CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO AÑO 2021
CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO AÑO 2021
“ASOC.EDUC.ADVENTISTA PERUANA DEL SUR –Institución Educativa “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx””
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios Educativos Año 2021, que celebran de una parte la Institución Educativa “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx”, ubicada en la Xxxxx Xxxxxxxxx 000 Xxxxxx, xxxxxxxx xx XXXXXX XXXXXX, provincia de AREQUIPA y departamento de AREQUIPA, que es a la vez el domicilio legal, a quien en adelante se le denominará LA INSTITUCIÓN, que es promovida por la ASOC.EDUC.ADVENTISTA
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL reconociendo y aceptando la Educación Adventista con Principios Cristianos contrata los servicios educativos de LA INSTITUCIÓN; a fin de que sean impartidos de manera virtual al o la menor
PERUANA DEL SUR, con R.U.C. Nº 20328411041, en adelante LA l, identificado (a) con DNI N° , en adelante EL
ASOCIACIÓN. LA INSTITUCIÓN está debidamente representada por su Director (a) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nº 00000000; y, de la otra parte el(a) señor(a) , identificado(a) con DNI
, señalando domicilio para los efectos de este contrato en:
, provincia de AREQUIPA y departamento de AREQUIPA, y con correo electrónico y numero de celular 000000000, a quien en adelante se le denominará indistintamente EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL; contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y por las disposiciones correspondientes al Código Civil, la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, Ley N° 26549 “Ley de Centros Educativos Privados”, Decreto Supremo Nº 009-2006-ED “Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”, Decreto Legislativo N° 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, Reglamento Interno de LAINSTITUCIÓN.
PRIMERA: LAS PARTES.
1.1 LA ASOCIACIÓN es una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, que brinda servicios educativos a través de sus diferentes Instituciones Educativas. LA ASOCIACIÓN forma parte de la Red de Educación Adventista, y como tal, está basada sobre principios bíblicos – cristianos. Con sujeción a los lineamientos generales del marco conceptual de la educación peruana, principios y directrices aplicables a las Instituciones Educativas Privadas, determinadas por el Ministerio de Educación.
LA INSTITUCIÓN, al regirse por la filosofía educativa de la Iglesia Adventista xxx Xxxxxxx Día, brinda un servicio educativo de calidad a todas las personas sin ningún tipo de distinción; quienes, desde el momento de su admisión o matrícula, asumen el compromiso a respetar y cumplir la filosofía educativa y principios axiológicos que difunde, observa y aplica LA INSTITUCIÓN; de manera que no se podrá alegar excepciones y/o desconocimiento respecto a la formación cristiana que se brinde en la misma; conforme a la Ley de Libertad Religiosa y su Reglamento.
EL PADRE O APODERADO, declara haber sido informado y conocer sobre el marco doctrinal y axiológico, del servicio educativo que brinda LA INSTITUCIÓN.
1.2 LA INSTITUCIÓN brinda los servicios educativos de manera virtual o a distancia en los niveles de inicial, primaria y secundaria, autorizada por la Resolución N° RS I-3277-05, P-0988-84, S-258-1989. Procurando una educación integral, que abarca todo el ser; creando las condiciones para lograr el desarrollo armonioso de las facultades físicas, mentales y espirituales.
1.3 EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, tiene bajo su responsabilidad, brindar una buena educación a su hijo o pupilo. Queda establecido, que se considerará padre de familia al padre o madre que acredite la paternidad respecto de su hijo, y apoderado o tutor legal, a la persona que, sin ser padre o madre del alumno menor de edad, cuenta con la autorización legal para ejercer la patria potestad y se le haya delegado la responsabilidad de educar a un menor, o se responsabiliza por la educación del mismo.
El padre de familia reconoce que, si uno de los padres tiene la tenencia legal del ESTUDIANTE, ello no limita de modo alguno el derecho del otro padre o madre de acceder a la información sobre el estado académico y administrativo de EL ESTUDIANTE, salvo exista resolución judicial que indique lo contrario, la misma que para su cumplimiento deberá ser puesta en conocimiento de LA INSTITUCIÓN, mediante copia certificada o simple.
ALUMNO(A), de 16 años de edad, en el grado del nivel SECUNDARIA.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
LA INSTITUCIÓN, en virtud del presente contrato, se obliga a:
a) Ofrecer una educación integral de manera virtual o a distancia, de acuerdo con los fines de la Educación Adventista, los lineamientos del Ministerio de Educación, y el ideario del Proyecto Educativo Institucional, y demás documentos vigentes y aplicables para el año escolar en curso. Los documentos en mención forman parte de la oferta educativa y están publicados en la plataforma virtual de LA INSTITUCIÓN. Salvo aquellos que tengan carácter privado o que sean de orden interno de LA INSTITUCIÓN.
b) Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el Proyecto Educativo Institucional.
c) Proporcionar periódicamente a EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL informes sobre el avance académico del ALUMNO(A), o cuando este lo crea conveniente, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas, de comportamiento y/o de otra índole.
d) Cumplir y exigir el cumplimiento del Reglamento Interno de LA INSTITUCIÓN.
e) Proporcionar periódicamente a EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, un estado de cuenta, a fin de que pueda verificar o regularizarla su deuda, si fuera el caso. Comunicándole, cada vez que estime necesario, verbalmente y/o por escrito, requerimientos de cumplir con las condiciones económicas de este contrato. Por excepción LA INSTITUCIÓN, podrá brindar la información antes descrita a cualquier tercero distinto al PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL que suscribe el presente documento previa autorización por escrito de éste con la presentación de carta poder con firma certificada notarialmente o cuando la información sea requerida por mandato judicial. Sin perjuicio de lo antes mencionado LA INSTITUCIÓN se verá impedida de emitir certificado de estudios correspondiente a los periodos adeudados.
f) Brindar el servicio educativo virtual o a distancia a EL ALUMNO(A) que mantenga deuda pendiente por pensiones, solamente durante la vigencia del presente contrato, reservándose LA INSTITUCIÓN el derecho a no pactar nuevo contrato por servicio educativo para el año siguiente.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL
EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, en virtud del
presente contrato, se obliga a:
a) Respetar el marco doctrinal y axiológico del servicio educativo, basado en la “educación adventista” especificado en numeral 1.1 de la cláusula primera del presente contrato.
b) Xxxxxxxxx, en su condición de Padre, Apoderado o tutor legal, juntamente con su menor hijo(a), el compromiso de Honor.
c) Pagar mensual y puntualmente los costos del servicio educativo (pensiones) conforme al cronograma de pagos establecido en la cláusula séptima del presente contrato. Aceptar que, en caso de mantener deudas por pensiones durante el año escolar, LA INSTITUCIÓN tiene la facultad de no pactar nuevo contrato para prestar el servicio educativo al año siguiente.
d) Xxxxx por el progreso del educando en todos los aspectos.
e) Acudir y participar de las reuniones, que se convoquen, por el docente, tutor o la administración de LA INSTITUCIÓN.
f) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones respecto a terapias conductuales de su menor hijo(a), terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc. y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor de su menor hijo(a) en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de LA INSTITUCIÓN.
g) Observar y acatar, las medidas disciplinarias y correctivas que disponga LA INSTITUCION en aplicación del Reglamento Interno, los que declara conocer.
h) Comunicar sobre la adopción de alguna medida de seguridad sobre el ingreso y salida de LA INSTITUCION, personas autorizadas para recoger al ALUMNO(A) u otra medida. En caso estas no sean comunicadas oportunamente, LA INSTITUCIÓN estará exenta de toda responsabilidad.
i) Mantener informada a LA INSTITUCIÓN de sus números de teléfono domiciliarios, móviles y laborales, correo electrónico, así como de cualquier cambio de dirección, con la finalidad de poder informarle a la brevedad, de cualquier incidente que requiera de su inmediata presencia o conocimiento. Brindar información verdadera sobre datos personales de EL ALUMNO(A), asumiendo toda responsabilidad sobre ello.
j) A informar sobre la pérdida o variación de la patria potestad, o calidad de apoderado. La falta de este informe exime a LA INSTITUCIÓN, de toda clase de responsabilidad.
k) EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, se compromete a no involucrar a LA INSTITUCIÓN, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas o litigios entre padres y/o familiares, siendo consciente de que LA INSTITUCIÓN, carece de autoridad para decidir en estos casos y, en particular, carece de autoridad para impedir a alguno de los padres el retiro de EL ESTUDIANTE del local escolar, salvo exista resolución judicial que indique lo contrario, la misma que para su cumplimiento deberá ser puesta en conocimiento de LA INSTITUCIÓN mediante, copia certificada o simple.
l) Se compromete a abstenerse de interrumpir las clases virtuales en los que se esté llevando a cabo el dictado de clases o talleres, salvo se trate de una emergencia, motivo de fuerza mayor o a pedido del docente, tutor o autoridad de LA INSTITUCIÓN.
m) EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, tiene conocimiento de los horarios en los cuales LA INSTITUCIÓN, brindará el servicio educativo contratado, sea de manera presencial de lunes a viernes; o a través de su plataforma educativa virtual, que estará operativa desde las 18:00 horas del día sábado, hasta las 18:00 horas del día viernes.
QUINTA: SEGURO ESCOLAR.
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS | [Seleccionar fecha]
Es responsabilidad de los padres o apoderado contratar un seguro escolar de accidente cuya cobertura proteja las contingencias del ALUMNO(NA), durante todo el año escolar, que cubra exclusivamente la actividad escolar, quedando cubiertas excursiones, campamentos, prácticas de campo y demás actividades organizadas y supervisadas por LA INSTITUCION, y se comprometen hacer llegar – dentro del primer mes de iniciadas las clases – la información fidedigna sobre el seguro que haya contratado a favor del ALUMNO(A). Caso contrario, comunicará por escrito, de la decisión de no contratar dicho seguro, exceptuando a LA INSTITUCIÓN, de toda responsabilidad al respecto.
SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO(A).
EL ALUMNO(A), en virtud del presente contrato, se obliga a:
a) Tiene derecho a recibir un servicio de educación integral acorde con el plan curricular, propuesta formativa y Reglamento Interno de LA INSTITUCION.
b) Tiene derecho a recibir por parte de todo el personal de LA INSTITUCION, un servicio de calidad y equidad.
c) Suscribir el compromiso de honor juntamente con EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL.
d) Cumplir el Reglamento Interno y marco religioso de LA INSTITUCIÓN.
e) Respetar y valorar a todas las personas que integran la comunidad educativa. Tratar cordialmente a sus compañeros sin agredirlos verbal ni físicamente; no fomentar en los demás el rechazo hacia otro compañero (a).
f) Enaltecer con sus actitudes y expresiones, el buen nombre de LA INSTITUCIÓN.
g) Asistir puntual y respetuosamente a las clases virtuales y actividades que programe LA INSTITUCIÓN.
SÉPTIMA: COSTOS ACADÉMICOS
7.1 EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, manifiesta expresamente haber recibido completa, oportuna y veraz información por escrito, sobre las condiciones económicas del servicio educativo objeto de contrato, como son: el modo, forma, número y oportunidad de las pensiones y de los servicios educativos que estos comprenden.
7.2 LA INSTITUCIÓN, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes puso en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, antes de finalizar el año lectivo 2020, mediante comunicado, antes y durante el proceso de matrícula 2021, toda la información respecto al costo y características del servicio educativo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14° de la Ley N° 26549 – Ley de Centros Educativos Privados.
7.3 Como contraprestación por el servicio educativo de manera virtual o a distancia, materia del presente contrato, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL abonará por el ALUMNO(A) los siguientes conceptos:
a) MATRICULA: la suma de S/ 130.00 (CIENTO TREINTA SOLES) monto que cancela en su integridad al suscribir el presente contrato;
b) PENSION MENSUAL: la suma de 130 (CIENTO TREINTA SOLES) el cual deberá ser pagado puntualmente y por el espacio xx xxxx (10) meses; conforme al siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE PAGOS
Nº DE PENSIÓN | MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO | MONTO HA PAGAR |
01 | MARZO | 31-Marzo | 260.00 |
02 | ABRIL | 30-Abril | 260.00 |
03 | MAYO | 31-Mayo | 260.00 |
04 | JUNIO | 30-Junio | 260.00 |
05 | JULIO | 31-Julio | 260.00 |
06 | AGOSTO | 31-Agosto | 260.00 |
07 | SEPTIEMBRE | 30-Septiembre | 260.00 |
08 | OCTUBRE | 31-Octubre | 260.00 |
09 | NOVIEMBRE | 30-Noviembre | 260.00 |
10 | DICIEMBRE | 23-Diciembre | 260.00 |
TOTAL | 2,600.00 |
7.4 Si la fecha de vencimiento de pago cae en día feriado, el vencimiento se traslada inmediatamente al día siguiente hábil.
LA INSTITUCIÓN, conforme x Xxx, no exige el pago de las pensiones por adelantado, sin embargo, las partes dejan constancia que, si EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL realiza pagos anticipados o adelantados, serán de forma libre y voluntaria, sin que haya mediado ningún tipo de condicionamiento por parte de LA INSTITUCIÓN.
OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se deja establecido que LA INSTITUCIÓN; no tendrá ningún tipo de responsabilidad, conforme al artículo 1317 del Código Civil, por la suspensión del servicio educativo que se origine por caso fortuito o fuerza mayor.
NOVENA: FORMAS DE PAGO
EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL se obliga a
efectuar los pagos, en cualquiera de las siguientes formas:
a) En la cuenta corriente en moneda nacional, del Banco de Crédito del Perú Nº 215-1971620-0-69, con el CÓDIGO que se asignará al ALUMNO(A) para este fin y es entregado al EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL a la firma de este documento.
b) Pago en efectivo o con Tarjeta de crédito o Debito en Caja de LA INSTITUCION.
c) Depósitos o transferencias en la cuenta bancaria que LA INSTITUCION
determine.
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LA INSTITUCIÓN hará entrega del comprobante de pago previa presentación del sustento del abono o pago en efectivo o mediante el Cheque de Gerencia.
DECIMA: DE LOS REAJUSTES DE PENSIONES.
LA INSTITUCIÓN podrá reajustar la pensión mensual si las condiciones económicas generales se ven deterioradas, la misma que deberá ser sustentada y comunicada a EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, de conformidad con la legislación vigente. El reajuste de pensión se hará efectivo al mes siguiente de producida la contingencia.
DÉCIMA PRIMERA: ESTADO DE CUENTA Y LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO
11.1 LA INSTITUCION remitirá periódicamente a EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL su estado de cuenta, a fin de verificar su puntualidad en los pagos o para la regularización de su deuda, según sea el caso. Para tal efecto LA INSTITUCION remitirá esta información al correo electrónico y/o vía notarial al domicilio, ambos consignados en la introducción del presente contrato.
11.2 EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL acepta que todo gasto en el que incurra LA INSTITUCIÓN como gestión por cobranzas de pensiones adeudadas, será asumido por EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL y se sumará al importe de las pensiones adeudadas.
11.3 Si pese al requerimiento por parte de LA INSTITUCIÓN, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL adeuda dos (02) o más pensiones sean consecutivas o alternas, LA INSTITUCIÓN podrá iniciar las acciones legales para su cobranza, sin perjuicio de la comunicación a las Centrales de Riesgo de dichas deudas por incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS RETENCIONES
LA INSTITUCIÓN se reserva el derecho de retener los Certificados correspondientes a periodos no pagados, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL declara haber sido informado sobre esta retención.
DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIONES DEL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL
13.1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO AUTORIZA a LA INSTITUCIÓN (por sí mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales y de su menor hijo (que podrían contener datos sensibles), proporcionados únicamente para recibir información vinculada a LA INSTITUCIÓN tales como comunicados, invitaciones, materiales, información, requerimientos entre otros. Asimismo, autoriza a LA INSTITUCIÓN a compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir su información a terceras personas, estrictamente con el objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.
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13.2 EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL autoriza a LA INSTITUCION para la utilización, difusión y reproducción de imágenes de las que sea parte el alumno(a) y que se encuentren registrados en fotos y/o videos, de las actividades escolares para fines publicitaros, didácticos, académicos, institucionales, sin limitación en el número de su uso. La utilización y demás que comprende este párrafo, se hará de forma gratuita, en publicidad, la página web y redes sociales oficiales de la institución.
DÉCIMA CUARTA: MEDIOS OFICIALES DECOMUNICACIÓN
14.1 EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL reconoce como medios oficiales de comunicación de LA INSTITUCION los siguientes:
a) Página web: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
b) Facebook: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XXXXXXXX
c) Mensajería de texto de los números: 958982694, 054 279908
d) Correos electrónicos de dominios xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
e) El sistema educativo EDUCAR , E-Class
f) Cualquier documento físico debidamente firmado y sellado.
14.2 EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL se compromete a utilizar los medios oficiales de comunicación de manera adecuada.
14.3 EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL revisará de forma periódica el sistema educativo “EDUCAR , E-Class” para enterarse de los documentos publicados, del proceso académico y formativo de su hijo y de las citaciones e información hechas por los profesores y personal del colegio.
14.4 LA INSTITUCIÓN comunicará por escrito, antes del 30 de noviembre de 2021, al PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, información veraz, suficiente y apropiada sobre el monto, número, oportunidad de pago y posible incremento de las pensiones al año lectivo 2022. Dicho comunicado se realizará mediante cualquiera de los medios oficiales de comunicación establecidos en el presente contrato y/o declaración jurada de datos.
DÉCIMA QUINTA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN.
15.1 La duración del presente contrato equivale a la duración del año escolar 2021, es decir, desde 00 xx xxxxx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000. En caso de reprogramación del año escolar, por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo de duración del presente contrato será ampliado automáticamente, hasta el término de la reprogramación, las partes acuerdan que no existe renovación automática de la matrícula. Asimismo, se establece que la matrícula no será renovada, en los siguientes casos:
a) Por la comisión de tres (3) faltas de tipo Graves, dentro de un mismo año escolar; sancionado conforme al Reglamento Interno de LA INSTITUCIÓN.
b) Por la comisión de dos (2) faltas de tipo Muy Graves, dentro de un mismo año escolar; sancionado conforme al Reglamento Interno de LA INSTITUCIÓN.
c) Cuando, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, no participe de las reuniones que convoque el docente, tutor o la administración de LA INSTITUCIÓN.
d) EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL haya observado morosidad en el pago de dos (02) o más pensiones consecutivas o alternas durante el año escolar o culmine el año escolar 2021 con deudas, o habiendo refinanciado el pago de estas, no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
e) No se matricula en las fechas fijadas en el cronograma.
f) No cumplir con los requisitos establecidos por LA INSTITUCION
en el proceso de matrícula.
g) Las demás estipulaciones señaladas en el Reglamento Interno. De producirse cualquiera de estos casos LA INSTITUCIÓN dispondrá de la vacante en forma inmediata.
DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
El presente contrato se resolverá por una de las siguientes causas:
a) Por expiración del año escolar
b) Por fallecimiento del ALUMNO(A).
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por incumplir el Reglamento Interno de LA INSTITUCIÓN.
e) EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, de forma unilateral podrá poner fin el presente contrato cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no tenga deudas pendientes, y comunique a LA INSTITUCIÓN por escrito, con una anticipación de treinta (30) días calendarios, de tal hecho. Queda establecido que no habrá devoluciones, compensación o resarcimiento económico alguno por los pagos efectuados a LA INSTITUCION, salvo la cuota de ingreso, la misma que será devuelta de forma proporcional de acuerdo x Xxx. En caso resuelva el contrato, una vez realizada la matricula, y antes de iniciado el año escolar, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL, perderá el 70% del importe de la matrícula.
DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXOS AL PRESENTE CONTRATO:
EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL declara que, al
momento de la suscripción este contrato, ha realizado la actualización de datos. Que tiene conocimiento y ha recibido oportunamente los documentos a los que hace referencia el inc. a) de la Cláusula Tercera, del presente contrato. Los mismos que, se encuentran publicados y a su disposición en la página web institucional: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LALEY:
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En todo lo no previsto en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del código civil, Ley General de Educación- Ley Nº 28044, Ley de Centros Educativos Privados- Ley Nº26549, Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico- Productiva - Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, Reglamento Interno de LA INSTITUCIÓN y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD
EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL DECLARA TENER PLENO CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO que brinda LA INSTITUCIÓN, las que
se encuentran a su entera satisfacción.
Ambas partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de LA INSTITUCIÓN y EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O
TUTOR LEGAL, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad por duplicado.
XXXXXXXX, 00 xx xxxxx de 2021
Rep. LA INSTITUCIÓN
HUELLA
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XXXXX X XXXXXXXXX
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