CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAMILIAS CON MENORES A SU CARGO DE 0 A 12 AÑOS O HASTA 16 AÑOS SI PRESENTAN DISCAPACIDAD POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL. AÑO 2019.
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Expte. nº SUBV_EVAL_INDIV/2019/9
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAMILIAS CON MENORES A SU CARGO DE 0 A 12 AÑOS O HASTA 16 AÑOS SI PRESENTAN DISCAPACIDAD POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL. AÑO 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.
0 8/04/2019 14:40:51
XXXXXXX XXXX XXXXXX
A. ENTIDAD CONVOCANTE:
1. Administración convocante: | EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX. |
2. Órgano concedente: | Concejalía Delegada de Acción Social |
3. Área gestora: | Área de Acción Social |
4. Órgano instructor: | Secretaría Técnica del Área gestora de la subvención. |
B. OBJETO, CONDICIONES, REQUISITOS Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN:
1. Objeto de la convocatoria: Regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales durante el año 2019, destinadas a la concesión de prestaciones económicas a familias con menores a su cargo de 0 a 12 años, o hasta 16 años si presentan algún tipo de discapacidad (igual o superior al 33%), que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en los apartados B.3) y D) de esta convocatoria. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán familias beneficiarias de subvención a las nucleares convivientes (madre y/o padre o tutores con menores mencionados en el párrafo anterior a su cargo, y, cuando perciban ingresos económicos, hermanos/as de tales menores). La presente convocatoria tiene por finalidad subvencionar a las familias, con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral, social y familiar de padres/madres y/o tutores/as legales. A tal fin se subvencionará a aquellas familias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
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1.1. Facilitar la conciliación de la vida laboral, social y familiar de padres/ madres y/o tutores/as legales, estando el tema justificado por una de las siguientes situaciones: - imposibilidad de atención a los/as menores debido a situaciones realcionadas con la actividad laboral de sus responsables. - imposibilidad de atención a los/as menores justificada por desarrollar actividades formativas y/o de promoción socio-laboral cuyo objetivo principal sea mejorar el nivel de empleabilidad de padres/madres y/o tutores/as de cara a acceder a un empleo o avanzar en el itinerario de incorporación social previamente consensuado con un servicio social municipal cuyo objetivo principal se mejorar la inserción social de las familias. 1.2. Facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de padres/madres y/o tutores/as legales, estando el tema justificado por alguna de las siguientes situaciones: - concurrencia en una misma persona, xx xxxxx condición de cuidadora a personas adultas o mayores dependientes y a la vez que a menores (no habiendo posibilidades de compartir dichas responsabilidades con otra persona adulta con autonomía personal suficiente dentro del hogar). - como recurso preventivo y de protección para el/la menor en situaciones de posible riesgo o desprotección infantil (se deberán documentar estas situaciones con informes provenientes de los Servicios Sociales Municipales así como de centros educativos, sanitarios y/o de otros servicios sociales conocedores de la situación). |
2. Finalidad de la convocatoria: Estas ayudas responden al interés del Área de Acción Social por arbitrar políticas apropiadas para cubrir las necesidades de aquellas familias con menores a su cargo (de 0 a 12 años, o hasta 16 cuando los menores presenten discapacidad igual o superior al 33%), que precisen conciliar la vida social, laboral y familiar por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el número anterior. La valoración de la concurrencia de las situaciones mencionadas atenderá a los siguientes factores: la insuficiencia de plazas en la red de Escuelas Infantiles públicas; la posibilidad de atención a los menores en el domicilio; la necesidad de apoyo en los desplazamientos de los menores a centros escolares; o la necesidad de hacer uso de otro tipo de servicios de atención a los menores por incompatibilidad entre los horarios escolares y los horarios laborales o de las actividades socio-formativas de sus responsables (incluyendo en éstos los períodos vacacionales). |
3. Condiciones y plazo de realización de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionables: A efectos de esta convocatoria se consideran subvencionables los gastos derivados de las situaciones que a continuación se describen en cada una de las modalidades, según la edad de los/las destinarios/as: 1. XXXXXXXX XX XXXXXXX XX 0 - 0 XXXX: A.-Ayudas económicas para el pago de guardería: tienen por objeto proporcionar en el año 2019 apoyo para sufragar el pago de la matrícula y del coste de la atención diurna en guarderías, en horarios que permitan la conciliación de la vida familiar y sociolaboral. Estas subvenciones tienen carácter subsidiario |
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respecto a la concesión de plaza en las Escuelas Infantiles Públicas. B.- Atención del/la menor en el domicilio: en los casos en los que no sea posible dar respuesta a la necesidad planteada desde una Escuela Infantil o una guardería, se podrá apoyar el cuidado del niño o de la niña en edades comprendidas entre las 16 semanas de vida y hasta su incorporación al centro escolar en el ciclo de Educación Infantil (3 años). El apoyo en su domicilio se realizará siempre y cuando los padres, las madres y/o tutores no puedan prestar la atención a los/las menores debido a incompatibilidad de horarios con la jornada laboral o con la asistencia a una formación que justifique la incompatibilidad de la atención. El servicio podrá prestarse por medio de una empresa especializada o por parte de un cuidador/a particular contratado por la familia, optando el Ayuntamiento por el medio que técnicamente sea más adecuado en interés del niño/a, a propuesta técnica de sus Servicios Sociales Municipales. Así mismo, en casos excepcionales se valorará igualmente la compatibilidad con la prestación económica para la atención en guardería. 2. ATENCIÓN A MENORES 3 - 12 AÑOS Y/O MENORES HASTA 16 CON DISCAPACIDAD: A.- Atención de menores en el domicilio en alguna de las siguientes situaciones: - Hasta la incorporación del/la menor al aula matutina, si la hubiera, o al colegio en periodo escolar, y/o hasta la incorporación al Servicio de Conciliación correspondiente en períodos vacacionales. Se otorgará en aquellos casos en los que las personas adultas responsables de los/las menores tengan jornada laboral de mañana y por tanto, no se encuentren en el domicilio en las primeras de la mañana, y no exista red de apoyo natural. La atención se prestará en el horario comprendido desde la salida del domicilio de dichas personas responsables de los/as menores y el inicio del aula matutina, colegio o Servicio de Conciliación. - Desde la salida del/la menor del colegio o aula vespertina, si la hubiera, o del Servicio de Conciliación correspondiente en períodos vacacionales, hasta la llegada al domicilio de las personas responsables de los/as menores. Se otorgará en aquellos casos en que tengan jornada laboral de tarde, de lunes a viernes y no exista red de apoyo natural. - Fines de semana o festivos, cuando las personas adultas responsables trabajen y por tanto, no se encuentren en el domicilio, y no exista red de apoyo natural. B.- Ayudas económicas para el pago de servicios comunitarios de atención matutina o vespertina: Tienen por objeto proporcionar durante el año 2019 un apoyo económico que contribuya a costear un recurso de conciliación familiar y sociolaboral complementario, ante la incompatibilidad de los horarios que ofrecen los centros de educación y los horarios laborales de padres/ madres y/o responsables. En el caso de aulas matutinas, se establece para los días de lunes a viernes, hasta la hora de entrada al colegio. En el caso de aulas vespertinas o servicios organizados a tal fin, se proponen las ayudas económicas para el periodo semanal de lunes a viernes, estableciendo en las 21:00 horas el horario máximo de subvención. |
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Al objeto de que no se produzcan situaciones en las que el/la menor permanezca más de 8 horas diarias sin contacto con su familia, en ningún caso podrá hacerse uso de forma consecutiva de los servicios de atención matutina y vespertina. Para el uso del mencionado recurso será condición imprescindible que la persona solicitante carezca de red natural de apoyo y se justifique documentalmente la incompatibilidad horaria derivada de su jornada laboral. Excepcionalmente y siempre que no haya posibilidad de otro servicio, se contemplará la concesión de la prestación económica para la atención domiciliaria de manera complementaria a las ayudas para estos servicios. 3. CRITERIOS DE CONCESIÓN. La concesión de las subvenciones, para cualquiera de las modalidades expuestas, se ajustará a los criterios siguientes: a) Durante el periodo de concesión, desde los servicios sociales municipales se procederá a la revisión de la cuantía de la subvención concedida cuando se produzcan variaciones fundamentales en la situación de necesidad que fue tenida en cuenta para la concesión de la subvención (persistencia o no de la situación de necesidad, cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos establecidos entre los servicios sociales y las familias, etc…). La cuantía correspondiente a la nueva situación de necesidad se determinará conforme al apartado C) 3. La familia solicitante estará obligada a acudir a las citas que desde los servicios sociales municipales se establezcan a tal fin y estos a facilitar las entrevistas que demanden las familas para actualizar su situación. En este caso el servicio social municipal correspondiente remitirá informe de revisión (Anexo IV) al Área de Acción Social para su valoración. En los supuestos de concesión para búsqueda activa de empleo se establece una concesión única, por un tiempo máximo de 6 meses. No se permitirá la renovación. Se exceptuarán aquellas situaciones cuyo acceso a la prestación reúnan las condiciones contempladas en el apartado B) 1.1.2 de esta convocatoria. b) En las situaciones de desprotección, el plazo se ajustará a la consecución de los objetivos que establezca el/la profesional referente del caso y que hayan sido previamente acordados con la persona solicitante de la subvención, estando sometida la continuidad de la concesión a las revisiones y seguimientos que dicho/a profesional considere necesarias para valorar la consecución de los mismos y conveniencia de mantener el servicio que se esté financiando desde esta convocatoria. c) Cuando el objetivo del recurso sea la búsqueda activa de empleo, el número máximo de horas diarias concedidas será de 4 horas. Se establece una concesión única, por un tiempo máximo de 6 meses. No se permitirá la renovación. d) Las subvenciones destinadas a cubrir necesidades formativas para incorporacion sociolaboral, se ajustarán la horario del curso, de la actividad formativa u ocupacional que esté realizando la persona solicitante, con la posibilidad de ampliarlo media hora anterior al inicio y media hora posterior a la finalización. e) En las subvenciones destinadas a conciliar la vida familiar y laboral, se adecuará el horario de concesión del servicio (guardería, atención domiciliaria, …) al horario del empleo desempeñado. |
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f) Los niños y niñas, como criterio general, no permanecerán más de ocho horas en el centro infantil. g) Para acceder a estas ayudas, las familias con menores de entre 12 y 16 años, deberán acreditar que los/as menores presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. h) En aquellas situaciones que se precise de una atención del/la menor en el domicilio, ésta se podrá prestar entre las 7:00 y las 22:30 horas, de lunes x xxxxxxx. Excepcionalmente, y siempre que no haya otra posibildad, se contemplarán excepcionalidades si estan debidamente justificadas. En cualquier caso, y como norma general, únicamente durante el horario laboral de las personas responsables del/la menor. i) El acceso a estas subvenciones no viene determinado exclusivamente por el baremo económico, así podrán darse excepcionalidades en función de criterios técnicos de prevención, oportunidad, urgencia o similares establecidos por el correspondiente personal técnico municipal con relación a lo indicado en el objeto y condiciones de esta convocatoria. Estas excepcionalidades deberán estar debidamente justificadas con un informe técnico que explique la situación familiar y justifique el recurso solicitado en base al plan de intervención que se está desarrollando con la persona solicitante y su familia. j) Será causa de denegación de esta subvención el incumplimiento de los requisitos contemplados en los números 1 y 2 del apartado B) y en el apartado D.1) de esta convocatoria, así como por la no presentación de la documentación requerida y la no adecuación a los requisitos y formas de valoración contemplados en el apartado B.4). k) La subvención a otorgar a la familia que cumpla los requisitos de la presente convocatoria, tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2019 en aquellos supuestos en que las solicitudes se presenten una vez aprobada la convocatoria y dentro de los primeros 15 días a contar desde la fecha de su publicación en el BON. En otro caso, el derecho se reconocerá desde la fecha de presentación de la documentación completa El periodo de vigencia de esta convocatoria abarca el año 2019. |
4. Requisitos, formas y prioridades de valoración: SÍ NO Las subvenciones se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de esta convocatoria y siempre que exista consignación presupuestaria para abordar la solicitud. Para la valoración de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta: 1.- Menores en situación de desprotección 2.- Incorporación al trabajo de los padres, madres, tutores legales o personas responsables del/la menor. No serán susceptibles de recibir estas ayudas las familas en las que ambos progenitores se encuentren en desempleo, salvo que en uno/a de los/las dos se diera alguna circunstancia, justificada documentalmente, que le impida atender al/la menor adecuadamente. 3.- Inclusión de los padres, madres, tutores legales o responsables del/la menor en programas de formación para acceso a un trabajo o en itinerarios de incorporación social. |
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4.- Que la solicitud se adecúe a los conceptos objeto de subvención expresados en el apartado 3 de esta convocatoria. |
C. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, CUANTÍA TOTAL MÁXIMA Y CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN:
1. Cuantía total máxima convocada: 12.000 € Sin perjuicio de lo indicado al final de este apartado, en el caso de que dicha consignación se acabe durante el año 2019 y si no se hubiesen ejecutado otras actividades contempladas en el Área de Acción Social para el presente año, las cantidades previstas para dichas actividades, podrían ser destinadas a la presente convocatoria, sin que ello implique la apertura de una nueva convocatoria. Se podrán beneficiar de esta ampliación de crédito quienes, habiendo efectuado la petición conforme a esta convocatoria y dentro del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran podido acceder a la subvención por haberse agotado el crédito. No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria. |
2. Partida presupuestaria: 70/23181/480000 |
3. Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: La cuantía de la subvención vendrá determinada por la aplicacion del porcentaje que se indica a continuacion, dependiendo deendiendo del tramo que corresponda a la solicitud. La inclusión en uno de los siguientes tramos estará determinada en función de los ingresos anuales y el número de miembros de la unidad familiar. El porcentaje subvencionado se aplicará sobre el coste del servicio y/o sobre la cuantía máxima subvencionable. Los tramos de subvención son los siguientes: Tramo 1: 90% de subvención Tramo 2: 70% de subvención Tramo 3: 40% de subvención Tramo 4: 25% de subvención LIMITE DE INGRESOS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR Nº de miembros Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4 2 10.102 11.902 13.302 14.902 3 11.974 14.045 15.697 17.584 4 13.097 15.310 17.109 19.167 5 14.219 16.535 18.478 20.700 6 o más 14.967 17.362 19.401 21.735 Las unidades familiares con ingresos superiores al tramo 4 (de acuerdo al número de miembros correspondiente), anteriormente señalado, no tendrán derecho a la percepción de esta subvención. La subvención se establece para todos los supuestos de atención domiciliaria contemplados en esta |
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convocatoria aplicando el porcentaje al que tuviera derecho según el baremo establecido, sobre la cantidad de 400 euros/mes como máximo. Cuando dos o más hermanos/as de la misma unidad familiar requieran el concepto subvencionable contemplado en el apartado B) 3.1.A AYUDAS PARA PAGO DE GUARDERIAS, le será aplicada la subvención correspondiente al tramo inmediatamente anterior. | |||||
4. Convocatoria plurianual: SÍ NO En el caso de convocatoria plurianual, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. | |||||
5. Anualidades: Anualidad corriente: | 12.000 € | 2ª anualidad ( ) | € | 4ª anualidad ( ) | € |
1ª anualidad ( ) | € | 3ª anualidad ( ) | € |
D. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE LA PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA:
1. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado. Requisitos específicos: SÍ NO 1.- Tener vecindad efectiva y empadronamiento con un mínimo de 6 meses de antigüedad en Pamplona (tanto las personas solicitantes como las beneficiarias) y mientras se perciba la ayuda. Se exceptua el requisito de la antigüedad en los casos contemplados en el criterio 1 del apartado B.4) de esta convocatoria (situación de riesgo o desprotección), y en los casos de menores procedentes de procesos de reagrupación familiar, en los que no se contemplará un periodo mínimo de empadronamiento para ellos/as. 2.- Ser padres/madres o tutores legales de niños/as hasta los 12 años inclusive, o hasta los 16 en caso de tenr algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%. 3.- Carecer de medios económicos propios superiores a los establecidos en esta convocatoria, así como de apoyo familiar con la que hacer frente a la situación. 4.- Se denegarán las solicitudes de aquellas familias cuyo patrimonio familiar sea superior a 7.000 euros en capital mobiliario (depósitos en cuenta corriente y a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones valores mobiliarios, seguros de vida en casos de rescate, …) y a 20.000 euros en capital inmobiliario (formado por bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana). Estos inmuebles se valorarán de acuerdo a su valor catastral. Se excluye la vivienda habitual y anexos, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros. 5.- Presentar la documentación que se le requiera desde los servicios sociales municipales. |
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6.- Las familias beneficiarias deberán solicitar plaza en una Escuela Infantil Pública en el plazo anual correspondiente. La no solicitud o renuncia a una plaza en la red pública supondrá el cese en la percepción de esta ayuda o la denegación de su solicitud. En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones: SÍ NO |
2. Forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria: Se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención que se exige en el apartado G.4) de esta convocatoria. |
E. OBLIGACIONES DE LA PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA:
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones y las que se establezcan en este apartado. Obligaciones específicas: SÍ NO a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de esta subvención. b) Justificar ante el Órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención ante la Unidad de Barrio, Programa o Servicio de referencia del Área de Acción Social del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el servicio de referencia, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) La familia debe informar a las Unidades de Barrio o al Programa del Área de Acción Social referente de su atención, de todas aquellas modificaciones en su situación socioeconómica, con el fin de proceder, si corresponde, a la modificación de la cuantía recibida y, en su caso, del periodo de concesión. - Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona: SÍ NO |
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Medidas de difusión que debe adoptar la persona o entidad beneficiaria: Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Leyendas en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc. Placas conmemorativas. Menciones en medios de comunicación. Otras: - Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos del artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones: SÍ NO Indicar período de destino: |
F. MODIFICACIONES DEL PROYECTO:
Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto: SÍ NO |
G. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
1. Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, (C/ Mayor nº 2, planta baja – Xxxxxxx del Condestable), en sus registros auxiliares o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
2. Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el BON y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas. |
3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación: Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como Xxxxx X de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que |
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obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria. |
4. Documentos que deben acompañarse a las solicitudes: Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente: a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. - DNI o NIE o pasaporte del padre/ madre o tutor/a legal del niño/a. b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de esta convocatoria. c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de: Certificados expedidos por las Administraciones competentes. Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. d) Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. e) Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Véase, en su caso, Xxxxx XXX de esta convocatoria). SÍ NO f) Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención. Dada la finalidad y naturaleza de esta subvención no se exige la aportación de la documentación indicada |
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en este apartado f). g) Última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los datos fiscales. Si no estan obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Xxxxx, incluyendo los datos fiscales. h) Justificante de ingresos familiares (últimas nóminas, prestaciones desempleo, pensiones y declaración responsable de ingresos, así como cuántos documentos de interés se considere que permitan comprobar la capacidad económica de la familia solicitante). i) Certificado del grado de discapacidad en el caso de menores entre 12 y 16 años. j) Otros documentos que estime necesario el personal técnico responsable de acuerdo con la especificidad del caso. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx proceda de oficio a comprobar que la familia solicitante se encuentra empadronada en el municipio xx Xxxxxxxx. Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. |
H. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
1. Instrucción del procedimiento: Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello y, conforme a los requisitos, formas y prioridades de valoración que se hayan indicado en el apartado B.4) de esta convocatoria. La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución será formulada asimismo a la vista del informe del Programa de Prestaciones Económicas Municipales. |
2. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. La resolución será comunicada por el Programa de Prestaciones Económicas Municipales al servicio municipal correspondiente derivante de la solicitud, y a la familia, indicando el número de horas, la cuantía y la fecha de finalización de la subvención. Será el/la profesional con el que se tramite la solicitud la persona encargada de hacer el seguimiento de la evolución de la familia. Por cuestión de eficiencia, el/la Profesional gestor/a del caso comunicará la baja en la guardería o centro infantil, tanto a la persona responsable de Prestaciones Económicas Municipales como al servicio infantil correspondiente. La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas. |
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La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
3. El plazo máximo de resolución y notificación se computará desde la fecha: - de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx: SÍ NO - en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación: SÍ NO - Otro sistema de cómputo de plazo: Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. |
I. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS:
Publicación de la resolución de concesión: SÍ NO De conformidad con lo indicado en el artículo 18.1 b) de la Ordenanza General de Subvenciones, no procede la publicación de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal. |
J. GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Determinación de los gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado J.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables: Los derivados de las situaciones descritas en el apartado B.3 de esta convocatoria. En la modalidad "Ayudas económicas para el pago de guardería" para "Atención a menores de 0-3 años", se considerará gasto subvencionable el pago de la matrícula y del coste de la atención diurna en guarderías. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en el apartado Ñ.2) de esta convocatoria: SÍ NO En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: |
2. Plazo de realización de los gastos subvencionables: El indicado en el apartado B.3) de esta |
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convocatoria. |
K. SUBCONTRATACIÓN:
Posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones: SÍ NO Indicación del porcentaje: |
L. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS:
La persona o entidad beneficiaria deberá cubrir la actividad subvencionada bien con aportación propia o bien procedente de otros medios, en el importe o porcentaje indicado en este apartado. Debiendo justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación: SÍ NO Indicación importe o porcentaje: Las familias beneficiarias abonarán en todos los casos, la diferencia entre el coste completo de la actividad subvencionada y la cuantía de la subvención; La cuantía de la subvención viene determinada por la aplicación del porcentaje que se indica en el apartado C.3, dependiendo del tramo que corresponde en función de los ingresos y el número de miembros de la unidad familiar. |
M. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA:
La percepción de la subvención municipal es COMPATIBLE INCOMPATIBLE con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona. No obstante lo anterior, se establece la incompatibilidad de la concesión de prestación para atención domiciliaria siempre que exista un servicio comunitario que pudiera dar respuesta a las necesidades planteadas El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. |
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N. PAGO:
1. Sistema de pago: El pago de la subvención revestirá la siguiente modalidad: Pago previa justificación de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionadas. El pago de la subvención se efectuará una vez justificada por la guardería o la persona beneficiaria, la asistencia al Centro o el cuidado en el domicilio del/la menor. El pago de las ayudas se realizará según el procedimiento siguiente: El Centro o Servicio correspondiente presentará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx factura a nombre de los/las menores atendidos/as a lo largo del mes. Previo visto bueno del Programa de Prestaciones Económicas Municipales, se procederá al pago de la ayuda concedida a la familia a favor de la guardería. El pago de las ayudas por el concepto de cuidado en el domicilio, apoyo en los desplazamientos, y aulas matutinas o vespertinas, se realizará directamente a la familia previa presentación de la correspondiente factura detallada (emitida de coformidad con la normativa vigente) o en el caso de persona física contratada como personal de servicio doméstico deberá aportarse el contrato de trabajo del personal doméstico que realice la tarea (especificando el salario a percibir, duración de la jornada y duración del contrato y además deberá aportarse en este caso el alta de la Seguridad Social de la persona empleada y última nómina pagada). En el caso del mes de diciembre, para posibilitar la correcta tramitación administrativa, el pago se realizará anticipadamente. No obstante con anterioridad al 9 de enero de 2020 la guardería o la persona beneficiaria presentarán la documentación justificativa correspondiente a dicho periodo. Una vez revisada esta documentación justificativa, se emitirá el informe por el Programa de Prestaciones Económicas Municipales sobre la corrección del pago correspondiente al mes de diciembre, procediéndose, en el caso de que la asistencia a la guardería o el cuidado en el domicilio del niño o niña no se haya ajustado a las previsiones, al reintegro parcial de la subvención. Se efectuará con cargo a la partida presupuestaria de la presente convocatoria el pago de aquellas solicitudes presentadas en el 2018 que, habiéndose valorado de manera favorable y existiendo crédito disponible para su concesión en la partida presupuestaria de la convocatoria de 2018, no hayan recibido la subvención correspondiente a alguna de las mensualidades del año 2018. La presentación de solicitud de subvención supone autorización suficiente para que el Ayuntamiento comunique al Centro o Servicio correspondiente, el reconocimiento de la obligación y así, este Organismo cuando resuelva las solicitudes y sea prestado el servicio, abonará directamente a los mismos el importe de la ayuda concedida a la familia. Pago a cuenta: Pago fraccionado: Pago anticipado: Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado: |
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No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ordenanza General de Subvenciones, el Ayuntamiento podrá de oficio proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias, mediante compensación de la subvención otorgada o parte de ésta con las cantidades adeudadas. |
2. Constitución de garantías: SÍ NO Medio de constitución e importe: |
Ñ. JUSTIFICACIÓN:
1. Modalidad de justificación: La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la siguiente modalidad: Cuenta justificativa: Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza). Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría: Contenido adicional: SÍ NO Cuenta justificativa simplificada: Acreditación del gasto por módulos (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 37 de la Ordenanza): Determinación de: Unidades que conformarán el módulo: Coste unitario módulo: Demás extremos pertinentes: Presentación de estados contables: La persona o entidad beneficiaria deberá aportar certificado que acredite que los estados contables presentados son los oficiales y que han sido debidamente aprobados por el órgano competente correspondiente de la entidad. Otro sistema: El Centro o Servicio correspondiente presentará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx factura a nombre de los/as menores atendidos/as a lo largo del mes. Previo visto bueno del Programa de Prestaciones Económicas Municipales se procederá al pago de la ayuda concedida a la familia a favor de |
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la escuela infantil. El pago de las ayudas por el concepto de cuidado en el domicilio y aulas matutinas o vespertinas , se realizarán directamente a la familia previa presentación de la correspondiente factura detallada (emitida de confimidad con la normativa vigente) o en el caso de persona física contratada como personal de servicio doméstico deberá aportarse el contrato de trabajo del personal doméstico que realice la tarea (especificando el salario a percibir, duración de la jornada y duración del contrato y además deberá aportarse en este caso el alta de la Seguridad Social de la persona empleada y la última nómina). La presentación de solicitud de subvención supone autorización suficiente para que el Ayuntamiento comunique al Centro o Servicio correspondiente, el reconocimiento de la obligación y así, este Organismo cuando resuelva las solicitudes y sea prestado el servicio, abonará directamente a los mismos el importe de la ayuda concedida a la famiila. |
2. Plazo de rendición de la justificación: Deberá presentarse antes de la finalización de la vigencia de la convocatoria. En el caso del mes de diciembre, con anterioridad al 10 de enero de 2020 la guardería o la persona beneficiaria presentarán la documentación justificativa correspondiente a dicho periodo. |
O. CAUSAS ESPECÍFICAS DE REINTEGRO:
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en este apartado. Causas específicas de reintegro: SÍ NO |
P. RÉGIMEN DE RECURSOS:
Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: - Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. - Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. - Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. |
Q. OTRAS CONSIDERACIONES:
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR Y LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE: |
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1. A los efectos del establecimiento de los recursos económicos de la Unidad Familiar, se considerará como tal la suma del total de los ingresos mensuales y el patrimonio de la misma, teniendo en cuenta lo expuesto en los números 3 y 4 del apartado D.1) de la convocatoria. 2. Valoración de los ingresos: 2.1. Ingresos por rendimientos de trabajo: por rendimientos de trabajo mensuales se entenderán todos los ingresos económicos netos, provenientes de trabajo por cuenta propia o ajena, las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados, dividido entre doce, de la familia nuclear conviviente. En caso de custodias compartidas se deberá presentar una única solicitud con un/a único/a titular como referente de la misma, sin perjuicio de que deba acompañarse la documentación a que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria, así como los ingresos de ambos progenitores para poder optar a la subvención íntegra. En caso de que se presenten tan solo los ingresos de un/a progenitor/a se realizará el cálculo correspondiente, teniendo en cuenta que es una custodia compartida Se computarán: a) En situación de empleo estable por cuenta ajena: se tendrá en cuenta la última declaración de la renta y se considerarán sus ingresos conforme al epígrafe 507 y 529. En los casos que corresponda, también se tendrán en cuenta los ingresos económicos del año en curso procedente de pensiones, prestaciones o nóminas de cualquier persona de la Unidad Familiar no incluida en la última declaración xx xxxxx. b) En situación de empleo inestable (ingresos no periódicos), se contabilizarán como media mensual, los obtenidos en los seis últimos meses. c) En situación de empleo por cuenta propia, personas empresarias individuales o agrupadas en sociedades civiles irregulares o mercantiles, con estabilidad laboral igual o superior a un año, en el momento de la solicitud, se tendrá en cuenta la última declaración xx xxxxx y se considerarán sus ingresos conforme al epígrafe 507 y 529. En los casos que corresponda también se tendrán en cuenta los ingresos económicos del año en curso procedente de pensiones, prestaciones o nóminas de cualquier persona de la Unidad Familiar no incluidas en la última declaración xx xxxxx. 2.2. Ingresos por rendimientos de patrimonio: como rendimientos de patrimonio se entenderán los provenientes del capital mobiliario en inmobiliario con las excepciones contempladas en el número 4 del apartado D.1) de la convocatoria. 3. Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos a que se refiere el punto 2.1. del presente apartado los siguientes ingresos: - Los primeros 250 euros de los ingresos provenientes de pensión alimenticia. - Prestaciones de la seguridad social por hijo/a a cargo. - Prestaciones económicas concedidas por el Departamento de Política Social para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores. - Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, para adquisición de vivienda o alquiler social, becas, transporte escolar, y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la Unidad Familiar. 4. Se descontarán de los ingresos el gasto de vivienda (alquiler o hipoteca): Se descontarán de los ingresos, el 70% del gasto de vivienda hasta un máximo de 200€/mes, para los |
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casos de arrendamiento de una habitación o de 400€ en caso de dos o más habitaciones. Nunca se podrá deducir una cuantía superior al coste del alquiler. Cuando la familia resida en solitario en la vivienda y tenga la titularidad del contrato de alquiler o hipoteca, se descontará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 70% sobre el coste mensual del alquiler o hipoteca. En ningún caso la cuantía a descontar podrá superar el máximo de 400€/mes. En los supuestos que tengan una habitación o más alquilada, el ingreso obtenido por este concepto se descontará del coste del alquiler o hipoteca. A la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje descrito (70%) al objeto de aplicar la deducción correspondiente. 5. Excepcionalidad: Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran un tratamiento especial de difícil generalización que estén directamente relacionadas con factores socio sanitarios graves y debidamente justificados. 6. Las personas que se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo o realizando trabajos esporádicos o de menos de 4 horas de trabajo diario, tendrán derecho a la prestación tan sólo y en exclusivo para el pago de la atención del/la menor en la modalidad "Ayudas económicas para el pago de guarderías". 7. Respecto al coste de la matrícula la familia abonará siempre al menos el 10%, 30%, 60% o 75% del coste que corresponda según baremo, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx abonará el porcentaje restante siempre que el acceso al centro se origine por inclusión en este programa y su correspondiente solicitud. En el caso de que la familia decida un cambio de guardería, la matrícula correrá por su cuenta en su totalidad. 8. Las ayudas para la atención en el domicilio en el caso de ser atendidos/as por cuidador/a particular o empresa especializada, se regirán por el baremo señalado. CAUSAS DEL CESE DE LA PRESTACION: Se considerará un incumplimiento sobrevenido de las condiciones para ser persona beneficiaria, y se producirá el cese automático de las ayudas económicas, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias: - La detección de medios económicos ocultados anteriormente. - Falta de colaboración con los y las profesionales de los Servicios Sociales Municipales en el seguimiento y apoyo a su situación. - No aportar los certificados que le sean solicitados por parte del profesional de referencia. - Las ausencias reiteradas del niño o niña del Centro donde sea apuntado/a o matriculado/a sin justificación de las mismas. - Traslado a otra localidad o baja en el empadronamiento. - Renuncia de la persona beneficiaria. - Cambio sustancial de la situación socioeconómica si ello implica que no se cumplen los requisitos para ser beneficiario/a de esta subvención. - Cese de las causas que motivaron la concesión. - En el supuesto de que la demanda no reúna los requisitos contemplados en los apartados B.1), B.3) y/o D.1) de la convocatoria, por la no presentación de la documentación requerida, así como en el caso de no adecuación a los criterios contemplados en el apartado B.4) de esta convocatoria. |
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R. ÍNDICE DE ANEXOS:
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD. |
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA. |
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA EL MISMO OBJETO. |
ANEXOS COMPLEMENTARIOS. Anexo III PROPUESTA DE INFORME SOCIAL Anexo IV INFORME DE REVISIÓN |
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