CONVENIO ESPECÍFICO DE COEDICIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Y LA EDITORIAL UNIVERSITAS, S.A., PARA LA EDICIÓN DE LA REVISTA MIGUEL HERNÁNDEZ COMMUNICATION JOURNAL
CONVENIO ESPECÍFICO DE COEDICIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX Y LA EDITORIAL UNIVERSITAS, S.A., PARA LA EDICIÓN DE LA REVISTA XXXXXX XXXXXXXXX COMMUNICATION JOURNAL
En Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, (en adelante UMH), CIF nº Q- 5350015C, con domicilio social en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxx, x/x X.X. 00000 Xxxxx, y en su nombre y representación X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Rector, en virtud del Decreto 42/2015, de 10 xx xxxxx, del Consell, por el que se nombra Rector de la UMH de Elche (DOGV 7503, de 00 xx xxxxx xx 0000), x xxx Xxxxxxx 208/2004, de 8 de octubre, del Consell (DOGV nº 4861, de 13 de octubre de 2004), por el que se aprueban los Estatutos de la UMH de Elche, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 xx xxxxx, del Consell (DOGV nº 6808, de 2 de julio de 2012),
Y de otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien interviene en nombre y representación de Editorial Universitas, S.A., con domicilio en XXXXXXXXXX, en adelante LA EDITORIAL
Las citadas partes, en adelante referidos colectivamente como COEDITORES, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero, Que el Departamento de Ciencias Sociales y Humanas, y en concreto, el equipo editorial de la revista de LA UNIVERSIDAD está en posesión del trabajo original, titulado REVISTA XXXXXX XXXXXXXXX COMMUNICATION JOURNAL, y en adelante citado como LA OBRA.
Segundo, Que la cesión de derechos de autor de los diferentes autores consta en anexo adjunto.
Tercero, Que los COEDITORES desean editar la obra. En virtud de lo anterior, los COEDITORES
ACUERDAN
Primero. Objeto:
Realizar la edición de la obra, de forma que la publicación, en sus distintos números, esté disponible para su presentación pública a lo largo del presente curso académico 2015/2016 y sucesivos.
Segundo. Obligaciones:
1. La Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx maquetará y corregirá la obra, que se editará en formato PDF., para su distribución en abierto a través de Internet y, al mismo tiempo, facilitará a LA EDITORIAL los mismos archivos con la calidad necesaria para su impresión en papel en formato 17x24 cm. En la cubierta y en páginas interiores aparecerán el logo de LA EDITORIAL y el de LA UNIVERSIDAD, en igual tamaño.
2. La tirada constará de los ejemplares que sean demandados por los lectores, cuyas peticiones serán gestionadas por LA EDITORIAL a través de sus propios canales y a través de los canales que LA UNIVERSIDAD pueda poner a su disposición en el sitio web de la obra. En cualquier caso, se establecerá una tirada mínima de 25 ejemplares, con el siguiente reparto:
a) 16 ejemplares para LA EDITORIAL, para su distribución y venta.
b) 1 ejemplar para la Biblioteca de LA UNIVERSIDAD. En caso de requerir más, LA UNIVERSIDAD se los podrá comprar a LA EDITORIAL con un descuento del 20% sobre el P.V.P.
c) 4 ejemplares para el Departamento de Ciencias Sociales y Humanas. En caso de requerir más, el Departamento se los podrá comprar a LA EDITORIAL con un descuento del 20% sobre el P.V.P.
d) 4 ejemplares para entregar en el Depósito Legal, por parte de LA EDITORIAL.
3. Los COEDITORES están de acuerdo en que la financiación íntegra de la impresión bajo demanda de la obra recae en LA EDITORIAL, quién será la única beneficiaria de las ventas.
Tercero. Otras obligaciones:
a) El PVP será fijado, de común acuerdo, por las partes.
b) Una vez se agote la tirada estipulada, LA EDITORIAL queda autorizada a reimprimir el número de ejemplares que le sean demandados por los clientes para su venta sin comisión alguna a LA UNIVERSIDAD.
c) LA UNIVERSIDAD no podrá imprimir o reimprimir en papel ningún ejemplar de la obra.
Cuarto. Plazo de vigencia:
El presente convenio específico entrará en vigor desde la fecha de su firma, y tendrá vigencia durante dos años prorrogables, por igual periodo de tiempo, si no hay denuncia previa por algunas de las partes.
Quinto. Causas de resolución:
Se consideran causas específicas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El acuerdo entre las partes.
b) El incumplimiento, por alguna de las partes, de lo establecido.
c) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible su realización.
Sexto. Normativa aplicable y solución de controversias:
Este contrato se regirá por lo pactado, por la Legislación sobre Propiedad Intelectual y por las disposiciones legales que le sean aplicables.
Con renuncia a cualquier acción judicial, ambas partes se comprometen a utilizar el procedimiento de arbitraje, en caso de conflicto o disconformidad en el cumplimiento y ejecución de este contrato. Los árbitros serán designados de común acuerdo, en número de tres, y las partes contratantes se comprometen a aceptar la decisión mayoritaria de aquellos.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio específico, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados
Por la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx | Por Editorial Universitas, S.A. |
Fdo.: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Vicerrector de Investigación e Innovación (Por delegación de R.R. nº 646/15, de 29 xx xxxxx, DOCV núm. 7522, de 11 xx xxxx de 2015, R.R. nº 730/11, de 19 xx xxxx, DOCV núm. 6530, de 27 xx xxxx de 2011, ampliada por R.R. nº 719/12, de 29 xx xxxxx, DOCV núm. 6809, de 3 de julio de 2012) | Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Editorial Universitas, S.A. |