Asistencias de tu producto
Asistencias de tu producto
Mediante el presente, BBVA seguros, asegura los servicios de asistencia domiciliaria contenidos en las siguientes: objeto: BBVA Seguros garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado a consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto,
de acuerdo con los términos y condiciones consignadas y por hechos
derivados de los riesgos especificados en el mismo.
Anexo de asistencia domiciliaria Pyme BBVA Seguros
Mediante el presente anexo, BBVA Seguros, en adelante la compañía, asegura los servicios de asistencia domiciliaria contenidos en las siguientes cláusulas:
Queda entendido que la obligación de la aseguradora se limita al pago de la indemnización. Dicho pago se realizará en dinero o mediante reposición de conformidad con el artículo 1110 del código de comercio. El pago por reposición se realizará a través de un tercero.
Primera: objeto del anexo:
La compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del establecimiento asegurado a
consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
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Segunda: definiciones
Tomador del seguro: persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
Asegurado: persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien
corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
Establecimiento asegurado: será el inmueble registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificado en la póliza como “dirección del riesgo asegurado”.
Edificación: conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y su cerramiento, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas.
SMLD: salario mínimo legal diario, es el valor que hubiera determinado el gobierno colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
Tercera: Ámbito territorial
El derecho a las prestaciones se extiende a los establecimientos asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán,
Villavicencio, Xxxxx, Xxxxx. La cobertura para los establecimientos asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará sujeto
al cumplimiento de las condiciones
estipuladas en el presente anexo.
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Cuarta: Coberturas Plomería
La compañía enviará al establecimiento asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las
instalaciones hidráulicas internas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos del establecimiento que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampa grasas.
Parágrafo: se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
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Exclusiones a la cobertura de plomería
A. Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.
B. Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
C. Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones.
D. Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
E. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
Bienes excluidos
X. Xxxxxxxxx, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del establecimiento asegurado.
B. El mobiliario del establecimiento asegurado, incluyendo, pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes, pisos laminados.
C. Red de suministro del servicio público de acueducto
y alcantarillado.
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Electricidad
La compañía enviará al establecimiento asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos.
Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de elementos accesorios como tomas, interruptores y tacos. En el caso de hornillas de estufa eléctrica, la compañía cubrirá solamente la mano de obra.
PARÁGRAFO: se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de electricidad
Además, de las exclusiones generales señaladas en la presente propuesta, no habrá cobertura de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
A. Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets y/o fluorescentes.
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B. Cuando el daño se presente en electrodomésticos tales como:
estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras, motores, compresores, motobombas y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
C. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
D. Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que, no obstante, se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
E. Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía.
Cerrajería
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas exteriores
del establecimiento asegurado, la compañía enviará al establecimiento asegurado, previo acuerdo con el
beneficiario, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares.
Parágrafo: se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquel- los que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para esta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
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Exclusiones a la cobertura de cerrajería
Además de las exclusiones generales señaladas en la presente propuesta, no habrá cobertura de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del establecimiento a través
de puertas interiores, así como tampoco la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas, depósitos, cuartos de basura y apertura de candados. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas en sí (incluyendo hojas y xxxxxx) y aquellas que se manejen a través de sistemas especiales electrónicos, magnéticos y en general cualquier sistema especial de apertura o control de acceso como tarjetas magnéticas de aproximación, de ranura o simulares.
Vidrios
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que de al exterior del establecimiento asegurado, la compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un
técnico especializado para iniciar las labores de sustitución de los vidrios.
PARÁGRAFO: se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura xx xxxxxxx
Quedan excluidas de la presente cobertura:
A. Todo tipo xx xxxxxxx que, a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento del inmueble.
B. Cualquier clase de espejos, domos, acrílicos, divisiones y películas de seguridad, cintas reflectivas u opalizadas y vidrio espejo.
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Celador sustituto
Cuando a consecuencia de un siniestro en el establecimiento asegurado derivado de un incendio, rayo, explosión, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas, o impacto de vehículos que no sean de propiedad de los funcionarios del establecimiento asegurado
o de sus propietarios, el celador resulte herido y se haga necesaria su hospitalización por más de 3 días, la compañía enviará un vigilante para que le sustituya por un período máximo de 7 días.
Esta cobertura estará limitada a máximo 2 eventos durante la vigencia anual.
Gastos de traslado de bienes
Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio, humo generado por incendio, explosión,anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres, el establecimiento asegurado quede en tal condición que no se pueda garantizar la seguridad y bienestar de los bienes contenidos en el mismo, la compañía se encargará de realizar el
traslado detales bienes hasta el sitio designado por el administrador del establecimiento, dentro de la misma ciudad, y de regreso cuando hayan culminado las reparaciones.
Esta cobertura tendrá un límite máximo de cuarenta 40 smld vigentes a la fecha del siniestro y por evento. Los gastos de embalaje, depósito y custodia de los bienes serán por cuenta del asegurado.
Orientación jurídica telefónica
La compañía realizará mediante una conferencia telefónica una orientación jurídica en aspectos relativos a derecho civil, derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral, cuando el asegurado en el giro normal requiera adelantar una consulta básica en tales aspectos.
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De cualquier manera, la compañía deja expresa constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el asegurado acepta que la compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado.
Transmisión de mensajes urgentes.
La compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes o
justificados del beneficiario, relativa a cualquiera de los eventos cubiertos.
Quinta: Exclusiones Generales
No son objeto de la cobertura, las prestaciones y hechos siguientes:
A. Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la compañía.
B. Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente
con el especialista reparador bajo cuenta y riesgo.
Quedan excluidos de la cobertura, las consecuencias de los hechos siguientes:
A. Los causados por mala fe del asegurado.
B. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
C. Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público. La anterior exclusión no se hace extensiva a los actos mal intencionados de terceros y la huelga,
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motín, conmoción civil o popular y asonada de acuerdo con el alcance de la cobertura prevista en el capítulo cuarto y las exclusiones previstas en el capítulo segundo de las exclusiones generales de la póliza.
X. Xxxxxx o actuaciones de las fuerzas armadas o de hechos de las fuerzas
o cuerpos de seguridad.
E. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
F. Trabajos solicitados para efectuar mejoras en el inmueble o remodelación del mismo.
G. Cuando el daño se presente en el mobiliario, divisiones en general, espejos, alfombras y/o tapetes.
X. Xxxxx ocasionados por cimentación de la construcción.
X. Xxxxx preexistentes al inicio de cobertura de la póliza.
X. Xxxxx atribuidos a errores de diseño y/o de construcción.
K. Daños originados por desgaste natural, uso normal, corrosión, por fin de la vida útil de materiales, o aquellos originados por falta de mantenimiento.
L. Monte y desmonte de muebles de cocina, xx xxxxx, espejos, alfombras,
tapetes, pisos laminados.
Sexta: Obligaciones del Beneficiario
En caso de un evento cubierto por el presente contrato, el beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo informar el nombre de beneficiario, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, la dirección del inmueble beneficiario, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
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En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta compañía.
Séptima: Incumplimiento
Ninguna de las partes será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento.
Se entiende por fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección,
terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, fenómenos de la naturaleza
y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que
razonablemente impide a alguna de las partes cumplir sus obligaciones.
Octava: Límite de responsabilidad
El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia, no será responsable de coberturas adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significara: técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros, hoteles, vigilantes, ambulancias
y cualquier otra entidad que suministra la asistencia
autorizada.
Novena: Garantía de los servicios
La compañía dará garantía de 3 meses, por todos los trabajos realizados por sus técnicos o su personal autorizado, que se deriven de este anexo. Esta garantía se pierde cuando el asegurado adelante
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trabajos con una persona diferente a las autorizadas por la compañía, sobre los ya ejecutados; o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia en dichos trabajos.
Décima: Reembolsos
Exclusivamente para los inmuebles asegurados ubicados en ciudades distintas en Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán, Villavicencio, Xxxxx, Xxxxx, la compañía reembolsará al asegurado, el valor que este hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos asegurados mencionados en
el presente anexo y hasta por los límites indicados, siempre y cuando el asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
El asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por el presente anexo, una autorización de la compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar
la asistencia, debiendo informar el nombre del asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, la compañía le dará al asegurado un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso la compañía realizará un reembolso sin que el asegurado haya remitido las facturas originales correspondientes y estas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera la compañía se reserva el derecho de prestar directamente la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.
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Todo lo no previsto en esta póliza se regulará por las disposiciones del Código de Comercio.
Para mayor información de nuestros productos y servicios:
Puedes comunicarte al 01 8000 934 020 a nivel nacional, al 6013078080 en Bogotá, escríbenos al buzón xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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Este es un producto de BBVA Seguros Colombia S.A.