PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
X/Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
(AcuaMed)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
Sellado de tiempo - ACUAMED
- A83174524
Firmado digitalmente por Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524 Fecha: 2017.01.12
16:22:12 +01'00'
Madrid, 20 de diciembre de 2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS PARA ACUAMED |
Nº de expediente: SV/01/17
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE. |
Al tratarse de la contratación de un servicio de la categoría 6, según el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 209.000 euros, será un contrato no sujeto a regulación armonizada. Se adoptará el procedimiento previsto en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN del “Procedimiento Interno de Contratación (PAD-001/07)”, NIVEL III. Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. Existe posibilidad de apreciación de la temeridad de las ofertas económicas. Conforme a las Instrucciones Internas de Contratación, habiendo una pluralidad de criterios de adjudicación, el plazo máximo para la adjudicación del contrato es de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. |
2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EXPEDIENTE. |
Licitación: No aplica lo que se indica en el pliego, sobre B, ni subrogación Contrato: El plazo de duración del servicio es de 12 meses y se formaliza mediante póliza de seguro. Coaseguro: Podrán presentarse proposiciones en régimen de coaseguro, conforme a lo que se indica en el apartado 8.2.7 del PCR. |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
Objeto: El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte de ACUAMED del seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos. CODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA: CPV: 66516000-0 Servicios de seguros de responsabilidad civil CPV: 66513100-0 Servicios de seguros de defensa jurídica |
4. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
4.1. Admisión de soluciones variantes: No. |
4.2. Admisión de mejoras: Si, ‐ Inclusión de la cobertura propia de constitución de fianzas civiles ‐ Inclusión de la cobertura a la propia constitución de caución sustitutoria ‐ Inclusión de la salvedad por falta de supervisión en la exclusión de Responsabilidad Civil Profesional |
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Nº de expediente: SV/01/17
5. PRESUPUESTOS PARA LA LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO. |
5.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA): CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) IVA excluido. El importe corresponde a la vigencia del contrato y en el presupuesto se entienden incluidos, además de las primas netas, como importe de las primas anuales del seguro, todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables. Está incluida la comisión del mediador de seguros que en este caso es xxx XXXX POR CIENTO (0%). Por tanto, el presupuesto base de licitación comprende una anualidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €). IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento. |
5.2. Valor estimado del contrato (sin IVA): El valor estimado del contrato es de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €), IVA excluido, coincidente con el presupuesto base de licitación. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 88 del TRLCSP y, en concreto, se ha considerado el plazo de vigencia. IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento. |
5.3. Determinación del precio: A tanto alzado, correspondiendo el precio a una anualidad. |
5.5. Revisión de precios: No. |
5.4. Cofinanciación Fondos UE: No |
6. DURACIÓN DEL CONTRATO. |
6.1. Plazo: DOCE (12) MESES. El plazo máximo TOTAL es de DOCE (12) MESES. |
6.2. Información sobre prórrogas: Este contrato no podrá ser prorrogado.. |
6.3. Plazo o período de garantía: Por las características del contrato no se establece sin perjuicio de las especialidades propias del seguro en cuanto a períodos de cobertura y efectos. |
7. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. |
Según lo especificado en el Anexo VI al Pliego de Cláusulas Reguladoras. Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar: No Procede |
8. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato, a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 11.2 del mismo, las siguientes: a) La adscripción de los medios personales o materiales señalados en el pliego de cláusulas reguladoras. b) Intervención del Mediador de Seguros de Acuamed: El mediador participará en la gestión de la licitación si bien no tendrá la consideración de licitador ni de órgano de contratación, correspondiendo la gestión del contrato al órgano de contratación, sin más intervención que la de asesor especializado. |
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Nº de expediente: SV/01/17
9. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
9.1. Provisional: No. |
9.2. Definitiva: 5% del Presupuesto base de licitación. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
9.3. Complementaria: 5% del Presupuesto base de licitación para el adjudicatario cuya oferta hubiese resultado anormalmente baja. |
10. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. |
10.1. Perfil de contratante: en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la web xxx.xxxxxxx.xx 10.2. Contacto: correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xx 10.3. Visita a las instalaciones: No está previsto |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. |
11.1. Lugar: xxxxx Xxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx. |
11.2. Plazo: el indicado en los anuncios de la licitación. |
12. ACTOS DE APERTURA DE SOBRES. |
12.1. Sobre A: En acto privado el primer día hábil siguiente a la presentación. 12.2. Sobre C: Día y hora indicado en el anuncio de la licitación. |
13. RÉGIMEN JURÍDICO: |
13.1. La preparación y adjudicación del contrato –no sujeto a regulación armonizada- se sujeta a lo dispuesto en el artículo 191 TRLCSP y a las Instrucciones de Contratación de AcuaMed. 13.2. Los efectos y extinción del contrato se sujetan al derecho común y a la legislación en materia de seguros. 13.3. No obstante, serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Si este contrato se financia con Fondos europeos deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. |
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Nº de expediente: SV/01/17
14. MEDIADOR |
ACUAMED ha designado mediador de seguros x XXXXXX IBERIA, quien mantendrá esta condición en tanto no se realice nueva designación. 1.- La preparación de la documentación de la presente licitación se ha realizado con el asesoramiento del mediador. 2.- Durante la tramitación de la licitación, el mediador en ningún caso asumirá competencias propias del Órgano de Contratación o de la Mesa de Contratación de ACUAMED, en particular en los procesos de apreciación de la solvencia y de valoración de las proposiciones. 3.- La intervención del mediador se admite en la valoración de las cláusulas de las prescripciones técnicas y en el asesoramiento del valor económico del contrato. 4.- El mediador no asumirá competencias propias del Órgano de Contratación en la adopción de decisiones en materia de cumplimiento y extinción del contrato. 5.- Los licitadores deberán dirigirse a ACUAMED para cualquier comunicación formal y acto formal del procedimiento de la licitación y adjudicación de modo que, expresamente, el mediador no tiene la condición de sede de ACUAMED en el procedimiento de contratación. 6.- El mediador asesorará al futuro tomador del seguro del asesoramiento en la preparación y revisión para la formalización de la póliza. 7.- La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, cobros y declaraciones de siniestros que se deriven de este contrato, serán cursados por el tomador del seguro o el asegurado a través del mediador. El mismo procedimiento se empleará para la tramitación y liquidación de siniestros. 8.- Desde la formalización del contrato, las partes se considerarán notificadas en la fecha en que la comunicación dirigida a la contraparte sea recibida por el Mediador. 9.- La remuneración de la correduría de seguros, de acuerdo con las previsiones legales del artículo 29 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados será a cargo de la aseguradora que resulte adjudicataria de este procedimiento, en términos que no vulneren el contrato entre ACUAMED y Xxxxxx Iberia. |
Supervisado por el Gerente de Contratación. FECHA: FIRMA |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el “SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE
ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS PARA ACUAMED” en adelante el Servicio.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.1. Órgano de contratación.
El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed.
1.2. Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación.
No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación.
1.3. Perfil de contratante.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la web xxx.xxxxxxx.xx
3.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la prestación del SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS PARA ACUAMED por el
licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen el Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponden a los códigos CPV: 66516000-0 y CPV: 66513100-0
El servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Del valor estimado del contrato al que se refiere la presente licitación resulta que se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada, de conformidad con los umbrales previstos en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará:
- En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de AcuaMed, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
- La ejecución del contrato, excepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de derecho común.
- En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
Si este contrato se financia con Fondos europeos deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo IV al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2) Oferta (técnica y económica) presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato.
3) Póliza (Anexo IV)
4) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir a la prestación, que se adjunta como Anexo nº 3 al Contrato.
5) Programa de Trabajos con fijación de mensualidades (se adjuntan como Anexo nº 4).
6) Plan de Aseguramiento de la Calidad (se adjunta como Anexo nº 5).
7) Requisitos fundamentales para los contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 6).
8) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 7).
9) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 8).
10) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 5.1 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato se incluye en el apartado 5.2 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El IVA está exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El precio del contrato, precio ofertado servirá para aplicar a los precios del presupuesto que aparece en la documentación de la licitación, la baja de adjudicación ofertada por el contratista, excepto las partidas alzadas que no están sujetas a baja.
Por tanto, la baja ofertada por el contratista no se aplicará sobre las partidas alzadas de modo que dicha baja ofertada se distribuye íntegramente entre los demás conceptos del presupuesto. Xxxx, sin perjuicio que si la partida alzada se aplicara, en su caso, con precios del presupuesto, éstos sí estarían afectados por la baja.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
7.1. Disposiciones relativas al procedimiento.
La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad.
7.2. Información general.
Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas.
Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso nunca antes del acto de apertura.
7.3. Plazo.
El plazo de presentación de proposiciones será, como mínimo, el previsto en las Instrucciones Internas de Contratación.
Si la tramitación se hubiera declarado de urgencia se aplicarán los artículos 112 y 170.e) TRLCSP y concordantes.
7.4. Lugar.
Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx.
Cuando las ofertas se presenten en oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de AcuaMed, debiendo cumplir los requisitos señalados en el Art. 80 del RGLCAP, justificando la fecha y hora de presentación y anunciando a la Sociedad la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. El telex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Si después de transcurridos días (10) días desde la presentación de las proposiciones no se hubiera recibido la documentación en el domicilio mencionado, ésta no será admitida en ningún caso.
7.5. Forma:
En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 3 sobres cerrados:
- Sobre A: Documentación General: Se incluirán los requerimientos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
- Sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración (Documentación Técnica), especificada en el presente Pliego. Se presentará copia en CD de esta documentación que deberá coincidir exactamente con la exhibida en papel. En caso de no presentación, la oferta quedará excluida. Toda documentación aportada en papel debe acompañarse, obligatoriamente, en formato electrónico (CD, DVD, PenDrive, etc.) tipo PDF, o compatible con Microsoft Office o Autocad, de tal manera que cada sobre contenga única y exclusivamente la documentación correspondiente al mismo en formato electrónico y en papel, sin que sea admisible la utilización del mismo formato electrónico compartido para todos los sobres o que incluya en el mismo dispositivo toda la información. En caso de discrepancia entre la documentación presentada en papel y en formato digital prevalecerá la primera. Asimismo, y en caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerá la expresada en letras.
- Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica), especificada en el presente Pliego. En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerá la expresada en letras.
En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente:
- Letra correspondiente al sobre.
- Titulo de la licitación.
- Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador.
7.6. Domicilio a efectos de notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus solicitudes de participación un domicilio físico y un correo electrónico habilitado en los términos establecidos la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ambos domicilios serán los que el órgano de contratación considere para la práctica de las comunicaciones que se deriven de la licitación o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
7.7. Idioma.
Toda la documentación se presentará escrita en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito o que presente omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
7.8. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El licitador que finalmente resulte adjudicatario, y los licitadores si así se establece expresamente mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de confidencialidad, acepta/n que todos los borradores, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes diarios, libros contables, cuentas, secretos e instrucciones de trabajo orales o escritas concernientes a la actividad de ACUAMED, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos, así como cualquier otra información a la que tengan acceso o reciban tienen el carácter de confidencial. Asimismo, se comprometen durante la vigencia del contrato resultante del presente expediente de contratación, así como una vez extinguido éste, a no utilizar en detrimento de ACUAMED, ni a divulgar a terceros, excepto en el ejercicio de sus funciones por virtud del contrato del que resulten adjudicatarios, cualquier información confidencial recibida en virtud del desempeño de su relación comercial o profesional con ACUAMED o como consecuencia de la misma, sea referida a ACUAMED u otras sociedades u organismos relacionadas con ACUAMED.
7.9. Protección de datos.
En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, le facilitamos la siguiente información:
“Los datos de carácter personal que facilite, cuando entren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley Orgánica, podrán incluirse en un fichero para la gestión de las contrataciones y la contabilización de las correspondientes transacciones, así como integrarse en el directorio de proveedores de bienes y servicios del que es responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (en adelante, AcuaMed) que garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos facilitados, cuya finalidad es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones contractuales.
El destinatario de la información es AcuaMed, aunque en la ejecución contractual se podrán comunicar datos personales a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria en tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a Juzgados mediante requerimiento judicial.
EL LICITANTE mantendrá completamente indemne a AcuaMed si a ésta le fueran imputadas responsabilidades por esta causa.
Los titulares de los datos de carácter personal facilitados por el LICITANTE quedan informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose mediante comunicación escrita a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. x/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte”.
8.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES. CONTENIDO DEL SOBRE A.
8.1. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS PARA CONTRATAR.
8.1.1 Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa.
8.1.2 Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
8.1.3. Declaración de vigencia de la escritura pública y el poder del representante.
Se presentará un certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad.
8.1.4. Unión temporal.
El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos, la designación del representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
8.1.5. Declaración de no prohibición de contratar.
Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I.
8.1.6. Declaración sobre el poder de dirección.
Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Servicio.
8.1.7. Información sobre pertenencia a grupo de empresas.
Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones.
8.1.8. Declaración de compatibilidad.
Se deberá presentar declaración responsable en los términos del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.
8.1.9. Declaración sobre el contenido de las instalaciones y su estado.
Los licitadores que deseen participar en esta licitación, deberán presentar una declaración en los términos requeridos, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se adjunta como anexo al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
En la presente licitación SV/01/17 no aplica el apartado 8.1.9.
8.1.10. Especialidades para licitadores no españoles.
Será de aplicación lo recogido en los artículos 55, 58, 66 y 146.1.e) del TRLCSP.
8.1.10.1. Habilitación: Los licitadores comunitarios deberán acreditar además que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate; cuando la legislación de su Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.1.10.2. Reciprocidad: Los licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8.1.10.3. Sometimiento a jurisdicción española y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero: Los licitadores deberán presentar la declaración de ambos aspectos.
8.1.11. Presentación de documentación con firma electrónica.
La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica.
8.2. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA Y SISTEMAS DE GESTIÓN.
8.2.1. Acreditación de la solvencia económica y financiera.
Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera por medio de la declaración sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, debiendo ser el volumen de, al menos, dos de los ejercicios igual o superior al presupuesto base de licitación.
En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión.
8.2.2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia técnica y profesional por medio de los siguientes extremos:
a) Relación de los principales servicios o trabajos análogos al objeto del contrato en los últimos cinco (5) años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Se acreditarán conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1. a) del TRLCSP y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se exige que la relación contenga, pudiendo ser coincidentes entre ellos:
a. Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizada para operar en el ramo de responsabilidad civil objeto de este pliego
b. Declaración responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora
c. Los licitadores acreditarán la experiencia de la empresa en trabajos similares (seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos) mediante declaración responsable o certificado junto con una relación de los principales contratos similares a los que son objeto del contrato, realizados por la Compañía aseguradora en los últimos cinco años, indicándose su importe, fechas y el destino público o privado de los mismos, en la forma prevista en el art. 78.a) del TRLCSP. Se deberán acreditar al menos 20 contratos en el ramo objeto de la presente licitación, de los cuales al menos 3 pólizas deben haber sido suscritas con el sector público, 5 pólizas deben haber tenido primas superiores al presupuesto anual de esta licitación.
En casos de UTE será preciso que cada empresa acredite al menos un (1) servicio y las demás el total exigidos.
Al indicarse el requisito de ser los trabajos análogos al objeto del contrato se quiere expresar: Seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del servicio, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Se deberá acreditar disponer para la ejecución del contrato de, como mínimo, los medios personales o unidades técnicas siguientes:
a. -Disposición para el desarrollo del contrato de un equipo de trabajo formado por un mínimo de 3 personas con 3 años de experiencia en servicios similares, esto es, gestión de seguros, acreditando, como mínimo:
a. departamento de siniestros propio compuesto por, al menos, una persona con experiencia de tres años en la tramitación de siniestros en los xxxxx de seguro de responsabilidad civil.
b. la aplicación informática para la gestión de siniestros, que deberá corresponder a los estándares comúnmente aceptados en la actividad aseguradora.
b. Otras soluciones de equipo también serán consideradas aptas si de ellas resulta el convencimiento de que el asegurador desarrollará el contrato aplicando la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional, adscribiendo al contrato personal con experiencia acreditada y con conocimientos actualizados.
Para justificar lo anterior, adjuntarán un breve currículo (inferior a 5 hojas por persona), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de presentación de ofertas. Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa se deberán presentar los compromisos de colaboración que correspondan.
c) Declaración indicando los medios materiales de que se dispondrá para la ejecución del servicio, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente de los medios materiales mínimos para la correcta realización del servicio. Orientativamente, estos medios han quedado expuestos, en su caso, en el apartado específico del Anexo IV “Pliego de prescripciones técnicas particulares”.
a. Se deberá acreditar disponer para la ejecución del contrato de, como mínimo, los medios indicados en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares
En caso de que no se cumpliera la puesta a disposición del personal propuesto o de la disponibilidad de medios materiales una vez formalizado el contrato, AcuaMed podrá optar por la resolución del mismo. Se considera que la adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato.
8.2.3. Adscripción de medios constitutivos de obligación esencial.
Se consideran obligaciones esenciales del contrato, a los efectos de lo dispuesto en la letra n) de la cláusula 30.1. del mismo, la adscripción de los medios personales y materiales exigidos en la solvencia.
8.2.4. Acreditación de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de los trabajos objeto del contrato.
8.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2000 u otra norma equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado en el ámbito de servicios de explotación de suministro de agua.
AcuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
En la presente licitación SV/XX/16 no aplica el apartado 8.2.5
8.2.5.bis. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
No aplica.
8.2.6. Subrogación.
En su caso, y en relación con la obligación de subrogación en contratos de trabajo, a los efectos que correspondan, y sin que ello prejuzgue la existencia y alcance de tal obligación de subrogación, el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la relación anexa firmada por la empresa que actualmente presta el servicio figura la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de los que aquélla es empleadora y están adscritos al contrato saliente.
Este apartado 8.2.6. no aplica en el expediente SV/45/16.
8.2.7. Estructura de Colocación y Coaseguro.
El límite asegurado puede ser garantizado mediante póliza en coaseguro. Se indicarán los porcentajes asegurados por cada una de las distintas Entidades Coaseguradoras.
El coaseguro se formalizará en una póliza única que será emitida por la compañía abridora, adjudicataria del presente procedimiento, y será firmada por el Tomador y por la/s compañía/s coaseguradora/s, siendo por tanto válida íntegramente para todas ellas.
8.3. FORMA Y MOMENTO.
8.3.1. Sustitución inicial de documentación por declaración responsable.
Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para acreditar las circunstancias de la documentación referida en el apartado 1 del referido artículo bastará con una declaración responsable del licitador.
Considerando que, en todo caso, AcuaMed podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, se solicita expresamente que en los supuestos referidos la declaración responsable se acompañe de la acreditación de la solvencia técnica y profesional.
8.3.2. Acreditación de la documentación.
El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar todos los extremos declarados que no hayan sido previamente acreditados sino solo declarados responsablemente.
8.3.3. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP.
9. CONTENIDO DEL SOBRE B. No aplica
10. CONTENIDO DEL SOBRE C.
Se incluirá la proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo II y las mejoras de valoración automática y a lo indicado en el Pliego de Cláusulas reguladoras.
De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar.
IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente.
Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II, incluya las mejoras de valoración automática y firmada por el licitador o su representante.
11.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
11.1. Procedimiento.
La licitación y adjudicación del contrato se realizará, en todo lo concerniente a la capacidad de los licitadores, publicidad de la licitación, procedimientos de selección y formas de adjudicación, de acuerdo con las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE ACUAMED, que están publicadas en el perfil de contratante de ACUAMED, a dónde se puede acceder a través de la web social y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, sin admisión de variantes, basándose en lo establecido en los 157 a 161 del TRLCSP y de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, o declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Xxxxxx.
La adjudicación del contrato se basa en la aplicación de criterios cuya cuantificación depende de criterio precio y criterios de valoración automática, especificado en este Pliego.
El detalle del procedimiento está en los apartados siguientes del presente Xxxxxx.
11.2. Publicidad.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la web xxx.xxxxxxx.xx
12.- PROCEDIMIENTO.
12.1. SOBRE A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
12.1.1. Fecha de apertura del sobre A.
El primer día hábil laborable siguiente al de presentación de proposiciones.
12.1.2. Determinación de admitidos y excluidos.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación obrante en el sobre A, se comunicarán a los interesados, concediéndoseles un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, se procederá a determinar las personas o empresas que cumplan las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de la documentación exigida en el sobre A y, en su caso, a declarar excluidas a las que no las cumplan.
La exclusión se notificará a las empresas correspondientes.
12.2. SOBRE B – OFERTA TÉCNICA. No aplica
12.3. SOBRE C – PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
12.3.1. Fecha de apertura pública del sobre C.
El día y hora indicados en los anuncios de la licitación.
12.3.2. Audiencia pública.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá sobre las mismas.
12.3.3. Sobres C excluidos de la apertura.
No podrán ser abiertos los sobres que contengan las proposiciones económicas relativas a ofertas técnicas inaceptables o que no hayan alcanzado el umbral de puntuación.
12.3.4. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación por medio de resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. A tales efectos, se otorgará plazo al licitador para que manifieste lo que corresponda.
En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá la letra sobre los números, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda claramente otra cosa.
Se harán públicas y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener proposiciones económicas con defectos no subsanables o que siendo subsanables no han sido subsanados en el plazo otorgado si tal defecto la hace inviable.
12.3.5. Resultado.
La valoración y el resultado de las ofertas económicas junto a las mejoras, se obtienen mediante los procesos que se indican en la cláusula 13 del presente Xxxxxx.
Las mejoras que se incluyen en el Anexo II del sobre C, se refieren a:
Inclusión de la cobertura propia de constitución de fianzas civiles, que consiste en el depósito o pago de la misma por la entidad aseguradora
Inclusión de la cobertura a la propia constitución de caución sustitutoria, que consiste en un ofrecimiento de caución suficiente en sustitución de las medidas acordadas para asegurar el cumplimiento de la futura sentencia. Inclusión de la salvedad por falta de supervisión en la exclusión de Responsabilidad Civil Profesional
13. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN.
Con posterioridad a la apertura de ofertas, AcuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta que se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación del presente Pliego.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
13.1. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN DEL SOBRE B. No aplica
13.2. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN DEL SOBRE C.
13.2.1. Ofertas anormalmente bajas.
Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10)
unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
A tal fin Acuamed lo notificará al interesado a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente.
Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en cuenta a efectos de valoración económica.
13.2.2. Valoración del criterio objetivo (precio) (0 a 90 puntos).
Los pasos a dar son:
1) Se determinarán los valores de los presupuestos característicos siguientes:
PT: Presupuesto de licitación.
PM: Presupuesto medio de las ofertas admitidas.
PB: Presupuesto correspondiente al 90% de PM.
PA: Presupuesto de la oferta más baja admitida.
2) Los presupuestos ofertados (PO) se puntuarán del siguiente modo:
a) Presupuestos con valores inferiores a PB:
Por interpolación lineal entre las puntuaciones siguientes:
Para PA:
VPA VM , valor máximo de puntuación, es decir 90 puntos
Para PB:
V(PB) VM
0,1 PT PT PB
b) Presupuestos ofertados con valores iguales o superiores a PB:
A cada Presupuesto ofertado (PO), le corresponderá la puntuación V(PO) resultante de la siguiente fórmula:
2,7 PT PO PB 2
V(PO) V 1
5 PB PT PB
donde V toma los valores:
V = V(PB), si PB es mayor que el Presupuesto ofertado más bajo, PA, ó V = VM, si PB es igual o menor que el Presupuesto ofertado más bajo, PA.
13.2.3. Valoración del criterio automáticos (mejoras) (0 a 10 puntos).
‐ Inclusión de la cobertura propia de constitución de fianzas civiles: 4 puntos
‐ Inclusión de la cobertura a la propia constitución de caución sustitutoria: 4 puntos
‐ Inclusión de la salvedad por falta de supervisión en la exclusión de Responsabilidad Civil Profesional: 2 puntos.
13.2.4. Empate. Preferencia para la adjudicación.
Las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar la solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por 100 de la plantilla, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100 de la plantilla, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Todo ello se basa en la D.A.4ª. 2 del TRLCSP y en la consideración de que la discapacidad del trabajador tenga influencia y/o efectos oficiales en la relación laboral y/o en las circunstancias empresariales.
14. ADJUDICACIÓN.
14.1. Plazo de adjudicación.
Conforme a las Instrucciones Internas de Contratación, la adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio a considerar para la selección del adjudicatario sea el precio. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
14.2. Condición de adjudicación: acreditación de la documentación general.
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo xx xxxx días naturales el requerimiento de presentación de la documentación, toda ella prevista expresamente para este momento del procedimiento en los pliegos de cláusulas reguladoras y de prescripciones técnicas, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
Además de la documentación anterior, el licitador propuesto deberá presenta la siguiente documentación, así como aquella que, en ese momento, le sea requerida por AcuaMed:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.
Garantía definitiva por un importe del cinco por ciento (5%) del Presupuesto de licitación, mediante aval bancario o contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Si la oferta del adjudicatario hubiese resultado anormalmente baja el licitador propuesto presentará garantía complementaria por un importe del cinco por ciento (5%) del Presupuesto de licitación, mediante aval bancario o contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Que al adjudicatario haya remitido a AcuaMed las pólizas de seguro descritas en el contrato que se adjunta al presente Pliego de cláusulas reguladoras, junto con el justificante de pago de la prima.
En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, igualmente, de forma previa a la formalización del contrato, aquéllas deben acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE.
14.3. Renuncia y desistimiento.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y pudieran demostrar hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
14.4. Notificación.
La notificación deberá contener el nombre del adjudicatario e importe de la adjudicación así como las razones de la adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, conforme lo previsto en la Ley 39/2015.
15. FORMALIZACIÓN.
Se realizará mediante contrato que habrá de ser firmado en los quince días naturales siguientes a la recepción de la notificación.
16. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013.
17. GARANTÍAS DEL CONTRATO.
17.1. Forma y depósito.
De acuerdo con los modelos xxx xxxxxx, conforme al Reglamento de la LCAP; mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. La garantía deberá depositarse en las oficinas de AcuaMed en Madrid.
17.2. Requisito.
Tanto el aval como el contrato de seguro se otorgarán con renuncia expresa al beneficio de excusión, orden, división y cualquier otro que pudiera ser, en su caso, de aplicación, y con compromiso de pago al primer requerimiento de AcuaMed en cumplimiento de las cláusulas del contrato y xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
18. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1º Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2º La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3º La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato.
4º La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
Excepcionalmente esta Regla no será de aplicación, debiéndose en dicho caso darse por escrito las correspondientes instrucciones de desempeño.
5º La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato,
de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
19. REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
En aplicación del artículo 21.2 TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
20. CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN Y FINALIZACION DEL CONTRATO.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
FECHA: FIRMA |
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 20
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 73 del TRLCSP).
ANEXO II MODELO
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y
OFERTA DE MEJORAS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de
..................................., calle .........................................................., número......... con Documento Nacional de
Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de la Empresa
que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de Servicio
................................................, se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros (… €), XXX excluido.
(deben expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
DECLARACIONES PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS.
INCLUSIÓN DE LA COBERTURA DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN DE FIANZAS CIVILES: 4 PUNTOS
SI NO
INCLUSIÓN DE LA COBERTURA A LA PROPIA CONSTITUCIÓN DE CAUCIÓN SUSTITUTORIA DE MEDIDAS CAUTELARES: 4 PUNTOS
SI NO
INCLUSIÓN DE LA SALVEDAD POR FALTA DE SUPERVISIÓN EN LA EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL: 2PUNTOS
SI NO
FIRMA DEL LICITADOR
……….. a … de …… de 20….
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre y
representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del contrato
de servicios del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
ANEXO IV
DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte de ACUAMED del seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos.
DESCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS A CONTRATAR OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la suscripción, por parte de ACUAMED S.A. (sociedad estatal cuya tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente) de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos.
El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los art 20 del Texto refundido de la de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
A la Póliza que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
DEFINICIONES:
Asegurados
Persona física que bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cualquier otra equivalente, haya ostentado u ostente la cualidad de miembro del órgano u órganos de Administración del Tomador y sus filiales o haya ostentado u ostente poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno del Tomador y sus filiales
Se consideran también asegurados:
a) Aquellas personas físicas que hayan sido designada como representantes legales de una persona jurídica mientras ejercen funciones de Administrador o Consejero de la Sociedad Asegurada
b) Los herederos, albaceas, derechohabientes o la masa hereditaria de los Asegurados fallecidos, así como los representantes legales o derechohabientes de los Asegurados legalmente incapacitados o insolventes, pero únicamente en relación con la Reclamación que sea consecuencia de un Acto Dañoso cometido por cualquier asegurado
c) Cualquier Empleado pasado, presente o potencial del Tomador y sus filiales pero únicamente en relación con
a. Reclamaciones en Materia laboral
b. Reclamaciones en que sea codemandado conjuntamente con un Asegurado y se mantenga codemandado hasta la resolución firme de la Reclamación
c. Mientras desempeñe labores de gestión o supervisión con plena competencia para ello en el Tomador o sus filiales.
d) Administrador de hecho, secretario o Vicesecretario, Miembros del Comité de Riesgos, Fundador y abogado interno se encuentra cubierto bajo la definición de asegurado del punto a).
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO:
La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar sus servicios atendiendo a los elementos que a continuación se detallan:
TOMADOR DEL SEGURO:
Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (ACUAMED) Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
CIF: A 83174524
MEDIADOR DE SEGUROS
WILLISIBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Xxx. Xxxxxxxxxx, 00
ASEGURADO
Persona física que bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cualquier otra equivalente, haya ostentado u ostente la cualidad de miembro del órgano u órganos de Administración del Tomador y sus filiales o haya ostentado u ostente poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno del Tomador y sus filiales
Se consideran también asegurados:
a) Aquellas personas físicas que hayan sido designada como representantes legales de una persona jurídica mientras ejercen funciones de Administrador o Consejero de la Sociedad Asegurada
b) Los herederos, albaceas, derechohabientes o la masa hereditaria de los Asegurados fallecidos, así como los representantes legales o derechohabientes de los Asegurados legalmente incapacitados o insolventes, pero únicamente en relación con la Reclamación que sea consecuencia de un Acto Dañoso cometido por cualquier asegurado
c) Cualquier Empleado pasado, presente o potencial del Tomador y sus filiales pero únicamente en relación con
a. Reclamaciones en Materia laboral
b. Reclamaciones en que sea codemandado conjuntamente con un Asegurado y se mantenga codemandado hasta la resolución firme de la Reclamación
c. Mientras desempeñe labores de gestión o supervisión con plena competencia para ello en el Tomador o sus filiales.
d) Administrador de hecho, secretario o Vicesecretario, Miembros del Comité de Riesgos, Fundador y abogado interno se encuentra cubierto bajo la definición de asegurado del punto a).
FECHA EFECTO DE LA PÓLIZA: 10/01/2017 FECHA VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA: 10/01/2018 DURACIÓN PÓLIZA: 12 meses AMBITO TERRITORIAL:
Todo el mundo excepto USA.
AMBITO TEMPORAL:
Las garantías son aplicables a las reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurada durante el Periodo de Seguro o durante el Periodo adicional de notificación si llegara a contratarse.
COBERTURAS:
‐ Responsabilidad Civil de los Administradores y directivos
‐
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
9.000.000 euros por siniestro / año de seguro
LEY Y JURISDICCIÓN
Esta póliza de seguro deberá ser interpretada de acuerdo con las leyes de España y cualquier disputa sobre la misma deberá ser resuelta por los tribunales Españoles.
CONDICIONES ESPECIALES
A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
COBERTURA
El asegurador abonará la cantidad total que los Asegurados se vean legal y personalmente obligados a pagar individual o conjuntamente en relación con cualquier Reclamación y/o cualquier Investigación formal incluyendo pero no limitándose a Gastos de defensa, gastos de representación legal, gastos de publicidad (con sublímite), y daños y perjuicios según resolución judicial.
El asegurador abonará las pérdidas que asuma el tomador y sus filiales.
a) póliza surtirá efecto en exceso del límite del seguro obligatorio.
EXTENSIONES DE COBERTURA
Reclamaciones en materia laboral
Xxxxxxxxx a directivos nombrados en participadas
Gastos de gerencia de riesgos con un sublímite de 30.000 €
Gastos de publicidad con un sublímite de 500.000 €
Gastos de extradición: 250.000 €
Gastos de constitución de fianzas civiles
Gastos de constitución de fianzas penales
Gastos de constitución de aval concursal con un sublímite de 300.000 €
Gastos de constitución de aval de evitación de embargo preventivo
Gastos de defensa por contaminación: 1.000.000 €
Sanciones administrativas: 10% del límite de indemnización
Gastos de investigación y representación legal
Extensión de administradores retirados: 6 años
Periodo adicional de notificación: 12 meses a negociar
EXCLUSIONES
Mala fe, dolo actos intencionados del asegurado y/o tomador
a) Beneficios o retribuciones indebidas
b) Daños personales o materiales
c) Contaminación
d) Operaciones de valores
e) Seguros anteriores
f) Circunstancias anteriores a la primera contratación de la póliza.
g) Reclamaciones anteriores o pendientes, excluidas reclamaciones anteriores a la primera contratación de la póliza.
h) Responsabilidad civil profesional
i) Fondos de Pensiones
j) Sanciones y multas salvo las específicamente cubiertas en póliza.
B) ESTRUCTURA DE COLOCACIÓN Y COASEGURO.
El límite asegurado puede ser garantizado mediante póliza en coaseguro. Se indicarán los porcentajes asegurados por cada una de las distintas Entidades Coaseguradoras.
El coaseguro se formalizará en una póliza única que será emitida por la compañía abridora, adjudicataria del presente procedimiento, y será firmada por el Tomador y por la/s compañía/s coaseguradora/s, siendo por tanto válida íntegramente para todas ellas.
ANEXO V . A.