Contract
Las presentes Condiciones Generales del Seguro (en lo sucesivo, “CGS”) son aplicables a un contrato de seguro para el producto descrito anteriormente que se realiza en línea y a distancia,
y sirven de base legal para las relaciones legales entre el tomador del seguro y el asegurador, que pueden concretarse en la póliza del seguro. Se trata por lo tanto de un documento importante que deberá conservar y mantener de forma diligente. Las siguientes disposiciones serán de aplicación únicamente cuando el tomador del seguro haya solicitado la cobertura correspondiente. Para mejorar la comprensión del texto, se ha utilizado tanto el masculino como el femenino. Cuando se utiliza el masculino, se refiere a ambos géneros.
§ 1 Definiciones
Los siguientes términos se utilizan en este contrato con el significado que a continuación se especifica:
• Asegurador: compañía aseguradora alemana WERTGARANTIE AG con domicilo en Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Han nover con el número de registro HRB 208988.
• Asegurado o tomador del seguro: persona física que sus cribe el contrato con el asegurador y que asume las obli gaciones del contrato derivadas del mismo.
• Prima: precio del seguro, que incluye todos los recargos, impuestos y comisiones legalmente exigidos.
• Siniestro: daño repentino, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias están cubiertas por las garantías del seguro aquí contratado. Se consideran como un único siniestro todos los daños causados por una misma causa.
• Notificación de daño: notificación por parte del asegura do al asegurador en la forma prevista sobre un evento siniestral.
• Objeto asegurado: objeto cubierto por el contrato de seguro.
• Siniestro total: un siniestro total económico se produce cuando los costes de reparación en el momento en el que se produce el siniestro superan el valor actual del disposi tivo defectuoso.
• Dispositivo del mismo tipo y prestaciones: el nuevo dispo sitivo posee unas características y rendimiento compara bles a las del antiguo dispositivo, aunque no es necesario que se trate del mismo modelo o de un dispositivo nuevo.
• Robo: sustracción de un objeto asegurado con violencia, fractura o destrucción de cualquier tipo de cierre (incluido de un vehículo cerrado) o mediante el uso de la fuerza contra una persona.
• Xxxxx: sustracción de un objeto asegurado que no conlleva el uso de la fuerza contra personas o cosas por parte de una persona no autorizada o contra la voluntad del pro pietario.
• Soporte de datos duradero: cualquier instrumento que permita al tomador del seguro almacenar la información dirigida a él, de modo que pueda acceder y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada.
• Tarjeta SIM: tarjeta de chip que se introduce en el teléfono móvil y permite identificar al usuario en la red de telefonía móvil. Esta tarjeta permite al proveedor de telefonía móvil facilitar una conexión telefónica y de datos al usuario.
§ 2 Contratación por Internet
(1) El contrato de seguro se celebra en línea y a distancia en formato electrónico utilizando los canales de comunicación ofrecidos por el asegurador.
(2) El tomador del seguro ha tenido acceso antes de la cele bración del contrato a la información pertinente y a las con diciones generales del contrato y podrá solicitar en cualquier momento disponer de la información y de las condiciones generales del seguro de forma escrita o en cualquier otro soporte de datos duradero.
§ 3 Asegurador
(1) La compañía aseguradora es WERTGARANTIE AG, con domicilo en Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. El organismo regulador competente es la Oficina federal de Supervisión de los Servicios financieros (BaFin) con domicilo en Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxx, Xxxxxxxx.
(2) El asegurador opera en virtud de la legislación comunita ria que regula la libre prestación de servicios dentro de la UE.
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§ 4 Objetos asegurados
(1) La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descri tos en la solicitud del seguro que estén destinados a un uso privado y profesional, incluidos los accesorios originales que el fabricante suministra junto al dispositivo, que xxxx xxxxxxx xxxx para el funcionamiento del mismo (por ejemplo, batería o adaptador de red). También se pueden asegurar dispositivos móviles, como smartphones y teléfonos móviles, tablets, net books y notebooks, cámaras y videoconsolas.
(2) No son objetos del contrato:
a) Dispositivos que se utilicen para fines comerciales.
Se trata de un uso comercial en la medida en que se obtie ne un beneficio económico con el dispositivo a proteger (por ejemplo, alquiler) o que se da un uso más frecuente al habitual (por ejemplo, lavadoras en lavanderías o pelu querías, máquinas expendedoras de café en estableci mientos hoteleros, televisores en bares deportivos, ordenadores en cibercafés). Los dispositivos que también se utilizan con fines profesionales (por ejemplo, en el mar co de profesionales libres como arquitectos, médicos o abogados) sí estarán asegurados.
b) Dispositivos con un precio de compra superior a 2000 euros.
c) Componentes y accesorios que no son originales.
§ 5 Riesgos y Daños asegurados
(1) El asegurador compensará los costes de reparación produ cidos por la destrucción o el daño al objeto asegurado o a sus componentes como consecuencia de:
a) Caídas o golpes
b) Negligencia
c) Uso indebido
d) Daños eléctricos (cortocircuitos, sobretensión)
e) Agua, humedad
f) Rayos
g) Batería defectuosa
(2) Asimismo, el asegurador participará en los costes en caso de robo o robo con fractura, incluido de un vehículo cerrado, así como en caso de hurto – si se ha contratado expresamen te – del objeto asegurado.
(3) La cobertura del seguro no se extiende a los daños que el tomador del seguro haya provocado intencionadamente; que no afecten al funcionamiento del dispositivo, en particular arañazos o daños en la pintura; que estén cubiertos por la garantía del fabricante o el distribuidor autorizado; causados en o por programas y aplicaciones o por dispositivos de alma cenamiento móviles, por virus informáticos, pérdida de datos o aplicaciones informáticas, errores de programación; en o a causa de consumibles; debidos al uso indebido de tarjetas en caso de hurto de un dispositivo móvil, como tablets o smar tphones; debidos a trabajos de reparación y actuaciones por servicios técnicos no autorizados; por agua de tuberías inde bidamente escapada (por ejemplo, rotura de una tubería); por energía nuclear, actos terroristas o actos xx xxxxxx de cual quier tipo, guerras civiles o disturbios internos así como catástrofes naturales o causadas por el hombre (como por ejemplo, terremotos, tormentas, granizo, inundaciones, incendios, explosiones, derribos, accidentes de navegación o ferroviarios); fuerza mayor. Si no se puede demostrar que se ha producido una de las causas incluidas en el artículo 5 (3), es suficiente para la exclusión de responsabilidad del asegu rador que exista la posibilidad de que estos daños se deban a una de estas causas.
§ 6 Alcance de la Cobertura
(1) La prestación de la indemnización por defectos del dispo sitivo comprende los costes de reparación o renovación de los componentes dañados así como los costes de trabajos y de transporte (costes de reparación). De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguros (Ley50/1980, de 8 de octubre, la indemnización del IVA, IGIC o cualesquiera otros impuestos indirectos soportados por el tomador del seguro en la reparación o sustitución de los objetos asegurados que da condicionado a que dicho tomador del seguro no tenga derecho subjetivo de deducción del IVA soportado.
(2) En caso de siniestro, el asegurador podrá remitir al toma dor del seguro a un taller o servicio técnico autorizado para realizar las reparaciones o la sustitución del dispositivo.
(3) Asimismo, si la reparación del objeto asegurado no se puede realizar de forma material o económica (siniestro total), la indemnización comprenderá una participación en los costes según la extensión convenida para la sustitución por un dispositivo del mismo tipo y prestaciones. Esto significa que el dispositivo de sustitución tendrá características y
prestaciones similares al dispositivo sustituido aunque no es necesario que el dispositivo de sustitución sea del mismo modelo o, en el caso de teléfonos móviles y smartphones, que se trate de un dispositivo nuevo.
(4) En caso de robo y – en caso de que se haya contratado – xxxxx, el asegurador asumirá una participación en los costes según la cobertura contratada para la sustitución por un dis positivo del mismo tipo y prestaciones.
(5) La participación en los costes estará limitada a los costes de sustitución por un dispositivo del mismo tipo y prestacio nes realmente causados, y ascenderá como máximo al valor actual del dispositivo asegurado en el momento del siniestro.
(6) Con la participación del asegurador en la compra de un dispositivo de sustitución en el caso de dispositivos móviles, la propiedad del dispositivo defectuoso antiguo, incluidos todos los accesorios originales (como baterías, conectores de red, cables, CDs, tarjetas de memoria, manuales, cajas, ratones) pasará al asegurador. Si el tomador del seguro no entrega al asegurador el dispositivo defectuoso y todos los accesorios originales, la participación en los costes del dis positivo de sustitución se reducirá por el valor residual xx xxxxxxx del dispositivo antiguo defectuoso incluidos los accesorios originales. El tomador del seguro deberá acredi tar la posibilidad de que el valor del dispositivo defectuoso sea inferior al residual xx xxxxxxx.
(7) Si el asegurador participa en los costes para un dispositivo de sustitución, este reemplazará al dispositivo anterior en el contrato de seguro vigente.
§ 7 Obligaciones
(1) El tomador del seguro deberá comunicar de forma inme diata y por escrito al asegurador si se produce un siniestro, dentro del plazo de 1 mes, y en caso de hurto – si se ha contratado– en un plazo de 7 días tras el suceso. En caso de dispositivos defectuosos también deberá presentar un pre supuesto de un servicio técnico autorizado. Asimismo debe rán indicarse detalladamente las causas, tipo y alcance de la reparación necesaria. En caso de robo y – si se ha contrata do – hurto, también deberá presentarse la denuncia policial y en el caso de dispositivos móviles, como tablets o smart phones, el justificante de haber bloqueado la tarjeta SIM y el IMEI del dispositivo.
(2) Inmediatamente después de recibir dicha documenta ción, el asegurador realizará las comprobaciones necesarias y, caso de existir un derecho a prestación del tomador del seguro confirmará en el plazo de pocos días,el pago de los costes de reparación o la participación en los costes del dis positivo de sustitución. El asegurador podrá decidir sin necesidad de proporcionarse previamente un presupuesto y conceder la prestación.
(3) En el plazo de 1 mes tras la aceptación de una participa ción en los costes de un dispositivo de sustitución por parte del asegurador, el tomador del seguro deberá enviar al ase gurador una copia en papel de la factura original del disposi tivo de sustitución con los datos del mismo.
(4) Una vez realizada la reparación del dispositivo, deberá hacerse llegar la factura de la reparación, donde se expliquen detalladamente los trabajos realizados y las piezas sustitui das, deberá hacerse llegar al asegurador en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de la factura. El dispositivo deberá quedar a disposición de un experto para su comprobación en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de entrega de la factura.
(5) Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
(5.1) Si el tomador del seguro incumple de forma deliberada alguna de las obligaciones durante y/o tras el siniestro, el ase gurador quedará liberado de su obligación. En caso de incum plimiento por negligencia grave del tomador, el asegurador podrá reducir la indemnización de forma proporcional a la gravedad de la negligencia.
Las presentes Condiciones Generales del Seguro (en lo sucesivo, “CGS”) son aplicables a un contrato de seguro para el producto descrito anteriormente que se realiza en línea y a distancia,
y sirven de base legal para las relaciones legales entre el tomador del seguro y el asegurador, que pueden concretarse en la póliza del seguro. Se trata por lo tanto de un documento importante que deberá conservar y mantener de forma diligente. Las siguientes disposiciones serán de aplicación únicamente cuando el tomador del seguro haya solicitado la cobertura correspondiente. Para mejorar la comprensión del texto, se ha utilizado tanto el masculino como el femenino. Cuando se utiliza el masculino, se refiere a ambos géneros.
(5.2) Si el tomador del seguro incumple su obligación de informar o aclarar del siniestro, el asegurador quedará xxxxx xxxx de la obligación de indemnizar total o parcialmente solo si ha informado por escrito al tomador del seguro de esta consecuencia.
(5.3) El asegurador estará obligado a dar la prestación si el tomador del seguro demuestra que no ha incumplido sus obli gaciones por negligencia grave. Esto también se aplica cuan do el tomador del seguro demuestra que el incumplimiento de la obligación no ha sido causal ni para el acaecimiento o para la determinación del siniestro ni para la determinación o el alcance de la prestación que corresponde al asegurador. Lo anterior no será de aplicación en caso der que el tomador del seguro haya incumplido su obligación de forma dolosa.
§ 8 Lugar del Seguro
El seguro es válido en España así como en los viajes a cual quier lugar del mundo siempre que el dispositivo asegurado se repare en España.
§ 9 Prima
(1) La prima se establece teniendo en cuenta la modalidad contractual acordada según la hoja de información del pro ducto y el alcance de la cobertura correspondiente, y tal como se explica en la póliza. La prima incluye todas las comisiones, costes, tasas e impuestos aplicables.
(2) El tomador del seguro deberá pagar la primera prima anual (cuota) el día 1 del mes siguiente a la celebración del contrato; las primas siguientes se pagarán el día 1 del mes en el que comience un nuevo año de póliza. Las consecuencias de la falta de pago de la primera prima o de la primera cuota de la primera prima se establecen en el art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si se acuer da el pago fraccionado, los plazos pendientes se consideran aplazados. Podrán reclamarse de forma inmediata cuando el tomador del seguro se retrase en el pago.
(3) Si el pago de la prima se realiza mediante domiciliación bancaria SEPA, se informará de la fecha del cargo con 5 días de antelación. En caso de recibos repetitivos por el mismo importe, se realizará el aviso una vez antes del primer cobro.
(4) El asegurador puede incluir en los contratos en el marco de la póliza del seguro franquicias, límites a los daños y cuo tas de mantenimiento.
§ 10 Modificación de la Prima
(1) La prima según tarifa se establecerá teniendo en cuenta los factores xx xxxxxx establecidos en las bases de cálculo del asegurador (por ejemplo, alcance y frecuencia del siniestro, gastos de gestión, composición de la cartera, cuotas de can celación) para un número suficiente de riesgos parecidos de una tarifa (grupo de población) teniendo en cuenta los princi pios generales de las matemáticas y técnicas de los seguros. También se pueden utilizar datos estadísticos de asociaciones empresariales del sector de seguros para determinar el pago medio por siniestros de todos los aseguradores.
(2) Si el nuevo importe calculado difiere en al menos un 5 % res pecto a la tarifa anterior, el asegurador podrá aumentar la prima según la tarifa para igualar esa diferencia y, en caso de que la diferencia sea a la baja, estará obligado a reducir la tarifa. El asegurador podrá modificar la prima una vez por año de póliza.
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(3) En caso de aumentar el importe de la prima, esta no podrá superar el importe de la prima vigente en ese momento para nuevos contratos con las mismas características de tarifas y cobertura.
(4) La modificación de la prima deberá comunicarse al toma dor del seguro en un plazo de 2 meses antes del pago.
(5) Si se aumenta la prima, el tomador del seguro podrá res cindir el contrato de seguro.
(6) Los grupos de tomadores de seguros que compartan características similares podrán quedar excluidos de un aumento de la prima en su totalidad o en parte.
§ 11 Inicio y Finalización del Contrato y la Responsabilidad
(1) El contrato y la responsabilidad empiezan en la fecha indica da en la póliza, cuando el tomador del seguro realiza a tiempo el primer o único pago de la prima y la cobertura del seguro se activa mediante el registro del dispositivo en un plazo de 3 días tras la celebración del contrato a través del proceso de activa ción o la aplicación facilitada por el asegurador.
(2) El contrato y la responsabilidad finalizan en la fecha que acordada, al menos 12 meses tras la celebración del mismo.
(3) El tomador del seguro podrá rescindir el contrato xx xxxxx ro mediante notificación escrita al asegurador cuando haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato has ta un máximo de 10 años con 1 mes de antelación a la con clusión del período del seguro en curso y con 2 meses de antelación en el caso del asegurador.
(4) Si el tomador del seguro rescinde el contrato de la forma ordinaria, se liquidará la prima anual de forma proporcional.
(5) Tras la participación en los costes de un dispositivo de sustitución, el contrato seguirá aplicándose al dispositivo de sustitución.
(6) En caso de venderse el objeto asegurado, sin comunicar la continuidad del contrato por el adquirente y su dirección, el asegurador podrá partir de la base de la rescisión inmediata del contrato para el objeto asegurado por parte del adquirente.
(7) El contrato de seguro dejará de estar en vigor
(i) cuando el tomador del seguro renuncie al seguro en un plazo de 15 días tras el inicio del contrato y lo comunica así por correo certificado al asegurador,
(ii) cuando el tomador del seguro devuelva el objeto asegura do en un plazo de 30 días tras la adquisición e informe al asegurador por correo certificado mediante una copia del justificante de abono de la factura.
(iii) En ambos casos, se reembolsará la parte correspondiente de la prima.
§ 12 Derecho de Rescisión
(1) El tomador del seguro podrá desistir del contrato en un plazo de 14 (catorce) días naturales desde la fecha de la cele bración del contrato o tras recibir la información y documen tación del contrato sin necesidad de indicar un motivo.
(2) La rescisión deberá realizarse por escrito o por medio de un soporte de datos duradero y deberá dirigirse al asegurador.
(3) El asegurador devolverá al tomador del seguro las canti dades pagadas en un plazo máximo de 30 días naturales, que eventualmente haya recibido por parte del tomador xx xxxxx ros pero podrá retener la parte de la prima correspondiente hasta el momento de la rescisión.
§ 13 Reclamaciones extrajudiciales y Solución de Conflictos
(1) El asegurador se ha comprometido a participar en un pro cedimiento de resolución de conflictos por parte de un órgano de conciliación para consumidores, el defensor de usuarios de seguros. Para ello, el tomador del seguro podrá utilizar la pla taforma de resolución de conflictos de la Comisión Europea (xxxx://xx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxx/). La reclamación se dirigirá a través de esta plataforma al defensor correspondiente.
(2) La posibilidad de recurrir a la vía judicial o a la Dirección General de Seguros permanece inalterada.
§ 14 Modificación de Datos
Cualquier modificación de los datos de este contrato xx xxxxx ro (datos personales, direcciones, otra información de la soli citud y la póliza del seguro, etc.) se hará por escrito y deberá comunicarse de inmediato a la otra parte.
§ 15 Política de Protección de Datos
Los datos personales del tomador del seguro pasarán a for mar parte de la base de datos del asegurador, que utilizará estos datos únicamente con los fines del seguro, la gestión de los siniestros y el mantenimiento de la relación contractual. El tomador del seguro declara que los datos facilitados son correctos. Los datos del tomador del seguro se gestionarán en el marco de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter per sonal. El tomador del seguro tiene derecho a acceder, rectifi car y cancelar sus datos en cualquier momento por escrito comunicándolo a XXXXXXXXXXXX XX, Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, o mediante un correo a xxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
§ 16 Disposiciones finales
(1) Siempre y cuando no se establezcan términos distintos en las condiciones del seguro, se aplicará la normativa legal. Los acuerdos verbales no serán válidos.
(2) Los avisos y aclaraciones del tomador del seguro al asegu rador– siempre que no se haya previsto de otra forma – debe rán realizarse telefónicamente o por escrito.
(3) Los derechos resultantes del contrato prescriben a los 2 años. La prescripción se suspende tras el registro de una reclamación hasta la notificación de la decisión del asegura dor por escrito.
(4) Para las reclamaciones relacionadas con el contrato de seguro son competentes de forma exclusiva los juzgados y tribunales del domicilio del tomador del seguro.
(5) Será de aplicación la ley española, también para la rela ción con el tomador del seguro antes de la celebración del contrato.
(6) Asimismo serán de aplicación la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como la legislación sobre la contratación en línea de productos de seguro, Ley 34/2003 de 4 de noviembre y Ley 22/2007 de 11 de julio.
WERTGARANTIE AG
Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Dirección: Xxxxxx Xxxxxxxx (Presidente), Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente del Consejo de supervisión: Xxxxxxx Xxxxx Tribunal de Primera Instancia de Xxxxxxxx, XX X 000000