Contrato de Opción de Compra sobre Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas de Un Día (ITC) con Lastre en Títulos Públicos Federales
Contrato de Opción de Compra sobre Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas de Un Día (ITC) con Lastre en Títulos Públicos Federales
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales las
operaciones se llevarán a cabo y serán liquidadas.
Contrato negociado: lote (unidad de negociación) negociado bajo los términos y las reglas definidos por la BM&FBOVESPA.
Contrato de Opción de Compra
sobre ITC: será utilizado como nombre corto para efectos del presente contrato, su nombre completo es Contrato de Opción de Compra sobre Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas de Un Día (ITC) con lastre en títulos públicos federales.
Serie: conjunto de características del contrato de opción, que determinan la fecha de vencimiento y el precio de ejercicio, identificada por código específico establecido por la Bolsa.
Compra de un contrato: operación en la que el participante es
titular, es decir, tiene el derecho de comprar el objeto de negociación por el precio de ejercicio.
Venta de un contrato: operación en la que el participante es lanzador, es decir, si se ejerce por el titular tiene la obligación de vender el objeto de negociación por el precio de ejercicio.
Giro-reserva: día hábil para fines de operaciones practicadas en el mercado financiero, según lo establecido por el Consejo Monetario Nacional.
BM&FBOVESPA o Bolsa: BM&FBOVESPA S.A. – Bolsa de
Valores, Mercadorias e Futuros.
BACEN: Banco Central do Brasil.
2. Objeto de la opción
El Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas de Un Día (ITC), definido de acuerdo con el Anexo I del presente contrato.
3. Cotización
Prima de la opción, expresada en puntos del ITC, cada punto equivale al valor en reais establecido por la Bolsa.
4. Variación mínima xx xxxxx bursátil
0,01 punto de ITC.
5. Precio de ejercicio
Las series de precios de ejercicio serán establecidas y divulgadas por la Bolsa, expresadas en puntos de ITC, para cada mes de vencimiento.
6. Tamaño del contrato
Cada opción se refiere al valor del ITC multiplicado por el valor en reais de cada punto.
7. Último día de negociación
Último día hábil del mes anterior al mes de vencimiento.
8. Fecha de vencimiento
Primer día hábil del mes de vencimiento.
9. Meses de vencimiento
Todos los meses.
00.Xxx trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día de la rueda bursátil, de la misma cantidad de contratos de la misma serie), que serán liquidados automáticamente, desde que llevadas a cabo en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma corredora bajo la responsabilidad del mismo miembro de compensación. La liquidación financiera de esas operaciones se producirá el día hábil subsiguiente, y los valores determinados de acuerdo con el párrafo 11.
11.Liquidación financiera de la prima
La liquidación financiera de la prima tendrá lugar el día hábil siguiente al de la negociación y los valores se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
VLP =valor de liquidación de la prima por contrato;
P = prima de la opción, expresado en puntos de ITC;
M = valor en reais de cada punto del índice, establecido por la Bolsa.
12.Ejercicio
La opción es del tipo europeo y será ejercida automáticamente, en la fecha de vencimiento del contrato, siempre que el valor de liquidación en el ejercicio, según se define en el xxxxxxx 00, sea positivo y no haya solicitud de no ejercicio por el titular (bloqueo de ejercicio).
13.Condiciones de liquidación en el ejercicio
La liquidación de las posiciones ejercidas se ejecutará de manera exclusivamente financiera, mediante crédito del valor de liquidación al titular y débito al lanzador.
El ejercicio de las opciones de compra se procesará por la Bolsa en la fecha de vencimiento del contrato y el valor de liquidación se calculará según la siguiente fórmula:
Donde:
VL = valor de liquidación del ejercicio por contrato; ITCv = ITC en la fecha de vencimiento del contrato; PE = precio de ejercicio de la opción;
M = valor en reais de cada punto del índice, establecido por la Bolsa.
Los resultados financieros del ejercicio tendrán su movimiento el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento.
14.Margen de garantía del lanzador
Será exigida margen de garantía de todos los comitentes lanzadores de opciones con posición en abierto, cuyo valor se actualizará diariamente por la Bolsa, de acuerdo con los criterios de cálculo de margen establecidos por la Bolsa.
15.Registro primario de contratos
La Bolsa podrá autorizar el registro especial de posiciones en este contrato, provenientes de subastas llevadas a cabo por el Banco Central do Brasil para series específicas. Las condiciones de ese registro serán establecidas por la Bolsa a través de Oficio Circular. Las posiciones creadas bajo tales condiciones podrán ser negociadas libremente, de acuerdo con estas especificaciones, a partir del día autorizado por la Bolsa.
16.Condiciones especiales
Se, por cualquier razón, se produce un retraso en la divulgación o en la no divulgación de la Tasa Media de las Operaciones Compromisadas de Un Día (OC1), utilizada para determinar el valor del Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas de Un Día (ITC), por uno o más días, la Bolsa podrá, a su criterio:
a. Prorrogar la liquidación del contrato hasta la divulgación oficial; o
b. Cerrar las posiciones en abierto por el último precio de ajuste disponible.
En cualquier caso, la Bolsa también podrá corregir el valor de liquidación por un costo de oportunidad por ella arbitrado, desde la fecha de
vencimiento hasta el día de la efectiva liquidación financiera. Independientemente de las situaciones anteriormente descritas, la Bolsa podrá, a su criterio, liquidar las posiciones en abierto, a cualquier tiempo, por un valor por ella arbitrado, caso se produzca cualquier evento que, a su juicio, perjudique la buena formación de precio y/o la continuidad del contrato.
17.Normas complementares
17.1 Hacen parte integrante de este contrato el Anexo I y, en su caso, la legislación vigente y las normas y los procedimientos de la Bolsa, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos contenidos en el mismo.
17.2 En caso de situaciones no previstas en este contrato, así como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que afecten la formación, el método de cálculo o la divulgación de su variable, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la Bolsa tomará las medidas que considere necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.
Anexo I
Definición del Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas de Un Día (ITC)
El Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas de Un Día (ITC) con lastre en títulos públicos federales, expresado con dos decimales y definido como el valor teórico de 100.000 puntos en fecha determinada por la Bolsa, pasó a ser corregido por la tasa media ajustada de las financiaciones diarias calculados por el Sistema Especial de Liquidación y de Custodia (SELIC) para títulos federales. Se consideran las financiaciones diarias relativas a las operaciones, con títulos federales bajo custodia en el Selic, registradas y liquidadas en el propio Selic y en sistemas operados por cámaras o prestadores de servicios de compensación y de liquidación mencionada en la Ley nº 10.214, de 2001, por la siguiente fórmula:
donde:
ITCt = Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas, referente a la fecha “t”, con dos decimales;
ITCt–1 = Índice de la Tasa Media de Operaciones Compromisadas, referente a la fecha “t–1”, con dos decimales;
it–1 = Tasa Media das Operaciones Compromisadas de Un Día (OC1) referente a la fecha “t–1”, expresada en porcentaje al día (tasa efectiva día), con hasta siete decimales.
Si, en determinado día, la Tasa Media de las Operaciones Compromisadas de Un Día (OC1) no fuese divulgada o se refiriese a un período (número de giros-reserva) distinto de aquel considerado en la valoración del índice, la Bolsa podrá arbitrar una tasa, a su criterio, para aquel día específico.