Juegos Porteños
Juegos Porteños
“Por un Juego Limpio e Inclusivo"
Tribunal de Disciplina
El presente reglamento será de aplicación obligatoria en el todo el torneo que desarrolle los juegos porteños 2023, para todos los que directa o indirectamente participen de estos Juegos.
El Tribunal estará formado por un veedor de la Secretaría de Deportes, Coordinador de Competencias los Juegos Porteños, 1(uno) Coordinador Deportivo, 2 (dos) representantes deportivos titulares y 1 (uno) suplentes.
Tanto los representantes deportivos titulares como los suplentes serán coordinadores de algún deporte que participe en los Juegos Porteños de la edición correspondiente.
Los representantes deportivos, serán convocados por el coordinador general de los Juegos Porteños y la coordinación designara horario y lugar de la reunión.
Los representantes deportivos titulares tendrán voz y voto en todas aquellas reuniones que sean designados/as, por el coordinador general de los Juegos porteños y no se encuentren implicadas en el hecho. En caso contrario, deberán dejar su lugar al 1er suplente y/o el 2do suplente en caso de que corresponda.
Los representantes deportivos suplentes, no tendrán ni voz ni voto, excepto que un representante titular se encuentre implicado en el caso.
IMPORTANTE:
El tribunal de disciplina se reunirá cuando amerite la situación planteada por: coordinador general Juegos Porteños, coordinación Juegos Porteños, coordinador deportivo, entrenador inscripto en el torneo, delegado inscripto en el torneo.
El tratamiento de un caso debe ser iniciado y culminado por el mismo Tribunal en el mismo día, o si la situación lo amerita, dentro de los cinco días hábiles siguientes de la reunión.
Régimen Disciplinario
1.- Medidas disciplinarias
1.1 No podrán participar de ninguna competencia, deportistas y/o entrenadores, que se encuentren cumpliendo sanciones aplicadas por los Tribunales de disciplina, tanto de los Juegos Deportivos Porteños como los Juegos Nacionales Evita.
1.2 En caso de comprobarse que un deportista o equipo no reúnan las condiciones reglamentarias de participación, el Tribunal de disciplina descalificará al/los deportistas/s implicado/s y/o al equipo según corresponda.
1.3 Durante la competencia de los Juegos Deportivos Porteños, toda actuación disciplinaria por anormalidades ocurridas antes, durante y después del tiempo reglamentario de juego y/o en lugares ajenos pero vinculados con la competencia, serán informados por el Coordinador de la Competencia, colaborador, arbitro, juez, planillero según corresponda, al Tribunal de Disciplina; inmediatamente ocurrido o conocido el hecho, que se extiende hasta diez días hábiles o antes de la próxima instancia de competencia, (lo que se cumpla primero), del mismo deporte.
1.4 Los reclamos deberán ser interpuestos por el “técnico a cargo del equipo”, “delegado” o autoridad de la delegación en forma escrita, a través del Formulario de Xxxxxxxx. A excepción solamente en los casos en que, para poder proseguir la competencia sea indispensable resolver “in situ”.
El plazo de presentación de los reclamos se extiende hasta las 16 hs. del siguiente día hábil de la competencia por la cual se eleva el escrito.
1.5 Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso 1.3 y 1.4 no se aceptará ningún tipo de denuncia, apelación, reclamo o similares.
1.6 Las medidas disciplinarias serán tomadas por el Tribunal de Disciplina de acuerdo con el código de sanciones establecido, luego de recibir el descargo del afectado, si lo hubiere, el que podrá ser presentado hasta 5 días hábiles después de ser recibida la denuncia o antes de la próxima competencia (lo que ocurriese primero), reclamo o similares.
1.7 Todo competidor o responsable de equipo expulsado de una competencia, quedará automáticamente inhabilitado para continuar actuando en ese equipo o en cualquier otra competencia deportiva hasta tanto el Tribunal de Disciplina juzgue su conducta. A tal efecto podrán ser citados por el Tribunal a fin de prestar declaración.
1.8 El Coordinador de Deportivo y/o Competencia o su representante que designe la Secretaría de Deportes, será la máxima autoridad de la competencia, cuyas decisiones serán acatadas por técnicos, jueces, auxiliares, competidores y público en general. A su vez los jueces serán soberanos en la dirección de los encuentros con las facultades que le otorgue en cada caso el Reglamento Oficial del deporte que dirijan, dejando constancia en la planilla de juego las anomalías que hubieren observado sean posibles de sanción o no.
1.9 Toda sanción disciplinaria aplicada por el Tribunal de Disciplina, será comunicada a una autoridad de la delegación que conste en la planilla de Buena Fe, (o a quien él designe mediante una nota firmada), quien deberá esperar la finalización de la sesión para recibir el fallo, mediante nota de la cual acusará recibo en forma escrita.
1.10 Toda medida disciplinaria que correspondiere aplicar a técnicos, entrenadores, delegados a cargo de un equipo, delegados, docentes, jueces o colaboradores de la competencia, será dispuesta por el Tribunal de Disciplina.
1.11 El Tribunal de Disciplina que se hubiere designado para el tratamiento de los casos, deberá observar al establecer sanciones, el cuidadoso y especial criterio docente, graduando las circunstancias en cada caso, a efectos que su aplicación cumpla una finalidad educativa y garantizando en todos los casos el derecho a la defensa del o los afectados.
1.12 El Tribunal de Disciplina elevará a la Secretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires un informe fundamentado sobre las razones que motivaron la sanción aplicada, con copia de las actuaciones labradas.
Código de Sanciones Del Ámbito de Aplicación
Artículo 1º:
El presente Código de Sanciones se aplicará a toda delegación, equipo o persona de cualquier carácter que actúe permanente o transitoriamente dentro del ámbito de las Competencias Deportivas y se halle relacionada con los hechos que se denuncien o las infracciones que se cometieran.
Corresponde la aplicación de las penas a:
a) Delegaciones deportivas.
b) Docentes, técnicos, encargados de equipo y autoridades de los mismos.
c) Jueces y árbitros.
d) las mismas Delegados, Directores de Competencias, colaboradores o auxiliares de la organización de.
e) Equipos participantes.
f) Acompañantes y público de equipos participantes.
g) Jugadores, deportistas o atletas.
De la Aplicación de Sanciones
Artículo 2º:
Las sanciones que se apliquen a las delegaciones y o personas señaladas en los apartados a, b, c, d, e, f y g del artículo anterior, serán fijadas por las autoridades del Tribunal de Disciplina del nivel de competencia correspondiente, elevando un informe de lo actuado a los efectos de quedar registradas. Las mismas consistirán en:
2.1 Para deportistas, equipos o la totalidad de la delegación:
a) Llamado de atención.
b) Pérdida de puntos.
c) Suspensión temporaria, por el año de la competencia hasta el año siguiente. Cuando
fuere necesario aplicará la suspensión provisoria - por razones de organización - hasta que la misma comisión disponga la sanción definitiva.
d) Inhabilitación - por el año de la competencia hasta el año siguiente - con vencimiento al 31 de diciembre de cada año.
e) Inhabilitación definitiva para participar del programa Juegos Deportivos porteños.
f) Iniciar una información sumaria para deslindar responsabilidades cuando el caso así exigiere.
g) Cuando fuere necesario, solicitar a la Superioridad la substanciación de un sumario administrativo de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes al respecto.
2.2 Para el personal de su dependencia que cumple funciones como Docente a cargo de equipo, Delegado, Sub- delegado, Director de competencia y auxiliares en general:
a) Llamado de atención.
b) Inhabilitación temporaria para actuar parcial o totalmente en el programa Juegos Porteños y Juegos Evita.
c) Inhabilitación definitiva para actuar en el programa Juegos Deportivos Porteños.
d) Cuando se trate de personal no docente, las establecidas por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140 y decreto 1798/80).
2.3. Para el personal docente de dependencia ajena al organismo:
a) Llamado de atención.
b) Inhabilitación temporaria para actuar parcial o totalmente del programa Juegos Deportivos Porteños.
c) Inhabilitación definitiva para actuar en el programa Juegos deportivos Porteños.
d) Cuando correspondiere, solicitar a la repartición de la cual dependan, las cláusulas que rijan su contrato de trabajo.
2.4 Para jueces u otros colaboradores no docentes:
a) Llamado de atención.
b) Inhabilitación temporaria para actuar parcial o totalmente en el programa Juegos Deportivos Porteños.
c) Inhabilitación definitiva para actuar en el programa Juegos Deportivos Porteños.
d) En el caso de jueces de Federaciones o Asociaciones, se procederá a comunicar a las mismas.
2.5 Acompañantes y público de equipos participantes:
a) Llamado de atención.
b) Retiro del Escenario deportivo.
De los Procedimientos
Artículo 3º:
3.1 El Coordinados deportivo/Competencia o Colaborador a cargo de la misma, según corresponda, deberá elevar al Tribunal de Disciplina los informes escritos pertinentes con todos los datos aclaratorios a su alcance, a saber: planilla de juego con informe del juez que hubiere intervenido, declaraciones o denuncias escritas de quienes actuaron como protagonistas o testigos de un hecho y cualquier otro elemento que sirva para dar mayor claridad a la situación planteada o producida antes, durante o después de una competencia deportiva.
3.2 A tal efecto se establece que forman parte de una Competencia Deportiva, las reuniones de sorteo, actos inaugurales o de clausura como así también las acciones previas y posteriores a partidos, juegos o torneos que docentes, alumnos o acompañantes realicen aún en los accesos, vestuarios o adyacencias del lugar de competencia.
Artículo 4º:
4.1 Procedimiento para la presentación de un reclamo o denuncia ante el Tribunal de Disciplina: Xxxxx presentarse por escrito, mediante el Formulario de Protesta al Coordinador deportivo, adjuntando todo el material aclaratorio al alcance del reclamante. El reclamo debe acompañarse con la firma del entrenador,
delegado y/o responsable de equipo que se encuentre asentado en lista de buena fe, en los plazos establecidos en los puntos 1.3, 1.4 y 1.5.
4.2 Cuando el reclamo se sustancie en referencia a la condición de un deportista como “federado”, el escrito en cuestión deberá ser presentado únicamente por el adversario el día de la competencia, antes o después del partido (prueba o encuentro) a disputarse entre sí, acompañando a tal efecto las pruebas pertinentes, las que deberán contener información precisa y fehaciente sobre los antecedentes deportivos del mismo, de modo que justifiquen la presentación. Siendo válida solo la presentación de la planilla de juego donde figure el/los jugadores/es denunciado/s y/x xxxxxx federativo rubricado por la autoridad federativa correspondiente; toda esta documentación será indispensable para dar curso a un reclamo de este tenor. De ello se dará traslado para su correspondiente descargo dentro del plazo establecido en el punto 1.5.
Artículo 5º:
5.1 Con todos los antecedentes a la vista el Tribunal de Disciplina y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1.11 del Reglamento "… por un Xxxxx Xxxxxx e Inclusivo", "con especial criterio docente", podrá llamar a declarar si lo considera, el mismo día que se ha hecho la denuncia, por escrito o verbalmente, a quienes entienda corresponder y producirá finalmente un dictamen lo más claro y sintéticamente expresado con las consideraciones del caso y la sanción que corresponda aplicar.
Artículo 6º:
6.1 Los implicados en sanciones dispuestas por el Tribunal de Disciplina se notificarán de los dictámenes al entrenador o delegado de la delegación de los Juegos Porteños que esté inscripta en la planilla de Buena Fe presentada en la Secretaria de deportes. A tal efecto, el citado Tribunal enviará copia del dictamen emitido a la autoridad máxima de los Juegos deportivos Porteños.
Artículo 7º:
7.1 En situaciones en que se juzgue la conducta moral de cualquier persona involucrada; cuando esté en juego la ética profesional de docentes; cuando las circunstancias agravantes del hecho o la reincidencia de actitudes lo justifique, el Tribunal de Disciplina deberá promover la substanciación de una instrucción sumarial.
Artículo 8º:
8.1 Cuando el hecho denunciado constituya presuntamente delito de acción pública, deberá verificarse que se haya formulado la correspondiente denuncia policial o judicial.
Clase xx Xxxxx y Sanciones
Artículo 9º:
9.1 Las sanciones que correspondan, surgirán del análisis que el "órgano de aplicación" realice según las atenuantes o agravantes que plantee cada caso. Tratándose de casos reincidentes, la pena aumentará consecuentemente.
Casos xx xxxxx para delegados, técnicos o entrenadores a cargo de equipo, deportistas y/o equipos:
Artículo 10º:
10.1 Cuando se compruebe la inclusión indebida de uno o más jugadores en un equipo o que los datos consignados en la planilla de inscripción no son verdaderos.
Corresponde: Suspensión provisoria del equipo hasta notificarse del dictamen del Tribunal de Disciplina.
10.2 Cuando en el caso de inclusión indebida se compruebe adulteración de documentos de identidad, jugadores federados en los deportes cuya característica sea "no federado", sustitución de personas o cualquier otro falseamiento de datos en planillas de inscripción o de juego:
10.3 Si el hecho fuera advertido antes de la primera presentación del equipo y se compruebe que no hubo responsabilidad en el acto administrativo por parte de las autoridades que refrendan la presentación del equipo.
Corresponde para ambos artículos: Suspender por ese año y hasta por 2 (dos) años más de competencia al o los deportistas que de por sí hubiesen sido responsables directos de tal falseamiento y se elevará informe a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
Si el hecho fuese advertido una vez efectuada la primera presentación del equipo corresponde: En cualquier caso, la pérdida de puntos del o los encuentros ya disputados y suspender por ese año y hasta por 2 (dos) años más de competencia al o los deportistas que de por sí hubiesen sido responsables directos de tal falseamiento y se elevará informe a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
10.4 Cuando en el caso expuesto en 10.2 se compruebe la responsabilidad de la autoridad o docentes que avalen las planillas, las actuaciones con dictamen del Tribunal de Disciplina serán giradas a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires para que disponga la medida que considere pertinente.
Artículo 11º:
11.1 Cuando un equipo no se presente a disputar un partido.
Corresponde: Pérdida de puntos del partido o jornada de torneo en disputa.
11.2 Cuando un equipo no se presentare a disputar sus compromisos de partidos por dos veces. Corresponde: Descalificación del equipo por toda la competencia.
11.3 Cuando en el caso 11.1, ante solicitud de justificación por escrito por parte de las autoridades del equipo y el Tribunal de Disciplina pueda comprobar fehacientemente que la no presentación ocurrió por situaciones de fuerza mayor, el coordinador deportivo a instancia de éste intentará reprogramar el partido siempre y cuando no altere el normal desarrollo del
torneo. Se pueda reprogramar o no dicho partido, NO será tenida en cuenta la ausencia como antecedente para aplicar el caso 11.2
Artículo 12º:
12.1 Cuando un equipo se presenta tarde a disputar un partido. Corresponde: Pérdida de puntos del partido.
12.2 Cuando un equipo se presenta reiteradamente tarde (dos o más fechas) Corresponde: Descalificación del equipo por el resto de la competencia.
12.3 Ídem 10.3
12.4 Se concederán quince 15 (quince) minutos de tolerancia respecto del horario fijado para el comienzo, del primer partido, de cada jornada en los deportes de conjunto. En las disciplinas individuales se regirá por lo establecido en el reglamento de cada uno de los deportes.
Artículo 13º:
13.1 Ausencia o tardanza del responsable a cargo de equipo o cuando éste se retirare antes de finalizar su misión sin la debida autorización del árbitro y/o del coordinador de competencia.
Corresponde: Pérdida de puntos del partido o jornada del torneo en disputa y z2 Ante la reiteración del caso de ausencia o tardanza del técnico, las actuaciones con dictamen del Tribunal de Disciplina serán giradas a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires, para que disponga la medida que podrá ser inhabilitación parcial por el resto del año y hasta por dos (2) años posteriores a la competencia.
13.3 Cuando en el caso 13.1, medie un pedido de justificación por escrito ante el Tribunal de Disciplina, y éste comprobara que la ausencia o tardanza se debiera a causas de fuerza mayor, intentará reprogramar el partido sólo en el caso que no altere la normal prosecución del torneo.
Se pueda o no, reprogramar dicho partido, NO será tenido en cuenta este antecedente para la aplicación del caso 13.2
Artículo 14º:
14.1 Para los casos de inconducta colectiva que sean elevados al Tribunal de Disciplina. Corresponde: Suspensión del equipo hasta notificarse del dictamen del Tribunal.
Artículo 15º:
15.1 Al acumular dos amonestaciones durante el desarrollo de un torneo, registradas por el árbitro en las planillas de juego de aquellos deportes cuyo reglamento así lo contemple.
Corresponde:
a) Suspender por un partido.
b) Si la segunda amonestación se produjera durante el transcurso del último partido del torneo, la fecha de suspensión la deberá cumplir en la próxima etapa o torneo.
c) En caso de finalizar la etapa o torneo con una amonestación, ésta será acumulativa para la siguiente.
Artículo 16º
16.1 Cuando individualmente, de acuerdo con el informe de los jueces en las respectivas planillas de juego, los deportistas cometan las siguientes faltas en un encuentro y sean expulsados por ello del campo de juego.
a) Insultar a un compañero.
b) Protestar fallos de los jueces o conducta antideportiva.
c) Juego brusco y/o mal intencionado.
d) Agresión al adversario. Ofensa o provocación al juez o por retirarse del campo de juego por disconformidad. Corresponde: En a, b, c, d, suspender de 1 (uno) a 3 (tres) partidos.
e) Insultar a los jueces.
Corresponde: Desde 2 partidos hasta suspensión por toda la competencia. Si esta estuviera finalizando podría extenderse hasta la del próximo año.
f) Agresión a jueces
Corresponde: Suspender por toda la competencia con elevación de informe a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 17°
17.1 Cuando los actos de inconducta deportiva sean cometidos por un técnico o responsable de equipo tales el caso de:
a) Protestar fallos de los jueces.
b) Insultar a jueces.
c) Agresión a pares o jueces.
d) Conducta antideportiva de cualquier naturaleza. Corresponde:
a) Llamado de atención con asiento en la planilla de juego, suspensión de 1 (uno) a 3 (tres) partidos.
b) Suspensión por toda la competencia, y si esta estuviera finalizando, extender la sanción para la del año próximo.
c) y d) Inhabilitación definitiva, para su participación en cualquier carácter en las Competencias Deportivas dependientes de la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires y se elevará informe a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 18º:
En casos de inconducta colectiva.
18.1 Retiro del equipo en disconformidad sin autorización del juez. Corresponde: Inhabilitación del equipo por el resto de la competencia.
Cuando el Tribunal de Disciplina juzgue la conducta del técnico a cargo del equipo:
a) Por no haber intentado impedirlo: Inhabilitado para actuar por toda la competencia, por lo menos por igual tiempo que el estipulado para el equipo.
b) Por ser el responsable directo del retiro del equipo: Suspensión por toda la competencia y se elevará un informe a la Secretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
18.2 Agresión masiva al juez o adversario.
Corresponde: Inhabilitación del equipo por el resto de la competencia por ese año y los dos subsiguientes como mínimo y hasta tanto el club ONG u organización sancionada garantice que se han dado las condiciones para la rehabilitación de esa actividad deportiva. Además, los deportistas integrantes tampoco pueden participar en ningún otro deporte, durante el mismo lapso.
Cuando existan circunstancias agravantes la inhabilitación para intervenir podrá extenderse a la totalidad del Club, ONG o Entidad, etc.
a) La medida será dispuesta por las autoridades de la Comisión Organizadora, elevando un informe a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 19º:
19.1 Actos de incultura cometidos por el grupo partidario a través de gestos o palabras incompatibles con el carácter educativo de la competencia.
Corresponde: Pérdida de puntos del partido en cuestión.
Artículo 20º:
20.1 Cuando en cualquier situación se produjeran daños intencionales a elementos y/o instalaciones las personas o instituciones responsables deberán hacerse cargo de los daños ocasionados y se elevará un informe a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 21°:
21.1 Toda sanción o medida disciplinaria grave, tomada por el Tribunal de Disciplina será girada a la Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires y a las autoridades del Club, Polideportivo, ONG, etc. involucrada en el hecho, a los efectos que estimen corresponda.
ATENCION: Cuando la interpretación de este “Consejo Juego Limpio” Tribunal de Disciplina difiera de otras interpretaciones anteriores, este Documento tendrá prioridad. Año 2023.