EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN PUBLICA N° 10439360
OBJETO
CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO LOCAL Y DE TERCER NIVEL FABRICA A CARGO DEL CONTRATISTA, PARA MÓDULOS DE ENCRIPCIÓN CAS DEL FABRICANTE VERIMATRIX INSTALADOS EN LA SOLUCIÓN HIBRIDA DE TELEVISIÓN (SHTV) DE ETB
BOGOTÁ D.C, 21 de septiembre de 2020
CAPITULO I – CONDICIONES JURIDICAS
1 OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está
interesada en “contratar la prestación de los servicios de soporte técnico local y de tercer nivel fabrica a cargo del contratista, para módulos de encripción CAS del fabricante Verimatrix instalados en la solución hibrida de televisión (SHTV) de ETB”.
1.1 ALCANCE
El alcance está contenido en el capítulo técnico.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.
1.3 FORMA DE EJECUTAR EL CONTRATO
El contrato se ejecuta mediante órdenes de servicio cursadas por ETB quien no se obliga con una cantidad mínima ni máxima con respecto a las cantidades estimadas en el capítulo financiero, por tanto, las mismas pueden aumentar o disminuir durante la ejecución; en consecuencia, el precio del contrato tiene un cupo de recursos el cual puede o no agotarse. El contratista debe realizar su propio análisis ya que con la presentación de la oferta se entienden aceptadas estas condiciones y en consecuencia no efectuará reclamación por este concepto.
1.4 DISPOSICIONES GENERALES
a) No se acepta la presentación de ofertas parciales;
b) Los presentes términos de referencia no tienen valor y no constituyen oferta mercantil;
c) La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación.
1.5 DOCUMENTOS PUBLICADOS EN LA PÁGINA xxx.xxx.xxx.xx
a) Los términos de referencia, del cual hacen parte integral los anexos;
b) Las respuestas a las preguntas recibidas dentro del plazo establecido en el cronograma;
c) Las adendas que modifiquen los términos de referencia;
d) El resultado de la adjudicación, de acuerdo con los factores de ponderación definidos.
1.6 COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relacionadas con el proceso de selección deberán remitirse, mediante comunicación escrita, al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en la cuenta de correo xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
1.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN | FECHA |
Publicación términos de referencia (1 días) | 21/09/2020 |
Plazo para solicitar aclaraciones a los términos de referencia (4 día) | 25/09/2020 |
Plazo para dar respuestas a las aclaraciones formuladas (3 día) | 30/09/2020 |
Fecha y hora para presentación de ofertas (6 días) | El 08/10/2020, entre las 13 hasta las 14 horas, en términos del artículo 829 del Código de Comercio Colombiano |
Plazo de estudio de ofertas y solicitud de aclaraciones por ETB (6 días) | Hasta el 19/10/2020 |
Plazo de negociación (8 días) | Hasta el 29/10/2020 |
Adjudicación (10 días) | Hasta el 13/11/2020 |
Elaboración de la minuta. (4 días) | Hasta el 20/11/2020 |
Suscripción del contrato ETB. (2 días) | Hasta el 24/11/2020 |
Suscripción contrato proveedor. (2 días) | Hasta el 26/11/2020 |
1.8 PRORROGAS
Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
1.9 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos. Estos documentos debe ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos.
Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado no se considera hábil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones.
Con la presentación de la oferta y suscripción del contrato en caso de resultar adjudicatario, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
1.10 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los interesados en participar en el presente proceso de selección podrán solicitar aclaraciones o solicitud de modificaciones a los términos de referencia, mediante comunicación escrita dirigida a la cuenta de correo del numeral 1.6.
ETB podrá expedir adendas cuando el proceso lo amerite independientemente de que las mismas deriven o no de preguntas de oferentes ya sea dentro o posterior de los plazos establecidos en el presente numeral.
1.11 FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.
El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo Nº 1 “Carta de presentación de la oferta” del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado, mediante el respectivo poder. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado.
a) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano, con excepción de los manuales técnicos que se aceptan en inglés.
b) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán aceptados, y cumplidos. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.
c) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB, los cuales deben ser presentados con firma original.
d) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos o medios digitales aportados, ni su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB como parte de aspectos subsanables. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas.
1.12 RESUMEN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE DEBEN APORTAR CON LA OFERTA
a) Anexo N° 1 carta de presentación de oferta;
b) Anexo N° 2 formato de inscripción de proveedores, nacionales o extranjeros, según corresponda; cuando el proveedor no esté inscrito en la base de datos de proveedores de ETB
c) Anexo 3 acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa;
d) Documentos que acrediten la existencia y representación legal;
e) Autorizaciones de órgano social competente (actas de junta directiva, asamblea de socios, entre otros);
f) Poderes ante Notaría Pública, cuando aplique (autenticados, consularizados, o apostillados, cuando se trate de documentos expedidos en el exterior);
g) Acreditación de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y sistema general de seguridad en el trabajo SG-SST; Tarjeta profesional del revisor fiscal; (oferente nacional, o
sucursal establecida en Colombia);
h) Póliza de seriedad de oferta;
i) Recibo de pago o certificación de pago;
j) Condiciones del contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta (clausulado);
k) Documento de conformación de asociación (unión temporal, o consorcio), cuando aplique. Lo anterior, con observancia de cada uno de los requisitos exigidos en el presente capítulo.
1.13 CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta, y deberá acreditar que:
a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato;
b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique;
c) El representante legal o apoderado deberá estar debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de la sociedad oferente y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
En caso de que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar la autorización o documento, donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y la ejecución del mismo.
1.14 PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS
Teniendo en cuenta que el objeto y alcance del presente proceso, involucra actividad permanente en el territorio colombiano, se debe observar lo siguiente:
a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente.
b) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;
c) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad
competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso de que, el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente.
Teniendo en cuenta que la actividad es permanente y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a exigir la póliza de seriedad de la oferta y a suscribir el contrato con el segundo oferente.
El contrato se entiende celebrado con la sociedad extranjera, quien, para el establecimiento de la sucursal, debe registrar copias auténticas de la fundación o constitución de la sociedad extranjera ante la autoridad competente en el territorio colombiano).
Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia.
Todos los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con el apostille y/o legalización, consularización y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
Si no es posible para el proponente aportar junto con su oferta los documentos expedidos en el exterior debidamente apostillados, consularizados o con la respectiva traducción oficial, según sea el caso, éstos deberán ser entregados a más tardar al vencimiento de la etapa de negociación y estudio de contraofertas fijada en el cronograma del presente proceso de selección. Al respecto, se resalta que los documentos apostillados, consularizados o con traducción oficial según sea el caso que el oferente aporte en esta etapa, deberán ser de idéntico contenido a los aportados inicialmente en la oferta, esto con el fin de que puedan ser evaluados.
En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.
En el evento que los proponentes no alleguen los documentos con el cumplimiento de los requisitos y dentro del plazo establecido en el presente numeral, la propuesta será rechazada.
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
1.15 OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN
ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento que indique:
• Personas integrantes de la asociación con su respectiva identificación
• Tipo de Asociación
• Obligaciones y actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo y escrito de ETB.
• Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior.
• Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturaran de manera independiente, acorde con el porcentaje de participación.
• Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.
• La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que, con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.
b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución.
c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB).
La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación.
1.16 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
El oferente debe constituir y entregar con la oferta garantía de seriedad de oferta, bien sea a través de una póliza de seguros o garantía bancaria, atendiendo los siguientes criterios:
Si es una póliza de seguros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe designar como asegurado – beneficiario a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – NIT. 899.999.115-8
b) En calidad de afianzado se debe incluir al Oferente y el NIT.
c) Garante: Compañía de Seguros que tenga operaciones en Colombia y esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos
Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado del 10% del precio de su oferta, antes de IVA. PARÁGRAFO PRIMERO: la póliza debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es parte en pesos y parte en dólares, deberá constituirse parte en pesos y parte en dólares.
e) Riesgos que se garantizan, con la póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos y que están inherentes en la misma: (i) Retiro de la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
f) Modalidad: Sancionatoria.
g) Término de la póliza: 3 meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar o prorrogar la misma, en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
h) La póliza deberá estar firmada por el representante legal del garante y el representante legal del oferente.
i) Se deberá anexar el recibo de pago o certificación de pago de las primas respectivas.
j) Se deberá anexar el contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta, esto es el clausulado.
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ordenante: El oferente y su NIT.
b) Garante: Banco que tenga operaciones en Colombia y esté vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c) Beneficiario: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8
Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado del 10% del precio de oferta, antes de IVA. PARÁGRAFO PRIMERO: la póliza debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es parte en pesos y parte en dólares, deberá constituirse parte en pesos y parte en dólares.
d) Modalidad: A primer requerimiento.
e) Riesgos que se garantizan: (i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
f) Requisitos de Exigibilidad: Presentación de la garantía y la comunicación de ETB suscrita por el representante legal, o apoderado declarando la ocurrencia de uno de los riesgos amparados y el monto a cobrar que corresponderá al valor asegurado.
g) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
h) Término de la garantía: Tres (3) meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar la misma en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La garantía deberá estar firmada por el Representante Legal del garante y el representante legal o apoderado del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
k) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, o falte algún requisito subsanable, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación en tal sentido; si el oferente no da respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
Cuando la oferta o garantía bancaria sea presentada en consorcio o unión temporal, la póliza debe ser tomada por todos los integrantes de la asociación.
1.17 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST. (Empresas nacionales o extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia).
El oferente debe acreditar el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el oferente debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Este requisito será exigido igualmente para la ejecución del contrato. En caso de presentación de oferta conjunta cada asociado deberá aportar lo pertinente.
1.18 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones:
a. Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas.
b. Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones.
c. Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB.
d. Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.
1.19 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
El Oferente deberá suscribir el anexo “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta, en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.20 FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta debe ser presentada, el 08/10/2020 desde las 13 horas, hasta las 14 horas en términos del artículo 829 del Código de Comercio Colombiano, observando lo siguiente:
Con la finalidad de atender las disposiciones de aislamiento preventivo y obligatorio impartidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 del 23 xx xxxxx de 2020, el artículo 11 del Decreto 491 del 28 xx xxxxx de 2020 y demás Decretos expedidos con ocasión de la declaratoria del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, las ofertas y/o contraofertas serán recibidas por la Gerencia de Abastecimiento a través de la herramienta Microsoft SharePoint, la cual permite de forma previa a la hora fijada para el recibo de ofertas crear acceso privado a cada oferente, con el fin de que cargue todos los documentos que integran su propuesta observando las siguientes reglas:
a. Dentro del plazo fijado en el cronograma, el oferente interesado en presentar propuesta deberá diligenciar el formulario denominado “Formulario de Oferta - ETB ” el cual se encuentra publicado en el link:
xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/Xxxxx/XxxxxxxxXxxx.xxxx?XxxxxXxxxx&xxxxx%0Xxxxxxx%0X&xxxxxXxx
%7BgroupId%7D&tid=%7Btid%7D&teamsTheme=%7Btheme%7D&upn=%7Bupn%7D&id=5Z051A 5LekuZaT41oXLu4gdfuMrmsr9CmUMlopx9ZchUMVVBUEpPWUlUTDlVQkdRQjBFQ1IwT0xJVCQl QCN0PWcu
b. Una vez diligenciado el formulario, ETB proporcionará el link de acceso privado al oferente al correo electrónico que diligenció en el formulario, con habilitación para el cargue de los documentos que integran su oferta dentro de la hora fijada para tal efecto.
El link de acceso contendrá tres carpetas a saber:
CARPETA 1: Capítulo jurídico CARPETA 2: Capítulo financiero CARPETA 3: Capítulo técnico
Lo anterior, con el fin de que el oferente pueda cargar la información a cada uno de los capítulos según corresponda.
c. Para cualquier inquietud relacionada con la herramienta Sharepoint dentro del plazo para cargar los documentos, el oferente podrá contactarse con XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX de la Gerencia de Abastecimiento al teléfono 000 000 0000.
d. Se acepta la firma digital o escaneada de los documentos de la oferta que sean incluidos en la herramienta Sharepoint.
e Una vez vencido el término para el recibo de ofertas, ETB dejará constancia interna de las ofertas recibidas dentro del término fijado en el cronograma y dará curso a las gestiones pertinentes para la evaluación, indicando el número y objeto de la invitación, fecha y hora de recibo de cada una de las ofertas y nombre del oferente.
El oferente debe ser precavido y cargar los documentos de su oferta con la debida antelación, pues pasada la hora límite establecida en el cronograma el sistema no permitirá el cargue de documentos.
f. Con la presentación de la oferta, se entenderá la aceptación y cumplimiento del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el manual de contratación de ETB, en la política financiera y en los demás documentos que forman parte de los mismos.
g. No se acepta la presentación de ofertas por parte de una misma persona jurídica, ya sea a título individual, o que sea parte de unión temporal o consorcio; en el caso que una misma persona jurídica presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado.
h. Una vez surtida la etapa de negociación, ETB podrá entregar información acerca de las demás ofertas presentadas, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga de acuerdo con la legislación vigente dicho carácter o que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal.
1.21 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia.
La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
1.22 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones, explicaciones, y solicitar requerimientos subsanables, cuando la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos y necesarios para la evaluación técnica, jurídica o financiera.
El oferente deberá responder dentro del plazo estipulado, vía correo electrónico, en la cuenta señalada en el numeral 1.6 “comunicaciones”.
Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digital).
El oferente deberá tener en cuenta que las respuestas a requerimientos subsanables, no podrán mejorar la oferta, y que, si el oferente no da respuesta dentro del plazo señalado, la oferta será rechazada.
ETB realizará el estudio de las ofertas dentro del plazo estipulado en el cronograma.
1.23 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB, la oferta será rechazada en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta.
b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.
c) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.
d) Cuando sólo se presente propuesta alternativa.
e) Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad
para la adjudicación.
f) Por falta de veracidad de la información suministrada por el Oferente
g) Las demás estipuladas en los capítulos técnico y económico, y en el numeral alusivo a negociación, relacionado con el estudio de homologación y de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales.
1.24 NEGOCIACIÓN
ETB podrá adelantar una etapa de negociación, dentro del plazo estipulado en el cronograma, con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB, publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área.
(i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial, las cuales deben ser entregadas según lo señale la Gerencia de Abastecimiento. No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta.
El líder del Equipo de Xxxxxxx de la Gerencia de Abastecimiento dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
(ii)Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura.
En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios.
Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial.
Los puntajes técnicos permanecerán inmodificables.
En caso de empate, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta, o la presentación de una nueva postura, según aplique.
1.25 ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el Manual de Contratación que rige el proceso, ETB podrá abstenerse de adjudicar si existen razones internas que así lo justifiquen.
Si opta por la adjudicación, la misma se realizará al oferente que haya obtenido el mejor puntaje económico, de acuerdo con la ponderación definida en las condiciones financieras.
1.26 INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
1.27 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se elaborará y suscribirá con sujeción a los plazos estipulados en el cronograma.
1.28 CONDICIONES CONTRACTUALES
1.28.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de dos (2) años a partir de la orden escrita de inicio, previa aprobación de las garantías contractuales, o hasta que se agoten los recursos, lo primero que ocurra.
1.28.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, conforme las descripciones exigidas en los términos de referencia, sus respectivos anexos y presentadas en la oferta.
b) Rendir de manera oportuna los informes de gestión que le sean requeridos por la interventoría o el supervisor del contrato.
c) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo, evitando dilaciones o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a ETB y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.
d) Realizar los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los términos de referencia, sus anexos y en la oferta presentada.
e) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución del mismo.
f) Mantener actualizado su domicilio.
g) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, conforme al objeto del mismo, y aquellas otras que en su momento pueda impartir el supervisor del mismo para su cabal cumplimiento.
h) Acatar las recomendaciones de la Interventoría
1.28.3 GARANTÍAS CONTRACTUALES
(i) CUMPLIMIENTO: por un valor asegurado del 20% del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución del mismo y hasta su liquidación.
(ii) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: por un valor asegurado del 10% del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución del contrato hasta su terminación y tres años más.
(iii) CALIDAD DEL SERVICIO: por un valor asegurado del 10% del precio del precio del contrato, vigente desde la fecha de suscripción del contrato durante la ejecución y hasta la liquidación del mismo.
(iv) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por un valor asegurado del 10% del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución del mismo y hasta su liquidación. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar ETB en el evento en que los perjuicios puedan superar el porcentaje establecido.
De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación” emitidas por la Vicepresidencia Financiera de ETB, ETB implementó un esquema de aseguramiento que le permite, en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas. Resultado de lo anterior, a través de su corredor de seguros, celebró un convenio en virtud del cual los contratistas que suscriban contratos con ETB, deben adherirse como regla general a las Pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB.
Conforme con lo anterior, para la vinculación como cliente y la asignación inicial, debe entregar los documentos que se encuentran relacionados en el numeral 8 de la Política financiera publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, o directamente en Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera de ETB.
Luego de asignado el cupo por la aseguradora, el CONTRATISTA y/o el Supervisor remitirán el contrato o las modificaciones [prórroga, adición y/o cualquier otra modificación] dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su formalización al Área de Seguros, ubicada en el piso 2º del edificio 20-56 de ETB, para que se emitan los correspondientes certificados de seguros, informándoles a las partes interesadas en cualquiera de estos eventos para el pago de la prima respectiva.
El CONTRATISTA contará hasta con cinco (5) días hábiles para pagar la prima estipulada en cada certificado o para definir con la aseguradora su forma de pago. En el evento que el CONTRATISTA no pague la prima, el Área de Seguros, ubicada en el piso 2º del edificio 20-56 de ETB reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto de las sumas que le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El CONTRATISTA debe renunciar expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA debe aceptar que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos de este cobro, el contrato prestará merito ejecutivo lo cual debe entender y aceptar el CONTRATISTA con la suscripción del mismo.
En el evento en que sus políticas de suscripción, se abstengan de emitir certificados de seguros al CONTRATISTA, el Área de Seguros de ETB, le permitirá constituir las pólizas de seguros con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones en
Colombia. Para tal fin, el CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del supervisor, plazo en el cual deberá realizar la entrega a ETB de la póliza de seguros o garantía bancaria correspondiente, con el fin de realizar el estudio y aprobación correspondiente. En el evento en que sea necesario realizar cualquier subsanación de la póliza, el Área de Seguros de ETB a través del supervisor del contrato, informará el plazo establecido para tal fin.
1.28.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST
El contratista debe dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas, acreditando además el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el contratista debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Adicionalmente, el contratista debe entregar al supervisor del contrato, fotocopia de las planillas de pago a las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para ejecutar el contrato, inclusive subcontratistas. Igualmente, el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones laborales e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas.
1.28.5 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL
En el caso que aplique por el objeto contratado, El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente, y en caso que se requiera, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente.
1.28.6 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
a) El contratista declara que cumple con la normatividad colombiana incluidas aquellas relacionadas con la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo y se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todas sus contrapartes, socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos.
b) En caso de que al contratista no le resulte exigible la implementación de dicho sistema, el
contratista, con la presentación de la oferta, declara que mantiene y ejecuta buenas prácticas en sus procesos, dirigidos a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o sus delitos conexos.
c) El contratista declara que todas las actividades las ejerce dentro de un marco legal y que su patrimonio, los recursos utilizados para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse, al igual que sus ingresos son producto de actividades lícitas y no provienen o son fruto de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero.
d) El contratista declara que, en la ejecución del contrato, no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas.
e) El contratista declara que toda la documentación e información aportada para la presentación de la oferta, celebración y ejecución del contrato, es veraz y exacta y autoriza para que pueda ser confirmada y verificada por ETB por los medios que considere pertinentes.
f) El contratista se obliga a actualizar su información, mínimo una vez al año o antes si se produjera modificación o cuando sea requerido por ETB, de manera enunciativa más no limitativa, la relativa a su composición accionaria, información financiera, cambios en representantes legales, composición de junta directiva y cualquier otra información que por su naturaleza sea susceptible de cambio. Asimismo, El contratista se obliga a entregar en cualquier momento la información que sea requerida por ETB y que se considere relevante para la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
g) El contratista, declara que ni el representante legal que presenta la oferta o suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, sus filiales, socios, accionistas directos o indirectos, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores, sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes de orden nacional e internacional, investigaciones o procesos penales, condenas por delitos dolosos, ni aquellos originados en delitos conexos al xx xxxxxx de activos o de la financiación de actividades ilícitas o actos contra la administración pública, incluyendo, pero no limitándose a fraudes en licitaciones, soborno o corrupción y que tomará todas las medidas necesarias para no estarlo, encontrándose ETB facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinente en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que el representante legal o alguna de las personas mencionadas están incluidas en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas de control o vinculantes, tienen investigaciones o procesos o condenas en su contra, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ETB frente a un riesgo legal o reputacional. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas disposiciones, cuya declaración corresponde a el contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
h) En el evento en que el contratista, tenga conocimiento de alguna de las circunstancias descritas en el literal anterior, se compromete a comunicarlo de inmediato a ETB.
i) El contratista, declara que no tiene presencia en países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; de la misma manera certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones, cuya declaración corresponde al contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
j) El contratista, declara que con la presentación de la oferta y firma del contrato, se entiende que tanto el representante legal que suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, otorgan su consentimiento informado, y por lo tanto autorizan a ETB a comunicar a las autoridades nacionales o de cualquiera de los países en los cuales ETB realice operaciones, sobre alguna de las situaciones en este documento descritas, así como a suministrar a las autoridades competentes de dichos países, toda la información suministrada, pública, privada o semiprivada sobre la persona jurídica que sobre la persona que represento, ellas requieran. Asimismo, para que ETB efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y sus programas de cumplimiento, exonerándola de toda responsabilidad por tal hecho.
k) El contratista. declara que conoce y acepta que ETB está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales ETB pueda tener dudas razonables sobre las operaciones o las operaciones de la persona natural o jurídica, así como del origen de los activos, en las aclaraciones que sean del caso. Si estas explicaciones y soportes entregados no son satisfactorias a juicio de ETB, autorizan para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, sin que ello represente costo alguno para ETB.
l) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y declaraciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con el contratista, sin que por ello haya lugar sanción o indemnización por parte de ETB a el contratista, y el contratista se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del daño reputacional ocasionado.
1.28.7 BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El Contratista se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo permanente de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos.
1.28.8 PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada, y por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
En todo caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley. Con la suscripción del contrato, todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en virtud de este contrato quedan en cabeza de ETB, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia.
Toda la información relativa a clientes, o datos conexos son de propiedad exclusiva de ETB, así como la información que se genere en el marco del contrato.
1.28.9 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizado por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la reserva sobre la misma. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB.
1.28.10 HABEAS DATA
En caso que para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar, almacenar y/o administrar bases de datos de ETB que contengan información personal de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, previos los permisos concedidos para el efecto, el contratista se obliga a disponer los medios necesarios para observar, cumplir e instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, la Resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En consecuencia, el contratista debe entender y aceptar que a partir del momento en que ETB le suministre cualquier base en donde reposen datos personales de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, asume la calidad de encargado de su tratamiento y en consecuencia solo hará uso de los datos para las finalidades establecidas al momento de su entrega. En tal sentido, se obliga a cumplir con las disposiciones que en relación con la protección
de datos personales se encuentran consagradas en la resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
1.28.11 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La contratación es de carácter comercial y civil; por tanto, para la prestación del servicio y cumplimiento del contrato, el contratista goza de autonomía e independencia respecto de su personal, recursos, vehículos y herramientas entre otros aspectos; por lo que no se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El contratista garantiza que su personal esté debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley.
El contratista, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario de su personal de conformidad con el objeto del contrato;
b) Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
c) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
d) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
e) El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la modalidad de contratación que tenga el personal que requiera para la prestación del servicio contratado y garantizar los pagos de las obligaciones derivadas de la misma, según el marco legal vigente. En caso de vinculación de personal extranjero, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derecho migratorio.
f) El CONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Así mismo, el contratista no puede contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
g) El CONTRATISTA no podrá vincular, para la ejecución de los Contratos, a personal bajo ninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes ni bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
h) La remuneración a pagar al personal del CONTRATISTA debe ser acorde al perfil y no debe estar por debajo de los parámetros establecidos por la ley, ni xxx xxxxxxx y sus condiciones deben quedar claras en el momento de la contratación.
i) El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas
naturales o jurídicas”.
j) El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicable en Colombia y se obliga a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los trabajadores, proporcionar y asegurarse de la utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
k) El CONTRATISTA deberá garantizar que el personal que requiera entrenamiento para realizar trabajos seguros cuente con las certificaciones específicas a que haya lugar, según el marco legal vigente.
l) El delegado de El CONTRATISTA para la ejecución del contrato es el encargado de interactuar con ETB S.A. E.S.P. en todo lo relacionado con los temas laborales. Así mismo, liderará al personal contratado para el desarrollo del contrato y asegurar la dirección administrativa del mismo, así como realizar mejoras a los procesos establecidos.
1.28.12 INDEMNIDAD
El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato.
1.28.13 MULTAS
Si hay retardo x xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista se obliga a pagarle a ETB multas equivalentes al 1.5% del precio del de la parte incumplida por cada semana de atraso o proporcional por fracción, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal compensatoria pactada. El valor total de las multas no excederá del 20% del valor del contrato. La parte incumplida corresponde al precio de la facturación mensual.
ETB podrá descontar el valor de las multas de las sumas que se adeuden al proveedor por cualquier concepto y así éste último lo acepta. De no ser posible el descuento total o parcial, el proveedor se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El proveedor renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.28.14 CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del proveedor, el contratista se obliga a pagarle a ETB a título de cláusula penal compensatoria el 20% del precio estimado del contrato, antes de IVA. La pena no exime al proveedor del cumplimiento de la obligación principal ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje.
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que le adeude al agente por cualquier concepto y así éste último lo acepta. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista, se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.28.15 SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por la persona designada por el Facultado para tal efecto, en concordancia con lo previsto en el Manual de Supervisión y el Instructivo de supervisión, así como el Manual de Contratación de ETB.
Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del CONTRATISTA, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato.
1.28.16 CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB.
1.28.17 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo. (ii) Anticipadamente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, (iii) de manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras. PARÁGRAFO: en todo caso, la terminación anticipada del contrato no da lugar a indemnización alguna por parte de ETB, en este caso, sólo se pagarán las sumas correspondientes a los servicios recibidos a satisfacción.
1.28.18 DOMICILIO
Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.
1.28.19 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará por las partes dentro de los cinco (5) meses siguientes a su terminación.
CAPITULO II – CONDICIONES FINANCIERAS
Las siguientes son las condiciones financieras que regirán al presente proceso, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento.
2.1 ESQUEMA DE COTIZACION DE LOS PRECIOS
Los servicios objeto de la presente contratación deberán ser cotizados bajo el sistema de precios unitarios fijos, entendiendo como tal que los precios unitarios pactados inicialmente permanecerán fijos durante el plazo de ejecución del contrato.
El oferente deberá cotizar todos y cada uno de los servicios solicitados en el anexo de cotización. En el evento de no hacerlo su oferta será descartada.
Serán por cuenta del proveedor y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
De todo pago o abono en cuenta, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.
2.2 VALOR DE LA OFERTA
Para la presentación de la oferta el oferente deberá diligenciar en su totalidad el Anexo N°1-Cuadro Resumen del Valor estimado de la Oferta.
NOTA 1: El anexo financiero deberá ser suministrado en medio digital en formato Excel y pdf; el formato en Excel debe estar formulado, es decir no solo deberá contener datos sino fórmulas en los casos en que éstas sean utilizadas. De presentarse discrepancia entre la información suministrada en formato pdf y en formato Excel prevalecerá la suministrada en formato pdf.
NOTA 2: Las cantidades de meses enunciadas en el anexo de cotización son estimadas y serán utilizadas única y exclusivamente para efectos de la ponderación económica de las ofertas. Esto quiere decir que en ejecución del contrato las cantidades podrán mantenerse, aumentar o disminuir de conformidad con los requerimientos de la compañía.
NOTA 3: El anexo financiero debe estar firmado por el Representante Legal.
2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA
El valor de la oferta deberá incluir todos los elementos y servicios requeridos para cumplir a cabalidad con el objeto y alcance de la presente invitación.
Todos los costos, gastos, honorarios y demás egresos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, deberán quedar incluidos en su oferta económica, previo análisis que efectúe el oferente por su cuenta y riesgo, de manera que aquellos costos, gastos,
honorarios y demás egresos no previstos en la oferta, no serán asumidos por ETB, ni cargados a ésta de forma alguna.
2.4 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN
2.4.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Para la aplicación del Impuesto Sobre las Ventas, el oferente debe efectuar el hecho generador estipulado en el artículo 420 del Estatuto Tributario y discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta.
En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.
En ningún caso la base gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, según lo establecido en el artículo 463 del Estatuto Tributario.
En caso de que el servicio o bien suministrado sea de cuantía indeterminada o no tenga valor, el proveedor deberá responder por el reconocimiento de sus ingresos e impuestos según las normas tributarias vigentes.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 420 del Estatuto Tributario.
2.4.2 RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
2.4.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a
las ventas al cual pertenece (responsable o no responsable) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.
2.4.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
2.4.4.1 A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.
2.4.4.2 A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre las ventas será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1º del articulo 437-1.
2.4.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.4.5.1 OFERENTE PROVEEDOR NACIONAL
El contratista deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (responsable o no responsable), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato.
2.4.5.2 PROVEEDOR NO RESIDENTE NI DOMICILIADO EN EL PAÍS
Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.
2.4.6 RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
2.4.7 REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Si el oferente se ha acogido al régimen SIMPLE establecido para el año 2019, no se le debe aplicar la retención a título xx Xxxxx e ICA de conformidad con el artículo 911 del E.T. y el Decreto 1468 del 2019 respectivamente. Por consiguiente, solo se le aplicara la retención de IVA.
2.4.8 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA
Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.
Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.
2.4.9 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estos deberán facturar en forma independiente, por lo que en el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos.
Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el Documento Consorcial.
2.4.10 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.
ETB es Gran Contribuyente (Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto xx xxxxx (Decreto 2885 del 24 de diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de Enero de 2002), Autorretenedor de rendimientos financieros (Resolución 2863 de 2018), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 3 Decreto No. 271 del 28 xx Xxxxx de 2002). Código CIIU 6110.
2.4.11 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece si es responsable del impuesto o no, si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor xx Xxxxx y las disposiciones que lo autorizan. Así mismo deberá discriminar en que municipio presta el servicio.
Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.
De igual manera se deberá discriminar en la factura el concepto de la comercialización de los productos y servicios, detallando si se tratan de actividades comerciales, o cualquier otra asociada.
2.4.12 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR O AGENTE SOBRE LOS TRIBUTOS
Es responsabilidad de proveedor o agente la correcta aplicación de los impuestos relacionados en la factura de venta, así como el cumplimiento de los requisitos de factura o documento o equivalente según sea el caso. Los casos o situaciones no contempladas en estos términos ya sea por situaciones particulares, especiales o por desconocimiento de factores inherentes a la operación a realizar no desvirtúan en ningún caso la responsabilidad del proveedor o agente de aplicar correctamente los impuestos.
2.5 CONDICIONES GENERALES
El oferente deberá cotizar los servicios objeto de la presente contratación obligatoriamente en pesos colombianos, en números enteros, es decir sin incluir decimales. En todo caso ETB se reserva el derecho de redondear al peso, por exceso o por defecto, las cifras presentadas en pesos colombianos, para lo cual utilizará la herramienta redondear de Excel.
2.6 FORMA DE PAGO SERVICIOS DE SOPORTE TECNICO LOCAL Y DE TERCER NIVEL (FABRICA) PARA MODULOS DE ENCRIPTACION CAS DEL FABRICANTE VERIMATRIX INSTALADOS EN LA SOLUCION HIBRIDA DE TELEVISION (SHTV) DE ETB
El cien por ciento (100%) del precio de los servicios de soporte técnico local y de tercer nivel (fábrica) para los módulos de encriptación CAS del fabricante Verimatrix instalados en la SHTV de ETB se pagará mediante cortes mensuales vencidos, a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial, en el portal de radicación de facturas de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del Acta mensual de recibo a satisfacción de los servicios, la cual debe presentarse debidamente suscrita por el supervisor del contrato en ETB y el contratista.
NOTA: Para efectos de la firma de las Actas mensuales de recibo a satisfacción de los servicios, el contratista deberá acreditar ante el supervisor del contrato en ETB, el pago de la nómina y demás obligaciones laborales, y de aquellas en materia de seguridad social (ARL, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato.
2.7 ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor del Contrato quien revisará la solicitud y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en el sistema SAP.
2.8 REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO.
Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del interventor o supervisor, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar solicitud al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo.
El pago de estos valores será descontando de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto, en caso de no adeudar dineros al contratista o que estos sean insuficientes para el respectivo pago, el contratista deberá consignar dichos valores dentro del plazo establecido.
La metodología de indexación es la siguiente:
▪ Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago.
▪ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos.
▪ Se determinará la fecha de devolución por parte del Contratista.
▪ Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
▪ En el evento que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.
2.9 EVALUACION FINANCIERA DE LA OFERTA
El estudio financiero de la oferta incluirá la verificación de las ventas frente al valor a contratar, la verificación del cumplimiento de las condiciones de carácter financiero contenidas en los términos de referencia y la ponderación económica de las ofertas
2.9.1 VERIFICACION DE LAS VENTAS FRENTE AL VALOR A CONTRATAR
Las ventas reportadas por el oferente para la última vigencia fiscal no podrán ser inferiores valor de su oferta incluido IVA para el primer año de ejecución del contrato.
Para realizar esta verificación, el oferente junto con la oferta deberá adjuntar el Estado de Resultados del último año fiscal, debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto.
En el evento en que la oferta sea presentada en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, el valor de las ventas sobre el cual se verificará esta condición, será el resultante de la sumatoria de las ventas por el porcentaje de participación informado en el Documento consorcial para cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación.
2.9.2 VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS
Con la presentación de la oferta se entienden ACEPTADAS todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo.
2.9.3 PONDERACION ECONOMICA DE LAS OFERTAS Y CONTRAOFERTAS PRESENTADAS:
Las ofertas que cumplan con las condiciones técnicas, jurídicas y financieras contenidas en el presente documento, serán objeto de ponderación económica, sobre una base de 100 puntos, los cuales se asignarán mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
En primera instancia, las ofertas serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de ponderación y selección, ETB realizará las correcciones necesarias. ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en el Anexo de cotización solicitado en los siguientes casos:
• Cuando al verificar el valor consignado en la columna valor total, éste difiera del valor resultante de multiplicar las cantidades estimadas del ítem por el precio unitario total respectivo.
• Cuando al verificar las sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.
• Si se encuentra discrepancia entre la información remitida por el oferente en formato Excel y en formato pdf, prevalecerá la información suministrada por este en formato pdf.
Se asignará el máximo puntaje económico a la oferta que presente el menor valor estimado de oferta (incluido IVA y las correcciones aritméticas a que haya lugar). El puntaje económico de las demás ofertas se asignará aplicando la siguiente fórmula:
Ci = (Cmax x Pmin) / Pi, donde: | |
Ci: | Puntaje económico obtenido por la oferta i |
Cmax: | Máximo puntaje económico, es decir -100 puntos. |
Pmin: | Oferta de menor valor estimado total (incluido IVA y las correcciones aritméticas a que haya lugar), dentro del rango de ofertas |
Pi: | Valor estimado de la Oferta i (incluido IVA y las correcciones aritméticas a que haya lugar) |
En caso que ETB decida adelantar una etapa de negociación, las contraofertas presentadas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta.
2.10 HOMOLOGACION DE PROVEEDORES
Los oferentes nacionales y extranjeros, personas jurídicas y personas naturales, interesados en presentar oferta deberán estar homologados de conformidad con los requisitos establecidos en la Política Financiera de Contratación, la cual se encuentra publicada en la página web de
ETB xxx.xxx.xxx.xx. La homologación debe estar actualizada con los Estados Financieros de la última vigencia fiscal y es un requisito adicional al registro en la base de datos de proveedores. El proceso de homologación está a cargo de la Gerencia de Abastecimiento.
CAPITULO III – CONDICIONES TÉCNICAS
3. OBJETIVO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está
interesada en recibir ofertas para la prestación de los servicios de soporte técnico local y de tercer nivel fabrica a cargo del contratista, para módulos de encripción CAS del fabricante Verimatrix instalados en la solución hibrida de televisión (SHTV) de ETB.
3.1 ALCANCE
El alcance del presente documento contempla:
a. Servicio de soporte técnico local y de tercer nivel fabrica a cargo del contratista, en esquema de atención para escalamiento de incidentes sobre el hardware, licenciamiento y software en horario 7x24 los 365 días del año, de tal forma que garantice la operatividad de los módulos de encripción CAS.
b. Prestar el servicio de soporte técnico de acuerdo a los ANS establecidos en el presente documento.
c. Acceso a base de conocimiento on-line provista por el fabricante.
d. El equipamiento a cubrir se encuentra descrito en la Tabla 1 – Listado equipos CAS Verimatrix.
e. El alcance de los servicios es en la ciudad de Bogotá.
f. Realizar mantenimiento preventivo remoto una vez por año a los módulos CAS Verimatrix.
3.2 ESTADO ACTUAL
ETB Actualmente presta el servicio de televisión a través de una solución que se ha llamado SHTV (solución híbrida de televisión) y que soporta servicios IPTV, XXX y DVB-C. En su composición se tienen componentes, principalmente a nivel de seguridad y encripción de contenidos de audio y video.
El sistema CAS/DRM de Verimatrix, instalado en ETB, versión 3.3.1.0, cifra los flujos TV en vivo y encripta los archivos multimedia. El CAS/DRM envía las llaves a terminales autenticadas, donde el contenido es accesible para suscriptores autorizados. La siguiente figura muestra el escenario de aplicación del CAS/DRM.
Figura 1. Diagrama de bloques solución CAS Verimatrix
Los equipos CAS/DRM Verimatrix, se encuentran ubicados en la Central Suba (Bogotá), la cual provee las siguientes funciones:
• Cifra flujos de TV en vivo y encripta los archivos fuente de contenido VoD.
• Crea certificados de autorización y los envía a clientes autenticados para controlar el acceso a contenido por parte de los suscriptores.
• Genera llaves de encripción y las envía a un encriptor y clientes autenticados.
• El cliente CAS desencripta los archivos fuente de contenido VoD y descifra los flujos de TV en vivo. El cliente CAS se encuentra en los STBs y terminales de los usuarios, y es el mismo para los dispositivos.
Figura 2. Arquitectura solución CAS Verimatrix
El detalle de los elementos que hacen parte de la solución se detalla en la siguiente tabla:
CENTRAL | COMPONENTE | IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO |
SUBA | VMX_CSM | CACSM01 |
SUBA | VMX_CSM | CACSM02 |
SUBA | VMX_CSM | CACSM03 |
SUBA | VMX_OMI | CAOMI01 |
SUBA | VMX_OMI | CAOMI02 |
SUBA | VMX_OMI | CAOMI03 |
SUBA | VMX_VPP | CAVPP |
SUBA | VMX_VARC | CAVARC |
SUBA | VMX_RTES | CARTES01 |
SUBA | VMX_RTES | CARTES02 |
SUBA | VMX_RTES | CARTES03 |
SUBA | VMX_RTES | CARTES04 |
SUBA | VMX_RTES | CARTES05 |
SUBA | VMX_RTES | CARTES06 |
SUBA | VMX_MCSM | CAMCSM01 |
SUBA | VMX_MCSM | CAMCSM02 |
SUBA | VMX_ACSM | CAACSM01 |
SUBA | VMX_ACSM | CAACSM02 |
SUBA | VMX_ACSM | CAACSM03 |
SUBA | VMX_ACSM | CAACSM04 |
Tabla 1. Listado de equipos CAS Verimatrix
3.3 CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
3.3.1 Para mayor entendimiento y evaluación de los requerimientos expresados en este documento, se aclara que los requerimientos mínimos obligatorios, son aquellos requerimientos expresados en términos tales como “ETB REQUIERE” o “EL OFERENTE DEBE”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad, serán rechazadas.
3.3.2 El OFERENTE debe tener en cuenta que las respuestas que suministre en este capítulo deben corresponder a los elementos ofertados, constituyéndose en parte de su oferta y por lo tanto del eventual contrato que llegare a celebrarse.
3.3.3 El OFERENTE debe responder punto a punto si CUMPLE o NO CUMPLE con cada uno de los numerales de las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo. En los casos en los que el oferente lo considere conveniente, o ETB lo exija, el oferente debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo CUMPLE. De no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar el pronunciamiento o explicaciones respectivas durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda modificar la oferta.
3.3.4 Si la respuesta es referida a un catálogo o descriptivo técnico, éste debe ser entregado junto con la oferta indicando el sitio del mismo en el que se localiza la correspondiente descripción, para su verificación.
3.3.5 En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.
3.3.6 Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE”, de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface total o parcialmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada.
3.3.7 Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
3.3.8 La respuesta a las especificaciones técnicas debe mantener la numeración, con índice que contenga la relación de todos los numerales y anexos que la conforman y debe ser presentada en formato digital. El documento en medio digital debe tener su índice de enlaces o hipervínculos que faciliten su revisión.
3.3.9 Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma español, a excepción de los que contengan información técnica, los cuales pueden ser presentados en
inglés. Si se presenta información técnica en idioma inglés y español conjuntamente, en caso de discrepancia prevalecerá la información suministrada en español.
3.3.10 Durante el estudio de ofertas, ETB se reserva el derecho de solicitar a los oferentes una presentación, en la cual se aclaren los aspectos técnicos específicos de la propuesta, sin que sea posible realizar modificaciones a la oferta presentada.
3.3.11 ETB evaluará cada una de las ofertas con base en los requerimientos técnicos establecidos en el presente documento y sus anexos y calificará si CUMPLE o NO CUMPLE técnicamente.
3.3.12 Todos los requerimientos indicados en el presente capítulo son requerimientos mínimos obligatorios.
3.4 PROCEDIMIENTO PARA FORMULACIÓN DE PEDIDOS
3.4.1.1 Durante la ejecución del contrato, se tomarán los precios que se establezcan en el financiero del mismo para los pedidos mensuales que se realicen durante la vigencia del contrato.
3.4.1.2 Los pedidos mensuales serán suscritos y cursados al CONTRATISTA por el supervisor del contrato designado por ETB formalizados a través de los formatos establecidos para tal fin.
3.4.1.3 Con la presentación de la oferta, el OFERENTE acepta el presente procedimiento para la formulación de los pedidos.
3.5 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
3.5.1 REQUERIMIENTOS DE SOPORTE TÉCNICO LOCAL Y DE FÁBRICA
3.5.1.1 ETB informa que define el soporte técnico, como el diagnóstico, solución de problemas e incidentes, actividades de mantenimiento correctivo y atención de requerimientos sobre los componentes de software en funcionamiento de la solución CAS verimatrix, de acuerdo a las condiciones generales y las detalladas en los presentes términos de referencia.
3.5.1.2 ETB requiere que el CONTRATISTA incluya dentro del soporte técnico lo siguiente:
a) Atención de problemas o fallas.
b) Apertura de tiquetes.
c) Informe técnico de los fallas o eventos ocurridos.
d) Atención remota inicial para diagnóstico.
e) Atención presencial (si la complejidad de la falla lo requiere).
f) Soporte de fábrica para solución de problemas, fallas e incidentes.
g) Acceso a base de conocimiento on-line provista por el fabricante.
3.5.1.3 La responsabilidad del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo, es directamente del CONTRATISTA; aunque el CONTRATISTA designe para el servicio al fabricante o un
tercero, es el CONTRATISTA el que debe realizar el seguimiento a los casos y velar por el cumplimiento de los ANS y en la solución de los casos reportados.
3.5.1.4 ETB requiere que los servicios de soporte técnico sean ejecutados por el CONTRATISTA con personal especializado para diagnosticar y corregir los posibles errores o problemas originados durante el normal funcionamiento y operación de los módulos de encripción CAS.
3.5.1.5 ETB requiere que el CONTRATISTA realice las actividades de mantenimiento correctivo de los módulos de encripción CAS y cumpliendo con los acuerdos de nivel de servicios que se describen en el numeral “Acuerdos de nivel de servicio” del presente documento.
3.5.1.6 ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las actividades necesarias y procedimientos que generen alta disponibilidad, estabilidad, continuidad en el servicio y procesos de mejora de módulos de encripción CAS instalados en la solución SHTV de ETB.
3.5.1.7 ETB requiere que el CONTRATISTA preste a ETB el servicio de soporte directamente con el fabricante en modalidad 7x24, para lo cual el contratista deberá contar con los acuerdos pertinentes con el fabricante que le permita realizar el escalamiento de los problemas o casos a éste, sin tener que realizar un escalamiento inicial al contratista, con el fin de minimizar los tiempos de respuesta.
3.5.1.8 ETB requiere que el OFERENTE indique el proceso de escalamiento para las solicitudes de atención xx xxxxxx y requerimientos.
3.5.1.9 ETB requiere que El CONTRATISTA disponga de medios de contacto en horario 7x24x365:
(a) Vía telefónica (número telefónico fijo de Bogotá, número gratuito 01800 y teléfono móvil en Colombia), (b) Correo electrónico, (c) Acceso a página web con documentación e información de soporte y mantenimiento. A través de estos medios ETB se comunicará con el CONTRATISTA para realizar la solicitud de atención xx xxxxxx, y éste deberá generar un caso o registro que deberá suministrar, telefónicamente y vía correo electrónico a ETB.
3.5.1.10 ETB podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento información acerca del estado de un servicio (reporte xx xxxxx), y éste deberá dar a ETB la información completa sobre el estado del mismo.
3.5.1.11 ETB requiere que para cada solicitud (caso xx xxxxx) reportado por ETB, el CONTRATISTA genere un número de caso que permita identificar el caso de manera inequívoca.
3.5.1.12 Atención en Sitio: ETB requiere que el CONTRATISTA esté en condiciones de desplazar a las instalaciones de ETB personal técnico apropiado para atender las solicitudes hechas y de severidad CRITICA, según los acuerdos de niveles de servicio descritos en el numeral “Acuerdos de Niveles de Servicio.”
3.5.1.13 Atención Remota: ETB requiere que el CONTRATISTA indique los medios de atención remota para atender las solicitudes hechas. Para tal fin ETB requiere conocer si el CONTRATISTA garantiza que los equipos que utilizará para este tipo de atención estén completamente protegidos con antivirus, firewall y antispam, con base en los acuerdos de niveles de servicio descritos en el numeral “Acuerdos de Niveles de Servicio.”
3.5.1.14 ETB requiere que el reporte xx xxxxxx, el seguimiento a las actividades tendientes a resolverla y la respectiva documentación de cada caso, así como el control de ANS, sean registrados por el CONTRATISTA en la herramienta destinada para tal fin.
3.5.1.15 ETB requiere que el CONTRATISTA indique el acceso a sistemas de consulta de bases de datos de conocimiento, para la solución de problemas conocidos para los equipos objeto del presente documento.
3.5.1.16 ETB requiere que el CONTRATISTA no suspenda la atención de una solicitud, hasta tanto no se genere evidencia de que la falla ha sido resuelta a entera satisfacción por parte de ETB.
3.5.1.17 ETB requiere que el CONTRATISTA, en caso de tener tiquetes abiertos por problemas técnicos, se envíe por lo menos semanalmente la retroalimentación del estado del mismo.
3.5.1.18 ETB requiere que el CONTRATISTA preste soporte con apoyo del fabricante en las actividades necesarias para reestablecer el servicio y/o corregir las fallas presentadas sobre los elementos objeto del presente documento.
3.5.1.19 ETB requiere que el CONTRATISTA presente un informe técnico al final de las actividades realizadas que contemple todas las labores realizadas durante el periodo de atención.
3.5.1.20 ETB requiere que el CONTRATISTA entregue durante los cinco primeros días hábiles de cada mes un informe mensual del estado de todas las solicitudes de servicios del mes anterior.
3.5.1.21 El informe debe incluir un reporte de seguimiento por parte del CONTRATISTA hasta la solución de cada caso. ETB evaluará periódicamente y elaborará un informe para establecer el grado de conformidad con el servicio prestado. El CONTRATISTA se compromete sin prejuicio de los ANS a tomar las medidas correctivas que permitan mejorar o corregir los casos en los cuales ETB haya manifestado inconformidad con el servicio prestado.
3.5.1.22 ETB requiere que, a la terminación del contrato, el CONTRATISTA entregue el consolidado de reportes de casos escalados. De igual forma todos los incidentes o mantenimientos deben obligatoriamente ser terminados a satisfacción de ETB por el CONTRATISTA.
3.5.1.23 ETB requiere que el CONTRATISTA brinde soporte y asistencia a ETB ante migraciones u optimizaciones de conectividad y red que ETB realice.
3.5.2 MANTENIMIENTO PREVENTIVO
3.5.2.1 ETB requiere que el OFERENTE incluya en su oferta, un mantenimiento preventivo lógico (remoto) una vez al año para cada uno de los componentes de software del módulo CAS del fabricante Verimatrix.
3.5.2.2 ETB requiere que dentro de las actividades del mantenimiento preventivo se incluya realizar un chequeo a la configuración y funcionamiento del software de cada uno de los componentes de la solución CAS.
3.5.2.3 ETB requiere que el CONTRATISTA comunique con al menos 15 días calendario de anticipación la ejecución de la ventana de mantenimiento preventivo. La fecha definitiva será acordada con el CONTRATISTA de tal forma que no impacte la operación y el servicio al usuario final.
3.5.2.4 ETB requiere que el CONTRATISTA entregue un informe después del mantenimiento preventivo que contenga el estado de los sistemas cubiertos, indicando como mínimo:
a. Las actividades realizadas.
b. Los problemas encontrados y la criticidad.
c. Las recomendaciones a seguir.
3.5.2.5 ETB requiere que el CONTRATISTA disponga de 5 días calendario para entregar el citado informe de mantenimiento preventivo después de ejecutada la actividad de mantenimiento preventivo.
3.5.3 ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO
3.5.3.1 Para la prestación de los servicios anteriormente descritos se seguirán los acuerdos de niveles de servicio (ANS) referidos en la tabla 2:
TIPO XX XXXXX | TIEMPO DE RESPUESTA | TIEMPO DE RESTAURACIÓN (No incluye tiempo de desplazamiento) | TIEMPO DE SOLUCIÓN DEFINITIVA | OBSERVACIONES |
CRÍTICA | 30 min | 12 Horas | 24 Horas | Se debe definir entre las partes tiempos de desplazamientos razonables. |
INTERMEDIA | 90 min | 24 Horas | 4 Días | |
LEVE | 180 min | 5 Días | 8 Días |
CONSULTA | 24 Horas | 8 días | No Aplica | No Aplica |
Tabla 2: Tiempos de atención y solución.
Nota para la tabla 2: Los tiempos que se especifican son días calendario y horas consecutivas, no horas hábiles.
3.5.3.2DESCRIPCIÓN SEVERIDAD:
Teniendo en cuenta los niveles de acuerdo de servicio que se requieren, se consideran los siguientes niveles de severidad: crítico, intermedia, leve, consulta:
a. Severidad Crítica: Son aquellas que provocan una interrupción parcial o total o degradación del servicio y/o de alguna de las funcionalidades principales. Son problemas técnicos en producción, donde uno o más procesos o programas han terminado anormalmente y suspenden total o parcialmente la operación de los equipos soportados, requiriendo de la presencia activa del CONTRATISTA, para regresar el sistema a su operación totalmente normal y dar una solución a entera satisfacción de ETB. Es una falla Intermedia que no es atendida en los tiempos definidos para este nivel, donde ETB cambia su estado a crítica.
b. Severidad Intermedia: Son aquellas que suponen un riesgo de interrupción del servicio o una degradación importante de la funcionalidad o de sus resultados. Son problemas en producción, que no suspenden la operación de os equipos soportados, ni afectan de manera seria los servicios, pero causan efectos serios en el resultado parcial de la operación y en los resultados estadísticos de la misma utilizados para operación, análisis y mejora continua del servicio. Algunas de sus características son:
• No suspenden la operación total de la de los equipos soportados, pero impiden la prestación normal del servicio.
• Funciones específicas, que no operan tal como se describe en la documentación técnica y afectan el servicio.
• Transacciones específicas, que dan resultados inválidos o inesperados, como errores de Software.
• Tienen solución temporal disponible, mientras que se implanta una solución permanente.
• Disturbios en el tráfico, entre estos: lentitud en los procesos.
• Corrupción y/o pérdida de datos de software.
• Errores graves en equipos de gestión, sin que impliquen pérdida total de comunicación.
c. Severidad Leve: Son problemas en ambiente de producción de menor impacto y que dan el tiempo necesario para ser atendidas. Este nivel está asociado a fallas menores de componentes individuales.
d. Consulta: Este nivel está asociado a preguntas y consultas de carácter técnico.
En cualquier caso, ETB será el encargado de clasificar la falla, sin embargo, la criticidad de la misma podrá ser reclasificada por parte del CONTRATISTA en el desarrollo de la solución, previa autorización de ETB.
3.5.3.3DEFINICIÓN DE TIEMPOS:
a) Tiempo de respuesta: Es el tiempo que tardará el CONTRATISTA en ponerse en contacto con ETB y acceder a la plataforma (remotamente o en sitio) para levantar la información del caso y realizar un diagnóstico inicial de la falla presentada.
𝑇𝑅=Σ del tiempo de respuesta / Número de casos
b) Tiempo de solución temporal: Es el tiempo que el CONTRATISTA tarda en corregir la falla presentada con la calidad del servicio requerida. Para que ETB acepte una solución temporal ésta debe garantizar que el servicio es restablecido adecuadamente.
𝑇ST=Σ del tiempo de solución temporal / Número de casos
c) Tiempo de solución definitiva: Es el tiempo que el CONTRATISTA tarda en entregar el sistema en las condiciones previas a la falla presentada.
𝑇SD=Σ del tiempo de solución definitiva / Número de casos
3.5.4 PAGOS ASOCIADOS A LOS SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO LOCAL Y DE FABRICA.
Para cumplimientos de ANS de mantenimiento correctivo y soporte técnico local y de fábrica se aplicarán los referido en la Tabla 3 – Tabla de pagos servicios soporte técnico local y de fábrica. Los pagos de harán de forma mensual y en pesos [COP] acorde al anexo financiero.
Tipo de Solicitud de Servicio | Medición de ANS | Descuento aplicable sobre el valor mensual del soporte técnico |
CRITICA | El tiempo de respuesta (TR) sea mayor de 0.5 horas y 1 hora | 1% |
El tiempo de Solución Temporal (TST) sea mayor de 12 horas y 16 horas | 6% | |
El tiempo de solución definitiva (TSD) sea mayor a 24 horas y 36 horas | 1% | |
INTERMEDI A | El tiempo de respuesta (TR) sea mayor a 1.5 horas y menor a 2 horas | 1% |
El tiempo de solución temporal (TST) sea mayor a 24 horas y menor a 36 horas | 4% |
Tipo de Solicitud de Servicio | Medición de ANS | Descuento aplicable sobre el valor mensual del soporte técnico |
El tiempo de solución definitiva (TSD) sea mayor a 4 días y menor a 5 días | 1% | |
LEVE | El tiempo de respuesta (TR) sea mayor a 3 horas y menor a 5 horas | 1% |
El tiempo de solución temporal (TST) sea mayor a 5 días y menor a 6 días | 2% | |
El tiempo de solución definitiva (TSD) sea mayor a 8 días y menor a 9 días | 1% | |
CONSULTA | El tiempo de respuesta (TR) sea mayor a 24 horas y menor a 36 horas | 1% |
El tiempo de solución Temporal (TST) sea mayor a 8 días y menor a 10 días | 1% | |
El tiempo de solución definitiva (TS) NO APLICA | N.A. |
Tabla 3: Tabla de pagos servicios soporte técnico local y de fábrica.
Tope de Descuento: La suma total de los descuentos no excederá en ningún caso el 20% del valor total de la facturación mensual.
Es de anotar que, si se excede el tiempo máximo estipulado en cada caso de la tabla anterior, se aplicarán las sanciones especificadas en el capítulo jurídico.
En todo caso el CONTRATISTA se obliga para con ETB a atender la totalidad de los casos abiertos.
3.6 ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
3.6.1 ETB requiere que EL OFERENTE incluya en su oferta, por lo menos una 1 certificación de contrato o factura de venta u orden de servicio, de contratos ejecutados y/o en proceso de ejecución, en Colombia o en el exterior, con personas jurídicas privadas o públicas, en los cuales hayan suministrado equipos y/o actualizaciones y/o servicios de soporte técnicos similares a los componentes contemplados en los presentes términos de referencia. La respectiva documentación debe ser emitida por la entidad contratante.
3.6.2 La experiencia se debe acreditar en el rango de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2015 hasta la fecha prevista de presentación de la oferta.
3.6.3 Certificaciones de Experiencia: Todas las certificaciones deben presentarse firmadas por el cliente, adicional a la entrega de estas certificaciones el OFERENTE debe diligenciar el Anexo Técnico 3.1 Formato de Acreditación de Experiencia, por cada certificación y debe contener como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre del cliente a quien se le prestó el servicio.
2. Objeto del contrato.
3. Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato. En caso de estar vigente se debe indicar.
4. Valor total del contrato.
5. Descripción de los servicios prestados: Detallando los servicios que fueron ejecutados que se relacionan directamente con los solicitados en esta invitación.
6. Lugar de prestación de los servicios.
7. Información de contacto del cliente.
3.6.4 Cuando las certificaciones presentadas carezcan de la información solicitada, se requerirá al oferente con el fin de que aclare la respectiva certificación.
3.6.5 ETB hará la confirmación de las certificaciones entregadas y en caso de inconsistencias se formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas, de no tener respuesta satisfactoria dicha certificación no será tenida en cuenta.
3.6.6 En caso que la información de las certificaciones aportadas no sea veraz, la oferta será descartada.
ETB podrá solicitar precisiones o aclaraciones a la información contenida en dichas certificaciones. Igualmente, ETB se reserva el derecho de verificar la información suministrada.
3.7 CERTIFICACION DEL FABRICANTE
3.7.1 ETB requiere que el OFERENTE presente la certificación emitida por el fabricante, donde lo autoriza y acredita para realizar las actividades que presenta en su oferta, emitida con fecha no superior a 3 meses desde la fecha de presentación de la oferta y mantenerla vigente durante la ejecución del contrato.
3.7.2 ETB podrá requerir a través del supervisor de contrato designado y dentro de la vigencia del contrato una certificación actualizada por parte del fabricante que lo autoriza y acredita para realizar las actividades y servicios del objeto de los presentes términos de referencia y emitida con fecha no superior a 30 días.
3.8 EQUIPO DE TRABAJO
ETB requiere que el OFERENTE garantice que cuenta con el personal técnico, para prestar los servicios descritos en el presente documento, para lo cual se requiere que el OFERENTE adjunte con la oferta, la organización de su equipo de trabajo y la acreditación de la experiencia del personal que prestará los servicios relacionados con el objeto del contrato.