TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX
Xxxxxxx x Xxxxxxx, 00 -0x 00000 XXXXXXXX
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Fax 000 00 00 00
E-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Expte.: R-61 y 62/2016
ACUERDO 58/2016, de 18 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, por el que se acuerda la acumulación y posterior archivo de las reclamaciones en materia de contratación pública interpuestas por doña C.M.V., en nombre y representación de “Limpiezas Xxxxxx, S.L.” frente a las licitaciones para la Contratación del servicio ordinario de limpieza de distintos Centros de Enseñanza xx Xxxxxxx promovidas por el Departamento de Educación, por desaparición sobrevenida del objeto de las reclamaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2016, se publicó en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx el anuncio de licitación para la “Contratación del servicio ordinario de limpiezas de 8 centros de Enseñanza xx Xxxxxxx para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017”.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de octubre de 2016, se publicó en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx el anuncio de licitación para la “Contratación del servicio ordinario de limpiezas de 2 centros de Enseñanza xx Xxxxxxx para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017”.
En ambos casos, en los anuncios publicados se adjunta el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y las Prescripciones Técnicas Particulares, sin que en dicha documentación se haga constar mención alguna del personal que actualmente desempeña las labores de limpieza en los centros.
Asimismo, en las aclaraciones incorporadas a los referidos anuncios aparece una nota en la cual se señala que “Los licitadores deben pedir la información del personal a
subrogar a la empresa saliente”, acompañando el nombre de la empresa que actualmente presta el servicio y de una dirección de correo electrónico.
TERCERO.- Con fecha 28 de octubre de 2016, doña C.M.V., en nombre y representación de “Xxxxxxxxx Xxxxxx, S.L.” presenta sendas reclamaciones frente a las licitaciones para la Contratación del servicio ordinario de limpieza de distintos Centros de Enseñanza xx Xxxxxxx promovidas por el Departamento de Educación señaladas en el antecedente anterior, solicitando que se retrotraigan todas las actuaciones para la modificación del PCAP al objeto de la inclusión de todos los datos necesarios relativos a las empresas salientes y al personal objeto de subrogación, así como la suspensión de ambos procedimientos de licitación.
CUARTO.- El día 16 de noviembre de 2016 el Departamento de Educación aporta el expediente de la licitación impugnada, adjuntando un informe del Jefe de Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa en el cual se indica que “se ha procedido a publicar en los dos expedientes de contratación, y sobre todos los lotes de los mismos, la información aportada por las empresas que en ese momento están ejecutando estos contratos sobre las condiciones contractuales y laborales del personal que se encuentra sujeto al derecho de subrogación laboral. Y así mismo, se ha reiniciado en su totalidad el plazo de presentación de instancias de participación en el proceso de adjudicación de estos contratos.”
Asimismo, señala que “La Administración Educativa ha incorporado en el Portal de Contratación la información sobre el personal de limpieza entregado por las empresas adjudicatarias hasta ese momento, pero recordando previamente la responsabilidad de las empresas licitadoras de comprobar la realidad de los datos aportados, tanto para la realización de sus ofertas, como si resultan adjudicatarias en la fase concreta de subrogación”, remitiéndose a este respecto a lo señalado por este Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en su Acuerdo 5/2016, de 18 de enero.
QUINTO.- Examinado el expediente de contratación se constata que, con fecha 4 de noviembre de 2016, el Departamento de Educación ha incluido en el anuncio en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx de ambas licitaciones una nueva aclaración en la cual se adjuntan los documentos que contienen la información sobre el personal a subrogar y las horas efectivas de servicio de limpieza en los diferentes Centros de Educación para los cuales se convocan las licitaciones impugnadas, publicando el inicio de un nuevo periodo de presentación de proposiciones del 5 de noviembre al 19 de diciembre del presente ejercicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que se acuerde de oficio la acumulación de reclamaciones cuando guarden identidad sustancial e íntima conexión.
En el presente caso cabe apreciar identidad sustancial entre ambas reclamaciones por ser existir identidad de partes interesadas, pretensión ejercitada y motivos alegados como fundamento de las mismas, por lo que procede resolver ambas reclamaciones de forma acumulada.
SEGUNDO.- La reclamaciones interpuestas denuncian la falta de publicación de todos los datos referentes a las empresas salientes y a los trabajadores objeto de subcontratación al objeto de que se retrotraigan las actuaciones y se modifiquen los PCAP con la incorporación de los datos omitidos, pretensión que, a la vista de las actuaciones practicadas por el Departamento de Educación con posterioridad a la interposición de ambas reclamaciones, consistente en la Publicación de dicha información en los anuncios de ambas licitaciones en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, con inicio de nuevo plazo de pretensión de solicitudes, ha de considerarse satisfecha.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el caso de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución que se dicte deberá declarar dicha circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, aplicable al amparo de lo señalado en el artículo 210.7 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (LFCP), que establece que, en todo lo no previsto en dicha norma, se aplicarán las disposiciones en materia de recursos previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, procede declarar la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de las reclamaciones acumuladas.
En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 213.2 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx,
ACUERDA:
1º. Acumular las reclamaciones R-61/2016 y R-62/2016, interpuestas por doña C.M.V., en nombre y representación de “Limpiezas Xxxxxx, S.L.” frente a las licitaciones para la Contratación del servicio ordinario de limpieza de distintos Centros de Enseñanza xx Xxxxxxx promovidas por el Departamento de Educación.
2º. Declarar el archivo de las Reclamaciones R-61/2016 y R-62/2016 por desaparición sobrevenida del objeto de las mismas, como consecuencia de las aclaraciones publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con fecha 4 de noviembre de 2016 por el Departamento de Educación en las licitaciones para la Contratación del servicio ordinario de limpieza de distintos Centros de Enseñanza xx Xxxxxxx.
3º Notificar el presente Acuerdo a “Limpiezas Xxxxxx, S.L.”, al Departamento de Educación así como al resto de interesados que figuren en el expediente
4º Significar que frente al acuerdo de acumulación de los expedientes así como del archivo de los mismos, que es firme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
Pamplona a 18 de noviembre de 2016. EL PRESIDENTE, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. LA VOCAL, Xxx Xxxxx Xxxxxx. LA VOCAL, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.