GLOSARIO CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA
GLOSARIO CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA
Acuerdo de amigable composición: Las partes podrán acudir a este mecanismo, bien por acuerdo previo incluido en una cláusula contenida en un contrato o mediante acuerdo independiente al contrato.
Afiliación: La Afiliación constituye un estatus especial, que distingue a los comerciantes, frente a las demás personas naturales o jurídicas matriculadas en la Cámara de Comercio del Cauca.
Agencia: Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente. (Artículo 264 Código de Comercio)
Amigable componedor: Es un tercero que puede tener la calidad de persona natural o jurídica, actúa como mandatario de las partes en la resolución definitiva de una controversia contractual, no tiene que ser necesariamente abogado, su decisión es de carácter vinculante y esta decisión tiene los mismos efectos contractuales de una transacción. Salvo convención en contrario, la decisión del amigable componedor será fundamentada en la equidad, sin perjuicio del uso de reglas de derecho, tal como lo indica la ley. Salvo acuerdo en contrario de las partes, o en caso de que no se establezca el número de amigables componedores, se entenderá que es uno (1).
Amigable composición: Es un mecanismo mediante el cual las personas que enfrentan un conflicto le encomiendan la solución de la situación a uno o varios amigables componedores que actúan como sus mandatarios y que cuentan con reconocido prestigio, trayectoria, conocimiento de la materia y solvencia moral para decidir la forma en que se debe resolver la controversia.
Aplazamiento: Documento mediante el cual una o ambas partes solicitan sea aplazada la audiencia de conciliación. Este comunicado debe ser presentado mínimamente con un día hábil de anticipación a la fecha en la cual se encuentra programada la audiencia de conciliación a la cual fue citada la parte, manifestado el motivo por el cual le es imposible asistir a la audiencia en la fecha y hora programada.
Aprobación al texto del acta: Estar de acuerdo con que el contenido del acta corresponde a lo fielmente tratado en la reunión.
Arbitraje: Es un mecanismo mediante el cual las partes involucradas en un conflicto delegan la solución de este en un número impar de abogados denominados árbitros, quienes tienen la facultad de administrar justicia y profieren una sentencia que se denomina laudo arbitral.
Arbitraje social: Es el servicio de arbitraje gratuito establecido en la ley, para resolver controversias de hasta cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) incluida la demanda de reconvención, cuyas reglas de procedimiento se encuentran establecidas en el Reglamento del Centro.
Árbitro: Es la persona o personas elegidas por las partes o el Centro encargada de resolver un conflicto conforme a derecho. Tiene las mismas calidades y obligaciones del Juez.
Asamblea de accionistas: Denominación del máximo órgano en las sociedades por acciones, donde los accionistas no son publicitados en el Registro Mercantil.
Asociaciones mutuales: Creadas por personas naturales para brindarse ayuda mutua frente a eventuales riesgos y satisfacer necesidades de sus asociados a través de la prestación de servicios de seguridad y bienestar social.
Cámaras de comercio: Instituciones privadas, de carácter gremial, que cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como la administración de los registros públicos. En el país existen 57 cámaras que operan en un territorio establecido por la ley. Las cámaras promueven la competitividad y formalización de las empresas, impulsan el desarrollo de las regiones y sirven como órgano de consulta en temas económicos y empresariales.
Capital Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Capital Pagado: Es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Capital Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos.
Comerciante: Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.
Clúster: Concentración geográfica de empresas e instituciones relacionadas con un mismo negocio.
Certificado de Matrícula Mercantil: los certificados de Matrícula mercantil, como su nombre lo indica, acrediten el cumplimiento de este requisito legal respecto del comerciante (persona natural o jurídica) y de sus establecimientos de comercio e informan, entre otros aspectos, el nombre y número de matrícula de los establecimientos de comercio que una persona natural o jurídica tenga registrados, siempre que se encuentren ubicados dentro del territorio que integra la jurisdicción de la Cámara de Comercio que los expide. (Cámara de Comercio de Bogotá)
Certificado Existencia y Representación Legal: Es aquel mediante el cual se acredita la inscripción del contrato social, sus reformas y nombramientos de administradores y representantes legales, en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sociedad. Este tipo de certificación eminentemente probatorio, y está encaminado a demostrar la existencia y representación de las personas jurídicas. (Art 117 C de Co)
Certificado del registro único de proponentes – RUP: El certificado de inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes conocido como RUP, es el documento público que da plena prueba de los requisitos habilitantes establecidos en la Ley y verificados por las cámaras de comercio, para que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, puedan acceder a
celebrar algunos contratos con las Entidades Estatales que requieren de este registro. En el certificado del RUP, además se publica la información mensual remitida a las cámaras de comercio por las Entidades Estatales sobre contratos y las actuaciones relacionados con los proponentes.
Certificado expedido por las cámaras de comercio: El certificado es un documento por medio del que:
• Las cámaras de comercio dan fe sobre la última información registrada de un comerciante,
• Entidad sin Xxxxx xx Xxxxx, proponente u operador de turismo. Esto le brinda a quien lo recibe, confianza y seguridad sobre la información allí consignada.
• Se materializa el carácter público que tiene la información de los registros.
• Se acredita la información más importante de quien se registra, que es fundamental para la toma de decisiones empresariales: con quién contrato o a quién le otorgo un crédito, entre otras.
Cláusula compromisoria: Es la manifestación de voluntad que se incluye en un contrato o documento donde se establece que los conflictos surgidos en el desarrollo de dicho contrato serán resueltos mediante arbitraje. Esta cláusula se establece antes de surgido el conflicto.
Clave segura: Código de seguridad que reemplaza la firma manuscrita del titular del registro y que permite renovar la matrícula o inscripción de la entidad sin ánimo de lucro por internet de forma ágil y segura.
Código CIIU: CIIU es la sigla que traduce Clasificación Industrial Internacional Uniforme y corresponde a la clasificación de las actividades económicas a nivel nacional. Está integrada por un código de cuatro dígitos, el cual se requiere para adquirir y actualizar el registro mercantil, así como el Registro Único Tributario - RUT.
Compromiso: Es un contrato o documento independiente en el que las partes deciden resolver las diferencias que los enfrentan mediante un proceso arbitral. Este se pacta después de que surge conflicto, lo que permite llevar a arbitraje las controversias que se estén ventilando ante los jueces.
Conciliación: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Conciliador en derecho: Abogado titulado en ejercicio, con acreditación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, e inscrito ante el centro de conciliación. En las audiencias de conciliación, actúa como tercero neutral, imparcial y calificado, habilitado por las partes; facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Constancia: Este documento deberá contener (I) la fecha de presentación de la solicitud;
(II) la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse; (III) expresar sucintamente el asunto objeto de conciliación, y será generado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo; 2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia (En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere); 3. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley.
Convocatoria a las reuniones en las sociedades y entidades sin ánimo de lucro: La convocatoria es la forma de citar a las personas que integran el máximo órgano de la entidad o a quienes conforman la junta o el órgano directivo de la misma, para llevar a cabo las reuniones y tomar decisiones válidamente. Los elementos para una adecuada convocatoria están determinados en los estatutos o en su defecto en la norma, ellos son:
• El órgano o la persona que realiza la convocatoria.
• El medio utilizado para informar la fecha, el lugar y otros aspectos de interés para la reunión.
• La antelación con que debe informarse la convocatoria.
Contrato de licencia de uso sobre información: Documento que aclara el uso que puede darle el usuario licenciatario a la información entregada por la Cámara de Comercio.
Cooperativa: Entidad sin ánimo de lucro, en la que sus trabajadores o usuarios aportan dinero de forma permanente para su funcionamiento, estos aportes son mínimos e irreductibles. Mediante la responsabilidad compartida de trabajadores y usuarios se distribuyen entre sí el desarrollo de su objeto social.
Corporación - Asociación: Persona jurídica sin ánimo de lucro conformada por dos o más personas para realizar actividades altruistas que proporcionen bienestar a los asociados o a la comunidad en general.
Demandada: Aquella parte frente a la cual se dirige una demanda arbitral que puede estar integrada por uno o más demandados. Así mismo, demandada es la parte contra la cual se dirige una demanda de reconvención.
Demandante: Aquella parte que formula una demanda arbitral, que puede estar integrada por uno o más demandantes. Así mismo, demandante significa la parte que formula una demanda de reconvención.
Depuración del registro único empresarial y social – RUES: Consecuencia de no llevar a cabo la renovación de la matrícula mercantil durante cinco años. El efecto en las personas naturales y los establecimientos de comercio es la cancelación de la matrícula mercantil, las personas jurídicas (sociedades y entidades sin ánimo de lucro) que incurran en la misma situación, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
Derechos de inscripción: Tarifas fijadas por la Ley, para la inscripción de los actos y documentos de los cuales la Ley exige esa formalidad y rigen para todas las cámaras de comercio del país.
Desembargo: El desembargo, es una orden judicial o administrativa que manda u ordena dejar sin efecto el embargo sobre bienes y derechos previamente decretado y registrado por parte de la oficina de registro respectiva.
Disolución: Es el momento en el cual el ente suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación. (Cámara de Comercio de Bogotá)
Embargo: El embargo es una medida cautelar que limita la propiedad sobre un bien o un derecho determinado. Esta medida es adoptada por un Juez o autoridad administrativa mientras se adelanta un proceso y está encaminada a asegurar o garantizar la efectividad y el cumplimiento de la decisión que se adopte.
Empresa: Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la define el artículo 25 del Código de Comercio, la empresa puede ejecutar actividades de naturaleza:
• Industrial o productiva.
• Comercial.
• Prestación de servicios.
Escritura pública: Documento público en el que se deja constancia de un determinado hecho, declaraciones o derechos ante un notario que autoriza y firma. Este documento debe ser firmado por sus otorgantes.
Establecimiento de Comercio: El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar y cumplir los fines de la empresa, ejemplo: tiendas, supermercados, restaurantes, cafeterías, fábricas, almacenes, etc. La matrícula del establecimiento debe efectuarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde va a desarrollar su actividad dentro del mes siguiente a la fecha de apertura al público.
Establecimientos de Alojamiento: Se entiende por establecimiento Hotelero o de Hospedaje, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje, el cual es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión, que una empresa dedicada a ésta actividad celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo día a día, por un plazo inferior a 30 días. La obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo cobija únicamente a los establecimientos que presten servicio de alojamiento exclusivamente a personas que tengan el carácter de turistas. Las solicitudes de inscripción presentadas por establecimientos que presten servicio de alojamiento por horas no son tramitadas por el Registrador. Se clasifican en:
• Albergue-refugio-hostal: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones semi privadas o comunes, al igual que sus baños, y que puede disponer además, de un recinto común equipado adecuadamente para que los huéspedes se preparen sus propios alimentos, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
• Aparta hotel: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en apartamentos independientes, de un edificio, que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada apartamento está compuesto como mínimo de los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor.
• Apartamentos turísticos: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina, y baño. Alojamiento rural. Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales privadas, ubicado en áreas rurales y cuyo principal propósito es el desarrollo de actividades asociadas a su entorno natural y cultural. Ofrecen además como mínimo, servicios de alimentación bajo la modalidad de pensión completa, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
• Hotel: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en habitaciones y otro tipo de unidades habitacionales en menor cantidad, privadas, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y con entrada de uso exclusivo. Disponen además como mínimo del servicio de recepción, servicio de desayuno y salón de estar para la permanencia de los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
• Posadas turísticas: Vivienda familiar en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales preferiblemente de arquitectura autóctona cuyo principal propósito es promover la generación.
• Campamento o camping: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en un terreno debidamente delimitado, asignándole un sitio a cada persona o grupo de personas que hacen vida al aire libre y que utilicen carpas, casas rodantes u otras instalaciones similares para pernoctar.
Estatutos: recibe el nombre de estatutos aquella norma, acordada por los socios o el o los fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación. En general, es común a todo tipo de organismos colegiados, incluyendo entidades sin personalidad jurídica.
Extracto de acta: Escrito conformado por los requisitos legales para la existencia del acta, en el que se puede omitir la transcripción de las decisiones e información no sujeta a inscripción en el Registro Mercantil o de entidades sin ánimo de lucro.
Fondos de empleados: Entidad que asocia a los trabajadores dependientes o subordinados de una empresa pública o privada o de varias empresas con la misma actividad, o que sean matrices o subordinadas entre sí, con la finalidad de ofrecer servicios que beneficien a sus asociados, como actividades de ahorro y crédito.
Formulario RUES: Conjunto de información requerida para los registros administrados por las cámaras de comercio. Se diligencia para inscripciones, matrículas y renovaciones.
Fundación: Persona jurídica sin ánimo de lucro, que nace de la voluntad de una o varias personas que destinan recursos para un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social.
Georreferenciación: Servicio que permite localizar geográficamente los registros de empresas que resultaron de la segmentación en el servicio de Información Empresarial.
Impuesto de Registro: El Impuesto de Registro es un gravamen que afecta todos los actos, documentos o negocios jurídicos en que sean parte o beneficiarios los particulares que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio o en las oficinas de registro. (Art. 226 L. 223 de 1995 y Art. 1º D. 650 de 1996). El Impuesto de Registro se presenta de dos clases: con cuantía y sin cuantía, según el valor económico que el documento incorpore. Para el caso del departamento del Cauca el impuesto de registro es liquidado y recaudado por la oficina xx xxxxxx de las Gobernación del Departamento.
Inscripción de Actos, libros y documentos: La inscripción consiste en la anotación que se hace de un acto, libro o documento respecto del cual la ley ha dispuesto dicha formalidad para que sea conocido por la comunidad y sus efectos les sean oponibles a terceros.
Junta directiva: Órgano de administración intermedio, de gestión externa entre la asamblea de accionistas y la representación legal. Sus funciones y límites de actuación están establecidos en los estatutos de la sociedad que crea el órgano.
Justificación: Documento a través del cual, la parte que no concurrió a la audiencia de conciliación justifica su no comparecencia; con el fin de poder solicitar la reprogramación de la audiencia o sea generada la constancia de inasistencia con justificación. Este documento debe ser radicado ante el Centro de Conciliación dentro de los tres (3) días habilites siguientes a la fecha en la cual fue realizada la audiencia de conciliación.
Libro de actas del máximo órgano: Contiene las anotaciones cronológicas de lo que sucede en las reuniones ordinarias y extraordinarias en las sociedades y entidades sin ánimo de lucro. Su registro lo convierte en herramienta probatoria porque le aporta seguridad y veracidad a la información que lo conforma.
Libro de registro de socios, accionistas o asociados: Da cuenta de la información relacionada con los socios o asociados de la entidad según la denominación establecida en los estatutos para las personas que integran el máximo órgano, evidencia también la participación de los socios o accionistas, lo que permite tener una fuente única de información sobre los titulares de la sociedad frente a terceros. Su carácter probatorio depende del registro en la cámara de su existencia y de la actualización en su contenido sobre los cambios en socios o porcentajes de participación.
Licencia de uso sobre información. Servicio que concede un derecho de uso sobre la información empresarial entregada al cliente, con el fin de promocionar los productos y/o servicios de su empresa, analizar el mercado o búsqueda de proveedores. Sin embargo, se prohíbe la reproducción, comunicación, distribución y difusión de la información entregada.
Licenciante: Parte que autoriza la licencia de uso de la información, para efectos de nuestro servicio de Información Empresarial, es la Cámara de Comercio.
Liquidación: Es la etapa siguiente a la disolución y es puramente un proceso económico. Consiste en cancelar los pasivos de la sociedad o realizar las apropiaciones del pasivo externo por parte del liquidador, también se procede a repartir los remanentes sociales entre los asociados, a prorrata de la participación de cada socio en el capital. Una vez pagados los acreedores y repartidos los remanentes, la persona jurídica desaparece. (Cámara de Comercio de Bogotá).
Matrícula Mercantil: La matrícula mercantil es la inscripción que se hace en el registro mercantil de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales. Una de las obligaciones legales de todo comerciante es la de obtener su matrícula mercantil, así como la de sus establecimientos de comercio, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su lugar de domicilio, es decir, en el lugar donde desarrolla sus negocios de manera permanente o donde tiene abiertos establecimientos de comercio.
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: Herramientas al alcance de todos los ciudadanos para solucionar de forma ágil y económica los conflictos que se presenten en los diferentes ámbitos personales y empresariales.
Mérito ejecutivo: Efecto legal, que permite al acreedor exigir el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, ante la eventualidad del incumplimiento del deudor. Este trámite se hace ante un juez permanente, a través de un proceso ejecutivo.
Pacto arbitral: El negocio jurídico por el que las partes someten o se obligan a someter al arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas en materia de libre disposición o que la ley autorice. El pacto arbitral podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria o de un compromiso.
Persona Jurídica: Es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez.
Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición. Ahora bien, en términos empresariales, la persona natural es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles. En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el personal y el familiar, sirve como prenda de garantía por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.
Pre cooperativa: Entidad del sector cooperativo organizado para realizar actividades permitidas a las cooperativas, no obstante, por falta de capacidad económica,
administrativa, educativa o técnica no pueden de forma inmediata organizarse como cooperativa.
Presidente y secretario de la reunión: Cargos creados en los requisitos legales de las actas para coordinar y escribir lo tratado en reuniones del máximo órgano o del órgano de administración. Son elegidos en cada reunión por los asistentes.
Prestador de Servicios Turísticos: Prestador de servicios turísticos es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios catalogados por la Ley como turísticos y que además se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Registro Mercantil: Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
Registro Nacional de Turismo (RNT): Es aquel registro en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos ya sean personas naturales o jurídicas que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá renovarse anualmente dentro de los tres (3) primero meses de cada año.
Registro de Veedurías Ciudadanas: Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respeto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la presentación de un servicio público.
Registro Único de Proponentes: Es un registro de creación legal que llevan las cámaras de comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley. En este registro consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente.
Registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro que establezcan negocios permanentes en Colombia: Inscripción que llevan las cámaras de comercio, de los nombramientos que realicen las entidades de derecho privado extranjeras y las organizaciones no gubernamentales con domicilio en el exterior que desarrollen negocios o el objeto social en Colombia, de apoderados con facultades para representarla judicialmente.
Registro único nacional de entidades operadoras de libranza – RUNEOL: Registro virtual administrado por las Cámaras de Comercio del país, que tiene como finalidad dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo y permitir a
cualquier persona la consulta en línea y gratuita de la información allí publicada. Mediante el registro, la Cámara de Comercio asignará a cada entidad un código de reconocimiento a nivel nacional que lo identificará como operador de libranza o descuento directo.
Registro único tributario -RUT: Forma de identificar, ubicar y clasificar las personas naturales y jurídicas sujetas de obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN - Con este registro, se obtiene el Número de Identificación Tributaria - NIT-. Este trámite puede realizarse en las oficinas de la DIAN o a través de xxx.xxxx.xxx.xx.
Renovación de la matrícula mercantil: Oportunidad de actualizar la información en el Registro Mercantil. Esta oportunidad es prevista en la Ley como una obligación que debe cumplirse entre el primero de enero y el 31 xx xxxxx. De no hacerlo, genera sanciones económicas que pueden ser impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014.
Representante legal: Instrumento mediante el cual la persona jurídica expresa su voluntad y actúa directamente y en nombre propio. Es de obligatoria existencia en cualquier sociedad o entidad sin ánimo de lucro. Sus poderes, facultades y limitaciones son regulados en los estatutos.
Reprogramación: Documento a través del cual, la parte que no compareció a la audiencia de conciliación y justifico su inasistencia, manifiesta su intención de concurrir a la audiencia y solicita sea reprogramada en una nueva fecha.
Reuniones extraordinarias: Se llevan a cabo ante una situación imprevista o urgente, en atención a la convocatoria realizada por uno de los órganos competentes: junta directiva, representante legal o revisor fiscal.
Reuniones ordinarias: Los socios la celebran una vez al año según la época establecida en los estatutos y tiene como propósito principal examinar los asuntos más relevantes para el cumplimiento de las actividades.
Revisor fiscal: Órgano externo (debe ser contador público), que vigila de forma permanente a los órganos de administración y representación por interés de los socios, del Estado y de la comunidad en general. Es obligatorio en las sociedades anónimas, en comandita por acciones y en las sucursales de sociedad extranjera.
Secretario: Es la persona comisionada para apoyar a los árbitros durante todo el proceso arbitral.
Sistema preventivo de fraudes – SIPREF: Conjunto de acciones que tienen como propósito proteger la información de los registros públicos administrados por las cámaras y evitar que sea modificada por terceros. Le permite al titular registral controlar los cambios en la información de su registro y en caso de que la información no corresponda a su empresa o entidad sin ánimo de lucro, reportarlo de manera inmediata a la Cámara para evitar su modificación.
Acciones desplegadas en el SIPREF:
• Validación biométrica de la identidad de las personas que radican peticiones de registro.
• Validación de la identidad de los representantes legales, miembros de junta y revisores fiscales.
• Correos electrónicos y mensajes de texto de alerta en el momento en el que la solicitud de registro se radica y cuando se lleva a cabo el registro.