Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL BANCO DE ALIMENTOS DIAKONÍA.
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Convenio Específico, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, legalmente representado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas; y, por otra parte, el Banco de Alimentos Diakonía, legalmente representado por el Mons. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente, capaces para contratar y obligarse, a quienes en adelante se los podrá denominar la “Prefectura Ciudadana del Guayas” y “Diakonía”, en ese orden respectivamente.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1.- El Banco de Alimentos Diakonía es una organización sin fines lucro, con personalidad jurídica, entidad adscrita a la Arquidiócesis de Guayaquil como expresión de la fe que obra por la caridad, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 0229 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el 13 de octubre de 2010, cuya finalidad es desarrollar la acción caritativa y social de la Iglesia, elemento constitutivo de su misión religiosa. Además, tiene entre sus fines, definir, coordinar y promover programas e intervenciones concebidos para fortalecer la dignidad de las personas y sus derechos inalienables, el cuidado de los pobres, la justicia, la paz, el desarrollo integral de las comunidades y el medio ambiente.
2.2.- Con fecha 29 xx xxxxxx de 2023, se suscribió el Convenio Xxxxx de Cooperación Técnica entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Banco de Alimentos Diakonía, cuyo objeto es establecer relaciones de cooperación técnica y de entendimiento, que busquen crear nuevas alianzas a favor de los ciudadanos de la provincia del Guayas, incluyéndose por parte del cooperante, una cartera de productos que involucran actividades de impacto para la gestión de la Prefectura del Guayas.
2.3.- La Directora de Planificación Institucional emitió la certificación de alineación de las políticas públicas del Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Banco de Alimentos Diakonía para establecer una Red de Comedores Provinciales Ciudadanos, según se desprende del Memorando Nro. PCG- DPI-2024-0188-M, del 5 xx xxxxx de 2024, dirigido a la Directora de Gestión Ambiental, mediante el cual certifica que, de acuerdo a su propósito, éste se encuentra alineado a los objetivos detallados en el citado Memorando.
2.4.- Mediante Memorando Nro. PCG-DFIN-2024-0375-M, del 13 xx xxxxx de 2024, la Directora Financiera remitió a la Directora de Gestión Ambiental, el Informe Financiero, indicando que existe disponibilidad presupuestaria para la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Banco de Alimentos Diakonía para establecer una Red de Comedores Provinciales Ciudadanos.
2.5.- En el informe técnico de viabilidad acompañado al Memorando Nro. PCG-DGA-2024- 0073-M, del 14 xx xxxxx de 2024, la Directora de Gestión Ambiental de la Prefectura del Guayas, informó lo siguiente:
“(…) El proyecto "Comedores Provinciales Ciudadanos" se desarrollará en convenio con el Banco de Alimentos Diakonía, y tiene como objetivo establecer una red de 3 comedores que, en conjunto, ofrecerán 70.000 almuerzos, alimentando a unas 140 personas diariamente en cada uno. Además, estos comedores servirán como centros de educación en alimentación sostenible, huertos urbanos, consumo responsable y apoyo a la agricultura local. La comunidad local participará activamente en la operación de estos comedores y de manera complementaria a la provisión de alimentos, se desarrollarán talleres de capacitación en educación ambiental, huertos urbanos, prácticas seguras de manejo de alimentos y gestión de residuos para evitar la contaminación.
Por otro lado, mediante la implementación del presente proyecto, se busca establecer y fortalecer una alianza con productores locales, con la finalidad de garantizar el suministro
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constante de algunos de los alimentos, que forman parte de las dietas alimenticias en los comedores, a precios estables, fomentando la sostenibilidad alimentaria, y el desarrollo de cultivos orgánicos.
En cada uno de los comedores se desarrollarán las siguientes actividades:
1. Establecer conexiones con al menos 3 agricultores locales y proveedores orgánicos, priorizando la inclusión de mujeres y grupos minoritarios, para adquirir algunos ingredientes frescos y sostenibles para la red de comedores provinciales ciudadanos.
2. Desarrollar e implementar un programa integral de Buenas Prácticas de Manejo de Alimentos complementado por un cuadro de Dietas en función del valor nutricional de los alimentos y un programa de Menús a ser implementados semanal, mensual, en cada uno de los comedores ciudadanos.
3. Implementar 3 huertos demostrativos para cultivar ingredientes frescos y promover prácticas agrícolas sostenibles. Estos huertos urbanos será un “modelo” a partir de los cuales se desarrollarán experiencias de campo en cada lugar donde exista la predisposición participativa de las comunidades de la provincia del Guayas.
4. Organizar capacitaciones y talleres educativos, enfocados en la importancia de ingredientes locales y sostenibles, la reducción del desperdicio de alimentos, la gestión de desechos, elaboración de compostaje utilizando alimentos no consumidos y buenas prácticas de manejo de alimentos.
5. Implementar un Sistema de manejo de residuos y grasas que incluya la segregación adecuada de residuos, la disposición de grasas de manera ecológica para garantizar un entorno higiénico y sostenible en los comedores.
El proyecto se desarrollará utilizando infraestructuras ya existentes, las cuales podrían incluir instalaciones utilizadas en proyectos previamente implementados por organizaciones sin fines de lucro, seleccionadas por el Gobierno Provincial del Guayas en función de su ubicación estratégica y capacidad para albergar las actividades planificadas. Una vez identificadas, estas instalaciones serán mejoradas en lo que respecta a su equipamiento. Estas mejoras contribuirán a elevar el estándar de servicio y atención en los comedores beneficiados, impactando positivamente en la calidad de la alimentación ofrecida a los grupos vulnerables.
Los beneficiarios serán grupos vulnerables de la sociedad, incluyendo:
1. Niños menores a 12 años, especialmente aquellos que viven en condiciones de pobreza,
2. Adultos mayores, con problemas de salud, limitaciones físicas, aislamiento social o económico,
3. Mujeres embarazadas que experimentan desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades,
4. Personas con discapacidad, tanto físicas como mentales, que enfrentan barreras para
su integración social, educativa y laboral.”
“(…) Justificación
La implementación del proyecto Comedores Provinciales Ciudadanos se justifica en múltiples frentes críticos que impactan directamente en la sostenibilidad y el bienestar de la comunidad.
En primer lugar, la creación de comedores ciudadanos contribuirá a la reducción de la huella de carbono al promover la producción y el consumo de alimentos locales y sostenibles, de los insumos adquiridos para el proyecto. Además, al enfocarse en prácticas agrícolas amigables con el ambiente y la implementación de un sistema integral de gestión de desechos, el proyecto reducirá aún más su impacto ambiental al minimizar la generación de residuos y fomentar la sostenibilidad en todas las etapas de la cadena alimentaria.
Por otro lado, este proyecto aborda de manera efectiva la desnutrición infantil y la inseguridad alimentaria al proporcionar alimentos nutritivos y asequibles a diario a la población atendida por el proyecto. La implementación de un programa de Buenas Prácticas de Manejo de Alimentos y la elaboración de menús basados en el valor nutricional de los alimentos garantizarán una alimentación equilibrada y saludable para los beneficiarios, reduciendo así los casos de malnutrición y promoviendo una mejor salud en la comunidad.
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Además, al establecer conexiones con agricultores locales y productores orgánicos, el proyecto fortalecerá la economía de pequeños agricultores, brindándoles oportunidades xx xxxxxxx y promoviendo la producción sostenible. Esto contribuirá a la estabilidad económica de la comunidad al tiempo que respalda la agricultura local y reduce la dependencia de prácticas agrícolas intensivas y el uso de químicos perjudiciales para el ambiente. En resumen, este proyecto es esencial para abordar de manera integral los desafíos de sostenibilidad, seguridad alimentaria, malnutrición infantil y apoyo a la economía local en la provincia del Guayas.
La Prefectura Ciudadana del Guayas al estar alineada los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, y en especial con los Objetivos 2 y 12, como son respectivamente: “Hambre Cero” y “Consumo Responsable y Sostenible”, nos conduce a la implementación del presente proyecto a fin de articular esfuerzos que permitan aportar al cumplimiento de la mencionada agenda.”
“(…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
La implementación del convenio entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Banco de Alimentos Diakonía para establecer una red de Comedores Provinciales Ciudadanos ha demostrado ser altamente pertinente y conveniente. Los beneficios tangibles en términos de mejora en la seguridad alimentaria, educación nutricional y promoción de prácticas agrícolas sostenibles subrayan su impacto positivo en la ciudadanía. Además, la colaboración fortalece el tejido social y económico local, apoyando a productores locales. Por lo tanto, se recomienda a la Máxima Autoridad Provincial la suscripción del convenio”.
2.6.- Mediante Memorando Nro. PCG-DGA-2024-0073-M, del 14 xx xxxxx de 2024, la Directora de Gestión Ambiental, remitió al Procurador Síndico, el informe de viabilidad técnica, la certificación de alineación a las políticas públicas y el informe financiero, para solicitar el informe legal.
2.7.- El Procurador Síndico emitió el informe jurídico de viabilidad para la suscripción del presente Convenio, según se desprende del Memorando Nro. PCG-PS-2024-0436-M, del 18 xx xxxxx de 2024, dirigido a la Prefecta del Guayas.
2.8.- La Prefecta del Guayas, a través del Memorando Nro. PCG-PG-2024-0282-M, del 22 xx xxxxx de 2024, autorizó la instrumentación del Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Banco de Alimentos Diakonía.
2.9.- Mediante Memorando Nro. PCG-DFIN-2024-0559-M, del 1 xx xxxxx de 2024, la Directora Financiera, remitió a la Directora de Gestión Ambiental, la Certificación Presupuestaria Anual No. 0494-2024, para el Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Banco de Alimentos Diakonía.
2.10.- Mediante Memorando Nro. PCG-DGA-2024-0117-M, del 1 xx xxxxx de 2024, la Directora de Gestión Ambiental, informó al Procurador Síndico, el plazo de vigencia y el monto del aporte de Diakonía; y, a su vez, remitió la Certificación Presupuestaria del Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Banco de Alimentos Diakonía.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL.-
3.1.- El artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
3.2.- El artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
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derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez.
3.3.- La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 señala que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición xx xxxxx vulnerabilidad.
3.4.- El numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina como derecho y garantía de las personas a una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental.
3.5.- El artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
3.6.- El artículo 74 de la Carta Magna, reconoce que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir (…).
3.7.- El artículo 263 numerales 4 y 7 de la Norma Suprema, determina que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: La gestión ambiental provincial, fomentar la actividad agropecuaria, así también la de fomentar las actividades productivas provinciales.
3.8.- El artículo 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
3.9.- Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán -entre otros principios- por los de “solidaridad”, “coordinación y corresponsabilidad”, “subsidiariedad”, “complementariedad”, “participación ciudadana” y de “sustentabilidad del desarrollo”.
3.10.- Son fines de los gobiernos autónomos descentralizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 literales b), y h) del COOTAD, entre otros, la garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; y, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.
3.11.- Los artículos 5 y 6 del COOTAD prevén que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes, por lo que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en dicha autonomía, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
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3.12.- El artículo 40 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; y, estarán integradas por las funciones ejecutiva; de participación ciudadana; legislación y fiscalización, para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponde.
3.13.- El artículo 41 del COOTAD establece que le corresponde a LA PREFECTURA, según el literal a), Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; e), Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; f), Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales; g), promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución.
3.14.- El artículo 42 literales a), d), y f) del COOTAD, establece como competencia exclusiva de LA PREFECTURA, para planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial. La gestión ambiental provincial; y fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias.
3.15.- En atención a lo previsto en los artículos 49 y 50 del COOTAD, la Prefecta Provincial es la primera autoridad del ejecutivo y ejerce la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, encontrándose entre sus atribuciones, según los literales k) y s) del artículo 50 del cuerpo legal ya invocado, suscribir contratos, convenios o instrumentos que comprometan a LA PREFECTURA, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia; y, coordinar la acción provincial con entidades públicas y privadas.
3.16.- El artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente determina que la educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal.
3.17.- El artículo 26 numerales 3, 10, y 11 del Código Orgánico del Ambiente, establece entre las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales las siguientes facultades, que ejercerán en las áreas rurales de su respectiva circunscripción territorial, en concordancia con las políticas y normas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional: Promover la formación xx xxxxxxx, huertos semilleros, acopio, conservación y suministro de semillas certificadas; Desarrollar programas de difusión y educación sobre los problemas de cambio climático; Incorporar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación provincial.
3.18.- El artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece entre los deberes del Estado, que para el ejercicio de la soberanía alimentaria, además de las responsabilidades establecidas en el artículo 281 de la Constitución el Estado deberá: a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales.
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3.19.- El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas estableció en el artículo 104 la prohibición a las entidades del sector público de realizar asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados en el Reglamento de ese Código, siempre que exista la partida presupuestaria; y, el artículo 115 señala que ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
3.20.- Del mismo cuerpo legal en su artículo 116, establece que los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.
3.21.- El artículo 89 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que, las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad.
3.22.- El Consejo Provincial del Guayas, en sesión del 2 de diciembre de 2022, aprobó los criterios y orientaciones generales para las asignaciones no reembolsables y/o donaciones de recursos públicos, a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro u organismos internacionales; destinados a la inclusión social y desarrollo humano y, para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, estableciendo que prevalecerán los proyectos o programas sociales que tengan por objeto satisfacer las necesidades de grupos de atención prioritaria.
3.23.- El H. Consejo Provincial del Guayas, mediante Ordenanza Provincial Nro. CPG-ORD- 003-2023, aprobada en primer y segundo debate, debidamente sancionada por la Máxima Autoridad el 18 de septiembre del 2023, expidió la Ordenanza que regula la disposición contenida en la letra k) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que establece: “Artículo 3.- Autorización.- Se autoriza al Prefecto o Prefecta del Guayas la suscripción de convenios y todos aquellos contratos e instrumentos que comprometan el patrimonio institucional y que no estén determinados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por un monto de hasta 5.000.000,00”.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO.- Con los antecedentes y base legal expuestos, el presente Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Banco de Alimentos Diakonía, tiene por objeto formalizar la entrega de una asignación no reembolsable de USD$ 150.000,00, a fin de cubrir parte de los costos que implique la ejecución del proyecto “Comedores Provinciales Ciudadanos”, para implementar una red de 3 comedores que, en conjunto, ofrecerán 70.000 almuerzos, alimentando a 140 personas diariamente en cada uno; además, estos comedores servirán como centros de educación en alimentación sostenible, huertos urbanos, consumo responsable y apoyo a la agricultura local.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
• Establecer relaciones con agricultores locales, priorizando la inclusión de mujeres y grupos minoritarios, para garantizar un suministro constante de algunos alimentos frescos y sostenibles para los comedores.
• Implementar un programa de Buenas Prácticas de Manejo de Alimentos complementado por un cuadro de Dietas en función del valor nutricional de los
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alimentos y un programa de Menús a ser implementados semanal, mensual, en cada uno de los comedores ciudadanos.
• Establecer huertos urbanos demostrativos, fomentando prácticas agrícolas sostenibles y la autosuficiencia.
• Realizar capacitaciones y talleres educativos en alimentación sostenible, con un enfoque en la importancia de ingredientes locales y sostenibles, la reducción del desperdicio de alimentos, la gestión de desechos, el compostaje y de Buenas Prácticas de Manejo de Alimentos.
• Implementar un sistema de manejo de residuos y grasas en todos los comedores ciudadanos, asegurando la segregación adecuada de residuos y la disposición ecológica de grasas, promoviendo así un entorno higiénico y sostenible en todas las instalaciones.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL BANCO DE ALIMENTOS DIAKONÍA.-
6.1.- El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, se
compromete a:
• Aportar como donación económica o transferencia directa de recursos públicos al Banco de Alimentos Diakonía, la cantidad de USD$ 150.000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), lo cual corresponde al 60% del total del proyecto, que serán utilizados para cubrir los gastos que se generen por la ejecución del proyecto “Comedores Provinciales Ciudadanos”, como gastos de operación y mantenimiento de comedores, gastos de alimentación, insumos de limpieza para los comedores, iniciativas de formación, concienciación y educación ambiental. Cuyo pago se realizará conforme a la Cláusula Séptima establecida en el presente Convenio.
• Asignar a un representante institucional para la coordinación y planificación interna, de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico.
• Seleccionar las infraestructuras existentes adecuadas para establecer los 3 comedores ciudadanos fijos.
• Identificar y facilitar las conexiones entre los comedores y los productores agrícolas locales para garantizar un suministro constante de alimentos frescos y sostenibles.
• Mantener reuniones de trabajo mensuales para determinar los avances.
• Promover el proyecto en las redes sociales oficiales de la institución.
• Xxxxxxx y aprobar el informe técnico económico final de la ejecución del proyecto.
• Las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
6.2.- El Banco de Alimentos Diakonía, se compromete a:
• Realizar un aporte de USD $ 100.016,29 (CIEN MIL DIECISÉIS CON 29/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), correspondiente al 40% del total del proyecto, concerniente a recursos humanos, gastos de operación y mantenimiento de comedores y gastos de alimentación.
• Entregar un total de 70.000 almuerzos, alimentando a unas 140 personas diariamente en cada comedor, entre el horario de 12h00 a 14h00. Además, es necesario mantener un registro de la entrega de los almuerzos, incluyendo el nombre, número de cédula, la firma o huella digital y la edad del receptor.
• Establecer conexiones con al menos 3 agricultores locales y proveedores orgánicos, priorizando la inclusión de mujeres y grupos minoritarios, para adquirir ingredientes frescos y sostenibles para los comedores.
• Administrar los 3 comedores para asegurar la calidad y seguridad de los alimentos, así como la eficiencia en la gestión de los recursos y la operación de los comedores.
• Implementar un programa de Buenas Prácticas de Manejo de Alimentos complementado por un cuadro de Dietas en función del valor nutricional de los alimentos y un programa de Menús a ser implementados semanal, mensual, en cada uno de los Comedores Provinciales Ciudadanos.
• Organizar la creación y mantenimiento de 3 huertos urbanos demostrativos para fomentar la autosuficiencia y promover prácticas agrícolas sostenibles.
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• Desarrollar e implementar un sistema de manejo de residuos y grasas en cada comedor, asegurando la segregación adecuada de residuos y la disposición ecológica de grasas.
• Capacitar a mínimo 10 operarios de cada comedor en Buenas Prácticas de Manejo de Alimentos y preparación de alimentos para grupos vulnerables. Al finalizar las capacitaciones, se otorgará un certificado a los participantes que acredite su formación.
• Diseñar e implementar un total de 20 talleres presenciales sobre alimentación sostenible y prácticas de reducción de desperdicio alimentario, con el objetivo de beneficiar al menos a 500 participantes, incluyendo a los beneficiarios directos del proyecto y a la comunidad cercana.
• Buscar y coordinar la participación de voluntarios para asistir en la preparación de los almuerzos en cada comedor, asegurando un soporte adicional en las operaciones diarias y fomentando la integración comunitaria en el proyecto.
• Incluir a la línea gráfica de la Prefectura Ciudadana del Guayas, en todos los eventos resultantes del Convenio.
• Presentar un informe mensualizado de avances con actualizaciones sobre el progreso del Convenio en relación con las metas establecidas.
• Presentar al finalizar la vigencia del Convenio, un informe técnico económico final con los resultados obtenidos del proyecto.
• Nombrar un administrador del Convenio
• Las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
En el informe técnico aprobado por la Dirección de Gestión Ambiental, se desprende el desglose detallado del presupuesto, especificando el propósito y la aplicación de los fondos asignados, el cual se encuentra en la siguiente tabla:
Diakonía, por medio del presente Convenio se obliga a utilizar los fondos que recibe de parte de la “Prefectura Ciudadana del Guayas” para cumplir estrictamente con los fines previstos en este instrumento, considerando que la asignación que recibe son fondos públicos y respetando las normas legales a ella aplicables; los valores que no sean justificados serán devueltos a la institución.
De igual forma, Diakonía, se compromete a permitir sin restricción alguna a la “Prefectura Ciudadana del Guayas” supervisar y evaluar el avance del objeto del Convenio, para el cual se destinarán los recursos transferidos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.- El valor de USD$ 150.000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por la
ejecución del proyecto “Comedores Provinciales Ciudadanos”, se realizará posterior a la
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suscripción del Convenio, para lo cual, el cooperante deberá entregar una póliza por dicho valor y mantenerla vigente hasta la finalización del Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: PÓLIZA.- El Banco de Alimentos Diakonía presenta la Póliza de Buen Uso de Anticipo No. 0003790, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, de ejecución incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, por el valor de USD $ 150.000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), correspondiente al aporte de la Prefectura Ciudadana del Guayas, con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2024 hasta el 1 xx xxxxx de 2025.
El cooperante deberá mantenerla vigente la póliza hasta la finalización del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA.- El presente Convenio tiene un plazo de Trescientos (300) días, contados a partir de la notificación de la acreditación del primer y único desembolso por parte de la “Prefectura Ciudadana del Guayas”.
En caso de que el presente Convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará a conformidad expresa de las partes. En este sentido, se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado. En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada, contando con el mutuo acuerdo de las partes, sin que para efectos sea necesario suscribirse un Adenda Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONVENIO.- La
Administración del presente Xxxxxxxx estará a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental de la Prefectura Ciudadana del Guayas, quien podrá delegar a un profesional del área para su supervisión.
La Administración vigilará el cumplimiento del Convenio e informará a la Prefecta del Guayas lo que corresponda, siendo sus funciones las siguientes:
10.1.- Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del Convenio.
10.2.- Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del Convenio y los documentos que lo componen.
10.3.- Autorizar el pago y aprobar los informes y soportes de rubros a satisfacción del administrador del Convenio.
10.4.- Reportar a la autoridad ejecutiva de la “Prefectura Ciudadana del Guayas” cualquier aspecto operativo, técnico y de otra naturaleza que pudiere afectar al cumplimiento del Convenio, proponiendo las soluciones del caso.
10.5.- Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la “Prefectura Ciudadana del Guayas” que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del Convenio.
10.6.- Coordinar permanentemente con “Diakonía” todos los detalles relacionados con la ejecución del presente Convenio.
10.7.- De considerar necesario formalizar la extinción o modificación del presente Convenio, recabar los instrumentos del caso y remitirlos para conocimiento y autorización de la autoridad ejecutiva de la “Prefectura Ciudadana del Guayas”.
10.8.- Cualquier otra que, por la naturaleza del presente Convenio, sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
“Diakonía” nombrarán a sus representantes como responsables de planificar y coordinar las actividades propias del presente Convenio, quienes deberán estar en permanente comunicación con la Dirección de Gestión Ambiental de la Prefectura Ciudadana del Guayas, y demás funcionarios y servidores de la “Prefectura Ciudadana del Guayas”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- La Dirección
Financiera ha emitido la Certificación Presupuestaria No. 494 – 2024, del 27 xx xxxxx de 2024, mediante la cual certifica que existen los recursos, por el valor de USD$ 150.000,00 con
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cargo a la estructura presupuestaria No. 2900003008780204090000100000000 lo que posibilita la celebración del presente Convenio.
De igual forma, la Prefectura Ciudadana del Guayas declara contar con todos los informes, memorandos, y actos de simple administración y/o administrativos que le facultan y legitiman para la firma del presente Convenio así como para la erogación de recursos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS.- Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente Convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia; caso contrario, convienen en utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación que funciona en las oficinas de la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
De persistir alguna controversia luego de agotar los mecanismos ya indicados, las partes la someterán a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio se
dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de los compromisos y obligaciones previstas en el presente instrumento;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo, cuando por circunstancias técnicas, económicas, o de cualquier naturaleza; o, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el convenio. En tales casos, las partes podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones previstas en el presente instrumento, en el estado en que se encuentren, a través de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente; y,
d) Por declaración unilateral de una de las partes, ante el incumplimiento injustificado de los compromisos y obligaciones a cargo de la otra parte. En tal caso, la parte declarante emitirá los informes correspondientes, cuyas conclusiones serán notificadas a la otra parte, para efectos de la terminación del presente Convenio.
En todos los casos, la terminación del presente Convenio no dará derecho a ninguna de las partes para exigir a la otra compensación; indemnización de daños y perjuicios; ni pagos de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RECEPCIÓN – LIQUIDACIÓN.- La liquidación final del Convenio será suscrita entre los administradores o delegados del presente instrumento, el acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por Diakonía, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Las comunicaciones y
notificaciones relacionadas con la ejecución del presente Xxxxxxxx serán cursadas por escrito o por correo electrónico. Para el efecto, las partes fijan las siguientes direcciones:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 490
Email: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
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BANCO DE ALIMENTOS DIAKONÍA:
Dirección: Cooperativa 29 xx Xxxxx. Mz. 1338 Solar 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
Teléfono: (0000) 0 0000000 – 0999480766
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxx-xx.xxx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar en un plazo máximo de quince (15) días sobre el particular, por escrito o correo electrónico, a la contraparte institucional para que ésta acuse conocimiento para los fines consiguientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos:
• Documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
• Xxxxxxxx Xxxxx suscrito el 29 xx xxxxxx de 2023.
• Memorando Nro. PCG-DPI-2024-0188-M, del 5 xx xxxxx de 2024, Certificación de Alineación de las Políticas Públicas.
• Memorando Nro. PCG-DFIN-2024-0375-M, del 13 xx xxxxx de 2024, Informe Financiero.
• Memorando Nro. PCG-DGA-2024-0073-M, del 14 xx xxxxx de 2024, Informe Técnico de Viabilidad.
• Memorando Nro. PCG-PS-2024-0436-M, del 18 xx xxxxx de 2024, Informe Jurídico.
• Memorando Nro. PCG-PG-2024-0282-M, del 22 xx xxxxx de 2024, Autorización Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas.
• Memorando Nro. PCG-DFIN-2024-0559-M, del 1 xx xxxxx de 2024, Certificación Presupuestaria.
• Memorando Nro. PCG-DGA-2024-0117-M, del 1 xx xxxxx de 2024.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y, para constancia y conformidad, suscriben el presente Convenio, a los 8 días del mes xx xxxxx de 2024.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx PREFECTA | Por el Banco de Alimentos Diakonía Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE |
Aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Procurador Síndico | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXX |
Revisado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Subprocurador de Gestión de Acuerdos Institucionales | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxxxxx por: | Ab. Xxxxxx Xxxxx X. Responsable de Acuerdos Institucionales | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
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