Contract
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° 01 de 2024 | |
DATOS DE LAS PARTES | |
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NOMBRE: | ESTABLECIMIENTO PÚBLICO COLEGIO DE BOYACÁ |
IDENTIFICACIÓN: | NIT. No. 000.000.000-4 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. No. 7.167.296 de Tunja |
DOMICILIO: | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxx |
TELÉFONO: | 0000000000 |
CORREO ELECTRÓNICO: | xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx |
Y | |
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NOMBRE: | DEPARTAMENTO DE BOYACA |
IDENTIFICACIÓN: | NIT No. 000000000-1 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
IDENTIFICACION | 4.208.570 |
DOMICILIO: | Xxxxx 00 Xx. 9-90 Centro de Tunja |
TELÉFONO: | 0000000000 |
CORREO ELECTRÓNICO: | |
DATOS GENERALES DEL CONTRATO | |
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OBJETO: | AUNAR ESFUERZOS ENTRE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ Y ESTABLECIMIENTO PUBLICO COLEGIO DE BOYACA, PARA PROMOCIONAR Y FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA, Y EL ARTE, OTORGANDO A SUS ESTUDIANTES EL TITULO XX XXXXXXXXX TECNICO CON ENFASIS EN FORMACION MUSICAL. |
VIGENCIA: | DESDE EL ACTA DE INICIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN: | |
LUGAR DE EJECUCION | Instalaciones del Establecimiento Público Colegio de Boyacá sección convenio y Escuela de Música de la Gobernación de Boyacá. |
CONSIDERACIONES | |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Tunja, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.167.296 de Tunja, en su calidad de Director General, quien obra como Representante Legal del Establecimiento Público Colegio de Boyacá, identificado con el Nit No. 891.800.260-4; debidamente facultado para suscribir contratos y quien para efectos del presente convenio interadministrativo se denominará EL COLEGIO DE BOYACA, por una parte, y por otra parte, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.208.570, en calidad de Secretario de Contratación nombrado mediante decreto 553 del 25 xx xxxxx de 2023, en uso de sus facultades y funciones contenidas en el Decreto Departamental No. 093 del 01 de febrero de 2019, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto reglamentario 1082 de 2015, quien para los efectos del presente convenio interadministrativo representa a quien se denominará la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, hemos convenido suscribir el presente documento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y previas las siguientes consideraciones: |
Que la Constitución Política, en el Artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que el Articulo 288 Ibidem establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la Ley. Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula, en el Artículo 6°, el Principio de Coordinación, estableciendo que, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Que la Ley 489 de 1998 prevé, en el Artículo 95, que “ Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos…” . En cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de la Administración Departamental, y teniendoen cuenta que teniendo en cuenta que el fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interésgeneral, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimientode los fines del Estado”. Corresponde a la Secretaría de Cultura y Patrimonio de Boyacá apoyar e incentivar los procesos de investigación, valoración, catalogación, gestión y reglamentación del patrimonio cultural departamental, con miras a generar las estrategias de fortalecimiento de los procesos culturales en el Departamento. Ante este panorama, se evidencia la necesidad en la Secretaría de Cultura y Patrimonio de Boyacá, para desarrollar actividades de fortalecimiento de programas académico – culturales, en tanto se constituye en un deber desde la Normativa Nacional. Es así que la Constitución Política de Colombia ha estipulado en su artículo 67 que “…La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura… la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente… El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación… Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos…” El artículo 28 del Código de la Infancia y Adolescencia, ha preceptuado lo siguiente: “Derecho a la Educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación…” esta norma debe ser armonizada con los artículos 28; 41 numerales 23, 24, 33, 42 numerales 1 y 2; 43 numeral 1; y 44, disposiciones que guían la actividad administrativa del Establecimiento Público Colegio de Boyacá, en una adecuada, pertinente, oportuna, eficaz y eficiente prestación del servicio educativo que llene de manera singular o plural las expectativas de las niñas, niños y adolescente que aquí se educan, otorgándoles las suficientes herramientas con las que contarán para su realización como personas en un futuro mediato, que no es otra cosa que lo propende la Ley General de Educación en su artículo 5”. |
Ha establecido el artículo 1° de la ley 115 de 1994 el objeto de la ley de Educación indicando: ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. ARTICULO 2o. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación. Así mismo, y de conformidad con el Artículo 70 de la Constitución Política: … El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional… La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad… El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación…”. El precepto superior citado, prevé que la enseñanza artística, forma parte de la educación, se debe reconocer el derecho de todas las personas a la cultura y al aprovechamiento del tiempo libre, siendo oportuno que el Establecimiento Público Colegio de Boyacá, acuda a todas aquellas herramientas legales, que le permitan cumplir con el servicio público que fuere encomendado y fundamentado en la Constitución, la Ley, el reglamento o la jurisprudencia. Que el Colegio de Boyacá es un establecimiento público debidamente reconocido por el gobierno con características singulares en el ámbito nacional como entidad descentralizada con autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Acuerdo No. 008 del trece (13) xx xxxxx de 2005 proferido por el Honorable Concejo de Tunja, cuya misión es la prestación del servicio educativo y formativo desde preescolar a grado undécimo. Que el Departamento de Boyacá a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio de Boyacá ofrece para los niños, niñas y adolescentes del Departamento programas que fomentan la formación artística y cultural. Que las partes firmantes son entidades estatales, cuyos fines, según el Artículo 2° de la Constitución Política son “... servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (….)”. Con el propósito de alcanzar los fines misionales de ambas entidades, se pretende adelantar el procedimiento necesario para continuar enriqueciendo la formación académica, artística y cultural de los niños del Colegio de Boyacá a través de la Escuela Superior de Música, tal como se viene haciendo desde hace más de 30 años. Que por parte de la Gobernación de Boyacá – Secretaría de Cultura y Patrimonio se deben cumplir con las metas establecidas en el Plan de desarrollo departamental. Lo cual obliga a que al tenor de lo establecido realice la presente contratación se coordine entre contratista y la entidad, el realizar las actividades correspondientes conforme a las disposiciones establecidas. Que el Departamento de Boyacá – Secretaria de Cultura y Patrimonio y el Establecimiento de Público de Colegio de Boyacá presentaron los estudios previos en los cuales se justifica la necesitad de suscribir el presente convenio interdaministrativo. Que de acuerdo con el objeto a contratar es procedente la celebración del Contrato Interadministrativo, haciendo uso de la modalidad de contratación Directa, conforme con lo establecido en el artículo 2, numeral 4 literal c) de la Ley 1150 de 2007 que enuncia: “4. Contratación Directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) c. contratos interadministrativos y el decreto 1082 de 2015 (…) articulo 2.2.1.2.1.4.4 convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa: y en consecuencia, le es aplicable la antecitada norma. Por lo anterior para la ejecución del convenio se deberá coordinar entre contratante y el contratista las acciones necesarias que permitan la ejecución del convenio durante el tiempo que determinen las normas mencionadas o |
aquellas que las modifiquen y/o en su momento adecuar el mismo una vez se termine la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, hasta la culminación del plazo del convenio. El contratista en la prestación de los servicios debe cumplir y garantizar los protocolos de bioseguridad derivado de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional mediante resolución 385 de 2020 y prorrogada hasta el 31 xx xxxx de 2021 mediante la resolución 222 del 25 de febrero de 2021, en específico lo relacionado con bioseguridad según decreto 223 de 2021. La necesidad de estos servicios se ha previsto en el proyecto: “DESARROLLO PROCESOS DE FORMACIÓN DE BACHILLERES CON ÉNFASIS EN MÚSICA Y PLAN NO FORMAL EN EL AÑO 2024, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ", Proyecto que se encuentra registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamental No. 2023 00415 0335 del 28 de diciembre de 2023. Que para lograr el cumplimiento real de los fines propuestos, las partes consideran necesario formalizar el presente convenio interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: |
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO |
AUNAR ESFUERZOS ENTRE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ Y ESTABLECIMIENTO PUBLICO COLEGIO DE BOYACA, PARA PROMOCIONAR Y FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA, Y EL ARTE, OTORGANDO A SUS ESTUDIANTES EL TITULO XX XXXXXXXXX TECNICO CON ENFASIS EN FORMACION MUSICAL. |
CLÁUSULA SEGUNDA.- ESPECIFICACIONES TECNICAS |
1. El programa conjunto inicia en el primer grado de básica primaria y culmina en grado once de media con el otorgamiento a los estudiantes que aprueben y cumplan los requisitos académicos del programa el título xx XXXXXXXXX TECNICO CON ENFASIS EN FORMACION MUSICAL 2. La Escuela de Música DE LA Gobernación de Boyacá, garantizará el acompañamiento de los Estudiantes del programa “convenio” al Establecimiento Público Colegio de Boyacá en los diferentes eventos culturales, o en aquellos que se requiera su presencia, previa solicitud del director general del Establecimiento o del Subdirector Académico. 3. El programa “convenio” tendrá un horario especial de jornada ordinaria para estudios generales académicos en horas de la mañana y para los estudios de música en las horas de la tarde, y los días sábados en las mañanas. 4. Serán admitidos a este programa los aspirantes que hayan aprobado el grado escolar inmediatamente anterior y su desempeño en las Áreas Fundamentales y obligatorias sea sobresaliente o excelente, y que aprueben el examen de admisión, que comprende una prueba de aptitud musical que se efectuará en la Escuela de Música de la Gobernación de Boyacá, la cual será diseñada y evaluada por el Comité asignado por la Escuela Superior de Música de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal fin. 5. Los estudiantes que por razones académicas o comportamentales contravengan el buen funcionamiento del programa de educación musical previo estudio del Comité de Evaluación y Promoción no podrán continuar en el programa musical del convenio y perderán el cupo en el Colegio de Boyacá. 6. Los estudiantes se regirán por el Manual de Convivencia del Colegio en concordancia con el reglamento interno de la Escuela de Música de la Gobernación de Boyacá. |
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES |
DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO COLEGIO DE BOYACÁ. El ejecutor del convenio, será el Colegio de Boyacá a través de la SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO, y en tal virtud deberá desarrollar las siguientes actividades: |
1. Poner a disposición de los estudiantes del programa “convenio” la planta física en contra jornada, y disponer de los docentes y de las herramientas necesarias para que puedan desarrollarse integralmente y con excelencia en las dos áreas que este comprende. 2. Formar a los estudiantes del programa “convenio” en las áreas fundamentales y obligatorias aprobadas en el plan de estudios académicos para los niveles básica primaria, secundaria y media. 3. Hacer seguimiento académico a los estudiantes del programa convenio, y reportar la información en los correspondientes boletines. 4. Otorgar a los estudiantes del programa “convenio” que aprueben y cumplan los requisitos académicos, el título xx XXXXXXXXX TÉCNICO CON ENFASIS EN FORMACION MUSICAL. Autorizar la asistencia de los estudiantes del programa a diferentes eventos culturales, o en los que se les requiera bien sea en representación de La Escuela de Música, o del Colegio de Boyacá. 5. Certificar el cumplimiento del plan de estudios para convalidar el trabajo social como requisito para obtener el título xx XXXXXXXXX TÉCNICO CON ENFASIS EN FORMACION MUSICAL. 6. Eximir a los estudiantes que hacen parte del programa y que están en básica secundaria y media, de recibir la asignatura de Educación Artística dentro del programa académico del Colegio de Boyacá. Para efectos de valoración académica se tendrá en cuenta el resultado promedio de cada una de las asignaturas establecidas en el plan de estudios de la modalidad de música. 7. Garantizar el cumplimiento del objeto del convenio con las actividades debidamente ejecutadas. 8. Ejercer en conjunto con la Secretaria de Cultura y Patrimonio del Departamento de Boyacá la supervisión a la ejecución y actividades objeto del convenio de acuerdo a los lineamientos específicos, actividades, y tiempo. 9. Elaborar y entregar, de manera oportuna y en el lugar indicado, los informes solicitados por el supervisor, en los formatos aprobados para tal fin. 10. Obrar con diligencia y cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato. 11. Seguir las indicaciones que el supervisor del contrato realice por escrito. DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA 1. Dar cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en el artículo 4 dela ley 80 de 1993. 2. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el Colegio de Boyacá. 3. Garantizar la disponibilidad y/o vinculación según corresponda xxx xxxxxxx humano requerido durante el tiempo de ejecución acordado según parámetros técnicos definidos para cada una de las actividades contratadas. 4. Garantizar la asistencia del equipo profesional que ejecute las acciones objeto del presente contrato a reuniones, capacitaciones, seminarios u otros eventos que organice la Secretaria de Cultura y Patrimonio del Departamento de Boyacá. 5. Ejercer la supervisión del convenio en conjunto con el Colegio de Boyacá para exigir el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto del convenio y verificar el cumplimiento del mismo. 6. Efectuar contratación del personal docente y administrativo requerido para del desarrollo del convenio, teniendo en cuenta el calendario académico del establecimiento público Colegio de Boyacá. 7. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el convenio y en los documentos que de él forman parte. 8. Resolver las peticiones presentadas por el Colegio de Boyacá en los términos contemplados en la ley. 9. Coordinar con el Colegio de Boyacá, la realización de las actividades y eventos objeto del convenio, con acompañamiento de los supervisores y visto bueno de todas las actividades a convenir. 10. Realizar el acompañamiento a las actividades y eventos a desarrollar, a través de un coordinador, quien está obligado a rendir informes tanto a la Gobernación de Boyacá como a los supervisores del convenio. 11. Facilitar la información y el apoyo que requiere el Colegio de Boyacá, para la organización de las actividades, y para el cumplimiento del objeto del convenio. 12. Conformar comités técnicos periódicos para realizar seguimiento a las actividades pactadas en el convenio. 13. Elaborar y entregar, de manera oportuna y en el lugar indicado, los informes solicitados por el supervisor, en los formatos aprobados para tal fin. 14. Recaudar y administrar los recursos que ingresen por concepto de matrícula al programa, en cuanto a la profundización (Educación Musical) refieren y que corresponden a la Escuela de Música Gobernación de Boyacá – Secretaría de Cultura y Patrimonio. |
15. Las demás inherentes a la naturaleza del convenio y de acuerdo a lo ordenado en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes y pertinentes. |
CLÁUSULA CUARTA.- COSTOS EDUCATIVOS |
Para todos los efectos fiscales, los costos educativos del presente Convenio se manejaran de la siguiente manera: 1. Por tratarse de un programa especial que requiere garantías de financiación los costos educativos en cuanto a la formación académica en los programas fundamentales de básica, primaria, secundaria y media se cancelarán en el Colegio de Boyacá conforme a la reglamentación del establecimiento público. 2. Los costos educativos correspondientes a la educación técnica con énfasis en la formación musical se cancelarán a la Gobernación de Boyacá, estableciendo de común acuerdo como pago máximo un salario mínimo mensual legal vigente para cada año, por los medios que la Gobernación determine para ello. |
CLÁUSULA QUINTA.- DIRECCION |
La dirección general del programa estará a cargo del Director General del Establecimiento Público Colegio de Boyacá y el (a) Secretario (a) de Cultura y Patrimonio del Departamento en lo correspondiente. Comité Técnico. Para la adecuada ejecución, se conformará un Comité Técnico, que se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente por solicitud de alguna de las partes que lo integran, previa citación realizada vía correo electrónico, conforme al avance de ejecución del convenio. El Comité deliberará con la mayoría de sus integrantes, y para la adopción de decisiones se requerirá de la mayoría simple de los miembros integrantes. La secretaría técnica estará a cargo del Establecimiento Educativo Colegio de Boyacá: Conformación: El Comité Técnico estará conformado así: • El Secretario de Cultura y Patrimonio del departamento o su delegado • El Director General del Colegio de Boyacá o su delegado • Un coordinador designado por el Secretario de Cultura y Patrimonio del departamento • Un coordinador delegado por el Colegio de Boyacá • Un supervisor de contratación que determine el Establecimiento Educativo Colegio de Boyacá • Un supervisor de contratación que determine la Secretaria de Cultura y Patrimonio del departamento. Funciones: 1. Analizar los alcances, desarrollo y dificultades que pueda tener el convenio. 2. Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes a las partes firmantes, con el propósito de efectuar los ajustes o mejoras que se requieran para la correcta ejecución del convenio. 3. Servir como instancia de discusión, aclaración y consulta de las situaciones propias de la ejecución del Convenio y como instancia de solución frente a dificultades que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución del mismo. 4. El comité podrá tener invitados a las reuniones cuando los consideren pertinente con voz, pero sin voto. 5. Impulsar el desarrollo y cumplimiento de las actividades objeto del convenio. 6. Definir y/o modificar de manera concertada la ejecución, actividades y cronograma. 7. Hacer el estudio correspondiente para la validación de becas de mejor desempeño. Se creará un comité de evaluación y promoción para el convenio que cumplirá las funciones específicas establecidas en el Decreto 0230 de febrero de 2002 y el cual estará conformado por: |
• El coordinador del Colegio de Boyacá asignado de acuerdo a los niveles correspondientes • El coordinador de la Escuela de Música de la Gobernación de Boyacá • Un profesor del Colegio de Boyacá que labore en el convenio • Un profesor de Planta de la Escuela de Música de la Gobernación de Boyacá que labore en el convenio • Un representante de los padres de familia. |
CLÁUSULA SEXTA.- VALOR |
Para los efectos legales el presente convenio no tiene valor en razón a que su alcance se limita exclusivamente a regular los compromisos de cada una de las partes para desarrollar el objeto del presente convenio. |
CLÁUSULA SEPTIMA.- DURACIÓN |
El presente Convenio tiene una duración desde el acta de inicio hasta el 31 de Diciembre de 2024 |
CLÁUSULA OCTAVA – TERMINACIÓN |
El convenio se dará por terminado cuando: a) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se haga imposible el cumplimiento de los objetivos propuestos, b) De común acuerdo entre las partes. c) En el evento que alguna de las partes incumpla con una o varias de las obligaciones pactadas. d) Por vencimiento del término, cuando una de las partes lo haya manifestado a la otra por escrito, de acuerdo con lo contemplado en el presente documento. |
CLÁUSULA NOVENA – LIQUIDACION |
Una vez terminado el objeto del presente convenio se procederá a efectuar la liquidación final del mismo, la que se hará entre el supervisor del Departamento y el supervisor del Colegio de Boyacá. |
CLÁUSULA DECIMA – AUTONOMIA DE LAS PARTES |
En la ejecución de las diferentes actividades a desarrollar, cada una de las partes conservará su autonomía y atribuciones para definir e implementar sus políticas. |
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: |
El presente convenio no genera vínculo laboral entre la SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO y el Establecimiento Público Colegio de Boyacá, razón por la cual las personas que participen en cualquier acción que se derive del presente convenio, continuarán bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tengan establecida su relación profesional, laboral o reglamentaria |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SUPERVISION |
La vigilancia y control del presente convenio será ejercida por: Por parte del departamento de Boyacá: XXXXXXXX PUERTO XXXXXXX Cédula de ciudadanía: 6.764.208 de Tunja Cargo: Técnico Administrativo Secretaria: Secretaría de Cultura y Patrimonio de Boyacá Por parte del Colegio de Boyacá: Nombre del funcionario: HEDUARD XXXXXXX XXXXXXX XXXX o quien haga sus veces. Cargo: Sub Director Académico – Colegio de Boyacá La Supervisión se regirá por el manual de interventoría y supervisión establecido por el Establecimiento Público Colegio de Boyacá, mediante la implementación del Sistema Integrado de Gestión. |
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- GARANTIA: |
Teniendo en cuenta que se trata de un contrato interadministrativo entre el Departamento de Boyacá y el Colegio Boyacá, no es de obligatoriedad la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior sin perjuicio de las garantías que se requieran para la celebración de los contratos que se desprendan de la ejecución del presente convenio. | |
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | |
Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución no será necesario el Acta de Inicio. (Art. 41 ley 80 de 1993). | |
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN.: | |
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del CONVENIO, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo del convenio se compute el tiempo de la suspensión. En constancia firman por los que en ella participaron, en Tunja a los diecinueve (19) días del mes xx xxxxx de 2024 | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
C.C. No. 7.167.296 de Tunja | NIT No. 891800498-1 |
R.L. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO COLEGIO DE BOYACÁ | DEPARTAMENTO DE BOYACA SECRETARIO DE CONTRATACION |