REUNIDOS
CONTRATO DE AGENTE AFILIADO OMA
REUNIDOS
De una parte, D./Xx ….
Y de otra parte, D./Xx….
Ambas partes reconociéndose mutuamente y teniendo la capacidad de obrar y legitimación bastantes en la calidad en que actúan, libre y espontáneamente
EXPONEN
I. Que OMA INTERNATIONAL CORPORATION ( en adelante, LA SOCIEDAD ), es una compañía dedicada al desarrollo y comercialización de servicios, productos digitales y herramientas de marketing online.
II. Que D./Xx ..........................(en adelante, EL AGENTE AFILIADO) se encuentra al día con todas las obligaciones con la hacienda pública pertinente, para poder prestar el presente servicio de agente, así como de las obligaciones con administraciones de carácter laboral, y demás administraciones y organismos que así lo exijan, siendo titular en la actualidad de una organización empresarial autónoma a través de la cual desarrolla su actividad de agente.
III. Que ambas partes están interesadas en suscribir un contrato de agencia por el cual EL AGENTE AFILIADO sea nombrado agente para promover, dentro del territorio mundial, operaciones de comercialización y venta de los diferentes productos y servicios de la compañía.
IV. Que EL AGENTE AFILIADO satisface las disposiciones establecidas en el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales.
V. Que EL AGENTE AFILIADO, al suscribir o ejecutar el presente contrato, no infringe obligaciones que haya contraído con anterioridad con terceros.
PACTAN
PRIMERO.- ENTRADA EN VIGOR.
El presente contrato de agencia surtirá sus efectos a partir de la misma fecha que se indica en su encabezamiento.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO.
EL AGENTE AFILIADO realizará, en nombre y por cuenta de LA SOCIEDAD, por sí mismo o por medio de sus empleados, la promoción y, previa aceptación de LA SOCIEDAD, la venta de los productos definidos, dirigiéndose a la clientela dentro del territorio que adelante se define.
TERCERO.- PRODUCTOS.
EL AGENTE AFILIADO realizará, en nombre y por cuenta de LA SOCIEDAD, por sí mismo o por medio de sus empleados, la promoción y, previa aceptación de LA SOCIEDAD, la venta de los productos relacionados en el catálogo (que incluye las tarifas) que se acompaña al presente contrato como ANEXO UNO.
CUARTO.- TERRITORIO
El territorio en el que EL AGENTE AFILIADO ejercerá su actividad es todo el territorio mundial.
QUINTO.- CLIENTES
EL AGENTE AFILIADO deberá realizar su actividad ante los clientes existentes y los potenciales futuros.
Es función primordial del AGENTE AFILIADO la captación y aportación del mayor número posible de clientes, debiendo realizar en este sentido las oportunas actividades de promoción, sin perjuicio de la actividad promocional que pueda llevar a cabo LA SOCIEDAD.
No obstante lo dispuesto en el presente pacto, LA SOCIEDAD se reserva el derecho de tratar directamente y con carácter exclusivo con la clientela aportada por el agente, en especial, si EL AGENTE AFILIADO incurriera en alguna de las circunstancias de resolución contractual que adelante se abordan.
SEXTO.- CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL AGENTE AFILIADO.
1.- Organización de la actividad del AGENTE AFILIADO.
EL AGENTE AFILIADO ejercerá su actividad como intermediario independiente, de modo que no existirá ningún vínculo de subordinación entre EL AGENTE AFILIADO y LA SOCIEDAD. En consecuencia, EL AGENTE AFILIADO
organizará su actividad profesional de promoción y venta, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas y criterios. Esa independencia y autonomía lo serán sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales dictadas por LA SOCIEDAD.
EL AGENTE AFILIADO se compromete a ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y venta de los productos objeto del contrato, y a mantener buenas relaciones con la clientela.
Teniendo en cuenta la amplitud del TERRITORIO, y sin que por ello se ponga en entredicho su independencia y su libertad de organización, EL AGENTE AFILIADO se compromete a trabajar activamente para asegurar la mejor implantación de los productos en EL TERRITORIO.
2.- Libertad de efectuar otras operaciones.
EL AGENTE AFILIADO no podrá efectuar operaciones similares o análogas por su cuenta o por cuenta de otros empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento expreso y por escrito de LA SOCIEDAD para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario, una actividad profesional relacionada directa o indirectamente con bienes que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con los que son objeto del presente contrato.
EL AGENTE AFILIADO precisará igualmente el consentimiento expreso y por escrito de LA SOCIEDAD para poder participar directa o indirectamente en sociedades o negocios de producción, distribución o comercialización de productos susceptibles de competir con los productos objeto del presente contrato.
3.- Recurso a Subagentes.
EL AGENTE AFILIADO cumplirá sus obligaciones contractuales, además de por su actividad directa, por la actividad de subagentes de su elección, sin que LA SOCIEDAD tenga que conocerlos, y sin que se cree entre ella y estos subagentes vínculo alguno, de hecho o de derecho.
EL AGENTE AFILIADO se hará cargo de la remuneración de los subagentes y responderá ante LA SOCIEDAD de la gestión por ellos desarrollada.
SÉPTIMO.- VENTAS.
EL AGENTE AFILIADO promoverá y concluirá, en EL TERRITORIO, el mayor número posible de ventas a clientes de productos de LA SOCIEDAD, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El AGENTE AFILIADO, cuando realice el pago de lo contratado, recibirá un link de afiliado, y todas las claves pertinentes para el acceso a OMA.
b) Los precios de venta serán los establecidos en la tarifa vigente en cada momento por LA SOCIEDAD.
c) EL AGENTE AFILIADO deberá acomodarse a las condiciones generales de venta que le indique LA SOCIEDAD. LA SOCIEDAD se reserva el derecho de modificar a su conveniencia dichas condiciones generales de venta. EL AGENTE AFILIADO solamente podrá convenir condiciones particulares con los clientes si media autorización previa y por escrito de LA SOCIEDAD.
d) LA SOCIEDAD podrá negarse a servir los productos cuando EL AGENTE AFILIADO y/o el cliente se hallen en situación de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
e) LA SOCIEDAD facturará directamente a los clientes y facilitará los datos y volúmenes de venta al AGENTE AFILIADO siempre que lo solicitare.
f) Incumbirá al AGENTE AFILIADO la gestión de cobro correspondientes a lo suministrado, debiendo efectuar todos los actos precisos a tal fin. LA SOCIEDAD estará obligada a colaborar con EL AGENTE AFILIADO en la referida gestión de cobro, facilitándole la información necesaria y realizando los actos de colaboración que se estimen precisos.
En caso de litigio, LA SOCIEDAD podrá exigir al AGENTE AFILIADO que en la reclamación del pago siga las indicaciones de LA SOCIEDAD.
g) en caso de no poder cobrar los servicios y productos vendidos, tanto total como parcialmente, la compañía podrá compensar todos los saldos
existentes por cualquier concepto, del agente con la compañía para proceder con la cancelación de la deuda con el cliente.
OCTAVO.- MÍNIMOS.
EL AGENTE AFILIADO se compromete a conseguir un mínimo en volumen de venta de productos y servicios de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS ( 997 € ) al mes, durante el primer año. A partir del segundo año, deberá incrementar la venta en un 10 % mínimo por año.
En el supuesto de que no se alcanzaran los mínimos referidos, la compañía podrá, si fuese el caso, proceder a la resolución del mismo.
NOVENO.- GASTOS PROFESIONALES.
EL AGENTE AFILIADO no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional.
LA SOCIEDAD no responderá de los accidentes cuyo causante y/o víctima sea EL AGENTE AFILIADO siendo de exclusiva incumbencia del AGENTE AFILIADO el hacer todo lo necesario para garantizar su propia responsabilidad.
Correrán de exclusivo cargo del AGENTE AFILIADO los costes del seguro del/de los vehículo/s que utilizara.
DÉCIMO.- INFORMACIÓN RECÍPROCA.
1.- Obligaciones de LA SOCIEDAD.
Con el objetivo de permitir al AGENTE AFILIADO desarrollar de la mejor manera posible su actividad, LA SOCIEDAD se compromete a entregarle o a comunicarle:
* Todo documento comercial, técnico o jurídico que tenga relación con la presentación de los productos señalados en el ANEXO UNO del presente contrato, las listas de precios y demás.
LA SOCIEDAD se compromete a tener al AGENTE AFILIADO informado con regularidad de su política comercial y de todos los acontecimientos relativos a la comercialización de los productos señalados en el ANEXO UNO del presente contrato, y especialmente de cualquier promoción o programa que afecte al TERRITORIO. Además, LA SOCIEDAD se obliga a advertir al AGENTE AFILIADO, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de las ventas va a ser sensiblemente inferior al que EL AGENTE AFILIADO hubiera podido esperar.
Por otro lado, LA SOCIEDAD deberá comunicar al AGENTE AFILIADO, dentro del plazo más breve posible, la ejecución total, ejecución parcial o inejecución de la operación.
2.- Obligaciones del AGENTE COMERCIAL.
Con el objeto de facilitar, en el interés común de las partes, la plena eficacia de su colaboración, EL AGENTE AFILIADO se compromete a informar con regularidad a LA SOCIEDAD del estado xxx xxxxxxx, de lo que desean los clientes en general y de las acciones comerciales de las empresas competidoras.
A tal fin, EL AGENTE AFILIADO se obliga a dirigir a LA SOCIEDAD, al menos una vez al mes, un informe en el que se recojan los datos antes mencionados.
UNDÉCIMO.- REMUNERACIÓN.
1.- Derecho a la comisión.
EL AGENTE AFILIADO tendrá derecho a la comisión por todas las ventas de los productos señalados en el ANEXO UNO que se concluyan durante la vigencia del presente contrato con personas pertenecientes al TERRITORIO, incluidas las ventas que no hayan sido concluidas por EL AGENTE AFILIADO.
La comisión es la única remuneración a la que podrá aspirar EL AGENTE AFILIADO, que asumirá todos los gastos de su prospección y de su organización.
EL AGENTE AFILIADO no tendrá derecho a percibir comisión alguna por las ventas que concluya sin respetar los precios de venta y las condiciones generales de venta a que se refiere en contrato.
EL AGENTE AFILIADO tampoco tendrá derecho a percibir comisión alguna por las ventas concluidas directamente por LA SOCIEDAD.
2.- Cálculo de las comisiones.
La comisión a percibir por EL AGENTE AFILIADO se calcula en base a porcentajes y niveles de venta siempre dentro de los primeros 5 niveles de venta generados por el mismo.
a.- El porcentaje se aplicará sobre el total de los importes abonados por el cliente por el concepto de membresía OMA. Al primer nivel de ventas de membresías, se le aplicará un porcentaje del 30 %, al segundo un 10 %, al tercero un 10 %, al cuarto un 10 % y al quinto un 15 %, siendo ese el importe a recibir por el agente.
b.- El AGENTE AFILIADO podrá recibir un porcentaje del 100% sobre la venta de los productos OMA Work, OMA PRO y OMA Mentor
c.- También existe un bono del 5%, sobre el total de las membresías ingresadas por el equipo, que se repartirá en el ciclo de facturación correspondiente. Tendrán derecho a este bono extra los 5 agentes afiliados, que generen mayor volumen de ventas de membresías OMA en un periodo o ciclo de facturación, siendo el reparto del siguiente modo; 1,5% al primer puesto, 1,25% al segundo, 1% al tercero, 0,75% al cuarto y 0,50% al quinto.
Todo ello queda recogido gráficamente en el ANEXO UNO.
LA SOCIEDAD cobrará un 10 % neto de los gastos de gestión y procesamiento, de todas las ventas efectuadas por EL AGENTE AFILIADO.
3.- Pago de las comisiones.
El pago de las comisiones que se deban al AGENTE AFILIADO se realizará de la siguiente manera:
a) LA SOCIEDAD enviará a EL AGENTE AFILIADO, después del periodo de maduración de sus comisiones, un resumen del volumen de ventas y por tanto de comisiones a percibir por parte del AGENTE AFILIADO. En ese detalle informara de todas las contingencias que pudieran haber sucedido y afectaran a la cifra del importe a recibir por parte del AGENTE AFILIADO. En el plazo de NET10, como se contempla en los términos y condiciones de OMA, se procederá al pago del importe definitivo, siendo que si el AGENTE AFILIADO no ha efectuado consideración alguna al respecto, es que está plenamente conforme con el mismo.
b) LA SOCIEDAD abonará al AGENTE AFILIADO en su billetera electrónica o “wallet” el importe devengado a su favor, en el plazo acordado NET10 (después de la maduración de sus comisiones), como se contempla en las preguntas frecuentes, términos y condiciones de OMA.
c) A los efectos del presente artículo, se entenderá que una venta se ha producido cuando haya sido abonada totalmente, no pudiendo realizarse a esos efectos ventas parciales o a plazos.
d) Por parte de LA SOCIEDAD, si se han recibido unos pagos parciales o anticipos: Estos pagos se compensarán con los primeros ingresos que se obtengan por el efecto de su actividad comercial, procediéndose a compensar de manera directa.
DÉCIMOSEGUNDO.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se fija con una duración INDEFINIDA salvo que cualquiera de las partes manifestare su voluntad de que el contrato no se renueve, con al menos 1 mes de antelación al transcurso del período de vigencia en curso.
Como excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, cada una de las partes podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos:
a) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso, o cuando haya sido admitida a trámite su solicitud de concurso de acreedores.
b) Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas. A título de ejemplo se señalan a continuación algunos supuestos concretos de incumplimientos de obligaciones que facultarán a una de las partes para dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso:
* La insuficiencia significativa de actividad por parte del AGENTE AFILIADO.
* El incumplimiento de pago por EL AGENTE AFILIADO
* El incumplimiento de los objetivos mínimos establecidos.
* El no respetar la cláusula de exclusividad del que tiene obligación EL AGENTE AFILIADO.
* El no respetar las condiciones generales de venta y de precio comunicados por LA SOCIEDAD, salvo autorización previa en caso de condiciones particulares.
* La falta de pago por parte de LA SOCIEDAD de las comisiones, siempre que previamente EL AGENTE AFILIADO le haya exigido el pago de manera
fehaciente y haya transcurrido desde tal momento el plazo de 1 mes sin que se haya producido el pago.
DÉCIMOTERCERO.- CESION DEL CONTRATO
Este contrato nace con la vocación de que permanezca en vigencia el mayor plazo posible, por ello es un contrato que se puede proceder a ceder a familiares, hasta en tercera línea vertical, incluso a la que persona que se proponga, pero siempre con el consentimiento de LA SOCIEDAD.
La cesión siempre será gratuita, por lo que será nula cualquier cesión con carácter oneroso, de apercibirse la compañía de ello.
DÉCIMOCUARTO.- SECRETO DE NEGOCIO.
EL AGENTE AFILIADO tiene prohibido, divulgar cualquier información de orden comercial, técnico o financiero susceptible de favorecer los intereses de una empresa competidora de LA SOCIEDAD. EL AGENTE AFILIADO también obligará a sus empleados y subagentes a mantener la misma confidencialidad.
Esta obligación subsistirá después del término del presente contrato, salvo en cuanto a lo que se convierta en público y notorio.
LA SOCIEDAD, por su parte, es la titular de los datos generados a raíz del trabajo y la actividad realizada en OMA por parte del AGENTE AFILIADO, siendo que en todo caso, se compromete a guardar en estricto secreto todas las informaciones que están en su poder, incluso las relativas a la organización, la actividad comercial y el funcionamiento del AGENTE AFILIADO, obligación que subsistirá igualmente después de la finalización del presente contrato salvo en cuanto a lo que se convierta en público y notorio.
DÉCIMOQUINTO.- CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA.
EL AGENTE AFILIADO se compromete a no realizar en EL TERRITORIO la actividad profesional de promoción y venta para otras personas o entidades competidoras de LA SOCIEDAD una vez se haya extinguido el presente contrato, sea cual fuere la causa de su extinción.
Esta restricción tendrá una duración de 3 años a partir del momento de la terminación del contrato.
En el caso en que EL AGENTE AFILIADO no respetara la obligación de no- competencia definida más arriba, vendría obligado a indemnizar a LA SOCIEDAD por los daños y perjuicios causados, cuyo importe se fija aquí, a título de cláusula penal, en una cantidad equivalente al importe de las comisiones percibidas por EL AGENTE AFILIADO en el transcurso de su actividad con LA COMPAÑÍA.
DECIMOSEXTO.- DISPOSICIONES DIVERSAS.
1.- Se prohíbe el “crossline” entre agentes afiliados OMA y la venta con ofertas o estrategias no autorizadas por LA SOCIEDAD.
2.- Todo el material (vídeo, texto, imagen), que sea creado por OMA pertenece a LA SOCIEDAD y será de uso exclusivos de los miembros o agentes afiliados de Online Mentoring Academy. Dicho material no podrá ser modificado, manipulado o descargado sin autorización expresa de LA SOCIEDAD.
3.- Notificaciones
A los efectos de cualquier notificación, comunicación, requerimiento, etc. en relación con el presente contrato, se señalan las siguientes direcciones electrónicas:
LA SOCIEDAD: XXXX@XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX
EL AGENTE AFILIADO: XXXX@XXXXX.XXX
El cambio de cualquiera de estas direcciones no se tendrá por producido, ni producirá efecto alguno, en relación con el presente contrato, hasta que haya sido fehacientemente notificado el nuevo domicilio a la otra parte.
4.- Modificaciones del contrato.
Toda modificación del presente contrato deberá, para ser válida, constar por escrito, debidamente firmado por las partes.
Y para que conste, las partes firman el presente contrato por ..................
ejemplar y a un solo efecto.
En ..........., a .. de ...... de 200....