ACUERDO DE COORDINACION CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SSA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL CUAL TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES PARA QUE EL GOBIERNO ESTATAL ESTABLEZCA EL SISTEMA DE CUOTAS DE RECUPERACION POR LOS SERVICIOS DE...
ACUERDO DE COORDINACION CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SSA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL CUAL TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES PARA QUE EL GOBIERNO ESTATAL ESTABLEZCA EL SISTEMA DE CUOTAS DE RECUPERACION POR LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ENTIDAD A LA POBLACION ABIERTA, TANTO EN EL MEDIO RURAL COMO URBANO
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo La SSA, representada por su titular Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, por la otra parte, el Estado Libre y Soberano de Jalisco, en adelante El Gobierno representado por su Gobernador Constitucional C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxxxx y el jefe del departamento de Salud Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, en lo sucesivo El Departamento; con la finalidad de establecer las bases para el sistema de cuotas de recuperación, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. El párrafo tercero del artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, eleva al rango de garantía social el derecho a la protección de la salud.
2. El Ejecutivo Federal a través de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 xx xxxxxx de 1983, 8 xx xxxxx de 1984 y 24 xx xxxxx de 1985, estableció las bases para el Programa de Descentralización de los Servicios de Salud de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia, a efecto de administrar las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y lograr la descentralización gradual de los servicios, a través de la formación y funcionamiento de los sistemas estatales de salud, de acuerdo con una normatividad nacional, acrecentando el uso más eficiente de los recursos y con ello la efectividad progresiva del derecho constitucional a la protección de la salud.
3. El propio Plan, señala, como propósitos fundamentales, tender hacia una cobertura nacional de los servicios y mejorar el nivel de salud de la población, particularmente de los sectores rurales y urbanos rezagados y con especial preocupación por los grupos más vulnerables.
4. La Ley General de Salud señala que las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando carezca de recursos para cubrirlos, o en las zonas de menor desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
5. En el Acuerdo de Coordinación para la Integración Orgánica y Descentralización Operativa de los Servicios de Salud a Población Abierta, celebrado entre los Ejecutivos Federal y del Estado de Jalisco y el IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de diciembre de 1986, ambos niveles de gobierno en este instrumento, se comprometieron a realizar los actos necesarios para eximir del pago de las contraprestaciones en efectivo a los usuarios de los servicios de atención médica y del pago de medicamentos, que en cada caso se determinen en el acuerdo de coordinación específico.
Con base en los antecedentes mencionados y con fundamento en los artículos 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 19 y 36 de la Ley General de Salud y en la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, los ejecutivos, federal y estatal convienen suscribir el presente acuerdo cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- El presente acuerdo tiene por objeto fijar las bases para que El Gobierno, establezca el sistema de cuotas de recuperación por los servicios de atención médica y suministro de medicamentos que presta El Departamento a la población abierta, tanto en el medio rural como urbano.
Segunda.- El Gobierno, en su carácter de Coordinador del Sistema Estatal de Salud, por
conducto de El Departamento, exenderá el pago de cuotas de recuperación por los servicios de atención médica, así como del costo de los medicamentos, conforme a las siguientes reglas:
I. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención en localidades del medio rural, serán prestados y las medicinas proporcionadas sin que medie pago alguno a cargo del usuario;
II. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención en localidades del medio urbano, serán prestados y las medicinas proporcionadas sin que medie pago alguno a cargo de usuario, sólo cuando se determine que carece de recursos conforme al estudio socioeconómico que al efecto se practique;
III. Los servicios correspondientes al segundo y tercer niveles de atención serán prestados y las medicinas proporcionadas, sin que medie pago alguno, cuando el estudio socioeconómico determine que el paciente carece de recursos económicos para cubrir las cuotas.
IV. Los servicios correspondientes a cubrir los programas de vacunación, de planificación familiar y otros que son considerados prioritarios por el Sistema Nacional de Salud, serán prestados y las medicinas proporcionadas sin que medie pago alguno a cargo del usuario.
Tercera.- Por los servicios correspondientes a los niveles de atención primero, segundo y tercero, con excepción de lo establecido en la anterior cláusula, El Gobierno, por conducto de El Departamento, cobrará las cuotas de recuperación tomando en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.
Cuarta.- Para la aplicación de las cuotas de recuperación en los tres niveles de atención, se deberán utilizar paquetes de servicios que identificarán los tipos de servicios, medicinas y material de curación que se otorgan por el pago de la cuota, la que no sufrirá incrementos si se presentan complicaciones.
Quinta.- El Gobierno implantará los mecanismos necesarios para que la contraprestación por los servicios que se reciben consista en la participación comunitaria dirigida al mejoramiento de la salud en las localidades, particularmente con aquellas que se beneficien por la gratuidad de los servicios de salud.
Sexta.- El Gobierno a través de El Departamento subrogará la prestación de servicios de salud a derechohabientes de otras instituciones, lo que deberá formalizarse mediante la celebración de convenios en los que se pacte que el monto de las cuotas de recuperación que habrá de cubrir la institución subrogada, no podrá ser menor a la cuota más alta de los tabuladores autorizados incrementada en un 50 por ciento.
Séptima.- En los casos en que conforme a lo asentado en las cláusulas anteriores proceda el cobro de cuotas de recuperación, éste se hará en la forma en que lo determine el mecanismo que establezca El Departamento con la aprobación de El Gobierno.
Octava.- El monto de las cuotas de recuperación se establecerá en un tabulador tomando en consideración el costo los servicios, en el que se determine la cuota base, la mínima, la media y la alta, para aplicarse según la situación socioeconómica del usuario; para lo cual se procederá a analizar los tabuladores propuestos por la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud con el propósito de determinar su adopción, siendo revisable y adecuable contando con la asesoría técnica de La SSA.
Novena.- Los ingresos que El Gobierno obtenga por el cobro de cuotas de recuperación, serán aplicados directamente al beneficio de los programas y necesidades de el propio Departamento.
Décima.- El Departamento enviará un reporte mensual de la captación y aplicación de las
cuotas de recuperación a la SSA.
Decimaprimera.- Los casos de duda sobre la interpretación del presente acuerdo que pudieran suscitarse con motivo de su ejecución, se resolverán conforme al mecanismo establecido al respecto en el Convenio Unico de Desarrollo.
Decimasegunda.- El presente acuerdo iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma y será de duración permanente, pudiendo ser ampliado o modificado mediante acuerdo por escrito de las partes.
Para su debida observancia y cabal cumplimiento, se firma en la ciudad de México, D.F., a los veintinueve días del mes xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete.
Secretario de Salud
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx
Jefe del Departamento de Salud Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx
ACUERDO DE COORDINACION CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SSA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL CUAL TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES PARA QUE EL GOBIERNO ESTATAL ESTABLEZCA EL SISTEMA DE CUOTAS DE RECUPERACION POR LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ENTIDAD A LA POBLACION ABIERTA, TANTO EN EL MEDIO RURAL COMO URBANO
APROBACION: 29 XX XXXXX DE 1987.
PUBLICACION: 30 XX XXXX DE 1987.
VIGENCIA: 29 XX XXXXX DE 1987.