CONTRATO DE CRÉDITO N°
CONTRATO DE CRÉDITO N°
Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA y la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato en adelante EL CLIENTE, así como EL DEUDOR SOLIDARIO, se celebra este Contrato de Crédito Vehículo, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: DAVIVIENDA se obliga a entregar a EL CLIENTE o al tercero señalado por EL CLIENTE, de acuerdo con las políticas de DAVIVIENDA, una determinada suma de dinero, cuya única destinación será la adquisición de vehículo, compra de cartera de vehículo o la cancelación de un crédito de otra modalidad, una vez se cumplan los requisitos exigidos por DAVIVIENDA. EL CLIENTE, se compromete a restituir incondicionalmente las sumas de dinero por concepto de capital e intereses en los términos y condiciones definidos por DAVIVIENDA.
CLÁUSULA SEGUNDA. - PLAZO: El plazo de financiación será el señalado en la carta de aprobación del crédito, que hace parte integral del presente contrato. No obstante, podrá ser menor o mayor, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: EL CLIENTE conoce, entiende
y acepta de manera voluntaria e inequívoca los términos del plan de financiación enunciado en la carta de aprobación. Para tal efecto, DAVIVIENDA, mediante un estado de cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito las sumas que debe pagar EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, tales como el valor de las primas correspondientes a los seguros de vida y vehículo e intereses xx xxxx y gastos de cobranza, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que llegue a existir un Convenio de Libranza suscrito entre la empresa empleadora (en adelante LA EMPRESA) de EL CLIENTE y DAVIVIENDA, así como un Formato de Autorización de Libranza suscrito por ELCLIENTE, LA EMPRESA recaudará y pagará a DAVIVIENDA la cuota mensual y/o los valores a pagar por concepto del crédito. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL CLIENTE se retire de LA EMPRESA o se presente cualquier otra circunstancia que implique el no pago de la cuota mensual a cargo de EL CLIENTE en favor de DAVIVIENDA, EL CLIENTE no queda exonerado de la responsabilidad de pagar la cuota mensual o cualquier otra suma adeudada a DAVIVIENDA, la cual deberá pagar sin lugar a requerimiento previo. PARÁGRAFO TERCERO: A partir del momento en el que DAVIVIENDA realiza el desembolso de los recursos, EL CLIENTE Y/O EL DEUDOR SOLIDARIO se encuentran en la obligación de pagar la cuota dentro de las fechas estipuladas para tal.
CLÁUSULA CUARTA. - INTERESES: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los intereses que se cobrarán al crédito son vencidos. EL CLIENTE se obliga a reconocer a DAVIVIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio cobrada por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito será variable y estará compuesta por la tasa DTF certificada por la autoridad competente en la fecha de facturación del respectivo período mensual, más un spread (puntos porcentuales) definido por DAVIVIENDA con base en las condiciones xx xxxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO: Si como efecto de un incremento en la DTF, la cuota a pagar resultare insuficiente para cubrir el capital o parte del mismo de la correspondiente cuota, la parte del capital no cubierto al finalizar el plazo inicialmente pactado, se pagará hasta en doce (12) cuotas mensuales adicionales al plazo previsto, cuyo valor será al mismo al inicialmente pactado,
hasta el pago total del crédito, reconociendo sobre las mismas, intereses remuneratorios y xx xxxx, cuando a ello haya lugar. En caso de que las doce
(12) cuotas mensuales adicionales no sean suficientes para cancelar en su totalidad el crédito, el saldo pendiente de pago deberá ser cancelado por EL CLIENTE en la última de cuota. PARAGRAFO SEGUNDO: Si como efecto de un incremento en la DTF, la cuota a pagar resultare insuficiente para cancelar los intereses remuneratorios, la parte de los intereses no cubiertos se capitalizará, de conformidad con lo previsto en la normatividad. Lo anterior significa que dicha parte se convertirá en capital y como tal se pagará hasta en doce (12) cuotas mensuales adicionales al plazo previsto, cuyo valor será el mismo de las cuotas inicialmente pactadas, hasta el pago total del crédito, reconociendo sobre las mismas intereses remuneratorios y xx xxxx, cuando a ello haya lugar. En caso de que las doce (12) cuotas mensuales adicionales no sean suficientes para cancelar en su totalidad el crédito, el saldo pendiente de pago deberá ser cancelado por EL CLIENTE en la última de dichas cuotas. Lo previsto en esta cláusula aplica para todos los PLANES DE FINANCIACIÓN, si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA QUINTA. - PAGO ANTICIPADO DE INTERESES: Los intereses
remuneratorios causados entre la fecha de desembolso del crédito de vehículo que se haya otorgado bajo la modalidad de libranza y la fecha de facturación de la primera cuota, los cancelará EL CLIENTE de forma anticipada, para lo cual EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA a descontar del valor a desembolsar la suma correspondiente a dichos intereses.
CLAUSULA SEXTA. - CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: EL CLIENTE
autoriza expresamente a DAVIVIENDA a que pueda capitalizar intereses corrientes causados y no vencidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DESEMBOLSO: El desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte de EL CLIENTE de los requisitos exigidos por DAVIVIENDA y a la disponibilidad de fondos de DAVIVIENDA, así como al mantenimiento de las circunstancias que hayan sido determinantes para la aprobación del crédito.
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: i) Realizar el
desembolso previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por DAVIVIENDA, y ii) cumplir todas aquellas obligaciones contempladas en el presente contrato, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o en cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione.
CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE: i) Realizarlos pagos
conforme a las condiciones definidas para el crédito; ii) actualizar, por lo menos una vez al año, la información por él suministrada en el formulario de vinculación o a través de cualquier otro documento o medio; iii) suministrar, cuando lo requiera DAVIVIENDA, los documentos e información que soporten, justifiquen y/o expliquen sus transacciones y iv) cumplir, diligentemente, con las obligaciones que le corresponden en virtud de este contrato, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la normatividad aplicable. v) Informar a DAVIVIENDA el cambio de modalidad de uso del vehículo, con una antelación no inferior a quince (15) días previos a la realización del trámite ante el Organismo de Tránsito respectivo.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DERECHOS DEL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, y a los incluidos en este contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que conoce y acepta los términos del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PUBLICACIÓN DE TASAS: Las tasas de
interés remuneratorio y xx xxxx vigentes durante la vigencia del crédito establecidas por DAVIVIENDA, se encuentran publicadas en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultados a través del call center de DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - ESTADO DE CUENTA: DAVIVIENDA
generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y, en este evento, será informado por DAVIVIENDA en su página de Internet o en cualquier otro canal o medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- CÁLCULO DE LA CUOTA: La cuota
financiera liquidada por DAVIVIENDA corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios, según el plan de financiación escogida por el CLIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de las primas de seguro correspondientes, ni los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota periódica facturada a EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera más el valor de las primas de seguro correspondientes y los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - APLICACIÓN DEL PAGO: Los pagos que
se realicen al crédito serán aplicados por DAVIVIENDA en el siguiente orden:
i) gastos de cobranza, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la normatividad vigente, ii) intereses xx xxxx si se generan, iii) seguros cuando a ello haya lugar, iv) intereses remuneratorios y v) capital.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - PREPAGOS: EL CLIENTE podrá efectuar
pagos anticipados, parciales o totales, sin incurrir en ningún tipo de penalización, siempre que el valor de la operación de crédito no supere los 880 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de que el valor presente al momento del pago supere la cuantía antes mencionada EL CLIENTE deberá de pagar por concepto de sanción la suma correspondiente a 2 cuotas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - GARANTIAS: EL CLIENTE se compromete a
constituir las garantías que exija DAVIVIENDA a su favor, directamente o a través de un tercero, para respaldar las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. - SEGUROS: Con la firma del contrato, EL CLIENTE se obliga a constituir y mantener durante la vigencia del crédito las siguientes pólizas: I) Una póliza de Seguro de Vehículo sobre el vehículo financiado, que ampare los riesgos de pérdida parcial y total por daño, hurto, daños a terceros y responsabilidad civil, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo indicado en la factura de compra para vehículos nuevos, y para vehículos usados por el valor que indique la Compañía de Seguros, previa inspección que haga del mismo. El tomador de la póliza de Seguro de Vehículo será EL CLIENTE y DAVIVIENDA deberá ser designado como beneficiario de la misma. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a renovar la póliza constituida mientras el crédito se encuentre vigente, lo cual debe acreditar ante DAVIVIENDA entregando copia de la póliza dentro de los 15 días calendario siguientes a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones. De no cumplir con esta obligación, EL CLIENTE conoce y acepta que DAVIVIENDA podrá incluir el vehículo financiado en la póliza colectiva contratada, para amparar los riesgos antes señalados, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Compañía de Seguros y a cargar en su estado de
cuenta el valor de la prima mensual del seguro correspondiente. II) EL CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, la cual podrá ser tomada con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE deberá acreditar ante DAVIVIENDA la renovación de las pólizas, dentro de los 15 días calendario siguientes al de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no tomar los seguros mencionados en la presente cláusula o de no cumplir con el pago de las primas correspondientes, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por DAVIVIENDA, para amparar los riesgos mencionados en la presente cláusula, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y estará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, esta autorización no implica responsabilidad para DAVIVIENDA, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede no hacer uso.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - ACELERACIÓN DEL PLAZO:
DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos: a) xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados; b) incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información y la de constitución y renovación de las pólizas de seguros exigidas durante la vigencia del crédito), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; c) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías; d) persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo DAVIVIENDA;
e) darle al crédito total o parcialmente una destinación diferente de aquella para la cual fue otorgado f) cuando alguno de los bienes que garantizan la presente obligación sean objeto de venta o sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE, m) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula vigésima cuarta y n) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - GASTOS: Estarán a cargo de EL CLIENTE
todos los gastos que se deriven de la suscripción y ejecución del presente contrato, o de los contratos de garantía relacionados con el mismo, tales como:
i) Los que se ocasionen por la celebración de este contrato, especialmente los de registro ya sea por la inscripción de la prenda (garantía mobiliaria), modificación, prórroga, cancelación y cualquier otra anotación a que haya lugar y que se deban efectuar ante las Autoridades y/o Entidades correspondientes, y ii) Los que se ocasionen en el cobro prejudicial, pago directo, ejecución especial o judicial, así como los honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CLIENTE manifiesta que conoce y acepta el siguiente procedimiento de la gestión de cobranza que se llegare a generar:
a. Cobranza Extrajudicial: A partir del décimo (10) día en que EL DEUDOR se mantenga en xxxx la gestión de cobranza será asumida por una entidad de cobranza determinada por DAVIVIENDA. Por este hecho, se generarán gastos de gestión correspondientes al cinco por ciento más IVA (5%) del valor de lo adeudado al momento de efectuar el pago correspondiente.
b. Cobranza Judicial: En caso de persistir el incumplimiento por parte de EL LOCATARIO, a los veinticinco (25) xxxx xx xxxx o retraso en el pago de las obligaciones, éstas serán enviada(s) a cobro jurídico, fecha a partir de la cual se cobrará por concepto de honorarios, el diez por ciento más IVA
(10%) del valor de lo adeudado al momento de efectuar el pago correspondiente, sin perjuicio de que con ocasión al proceso judicial, se generen costas, gastos judiciales, y cualquier otro concepto, que deberán ser asumidos enteramente por EL LOCATARIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL CLIENTE
autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre o derecho a su favor en DAVIVIENDA, el valor de las obligaciones que EL CLIENTE tenga con DAVIVIENDA. Si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - AUTORIZACION PARA CONSULTA Y
REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: EL CLIENTE autoriza de manera expresa a DAVIVIENDA y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la obligación contraída por EL CLIENTE con DAVIVIENDA para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a los operadores de información, el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos celebrados con DAVIVIENDA o con quien en el futuro ostente la calidad de acreedor o tenedor legitimo del pagaré, según sea el caso, la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar sino también de solicitar información sobre las relaciones comerciales de EL CLIENTE con cualquier otra entidad a los operadores de información. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos financieros de EL CLIENTE en los operadores de información, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento de EL CLIENTE relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones. EL CLIENTE entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - AUTORIZACION PARA COMPARTIR
INFORMACIÓN: Con el fin de que al CLIENTE le sean ofrecidos otros productos y servicios tanto por DAVIVIENDA, como por sus filiales, y las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., así como para la realización de actividades de mercadeo, cobranzas, publicidad, promoción y estadísticas que sean realizadas directamente por DAVIVIENDA o por sus proveedores o entidades aliadas, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para compartir con sus filiales, las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A, sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia o en el exterior, toda la información sobre sus condiciones personales y económicas que repose en sus archivos y que resulten relevantes para los fines autorizados e igualmente EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para recibir de sus filiales y de las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia, la información correspondiente para que sea utilizada con las mismas finalidades aquí descritas. Declara que la información suministrada en el presente documento concuerda con la realidad y se compromete a actualizar esta información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SARLAFT: EL CLIENTE conoce,
entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su
nombre haya sido incluido en listas Internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica: i) registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii) las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii) se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo.
PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus representantes legales, socios, contadores, Revisores Fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades Nacionales y/o Internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
DAVIVIENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar en cualquier tiempo las cláusulas y condiciones de este contrato, diferentes a las relacionadas con las condiciones específicas de aprobación que se encuentran contenidas en la carta de aprobación del crédito de vehículo de EL CLIENTE. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de Internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – PLAN DE FINANCIACIÓN. Corresponde
a las diferentes opciones que ofrece DAVIVIENDA, para la financiación del crédito de adquisición del vehículo (capital e intereses) otorgado a EL CLIENTE. Por lo tanto, EL CLIENTE será quien elija el plan por medio del cual financiará el vehículo, y así mismo se obliga a pagar el crédito en los términos acordados. Los planes de financiación se mencionan a continuación, y se marcará con un X el seleccionado por EL CLIENTE:
□ Plan Tradicional: EL CLIENTE se compromete a pagar el crédito en cuotas mensuales iguales que incluyan capital e intereses, de acuerdo con el plazo establecido en la carta de aprobación del crédito. La tasa de interés será vigente para la fecha de desembolso del crédito de vehículo correspondiente a este plan, la cual se verá reflejada en el primer extracto del crédito.
□ Plan con periodo xx xxxxxx e intereses, durante los ( ) primeros meses. El crédito de vehículo solicitado por EL CLIENTE es otorgado por DAVIVIENDA en el plazo establecido en la carta de aprobación. Los meses antes mencionadas corresponderán a un periodo xx xxxxxx para el pago de capital e intereses, de tal manera que los intereses que se causen se capitalizarán de conformidad con lo previsto en el Decreto 1454 de 1989. Dichos intereses se sumarán al saldo a capital, en adelante
“capital final” y sobre este se causarán en adelante los intereses. A menos que EL CLIENTE haya cancelado la totalidad del saldo de “capital final” al vencimiento del periodo xx xxxxxx, EL CLIENTE pagará dicho capital al finalizar el plazo restante, hasta completar el plazo establecido en la carta de aprobación a la tasa de interés vigente correspondiente a este plan en el momento del desembolso del crédito, el cual podrá consultar en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que EL CLIENTE no seleccione con una (X) alguno de los planes de financiación anteriormente relacionados, EL CLIENTE autoriza expresamente a DAVIVIENDA a diligenciar con una (X) el espacio en blanco correspondiente al Plan de Financiación denominado “Plan Tradicional”.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En ningún caso el periodo xx xxxxxx seleccionado por EL CLIENTE podrá superar seis (6) meses y/o el término establecido en la carta de aprobación, término que se contará a partir del momento del desembolso de los recursos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. -DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL
CONTRATO: i) la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella, pagaré, carta de instrucciones y contratos de garantía ii) la documentación e información suministrada a DAVIVIENDA.
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Para constancia se suscribe en , a los días del mes de del año .
x CLIENTE Nombre C.C. No. | x DAVIVIENDA/ACREEDORGARANTIZADO Nombre C.C. No. |
x EL DEUDOR SOLIDARIO Nombre C.C. No. | |
x EL DEUDOR SOLIDARIO Nombre C.C. No. |