CONTRATO DE OBRA No. 0355 DE 2018
XXXXXXXX XX XXXX Xx. 0000 XX 0000
CONTRATANTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE PUEBLO NUEVO “COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO A.P.C.”.” |
CONTRATISTA | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
VALOR | CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($161.050.000) M/CTE. |
PLAZO | DOS (02) MESES |
OBJETO | OPTIMIZACION DE REDES DE ALCANTARILLADO EN LA TRANSVERSAL 11 ENTRE CALLES 17A Y CALLE18B ENTRE BARRIO EL XXXXXX Y XX. XXXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 11.106.194 de Pueblo Nuevo, obrando en calidad de Gerente de COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO A.P.C., según consta en Decreto No.352 de fecha 26 de diciembre de 2012, y Acta de Posesión No.58 del 31 de diciembre de 2012 facultado legalmente para contratar quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO A.P.C , por una parte y XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.148.565 De Barranquilla y quien en el curso de este documento se llamará EL CONTRATISTA, por la otra, quien declara no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, hemos convenido en celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que la necesidad a satisfacer por parte de COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO A.P.C. es la ampliación de cobertura y optimización de las necesidades de saneamiento básico hace esfuerzos con el fin de cumplir dicha directriz y gestionó unos recursos ante AGUAS DE CORDOBA S.A. E.S.P. para suplir una serie de problemáticas que se vienen presentando en
esta materia.
Que COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO A.P.C desarrolló los respectivos estudios previos.
Que el presente contratista se seleccionó por medio de una INVITACION Pública, identificada con el N°01-2018 .
Que la propuesta del Proponente XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, resultó como la ganadora del proceso de selección dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en LA INVITACION PUBLICA No.01-2018 de condiciones y en el anexo técnico del proceso
Que el contratista no está incurso en ninguna de la en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Constitución Política y demás disposiciones legales y en el evento de sobrevenir alguna de ellas, lo informará inmediatamente a COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO A.P.C para los fines a que haya lugar.
Que previo el adelantamiento del Proceso de INVITACION PUBLICA No. 01-2018 , adjudicado mediante Resolución de fecha 09 de octubre de 2018, que el proponente acredito toda la capacidad legal, jurídica y contractual para asumir la ejecución de los procesos.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 – Objeto del contrato
El objeto del contrato es OPTIMIZACION DE REDES DE ALCANTARILLADO EN LA TRANSVERSAL 11 ENTRE CALLES 17A Y CALLE18B ENTRE BARRIO EL XXXXXX Y XX. XXXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Cláusula 2 – Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en este documento. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado
natural y obvio.
Definiciones |
Acta de Inicio: Documento que registra la fecha, las condiciones y el lugar de inicio de Ejecución de la obra objeto del contrato. |
Acta de Entrega Definitiva: Documento que registra la fecha y las condiciones de entrega definitivas de la obra. |
Acta de Obra: Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán consignadas las cantidades, el porcentaje o en general, el desarrollo de obra realmente ejecutadas. |
Anexo: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Contrato. |
Anticipo: Entrega de dinero por parte del Contratante al Contratista para que inicie la Ejecución del contrato. No constituye utilidad o ganancia para el contratista y debe Administrarse de acuerdo con la Ley. |
Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. |
Caducidad: Es la cláusula excepcional reglada inicialmente en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. |
Cláusulas Excepcionales: Son las cláusulas de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral del contrato. |
Contratista: Es el adjudicatario del proceso de selección de contratistas No. |
Contrato: Es el presente acuerdo de voluntades, que se celebra de acuerdo con el manual de contratación de COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO A. P.C. la Ley 142 de 1994, así como cualquier otra norma que x x x x x x x x x x x x t i c e l o s p r i n c i p i o s d e l a c o n t r a t a c i ó n p ú b l i c a e n C o l o m b i a . Este acuerdo también se celebra de acuerdo con las normas aplicables del régimen civil y comercial. |
Cronograma de Implementación: Es el Cronograma presentado por el adjudicatario para llevar acabo el presente contrato. |
Día(s) Calendarios: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o No hábil. |
Día(s) Hábil(es): Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de éstos los días sábados y los días feriados determinados por ley en la República de Colombia. |
Día(s) No Hábil(es): Se entenderán de conformidad con el Código de Régimen Político y Municipal. |
Documentos del Proceso: Son (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) la invitación; (d) las Adendas; (e) las observaciones y sus respuestas; (f) la oferta; (g) el informe de evaluación; (h) el Contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. |
Estimación del Riesgo: Es la valoración del Riesgo en términos monetarios o porcentuales. |
Etapas del Contrato: Son las fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad para estructurar las garantías del contrato. |
Interpretación Unilateral: Es la cláusula excepcional reglada inicialmente en el artículo 15 de la Ley 80 de 1993. |
Modificación Unilateral: Es la cláusula excepcional reglada inicialmente en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. |
Multa: Facultad excepcional de la Entidad Contratante para imponer una sanción al Contratista por el incumplimiento del contrato. El objetivo de esta sanción es la conminación al contratista para que ejecute y termine el contrato, y por ende, no será aplicable cuando se aplique la cláusula de caducidad o terminación unilateral del contrato. |
Obras Adicionales: Son aquellas obras, no pactadas inicialmente, que deben ejecutarse para cumplir con el objeto de la obra. Deben estar directamente relacionadas con el objeto contractualmente pactado. |
Período Contractual: Es cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecución del contrato |
Pesos Colombianos: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia
Invitacion Publica: Es el conjunto de normas y documentos que rigieron el proceso de selección del contratista. En estos, se señalaron las condiciones objetivas de tipo económico, técnico y jurídico, así como los plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes formularon su Propuesta para participar y en donde el Adjudicatario resultó como ganador. |
Proceso de Contratación: Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde. |
Proceso Sancionatorio: Procedimiento para la imposición de multas, sanciones o declarar el incumplimiento contractual, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, |
Riesgo: Es el evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en e logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato. |
Pagina Web: Es el portal electrónico de la entidad en donde se publica todo el proceso de la invitación pública. |
Cláusula 3 – Alcance del objeto del Contrato
El Contratista se obliga a cumplir con lo previsto en el Anexo técnico de la invitacion
Cláusula 4 – Valor del Contrato y Forma de pago
El valor del contrato es CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($161.050.000) M/CTE.. El pago será efectuado por Aguas de Cordoba S.A. E.S.P. de conformidad con lo señalado en el convenio no. 004-2018 celebrado entre Aguas de Córdoba
S.A. E.S.P y Cooaguas de Pueblo Nuevo A.P.C y se hará de la siguiente manera: actas parciales hasta un 95% del valor total del contrato de acuerdo al avance de obra que apruebe la interventoria y aguas de Córdoba S.A. E.S.P. acta final: se cancelará un acta final correspondiente al 5% del valor del contrato, una vez el contratista haya cumplido con todos los requisitos para la liquidacion del contrato (suscripcion de acta final, ajuste xxx xxxxxx de estabilidad de la obra, paz y salvo de la ssi y prestaciones sociales de sus empleados, pago de aportes parafiscales, informes y certificaciones de cumplimiento por parte de la interventoria)
Cláusula 5 – Declaraciones del contratista
El contratista hace las siguientes declaraciones:
5.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
5.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso que recibió de la entidad y respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
5.3 Quien suscribe el presente Contrato en nombre del Contratista está autorizado para el efecto.
5.4 Conoce, acepta y se obliga a cumplir con el código de Ética y buenas prácticas, así como con la Guía del Contrato de Obra Pública de Colombia Compra Eficiente.
5.5 Conoce las consecuencia de incumplir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 4 de la Invitacion.
5.6 El Contratista está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
5.7 El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
5.8 El Contratista durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución final de la obra, cumpliendo con el cronograma establecido en la propuesta presentada y posteriormente avalada por la Interventoría y supervisión del presente contrato. También se compromete a respetar y cumplir con el ordenamiento legal en su integridad.
5.9 El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
Cláusula 6 – Plazo del Contrato
El contrato estará vigente desde la fecha de su firma por el término de DOS (2) MESES La fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra será la fecha en la cual se suscriba entre las partes el acta de inicio de obra. La fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra será la fecha en la cual se suscriba el acta de entrega definitiva de la obra. Para que se pueda realizar la entrega definitiva, el contratista debe cumplir a cabalidad con los compromisos y obligaciones contenidos en el presente contrato. La ausencia o renuencia a suscribir cualquiera de estos documentos, debe interpretarse como un incumplimiento contractual.
Cláusula 7 – Obligaciones del Contratista
7.1 Desarrollar el objeto del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, cantidades de obra y obligaciones definidas en el presente contrato, incluyendo su anexo técnico y sus pliegos de condiciones.
7.2 Entregar el cronograma de entrega de los productos a Entidad Contratante, de acuerdo a lo establecido en este Contrato.
7.3 Colaborar con la Entidad contratante en cualquier requerimiento que ella haga.
7.4 Garantizar la calidad de la obra, de acuerdo con la oferta presentada la Entidad contratante.
7.5 Participar a la Entidad contratante de cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del contrato o sobre sus obligaciones.
7.6 Comunicarle a la Entidad contratante cualquier cesión, compra o venta de derechos económicos, societarios, políticos o de cualquier índole, que estén relacionados con el presente contrato.
7.7 Comunicarle a la Entidad contratante cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del contrato.
7.8 No detener injustificadamente la ejecución de la obra en ningún momento.
7.9 Elaborar, suscribir y presentar ante la Entidad contratante, las respectivas Actas de Obra. Estas Actas de Obra deben estar aprobadas por el Interventor y/o Supervisor del Contrato.
7.10. Cumplir con todas las obligaciones y actividades descritas en la INVITACION y en el anexo No. 1 Anexo técnico del proceso
7.11. Cumplir con todas las obligaciones laborales establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, los Decretos Nos. 1703 xx xxxxxx 2 de 2002 y 2400 de octubre 25 de 2002 y la Ley 789 de 2002.
7.12 Pagar todos los impuestos, tasas y similares, Nacionales y Municipales que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
7.13 Cumplir con la oferta económica y de calidad, en los términos y condiciones previstos en la misma sin que pueda ser modificada.
7.14 Tener en cuenta la distribución definitiva de riesgos del contrato y asumir los riesgos establecidos al CONTRATISTA.
7.15 Las demás que se establezcan en el contrato y que se requieran para la debida ejecución del mismo, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo, el objeto, la propuesta presentada (económica y de calidad) y la INVITACION, documentos que forman parte integral del presente contrato
7.16 Ejecutar la obra dentro del plazo establecido
7.17 el contratista favorecido asumirá todos los costos requeridos para colocar y mantener la señalización de obra y las vallas informativas, la iluminación nocturna y demás dispositivos de seguridad y de comunicación y coordinación del plan de manejo de transito actividades que deberá cumplir de conformidad con lo establecido en el Manual de Señalización - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclo
rutas de Colombia, y en la Resolución No. 0114 de 21 de enero de 2013 y 309 del 6 de febrero de 2013, emanada del Ministerio de Transporte. Dicha señalización es de obligatorio cumplimiento en cada frente de trabajo que tenga el contratista
7.18 El contratista deberá llevar bitácora de obra de todos los sucesos, acontecimientos y decisiones tomadas en la ejecución de la obra.
7.19 El contratista deberá verificar que la obra posea todas las licencias y permisos correspondientes de índole municipal, departamental y nacional de ser el caso.
7.20 El contratista se compromete a afiliar la personal que utilice a seguridad social y cumplir con todas los requerimientos de seguridad y salud ocupacional.
7.21 El contratista se compromete a realizar todos los cerramientos y aislamientos provisionales pertinentes de las áreas a intervenir
7.22 Mantener el aseo en las zonas a intervenir y entregar la obra en completo estado de limpieza
7.23 Responder por toda clase de demandas, reclamos o peticiones que instaure el personal o sus proveedores.
Cláusula 8 – Derechos del Contratista
8.1 Recibir una remuneración por la obra ejecutada.
8.2 Comunicarle a la Entidad Estatal los acuerdos
8.3 Conocer los respectivos sistemas de comunicación con los que contará la Entidad para recibir las comunicaciones producto del presente contrato.
8.4 Conocer, dentro del organigrama de la Entidad, los despachos u oficinas que puedan tener alguna injerencia en el presente contrato.
8.5 Conocer con anticipación suficiente a 15 días, los procesos sancionatorios o conminatorios iniciados por la Entidad contratante.
Cláusula 9 - Obligaciones del Contratante
9.1 Ejercer una actividad de vigilancia y control sobre el presente contrato, de manera directa o indirecta.
9.2 Procurar en todo momento que se ejecute el objeto del presente Contrato.
9.3 Mantener disponible cualquier sistema de comunicación entre la Entidad y el contratista.
Cláusula 10 – Derechos de la Entidad contratante
10.1 Rechazar las Actas de Obra y solicitar las correcciones o modificaciones.
10.2 Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato.
10.3 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
Cláusula 11 - Responsabilidad
El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula 1 del presente Contrato. El Contratista será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas a la Entidad Contratante en la Ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o cualquier otra persona por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, interrupción de trabajo, fallos de funcionamiento en el sistema de computación, cualquier otro daño comercial o perdida derivada de fuerza mayor y caso fortuito de acuerdo con la ley o daños punitivos.
Cláusula 12 – Terminación, modificación e interpretación unilaterales del Contrato
La Entidad Contratante puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente contrato.
Cláusula 13 – Multas
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, la Entidad contratante adelantará el procedimiento establecido en la ley para la imposición de multas y declaratorias de incumplimiento, de la siguiente manera:
13.1 La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Es causal para imponer multas únicamente: a) Por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento, sin que se superen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que la ENTIDAD CONTRATANTE tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a la ENTIDAD CONTRATANTE por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. Para la imposición de multas se deberá respetar el debido proceso señalado en el art. 17 de la ley 1150 de 2012, cumplir con el procedimiento del art. 86 de la ley 1474 de 2011.
Cláusula 14 – Cláusula Penal
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del Contratista establecidas en el presente Contrato, éste deberá pagar a la Entidad Contratante, a título de cláusula penal, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impedirá el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor.
Este valor puede ser compensado con los montos que la Entidad contratante adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
Cláusula 15 – Caducidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, sí EL CONTRATISTA incurre en alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que afecten de manera grave y directa la ejecución del presente contrato y se evidencie que puede conducir a la paralización del mismo, LA ENTIDAD por medio de acto administrativo motivado podrá declarar la caducidad y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre
Cláusula 16 – Garantías
El contratista, una vez celebrado el contrato, se obliga a constituir, a favor de AGUAS DE CORDOBA S.A. E.S.P., una garantía de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 1082 de 2015, que ampare: A) CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más, en todo caso hasta el plazo de liquidación del mismo. B) DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES
LABORALES: Por un monto equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato por el termino de vigencia del contrato y tres (3) años más. C) ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia igual a CINCO (5) años contados a partir de suscripción del acta final y de liquidación. D) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, y con una vigencia igual al periodo de ejecución del contrato
Cláusula 17 – Independencia del Contratista
El Contratista es una entidad independiente de la Entidad contratante, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Entidad Contratante, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Cláusula 18 – Cesiones
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones derivadas del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de la Entidad Estatal contratante. Si el Contratista es objeto de una fusión o escisión empresarial o al cambio de control, la Entidad contratante tiene derecho a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a Entidad contratante de tal operación y solicitar su consentimiento, Si la Entidad contratante considera que la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la Cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 19 – Subcontratación
El contratista puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del presente contrato. Sin embargo, el Contratista debe comunicar de éstas contrataciones a la Entidad contratante y debe tener el debido registro de este tipo de negocios jurídicos. El contratista debe mantener indemne a la Entidad Contratante de acuerdo con la Cláusula 20.
Cláusula 20 - Indemnidad
El Contratista se obliga a indemnizar a la Entidad contratante con ocasión de la violación o el incumplimiento de las declaraciones contenidas en la cláusula 5 del presente contrato, indemnización que no tendrá límite pues tales declaraciones fueron tenidas en cuenta para seleccionar al Contratista.
En caso que la Entidad Contratante verifique la violación o el incumplimiento de las declaraciones contenidas en los numerales clausula 5 deberá presentar por escrito la
reclamación correspondiente al Contratista indicando la forma como considera que la violación o el incumplimiento debe ser solucionado con cargo al Contratista.
El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato.
Cláusula 21 – Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Las Partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana
Cláusula 22 – Solución de Controversias
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato serán sometidas a la revisión de las Partes para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra Parte la existencia de una diferencia, la explique someramente y manifieste la intención de iniciar el procedimiento de que trata la presente cláusula.
Las controversias que no pueda ser resuelta de forma directa entre las Partes, se resolverán siguiendo las siguientes opciones:
1.Cuando esté relaciona con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición , previa solicitud de arreglo elevada individual o arreglo conjunto entre las Partes.
El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.
2 Cuando la controversia no pueda someterse debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la de la ciudad de Sincelejo, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes.
Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Centro de Conciliación y Arbitraje acordado por las partes en la ciudad de Monteria, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a un Tribunal de Arbitramento.
El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de Monteria y estará sujeto al Reglamento el Centro de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Monteria. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres árbitros, quienes serán abogados colombianos y decidirán en derecho. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán los del Centro de Conciliación y Arbitraje La falta de acuerdo sobre el nombramiento de los árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no están los tres (3) árbitros nombrados.
Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
La aplicación y los efectos de la cláusula de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a arbitramento.
El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral, son de obligatorio cumplimiento para las Partes y presta mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.
Cláusula 23 - Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Entidad Contratante Contratista
Nombre: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cláusula 24 - Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato está a cargo de XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX X.X.X. X XXXXX XX XXXXXXX S.A. E.S.P..
Cláusula 25 - Interventoría
Será contratada por XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX X.X.X Xxxxxxxx 00 – Anexos del Contrato
Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Contrato:
23.1 Estudios y Documentos Previos
23.2 Invitacion Publica del proceso de selección No 01-2018-, sus anexos, adendas o cualquier otro Documento.
23.3 La oferta presentada por el Contratista.
Cláusula 27 – Perfeccionamiento y ejecución
El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las Partes, la publicación en la pagina Web de la entidad. Para su ejecución se requiere y la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente contrato.
Cláusula 28 - Disponibilidad presupuestal
La Entidad Contratante pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad de recursos del consorcio FIA No.5467 estipulado asi en la clausula segunda del convenio No.004-2018 celebrado entre AGUAS DE CORDOBA S.A E.S.P. y COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO A.P.C.
Cláusula 29 – Registro y apropiaciones presupuestales
El presente Contrato no está sujeto a registro presupuestal por el tipo de financiación de recursos ya que provienen de AGUAS DE CORODBA S.A. E.S.P.
Cláusula 30- Confidencialidad
Dirección: xxxxx 00 No 06 - 150 Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx xxx Xxxxxxx
Celular: 000 000 0000 – Tel: 0000000 web: www.cooaguaspn.com- Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Pueblo Nuevo, Córdoba
En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las Partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 31 – Liquidación
Posterior a la suscripción del Acta de Entrega Definitiva de la obra, las Partes deben liquidar el Contrato. En caso que el contratista se oponga o no exista un Acta de Entrega Definitiva de la obra, la Entidad Contratante podrá liquidar unilateralmente el presente Contrato.
Cláusula 32 – Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en el Municipio de Pueblo Nuevo Córdoba y el domicilio contractual es la ciudad de Pueblo nuevo Córdoba
Para constancia se firma a los Nueve (09) días del mes octubre de 2018 .
Entidad Contratante | Contratista |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX X.X.Xx. 11.106.194 de Pueblo Nuevo Gerente Cooaguas de Pueblo Nuevo A.P.C. | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X.X.Xx. 72.148.565 De Barranquilla |
Dirección: xxxxx 00 No 06 - 150 Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx xxx Xxxxxxx
Celular: 000 000 0000 – Tel: 0000000 web: www.cooaguaspn.com- Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Pueblo Nuevo, Córdoba