesión |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
(S/.) |
|||
8.6 |
|
|
Cada Día de atraso |
8.6 |
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Cada Día de atraso |
8.6 |
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Cada Día de atraso |
8.10 |
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Cada Día Calendario de atraso |
8.14 |
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Cada Día de atraso |
8.15 |
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Cada vez |
Tabla Nº 5: Penalidades referidas al Capítulo X del Contrato: Garantías |
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Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
(S/.) |
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10.12 al 10.19 |
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Cada vez |
Tabla Nº 6: Penalidades referidas al Capítulo XI del Contrato: Régimen de Seguros |
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Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
(S/.) |
|||
11.4 |
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Cada Día de atraso |
11.12 |
|
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Cada Día de atraso |
11.14 |
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Cada Día de atraso |
11.16 |
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Cada vez |
11.17 |
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Cada Día de atraso |
Tabla Nº 7: Penalidades referidas al Capítulo XII del Contrato: Consideraciones Socio Ambientales |
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Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
(S/.) |
|||
12.16 |
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Cada Día de atraso |
12.17 |
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Cada Día de atraso |
12.18 |
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Cada Día de xxxxxx |
XXXXX 00: PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 15: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: LINEAMIENTOS APLICABLES AL ANEXO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN
SECCIÓN I: DEFINICIONES
Las definiciones de Cuenta Recaudadora Global, Fideicomiso Privado y Fiduciario se encuentran establecidas en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
SECCIÓN II: OPERATIVIDAD DEL ANEXO PROVISUR
Con el objetivo de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, SEDAPAL se obliga a suscribir con el Fiduciario el Anexo PROVISUR.
El Anexo PROVISUR será celebrado entre SEDAPAL en calidad de Fideicomitente, el CONCESIONARIO en calidad de Fideicomisario y el Fiduciario, previa autorización expresa del CONCEDENTE.
En el Anexo PROVISUR se insertarán, entre otros, las instrucciones establecidas en el presente Anexo para la Cuenta Recaudadora PROVISUR, Cuenta IGV PROVISUR y Cuenta Supervisión PROVISUR, las mismas que serán impartidas por SEDAPAL en su calidad de fideicomitente, con arreglo a las cláusulas del Contrato de Concesión, las mismas que no podrán ser modificadas unilateralmente por SEDAPAL.
Tales instrucciones tendrán por objeto administrar los recursos, en las prioridades de pago que integran las diferentes cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión, SEDAPAL deberá presentar al CONCESIONARIO, un proyecto de Anexo PROVISUR.
Posteriormente, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para emitir su opinión sobre dicho proyecto. En caso que en dicho plazo el CONCESIONARIO formule observaciones al proyecto de Anexo PROVISUR, SEDAPAL deberá subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días, debiendo remitir dichas modificaciones al CONCESIONARIO, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días para su pronunciamiento.
Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según sea el caso, y el CONCESIONARIO no se hubiere pronunciado, se entenderá que las modificaciones al proyecto de Anexo PROVISUR se han aceptado y aprobado, debiendo SEDAPAL remitir al CONCESIONARIO una copia del Anexo PROVISUR definitivo en un plazo máximo de treinta (30) Días para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial.
El Anexo PROVISUR deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de las obligaciones de pago a realizar por el fiduciario de manera incondicional una vez cumplido lo establecido por las Partes en el Contrato de Concesión, así como también la obligación a cargo de SEDAPAL de emitir instrucciones, conforme a lo indicado en el Numeral 2.2 del presente Anexo.
El Anexo PROVISUR añadirá al Fideicomiso de Recaudación cuando menos tres (3) cuentas separadas imputables al Proyecto, conforme a lo siguiente:
a) Cuenta Recaudadora PROVISUR: Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la cual el Fiduciario transferirá los montos que servirán para el pago de las obligaciones de RPI y RPMO, ya sea que se esté operando la Escala de Producción I ola Escala de Producción II así como otras obligaciones derivadas del Contrato de Concesión que sean previamente depositados en la Cuenta Recaudadora Global, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
Esta cuenta deberá constituirse en la fecha prevista en la Cláusula 6.45del Contrato de Concesión referida al Cierre Financiero, y estará conformada por las subcuentas RPI y RPMO, destinadas a atender exclusivamente las obligaciones de RPI y RPMO, respectivamente.
El flujo de ingresos a dicha cuenta podrá iniciarse inmediatamente después de la fecha de su constitución y en ningún caso podrá ser después de los seis (6) meses de la indicada fecha.
La transferencia de los flujos de ingresos a la Cuenta Recaudadora PROVISUR deberá realizarse inmediatamente después del ingreso de los Flujos a la Cuenta Recaudadora Global. Mensualmentedeberá verificarse que la Cuenta Recaudadora PROVISUR haya recibido, cuando menos, recursos que permitan cumplir con la obligación de pago del RPI y del RPMO, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
Los montos de RPI y RPMO serán ajustados en función a lo previsto en el Capítulo IX del Contrato de Concesión y en la Cláusula Sexta del Contrato de Prestación de Servicios.
En la subcuenta RPI el CONCEDENTE depositará los montos que resulten en virtud de lo previsto en el literal c) de la Cláusula9.12. del Contrato de Concesión, de ser el caso.
b) Cuenta IGV PROVISUR:Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que se deposita el monto del IGV correspondiente a la RPI y RPMO, y que estará conformada por las subcuentas RPI y RPMO
En la subcuenta RPI el CONCEDENTE depositará los montos correspondientes al IGV a que se hace referencia en el literal c) de la Cláusula 9.12. del Contrato de Concesión, de ser el caso.
Está cuenta deberá constituirse en la misma oportunidad en que se constituya la Cuenta Recaudadora PROVISUR.
SEDAPAL instruirá al Fideicomiso de Recaudación para que deposite el íntegro del IGV correspondiente a los montos de la RPI y RPMO pagados a favor del CONCESIONARIO (o a favor de quien este indique), inmediatamente después que dichos montos hayan sido depositados en la Cuenta Recaudadora PROVISUR.
Cuenta de Supervisión PROVISUR: Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que el CONCESIONARIO deberá depositar los recursos correspondientes al pago del Supervisor de Diseño y Obra, incluyendo el correspondienteIGV.
Aquellos pagos efectuados directamente por el CONCESIONARIO al Supervisor con arreglo a las instrucciones recibidas de SEDAPAL ya no deberán ser depositados por el CONCESIONARIO en la Cuenta de Supervisión PROVISUR. Dichos pagos directos han tenido efectos cancelatorios y por ende generan todos los derechos respectivos al CONCESIONARIO, sin limitación alguna.
En el caso de las obligaciones de pago vencidas con anterioridad a la adhesión por parte del CONCESIONARIO al Contrato de Fideicomiso de Recaudación, el CONCESIONARIO deberá depositar los montos correspondientes dentro de los cinco (5) Días siguientes a la comunicación por parte del Fiduciario de la apertura de la Cuenta de Supervisión PROVISUR.
En el caso de los pagos que venzan con posterioridad a la adhesión por parte del CONCESIONARIO al Contrato de Fideicomiso de Recaudación, el CONCESIONARIO depositará los fondos requeridos al menos cinco (5) Días antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma de pagos a que se hace referencia en la Cláusula 6.3del Contrato de Concesión.
El CONCEDENTE, a través de SEDAPAL, instruirá al Fiduciario para que efectúe los pagos correspondientes al Supervisor de Diseño y Obra de acuerdo a lo estipulado en el contrato suscrito entre el CONCEDENTE y el Supervisor de Diseño y Obra.
Todos los flujos de dinero mencionados en los Literales a) y b) del numeral anterior, provendrán, fundamentalmente, de los recursos de la Cuenta Recaudadora Global. Dichos recursos serán transferidos a la Cuenta Recaudadora PROVISUR y Cuenta IGV PROVISUR en el momento y oportunidad previamente definidos, considerando los ajustes que de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Concesión afectan el valor de la RPI y de la RPMO.
En el caso que los recursos antes mencionados no sean suficientes para cubrir los flujos definidos en los acápites a) y b) del Numeral 2.5 precedente, SEDAPAL adoptará las acciones pertinentes que permitan proveer los recursos necesarios con cargo a su recaudación. El Anexo PROVISUR podrá contener cualquier mecanismo adicional que asegure la provisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato.
Con la finalidad de realizar la administración financiera de corto plazo de los recursos de las cuentas del Anexo PROVISUR, SEDAPAL instruirá al fiduciario para que realice las siguientes acciones:
Realice la inversión de dichos recursos de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
Transfiera los recursos correspondientes al CONCESIONARIO, por concepto de RPI y RPMO de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del Contrato de Concesión y en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda.
Ajustar el monto del flujo de fondos que corresponda a la Cuenta Recaudadora PROVISUR y Cuenta IGV PROVISUR del Fideicomiso de Recaudación según lo establecido en el presente Contrato cuando sea de aplicación los ajustes establecidos en las Cláusulas de la 9.13. a la 9.18.del Contrato de Concesión y Sección Sextadel Contrato de Prestación de Servicios.
Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, en el Contrato de Fideicomiso estarán establecidas las siguientes instrucciones al Fiduciario para que realice los siguientes pagos según las prioridades, oportunidades y condiciones siguientes, durante la totalidad del periodo de vigencia de la Concesión:
Durante el período de pago del componente RPIy RPMO, según sea el caso:
Corresponderá al Fideicomiso de Recaudación transferir de la subcuenta RPI, con carácter cancelatorio, al CONCESIONARIO, al Fideicomiso Privado o a alguna cuenta que éste indique, un monto equivalente a la RPITrimen la fecha de su vencimiento.
Esta transferencia se realizará en la fecha de vencimiento de la obligación.
En la misma oportunidad, corresponderá al Fideicomiso de Recaudación transferir de la Cuenta IGV PROVISUR al CONCESIONARIO o a alguna cuenta que éste indique, un monto máximo equivalente al cien por ciento (100%) del IGV correspondiente a la RPITrim.
De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios contenido en el Anexo 1 del Contrato de Concesión, corresponderá al Fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, con recursos de la subcuenta RPMO, con carácter cancelatorio, el monto correspondiente a la RPMO de acuerdo a la liquidación mensual a que hubiere lugar.
Dicho pago procederá de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios referida a la Liquidación y pago por el servicio
Corresponderá al Fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, de la subcuenta RPMO de laCuenta IGV PROVISUR, un monto máximo correspondiente al cien por ciento (100%) del IGV de la RPMO.
Una vez concluido el pago de la totalidad de los RPI establecidos en el Contrato de Concesión, todos aquellos recursos en la Cuenta Recaudadora PROVISUR por encima a un monto equivalente a un cuarto (1/4) de la RPMO serán considerados recursos disponibles. De los recursos disponibles se procederá, de ser el caso, con la restitución al CONCEDENTE de los recursos que eventualmente pudieran haber sido empleados según lo estipulado en el Literal c) de la Cláusula 9.12.del Contrato de Concesión; los recursos que no fueran utilizados para dicho fin, estarán a disposición de SEDAPAL.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, a más tardar en las fechas o plazos previstos en las Cláusula 9.6. del Contrato de Concesión, XXXXXXX deberá haber transferido los recursos necesarios a fin de asegurar la existencia del monto equivalente a una RPIEPIanualo RPIEPII anual, según sea el caso, en la Cuenta Recaudadora PROVISUR.
Posterior al periodo de pago del componente RPI:
El Fiduciario continuará realizando el pago correspondiente al monto equivalente al componente RPMO a favor del CONCESIONARIO.
Dicho pago procederá de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios referida a la liquidación y pago por el servicio.
Corresponderá al fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, de la subcuenta RPMO de la Cuenta IGV PROVISUR, el monto correspondiente al cien por ciento (100%) del IGV de la RPMO.
En caso de producirse la Caducidad de la Concesión, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XV del Contrato de Concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que genere la RPI, preservando el funcionamiento y vigencia de las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
Independientemente de que ocurra la Caducidad de la Concesión o de que éstesea resuelto de manera anticipada, corresponderá a SEDAPAL a través del Fideicomiso de Recaudación, con cargo a los recursos de la Cuenta Recaudadora Global, continuar transfiriendo los montos correspondientes que permitan cubrir la RPI, manteniéndose vigente lo dispuesto en la Cláusula 9.12.del Contrato de Concesión, en lo que respecta al reconocimiento de la RPI.
No obstante lo indicado en la presente Sección del Anexo 16, el CONCESIONARIO podrá proponer al CONCEDENTE en el proyecto de Anexo PROVISUR otras disposiciones que considere adecuadas para la bancabilidad y correcta ejecución del Contrato.
SECCIÓN III: FIDEICOMISO PRIVADO
Los recursos transferidos del Fideicomiso de Recaudación hacia el Fideicomiso Privado, que podrá ser constituido por el CONCESIONARIO, constituirán una operación de pago con carácter cancelatorio.
SECCIÓN IV: DEL PAGO DE LA RPI
El CONCESIONARIO tendrá derecho a pagos periódicos trimestrales por concepto de la RPI, que serán cancelados por el Fideicomiso de Recaudación, de conformidad con los términos y condiciones indicados en el Capítulo IX del Contrato de Concesión.
El retraso en el pago de la RPI generará un interés que será calculado con una tasa anual equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano Anual más dos por ciento (2%).
SECCIÓN V: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso.
ANEXO 17: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX
XXXXX 00: OFERTA TÉCNICA
Pág. 203 de 203