Artículo 15-01: Definiciones.
CAPITULO XV: Compras del Sector Público Sección A - Ambito de aplicación y trato nacional
Artículo 15-01: Definiciones.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
contrato de servicios de construcción: un contrato para la realización por cualquier medio de obra civil o edificación señalado en el apéndice al anexo 5 del artículo 15-02.
entidad: una entidad incluida en los anexos 1 y 2 al artículo 15-02 y en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales.
especificación técnica: una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso, o método de producción u operación o tratar exclusivamente de ellas.
procedimientos de licitación: procedimientos de licitación abierta, procedimientos de licitación selectiva o procedimientos de licitación restringida.
procedimientos de licitación abierta: procedimientos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas.
procedimientos de licitación restringida: procedimientos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las circunstancias y de conformidad las condiciones descritas en el artículo 15-16.
procedimientos de licitación selectiva: procedimientos en que, en los términos del artículo 15-12, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo.
proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación de una entidad a licitar.
proveedor establecido localmente: entre otros, una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa organizada o establecida conforme a la legislación de la Parte, y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte.
servicios: entre otros, contratos de servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.
Artículo 15-02: Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones.
1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación a las compras:
a) de una entidad de un gobierno central o federal señalada en el anexo 1 a este artículo; una empresa gubernamental señalada en el anexo 2 a este artículo; o una entidad de gobiernos estatales o departamentales de conformidad con lo que las Partes establezcan en el Protocolo a que se refiere el artículo 15-26;
b) de bienes, de conformidad con el anexo 3 a este artículo, de servicios, de conformidad con el anexo 4 a este artículo o de servicios de construcción, de conformidad con el anexo 5 a este artículo; y
c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria de los de Estados Unidos de América según lo dispuesto en el anexo 6 a este artículo, para el caso de:
i) entidades del gobierno central o federal, de 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y de 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;
ii) empresas gubernamentales, de 250,000 mil dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y de 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y
iii) entidades de gobiernos estatales y departamentales, el valor de los umbrales aplicables, de conformidad con lo que las Partes establezcan de en el Protocolo a que se refiere el artículo 15-26.
2. El párrafo 1 estará sujeto a las reservas y a las notas generales señaladas en los anexos 7 y 8 a este artículo, respectivamente.
3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de ese contrato.
4. Ninguna de las entidades de las Partes concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de compra de manera tal que evada las obligaciones de este capítulo.
5. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. Compras no incluye:
a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencia de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, departamentales y regionales; y
b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.
Artículo 15-03: Valoración de los contratos.
1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato.
2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con al artículo 15-11.
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.
4. Además de lo dispuesto en el artículo 15-02, párrafo 4, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos sucesivos o recurrentes similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los doce meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los doce meses siguientes; o
b) el valor estimado de los contratos sucesivos o recurrentes por celebrarse durante ese ejercicio fiscal o en los doce meses siguientes al contrato inicial.
6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:
a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de doce meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia o, si es mayor a doce meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimado; o
b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48.
Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b).
7. Cuando las bases de licitación requieran cláusulas opcionales, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.
Artículo 15-04: Trato nacional y no discriminación, y trato de nación más favorecida.
1. Respecto de las medidas comprendidas en este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado:
a) a sus propios bienes, y proveedores; y
b) a los bienes y proveedores de otra Parte.
2. Respecto de las medidas comprendidas en este capítulo, ninguna Parte podrá:
a) dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en ese territorio, en razón del grado de afiliación o de propiedad extranjeras; o
b) discriminar a un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular, sean bienes o servicios de otra Parte.
3. El párrafo 1 no se aplica a las medidas relativas a impuestos de importación u otros cargos de cualquier tipo sobre la importación, o en conexión con la misma, al método de cobro de esos impuestos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.
Artículo 15-05: Reglas de origen.
Para los efectos de las compras del sector público cubiertas por este capítulo, ninguna Parte aplicará reglas de origen a bienes importados de cualquier otra Parte distintas de las reglas de origen establecidas en el capítulo VI, o incompatibles con ellas.
Artículo 15-06: Denegación de beneficios.
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte, previa comunicación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte y es propiedad de personas de un país que no es Parte, o está bajo su control.
Artículo 15-07: Prohibición de condiciones compensatorias especiales.
1. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para los efectos de este artículo, son condiciones compensatorias especiales las condiciones que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.
2. Las Partes intercambiarán información sobre los resultados de la aplicación de programas dirigidos al apoyo de la industria local, o de la actuación de cualquier tipo de comité para los mismos fines, tales como comisiones consultivas.
3. Cada Parte podrá recurrir al mecanismo de Solución de Controversias del capítulo XIX si, como resultado de la aplicación de los programas o la actuación de los comités referidos en el párrafo 2, se discrimina a sus proveedores.
Artículo 15-08: Especificaciones técnicas.
1. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.
2. Cada Parte se asegurará de que, cuando proceda, cualquier especificación técnica que establezcan sus entidades:
a) se defina en términos de criterios de funcionamiento en lugar de características de diseño o descriptivas; y
b) se base en normas internacionales, reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.
3. Cada Parte se asegurará de que las especificaciones técnicas que establezcan sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos de que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra y siempre que, en tales casos, se incluyan en las bases de licitación palabras como "o equivalente".
4. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no soliciten ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada, proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa compra.
Sección B - Procedimientos de licitación
Artículo 15-09: Procedimientos de licitación.
1. Los procedimientos de licitación se aplicaran de conformidad con lo establecido en el anexo a este artículo, para las partes indicadas en el mismo.
2. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos de licitación de sus entidades:
a) se apliquen de manera no discriminatoria; y
b) xxxx xxxxxxxxxxx con este artículo y con los artículos 15-10 al 15-16.
3. Cada Parte se asegurará de que sus entidades:
a) no proporcionen a proveedor alguno información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia; y
b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación.
Artículo 15-10: Calificación de proveedores.
1. De conformidad con el artículo 15-04, en la calificación de proveedores durante el procedimiento de licitación, ninguna entidad de una Parte podrá discriminar entre proveedores de las otras Partes ni entre proveedores nacionales y proveedores de las otras Partes.
2. Los procedimientos de calificación de una entidad serán congruentes con lo siguiente:
a) las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, con el fin de que los proveedores cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de contratación, terminar los procedimientos de calificación;
b) las condiciones para participar en los procedimientos de licitación, inclusive las garantías financieras, las calificaciones técnicas y la información necesaria para acreditar la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como la verificación de que el proveedor satisface esas condiciones, se limitarán a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate;
c) la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene;
d) una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación de los proveedores inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores de otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada;
e) una entidad reconocerá como proveedores calificados a aquellos proveedores de otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una compra determinada; f) una entidad considerará para una compra determinada a aquellos proveedores de otra Parte que soliciten participar en la compra y que aún no hayan sido calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificación;
g) una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados se asegurará de que los proveedores puedan solicitar su calificación en todo momento, de que todos los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos en ella en un plazo razonablemente breve y de que todos los proveedores incluidos en la lista sean comunicados de la cancelación de la lista o de su eliminación de la misma;
h) cuando, después de la publicación de la convocatoria de conformidad con el artículo 15- 11, un proveedor que aún no haya sido calificado solicite participar en una compra determinada, la entidad iniciará sin demora el procedimiento de calificación;
i) una entidad comunicará a todo proveedor que haya solicitado su calificación, la decisión sobre si ha sido calificado; y
j) cuando una entidad rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer la calificación de un proveedor, a solicitud del mismo, la entidad proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.
3. Cada Parte:
a) se asegurará de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación; cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente y, a solicitud de otra Parte, esté preparada para demostrar esa necesidad, podrá emplear procedimientos adicionales de calificación; y
b) procurará reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.
4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 impedirá a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra, o declaraciones falsas.
Artículo 15-11: Invitación a participar.
1. Salvo lo previsto en el artículo 15-16, una entidad publicará una invitación a participar para todas las compras, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, en la publicación correspondiente señalada en el anexo a este artículo.
2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, que contendrá la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible:
i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales opciones; y
ii) en el caso de los contratos recurrentes, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;
b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva;
c) cualquier fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;
d) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores y la fecha límite para la recepción de la solicitud;
e) la dirección a la que se remitirán las ofertas y la fecha límite para su recepción;
f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;
g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e
i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.
3. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 15-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información del párrafo 2 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) una descripción del objeto de la compra;
b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o solicitudes para ser invitado a licitar;
c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;
d) una indicación de que los proveedores interesados se manifestarán a la entidad su interés en la compra; y
e) la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional.
4. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información prevista en el párrafo 2.
5. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 15-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice esa convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el artículo 15-15, párrafo 8, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado interés en participar en la compra, disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refiere el párrafo 2. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados.
6. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo a este artículo, un aviso que contenga la siguiente información:
a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios, o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;
b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y
c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación.
7. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de licitación, la entidad se asegurarán de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.
8. Una entidad señalará en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.
Artículo 15-12: Procedimientos de licitación selectiva.
1. A fin de garantizar una óptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación selectiva, una entidad invitará, para cada compra, al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de las otras Partes que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.
2. Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá seleccionar entre los proveedores incluidos en la lista, a los que serán convocados a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.
3. De conformidad con el artículo 15-10, párrafo 2, literal f), una entidad permitirá a un proveedor que solicite participar en una compra determinada presentar una oferta y la tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales autorizados a participar sólo estará limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.
4. Cuando no convoque ni admita en la licitación a un proveedor, a solicitud de éste, una entidad le proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.
Sección B - Procedimientos de licitación
Artículo 15-13: Plazos para la licitación y la entrega.
1. Una entidad:
a) al fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;
b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y
c) al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación, considerará debidamente las demoras de publicación.
2. Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3, una entidad dispondrá que:
a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a cuarenta días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11;
b) en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud de admisión a la licitación no sea inferior a veinticinco días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a cuarenta días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria; y
c) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a cuarenta días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el artículo 15-11, no transcurrirán menos de cuarenta días entre ambas fechas.
3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:
a) según lo previsto en el artículo 15-11, párrafo 3 ó 5, cuando se haya publicado una convocatoria dentro de un periodo no menor a cuarenta días y no mayor a doce meses, el plazo de cuarenta días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de veinticuatro días;
b) cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos recurrentes, conforme al artículo 15-11, párrafo 2, literal a) el plazo de cuarenta días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de veinticuatro días;
c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el artículo 15-11; o
d) cuando una de las entidades señaladas en el anexo 2 al artículo 15-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el artículo 15-11, párrafo 5, la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá
fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.
4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.
Artículo 15-14: Bases de licitación.
1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el artículo 15-11, párrafo 2, salvo la información requerida conforme al artículo 15-11, párrafo 2 literal h) de ese artículo. La documentación también incluirá:
a) la dirección de la entidad a que deban enviarse las ofertas;
b) la dirección a donde xxxxx remitirse las solicitudes de información complementaria;
c) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el cual permanecerán vigentes las ofertas;
d) las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de esa apertura;
e) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
f) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
g) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, incluyendo cualquier factor, diferente del precio, que se considerará en la evaluación de las ofertas y los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las mismas, tales como los gastos de transporte, seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios de las otras Partes, los impuestos de importación y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago;
h) los términos de pago; e
i) cualquier otro requisito o condición.
2. Una entidad:
a) proporcionará las bases de licitación a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitación abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación selectiva, y responderá sin demora a toda solicitud razonable de aclaración de las mismas; y
b) responderá sin demora a cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que esa información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.
Artículo 15-15: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos.
1. La entidad utilizará procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:
a) normalmente, las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente o por correo;
b) cuando se admitan ofertas transmitidas por télex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada incluirá toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria;
c) las ofertas presentadas por télex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, se confirmarán sin demora por carta o mediante copia firmada del télex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico;
d) el contenido del télex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;
e) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;
f) las solicitudes para participar en una licitación selectiva podrán presentarse por télex, telegrama, telefacsímil y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica; y
g) las oportunidades de corregir errores de forma, que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores.
2. Para los efectos del párrafo 1, los "medios de transmisión electrónica" comprenden los medios a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión.
3. Ninguna entidad sancionará al proveedor cuya oferta se reciba en la oficina designada en las bases de la licitación después del vencimiento del plazo fijado, cuando el retraso se deba solamente a un descuido de la entidad.
4. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación pública o selectiva se recibirán y abrirse con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservará la información correspondiente a la apertura de las ofertas. La información permanecerá a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad con los artículos 15-17, 15-18 o el capítulo XIX.
5. Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con lo siguiente:
a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación;
b) si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las demás ofertas, podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;
c) a menos que por motivos de interés público decida no adjudicar el contrato, la entidad lo adjudicará al proveedor al que haya considerado capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la de precio más bajo o la más ventajosa de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación;
d) las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos establecidos en las bases de licitación; y
e) no se utilizarán las cláusulas relativas a opciones con objeto de eludir este capítulo.
6. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.
7. Una entidad:
a) a solicitud expresa, informará sin demora a los proveedores participantes de las decisiones sobre los contratos adjudicados y, de solicitarlo aquéllos, hacerlo por escrito; y
b) a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitará la información pertinente a ese proveedor acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.
8. Dentro de un plazo máximo de setenta y dos días a partir de la adjudicación del contrato, una entidad comunicará directamente a los proveedores participantes o insertará un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia al anexo al artículo 15-11 que contenga la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;
b) el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;
c) la fecha de la adjudicación;
d) el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;
e) el valor del contrato, o de las ofertas de precio más alto y más bajo consideradas para la adjudicación del contrato; y
f) el procedimiento de licitación utilizado.
9. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 8, una entidad podrá abstenerse de divulgar cierta información sobre la adjudicación del contrato, cuando su divulgación:
a) pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al interés público;
b) lesionara los intereses comerciales legítimos de una persona en particular; o
c) fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores.
Artículo 15-16: Licitación restringida.
1. Una entidad de una Parte podrá, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo 2, utilizar los procedimientos de licitación restringida y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los artículos 15-09 al 15-15, a condición de que no se utilicen los procedimientos de licitación restringida para evitar la máxima competencia posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.
2. Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones, según proceda:
a) en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación pública o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitación, o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación previstas de conformidad
con este capítulo, bajo la condición de que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en la adjudicación del contrato;
b) cuando, por tratarse de obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información reservada o cuando por razones técnicas no haya competencia, los bienes o servicios sólo puedan suministrarse por un proveedor determinado sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables;
c) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sería posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas;
d) cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo el software, en la medida en que la compra inicial de éste haya estado cubierta por este capítulo;
e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los artículos 15-09 al 15-15. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto se presta a la producción en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producción en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;
f) para bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;
g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;
h) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:
i) organizado de conformidad con los principios del presente capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar;
ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador; y
iii) sometido a un jurado independiente; e
i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, causar daños económicos serios o, de forma similar, ser contraria al interés público.
3. Las entidades elaborarán un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo 2. Cada informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país de origen, y una declaración de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida. La entidad conservará cada
informe. Estos quedarán a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con los artículos 15-17, 15-18 o el capítulo XIX.
Sección C - Procedimientos de impugnación y solución de controversias.
Artículo 15-17: Procedimientos de impugnación.
1. Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo a este artículo para las Partes indicadas en el mismo.
2. Con el objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoria, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga otro recurso;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;
g) cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;
j) al investigar la impugnación, la autoridad revisora podrá demorar la adjudicación del contrato propuesto hasta la resolución de la impugnación, excepto en casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al interés público;
k) la autoridad revisora dictará una recomendación para resolver la impugnación, que puede incluir directrices a la entidad para que evalúe nuevamente las ofertas, dé por terminado el contrato, o lo someta nuevamente a concurso;
l) generalmente, las entidades seguirán las recomendaciones de la autoridad revisora;
m) a la conclusión del procedimiento de impugnación, cada Parte facultará a su autoridad revisora para presentar por escrito recomendaciones ulteriores a una entidad, sobre cualquier fase de su proceso de compra que se haya considerado problemática durante la investigación de la impugnación, inclusive recomendaciones para efectuar cambios en los procedimientos de compra de la entidad, con objeto de que sean congruentes con este capítulo;
n) la autoridad revisora proporcionará de manera oportuna y por escrito el resultado de sus averiguaciones y sus recomendaciones respecto de las impugnaciones, y las pondrá a disposición de las Partes y personas interesadas;
o) cada Parte especificará por escrito y pondrá a disposición general todos sus procedimientos de impugnación; y
p) con objeto de verificar que el proceso de contratación se efectuó de acuerdo con este capítulo, cada Parte se asegurará de que cada una de sus entidades mantenga la documentación completa relativa a cada una de sus compras, inclusive un registro escrito de todas las comunicaciones que afecten sustancialmente cada compra, durante un periodo de por lo menos tres años a partir de la fecha en que el contrato fue adjudicado.
3. Una Parte podrá solicitar el inicio del procedimiento de impugnación sólo después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte establece ese requisito, el plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el párrafo 2, literal f), no comenzará a correr antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación.
Artículo 15-18: Solución de controversias.
1. Cuando una Parte considere que una medida de otra Parte es incompatible con la obligaciones de este capítulo o pudiera causar anulación o menoscabo en el sentido del anexo al artículo 19-02, a elección de la Parte reclamante se aplicará:
a) lo dispuesto en el capítulo XIX; o
b) lo dispuesto en el capítulo XIX con las modificaciones previstas en los párrafos 2 al 9.
2. Cualquier Parte consultante podrá solicitar por escrito la constitución de un tribunal arbitral siempre que un asunto no sea resuelto conforme al artículo 19-05 dentro de un plazo de treinta días siguientes a la solicitud de consultas.
3. Para la participación de la tercera Parte como Parte reclamante, en lugar del plazo que establece el artículo 19- 07, párrafo 3, se observará un plazo de cinco días.
4. Para la constitución del tribunal arbitral, en lugar de los plazos que establece el artículo 19-09, se observarán los siguientes:
a) los plazos establecidos en el párrafo 1, literal b), serán xx xxxx días y tres días respectivamente;
b) el plazo establecido en el párrafo 1, literal c), será de cinco días;
c) los plazos establecidos en el párrafo 2, literal b), serán de 10 días y tres días respectivamente; y
d) el plazo establecido en el párrafo 2, literal c), será de cinco días.
5. Para la recusación, en lugar del plazo que establece el artículo 19-10, se observará un plazo xx xxxx días.
6. Para la decisión preliminar, en lugar de los plazos que establece el artículo 19-14, se observarán los siguientes:
a) el plazo establecido en el párrafo 1 será de sesenta días; y
b) el plazo establecido en el párrafo 2 será xx xxxx días.
7. Para la decisión final, en lugar de los plazos que establece el artículo 19-15, se observarán los siguientes:
a) el plazo establecido en el párrafo 1 será de veinte días; y
b) el plazo establecido en el párrafo 3 será xx xxxx días.
8. De conformidad con el artículo 19-16, párrafo 1, al ordenar el plazo para que las Partes cumplan con la decisión final, el tribunal arbitral tomará en cuenta la necesidad de establecer un plazo reducido cuando se trate de controversias derivadas de este capítulo.
9. Para la decisión final, en lugar del plazo que establece el artículo 19-17, se observará un plazo de cuarenta días.
10. Lo dispuesto en este artículo no impide que un proveedor de una Parte inicie las instancias judiciales o administrativas a que haya lugar conforme al derecho interno de cada Parte.
Sección D - Disposiciones generales
Artículo 15-19: Excepciones.
1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:
a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;
c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Artículo 15-20: Suministro de información
1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
2. De conformidad con el capítulo XXI cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículo.
3. Cada Parte:
a) explicará a otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros de información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
4. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
5. Cada Parte proporcionará a otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga esa Parte o sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
6. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
7. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de la ley o de alguna otra forma sea contraria al interés público.
8. Con el objeto de hacer posible la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 15-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el anexo 7 al artículo 15-02, desglosadas por entidades.
9. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades que se establezcan en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales.
10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.
Artículo 15-21: Cooperación Tícnica.
1. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mejor comprensión de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de cualquiera de ellas.
2. Cada Parte proporcionará a las otras y a los proveedores de estas Partes, sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público, y acceso, sin discriminación, a cualquier programa que efectúe.
3. Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2 incluyen:
a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;
b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;
c) la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación; y
d) información relativa a las oportunidades xxx xxxxxxx de compras del sector público.
4. Cada Parte establecerá a la entrada en vigor de este Tratado por lo menos un punto de contacto para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este artículo.
Artículo 15-22: Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria.
1. Las Partes crean el Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, integrado por representantes de cada Parte. El comité se reunirá por acuerdo de las Partes, pero no menos de una vez al año, e informará anualmente a la Comisión sobre los esfuerzos de las Partes para promover oportunidades en compras del sector público para sus micro, pequeñas y medianas industrias.
2. El comité trabajará para facilitar las siguientes actividades de las Partes:
a) la identificación de oportunidades disponibles para el adiestramiento del personal de micro, pequeñas y medianas industrias en materia de procedimientos de compras del sector público;
b) la identificación de micro, pequeñas y medianas industrias interesadas en convertirse en socios comerciales de micro, pequeñas y medianas industrias en el territorio de otra Parte;
c) el desarrollo de bases de datos sobre micro, pequeñas y medianas industrias en territorio de cada Parte para ser utilizadas por entidades de otra Parte que deseen realizar compras a empresas de menor escala;
d) la realización de consultas respecto a los factores que cada Parte utiliza para establecer sus criterios de elegibilidad para cualquier programa de micro, pequeñas y medianas industrias; y
e) la realización de actividades para tratar cualquier asunto relacionado.
Artículo 15-23: Rectificaciones o modificaciones.
1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este capítulo sólo en circunstancias excepcionales.
2. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo:
a) comunicará la modificación a las otras Partes;
b) incorporará el cambio al anexo correspondiente; y
c) propondrá a las otras Partes ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de los anexos 1 al artículo 15-02, así como al Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, siempre y cuando comunique esas rectificaciones a las otras Partes, y ninguna Parte manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de treinta días. En esos casos, no será necesario proponer compensación.
4. No será necesario proponer compensación cuando una Parte reorganice sus entidades incluso mediante programas para la descentralización de las compras de esas entidades o cuando las funciones públicas correspondientes dejen de ser desempeñadas por cualquier entidad del sector público, esté o no cubierta por este capítulo. Ninguna Parte podrá realizar esas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo.
5. Una Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo XIX cuando una Parte considere que:
a) el ajuste propuesto de conformidad con el párrafo 2, literal c) no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura mutuamente acordada; o
b) una rectificación o enmienda menor de conformidad con el párrafo 3 o una reorganización de conformidad con el párrafo 4 no cumple con los requisitos estipulados en esos párrafos y como consecuencia, requiere de compensación.
Artículo 15-24: Enajenación de entidades.
1. Nada de lo dispuesto en este capítulo impide a una Parte enajenar una entidad cubierta por este capítulo.
2. Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad contenida en el anexo 2 al artículo 15-02 o mediante otros métodos, la entidad deja de estar sujeta a control gubernamental federal o central, la Parte podrá eliminar esa entidad de su lista en ese anexo y retirar a la entidad de la cobertura de este capítulo, previa comunicación a las otras Partes.
3. Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar que esta permanece sujeta al control gubernamental federal o central, esa Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo XIX.
Artículo 15-25: Negociaciones futuras.
1. El Comité de Compras recomendará a las Partes que inicien negociaciones con miras a lograr la liberación ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público.
2. En esas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para los efectos de:
a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;
b) buscar la ampliación de la cobertura del capítulo; y
c) revisar el valor de los umbrales.
3. Antes de esa revisión, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales o departamentales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades de los estados o departamentos y de las empresas propiedad de los mismos, o bajo su control.
Artículo 15-26: Protocolos anexos.
Para reflejar el resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo 15-25, las Partes elaborarán Protocolos.
Anexo 1 al artículo 15-02: Entidades del gobierno federal o central Lista de Colombia:
1. Contraloría General de la República
2. Ministerio de Gobierno
Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas
Dirección Nacional de Derechos de Autor
Archivo General de la Nación
Fondo de Desarrollo Comunal
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Justicia y del Derecho
Fondo Nacional de Notariado FONANOT
Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro FONPRENOR
Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC
Superintendencia de Notariado y Registro
5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Superintendencia Bancaria
Superintendencia de Valores
Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria
Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx
6. Ministerio de Defensa Nacional
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Caja de Vivienda Militar
Club Militar
Hospital Militar Central
Instituto xx Xxxxx Fiscales del Ejército
Universidad Militar Nueva Granada
Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional
Fondo Rotatorio del Ejército
7. Ministerio de Agricultura
Instituto Colombiano Agropecuario ICA (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
Instituto Colombiano de Hidrografía, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT
Instituto Nacional de Recursos Naturales, Renovables y del Ambiente INDERENA
Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA
8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Superintendencia de Subsidio Familiar (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL
Fondo de Seguridad del Artista Colombiano
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
9. Ministerio de Salud
Superintendencia Nacional de Salud
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
Instituto Nacional de Cancerología
Instituto Nacional de Salud
Hospital Sanatorio de Contratación
Sanatorio de Agua de Dios
10. Ministerio de Minas y Energía
Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA
Instituto de Investigación en Geociencias, Minería y Química INGEOMINAS
Comisión de Regulación Energética
Unidad de Planeación Minero-Energética
Unidad de Información Minero-Energética
11. Ministerio de Comercio Exterior
Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX
Ministerio de Desarrollo Económico
Superintendencia de Industria y Comercio
Superintendencia de Sociedades
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE
Corporación Social de las Superintendencias de Sociedades CORPORANONIMAS
12. Ministerio de Educación Nacional
Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina
Centro Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Colegio de Boyacá
Colegio Integrado Nacional Xxxxxxx xx Xxxxxx
Colegio Mayor de Antioquia
Colegio Mayor xx Xxxxxxx
Colegio Mayor del Cauca
Colegio Mayor de Cundinamarca
Instituto Caro y Xxxxxx
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx" ICETEX"
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES
Instituto Colombiano de Cultura Hispánica
Instituto Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Instituto Nacional para Ciegos INCI
Instituto Nacional para Sordos INSOR
Instituto Politécnico de Cundinamarca
Instituto Politécnico xx Xxxxx
Instituto Tecnológico Xxxxxxx Xxxxx de Medellín
Instituto Técnico Nacional de Comercio "Xxxxx Xxxxxxxxx" de Cali
Instituto Técnico Agrícola ITA xx Xxxx
Instituto Superior de Educación Rural xx Xxxxxxxx ISER
Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Xxxxxx y Providencia
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Xxxx xxx Xxxxx
Instituto Tecnológico de Putumayo
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Instituto Técnico Central Bogotá
Residencias Femeninas
Unidad Universitaria del Sur de Bogotá UNISUR
Universidad xx Xxxxxx
Universidad de Cauca
Universidad xx Xxxxxxx
Universidad Nacional de Colombia UN
Universidad Pedagógica Nacional UPN
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC
Universidad Popular xxx Xxxxx
Universidad Surcolombiana
Universidad Tecnológica del Chocó "Xxxxx Xxxx Xxxxxxx"
Universidad Tecnológica de los Xxxxxx Orientales
Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx UTP
Universidad de la Amazonia
Universidad xxx Xxxxxxxx
PROCULTURA
Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA
Instituto Colombiano de Antropología ICAN
Biblioteca Nacional
Museo Nacional de Colombia
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte COLDEPORTES
Unidad Administrativa Especial
Escuela Nacional del Deporte
Juntas Nacionales Administradoras del Deporte
13. Ministerio de Comunicaciones
Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM
Fondo Rotatorio del Ministerio de Comunicaciones
14. Ministerio de Transporte
Superintendencia General de Puertos
Instituto Nacional de Vías
Aeronáutica Civil
15. Departamento Administrativo de Seguridad DAS
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad
16. Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (FONDANE)
17. Departamento Administrativo de Planeación Nacional DNP
Corporación Autónoma Regional de Rionegro, Nare, CORNARE
Corporación Autónoma Regional de Xxxxxxxxx XXXXXX
Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC
Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx CORPOCESAR
Corporación Autónoma Regional del Quindio CRQ
Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR
Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Bogotá, Ubaté y Xxxxxx XXX
Corporación Autónoma Regional de los Xxxxxx xxx Xxxx y San Xxxxx CVS
Corporación Autónoma Regional de Desarrollo xx Xxxxxx CORPOCALDAS
Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Chocó CODECHOCO
Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca CRC
Corporación Regional de Desarrollo de Urabá CORPOURABA
Corporación Regional de los Xxxxxx del Río Zulia
Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxxxxxx y de la Sierra Nevada de Santa Xxxxxx, CORPAMAG.
Corporación Autónoma Regional del Putumayo CAP
Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo xx Xxxxxx CORPONARI¥O
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx COLCIENCIAS
18. Departamento Administrativo de la Función Pública
Escuela de Administración Pública ESAP
19. Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP
20. Departamento Administrativo de la Presidencia
Lista de México:
1. Secretaría de Gobernación
Centro Nacional de Estudios Municipales
Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
Consejo Nacional de Población
Archivo General de la Nación
Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana
Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social
Centro Nacional de Prevención de Desastres
Consejo Nacional de Radio y Televisión
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EEUU
Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Guatemala
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria
Comisión Nacional de Valores
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
4. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
Apoyos a Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca)
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incluyendo el Instituto Mexicano de Comunicaciones y el Instituto Mexicano de Transporte)
6. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
7. Secretaría de Educación Pública
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura
Radio Educación
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Comisión Nacional del Deporte
8. Secretaría de Salud
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
Gerencia General de Biológicos y Reactivos
Centro para el Desarrollo de la Infraestructura en Salud
Instituto de la Comunicación Humana Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Instituto Nacional de Medicina de la Rehabilitación
Instituto Nacional de Ortopedia
Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
10. Secretaría de la Reforma Agraria
Instituto de Capacitación Agraria
11. Secretaría de Pesca
Instituto Nacional de la Pesca
12. Procuraduría General de la República
13. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
14. Secretaría de Desarrollo Social
15. Secretaría de Turismo
16. Secretaría de la Contraloría General de la Federación
17. Comisión Nacional de Zonas Aridas
18. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito
19. Comisión Nacional de Derechos Humanos
20. Consejo Nacional de Fomento Educativo
21. Secretaría de la Defensa Nacional
22. Secretaría de Marina
Lista de Venezuela:
1. Ministerio de la Secretaría de la Presidencia
2. Ministerio de Relaciones Interiores
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Hacienda
5. Ministerio de la Defensa
6. Ministerio de Fomento
7. Ministerio de Educación
8. Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
9. Ministerio de Agricultura y Cría
10. Ministerio del Trabajo
11. Ministerio de Transporte y Comunicaciones
12. Ministerio de Justicia
13. Ministerio de Energía y Minas
14. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
15. Ministerio de Desarrollo Urbano
16. Ministerio de la Familia
17. Instituto de Comercio Exterior
18. Instituto Venezolano de Planificación
19. Servicio Autónomo Imprenta Nacional
20. Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela
21. Petroquímica de Venezuela S.A.
22. CORPOVEN
23. LAGOVEN
24. MARAVEN
25. BARIVEN
26. Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Industria y Comercio
27. CORPOINDUSTRIA
28. Fondo de Crédito Industrial
29. Fondo de Inversiones de Venezuela
30. Centrales Azucareros Transporte y Comunicaciones
31. C.A. Venezolana de Navegación
32. Instituto Nacional de Canalizaciones
33. C.A. Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx
00. Xxxxx Xxxxx Editores C.A.
35. Fondo de Fomento Cinematográfico Vivienda y Desarrollo Urbano
36. Instituto Nacional de la Vivienda
37. Centro Xxxxx Xxxxxxx
38. Fondo Nacional de Desarrollo Urbano
Turismo y Recreación
39. Corporación de Turismo de Xxxxxxxxx
Xxxxx 0 al artículo 15-02: Empresas gubernamentales
Lista de Colombia:
Defensa y Seguridad
1. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA
2. Servicio Naviero Armada República de Colombia SENARC
3. Hotel San Xxxxx S. A.
4. Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC Agricultura
5. Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
6. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA, Banco Ganadero ALMAGRARIOS
7. Empresa de Comercialización de Productos Perecederos EMCOPER S. A.
8. Empresa Colombiana de Productos Veterinarios VECOL Trabajo y Seguridad Social
9. Instituto de Seguros Sociales ISS
10. Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL Minas y Energía
11. Corporación Eléctrica de la Xxxxx Atlántica CORELCA
12. Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL
13. Interconexión Eléctrica S.A. ISA
14. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL
15. Minerales de Colombia S.A. MINERALCO
16. Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL
17. Compañía de Carbones del Oriente S.A. CARBORIENTE S.A. Desarrollo Económico
18. Corporación Nacional de Turismo de Colombia CNT
19. Artesanías de Colombia S.A. Educación
20. Empresa Editorial de la Universidad Nacional Comunicaciones
21. Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM
22. Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION
23. Instituto Tecnológico de Telecomunicaciones ITEC
24. Administración Postal Nacional, ADPOSTAL
Transporte
25. Empresa Xxxxxxxxxx xx Xxxx XXXXXXXXX
00. Empresa Colombiana de Canalización y Dragado
27. Empresa Marítima y Fluvial Colombiana S.A.
28. Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario STF S.A. Departamento Administrativo Nacional de Planeación DNP
29. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE
Lista de México:
Imprenta y Editorial
1. Talleres Gráficos de la Nación
2. Productora e Importadora de Papel S.A de C.V. (PIPSA) Comunicaciones y Transportes
3. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
4. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe)
5. Servicio Postal Mexicano
6. Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales)
7. Telecomunicaciones de México (Telecom) Industria
8. Petróleos Mexicanos (Pemex) (No incluye las compras de combustibles y gas)
9. Comisión Federal de Electricidad (CFE)
10. Consejo de Recursos Minerales
11. Consejo de Recursos Mineros Comercio
12. Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
13. Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V.
14. Distribuidora e Impulsora de Comercio S.A de C.V. (Diconsa)
15. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (Liconsa) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
16. Procuraduría Federal del Consumidor
17. Instituto Nacional del Consumidor
18. Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial
19. Servicio Nacional de Información de Mercados Seguridad Social
20. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
21. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
22. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
23. Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina
24. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
25. Instituto Nacional Indigenista (INI)
26. Instituto Nacional Para la Educación de los Adultos
27. Centros de Integración Juvenil
28. Instituto Nacional de la Senectud Otros
29. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)
30. Comisión Nacional del Agua (CNA)
31. Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
32. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
33. Notimex, S.A. de C.V.
34. Instituto Mexicano de Cinematografía
35. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
36. Pronósticos Deportivos
Lista de Venezuela:
1. Agricultura
2. Fondo Nacional del Café
3. Fondo Nacional del Cacao
4. Compañía Nacional de Reforestación
5. Compañía Nacional de Cal
6. Instituto Agrario Nacional
7. Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias
8. Instituto de Capacidad Agrícola
9. Instituto Nacional de Parques
10. Instituto de Crédito Agrícola Pecuario
11. Fondo de Crédito Agropecuario Energía y Minas
12. Corporación Venezolana de Guayana
13. CVG Ferrominera del Orinoco, C.A.
14. Bauxita Venezolana C.A.
15. Bitumenes Orinoco, C.A.
16. CVG Siderúrgica del Orinoco, C.A.
17. CVG Venezolana de Ferrosilicios, S.A.
18. Aluminio del Caroni S.A.
19. Industria Venezolana del Aluminio C.A.
20. Interamericana de Alúmina C.A.
21. CVG Electrificación del Caroni C.A.
22. C.A. Energía Eléctrica de Venezuela
23. PDVSA, Petróleos de Venezuela S.A. Cultura y Comunicación
24. Fundaciones de Edificaciones y Dotaciones Educativas
25. Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas
26. Consejo Nacional de la Cultura
27. Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas
28. Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados
29. Fundación Instituto de Ingeniería, Investigación y Desarrollo Tecnológico
30. CONICIT
31. Línea Aeropostal Venezolana
32. C.A. Venezolana de Televisión Seguridad Social
33. Fundación Mantenimiento de la Infraestructura Médico-Asistencial Salud Pública
34. Instituto Nacional de Nutrición
35. Servicio Autónomo Sub-Sistema Integrado de Atención Médica
36. Fundación para el Programa Alimenticio Materno-Infantil
37. Instituto Nacional de Higiene "Xxxxxx Xxxxxx"
38. Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas
39. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
40. Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME) Vivienda y Desarrollo Urbano
41. Servicio Autónomo Nacional de Vivienda Rural
42. FUNDACOMUN
Anexo 3 al artículo 15-02: Lista de bienes Sección A - Disposiciones Generales
1. Este capítulo se aplica a todos los bienes, a excepción de lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4.
2. Con relación a Colombia los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por el Ministerio de Defensa o sus entidades adscritas están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15-19.
3. Con relación a México, los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15-19.
4. Con relación a Venezuela los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por el Ministerio de Defensa están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15-19.
Sección B - Lista de ciertos bienes
Nota: Las Partes acordaron que el diseño del Sistema Común de Clasificación para Bienes concluirá antes de la entrada en vigor de este Tratado. Este sistema podrá seguir el Federal Supply Classification (FSC).
(La numeración se refiere al FSC)
10 Armamento
11 Material nuclear xx xxxxxx
12 Equipo de control de fuego
13 Municiones y explosivos
14 Misiles dirigidos
15 Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves
16 Componentes y accesorios para aeronaves
17 Equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves
18 Vehículos espaciales
19 Embarcaciones, pequeñas estructuras, pangas y muelles flotantes
20 Embarcaciones y equipo marítimo
Anexo 4 artículo 15-02: Lista de servicios Sección A - Disposiciones generales
1. Este capítulo se aplica a todos los servicios que sean comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 y 2 al artículo 15-02.
2. La lista de servicios señalada en el apéndice a este anexo es indicativa de los servicios comprados por las entidades de las Partes. Las Partes utilizarán la lista de servicios para los efectos de informes y actualizarán el apéndice a este anexo cuando lo acuerden.
3. El anexo 5 al artículo 15-02 se aplica a los contratos para servicios de construcción.
Notas Generales:
Para Colombia:
1. Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por el Ministerio de Defensa o sus endtidades adscritas que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este capítulo, (anexo 3 al artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este capítulo.
2. Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este capítulo.
Para México:
3. Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este capítulo, (anexo 3 al artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este capítulo.
4. Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este capítulo.
Para Venezuela:
5. Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por el Ministerio de Defensa que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este capítulo, (anexo 3 al artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este capítulo.
6. Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este capítulo.
Apéndice al anexo 4 del artículo 15-02: Sistema común de clasificación para servicios
Notas:
1. Las Partes acordaron que el diseño del Sistema Común de Clasificación para Servicios concluirá antes de la entrada en vigor de este Tratado.
2. Las Partes continuarán trabajando en el desarrollo de definiciones relativas a las categorías y otras mejoras al sistema de clasificación.
3. Las Partes continuarán revisando asuntos técnicos pertinentes que puedan surgir de tiempo en tiempo.
4. Este sistema común de clasificación podrá seguir el formato siguiente: Grupo = un dígito
Subgrupo = dos dígitos Clase = cuatro dígitos
A. Investigación y Desarrollo
Definición de Contratos de Investigación y Desarrollo
Las compras de servicios de investigación y desarrollo incluyen la adquisición de asesoría especializada con el objeto de aumentar el conocimiento científico; aplicar el conocimiento científico avanzado o explotar el potencial de los descubrimientos científicos y las mejoras tecnológicas para avanzar en el conocimiento tecnológico existente; y utilizar sistemáticamente los incrementos en el conocimiento científico y los avances en la tecnología existente para diseñar, desarrollar, probar o evaluar nuevos productos o servicios.
Códigos de Investigación y Desarrollo
Los códigos de investigación y desarrollo se componen de dos dígitos alfabéticos. El primer dígito es siempre la letra A para identificar Investigación y Desarrollo, el segundo código es alfabético, de la A a la Z, para identificar el subgrupo principal.
AA Agricultura
AB Servicios a la Comunidad y Desarrollo AC Sistemas de Defensa
AD Defensa - Otros
AE Crecimiento Económico y Productividad AF Educación
AG Energía
AH Protección Ambiental
AJ Ciencias Generales y Tecnología AK Vivienda
AL Protección del Ingreso
AM Asuntos Internacionales y Cooperación AN Medicina
AP Recursos Naturales AQ Servicios Sociales AR Espacio
AS Transporte Modal AT Transporte General AV Minería
AZ Otras Formas de Investigación y Desarrollo
B. Estudios y Análisis Especiales - no Investigación y Desarrollo Definición de Estudios y Análisis Especiales
Las adquisiciones de estudios y análisis especiales incluyen la adquisición de juicios analíticos organizados,
que permiten entender asuntos complejos o mejorar el desarrollo de las políticas o la toma de decisiones. En tales adquisiciones el producto obtenido es un documento formal estructurado que incluye datos y otras informaciones que constituyen la base para conclusiones o recomendaciones.
B0 Ciencias naturales
B000 Estudios y Análisis Químico/Biológicos
B001 Estudios sobre Especies en Extinción - Plantas y Animales B002 Estudios Animales y Xxxxxxxxx
X000 Estudios sobre Zonas para Pastoreo/Xxxxxx B004 Estudios sobre Recursos Naturales
B005 Estudios Oceanológicos
B009 Otros Estudios de Ciencias Naturales
B1 Estudios ambientales
B100 Análisis de la Calidad del Aire
B101 Estudios Ambientales, Desarrollo de Informes sobre Impacto Ambiental
B102 Estudios del Suelo
B103 Estudios de la Calidad del Agua B104 Estudios sobre la Vida Salvaje B109 Otros Estudios Ambientales
B2 Estudios de ingeniería
B200 Estudios Geológicos B201 Estudios Geofísicos B202 Estudios Geotécnicos
B203 Estudios de Datos Científicos B204 Estudios Sismológicos
B205 Estudios sobre Tecnología de la Construcción B206 Estudios sobre Energía
B207 Estudios sobre Tecnología
B208 Estudios sobre Vivienda y Desarrollo de la Comunidad (Incluyendo Planeación Urbana/Suburbana)
B219 Otros Estudios de Ingeniería
B3 Estudios de apoyo administrativo B300 Análisis Costo-Beneficio
B301 Análisis de Datos (No Científicos)
B302 Estudios de Factibilidad (Excepto Construcción) B303 Análisis Matemáticos/Estadísticos
B304 Estudios Regulatorios B305 Estudios de Inteligencia B306 Estudios de Defensa
B307 Estudios de Seguridad (Física y Personal)
B308 Estudios de Contabilidad/Administración Financiera B309 Estudios de Asuntos Comerciales
B310 Estudios de Política Exterior/Política de Seguridad Nacional
B311 Estudios Organizacionales/Administrativos/del Personal B312 Estudios de Movilización/Preparación
B313 Estudios sobre la Fuerza Laboral
B314 Estudios de Política de Adquisiciones/Procedimientos B329 Otros Estudios de Apoyo Administrativo
B4 Estudios espaciales
B400 Estudios Aeronáuticos/Espaciales
B5 Estudios sociales y humanidades
B500 Estudios Arqueológicos/Paleontológicos B501 Estudios Históricos
B502 Estudios Recreacionales B503 Estudios Médicos y de Salud
B504 Estudios y Análisis Educacionales
B505 Estudios sobre la Senectud/Minusválidos B506 Estudios Económicos
B507 Estudios Legales
B509 Otros Estudios y Análisis
C. Servicios de Arquitectura e Ingeniería
C1 Servicios de arquitectura e ingeniería - relacionados con construcción
C11 Estructuras de edificios e instalaciones
C111 Edificios Administrativos y de Servicios
C112 Instalaciones para Campos Aéreos, Comunicaciones y Misiles C113 Edificios Educacionales
C114 Edificios para Hospitales C115 Edificios Industriales C116 Edificios Residenciales C117 Edificios para Bodegas
C118 Instalaciones para Investigación y Desarrollo C119 Otros Edificios
C12 Estructuras distintas de edificios C121 Conservación y Desarrollo
C122 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas C123 Generación de Energía Eléctrica
C124 Servicios Públicos
C129 Otras Estructuras Distintas de Edificios C130 Restauración
C2 Servicios de arquitectura e ingeniería - no relacionados con construcción
C211 Servicios de Arquitectura e Ingeniería (Incluye Paisajismo,
Arreglo de Interiores y Diseño)
C212 Servicios de Dibujo Técnico para Ingeniería C213 Servicios de Inspección, Arquitectura e
Ingeniería
C214 Servicios de Ingeniería Administrativa, Arquitectura e Ingeniería
C215 Servicios de Ingeniería de la Producción, Arquitectura e Ingeniería (Incluye Diseño y Control y Programación de Edificios)
C216 Servicios de Arquitectura e Ingeniería Marina C219 Otros Servicios de Arquitectura e Ingeniería
D. Servicios de Procesamiento de Información y Servicios de Telecomunicaciones Relacionados
D301 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Mantenimiento y Operación de Instalaciones
D302 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Desarrollo de Sistemas
D303 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Captura de Datos
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D306 Servicios para Análisis de Sistemas en el Procesamiento Automático de Datos
D307 Servicios de Diseño e Integración de Sistemas de Información Automatizada
D308 Servicios de Programación
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos
D310 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Respaldo y Seguridad
D311 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Conversión de Datos
D312 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Exploración Optica
D313 Servicios de Diseño Asistido por Computadora (DAC)/ Servicios de Manufactura Asistida por Computadora (MAC)
D314 Servicios de Apoyo para la Adquisición de Sistemas de Procesamiento Automático de Datos (Incluye preparación de la información de trabajo, referencias, especificaciones, etc.)
D315 Servicios Digitalizados (Incluye Información Cartográfica y Geográfica)
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u
Otros Servicios de Información, Compra de Datos (El equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc).
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones (Incluye almacenamiento de datos en cinta, discos compactos, etc)
E. Servicios Ambientales
E101 Servicios de Apoyo a la Calidad del Aire
E102 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Aire
E103 Servicios de Apoyo a la Calidad del Agua
E104 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Agua
E106 Servicios de Apoyo para Sustancias Tóxicas
E107 Análisis de Substancias Dañinas
E108 Servicios de Eliminación, Limpieza y Disposición de Sustancias Dañinas y Apoyo Operacional
E109 Servicios de Apoyo para Fugas en Tanques de Almacenamiento Subterráneo
E110 Estudios, Investigaciones y Apoyo Técnico Industrial para Contaminantes Múltiples
E111 Acciones en Relación con el Derrame de Petróleo incluyendo Limpieza, Remoción, Disposición y Apoyo Operacional
E199 Otros Servicios Ambientales
F. Servicios Relacionados con Recursos Naturales
F0 Servicios agrícolas y forestales
F001 Servicios de Extinción/Preextinción de Incendios Forestales/en Xxxxxx (incluye Bombeo de Agua)
F002 Servicios de Rehabilitación de Bosques/Xxxxxx Incendiados (Excepto Construcción)
F003 Servicios de Plantación de Arboles en Bosques
F004 Servicios de Práctica para Tratamiento de Tierras (Arado, Clareo, etc.)
F005 Servicios de plantación de semillas en xxxxxx (Equipo Terrestre)
F006 Servicios de cosecha (incluye Recolección de Semillas y Servicios de Producción)
F007 Servicios de Producción de Semillas/Transplante F008 Servicios xx Xxxxxxx (incluye Arbustos Ornamentales) F009 Servicios de Remoción de Arboles
F010 Otros Servicios de Mejoramiento xx Xxxxxx/Bosques (Excepto Construcción)
F011 Servicios de Apoyo para Insecticidas/Pesticidas
F02 Servicios de cuidado y control de animales
F020 Otros Servicios de Administración de la Vida Salvaje Animal
F021 Servicios Veterinarios/Cuidado Animal (Incluye Servicios de Ganadería)
F029 Otros Servicios de Cuidado Animal/Control
F03 Servicios pesqueros y oceánicos
F030 Servicios de Administración de Recursos Pesqueros F031 Servicios de Incubación de Pescados
F04 Minería
F040 Servicios de Aprovechamiento de Minerales en la Superficie (No Incluye Construcción)
F041 Perforación xx Xxxxx
F042 Otros Servicios Relacionados con la Minería, excepto aquellos listados en F040 y F041
F05 Otros servicios relacionados con recursos naturales
F050 Servicios de Mantenimiento a Lugares de Recreación (No Incluye Construcción)
F051 Servicios de Inspección para Clareo de Terrenos
F059 Otros Servicios Recursos Naturales y de Conservación
G. Servicios de Salud y Servicios Sociales
G0 Servicios de Salud
G001 Cuidado de la Salud G002 Medicina Interna G003 Cirugía
G004 Patología
G009 Otros Servicios de Salud
G1 Servicios sociales
G100 Servicios Funerarios y/o Atención de los Restos Mortales G101 Servicios de Capellanía
G102 Servicios de Recreación (Incluye Servicios de Entretenimiento)
G103 Servicios de Rehabilitación Social G104 Servicios Geriátricos
G199 Otros Servicios Sociales
H. Control de Calidad, Pruebas, Inspección y Servicios Técnico Representativos
H0 Servicios Técnico Representativos H1 Servicios de Control de Calidad H2 Pruebas de Materiales y Equipo
H3 Servicios de Inspección (Incluye Servicios de Laboratorio y Pruebas Comerciales, Excepto Médico/Dental)
H9 Otros Servicios de Control de Calidad, Inspección, Pruebas y Servicios Técnico Representativos
J. Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Bienes/Equipo
J0 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Bienes/Equipo; incluye por ejemplo:
1. Acabado Textil, Teñido y Estampado
2. Servicios de Soldadura no Relacionados con la Construcción (véase CPC 5155 Soldadura para Construcción)
J998 Reparación xx Xxxxxx No-Nucleares (Incluyendo Reparaciones Mayores y Conversiones)
K. Conserjería y Servicios Relacionados
K0 Servicios de cuidado personal (Incluye servicios tales como peluquería tales como peluquería, salón de belleza, reparación xx xxxxxxx, sastrería, etc.)
K1 Servicios de conserjería
K100 Servicios de Conserjería
K101 Servicios de Protección contra Incendios K102 Servicios Alimenticios
K103 Servicios de Abastecimiento de Combustibles y Otros Servicios Petroleros - excluye Almacenamiento
K104 Servicios de Recolección de Basura - Incluye Servicios de Sanidad Portátiles
K105 Servicios xx Xxxxxxx
K106 Servicios de Control de Roedores e Insectos K107 Servicios de Paisajismo/Jardinería
K108 Servicios de Lavandería y Lavado en Seco K109 Servicios de Vigilancia
K110 Servicios de Manejo de Combustible Sólido K111 Limpieza de Alfombras
K112 Jardinería de Interiores
K113 Servicios de Remoción de Nieve/Esparcimiento de Sal (También esparcimiento de agregados u otros materiales para derretir nieve)
K114 Tratamiento y Almacenamiento de Residuos
K115 Preparación y Disposición de Bienes Sobrantes K116 Otros Servicios de Desmantelamiento
K119 Otros Servicios de Conserjería y Servicios Relacionados
L. Servicios Financieros y Servicios Relacionados
L000 Programas Gubernamentales de Seguros de Vida L001 Programas Gubernamentales de Seguros de Salud L002 Otros Programas Gubernamentales de Seguros L003 Programas No-Gubernamentales de Seguros
L004 Otros Servicios de Seguro
L005 Servicios de Reporte de Créédito L006 Servicios Bancarios
L007 Servicios de Cobro de Deuda L008 Acuñación de Xxxxxx
L009 Impresión de Billetes
L099 Otros Servicios Financieros
M. Operación de Instalaciones Propiedad del Gobierno
M110 Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio
M120 Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles M130 Edificios Educacionales
M140 Edificios para Hospitales M150 Edificios Industriales M160 Edificios Residenciales M170 Edificios para Bodegas
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo M190 Otros Edificios
M210 Instalaciones para Conservación y Desarrollo
M220 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas M230 Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica M240 Servicios Públicos
M290 Otras Instalaciones Distintas de Edificios
R. Servicios Profesionales, Administrativos y de Apoyo Gerencial
R0 Servicios profesionales
R001 Servicios de Desarrollo de Especificaciones
R002 Servicios de Coparticipación/Utilización de Tecnológica y Utilización
R003 Servicios Legales
R004 Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones (Excepto Instituciones Educativas)
R005 Asistencia Técnica
R006 Servicios de Escritura Técnica R007 Servicios de Ingeniería de Sistemas
R008 Servicios de Ingeniería y Técnicos (Incluye Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Química, Electrónica)
R009 Servicios de Contabilidad R010 Servicios de Auditoría
R011 Operaciones de Apoyo a la Realización de Auditorías R012 Servicios de Patentes y Registro de Marcas
R013 Servicios de Valuación de Bienes Muebles
R014 Estudios de Investigación de Operaciones/Estudios de Análisis Cuantitativos
R015 Simulación
R016 Contratos Personales de Servicios R019 Otros Servicios Profesionales
R1 Servicios administrativos y de apoyo gerencial R100 Servicios de Inteligencia
R101 Peritaje
R102 Información Meteorológica/Servicios de Observación R103 Servicios de Mensajería
R104 Servicios de Transcripción
R105 Servicios Correo y Distribución de Correspondencia (Excluye Servicios de Oficina Postal)
R106 Servicios de Oficina Postal R107 Servicios de Biblioteca
R108 Servicios de Procesamiento de Texto y Mecanografía R109 Servicios de Traducción e Interpretación (Incluyen
Lenguaje por Signos)
R110 Servicios Estenográficos
R111 Servicios de Administración de Propiedad Personal R112 Recuperación de Información (No Automatizada) R113 Servicios de Recolección de Datos
R114 Servicios de Apoyo Logístico
R115 Servicios de Apoyo para la Contratación, Compra Gubernamental y Adquisiciones
R116 Servicios de Publicaciones Judiciales R117 Servicios de Trituración de Papel
R118 Servicios de Corretaje en Bienes Raíces R119 Higiene Industrial
R120 Servicios de Revisión/Desarrollo de Políticas R121 Estudio de Evaluación de Programas
R122 Servicios de Apoyo/Administración de Programas R123 Servicios de Revisión/Desarrollo de Programas
R199 Otros Servicios Administrativos y de Apoyo Gerencial
R2 Reclutamiento de personal
R200 Reclutamiento de Personal Militar
R201 Reclutamiento de Personal Civil (Incluye Servicios de Agencias de Colocación)
S. Servicios Públicos
S000 Servicios de Gas
S001 Servicios de Electricidad
S002 Servicios de Teléfono y/o Comunicaciones (Incluye Servicios de Telégrafo, Telex y Cablevisión)
S003 Servicios de Agua
S099 Otros Servicios Públicos
T. Servicios de Comunicaciones, Fotográficos, Cartografía, Imprenta y Publicación
T000 Estudios de Comunicación
T001 Servicios de Investigación xx Xxxxxxx y Opinión Pública (Anteriormente Servicios de Entrevistas Telefónicas, de Campo, incluidos sondeos de grupos específicos, periodísticos y de actitud)
T002 Servicios de Comunicación (Incluye Servicios de Exhibición) T003 Servicios de Publicidad
T004 Servicios de Relaciones Públicas (Incluye Servicios de Escritura, Planeación y Administración de Eventos, Relaciones con Medios de Comunicación Masiva, Análisis en Radio y Televisión, Servicios de Prensa)
T005 Servicios Artísticos/Gráficos T006 Servicios de Cartografía
T007 Servicios de Trazado
T008 Servicios de Procesamiento de Películas T009 Servicios de Producción de Películas/Videos T010 Servicios de Microfichas
T011 Servicios de Fotogrametría T012 Servicios de Fotografía Aérea
T013 Servicios Generales de Fotografía - Fija T014 Servicios de Impresión/Encuadernación
T015 Servicios de Reproducción T016 Servicios de Topografía
T017 Servicios Generales de Fotografía - Movimiento T018 Servicios Audio/Visuales
T019 Servicios de Inspección de Terreno/Catastrales, (No incluye Construcción)
T099 Otros Servicios de Comunicación, Fotografía, Cartografía, Imprenta y Publicación
U. Servicios Educativos y de Capacitación
U001 Servicios de Conferencias de Capacitación U002 Exámenes para el Personal
U003 Entrenamiento de Reservas (Militar) U004 Educación Científica y Administrativa
U005 Cuotas por Colegiaturas, Inscripciones y Afiliación U006 Vocacional/Técnica
U007 Retribuciones a Personal Académico en Escuelas Fuera del Territorio
U008 Capacitación/Desarrollo de Currículum U009 Capacitación en Informática
U010 Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas
U099 Otros Servicios Educativos y de Capacitación
V. Servicios de Transporte, Viajes y Reubicación
V0 Servicios de transporte terrestre
V000 Operaciones de Vehículos Automotores Mancomunados V001 Flete por Vehículos Automotores
V002 Flete por Ferrocarril
V003 Fletamiento Vehículos Automotores para Objetos V004 Fletamiento Ferroviario para Objetos
V005 Servicios para Pasajeros de Vehículos Automotores V006 Servicios para Pasajeros de Ferrocarril
V007 Servicios de Fletamiento de Vehículos Automotores para Pasajeros
V008 Servicios de Fletamiento Ferroviario para Pasajeros V009 Servicios de Ambulancia
V010 Servicios de Taxi
V011 Servicios de Vehículos Blindados
V1 Servicios de transporte por agua V100 Flete por Barco
V101 Fletamiento Marítimo de Objetos V102 Servicios Marítimos para Pasajeros
V106 Servicios de Fletamiento Marítimo para Pasajeros
V2 Servicios de transporte aéreo V200 Flete Aéreo
V201 Fletamiento Aéreo para Objetos V202 Servicio Aéreo para Pasajeros
V203 Servicios de Fletamiento Aéreo para Pasajeros
V204 Servicios Aéreos Especializados, incluyendo Fertilización, Rociamiento y Siembra Aéreos
V3 Servicios espaciales de transporte y lanzamiento V4 Otros servicios de transporte
V401 Otros servicios de Transporte para Viajes y Reubicación V402 Otros Servicios xx Xxxxx y Carga
V403 Otros Servicios de Fletamiento de Vehículos para Transporte de Cosas
V5 Servicios de transporte auxiliares y de apoyo V500 Estiba
V501 Servicios de Remolque xx Xxxxxx V502 Servicios de Reubicación
V503 Servicios de Agente de Viajes V504 Servicios de Empaque/Embalaje
V505 Servicios de Embodegado y Almacenamiento V506 Desmantelamiento xx Xxxxxx
V507 Desmantelamiento de Aeronaves
V508 Servicios de Pilotaje y Ayuda para la Navegación
W. Arrendamiento y Alquiler de Equipo
W0 Arrendamiento o Alquiler de Equipo
Anexo 5 al Artículo 15-02: Servicios de construcción
1. Este capítulo se aplica a todos los servicios de construcción especificados en el apéndice a este anexo, que sean adquiridos por las entidades señaladas en los anexos 1 y 2 del artículo 15-02.
2. Las Partes podrán actualizar el apéndice a este anexo cuando así lo acuerden.
Apéndice al anexo 5 del artículo 15-02: Sistema común de clasificación Códigos para servicios de construcción
1. Las Partes acordaron que el diseño del Sistema Común de Clasificación para Servicios de Construcción concluirá antes de la entrada en vigor de este Tratado.
2. El Sistema Común de Clasificación para Servicios de Construcción podrá seguir el siguiente formato: Nota: Basado en la Central Product Classification (CPC) división 51
Definición de servicios de construcción:
Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción para contratistas especializados, vgr. en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, los insumos finales de las actividades de construcción.
511 Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción 5111 Obra de investigación de campo
5112 Obra de demolición
5113 Obra de limpieza y preparación de terreno 5114 Obra de excavación y remoción de tierra
5115 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas, el cual está clasificado bajo F042)
5116 Obra de andamiaje
512 Obras de construcción para edificios
5121 | De | uno y dos viviendas |
5122 | De | múltiples viviendas |
5123 | De | almacenes y edificios industriales |
5124 | De | edificios comerciales |
5125 | De | edificios de entretenimiento público |
5126 | De | hoteles, restaurantes y edificios similares |
5127 | De | edificios educativos |
5128 | De | edificios de salud |
5129 | De | otros edificios |
513 Trabajos de construcción de ingeniería civil
5131 De carreteras (Excepto carreteras elevadas), calles,
caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje | |
5132 | Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo |
y vías férreas | |
5133 | Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos |
5134 | De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de |
comunicación y de líneas de electricidad (Cableado) | |
5135 | De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares |
5136 | De construcciones para minería |
5137 | De construcciones deportivas y recreativas |
5138 | Servicios de dragado |
5139 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
514 Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas
515 Obra de construcción para comercios especializados
5151 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes 5152 Perforación xx xxxxx de agua
5153 Techado e impermeabilización 5154 Obra de concreto
5155 Doblaje y edificación xx xxxxx, incluyendo soldadura 5156 Obra de albañilería
5159 Otras obras especiales para fines comerciales
516 Obra de instalación
5161 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado 5162 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje 5163 Obra para la construcción de conexiones de gas
5164 Obra eléctrica
5165 Obra de aislamiento (Cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)
5166 Obra de construcción de enrejados y pasamanos 5169 Otras obras de instalación
517 Obra de terminación y acabados de edificios
5171 Obra de sellado e instalación de ventanas xx xxxxxx 5172 Obra de enyesado
5173 Obra xx xxxxxxx
5174 Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes
5175 Otras obras de colocación de pisos, cobertura xx xxxxxxx y tapizado xx xxxxxxx
5176 Obra en madera o metal y carpintería 5177 Obra de decoración interior
5178 Obra de ornamentación
5179 Otras obras de terminación y acabados de edificios
518 Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador
Anexo 6 al artículo 15-02: Indización y conversión del valor de los umbrales
1. Los cálculos a los que se refiere el artículo 15-02, párrafo 1 literal c), se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) la tasa de inflación de los Estados Unidos de América será medida por el Indice de Precios al Mayoreo para productos terminados publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos;
b) el primer ajuste por inflación, que surtirá efecto el 1 de enero de 1997, se calculará tomando como base el periodo del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996;
c) todos los ajustes subsecuentes se calcularán sobre periodos bienales, que comenzarán el 1o. de noviembre, y surtirán efecto el 1o. de enero del año siguiente inmediato;
d) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula:
T0 x (1+ TTi)= T1;
donde
Unidos
T0 : valor del umbral en el periodo base;
TTi : tasa de inflación acumulada en Estados
en el i-ésimo periodo bienal; y
T1 : nuevo valor del umbral.
2. La tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este capítulo, será el valor vigente del peso colombiano, el peso mexicano y el bolivar venezolano en relación con el dólar estadounidense a partir de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus propias monedas. Se entiende que esos cálculos se basarán en el tipo de cambio oficial, del Banco de México, del Banco Central de Venezuela y en la tasa representativa xxx xxxxxxx divulgada por la Superintendencia Bancaria de Colombia.
Anexo 7 al artículo 15-02: Reservas
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, los anexos 1 al 5 del artículo 15-02 están sujetos a lo siguiente:
Lista de Colombia:
Reservas transitorias
1. Colombia podrá reservar de las obligaciones de este capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el párrafo 2:
a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por las siguientes entidades durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15- 02, párrafo 1, literal c):
i) Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL)
ii) Carbones de Colombia (CARBOCOL)
iii) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM)
iv) Interconexión Eléctrica
v) Corporación Eléctrica de la Xxxxx Atlántica (CORELCA)
vi) Instituto Colombiano de Energía Eléctica (ICEL)
vii) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)
viii) Empresa Colombiana de Vías (FERROVIAS)
b) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 1, literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por las entidades señaladas en el xxxxxxx 0 xxxxxxx x), xxxxxxxxx i) al viii).
3. 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 |
4. 50% | 45% | 45% | 40% | 40% |
6. 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 en adelante |
35% | 35% | 30% | 30% | 0% |
2. Los años y los porcentajes a que se refiere el párrafo 1, son los siguientes:
5.
7. El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este capítulo.
8. Colombia se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Supply Classification (FSC), u otro sistema de clasificación acordado entre las Partes, que sean reservados por las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar las entidades señaladas en el xxxxxxx 0, xxxxxxx x), xxxxxxxxx i) al viii), para ese año.
9. Colombia se asegurará de que, después del 31 de diciembre de 1998, las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC u otro sistema de clasificación acordado entre las Partes, que sean reservados por cualquiera de las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 50% del valor total de todos los contratos de compra de las entidades señaladas en el xxxxxxx 0, xxxxxxx x), xxxxxxxxx i) al viii), dentro de esa clase del FSC u otro sistema de clasificación acordado entre las Partes para ese año.
10. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1o. de enero del año 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por el Ministerio de Salud, el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Caja de Previsión Social (CAJANAL) y el Ministerio de Defensa, que no estén actualmente patentados en Colombia o cuyas patentes colombianas hayan expirado. Nada en este párrafo prejuzgará cualquier derecho comprendido en el capítulo XVIII.
Reservas Permanentes
11. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos, excepto por requisitos de contenido nacional; o
c) entre una y otra entidad de Colombia.
12. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean conexos al mismo.
13. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
14. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, Colombia podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.
Lista de México:
Reservas transitorias
15. México podrá reservar de las obligaciones de este capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el xxxxxxx 00:
a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 11, literal c);
b) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 11, literal c); y
c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 11, literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.
16. Los años y los porcentajes a que se refiere el xxxxxxx 00 son los siguientes:
17. 1995 1996 1997 1998 1999
18. 50% 45% 45% 40% 40%
19.
20. 2000 2001 2002 2003 2004 en adelante
35% 35% 30% 30% 0%
21. El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 11 y 12. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este capítulo.
22. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Supply Classification (FSC) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 11 y 12 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Pemex y CFE para ese año.
23. México se asegurará de que, después del 31 de diciembre de 1998, tanto Pemex como CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 11 y 12 para cualquier año, no exceda del 50% del valor total de todos los contratos de compra de Pemex y CFE dentro de esa clase del FSC para ese año.
24. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1o. de enero del año 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo prejuzgará cualquier derecho comprendido en el capítulo XVIII.
Reservas Permanentes
25. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos excepto por requisitos de contenido nacional; o
c) entre una y otra entidad de México.
26. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra, o sean conexos al mismo.
27. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
28. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.
Lista de Venezuela:
Reservas transitorias
29. Venezuela podrá reservar de las obligaciones de este capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el xxxxxxx 00:
a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos de Venezuela y sus filiales durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 21, literal c);
b) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela durante el
año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 21, literal c); y
c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 21, literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Petróleos de Venezuela y sus filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela.
30. Los años y los porcentajes a que se refiere el xxxxxxx 00 son los siguientes:
31. | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 |
32. | 50% | 45% | 45% | 40% | 40% |
33. | |||||
34. | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 en adelante |
35% | 35% | 30% | 30% | 0% |
35. El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 21 y 22. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este capítulo.
36. Venezuela se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Supply Classification (FSC), u otro sistema de calificación acordado entre las Partes, que sean reservados por Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela de conformidad con los párrafos 21 y 22 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela, para ese año.
37. Venezuela se asegurará de que, después del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC u otro sistema de calificación acordado entre las Partes, que sean reservados por Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela, de conformidad con los párrafos 21 y 22 para cualquier año, no exceda del 50 del valor total de todos los contratos de compra de Petroleos de Venezuela, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela dentro de esa clase del FSC u otro sistema de calificación acordado entre las Partes, para ese año.
Reservas Permanentes
38. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos excepto por requisitos de contenido nacional; o
c) entre una y otra entidad de Venezuela.
39. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra, o sean conexos al mismo.
40. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
41. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, Venezuela podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.
42. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas con relación a los programas sociales (tales como "Beca Láctea", "Beca Alimentaria", "Bono de Cereales", "Utiles y Uniformes Escolares",
"Hogares de Cuidado Diario", "Programa Alimentario Materno-Infantil"), realizados por los Ministerios de Educación, Familia y Sanidad, son dirigidos a la atención de la educación, salud y alimentación.
Anexo al artículo 15-09: Disposiciones aplicables a Colombia y Venezuela en materia de procedimientos de licitación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, Colombia y Venezuela aplicarán su legislación nacional en materia de procedimientos de compra.
2. Colombia y Venezuela otorgarán a México en lo concerniente a procedimientos de licitación, un trato no menos favorable que el más favorable concedido a cualquier otro país que no sea Parte.
3. Colombia y Venezuela aplicarán los procedimientos de los Artículos 15-09 a 15-16, salvo por lo dispuesto en las secciones A a la F.
Sección A - Calificación de proveedores.
El artículo 15-10, xxxxxxx 0, xxxxxxxxx x), x), x), x), x), xx xxxxxxx x Xxxxxxxx y Venezuela.
Sección B - Invitación a participar.
1. El artículo 15-11 no aplica a Colombia y Venezuela.
2. Cuando se utilice un procedimiento de licitación, la entidad publicará una invitación a participar que contendrá la siguiente información:
a) una descripción del objeto y características de los bienes y servicios que se vayan a adquirir;
b) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para participar en la licitación; y
c) la fecha límite para la recepción de ofertas.
3. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar pero antes de la fecha límite de la recepción de las ofertas, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la invitación a participar, la entidad se asegurará que esa invitación se haga en las mismas condiciones que la original.
Sección C - Procedimientos de licitación selectiva.
El artículo 15-12 no aplica a Colombia y Venezuela. Si como resultado de modificaciones a su respectiva legislación interna, Colombia o Venezuela deciden establecer procedimientos de licitación selectiva, estarán obligados a aplicar las disciplinas del artículo 15-12.
Sección D - Plazos para la licitación y la entrega.
El artículo 15-13, párrafos 2 y 3 no aplican a Colombia y Venezuela.
Sección E - Bases de Licitación.
1. El artículo 15-14 no se aplica a Colombia y Venezuela.
2. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación o pliegos de condiciones a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas. Esa información de las bases de licitación contendrá reglas objetivas, justas y claras que eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso, entre otras:
a) los requisitos objetivos necesarios para participar;
b) la dirección de la entidad a la que deban enviarse las ofertas;
c) la fecha y hora del cierre de la recepción de las ofertas;
d) la fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas;
e) una descripción de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito que sea necesario;
f) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato; y
g) cualquier otro requisito o condición.
Sección F - Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos.
1. El artículo 15-15 no aplica a Colombia y Venezuela.
2. Una entidad procurará utilizar procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de contratos que sean congruentes con lo siguiente:
a) las ofertas se presentarán directamente por escrito a la entidad o en el consulado de Colombia o Venezuela donde se encuentre el proveedor; y
b) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica, télex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica.
3. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación serán recibidas y abrirse con arreglo a los procedimientos y las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad procurará conservar los documentos relativos a la apertura de las licitaciones.
4. Una entidad, al adjudicar los contratos tomará en consideración lo siguiente:
a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir en el momento de la apertura con los requisitos estipulados en la invitación a participar o en las bases de licitación o pliegos de condiciones y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación; y
b) las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en las bases de licitación o pliegos de condiciones.
5. Dentro de un plazo de setenta y dos días contados a partir de la adjudicación del contrato, la entidad publicará los resultados de la adjudicación.
Sección G - Licitación restringida.
1. El artículo 15-16 no se aplica a Colombia y Venezuela.
2. Colombia y Venezuela no utilizarán los procedimientos de licitación restringida o cualquier otro procedimiento de selección de proveedores, de manera que disminuyan o eliminen los beneficios otorgados en este capítulo.
Anexo al arículo 15-11: Publicaciones para las convocatorias de compra de acuerdo con el artículo 15- 11 "Invitación a participar"
Lista de Colombia:
1. Principales diarios de circulación nacional
Lista de México:
1. Principales diarios de circulación nacional o el Diario Oficial de la Federación.
2. México se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el párrafo 1.
Lista de Venezuela:
1. Principales diarios de circulación nacional
2. Venezuela se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el xxxxxxx 0.
Xxxxx xx artículo 15-17: Disposiciones aplicables a Colombia y Venezuela en materia de procedimientos de impugnación.
El artículo 15-17 no se aplica a Colombia y Venezuela.
Anexo 1 al artículo 15-20: Suministro de información.
1. El párrafo 4 no aplica a Colombia y Venezuela.
2. Colombia y Venezuela podrán diferir la elaboración del informe anual al que hace referencia los párrafos 9 y 10, por un periodo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado.
3. México se compromete a colaborar con Colombia y Venezuela en un programa de cooperación técnica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 00-00.
Xxxxx 0 al artículo 15-20: Publicaciones para medidas de acuerdo con el artículo 15-20 "Suministro de información"
Lista de Colombia:
1. Diario Oficial
2. Gaceta del Congreso
Lista de México:
1. Diario Oficial de la Federación.
2. Semanario Judicial de la Federación (solamente para jurisprudencia).
3. México se esforzará por establecer una publicación especial para resoluciones administrativas de aplicación general y para cualquier procedimiento incluidas las cláusulas contractuales modelo relativas a compras. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá las señaladas en los párrafos 1 y 2 para este efecto.
Lista de Venezuela:
1. Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
2. Venezuela se esforzará por establecer una publicación especial para las cláusulas contractuales modelo, relativas a las compras.
CAPITULO XVI: Política en materia de empresas del Estado
Artículo 16-01: Definiciones.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
designación: establecimiento, autorización o ampliación del ámbito del monopolio gubernamental para incluir un bien o servicio adicional, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
empresa: cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones, exceptuando a las empresas del Estado.
empresa del Estado: una empresa propiedad de una Parte, o bajo su control mediante participación en el capital social.
mercado: el mercado geográfico y comercial para un bien o servicio.
monopolio: una entidad, incluido un consorcio u organismo gubernamental, que, en cualquier mercado pertinente en territorio de una Parte, ha sido designado proveedor o comprador único de un bien o servicio. No incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual exclusivo derivado solamente de ese otorgamiento.
monopolio gubernamental: un monopolio propiedad de una Parte o de otro monopolio gubernamental, o bajo su control, mediante participación en el capital social.
según consideraciones comerciales: de conformidad con las prácticas normales de negocios que lleven a cabo las empresas privadas que conforman esa industria.
trato no discriminatorio: el mejor trato entre trato nacional y trato de nación más favorecida, en la forma en que se establece en las disposiciones pertinentes de este Tratado.
Artículo 16-02: Monopolios y empresas del estado.
1. Cada Parte se obliga a que sus empresas del Estado otorguen a las personas jurídicas o naturales de las otras Partes un trato no discriminatorio en su territorio, en lo que respecta a la venta de bienes y prestación de servicios para operaciones comerciales similares.
2. Cada Parte se obliga a que sus monopolios gubernamentales y sus empresas del Estado:
a) actúen solamente según consideraciones comerciales en la compra o venta del bien o servicio monopolizado en el mercado pertinente en el territorio de esa Parte, incluso en lo referente a su precio, calidad, disponibilidad, capacidad de venta, transporte y otros términos y condiciones para su compra y venta; y
b) no utilicen su posición monopólica en su territorio para llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia en un mercado no monopolizado, que puedan afectar desfavorablemente a las personas de otra Parte.
3. El párrafo 2, no se aplica a la adquisición de bienes o servicios por parte de monopolios gubernamentales o empresas del Estado, para fines oficiales, y:
a) sin el propósito de reventa comercial;
b) sin el propósito de utilizarlos en la producción de bienes para su venta comercial; o
c) sin el propósito de utilizarlos en la prestación de servicios para su venta comercial.
4. En lo relativo al precio de venta de un bien o servicio, el párrafo 2, literal a), se aplica solamente a la venta por parte de monopolios gubernamentales y de empresas del Estado de:
a) bienes o servicios a personas dedicadas a la producción de bienes industriales;
b) servicios a personas dedicadas a la reventa comercial; o
c) servicios a empresas productoras de bienes industriales.
5. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2, literal a) a aquellas actividades de un monopolio gubernamental que se lleven a cabo de conformidad con los términos de su designación, y respeten los principios consagrados en los párrafos 1 y 2, literal b).
Artículo 16-03: Comités.
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión establecerá los siguientes comités:
a) un comité en materia de competencia, integrado por representantes de cada Parte, el cual presentará informes y recomendaciones a la Comisión referentes a los trabajos ulteriores que procedan sobre las cuestiones relevantes acerca de la relación entre las leyes y políticas en materia de competencia y el comercio en la zona de libre comercio;
b) un comité que, a efecto de detectar aquellas prácticas de empresas del Estado que pudieran resultar discriminatorias o contrarias a las disposiciones de este capítulo, elaborará informes y recomendaciones respecto de esas prácticas.