ÍNDICE
ÍNDICE
1. Objeto
2. Documentos de referencia
3. Glosario
4. Condiciones de Uso de Imagen Corporativa
5. Propiedad del Certificado y del Logo
6. Uso indebido del Certificado y del Logo
7. Exigencias Adicionales para el Uso del Certificado y del Logo
8. Causa que pueden dar lugar a sanciones
9. Sanciones
10. Recursos de Apelación
11. Cancelación del Certificado
12. Promoción del Certificado
13. Disposiciones complementarias
1. OBJETO
1.1. El presente reglamento establece las condiciones que rigen el uso de la Imagen Corporativa de World BASC Organization (WBO) para empresas certificadas por un Capítulo BASC Nacional/Regional bajo el Sistema de Gestión en Control y Seguridad.
1.2. Solo WBO puede autorizar a las empresas certificadas, a pedido del Capítulo BASC Nacional/Regional, el uso de la Imagen Corporativa.
1.3. El presente reglamento está basado en las disposiciones que WBO ha establecido para el efecto.
2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
2.1. Estatutos WBO.
2.2. Norma y Estándares Internacionales BASC vigentes.
2.3. Reglamento para la Afiliación, Certificación, Recertificación y Desvinculación BASC.
3. GLOSARIO
Para los efectos de este reglamento se denomina:
3.1. World BASC Organization: Organización internacional empresarial sin fin de lucro, establecida para el reconocimiento de la certificación del Sistema de Gestión en Control y Seguridad (SGCS) BASC.
3.2. CAPÍTULO BASC NACIONAL/REGIONAL: Asociación gremial sin fin de lucro con sede en cada país/región, debidamente facultada por WBO para constatar que una empresa dispone del SGCS BASC debidamente implementado.
3.3. TITULAR: Empresa con Certificación BASC vigente.
3.4. IMAGEN CORPORATIVA: Imagen institucional de WBO que puede ser usada por una empresa, una vez haya cumplido con lo establecido en este reglamento.
3.5. CERTIFICACIÓN BASC: Proceso de validación aplicado por un Capítulo BASC para declarar que el SGCS de una empresa afiliada, presenta conformidad con los requisitos de la Norma y Estándares Internacionales BASC vigentes.
3.6. CERTIFICADO BASC: Documento expedido por WBO que da fe del cumplimiento de los requisitos normativos y condiciones de seguridad a las actividades declaradas en el alcance de la empresa.
3.7. LOGO: Imagen textual y gráfica formada por las siglas “BASC”, la frase “Business Alliance for Secure Commerce” y el dibujo del globo terráqueo, registrado o en proceso de registro en cada país y que constituye en el identificador único y peculiar de WBO y que hace parte de su Imagen Corporativa.
3.8. SISTEMA DE GESTIÓN EN CONTROL Y SEGURIDAD (SGCS) BASC: Conjunto de reglas y principios de seguridad, relacionados entre sí de manera ordenada que evidencian cumplimiento de los requisitos de la Certificación BASC.
3.9. EMPRESA CERTIFICADA: Empresa que ha cumplido con los requisitos de la Norma y Estándares BASC vigentes y cuyo SGCS ha sido declarado conforme por los órganos jerárquicos correspondientes y a la que WBO le ha dado autorización para el uso de la Imagen Corporativa.
4. CONDICIONES DE USO DE LA IMAGEN CORPORATIVA
WBO es quien tiene los derechos reservados de utilización y aprobación del uso de la marca BASC y de la imagen corporativa. Corresponde a WBO realizar y/o controlar los registros de orden legal, dirigidos a preservar los derechos correspondientes al uso y utilización de su imagen corporativa.
La empresa que ha sido certificada por el Capítulo BASC Nacional/Regional y cuyo documento de certificación haya sido emitido por WBO, podrá utilizar la imagen corporativa, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
• Sin ningún cambio
• En los colores y características especificados en el Manual de Imagen Corporativa.
• Se permiten ampliaciones o reducciones.
• Acompañada de la imagen institucional de la empresa certificada, en ningún caso podrá exhibirse el logo o marca BASC en forma independiente
• En Anuncios, medios publicitarios, y en general en los documentos de las empresas certificadas.
Para ello el LICENCIATARIO deberá asegurarse que la Marca sea utilizada:
• Con una clara descripción del alcance del certificado. (Ciudad en donde se encuentra la empresa certificada)
• Con el nombre del titular (el primer propietario legal).
• Con el número de registro del certificado. (Código asignado por el capítulo a la empresa) y la especificación “Certificado BASC” o “BASC Certified” (Ver Anexo 1)
• Dentro del periodo de validez del certificado.
• La empresa debe estar registrada en la base de datos de WBO.
• Se exceptúa de esta autorización, el uso de la Marca en los productos de las empresas certificadas, en los empaques primarios de dichos productos, lo cual queda expresamente prohibido
5. PROPIEDAD DEL CERTIFICADO Y DEL LOGO
5.1. El Certificado BASC y el Logo, son de propiedad exclusiva de WBO en virtud de los derechos registrados ante la oficina de WBO de Propiedad Intelectual. El Certificado podrá ser objeto de registro en otros países para asegurar su protección.
5.2. WBO mantiene un registro de los Certificados y de las empresas certificadas, el cual tiene por objeto declarar públicamente la autorización y vigencia de losderechos de su uso. El registro está a disposición pública pudiendo WBO certificar sus inscripciones y autorizaciones de uso del Logo, previa solicituddirigida a ésta. De igual forma, el Capítulo BASC Nacional/Regional, mantiene un registro de los Certificados y empresas certificadas, correspondientes a sus afiliados.
6. USO INDEBIDO DEL CERTIFICADO Y DEL LOGO
Se considera uso indebido del Certificado y del Logo, cuando se hace publicidad, difundeo promociona, de acuerdo con los siguientes puntos:
6.1. Para aquellas actividades para las cuales la solicitud está en trámite o para actividades o sitios diferentes a los autorizados, o cuando la autorización haya sido denegada, suspendida o cancelada.
6.2. De forma que induzca a suponer que los productos o los servicios estén Certificados.
6.3. Para fines diferentes a los autorizados por WBO o cuando induzcan a una interpretación errónea de la validez, objetivo y condiciones bajo las cuales ha sido otorgado.
6.4. Cualquier uso indebido del Certificado o del Logo, será sancionado por WBO a través del Capítulo BASC Nacional/Regional, de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de las demás acciones legales WBO, pueda seguir en contra del titular.
7. EXIGENCIAS ADICIONALES PARA EL USO DEL CERTIFICADO Y DEL LOGO
7.1. La empresa certificada puede reproducir el Certificado y el Logo, en este caso, estos deberán aparecer completos y ser totalmente legibles.
7.2. La empresa certificada debe evitar cualquier manifestación que pueda inducir a confusión con otras de sus actividades de producción o servicio que no han sido cubiertas por el Certificado.
7.3. La empresa certificada no puede utilizar el Certificado ni el Logo, a título de publicidad relacionada directamente con los productos, de manera que pueda hacer entender que estos han sido Certificados. La marca registrada “BASC” nose puede utilizar directamente sobre los productos, ni sobre el empaque que está en contacto directo con el producto.
7.4. En caso de existir dudas sobre el contenido autorizado para la publicidad, la empresa certificada puede consultar previamente con el Capítulo BASC Nacional/Regional sobre el contenido de esta.
7.5. La empresa certificada se compromete a no modificar la marca registrada del Certificado y Logo.
7.6. Ordenada la suspensión del derecho de uso del Certificado, la empresa certificada no podrá hacer uso de este, ni podrá hacer publicidad hasta tanto la Junta Directiva del Capítulo BASC Nacional/Regional levante la suspensión correspondiente. El Capítulo BASC Nacional/Regional informará inmediatamente las acciones tomadas, antes, durante y después de la suspensión.
7.7. Ordenada la cancelación del derecho de uso del Certificado el titular no podrá hacer uso de este y deberá devolverlo al Capítulo BASC Nacional/Regional.
7.8. La empresa certificada no puede hacer ninguna publicidad sobre el Certificado oel Logo, ni su futuro otorgamiento sino después de la firma de la certificación correspondiente. La contravención a esta disposición puede causar la negación del Certificado o su aplazamiento.
7.9. La empresa certificada deberá regirse a lo establecido en el Manual de Imagen Corporativa, en donde se presentan los detalles para la reproducción de la Marca Registrada “BASC”.
8. CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A SANCIONES:
Las causas que pueden dar lugar a sanciones se indican a continuación:
8.1. La infracción a este reglamento.
8.2. El incumplimiento de los requisitos indicados en la Norma BASC con respecto a la cual se otorgó el Certificado.
8.3. Incumplimiento en el pago de los honorarios u obligaciones económicas ocasionados por el desarrollo de las actividades correspondientes al Certificado, según los términos establecidos.
9. SANCIONES
Las transgresiones a este reglamento, dependiendo de su gravedad pueden dar lugar a las siguientes acciones:
9.1. Amonestación Escrita.
9.2. Suspensión temporal del derecho de uso del Certificado y del Logo. La suspensión temporal se da por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, las suspensiones que superen este periodo pasan a cancelación definitiva.
9.3. Cancelación definitiva del derecho de uso del Certificado y del Logo.
9.4. Todas las sanciones serán impuestas únicamente por la Junta Directiva del Capítulo BASC Nacional/Regional y/o por WBO.
10. RECURSOS DE APELACIÓN
10.1. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva del Capítulo BASC Nacional/Regional o por WBO son susceptibles de apelación por parte del titular del Certificado. La interposición de recurso de apelación la debe realizar el interesado por escrito, ante la Junta Directiva del Capítulo BASC Nacional/Regional, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes al recibo dela notificación de la decisión tomada, quien considerará la posición de la persona que interpone el recurso de apelación.
10.2. Si transcurridos los cinco (5) días hábiles, el titular del Certificado, no presenta recurso de apelación, se entiende que acepta la decisión tomada sin lugar a posteriores reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
10.3. El trámite de la apelación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido por el Capítulo BASC Nacional/Regional para tal efecto. Una vez el titular del Certificado presente el recurso de apelación la decisión tomada quedará pendiente hasta tanto no se decida el recurso de apelación.
10.4. En caso de que el titular no esté de acuerdo con la decisión tomada frente al recurso de apelación, las partes por mutuo acuerdo deberán someterse a un procedimiento de arbitraje en una Fundación de Mediación y Arbitraje que designe para el efecto el Capítulo BASC Nacional/Regional. Los costos que genere esta mediación deberán ser cubiertos por quien interponga el recurso de apelación.
11. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO
El uso del Certificado y del Logo podrá ser cancelado por una de las siguientes causas:
11.1. Por solicitud del titular dentro de los términos contractuales.
11.2. Por vencimiento del Certificado cuando este no haya sido renovado.
11.3. Por sanción impuesta por la Junta Directiva conforme a lo indicado en este reglamento.
11.4. Por vencimiento del periodo de suspensión temporal.
11.5. Por encontrarse impago en las obligaciones económicas de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.1 del Reglamento de Afiliación, Certificación, Recertificación y Desvinculación.
11.6. La cancelación del uso del Certificado se notifica por escrito al titular informándole las razones de la decisión.
11.7. La cancelación definitiva del derecho de uso del Certificado rige cinco (5) días hábiles después de notificado el titular, si este no interpone recurso de apelación ante la Junta Directiva del Capítulo BASC con la sustentación que considere el caso
12. PROMOCIÓN DEL CERTIFICADO
12.1. WBO y el Capítulo BASC Nacional/Regional son los organismos responsables de la promoción colectiva e institucional del Certificado.
Para tal efecto el Capítulo BASC Nacional/Regional y los titulares del Certificado coordinarán acciones conjuntas bajo la orientación de la WBO.
12.2. WBO y el Capítulo BASC Nacional/Regional informa públicamente sobre los Certificados otorgados, su alcance y titulares.
13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
13.1. En caso de que se haya negado el derecho de uso para el Certificado, el solicitante puede volver a presentar una nueva solicitud para el mismo, siempre que demuestre que ha eliminado las causas que motivaron la denegación incial del Certificado.
13.2. La cancelación o suspensión del Certificado implica la renuncia total e indeclinable por parte del titular, a cualquier acción legal contra WBO y el Capítulo BASC Nacional/Regional.
13.3. El Capítulo BASC Nacional/Regional responde por el otorgamiento del Certificado y su vigilancia en los términos establecidos por las leyes y demás reglamentaciones vigentes.
Anexo 1
PARA USO DE LA EMPRESA:
Por medio del presente confirmamos que la empresa ,
adscrita al Capítulo BASC ha recibido a conformidad el
Reglamento para Uso de Imagen Corporativa para empresas Certificadas BASC, así como los archivos de logotipo oficiales.
La empresa se compromete a cumplir con los reglamentos y normas establecidas por el Capítulo y World BASC Organization para el buen uso de la marca BASC.
Recibe:
Empresario / Empresa
ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
Área de Operaciones World BASC Organization - WBO | Dirección Ejecutiva World BASC Organization - WBO | Junta Directiva World BASC Organization - WBO |