CONSEJERIA DE EMPLEO
CONSEJERIA DE EMPLEO
RESOLUCION de 23 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publi- cación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Desarrollo Agrarioy Pesquero, S.A. (Códig. 7100762).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación For- mación y Empleo de Andalucía, recibido en esta Dirección General de Trabajoy Seguridad Social en fecha 23 de diciem- bre de 2005, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 14 de septiembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decre- to 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de com- petencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 xx xxxxx, sobre Reestructuración de Conse- jerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELV E
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 2005.- El Director General, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
IV CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA «EMPRESA PUBLICA DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO, S.A.» Y SUS TRABAJADORES 2005/2008
INDIC E
CAPITULO I
Artículo 1.º Ambito personaly funcional. Artículo 2.º Ambito territorial.
Artículo 3.º Ambito temporal. Artículo 4.º Prórrogay denuncia.
Artículo 5.º Vinculacióna la totalidad. Artículo 6.º Absorción. Cláusula de garantía.
CAPITULO II
Artículo 7.º Comisión de Interpretacióny Vigilancia.
Artículo 8.º Procedimientos de solución voluntaria de conflictos.
CAPITULO III
Artículo 9.º Organización del trabajo. Artículo 10.º Clasificación profesional.
Artículo 11.º Gruposy categorías profesionales. Artículo 12.º Movilidad funcional.
Artículo 13.º Movilidad geográfica.
CAPITULO IV
Artículo 14.º Provisión de puestos de trabajo. Artículo 15.º Contratación de personal.
Artículo 16.º Estabilidad y medidas de fomento de empleo. Artículo 17.º Promoción profesional.
CAPITULO V
Artículo 18.º Jornadasy horarios de trabajo. Artículo 19.º Jornadas especiales de trabajo. Artículo 20.º Reduccióny prolongación de jornada. Artículo 21.º Horas extraordinarias.
Artículo 22.º Calendario laboral. Artículo 23.º Vacaciones.
Artículo 24.º Licencias, permisosy suspensión. Artículo 25.º Permisos por asuntos propios.
Artículo 26.º Permisos no retribuidos. Artículo 27.º Excedencias.
CAPITULO VI
Artículo 28.º Estructura salarial.
Artículo 29.º Pluses, dietasy desplazamientos. Artículo 30.º Plan de pensiones.
CAPITULO VII
Artículo 31.º Normas generales.
Artículo 32.º Información, consulta y participación de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos.
Artículo 33.º Obligaciones de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 34.º Servicios de prevención. Artículo 35.º Delegados de prevención. Artículo 36.º Comité de Seguridady Salud.
Artículo 37.º Elementosy medidas de protección. Artículo 38.º Vigilancia de la salud.
CAPITULO VIII
Artículo 39.º Formación profesional.
Artículo 40.º Anticiposy préstamos reintegrables.
Artículo 41.º Prestación complementaria por Incapacidad Temporal.
Artículo 42.º Seguros.
CAPITULO IX
Artículo 43.º Normas generales.
Artículo 44.º Graduación de infraccionesy faltas. Artículo 45.º Faltas leves.
Artículo 46.º Faltas graves. Artículo 47.º Faltas muy graves. Artículo 48.º Sanciones.
Artículo 49.º Prescripción de las faltas. Artículo 50.º Procedimiento sancionador.
CAPITULO X
Artículo 51.º Derechos generales.
Artículo 52.º Delegados de Personal y Comités de Centros de Trabajo de la empresa.
Artículo 53.º Adecuación de la representatividad por aumento o disminución de la plantilla.
Artículo 54.º Horas sindicales. Artículo 55.º Comité Intercentros. Artículo 56.º Secciones sindicales.
Artículo 57.º Localesy tablones de anuncios. Artículo 58.º Asambleas de trabajadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION FINAL
ANEXOS ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES AMBITOS DE APLICACION
Artículo 1.º Ambito personaly funcional.
1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones jurídico-laborales entre la «Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.»y los trabajadoresy trabajadoras que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organizacióny dirección de dicha Empresa.
Por tanto, bajo la denominada «perspectiva de género», que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indi- cación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizadaa todos, hombresy mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expre- samente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo y en iguales condiciones, las denomina- ciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a mujeres y hombres. Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio,
se obligan a:
- Eliminar cualquier disposición, medida,o práctica labo- ral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
- Garantizar la aplicación del principio de no discrimi- nación en función de cualquier tipo de contrato o de jornada.
- Desarrollar, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiary laboral de las personas trabajadoras, así como, sus modificaciones posteriores, favoreciendo los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas dependien- tes, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeresy hombres.
- Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas con- templadas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Géne- ro, garantizando los derechos relativosa las condiciones labo- rales de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de géne- ro, reguladas en dicha Ley.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal cuya actividad se limite, pura y simple- mente, al mero desempeño del cargo de Consejero, Consejero Delegado o miembro de los órganos de administración de la Empresa, siempre que dicha actividad sólo comporte la rea- lización de cometidos inherentesa tales cargos.
b) El personal de alta dirección y directivo, al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 1.º xx xxxxxx; así como el personal cuyas funciones sean consideradas como direc- tivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de especial confianza, con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones.
c) El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o del sector de la construc- ción, que verá regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso; y que estará acogido al régimen especial de la Seguridad Social que le corresponda.
d) El personal contratado mediante empresas de trabajo temporal en las situaciones legalmente previstas. No obstante, en los contratos que la Empresa pudiera concertar con éste tipo de empresas, se hará constar que -conformea lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/94, modificado por Ley 29/99-,
durante el tiempo que fueren cedidos, los trabajadores tendrán derechoa percibir de dichas empresas, como mínimo, la retri- bución total establecida en el presente Convenio Colectivo para el puesto de trabajo a desarrollar, calculada por unidad de tiempo.
3. Xxxxxx trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente Xxxxxxxx podrá ser contratado por debajo de las condiciones fijadas en el mismo, salvo lo previsto en la legis- lación vigentea la firma del contrato.
Artículo 2.º Ambito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regirán en todos los Centros de trabajo que en la actualidad tiene constituidos la Empresa, así como en aquellos otros que pueda crear en el futuro, en la Comunidad Autónoma de Anda- xxxxx; e igualmente les serán aplicables, como condiciones mínimas, al personal que pudiera encontrarse desplazado fuera del territorio nacionalo de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3.º Ambito temporal.
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a su firma por las partes que lo han concertado, una vez obtenida la corres- pondiente autorización del Consejo de Administración de la Empresa y el oportuno informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, así como de la representación de los trabajadores. Su vigencia se exten- derá hasta el día 31 de diciembre del año 2008.
2. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo al 1.º de enero de 2005.
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autó- noma de Andalucía para el año 2005, los importes de los conceptos de la estructura salarial, salario base, antigüedad y complemento de puesto de trabajo del año 2004 se verán incrementados para el año 2005 con base en los siguientes criterios:
El incremento mínimo será del 3,6% que se abonará con el carácter dea cuenta desde el mes de enero de 2005, regu- larizándose la cuantía definitiva en la nómina del mes de noviembre una vez conocido el IPC real octubre-octubre, de acuerdo con las hipótesis siguientes:
a) Si el IPC interanual octubre-octubre resultara inferior al 3,6%, el porcentaje de subida será el incremento mínimo del 3,6% pagadoa cuenta.
b) Si el IPC interanual octubre-octubre resultara superior al 3,8%, se abonará la diferencia entre este porcentaje y el 3,6% de incremento mínimo pagado a cuenta, es decir, que se abonará el 0,2%.
c) Si el IPC interanual octubre-octubre se encontrara com- prendido entre el 3,6% y el 3,8%, se abonará la diferencia entre el IPC interanualy el 3,6% de incremento mínimo pagado a cuenta.
3. Las retribuciones para cada uno de sus tres años siguientes de vigencia serán establecidas mediante la oportuna revisión, que deberá llevarsea cabo antes del día 31 de enero del año de que se trate, en las condiciones y con los incre- mentos que se acuerden en la Mesa General de la Función Pública, salvo que la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía excluya esta posibilidad para los trabajadores de las empresas públicas, estándose en todo casoa lo que en la misma se establezca.
Artículo 4.º Prórrogay denuncia.
1. Este Convenio Colectivo se prorrogará por tácita recon- ducción de año en añoa partir del 1.º de enero del año 2009, a no ser que medie expresa denuncia de alguna de las partes que lo suscriben, efectuada con dos meses de antelación al
inicio de su negociación que será el1 de septiembre de 2008 oa la finalización de cualquiera de sus prórrogas.
2. De producirse, la denuncia deberá notificarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral; y será requisito indis- pensable para considerarla válida, que la parte que la hubiera efectuado presente a la otra la plataforma objeto de nego- ciación, antes del último día hábil del mes de octubre de 2008o antes de último día hábil del mes de febrero siguiente al término de cualquiera de sus prórrogas.
3. De no producirse la denuncia en el plazoy forma indi- cados, el Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales completos, aplicándose a todos los conceptos inclui- dos en el concepto de masa salarial correspondiente al año inmediato anterior el incremento previsto en la Ley de Pre- supuestos de la Junta de Andalucía para los trabajadores de las Empresas Públicas.
4. No obstante producida la prórroga, si la correspondiente Ley de Presupuestos no previera la aplicación obligatoria de un porcentaje de incremento de las retribuciones de los tra- bajadores de las Empresas Públicas, las partes deberán nego- ciar los conceptos económicos de carácter salarial que deban aplicarse durante el ejercicio de que se trate, aplicándose pro- visionalmente con el límite de un año el porcentaje de incre- mento señalado para el sector público. La falta de acuerdo en el plazo señalado tendrá los mismos efectos que la denuncia del convenio realizada al término de su vigencia.
5. Denunciadoy expirado el presente Convenio Colectivo, en tanto no medie acuerdo para la firma de otro que venga a sustituirle, se entenderá provisionalmente prorrogado hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine sobre su retroactividad.
Artículo 5.º Vinculacióna la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjunta- mente.
2. En el caso de que la Autoridad Laboral en el ejercicio de sus competencias estimase que este Convenio o alguna de sus cláusulas conculcan la legalidad vigente o lesionan gravemente el interés de terceros, y/o se promoviere su impug- nación ante la jurisdicción competente, prosperando ésta el Convenio quedará sin eficacia práctica, debiendo ser recon- siderado en su totalidad; salvo que, de mutuo acuerdo, las partes que lo suscriben convengan su parcial aplicación, res- pecto del articulado que no hubiere sido anulado.
Artículo 6.º Absorción. Cláusula de garantía.
1. La entrada en vigor de este Convenio supone la sus- titución de las condiciones laborales anteriores por las que se establecen en el mismo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas son más beneficiosas para los trabajadores.
2. Las mejoras económicas pactadas en el presente Con- venio podrán ser absorbidas por las que durante su vigencia puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, venga hasta ahora abonando la Empresa.
3. Se respetarán con carácter «ad personam» las con- diciones individuales que, globalmente y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio.
CAPITULO II
COMISION DE INTERPRETACIONY VIGILANCIA PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION VOLUNTARIA DE CONFLICTOS
Artículo 7.º Comisión de Interpretacióny Vigilancia.
1. Se constituirá una Comisión Paritaria para la inter- pretación, mediación y vigilancia del cumplimiento del pre- sente Convenio, en el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio.
2. Dicha Comisión estará integrada, paritariamente, por representantes de la Empresa y de los trabajadores, con la siguiente composición:
a) Cuatro miembros en representación de la Empresa, con facultades de delegación en favor de cualquiera de ellos.
b) Cuatro miembros en representación de los trabajadores, con las mismas facultades de delegación que los represen- tantes empresariales, designados pory de entre los miembros del Comité Intercentros, que hayan formado parte de la repre- sentación de los trabajadores en la Comisión Negociadora y sean firmantes del presente Convenio Colectivo.
Al término del mandato de los actuales miembros del Comité Intercentros, los cuatro representantes de los traba- jadores en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Con- venio serán designados libremente por y de entre los nuevos componentes del referido Comité.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores técnicos que estimen conve- niente (y/o sindicales, que tengan la condición de represen- tantes de las Federaciones Regionales de los Sindicatos que han participado y asesorado a la representación de los tra- bajadores en la negociación del Convenio), que podrán inter- venir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación y desarrollo de los preceptos contenidos en el presente Convenio.
b) Vigilancia de su cumplimiento.
c) Arbitraje de todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.
d) Dar conocimiento de lo acordado a los trabajadores afectados.
e) Emitir informe sobre las reclamaciones de los traba- jadores en materia de clasificación profesional, con carácter previo y preceptivo al ejercicio de las acciones que corres- pondan ante la Jurisdicción Laboral.
f) Xxxxxxx otras le atribuya expresamente el Convenio, o tiendana su mayor eficacia práctica.
4. Las reuniones de la Comisión de Vigilancia podrán ser ordinariaso extraordinarias.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre; y con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las partes, en un plazo de setenta y dos horas desde que fuera convocada. En todo caso, el número máximo de reuniones al trimestre será el de tres (una ordinaria y dos extraordinarias); salvo cuando, de mutuo acuerdoy por razones de urgencia o inaplazable necesidad, las partes dispongan otra cosa;o cuando, habiéndose ya realizado las tres reuniones trimestrales, sea necesaria la celebración de una nueva reunión para tratar un asunto que estuviera sujetoa plazos procesales, siempre que el informeo acuerdo que deba emitir la Comisión de Vigilancia sobre dicho asunto fuere requisito previo y pre- ceptivo al ejercicio de acciones ante la jurisdicción competente. En cualquier caso, la parte convocante deberá hacer constar en la convocatoria el orden del día, y acompañarla con la documentacióny antecedentes de los asuntosa tratar.
La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará cualquiera que sea el número de asistentes de cada una de las partes, debiendo en todo caso estar ambas representadas.
5. Las partes integrantes de la Comisión deberán pro- nunciarse sobre las cuestiones que les fueran planteadas en un plazo máximo de quince días.
6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso de sus miembros, con la participación de la representación de ambas partes. Las discrepancias que pudieran surgir podrán
resolverse mediante los procedimientos que se prevén en el artículo siguiente.
7. De sus reuniones se levantará el acta correspondiente, que deberán firmar todos los asistentes al término de las mismas.
8. La Comisión de Vigilancia está facultada para crear en su seno las subcomisiones que estime conveniente, para cuestiones específicas y en orden a su mejor funcionamiento.
Artículo 8.º Procedimientos de solución voluntaria de conflictos.
1. Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la Comisión de Interpretacióny Vigilancia, se instarán los pro- cedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 xx xxxxx de 1996, y su Reglamento de Desarrollo.
2. Se someterán a las actuaciones del SERCLA los con- flictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, o de otra índole, que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
CAPITULO III
ORGANIZACION DEL TRABAJOY CLASIFICACION PROFESIONAL MOVILIDAD FUNCIONALY GEOGRAFICA
Artículo 9.º Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo es com- petencia exclusiva de la Dirección de la Empresa, ajustándose en su ejercicioa lo establecido en este Convenioy en la legis- lación vigente en cada momento. Todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información, reco- nocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10.º Clasificación profesional.
1. La clasificación profesional en la Empresa pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la Empresa, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores,y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo,o de cualquier otra índole.
2. En materia de clasificación profesional se estará bási- camente a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará clasificado en los grupos y cate- gorías profesionales que se establecen en el artículo siguiente, por aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores, conforme al contenido general de la prestación y a los requisitos exigidos para su contratación, tales como aptitud profesional, titulación, formación, experiencia y cua- lesquiera otros.
4. Por acuerdo entre el trabajador (asistido, en su caso, por el representante sindical que libremente designe) y la Empresa, se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como la adscripción de aquél al grupo, categoríay nivel que corresponda.
5. Los expresados criterios de clasificación no supondrán que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo y categoría, la realización de tareas complementarias que sean básicas.
Artículo 11.º Gruposy categorías profesionales.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará clasificado en los grupos pro- fesionales siguientes:
GRUPO «A»
Se encuadrarán en este Grupo los trabajadores que, estan- do en posesión de un título de Licenciado, Arquitecto x Xxxx- xxxxx, expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior, desempeñen en el puesto de trabajo tareas y/o funciones para las que se exija dicha titulacióno experiencia profesional similar o equivalente.
En este Grupo (salvo en las categorías que expresamente se dispone otra cosa), existirán los siguientes niveles, para cuya adscripción deberán concurrir en el puesto desempeñado los requisitos que seguidamente se indican:
Xxxxx 0: Cuando no concurran los exigidosa otros niveles. Xxxxx 0:
- Desempeño de tareas de alto contenido intelectual.
- Realización de tareas acordes con formación específica.
- Amplia y dilatada experiencia en la actividad a desarrollar.
- Responsabilidad de equipos.
- Podrán tener responsabilidad por mando y seguridad de las personas.
Xxxxx 0:
- Los exigidos al nivel anterior.
- Responsabilidad por los resultados de su gestión/res- ponsabilidad de proyectos.
- Responsabilidad por el control y/o la vigilancia de recin- tos, edificios locales, vehículos, maquinarias, equipos, etc.
Xxxxx 0:
- Los exigidos al nivel anterior.
- Realización de actividades complejas.
- Alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad.
- Consecución de rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos.
GRUPO «B»
Se encuadrarán en este Grupo los trabajadores que, estan- do en posesión de un título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Formación Profesional de Tercer Grado, o titulacióno experiencia profesional equivalente, desempeñen en el puesto de trabajo tareas y/o funciones para las que se exija dicha titulación o experiencia laboral similar o equivalente.
En este Grupo (salvo en las categorías para las que expre- samente se dispone otra cosa), existirán los siguientes niveles, para cuya adscripción deberán concurrir en el puesto desem- peñado los requisitos que seguidamente se expresan:
Xxxxx 0: Cuando no concurran los exigidosa otros niveles. Xxxxx 0:
- Desempeño de tareas de coordinación de unidades téc- nicaso administrativas.
- Realización de tareas acordes con formación específica.
- Amplia y dilatada experiencia en la actividad a desarrollar.
- Responsabilidad de equipos.
- Podrán tener responsabilidad por mando y seguridad de las personas.
Xxxxx 0:
- Los exigidos al nivel anterior.
- Responsabilidad por los resultados de su gestión/res- ponsabilidad de proyectos.
- Responsabilidad por el control y/o la vigilancia de recin- tos, edificios locales, vehículos, maquinarias, equipos, etc.
Xxxxx 0:
- Los exigidos al nivel anterior.
- Realización de actividades complejas.
- Alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad.
- Consecución de rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos.
GRUPO «C»
Se encuadrarán en este Grupo los trabajadores que, estan- do en posesión de un título xx Xxxxxxxxx Superior, BUP, For- mación Profesional de Segundo Grado, o titulación o expe- riencia profesional equivalente, desempeñen en el puesto de trabajo tareas y/o funciones para las que se exija dicha titu- lacióno experiencia laboral similar.
En este Grupo (salvo en las categorías que expresamente se dispone otra cosa), existirán los siguientes niveles, para cuya adscripción deberán concurrir en el puesto desempeñado los requisitos que seguidamente se expresan:
Xxxxx 0: Cuando no concurran los exigidosa otros niveles. Xxxxx 0: Realización de cualesquiera tareas ordinarias, singulares o diversas, propias de la categoría, con capacidad para la gestión de su propia actividad laboral, recibiendo un
alto grado de supervisión.
Xxxxx 0: Realización de tareas que exijan una mayor expe- riencia y polivalencia profesionales, con posibilidades de desarrollar trabajos de diversa índole, conforme a las nece- sidades de la actividad, generando actividad para otros trabajadores.
Xxxxx 0: Realización de tareas de coordinación y orga- nización de un grupo de trabajadores adscritos a unidades administrativas, o de obras y servicios técnicos. Realización de tareas y funciones de diferentes áreas de actividad de la Empresa. Realización de tareas que exijan alto grado de poli- valencia. También pueden realizar tareas muy cualificadas y complejas para las que se exige una especial preparación para el desarrollo de programasy la aplicación de técnicas.
GRUPO «D»
Se encuadrarán en este Grupo los trabajadores que, estan- do en posesión de un título xx Xxxxxxxxx Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, o titulación o experiencia pro- fesional equivalente, desempeñen en el puesto de trabajo tareas y/o funciones para las que se exija dicha titulación o experiencia similar. Podrán encuadrarse en determinadas cate- gorías de este Grupo trabajadores sin titulación específica alguna.
En este Grupo (salvo en las categorías que expresamente se dispone otra cosa), existirán los siguientes niveles, para cuya adscripción deberán concurrir en el puesto desempeñado los requisitos que seguidamente se expresan:
Xxxxx 0: Realización de tareas de carácter elemental que se lleven a cabo con arreglo a instrucciones sobre criterios y métodos precisos, con alto grado de supervisión para los que se requiera conocimientos suficientes de las herramientas en el correcto desempeño del trabajo.
Xxxxx 0: Realización de tareas para las que se exija mayor experiencia y polivalencia profesionales, con posibilidades de desarrollar trabajos de diversa índole, con iniciativa y respon- sabilidad limitadas conformea las necesidades de la actividad.
2. Dentro de los expresados Grupos, el personal com- prendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificará en una de las siguientes Categorías Profesionales, con las particularidades que seguidamente se expresan:
GRUPO «A»
- Técnico Superior.
- Jefe de área.
- Capitán de embarcación.
Técnico Superior: Trabajador que, con el título de Licen- ciado, Arquitectoo Ingeniero, expedido por Facultado Escuela Técnica Superior, desempeña en el puesto de trabajo las espe-
cíficas tareaso funciones para las que se encuentre habilitado por su titulación. En esta categoría existen los cuatro niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encua- xxxxx, se especifican y definen en el apartado1 de este artículo. Jefe de área: Desempeña tareas de responsabilidad, direc- ción y coordinación de áreas, asumiendo responsabilidad por equipos, mando y seguridad de las personas; así como de los resultados de su gestión o áreas encomendadas y por el control y vigilancia de edificios, recintos, locales, vehículos, maquinarias, etc. En esta categoría existen dos niveles par- ticulares con los requisitos expresados en esta misma definición y diferenciándose el2 del1 en la responsabilidad patrimonial y en la responsabilidad por dificultad técnica de este último. Capitán de embarcación: Deberá poseer la titulación exi- gida por las autoridades competentes, para capitanear embar- caciones con eslora superior a 25 metros; junto con las demás propias de su cargo, como responsable de la embarcación, asume la responsabilidad por mando y seguridad de las per- sonas. En esta categoría existe un único nivel, con los requisitos
expresados en esta misma definición. GRUPO «B»
- Técnico de Grado Medio.
- Encargado.
- Jefe de unidad.
- Patrón de embarcación.
- Mecánico naval mayor.
Técnico de Grado Medio: Trabajador que, con el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Univer- sitario o Formación Profesional de Tercer Grado, desempeña en el puesto de trabajo las específicas tareaso funciones para las que se encuentre habilitado por su titulación. En esta cate- goría existen los cuatro niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apartado1 de este artículo.
Encargado: Tiene a su cargo los medios y los trabajos necesarios para el desarrollo de su actividad; coordinando el trabajo de los capataces y/o peones; con capacidad de mando y con conocimientos suficientes de las labores que se realizan en su actividad; con nociones de fundamentos administrativos y de la organización del trabajo, especialmente en lo relativo a los destajos y rendimientos; y con conocimiento suficiente de la normativa laboral, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. Asume responsabilidad por mando y seguridad de las personas. En esta categoría existen los cuatro niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apartado1 de este artículo.
Jefe de unidad: Desempeña tareas de responsabilidad, dirección y coordinación de unidades, asumiendo responsa- bilidad por equipos, mando y seguridad de las personas; así como de los resultados de su gestión o unidades encomen- dadasy por el controly vigilancia de edificios, recintos, locales, vehículos, maquinarias, etc. En esta categoría existen dos nive- les particulares con los requisitos expresados en esta misma definición y diferenciándose el 2 del 1 en la responsabilidad patrimonial y en la responsabilidad por dificultad técnica de este último.
Patrón de embarcación: Deberá poseer la titulación exigida por las autoridades competentes para asumir las funciones y realizar las tareas correspondientes en embarcaciones de hasta 25 metros de eslora, o las de patrón auxiliar en embar- caciones cuya jefatura corresponda a un Capitán; realizando además tareas de apoyo, y/o de carga y descarga de efectos de cualquier género o especie o decomisos. Junto con las demás propias de su cargo, como responsable de la embar- cación, asume la responsabilidad directa por mando y segu- ridad de las personas en embarcaciones de hasta 25 metros de eslora; o de segundo nivel, como patrón auxiliar. En esta
categoría existen dos niveles, con los requisitos que han que- dado expresados, siendo aplicable el nivel2 cuando la embar- cación sea neumática,y el1 en cualquier otro caso.
Mecánico naval mayor: Deberá poseer la titulación exigida por las autoridades competentes; debiendo realizar con el ren- dimiento adecuado el manejo de máquinas principales, y en su caso secundarias; así como el mantenimiento y conser- vación de las mismas, redactando los partes que correspondan; asume la responsabilidad por mando en máquinas y por segu- ridad de las personas, en embarcaciones de más de 25 metros de eslora; realizando además tareas de apoyo y/o de carga y descarga de efectos de cualquier género o especie o deco- misos. En esta categoría existe un único nivel, con los requisitos expresados en esta misma definición.
GRUPO «C»
- Oficial administrativo.
- Técnico especialista.
- Oficial de Laboratorio.
- Conductor.
- Capataz.
- Mecánico de embarcación.
- Buceador.
Oficial administrativo: Trabajador que realiza tareas de tipo administrativo con iniciativa y responsabilidad según las pautas recibidas, colaborando en el establecimiento de pro- cesos operativos; y que realiza trabajos tales como redacción de correspondencia, cálculos complejos, mediante la utiliza- ción de los medios informáticos oportunos, supervisando en su caso las tareas de los auxiliares administrativos. En esta categoría existen los cuatro niveles que, para el grupo pro- fesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apartado1 de este artículo.
Técnico especialista: Es el trabajador que, con la titulación o experiencia del grupo profesional al que pertenece, realiza el trabajoo actividad propios de su especialidad, bajo el mando y supervisión del técnico de grado medioo superior que corres- ponda. En esta categoría existen los cuatro niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apartado 1 de este artículo.
Oficial de laboratorio: Ejecuta ensayosy análisis, estando en posesión de conocimientos de sus fundamentos y fina- lidades, así como de los principios elementales de física, quí- micay geología;y con conocimiento suficiente de la normativa de seguridade higiene en el trabajoy de prevención de riesgos laborales. En esta categoría existen los cuatro niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apartado 1 de este artículo.
Conductor: Deberá estar en posesión del permiso para la conducción del vehículo que tenga confiado; y además de su función específica como conductor de vehículos de la Empresa, responde del que utilizara, realizando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller, dando parte diario de su estado y de los servicios efectuados; y rea- lizará asimismo la cargay descarga de la mercancía que trans- porte. En esta categoría existen dos niveles: correspondiendo el nivel uno cuando el permiso exigido sea el «C»; y el nivel dos cuando el permiso requerido sea el «B».
Capataz: Tienea su cargo los mediosy los trabajos nece- sarios para el desarrollo de labores de menor importancia den- tro de la que es su parcela de actividad, debiendo conocer el funcionamiento, utilización y rendimientos de equipos y máquinas que se utilicen en su actividad, así como la inter- pretación de la documentación necesaria para el desarrollo de sus labores. Xxxxxxxx, en su caso, el trabajo de los peones. Debiendo asimismo tener conocimientos suficientes de la nor- mativa laboral, de seguridad e higiene en el trabajo y de pre- vención de riesgos laborales. En esta categoría existe un único nivel, cuyos requisitos se corresponden con los exigidos al
nivel 2, de los que para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada se definen en el apartado 1 de este artículo.
Mecánico de embarcación: Manejará las máquinas prin- cipales,y en su caso las secundarias, con el rendimiento ade- cuado; efectuando el mantenimiento y conservación de las mismas, redactando los partes que correspondan. Será el res- ponsable por mando mecánico en embarcaciones de hasta 25 metros de eslora; y en segundo nivel, en aquellas cuya jefatura de máquinas corresponda a un mecánico naval mayor. Realizará, además, tareas de apoyo, y de carga y descarga de efectos de cualquier género o especie o decomisos. En esta categoría existe un único nivel, con los requisitos expre- sados en esta misma definición.
Buceador: Trabajador que, estando en posesión de la titu- lación profesional que le faculte para ello, realiza exclusiva- mente trabajos de inmersión en la mar, bajo la dirección y/o supervisión del técnico que xxxxxxx. En esta categoría existe un único nivel, con los requisitos expresados en esta misma definición.
GRUPO «D»
- Auxiliar administrativo.
- Auxiliar de laboratorio.
- Auxiliar agropecuario.
- Marinero.
- Controlador.
- Auxiliar de servicios.
- Pastor.
Auxiliar administrativo: Trabajador que con iniciativa y responsabilidad limitadas desarrolla funciones administrativas y, en general, funciones elementales de trabajo de oficina o de ayuda a otros empleados de categoría superior. En esta categoría existen los dos niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apartado1 de este artículo.
Auxiliar de laboratorio: Trabajador cuyas tareas consisten en apoyar al Oficial de laboratorio, que desarrollará con ini- ciativa y responsabilidad limitadas. En esta categoría existen los dos niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apar- tado1 de este artículo.
Auxiliar pecuario: Desarrollará su trabajo con iniciativa y responsabilidad limitadas, en apoyo del técnico, encargado y/o capataz agrario o pecuario. En esta categoría existen los dos niveles que, para el grupo profesional en el que se encuen- tra encuadrada, se especifican y definen en el apartado 1 de este artículo.
Marinero: Trabajador que, estando en posesión del corres- pondiente certificado de competencia marinera, ejecute labores para cuya realización se precisen conocimientos de trabajos en la mar,a las órdenes del patrón,o en su caso del mecánico. Realizará, además, tareas de apoyo, y de carga y descarga de efectos de cualquier género o especie o decomisos. En esta categoría existe un único nivel, con los requisitos expre- sados en esta misma definición.
Controlador: Es el trabajador que, con iniciativa y res- ponsabilidad limitadas y con arreglo a las instrucciones que reciba sobre criterios y métodos, realiza procesos de com- probación y control; con emisión de los documentos, cum- plimentación de los informes necesarios y ejecución de cual- quier otra actividad que requiera el expresado trabajo. En esta categoría existe un único nivel, con los requisitos expresados en esta misma definición.
Auxiliar de servicios: Es el trabajador que realiza ope- raciones siguiendo un método preciso y concreto de trabajo, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Pastor: A las órdenes del encargado, o en su caso del capataz, realizará tareas y/o labores de llevanza, pastoreo y xxxxxx xx xxxxxx ganadera.
Artículo 12.º Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional deberá conjugar el estricto res- peto a la legislación vigente en la materia, con la búsqueda de una mejor preparación y formación de los trabajadores, mediante un sistema que evite la monótona y repetitiva rea- lización de tareas y procure su enriquecimiento profesional. Y todo ello, de manera que el cambio o alternancia en los puestos de trabajo no suponga pérdida alguna de categoría o disminución de las retribuciones que tuviere reconocidas el trabajador.
2. Además de lo anterior, la movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exi- gidas por las titulaciones académicaso profesionales precisas para ejercer la prestación laboraly por la pertenencia al grupo profesional. No obstante, en ningún caso podrá producirse un cambio de puesto de trabajo sin que hayan transcurrido al menos seis meses desde el anterior, a no ser que medie aceptación expresa del trabajador.
3. La movilidad funcional para la realización de tareas o funciones no correspondientes al grupo profesional x xxxx- gorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones téc- nicasu organizativas que la justificaseny por el tiempo impres- cindible para su atención. En el caso de encomienda de fun- ciones inferiores, deberá estar justificada por necesidades perentoriaso imprevisibles de la actividad productiva.
4. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la retribución correspondientea las funciones que efectivamente realice, sal- vo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos de realización de fun- ciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar la cobertura del puesto correspon- dientea las funciones por él realizadas conformea lo previsto en materia de promoción y/o ascensos, sin perjuicio del dere- choa percibir la diferencia salarial correspondiente.
6. En todo caso, el desempeño de funciones de categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante el tiempo en que se desempeñen la diferencia salarial correspondiente.
7. El único procedimiento para consolidar una categoría es la superación del proceso de promoción correspondiente, a través del concurso convocado al efecto. Si bien, el desem- peño de funciones de categoría superior podrá alegarse como mérito en dicho concurso.
8. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en los apartados anteriores requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el some- timiento a las reglas establecidas en el Estatuto de los Tra- bajadores para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
9. La Empresa se compromete a que la movilidad fun- cional no origine la disminución de puestos de trabajo.
10. Cuando fuere necesario, la Empresa deberá facilitar al trabajador afectado por la movilidad funcional la formación adecuada, para que pueda llevara cabo debidamente las tareas y funciones del nuevo puesto de trabajo. Dicha formación le será impartida al trabajador durante la jornada de trabajo, teniendo el tiempo invertido en la misma la consideración de tiempo efectivo de trabajo,a todos los efectos.
11. La Empresa deberá informar previamentea los repre- sentantes de los trabajadores de todos los casos de movilidad funcional que puedan producirse.
Artículo 13.º Movilidad geográfica.
1. Se entenderá por movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia.
2. Se podrá hacer uso de la movilidad geográfica cuando ésta obedezca a razones técnicas, organizativaso productivas que la justifiquen. No obstante, antes de acudira la movilidad forzosa, la empresa deberá agotar la vía de la movilidad volun- taria, siempre que con ésta última pueda atenderse la finalidad que la haga necesaria.
3. Cuando mediante la movilidad voluntaria no hubiere sido posible cubrir los puestos de trabajo vacantes de que se trate, podrá utilizarse la movilidad forzosa con, entre otras, las siguientes condiciones:
- Si existieran varios puestos de trabajo a cubrir, el tra- bajador afectado por la movilidad forzosa se adscribirá al más cercanoa su lugar de residencia.
- Si en un mismo centro de trabajo hubieran varios tra- bajadores que cumplieran las condicionesy requisitos exigidos por el puesto a cubrir, la movilidad forzosa se aplicará en orden inverso al de la antigüedad que tuvieren reconocida cada uno de ellos. Si la antigüedad fuera la misma, la movilidad forzosa afectará al que tuviere menos cargas familiares.
4. En cualquier caso, cuando la movilidad implique cam- bio del lugar de residencia, la empresa indemnizará por la cuantía de los gastos directos ocasionados como consecuencia del traslado del trabajador y familiares a su cargo y del trans- porte de mobiliario, ropasy enseres.
5. En todo caso, la movilidad geográfica no supondrá quebranto económico para el trabajador, debiendo garantizarle la Empresa las mismas condiciones económicas que tuviere con anterioridad al traslado.
6. En el caso de matrimonios o uniones de hecho, en el que ambos miembros de la pareja sean trabajadores de la Empresa, si uno de ellos fuere trasladado a otra localidad el otro tendrá derecho preferentea ser trasladadoa la misma, siempre que haya o se produzca algún puesto vacante de su categoríay nivel.
7. La Empresa deberá informar previamente a los repre- sentantes de los trabajadores, de todos los casos de movilidad geográfica que puedan producirse. En cualquier caso, dichos representantes tendrán prioridad de permanencia en los pues- tos de trabajoa que se refiere este artículo.
CAPITULO IV
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
Estabilidady promoción Artículo 14.º Provisión de puestos de trabajo.
1. Los procedimientos para la provisión de puestos de
trabajo se realizarán, en general, bajo los principios de igual- dad, mérito, capacidad y publicidad; y se llevarán a cabo mediante una única convocatoria, en una o dos fases. No obstante, en caso de igualdad de méritos, capacidad, forma- ción e idoneidad de dos candidatos de distinto sexo para ocupar un puesto de trabajo, se establecerá preferencia a favor de la mujer, siempre que en la categoría profesional correspon- diente al puesto de que se trate no hubiere en la Empresa un número igual o superior de hombres que de mujeres. En caso contrario se establecerá la preferencia inversa.
2. El proceso para la cobertura de puestos de trabajo de duración indefinida, sean para atender necesidades de carácter estructural y horizontal, para la ejecución de planes
y programas públicos, o para cubrir necesidades fijas discon- tinuas, se llevará a efecto mediante una única convocatoria, que comprenderá dos fases: una primera, reservada a los tra- bajadores vinculados a la Empresa mediante contratos labo- rales de cualquier modalidad (salvo eventuales) que cumplan los requisitos y condiciones del puesto a ocupar, y en la que también podrán participar quienes reúnan los requisitos esta- blecidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; y una segunda, en la que los puestos de trabajo que no hubiesen resultado cubiertos en la primera,y cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio anual de que se trate, se ofertarán por el sistema de concurso libre.
Cuando se trate de cubrir puestos de trabajo mediante contratos por obra o servicio, o de interinidad, el proceso se celebrará en una sola fase, realizándose la selección de entre los candidatos que figuren inscritos en la Bolsa de Empleo y tengan la titulación, formación, experiencia y demás con- diciones exigidas para dicho puesto de trabajo.
3. Para velar por el cumplimiento y respeto de los indi- cados principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los representantes de los trabajadores (en número de dos y elegidoso designados por el Comité Intercentros) tendrán acce- so a la base de datos de la Bolsa de Empleo; si bien, dicho acceso estará limitado a aquellos datos que no tengan la con- dición de personales o reservados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/92, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
4. Las normas reguladoras del procedimiento de selección, en sus dos fases, se ajustarána las siguientes reglas:
a) El procedimiento se desarrollará con respeto y apli- cación, en general, de los antedichos principios. La Dirección de la Empresa, a través de la persona facultada de Recursos Humanos,y dos representantes de los trabajadores designados por el Comité Intercentros, coadyuvarán al cumplimiento de dichos principios, velando en todo momento por su aplicación práctica.
b) La Dirección de la Empresa confeccionará y aprobará el contenido de las pruebas y, en su caso, el baremo aplicables a los participantes. El procedimiento se desarrollará de manera que dos representantes de los trabajadores, designados por el Comité Intercentros (uno por cada uno de los Sindicatos cuyos representantes han participado en la negociacióny sus- crito el presente Convenio), puedan velar por el cumplimiento y respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; contando para ello con la debida información, que la Empresa se obligaráa facilitarles puntualmente.
c) En el caso de que se realicen pruebas, su evaluación o valoración sólo podrá ser de apto o no apto; de modo que, acreditada la aptitud, sea la aplicación del baremo de méritos la que determine el mejor derecho para el acceso.
d) Los dos indicados representantes de los trabajadores, designados por el Comité Intercentros, estarán facultados para formular ante Recursos Humanos, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, las reclamaciones que con- sideren oportunas, cuando estimen que pudiere haberse infrin- gido cualquiera de los principios a los que debe atenerse el procedimiento, o las normas por las que se rige la Bolsa de Empleo.
Si una vez resuelta la reclamación persistiera la diferencia o disparidad de criterios respecto a la cuestión de fondo de la reclamación, se elevará lo actuado para su estudio y reso- lución por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Con- venio Colectivo, en su reunión inmediata siguiente.
e) A fin de posibilitar a los repetidos representantes de los trabajadores el cumplimiento de su específica función de velar por la aplicación de los repetidos principios, la Empresa deberá facilitarles la debida información en cada caso sobre los siguientes extremos:
- Programao Plan, Proyectoy Expediente, al que se asig- nan los puestosa cubrir.
- Número de puestos.
- Centros de trabajoa los que se asignan.
- Funcionesy tareas de los puestos.
- Retribucionesy demás condiciones de trabajo.
- Clasificación profesional de los puestos.
- Objeto de los contratos.
- Duración prevista de los contratos.
- Perfiles requeridosa los aspirantes.
- Bases que regularán la selección.
- Baremo aplicablea los méritosa considerar.
- Número de pruebas, contenido y valoración de las mismas.
- Modalidades de contratación que se aplicarán, confor- mea lo establecido en el Convenio Colectivo.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/82, se reservará un 2% de los puestos de trabajo al empleo de trabajadores minusválidos que cumplan los requisitos y condiciones del puesto a cubrir, y que figuren inscritos en la correspondiente base de datos de la Empresao de la Oficina de Empleo.
6. El sistema de libre designación por la Dirección de la Empresa se aplicará exclusivamente a la selección de per- sonal directivo, de mando o asesoramiento, considerado de especial confianza y excluido del ámbito de aplicación del Convenio.
7. Las Normas de Selección de Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo, elaboradas conforme a los antedichos principiosy criterios, figuran incorporadas al presente Convenio Colectivo como Anexo IV.
Artículo 15.º Contratación de personal.
1. La Empresa contratará al personal bajo la modalidad contractual que corresponda, en función de sus objetivos y presupuestos, y de los planes y programas públicos y/o de los proyectos o asistencias técnicas que le sean encomendados por la Administración de la que es medio instrumental.
2. La contratación se llevará a efecto conforme a las dis- posiciones específicas establecidas para estos supuestos en las Normas reguladoras del Procedimiento de Selección de Personal, garantizando la participación de los representantes de los trabajadores en su elaboración y seguimiento de su aplicación.
Los candidatos seleccionados suscribirán sus contratos al amparo de la legislación aplicable y bajo la modalidad que resulte más adecuada. Estos contratos se formalizarán por escrito en los modelos oficiales, y en ellos se hará constar el período de prueba mínimo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Los contratos temporales se extinguirán, nece- sariamente, al término de la duración expresada en los mismos.
3. La Empresa concertará los contratos de trabajo, con- forme a la legislación vigente, bajo una de las siguientes modalidades:
a) Contrato de duración indefinida: Las necesidades per- manentes de la Empresa de carácter estructural y horizontal, esto es, no vinculadasa una consignación presupuestaria espe- cífica correspondientea los proyectosa ejecutary que soporten la actividad departamentalo generaly corporativa, serán aten- didas mediante trabajadores contratados por tiempo indefinido.
b) Contrato de duración indefinida para la ejecución de planes y programas públicos o de proyectos y asistencias téc- nicas encomendados por la Administración: Se concertarán en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, en los supuestos establecidos en el artículo 16 de este Convenio.
En el contrato deberá consignarse con precisióny claridad el plan o programa a ejecutar, con indicación del proyecto o expediente correspondiente; y podrá concertarse a tiempo parcial o por jornada completa, en función de los trabajos a realizar.
El contrato se extinguirá por la insuficiencia de la corres- pondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo de que se trate, debida y objetivamente acreditada, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.c) y
51.1 del Estatuto de los Trabajadores; y en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 53 del mismo texto legal. La extinción deberá comunicarse por escrito al trabajador con un preaviso de treinta días, poniendo a su disposición simul- táneamente la indemnización de veinte días por año de servicio.
c) Contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos: Se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la Empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contratoa tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Los trabajadores indefinidos para trabajos fijos-disconti- nuos serán llamados en el orden y la forma que se determina en las Normas reguladoras de la Bolsa de Empleo; pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en pro- cedimiento de despido ante la jurisdicción competente, ini- ciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo reglamentariamente establecido, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la acti- vidad, así como sobre la formay orden de llamamiento, hacien- do constar igualmente, de manera orientativa, la jornada labo- ral estimaday su distribución horaria.
Este tipo de contratos podrá concertarse a tiempo parcial o por jornada completa, en función de los trabajos a realizar. Cuando este contrato se concierte directamente, o haya sido convertido en indefinido para trabajos fijos discontinuos otro concertado originariamente como de duración determi- nada o temporal, para la ejecución de los planesy programas públicos o proyectos y asistencias técnicas a que se refiere el apartado b) de este mismo artículo, se extinguirá por la misma causa, en la formay con los mismos efectos prevenidos en el repetido apartado anterior. La extinción deberá comu- nicarse por escrito al trabajador con un preaviso de treinta días, poniendo a su disposición simultáneamente la indem-
nización de veinte días por año de servicio efectivo.
d) Contrato de duración determinada por obra o servicio: Se concertará bajo esta modalidad cuando se contrate al tra- bajador para la realización de una obrao servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresay cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los trabajadores contratados por obra o servicio deter- minado podrán pactar, al tiempo de la firma del contrato, la realización de otras unidades de obra o servicio distintas de la principal a la que estén vinculados, siempre que en la ejecución de las mismas se den similares circunstancias de autonomía, sustantividade incierta duración.
Si el contrato de trabajo es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
e) Contratoa tiempo parcial: Se concertaráo se entenderá celebrado a tiempo parcial el contrato, cuando se haya acor- dado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajadora tiempo completo.
El contratoa tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en los supuestos per- mitidos legalmente. No obstante, se entenderá celebrado por
tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la Empresa.
El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito en el modelo reglamentariamente establecido, debiendo figurar en el mismo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse dichas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Sólo se podrá formalizar pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y con estricta sujeción al régimen legalmente establecido.
Transformación temporal del contrato a tiempo completo en contratoa tiempo parcial:
Todos los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo tendrán derecho a solicitar la transformación tem- poral del mismo en contrato a tiempo parcial, reduciendo su jornada como mínimo en una tercera parte y como máximo en la mitad, con la consecuente reducción proporcional de sus retribuciones.
Si como consecuencia de esta reducción de la jornada la misma resultase inferior a seis horas diarias no existirá interrupción para el desayuno, siendo esta interrupción pro- porcional para el supuesto de que la jornada diaria fuese supe- riora seis horas.
Dicha transformación temporal de jornada a tiempo com- pleto en jornadaa tiempo parcial, no será por tanto de carácter definitivo, siendo en consecuencia reversible a la situación xx xxxxxxx, previa solicitud por la persona con un mes de antelación.
La duración mínima de la transformación será de seis meses.
f) Contrato de interinidad: Se concertará cuando su objeto sea sustituir a un trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de normao disposición legal, del presente Convenio Colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
En el contrato deberá identificarse el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la Empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Igualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá mediante el correspondiente proceso de selección.
Su duración será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a reserva del puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección; sin que, en este último supuesto, la duración pueda ser superior a tres meses.
El contrato se extinguirá por las siguientes causas: por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la rein- corporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo; y, en los procesos de selección para la provisión definitiva de puestos de trabajo, por su cober- tura definitivao el transcurso del indicado plazo de tres meses.
g) Contrato eventual de duración determinada: Se con- certará este tipo de contratos cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
En el contrato deberá consignarse con precisióny claridad la causa o circunstancia que lo justifique; y podrá tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se pro- duzcan dichas causas. En caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses podrá prorrogarse por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que su duración total pueda exceder de dicho límite máximo.
Sólo se podrán contratar trabajadores eventuales para acti- vidades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o del sector de la construcción, cuya relación laboral se atendrá a lo esta- blecido en los Convenios Colectivos y en la legislación laboral comúno especial que, en cada caso, les fueren de aplicación; y estarán acogidos al régimen especial de la Seguridad Social que les corresponda.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
4. La puesta a disposición de trabajadores por Empresas de Trabajo Temporal se limitaráa los casos en que fuere nece- sario realizar contrataciones de duración determinada de natu- raleza eventual, por exigencias xxx xxxxxxx, campañas, exceso de encargos o pedidos, o para cubrir puestos de trabajadores con derechoa reserva del mismo, mientras se mantenga dicha situación,o se realice en su caso el procedimiento de selección correspondiente, con la duración máxima legalmente estable- cida en cada momento.
Artículo 16.º Estabilidady medidas de fomento de empleo.
1. A la finalización de cada uno de los ejercicios corres- pondientes a la vigencia del Convenio Colectivo, el número total de trabajadores que componen la plantilla de la Empresa no podrá experimentar pérdidas netas de empleo sobre las cifras de trabajadores contratados por tiempo indefinido que a continuación se relacionan, salvo lo previsto en los artículos 49.1.h) e i), 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores:
- Año 2005: 400 trabajadores.
- Año 2006: 450 trabajadores.
- Año 2007: 500 trabajadores.
- Año 2008: 550 trabajadores.
Dentro de estas cifras de trabajadores, no se podrán expe- rimentar pérdidas netas de empleo del personal indefinido de estructura sobre las cuantías del 35% de las mismas.
2. La conversión de los contratos de duración determinada o temporales en contratos indefinidos para la ejecución de planes y programas públicos o de proyectos y asistencias téc- nicas encomendados por la Administración, se hará, sobre la base de su diligencia y pervivencia, en las siguientes líneas de actividad:
- Encomiendas de gestión.
- Planes plurianuales.
- Aquellas que careciendo de dotación económica estable y siendo financiadas mediante consignaciones presupuestarias públicas anuales, puedan considerarse consolidadas por su continuidad durante al menos dos años seguidosy su fundada previsión de permanencia por un período similar.
Además de estos requisitos exigidos para las líneas de actividad, será también condición necesaria que los traba- jadores hayan permanecido en ellas al menos dos anualidades sucesivas.
3. En el caso de que la Empresa reciba una encomienda de gestióno un plan plurianual nuevo, que no sea continuidad de actividades de ejercicios anteriores, todos los trabajadores podrán participar en aquellos procesos de selección que se lleven a cabo para la cobertura de los puestos que se con- voquen en los mismos, siempre que reúnan los requisitos que al efecto se establezcan.
En cualquier caso esta posibilidad se ejercerá respetando las necesidades de organizacióny funcionamiento de la Empre- sa, en aquellos supuestos en que la ejecución de tal pro- babilidad implique una movilidad de consideración en términos relativos o un desequilibrio por pérdida de aporte tecnológico o productivo. Para la Comisión de Interpretación y Vigilancia
se reservarán las contingencias que puedan resultar pro- blemáticas.
4. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa con carácter forzoso, mediante la aplicación del meca- nismo previsto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
5. No obstante, la relación laboral de los trabajadores contratados con carácter indefinido para la ejecución de planes y programas públicos o de proyectos y asistencias técnicas encomendadas por la Administración, sí se extinguirá por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupues- taria para el mantenimiento del puesto de que se trate. Ante esta situación, el trabajador podrá recibir la indem- nización establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Tra- bajadores, mediante pago fraccionado, en tres mensualidades desde la extinción del contrato, período en que la Empresa tratará de reubicarle, en puesto de similar característica, lo que de llevarse a cabo, dejará en suspenso el aspecto indem- nizatorio, en el estado en que se encuentre en ese momento, condicionadoa la no ocupación futura del trabajador por cau-
sas imputablesa la Empresa.
Artículo 17.º Promoción profesional.
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio tendrán derecho a la promoción profesional en los términos establecidos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dentro de cada categoría profesional, los trabajadores vinculadosa la Empresa mediante contratos laborales de cual- quier modalidad (salvo eventuales) podrán promocionar o ascender de nivel (cuando existan varios en su categoría) mediante el correspondiente concurso de traslado y/o promo- ción, siempre que superen las pruebas, evaluaciones y/o entre- vistas oportunas y, existiendo un puesto de trabajo vacante en la plantilla, cumplan los requisitos y/o condiciones exigidas para dicho puesto.
3. Como situación extraordinaria y sólo para estas cate- gorías profesionales, podrán promocionar a oficiales adminis- trativos y de laboratorio nivel 3 quienes tengan 4 años de experiencia en las categorías de auxiliares administrativos y de laboratorio nivel 1, siempre que superen las oportunas prue- bas selectivas de aptitud que se establezcan como acreditativas de las competencias profesionales exigidas para el nuevo Grupo Profesional, categoría y nivel. En el seno de la Comisión de Interpretacióny Vigilancia se abordarán los criterios definidores de las materias objeto de evaluación.
4. A aquellos trabajadores que encontrándose en los nive- les 4 (antiguos niveles 5) de las categorías de los Grupos Profesionales A,ByCy en nivel2 de las categorías del Grupo Profesional D, alcancen los 1.080 días cotizados en dicha categoríay Grupo Profesional, la Empresa les asignará el nivel inmediatamente superior dentro de su categoría en el mes siguiente a aquél en que hayan alcanzado los 1.080 días cotizados.
El personal promocionado mediante los criterios estable- cidos en los apartados 3 y 4 vendrá obligado a continuar realizando las funciones anteriores, así como las nuevas, si a tal efecto se le requiriese.
CAPITULO V
JORNADAS, VACACIONES. LICENCIAS, PERMISOS, SUSPENSION Y EXCEDENCIAS
Artículo 18.º Jornadasy horarios de trabajo.
1. Para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de pro-
medio en cómputo anual, excluyendo del mismo el período de vacaciones anuales y días de asuntos propios. Por tanto, la jornada laboral anual será de 1.600 horas.
2. En cumplimiento de dicha jornada computada anual- mente, la jornada ordinaria efectiva de trabajo semanal será de lunes a viernes y no excederá de treinta y ocho horas y cincuenta y cinco minutos semanales. Salvo en aquellos sec- tores, áreas de actividado centrosa los que se refiere el artículo siguiente, que manteniendo en todo caso la antedicha jornada anual, requieran por su propia naturaleza la ejecución o rea- lización de jornadas semanaleso diarias especiales.
3. Con la finalidad de conseguir el doble objetivo, de que por un lado se garantice la prestación del servicio en horario de mañana y tarde de lunes a jueves, y de otro que el personal, realizando tres tardes de jornada partidaa la sema- na en los períodos en que esta sea la jornada, pueda tener una segunda tarde libre además de la xxx xxxxxxx, por parte de la Dirección de la Empresa se establecerá un sistema de distribución del descanso de esa segunda tarde, que atienda a la naturaleza del servicio que cada área ha de prestar.
Esta distribución será fijada por la Empresa antes del 15 de diciembre del año anteriora su aplicacióny dadaa conocer a los trabajadores con carácter anual.
4. El horario de trabajo, desde el día 1.º de enero al 00 xx xxxx x xxxxx xx 0 xx xxxxxxx al 31 de diciembre, será el siguiente:
De lunes a jueves: Ocho horas y treinta y cinco minutos diarias de trabajo efectivo, más 25 minutos de interrupción para el desayuno, distribuidas del siguiente modo:
Mañanas:
Hora de entrada: 8,30ó 9,00ó 9,30 horas.
Hora de salida: 14,30 ó 15,00 horas, a elección del trabajador.
Tardes:
Hora de entrada: 16,00 ó 16,30 horas, a elección del trabajador.
Hora de salida: Al tiempo de completar las nueve horas de jornada diaria, en las que se incluyen los veinticinco minutos para el desayuno.
Para posibilitar la aplicación de la indicada flexibilidad en el horario de entraday salida de las mañanasy de entrada y salida por las tardes, y facilitar la organización del trabajo, la atención de los servicios y el debido control horario, los trabajadores deberán comunicar al Directivo, Coordinador o mando del que dependan la opción que prefieran antes del día 15 de diciembre de cada año, a la que deberán atenerse durante la siguiente anualidad.
5. La jornada de los viernes y de la segunda tarde libre de cada trabajador será de seis horasy treintay cinco minutos diarias de trabajo efectivo en los meses de enero, octubre, noviembre y diciembre, más 25 minutos de interrupción para el desayuno, distribuidas del siguiente modo:
Hora de entrada: 8,00 horas. Hora de salida: 15,00 horas.
6. El horario desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, durante los días laborables xx Xxxxxxx, así como el lunes, martes y miércoles de Semana Santa, los días laborables de las Fiestas Mayores del municipio donde radique el centro de trabajo (en cuya semana uno de los días laborables será considerado como festivo en el calendario laboral correspon- diente) y durante la jornada de los viernes y de la segunda tarde libre de cada trabajador en los meses de febrero, xxxxx, xxxxx y mayo será de seis horas efectivas de trabajo, de 8,30 a 14,30 horas, sin interrupción para el desayuno.
7. En las semanas de jornada partida todos los traba- jadores vendrán obligadosa trabajar tres días con dicha jornada
de lunes a jueves siempre que existan al menos tres días laborables en este período,o en su caso tantos días con jornada partida como días laborables existan de ser su número inferior a tres de lunesa jueves.
8. Las reuniones de trabajo, visitas de obras u otras acti- vidades generadoras de salidas del centro de trabajo o des- plazamientos no tendrán que adaptarse al horario, sino al fin que las motiva y a la disponibilidad u horario de los centros o personas con los que se relaciona y a la mejor organización de éste; considerándose todo ello como tiempo efectivo de trabajo.
9. Para ajustar el calendario de trabajoa la jornada anual pactada, la Comisión de Vigilancia estará facultada para alterar o modificar el horario de trabajo, así como para adaptar el de cada uno de los centros, servicios o dependencias a sus respectivas necesidades.
10. Para el año 2005 se procederá al reajuste del calen- xxxxx de las distintas provincias sobre la base de los criterios anteriormente definidos.
Artículo 19.º Jornadas especiales de trabajo.
Respetando en todo caso la jornada anual fijada con carác- ter general para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se establecen las siguientes jornadas especiales para los sectores o áreas de actividad que asimismo se detallan:
1. Trabajo en el xxxx de apoyo al Servicio de Inspección Pesquera: La jornada semanal de trabajo efectivo de quienes realicen dicha actividad se distribuirá de lunes x xxxxxxx, conforme a las necesidades del servicio, respetando en cual- quier caso un descanso mínimo entre la jornada de un día y la del siguiente xx xxxx horas,y un descanso mínimo semanal de dos días continuados.
La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a doce horas; y la mensual promediada será de 145 horas de trabajo efectivo. Si bien, el cómputo de las horas y/o fracción de éstas que rebase a las diez diarias efectivas de trabajo se hará multiplicándolas por 1,5. Además, cuando la jornada diaria de trabajo sea inferior a siete horas se considerarán como realizadas dichas siete horas, a los solos efectos de control de la antedicha jornada promediada mensual; sin per- juicio de quea efectos de cómputo de la jornada laboral anual se consideren las efectivamente realizadas, con un mínimo de tres horas.
A fin de adecuar a la jornada anual de trabajo efectivo la diaria y mensual, el necesario sistema de compensación se aplicará mensualmente.
Salvo que concurran circunstancias imprevisibles, excep- cionales o justificadas, se deberá procurar que el trabajador conozca al finalizar una jornada semanal las oportunas pre- visiones de trabajo para la semana siguiente.
La sujeción al expresado régimen de cumplimiento de jornadas causará derecho a la percepción del complemento retributivo correspondiente, por el concepto de flexibilidad horaria.
2. Personal de fincas y explotaciones agrarias y/o pecua- rias: Su jornada semanal de trabajo efectivo se distribuirá de lunes x xxxxxxx, conforme a las necesidades agrícolas y/o ganaderas que deban atender, sin que la jornada diaria ordi- naria pueda exceder xx xxxx horas, o de doce horas si con- currieran circunstancias excepcionales; y debiendo disfrutar de un mínimo xx xxxx horas consecutivas de descanso entre jornadas. En cualquier caso, el descanso semanal será de dos díasa la semana, que disfrutarán organizándolo de manera que permita atender aquellas necesidades.
La sujeción al expresado régimen de cumplimiento de jornada, cuando el trabajador resida en la vivienda facilitada a tal fin por la Empresa en la finca, causará además derecho a la percepción del complemento retributivo correspondiente por el concepto de residencia.
3. Personal de obras: Su jornada semanal de trabajo efec- tivo se distribuirá de lunes a viernes, conforme a las nece- sidades, particularidades o urgencia de las obras, respetando en cualquier caso un descanso mínimo entre la jornada de un día y la del siguiente de doce horas, y un descanso mínimo semanal de dos días continuados (sábado y domingo). La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas.
4. Veterinarios adscritos al Plan Andaluz de Vigilancia Epidemiológica (PAVE): Su jornada semanal de trabajo efectivo se distribuirá ordinariamente de lunes a viernes, en jornada diaria continuada y conforme a las necesidades y horario del servicio marcados por la Administración que realice el encargo o encomienda, respetando en cualquier caso un descanso mínimo entre la jornada de un día y la del siguiente de doce horas,y un descanso mínimo semanal de dos días continuados (sábado y domingo). La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas.
Excepcionalmente, podrán ser llamados a realizar tareas los sábados y/o domingos, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, con cargo a las horas que en cumplimiento de la antedicha jornada ordinaria les restaran hasta completar la jornada anual establecida con carácter general para todos los trabajadores. En tal caso, cada hora de trabajo realizado se computará como 1,5 horas de trabajo efectivo.
5. Integración de Sistemas y Sistema de Información Geo- gráfica: A fin de procurar un mejor aprovechamiento de los medios materiales de estos servicios, podrán establecerse dos turnos de trabajo al día; sin que dicha posibilidad pueda com- portar la modificación unilateral de las condiciones, jornada u horario de trabajo del personal que tenga suscrito contrato de trabajoa la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
6. En los casos de obras, explotaciones agropecuarias, ejecución planes, programaso proyectos públicos relacionados con la seguridad alimentaria, u otros que exijan actuaciones urgentes o especiales sobrevenidas, la jornada de los traba- jadores adscritos a los mismos se adaptará, mientras se man- tengan las causas que lo justifiquen, a los horarios que sean más apropiados para el buen fin de los trabajos a realizar. La sujeción al expresado régimen de cumplimiento de jornada causará derecho a la percepción del complemento
retributivo por el concepto de especial dedicación.
7. Controladores de campañas del algodón: La jornada semanal de trabajo efectivo de quienes realicen dicha actividad se distribuirá de lunes x xxxxxxx, en régimen de jornada con- tinuada y conforme a las necesidades del servicio, respetando en cualquier caso un descanso mínimo entre la jornada de un día y la del siguiente xx xxxx horas, y un descanso mínimo semanal de dos días continuados.
La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a doce horas. Cada hora de exceso sobre la jornada xx xxxx horas de trabajo efectivo se compensará o abonará multipli- cándola por 1,75.
Artículo 20.º Reducción y prolongación de jornada.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán contratados a tiempo par- cial, o por jornada reducida, a quienes presten sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a las correspondientes a la jornada ordinaria. Estos trabajadores tendrán los mismos derechos que los con- tratados a tiempo completo, salvo las retribuciones que serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado, y cuales- quiera otras peculiaridades establecidas legalmente.
2. Todos los trabajadores tendrán derecho a la reducción de su jornada laboral, como mínimo en una tercera parte y como máximo de la mitad, con la consecuente reducción pro- porcional de sus retribuciones, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Enfermedad grave de un familiar en primer grado de consaguinidad o afinidad.
b) Enfermedad grave de un familiar en segundo grado de consaguinidad, siempre que el trabajador acredite su con- vivencia con el enfermo.
c) Enfermedad grave del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal.
d) La trabajadora víctima de la violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx.
e) Cualesquiera otras similares, así consideradas por la Comisión de Vigilancia.
3. El mismo derecho tendrá quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida.
4. Todos los trabajadores tendrán derecho a la reducción de su jornada laboral hasta un máximo de la mitad, con la consecuente reducción proporcional de sus retribuciones, cuando tengan confiado, por razones de guarda legal, el cui- dado directo de algún menor de nueve años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
5. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
6. La reducción de jornada contemplada en los anteriores apartados 2, 3, 4 y 5 constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de fun- cionamiento de la Empresa.
La concreción horaria de estas reducciones de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
7. La Empresa procurará organizar el régimen de trabajo de modo que no sea necesario prolongar la jornada diaria de trabajo. En todo caso, cuando la prolongación fuere ine- vitable por concurrir razones suficientemente justificadas, de carácter puntualy extraordinario, los tiempos adicionales serán compensados en tiempo equivalente de descanso de la jornada laboral semanal.
En general, la suma de las horas ordinarias de trabajo y las realizadas en prolongación de jornada no podrá superar el número xx xxxx al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente un mínimo de doce horas de descanso.
Todo ello salvo lo dispuesto en el R.D. 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo, que será aplicable al trabajo en el campo y en el mar.
Artículo 21.º Horas extraordinarias.
1. En general, salvo en los supuestos de jornadas espe- ciales previstos con carácter específico y de prolongación de jornada regulado en el punto tres del artículo anterior, tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre el número máximo de horas diarias ordinarias de trabajo efectivo.
2. Las horas extraordinarias se compensarán preferen- temente por tiempo de descanso, cuando éste no perturbe el normal desarrollo del proceso productivo, a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Excepcionalmente se compensarán con retribución dineraria, tomando como valor de la hora extraordinaria el valor de la ordinaria multiplicado por 1,75.
3. En el caso de compensación de las horas extraordinarias con descansos, éstos podrán acumularse entre sí y a cualquier
otro período de descanso, permiso o período de vacaciones, en el plazo de los treinta días siguientes a la realización de aquéllas, salvo en los casos en que motivadamente la Empresa establezca que deban ser disfrutadas en época de menor carga de trabajo o cuando las necesidades de la unidad productiva correspondiente lo permita. En este caso, la Empresa dará cuentaa los representantes de los trabajadores.
4. Las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo máximo anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
5. La realización de horas extraordinarias es, conforme x Xxx, de carácter voluntario; excepto cuando los trabajos o tareasa desarrollar sean necesariosy urgentes,a fin de evitar graves perjuicios a la Empresa, de asegurar la continuidad de la producción, o de reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios.
6. La Dirección de la Empresa informará mensualmente, a los representantes de los trabajadores y en el seno de la Comisión de Vigilancia, sobre las horas extraordinarias rea- lizadas en el mes inmediato anterior.
Artículo 22.º Calendario laboral.
1. El calendario laboral de la Empresa en sus diferentes centros de trabajo, que comprenderá los días hábilesy el hora- rio de trabajo ordinario conforme a la jornada anual pactada, se determinará por la Dirección, previo informe de cada Comité de Centro. El calendario laboral expresará asimismo los días de jornada continuada o partida, en cada uno de los centros de trabajo.
2. La distribución de días hábiles de jornada continuada y partida se realizará por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 de este Convenio. Y ello, salvo en los centros de trabajo, actividades o tareas con jornadas especiales, cuyo calendario se fijará en todo caso conforme a la jornada anual pactada, pero atendiendo a sus propias necesidadesa cubrir, conformea la naturalezay carac- terísticas de los trabajosa realizar.
3. El calendario laboral deberá figurar expuesto en el res- pectivo tablón de anuncios de cada uno de los centros de trabajo. No se considerarán laborables los días 24 y 31 de diciembrey5 de enero de cada año.
Artículo 23.º Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una dura- ción de 22 días laborables y se disfrutarán preferentemente durante los meses de julioy agosto, salvo en aquellos servicios o áreas de actividad que por razones técnicas, organizativas
o de necesidades propias no sea posible.
2. El disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse en dos períodos, sin que ninguno pueda comprender menos de cinco días laborables continuados.
3. Cuando excepcionalmente se produzca la interrupción de las vacaciones por necesidades del servicio, el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente por los gastos ocasionados por desplazamientos, estancias y cuales- quiera otros. Asimismo, dicha interrupción comportará su com- pensación con dos días adicionales de vacaciones.
4. En ningún caso las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el de extinción de la relación laboral en el transcurso del año; en cuyo caso, en la liquidación o finiquito correspondiente, le será compensada económicamente al trabajador la parte proporcional xx xxxx- ciones que no hubiera disfrutado, o se le detraerá la cantidad que proceda cuando hubiere disfrutado más días de vacaciones de los que le correspondiera hasta la fecha de la baja.
5. El personal de nuevo ingreso o aquél que cause baja en la Empresa dentro de un año natural, tendrá derecho dentro de dicho año a un período vacacional de 1,8 días laborables por cada 30 días naturales de cumplimiento de contrato, xxxxx- deando la cifra obtenida por exceso y entero si contuviere
decimales igual o superior a 0,5, y por defecto y a cero en los decimales si fueren inferiores.
6. Los turnos de vacaciones del personal fijo e indefinido serán establecidos por la Empresa antes del día 31 xx xxxxx de cada año, respetando los siguientes principios:
a) Mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
b) Acuerdo de los trabajadores de igual categoría adscritos a una misma Dirección, Subdirección, Areao Servicio.
c) Si no mediara tal acuerdo, tendrán preferencia quienes acreditaran tener responsabilidades familiares. Si concurriera esta circunstancia en varios trabajadores la preferencia se esta- blecerá por antigüedad en la Empresa.
d) Una vez elaborado el calendario de vacaciones, si mediara acuerdo para cambiarse entre dos trabajadores sus respectivos períodos de disfrute de las vacaciones, será acep- tado por la Empresa siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
e) La alteración de los turnos de vacaciones establecidos, por necesidades del servicio sobrevenidas, deberá comunicarse a los afectados al menos con un mes de antelacióna la fecha prevista originariamente para el inicio de sus respectivas vacaciones.
Artículo 24.º Licencias, permisosy suspensión.
1. Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso por escrito con al menos dos días de antelación (salvo en los casos previstos en los siguientes apartados b), c), d), e), j)y g)y adecuada justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones, por los motivosy tiempos siguientes:
a) Quince días naturales, por razón de matrimonioo unión de hecho, sin discriminación de sexo, debidamente acreditados mediante certificación de los registros oficiales creados al efecto.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad y de parientes en segundo grado de consangui- nidad. Los permisos por accidente o enfermedad graves u hospitalización podrán disfrutarse de forma alterna dentro de la duración de los mismos.
c) Tres días por accidente o enfermedad graves u hos- pitalización del cónyugeo persona con quien conviva en xxx- loga relación de afectividad a la conyugal y de parientes en primer grado de consanguinidad. Estos permisos podrán dis- frutarse de forma alterna dentro de la duración de los mismos.
d) Cuatro días por el fallecimiento del cónyugeo persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y de parientes en primer grado de consanguinidad.
e) Tres días en los casos de nacimiento de hijoo adopción o acogimiento de un menor de nueve años.
f) Dos días por interrupción voluntaria del embarazo.
g) Cuando, por los motivos recogidos en los apartados b), c), d), e) y f) el trabajador necesite desplazarse fuera de su provincia de residencia el permiso se ampliará hasta en dos días.
h) Un día, por traslado de domicilio dentro de la localidad o si es dentro de la misma provincia; y cuatro días, si el traslado esa otra provincia.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, com- prendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumpli- miento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de la jornada laboral en un período de tres meses, la Empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el caso de que el trabajador perciba alguna indemnización o retribución por el cumplimiento del repetido debero desem- peño del cargo, su importe le será descontado del que hubiere devengado durante su ausencia del puesto de trabajo.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.
k) Para concurrira exámenes oficiales liberatoriosy demás pruebas selectivas de aptitudy evaluación en centros oficiales de formación, así como para la realización de pruebas de ingreso en la Administración Pública, siempre que los exá- menes y pruebas se celebren en día laborable, durante el tiempo necesario para su realización.
l) Por el tiempo indispensable para acompañara consulta médica a un hijo, natural o adoptivo, menor de nueve años.
m) Tres días por enfermedad infecto-contagiosa (varicela, rubéola, xxxxxx, xxxxxxxxx) de hijoso hijas menores de nueve años.
n) Un día por intervención quirúrgica ambulatoria de fami- liares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
o) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la nece- sidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
2. Licencias por lactancia o nacimiento de hijos prema- turos. Las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia diaria al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Si tuvieren en dicha situacióna doso más hijos podrán ampliar su ausencia en media hora más por cada hijo.
La interesada podrá sustituir el antedicho derecho por una reducción de la jornada diaria normal en una hora (y treinta minutos adicionales por cada hijo más que tuviere en dicha situación). Estas licencias podrán ser disfrutadas indis- tintamente por la madre o por el padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Traba- jadores. Se podrá acumular este permiso en días completos. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a con- tinuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias, mientras per- manezca dicha situación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de esta licencia corresponderá al trabajador, hombre o mujer, dentro de su jornada ordinaria, conforme a lo esta- blecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, de menores de nueve años:
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una dura- ción de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma inin- terrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijoa partir del segundo. El período de suspensión se distribuiráa opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior,y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hos- pitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre,a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto prea- doptivo como permanente, de menores hasta nueve años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas inin- terrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o aco- gimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o aco- gimiento de menores mayores de nueve años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personaleso que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de des- canso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Adicionalmente a esta suspensión el padre o la madre tendrán derecho a una semana más con cargo a la Empresa, en los supuestos de maternidad, adopcióno acogimiento prea- doptivoo permanente, de menores de nueve años.
Artículo 25.º Permisos por asuntos propios.
Los trabajadores podrán disfrutar de hasta tres días al año de permiso por asuntos propios: uno de ellos aplicable a posibles días puente, entre festivos;y los otros dos,a disfrutar libremente por el trabajador, de forma discontinua, sin que puedan acumularse a vacaciones x xxxxxxx. La solicitud del permiso deberá presentarse por escrito con al menos dos días de antelación, quedando supeditada su concesión a las nece- sidades del servicio. Este permiso sólo podrá disfrutarse por días completos, no pudiendo fraccionarse por horas.
Los interesados deberán presentar la correspondiente soli- citud en el impreso normalizado que les será facilitado por la Subdirección de Recursos Humanos. Dicho impreso deberá ser cumplimentado y entregado al respectivo Responsable del que dependan, para su conocimiento e informe si procede. Corresponderáa la Subdirección de Recursos Humanos la con- cesióno denegación del permiso solicitado.
Se entenderá concedido el permiso siempre que el Res- ponsable del que dependan no hubiera formulado objeción alguna, y no les sea comunicada su expresa denegación por la Subdirección de Recursos Humanos.
Artículo 26.º Permisos no retribuidos.
1. Los trabajadores con tres años al menos de antigüedad, aunque sólo la tengan reconocida a los efectos de devengar el complemento por dicho concepto, podrán solicitar licencias sin retribución, que serán otorgadas por la Empresa siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Estas licencias tendrán una duración mínima de 15 días y máxima de tres meses, y de ellas no podrá hacer uso el trabajador más de una vez cada tres años, cuando haya agotado su máxima duración.
2. El trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica, o para lograr la mejoría o curación de patologías leves de duración no superior a dos días, que no exijan a criterio médico la emisión del correspondiente parte oficial de baja por inca-
pacidad temporal. En estos casos el tiempo de trabajo efectivo empleado deberá ser recuperado (con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiera lugar), salvo que el interesado aporte el correspondiente justificante médico.
Artículo 27.º Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntariao forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación, elección o nombramiento para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito de las Administraciones Públi- cas de cualquier clase. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o puesto que originó la excedencia.
2. Salvo que la naturaleza temporal de la modalidad con- tractual no lo permita, el trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tiene derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años, ni superior a cinco. Este derecho no podrá ser ejercitado por el mismo trabajador en tanto no hayan trans- currido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derechoa un período de exce- dencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma- nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Igual derecho tendrán los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividada la conyugalo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidenteo enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. El reconocimiento del derecho y sus condiciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en los apartados 1, 3, y 4 de este artículo le será computado a efectos de antigüedad.
6. Durante los primeros cuatro meses, todos tendrán dere- choa la reserva de su puesto de trabajo; excepto en los casos previstos en los apartados 1 y 4, que sólo lo tendrán durante el tiempo que dure la excedencia; y en el previsto en el apar- tado 3, en el que tendrán derecho a la reserva del puesto durante el primer año.
Transcurrido el plazo de reserva, la reincorporación que- dará condicionada a la existencia de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, categoría y nivel en el mismo centro de trabajo.
7. El trabajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la excedencia. En su defecto, la relación laboral suspendida quedará extin- guidaa todos los efectos.
CAPITULO VI CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 28.º Estructura salarial.
1. Salario base: es la parte de la retribución del trabajador, hombre o mujer, fijada para la jornada completa de trabajo, en función del grupo y categoría profesional en que esté encua- drado. Su cuantía para 2005 es la que figura en las tablas salariales que se incorporan al Convenio como Anexo I. El salario base se devenga por día trabajado en jornada completa, los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, vacacionesy licen-
cias o permisos retribuidos. No se devenga, ni se abona, en las horas o fracciones de hora o interrupción de la jornada en los casos previstos en este Convenio y legislación vigente (permisos no retribuidos, etc.).
2. Antigüedad: el personal fijo afectado por el presente Convenio percibirá un complemento mensual por antigüedad establecido por trienios, cuya cuantía figura en la tabla que se incorpora como Xxxxx XX.
Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, y tendrán la consideración de retribución básica a los efectos de abono de horas extraordinarias.
El trienio se abonará mensualmente y con las pagas extraordinarias de junioy diciembre. El derechoa su percepción se causará a partir del primer día del mes siguiente a su consolidación.
La cuantía máxima que se podrá percibir por este concepto será la equivalentea cinco trienios.
El personal con contrato de duración determinada causará derechoa la percepción de este complemento, en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de la Comisión de Interpretacióny Vigilancia del Convenio Colectivo de 2 de sep- tiembre de 1999.
3. Complemento de puesto de trabajo: es el destinado a retribuir las condiciones particulares del puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad, responsabilidad y demás factores (excepto los retribuidos por el sistema de pluses u otros complementos específicos), fijado por niveles y cuya cuantía figura en la tabla que se incorpora como Anexo III.
El derecho a su percepción está condicionado al ejercicio de la actividad profesional en el puesto correspondiente, por lo que no tiene el carácter de consolidable.
4. Complemento personal consolidado: es la cantidad que perciben algunos trabajadores fijos de la Empresa en com- pensación de la pérdida total o parcial que les ocasionó la eliminación del sistema variable vigente hasta el año 1998 y su sustitución por el sistema retributivo implantado mediante el III Convenio Colectivo. Este complemento no será absorbible y su cuantía será prorrateada mensualmente en las 14 pagas anuales.
5. Pagas extraordinarias: serán dos al año, de devengo semestral y por el importe cada una de ellas de los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base, complemento de puesto, complemento personal consolidado (en aquellos casos que corresponda), y la antigüedad. Se abonarán los días 30 de junioy 10 de diciembre de cada año.
Cuando el tiempo de servicio efectivos prestados, hasta el día de abono de cada una de dichas pagas, no comprenda la totalidad de los seis meses anteriores a la respectiva fecha de abono, su importe se reducirá proporcionalmente.
6. Complemento personal transitorio: quienes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vinieren percibiendo un complemento personal transitorio, por consecuencia de la aplicación de Convenios anteriores, lo continuarán mantenien- do si todavía no hubiere sido absorbido. Si bien, dado su carácter de compensable y absorbible, la reducción aplicable a este complemento en los años de vigencia del presente Con- venio, será la que resulte de los acuerdos anuales sobre revisión de retribuciones.
7. Los trabajadores contratadosa tiempo parcial percibirán las retribuciones que les correspondan por salario base, anti- güedad, complemento de puesto y pluses, en su caso, en proporcióna su jornada efectiva de trabajo.
Artículo 29.º Pluses, dietasy desplazamientos.
1. Plus de flexibilidad horaria. Es el complemento que percibirán quienes presten sus servicios en aquellas activi- dades a que expresamente se refiere el artículo 19.1 de este Convenio, cuando su jornada semanal sea de xxxxxx xxxxxxx. El reconocimiento y derecho al devengo de dicha dis- ponibilidada otros trabajadores requerirá la previa conformidad de éstos a propuesta de la Empresa, a no ser que expresa
o tácitamente figurara en su contrato, dada la naturaleza de la actividad y condiciones del servicio a prestar, sin perjuicio del debido respeto del descanso semanal legalmente esta- blecido.
Será abonado con periodicidad mensual, durante el tiem- po en que efectivamente se presten los servicios en el expre- sado régimen, y su importe será de 215,41 euros mensuales.
2. Plus de residencia. Es el complemento establecido en el artículo 19.2 de este Convenio, a favor de aquellos tra- bajadores que por razón de las tareas y funciones propias de su categoría o del puesto de trabajo que desempeñen, estén obligados a residir habitualmente en la vivienda habi- litada a tal fin por la Empresa en la finca o explotación agraria
o pecuaria en la que presten sus servicios, permaneciendo en la finca y adaptando su jornada anual de trabajo efectivo a las tareas, faenasy necesidades de la explotación.
Se abonará con periodicidad mensual, durante el tiempo en que efectivamente se presten los servicios en el expresado régimen, y su importe será de 323,13 euros mensuales.
3. Plus de especial dedicación. Es el complemento que percibirá el personal que realice su trabajo efectivo en las condiciones establecidas en el artículo 19.6 de este Convenio, u otras semejantes. Su reconocimiento es incompatible con cualquier otro plus, salvo el de manutención, y no procederá su devengo cuando el específico objeto del contrato haya sido la realización del trabajo efectivo en dichas condiciones. Será abonado con periodicidad mensual, durante el tiem-
po en que efectivamente se presten los servicios en el expre- sado régimen, y su importe será de 215,41 euros mensuales.
4. Plus de nocturnidad. Es el complemento que percibirán quienes realicen el trabajo efectivo en horario comprendido entre las 22,00y las 6,00 horas. Su reconocimiento es incom- patible con el de residencia y el de especial dedicación; y no procederá su devengo cuando la realización del trabajo efectivo durante dicho horario nocturno esté implícito en las tareas o funciones para las que haya sido contratado el tra- bajador. Su importe por hora será de 1,41 euros.
5. Plus de festivos. Es el complemento que percibirán quienes realicen el trabajo efectivo en xxxxxxx, xxxxxxx o días festivos. Su reconocimiento es incompatible con los pluses de flexibilidad horaria, de residencia y de especial dedicación; y no procederá su devengo cuando la realización del trabajo efectivo durante los expresados días esté regulada específi- camente en el presente Convenio con cualquier otro sistema de compensación. Su importe por hora trabajada será de 1,41 euros.
6. Plus de Secretaría de Dirección. Es el complemento asignado a los auxiliaresu oficiales administrativos que desem- peñen, mediante libre designación, las tareas y funciones pro- pias de secretaría de dirección. Se percibirá con periodicidad mensual, durante el tiempo en que efectivamente se presten dichos servicios, y su importe será de 215,41 euros men- suales.
7. Plus de manutención. Es el complemento asignado a quienes, por razón de las tareas y funciones propias de su categoríao del puesto de trabajo que desempeñen, se vean obligados habitualmente a realizar el desayuno y/o la comida y/o la cena en lugar distinto al de su residencia. Se percibirá con periodicidad mensual, durante el tiempo en que efec- tivamente se presten los servicios en dichas condiciones, y su importe será de 251,32 euros.
8. Plus de jornada partida. Este concepto retribuye el trabajo efectivo de cada día realizado en jornada partida. Este plus lo devengará cualquier trabajador que realice o pueda realizar su actividad laboral en jornada partida. La cuantía será de 2,85 euros por día trabajado en dicho régimen. El devengo será diarioy su abono mensual.
9. Plus de turnos rotativos obligatorios. Siempre que den- tro de un equipo de trabajadores, éstos ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo
o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período deter- minado de días o semanas, los mismos percibirán un com- plemento. Su reconocimiento es incompatible con los pluses de flexibilidad horaria, de residencia y especial dedicación. Será abonado con periodicidad mensual, durante el tiem-
po en que efectivamente se presten los servicios en el expre- sado régimeny su importe será de 24 euros.
10. Dietas. La Empresa, previa concertación con los esta- blecimientos hoteleros, de categoría no inferior a tres estrellas, y/o restaurantes correspondientes, facilitará a quienes por razón de su trabajo deban utilizar dichos servicios los bonos
o vales oportunos que deberán entregar en los expresados establecimientos por los servicios recibidos, cuya factura será abonada directamente por la Empresa.
En aquellos casos en los que no sea posible la antedicha concertación, percibirán una indemnización económica por los gastos que tuvieren que realizar como consecuencia del servicioy por los siguientes conceptos:
10.1. Alojamiento: hasta 60,10 euros/día, por alojamien- to, justificado mediante la correspondiente factura.
10.1.1. Manutención pernoctando: 31,55 euros/día.
10.1.2. Manutención sin pernoctar: 29,94 euros/día.
10.1.3. Media manutención: 15,78 euros/día.
10.1.4. Desayuno pernoctando:3 euros/día.
10.2. Tendrán derecho a la percepción de las referidas indemnizaciones:
10.2.1. Los trabajadores cuya jornada laboral efectiva diaria sea superior a seis horas y que, para realizar las tareas
o funciones que tengan encomendadas, deban desplazarse fuera de la localidad en las que se encuentre su centro de trabajo, tendrán derecho a la indemnización correspondiente a «media manutención», cuando dicha jornada comprenda en su totalidad alguna de las siguientes franjas horarias:
- Desde las 5,00a las 9,00 horas (almuerzo).
- Desde las 13,00a las 17,00 horas (comida).
- Desde las 20,00a las 24,00 horas (cena).
10.2.2. Igual derecho a «media manutención» tendrán:
a) los trabajadores cuya jornada diaria continuada efectiva de trabajo comprenda de forma incompleta dos de dichas xxxx- jas horarias, siempre que dicha jornada sea superior a seis horas y que la suma de las horas correspondientes a aquellas franjas sea igual o superior a cinco; b) los trabajadores del mar o de apoyo al Servicio de Inspección Pesquera, que deban permanecer en la embarcación, aunque ésta se encuentre en puerto y lo sea por motivos de carga o descarga de efectos decomisados, siempre que su jornada efectiva continuada sea superior a seis horas y comprenda en su totalidad una de las referidas franjas horariaso que, comprendiendo dos incom- pletas, la suma de las horas correspondientes a ambas sea igualo superiora cinco.
10.2.3. Cuando la jornada diaria efectiva de trabajo en régimen continuado sea igual o superior a diez horas y com- prenda dos de dichas franjas horarias íntegras (o de forma incompleta, siempre que la suma de las horas correspondientes a ambas franjas sea igual o superiora siete horas), el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a «manutención sin pernoctar».
10.2.4. En el caso previsto en el apartado anterior, sea
o no continuada la jornada, cuando además el trabajador tenga que alojarse en un hotel para pernoctar, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a «manutención per- noctando», siempre que la siguiente jornada laboral deba pres- tar sus servicios en el lugar al que se encuentre desplazado.
10.3. En estos casos (salvo cuando se trate de tripu- laciones de embarcaciones que se encuentren navegando, cuya jornada continuada de trabajo comprenda dos de las arriba indicadas franjas horarias completas), no se considerará como tiempo efectivo de trabajo el dedicado al almuerzo, comi- da o cena; estimándose dedicado a alimentación el de una hora cuando cause derecho a indemnización por «media manutención», y el de dos horas cuando lo sea por «ma- nutención pernoctando»,o «sin pernoctar».
10.4. Las tripulaciones de las embarcaciones no causarán derecho a indemnización alguna cuando no se encuentren navegando o se hallen atracadas en puerto, si en éste último caso no lo fuere por motivo de carga o descarga de efectos decomisados. En dichos supuestos, no se les contará como tiempo efectivo de trabajo el dedicado al almuerzo, comida o cena; excepto si durante alguna de las franjas horarias com- pleta estuvieren obligados a permanecer en la embarcación por motivos de carga o descarga de efectos decomisados.
11. Desplazamientos. Los trabajadores percibirán la can- tidad de 0,14 euros por kilómetro recorrido, cuando utilicen su vehículo propio en horario laboral para atender o realizar asuntoso gestiones de la Empresa, con previay expresa auto- rización de la misma; o el importe del billete del medio de transporte público utilizado. En el caso de que se ponga a su disposición un vehículo de la Empresa, será obligatoria su utilización para la realización del desplazamiento.
Además, cuando en las condiciones y con la finalidad anteriormente dichas utilicen su propio vehículo, percibirán 0,08 euros más por kilómetro recorrido en concepto de com- pensacióno indemnización por el aseguramiento del vehículo, depreciacióny riesgos de avería.
En cualquier caso, quienes utilicen sus propios vehículos deberán tener concertada por cuenta propia la correspondiente póliza de seguros que cubra cualquier riesgoo responsabilidad que pudieran derivarse de dicha utilización, tanto para sí mis- mos como para sus vehículos, acompañantes y terceros. La Empresa no asumirá responsabilidad alguna que pudiera deri- varse de la utilización por los trabajadores de sus propios vehículos.
12. Los gastos de desplazamientos y manutención por viajes, de quienes deban realizarlos por consecuencia de su trabajo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o del territorio nacional, se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 404/2000, de5 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Si por la Junta de Andalucía se procediese a la revisión de los valores de dietas y desplazamiento recogidos en este artículo por aplicación del Decreto 404/2000, de5 de octubre, en los mismos términosy condiciones se llevaríaa cabo dicha revisión.
Artículo 30.º Plan de pensiones.
La Empresa Pública Desarrollo Agrarioy Pesquero se cons- tituye en promotora de un plan de pensiones para sus emplea- dos, el cual se dotará con una aportación inicial para todos ellos de 239.801,70 euros, procedentes de las asignaciones del fondo de mejora de los servicios correspondientes a los años 2002, 2003y 2004.
Se cifra la cuantía de la aportación de la Empresa durante el ejercicio 2005 en 7 euros mensuales por cada uno de los participes del plan que se encuentren de alta en la misma en cada momento.
Los distintos partícipes podrán efectuar también aporta- ciones mensuales propias que deberán ser como mínimo igual a las realizadas por la Empresa.
En los sucesivos ejercicios la cuantía aportada por la Empresa se verá incrementada en el porcentaje que establezca la legislación presupuestaria andaluza para las retribuciones del personal laboral de las empresas de la Junta de Andalucía.
Al objeto de poner en funcionamientoy ejecución el plan se constituirá una Comisión de Control del plan de pensiones. Dicha Comisión estará compuesta paritariamente por repre- sentantes de la Empresa y de los trabajadores, en número de cuatro por cada parte. La representación de los trabajadores será designada por y entre los miembros del Comité Inter- centros. Los acuerdos de la referida comisión serán aplicados de forma inmediata y con efectos desde el momento en que sean adoptados.
CAPITULO VII
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
Artículo 31.º Normas generales.
1. Los trabajadores tienen derechoa una protección eficaz de su integridad físicaya una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legaly reglamentariamente. Tienen, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de la Empresay en el control de las medidas adop- tadas en desarrollo de las mismas, a través de sus repre- sentantes legales y del Comité de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/95, de Pre- vención de Riesgos Laborales,y del Real Decreto 39/97, sobre servicios de prevención.
2. El referido derecho de participación se ejercerá en aten- cióna la diversidad de las actividades que desarrolla la Empre- sa y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, al amparo de lo dispuesto en la citada Ley 31/95.
3. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, sus reglamentos y demás dis- posiciones estatales y autonómicas aplicables en la materia.
Artículo 32.º Información, consultay participación de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos.
1.A fin de dar cumplimiento al deber de protección esta- blecido en la Ley, la empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información necesaria en relación con:
a) Los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, tanto aquellos que afectena la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajoo función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 20 de la Ley.
2. La empresa consultará a los representantes de los tra- bajadores, garantizando su participación, en el marco de todas las cuestiones que afectena la seguridady salud en el trabajo.
3. En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficientey adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la moda- lidado duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologíaso cambios en los equipos de trabajo.
4. La formacióna que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo; y, en su defecto, en otras horas, con el correspondiente descuento del tiempo invertido de dicha jornada.
5. La Empresa garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo; respetando, en todo caso, el derecho a su intimidad y dignidad personales y la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.
Artículo 33.º Obligaciones de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Empresa, deberán:
1. Usar adecuadamente, conforme a su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sus- tancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cua- lesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de pro- tección facilitados por la Empresa, de acuerdo con las ins- trucciones recibidas de ésta.
3. No dejar fuera de funcionamiento y utilizar correc- tamente los dispositivos de seguridad existentes o que se ins- talen en los medios relacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediatoa su superior jerárquico directo, al servicio de prevención, y a los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridady salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridady salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Cooperar con la Empresa, para que ésta pueda garan- tizar unas condiciones de trabajo que sean segurasy no entra- ñen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículo 34.º Servicios de Prevención.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 31/95, y 10, 14 y 15 del R.D. 39/97, la Empresa tiene constituido Servicio de Prevención propio.
2. La Empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, designará a los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/95.
Artículo 35.º Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los Dele- gados de Prevención serán designados por y entre los repre- sentantes del personal, en el ámbito de cada uno de los Comités de centro de trabajo o, en su caso, de los Delegados de Per- sonal, con arregloa la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la citada Ley de Prevención.
3. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el artículo 36 de la repetida Ley de Pre- vención. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los trabajadores.
4. La empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación la deberá facilitar la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia,y deberá adaptarsea la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Artículo 36.º Comité de Seguridady Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud de Centro de Trabajo es el órgano paritarioy colegiado de participación, en el ámbito de cada uno de los centros de trabajo configurados conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de este Convenio Colectivo, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Cada Comité estará formado por los Delegados de Pre- vención, de una parte, y por la representación de la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra; se reunirá trimestralmentey siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, y adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Sus competencias y facultades, limitadas a su propio ámbito de actuación y siempre que no se refierana cuestiones o asuntos que afecten a varios centros de trabajo, son las que se establecen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El Comité Intercentros de Seguridady Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, en el ámbito de toda la empresa, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará for- mado, de una parte, por ocho de los Delegados de Prevención (uno por cada una de las provincias), designados por y entre ellos, de manera que sean electores de cada uno los miembros del Comité del centro de trabajo al que pertenezca y elegibles los que de ellos tengan la condición de Delegados de Pre- vención; y de otra, por el mismo número de representantes de la Empresa, con facultades de delegación a favor de uno o varios de ellos. Se reunirá semestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo,y adop- tará sus propias normas de funcionamiento.
Sus competenciasy facultades son las que se establecen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando las cuestiones a que el mismo se refiere afecten al conjunto de la empresa, a más de un centro de trabajo o a trabajadores de doso más de dichos centros.
Artículo 37.º Elementosy medidas de protección.
1. Los trabajadores tienen derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de salud labo- raly seguridad. El Comité de Seguridady Salud podrá proponer, en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso. En relación con los equipos de protección individual, éstos deben actualizarse conformea las nuevas tecnologíaso méto- dos al puesto de trabajo. Corresponde a la Empresa la obli- gación de formación del trabajador para la correcta utilización
de los mismos.
En consonancia con el plan de prevención de riesgos labo- rales, la Empresa debe proveer del equipo de protección nece- sario para cada puesto de trabajo o categoría, vigilando que éste cumpla las homologaciones exigiblesy que sea adecuado para la actividady para cada usuario. Asimismo, confeccionará una relación detallada, por puesto de trabajo o categoría, de los componentes de cada equipo individual de protección, sus calidades, el número de unidades de cada elemento del equipo suministrado a cada trabajador por unidad de tiempo, plazos de renovacióny actualizaciones.
2. Además de cualesquiera otras que, en cumplimiento de sus obligaciones legales en la materia deba adoptar la empresa, se atenderán específicamente las siguientes:
a) Protección a la maternidad y lactancia. Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la nueva redacción dada por la Ley 39/99, sobre conciliación de la vida familiary labo-
ral. En todo caso, se reconoce el derecho al cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando, según dictamen médico, las condiciones del puesto pudieran influir negati- vamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del niño; garantizándole a la interesada las mismas retri- buciones y la reincorporación en su momento a su puesto habitual de trabajo.
b) Trabajos en pantalla. La empresa deberá facilitar a quienes realicen trabajos en pantalla una revisión oftalmológica al año.
c) Personal con capacidad disminuida. En los casos en que se produzca disminución de la capacidad de tal forma que no pueda realizarse sin riesgo para la salud la tarea habi- tual,y sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora de las incapacidades laborales y de los distintos tipos de inva- lidez, la Empresa procurará facilitar al afectado un puesto de trabajo ajustado a sus condiciones físicas y psicológicas.
Artículo 38.º Vigilancia de la salud.
1. En cada centro de trabajo existirá un botiquín de pri- meros auxilios, debidamente provisto y en lugar fácilmente accesible.
2. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajoa todos los trabajadores. El resultado tendrá carácter confidencial, por lo que la Empresa sólo dispondrá del resultado global sobre la aptitud de aquellos para el desem- peño de las funciones correspondientesa su puesto de trabajo.
CAPITULO VIII
FORMACION PROFESIONALY ACCION SOCIAL
Artículo 39.º Formación profesional.
1. Para mejorar la actividad productiva y facilitar la for- mación y promoción profesional de los trabajadores la Empresa se compromete, en la medida de sus disponibilidades pre- supuestariasy de acuerdo con la planificación plurianual fijada por la Dirección, a sufragar los cursos de formación direc- tamente relacionados con sus actividades.
2. Quienes cursen estudios académicos y/o de formación o perfeccionamiento profesional relacionados con la actividad de la Empresa, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, sin perjuicio de los prin- cipios por los que se rige el establecimiento de los turnos de vacaciones; así comoa la adaptación de su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Asi- mismo, tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos para asistira exámenes oficiales liberatorios. Todo ello, previa la debida acreditación de que los interesados se encuentran matriculadosy cursan sus estudios con regularidad.
3. La Empresa, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos, organizará cursos de capa- citación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en sus puestos de tra- bajo; así como de renovación profesional, para asegurarles la estabilidad en el empleo, en los supuestos de transformación o modificación funcional de su estructura organizativa.
4. Los trabajadores podrán asistir a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficio para el servicio que prestan a la Empresa. La asistencia será voluntaria para los trabajadores, salvo que hubiere sido programada por la Direccióno resulte de especial interés para la Empresa.
5. Los representantes legales de los trabajadores, en el seno de la Comisión de Vigilancia,o de la subcomisión creada
al efecto por ésta, participarán en el seguimiento del cum- plimiento de los planes de formación profesional y perfec- cionamiento del personal.
Lo previsto en el presente artículo se ajustará en todo casoa las necesidades derivadas de la organización del trabajo, establecidas por la Dirección de la Empresa.
Los trabajadores deberán ponera disposición de la Empre- sa toda la documentación y materiales de trabajo que les hayan sido facilitados con motivo de la realización de los programas de formación financiados total o parcialmente por la propia Empresa,o realizados durante el horario de trabajo.
6. En cualquier caso, cuando la asistencia a los cursos, seminarios, congresoso mesas redondas, sea obligatoria para los trabajadores, éstos tendrán derecho a percibir, además de sus retribuciones íntegras, los gastos de viaje, dietas y matriculación.
Artículo 40.º Anticiposy préstamos reintegrables.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticiposa cuenta del trabajo realizado.
Para atender necesidades urgentes y extraordinarias de índole personal o familiar, que no admitan demora y estén debidamente justificadasy acreditadas, se podrán obtener los siguientes anticiposy préstamos:
1. Quienes tengan la condición de fijos tendrán derecho a percibir, en concepto de anticipo, hasta el importe de tres mensualidades xx xxxxxxx bruto. Igual derecho tendrán los con- tratados temporalmente o por obra o servicio determinados; si bien, el reintegro en estos casos deberá efectuarse dentro del tiempo de vigencia del contrato. En cualquier caso, el reintegro deberá realizarse en el plazo máximo de doce meses.
2. Los trabajadores podrán solicitar un préstamo extraor- dinario de mayor cuantía y al tipo de interés legal del dinero, en especialísimas circunstancias de urgenciay necesidad, así estimadas por la Comisión de Vigilancia. Si éste les fuera con- cedidoa contratados temporalmenteo por obra o servicio deter- minados, el reintegro de su importe se ajustará a las mismas condiciones que los anticipos.
3. En todo caso, el importe total xxx xxxxxxxx o anticipo deberá ser reintegrado por el interesado mediante cuotas men- suales, que se deducirán de las nóminas correspondientes, fijadas proporcionalmente en función del número de meses de vigencia de la relación laboral que le reste si estuviere contratado temporalmentey en cualquier caso con el máximo de doce, así como de la cuantía de las retribuciones que le correspondan por su trabajo, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 41.º Prestación complementaria por incapacidad temporal.
1. En los casos de incapacidad temporal o maternidad, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio percibirán, desde el primer día en que se encontraran en dicha situación, un complemento con cargo a la Empresa, sobre la prestación de Seguridad Social, hasta completar el cien por cien de sus retribuciones.
2. Se perderá este complemento, sin perjuicio del deber de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y de cualesquiera otras sanciones a las que hubiere lugar, si se comprobase que la incapacidad temporal es fingida o mali- ciosamente provocadao prolongada.
Artículo 42.º Seguros.
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrán la cobertura de una
o varias pólizas de seguros que abarcarán las contingencias derivadas de accidente de trabajo, con los siguientes valores:
Invalidez permanente total derivadas de accidente de tra- bajo: 81.563,39 euros.
Invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo: 81.563,39 euros.
Muertey gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 81.563,39 euros.
Muerte por cualquier causa: 3.398,47 euros.
El importe de las primas correspondientes será sufragado íntegramente por la Empresa, actualizándose anualmente los capitales asegurados conforme al IPC del año inmediato anterior.
2. La Empresa suscribirá una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil en que pudieran incurrir los trabaja- dores con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclu- sión de fianza de responsabilidad civily defensa criminal, siem- pre que los hechos que les fueran imputados no fueran cons- titutivos de delito.
3. Al objeto de garantizar el acceso de los trabajadores y los miembros de sus respectivas unidades familiares a la asistencia sanitaria excluida del Sistema Nacional de Salud por un precio inferior al 75% de los honorarios habituales aplicables a este tipo de asistencia la Empresa subscribirá la correspondiente póliza, o llevará a cabo su inscripción en la entidad que a tal fin determine, asumiendo el coste de la primao cuota por tal concepto.
CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 43.º Normas generales.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuer- do con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen a continuación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto can carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
2. Los directivos, jefeso superiores que tolereno encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad, y sufrirán la corrección y la sanción que se estimen proce- dentes, habida cuenta de la que se le imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración
o reincidencia de dicha toleranciao encubrimiento.
3. Todos los trabajadores podrán dar cuenta por escrito, personalmente o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la con- sideración debidaa su dignidad humanao laboral.
Artículo 44.º Graduación de infraccionesy faltas.
Las infraccioneso faltas cometidas, podrán ser leves, gra- veso muy graves.
Artículo 45.º Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
2. La incorrección con el público, superiores, compañeros
o subordinados.
3. El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo.
4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de un día al mes.
5. La ausencia de comunicación previa de la falta jus- tificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. El descuido y/o negligencia en la conservación de los locales, materialy documentación de los servicios.
7. La violación del derechoa la intimidady consideración debidas a la dignidad de los trabajadores, hombreso mujeres, incluidas las ofensas verbales de carácter sexual.
Artículo 46.º Faltas graves. Son faltas graves las siguientes:
1. La falta de obediencia debidaa los superiores.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3. La falta de consideracióny respeto con los superiores, compañeros, subordinadoso público en general.
4. La falta de rendimiento que afecte al normal funcio- namiento del trabajoy no constituya falta muy grave.
5. La desobediencia relacionada con el trabajoy el incum- plimiento de los deberes contemplados en los apartados a),
b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes,a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor.
7. La presentación extemporánea de los partes de comu- nicación de baja, en tiempo superiora dos días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
8. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
9. Las accionesu omisiones dirigidasa evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
10. Las faltas de puntualidad sin causa justificada, duran- te más de tres días al mes.
11. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de seis meses.
12. La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debidaa la dignidad de los trabajadores, supe- riores, compañeros y/o subordinados, hombres o mujeres, y el acoso sexual, incluidas las ofensas verbales o físicas de carácter sexual. A estos efectos, se considerará acoso sexual toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarro- xxxxx en el ámbito laboral, por un sujeto que sabe, o debería saber, que es ofensiva y no deseada por la víctima, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante para la misma.
13. El incumplimiento de las normas y medidas de pre- vención de riesgos laborales y/o de seguridad e higiene en el trabajo.
14. El uso indebido, para fines particulares o de terceros ajenos a la Empresa, de vehículos o de cualesquiera otros medios materiales o servicios facilitados por la misma para el trabajo.
15. El incumplimiento de los plazosu otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompati- bilidad, al serle de aplicación al personal de la Empresa el régimen de incompatibilidades públicas.
Artículo 47.º Faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes:
1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen grave perjuicioa la Empresa.
3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
4. No guardar la total confidencialidad respectoa los xxxx- tos que se conozcan por razón del trabajo.
5. El fraude, la deslealtad y/o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier otra conducta constitutiva de delito.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendi- miento del trabajo normalo pactado.
7. La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de dos días al mes.
8. Los malos tratos de palabra u obra a superiores, com- pañeros, subordinadoso público.
9. El incumplimientoo abandono de las normaso medidas de prevención de riesgos o de seguridad e higiene laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgoso daños para el trabajador, superiores, compañeros, subordinados o terce- ros, y/o para las propias obras.
10. La simulación de enfermedado accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo superior a tres días; así como toda acción u omisión realizada para prolongar la baja por enfermedado accidente.
11. Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en el período de un año.
12. Causar por negligenciao mala fe daños y/o perjuicios al patrimonio, bienes, medios instrumentaleso imagen pública de la Empresa.
13. La violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, superiores, compañeros y/o subordinados, hombreso mujeres, y el acoso sexual, incluidas las ofensas verbales o físicas de carácter sexual. A estos efectos, se considerará acoso sexual toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarro- xxxxx en el ámbito laboral, por un sujeto que sabe, o debería saber, que es ofensiva y no deseada por la víctima, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante para la misma.
14. La reiteración en el uso indebido para fines parti- culares o de terceros ajenos a la Empresa, de vehículos o de cualesquiera otros medios materialeso servicios facilitados por la misma para el trabajo.
15. El incumplimiento de las normas sobre incompati- bilidades, al serle de aplicación al personal de la Empresa el régimen de incompatibilidades públicas.
Artículo 48.º Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
1.1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo, de uno a cinco días laborables.
1.2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo, de seis días laborablesa tres meses.
1.3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo, de tres meses y un díaa un año.
b) Despido.
2. Todas las sanciones se notificarán por escrito, en el que se hará constar la fecha y los hechos que las hubiesen motivados; y se comunicarán al mismo tiempo a los repre- sentantes de los trabajadores, salvo cuando el interesado por razones fundadas solicite expresamente que se omita dicho trámite.
3. Las sanciones por faltas gravesy muy graves requerirán la tramitación previa de expediente contradictorio disciplinario.
Artículo 49.º Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte díasy las muy gravesa los sesenta días,a contar desde la fecha en que la Dirección de la Empresa tuviera conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de su tramitación en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa, obstrucción o actitud dilatadora del expedientado.
Artículo 50.º Procedimiento sancionador.
La tramitación de expediente contradictorio es obligatoria en el caso de que las faltas que pudieran imputarse a los presuntos infractores, con independencia de que tengan o no la condición de representantes de los trabajadores (miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o de las Sec- ciones Sindicales), pudieren ser consideradas como graves o muy graves.
A fin de garantizar en todo caso el respeto a la presunción de inocencia de los posibles imputados y su legítimo derecho de defensa, el procedimientoa seguir se ajustaráa las siguien- tes normas:
1. El procedimiento podrá iniciarse: a) como consecuencia de denuncia previa; b) en virtud de informe emitido por uno de los Directores, Subdirectores, Jefes, Encargados o respon- sable a cuyas órdenes preste sus servicios en la empresa el presunto infractor; o c) como resultado del ejercicio de las funciones de seguimiento y control técnico y económico de la actividad, que corresponden a los Directores. Todo ello, sin perjuicio de las facultades superiores de dirección del con- junto de la actividad empresarial, propias de los órganos de gobierno de la sociedady de su Consejero Delegado.
2. En todo caso, de la denuncia, informe, actuaciones de seguimiento y control,o iniciativa adoptada por los órganos de gobierno de la sociedad y/o su Consejero Delegado, se dará traslado al Director Económico-Administrativo, a fin de que -previa la realización de las diligencias preliminares que considere oportunas,o la tramitación del correspondiente expe- diente informativo- eleve al Sr. Consejero Delegado propuesta de incoación o no del oportuno expediente contradictorio.
3. La decisión sobre si, con carácter previo al expediente contradictorio, se deba practicar alguna diligencia preliminar o tramitar expediente informativo corresponderá al Consejero Delegado,a propuesta del Director Económico-Administrativo.
4. Las diligencias preliminares o expediente informativo tendrán por objeto la realización de las averiguaciones y com- probaciones necesarias para, aún sin obtener una certeza total acerca del posible incumplimiento del presunto infractor y su alcance, conseguir ciertos indicios que permitan fundamentar la decisión de incoar o no el expediente contradictorio; así como la verificación de presupuestos de licitud de la actuación empresarial, tales como la existencia de factores enervantes o exculpatorios de la responsabilidad del imputado,o el trans- curso de los plazos de prescripción.
5. En cualquier caso dichas actuaciones se realizarán en un plazo máximo de tres meses desde que la Empresa tuviere conocimiento de los hechos que las originan, no interrumpirán los plazos de prescripción de las faltas,y deberán llevarsea cabo con la más absoluta discreción, salvaguardando el principio de presunción de inocencia del imputado y res- petando escrupulosamente su derecho al honor e intimidad personal.
6. En estos casos el Director Económico-Administrativo (con el visto bueno del Sr. Consejero Delegado) podrá acordar simultáneamente la adopción de medidas cautelares, cuando la presencia del imputado en la Empresa pueda interferir las pesquisas del expediente; asimismo, cuando el presunto infrac- tor ocupe un puesto de mandoo responsabilidad que le permita influir sobre otros empleados; o cuando la naturaleza de la
posible infracción conlleve la pérdida de confianza, respecto a las funciones que tuviere encomendadas por su trabajo.
7. Además de las medidas cautelares tendentes a la cus- todia de documentos, o a la conservación de las pruebas de la comisión de los hechos, podrán acordarse como tales el cambio de puesto o la suspensión de empleo del imputado; sin que en ningún caso pueda acordarse su suspensión xx xxxxxx.
8. Practicadas en su caso las antedichas diligencias pre- liminares o expediente informativo, la resolución por la que el Sr. Consejero Delegado acuerde la incoación del expediente contradictorio le será notificada al presunto infractor, así como al Comité Intercentroso en su casoa los Delegados de Personal (salvo cuando el interesado por razones fundadas solicite expresamente que se omita dicho trámite); y en la misma se harán constar los nombramientos de Instructory Secretario, y la direccióna que deberán remitirse los escritos que pudieran presentar las partes. Igualmente, se expresará que su noti- ficación interrumpe los plazos de prescripción de la falta o faltas que, por los hechos de que se trate, se le pudieran imputar al expedientado.
9. El Director Económico-Administrativo deberá poner a disposición del Sr. Instructor el expediente personal del pre- sunto infractor, así como la totalidad de la documentación y antecedentes de hecho existentes sobre el caso;a cuya vista, el referido Instructor podrá practicar las diligencias que estime conveniente (incluida la declaración del presunto infractor) para el esclarecimiento de los hechoso formular directamente el correspondiente Pliego de Cargos, si considerara que de lo actuado resulta causa suficiente para fundamentarlo.
10. En aquellos casos en los que se hayan practicado diligencias preliminares, o tramitado expediente informativo, podrán notificarse al presunto infractor en un solo acto la reso- lución por la que se incoa el expediente contradictorio y el pliego de cargos. En cualquier otro caso, el pliego de cargos deberá notificarse al presunto infractor y a sus representantes legales (salvo cuando el interesado por razones fundadas soli- cite expresamente que se omita dicho trámite), en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de incoación del expediente contra- dictorio. En el pliego de cargos se harán constar, en apartados o párrafos separadosy con la suficiente concreción y claridad, los hechos imputados, la tipificación de los mismosy la sanción que pudiera aplicarse.
11. Frente al pliego de cargos el interesado podrá formular por escrito, en el plazo de cinco días hábiles, las alegaciones que estime convenientesa su derecho; proponiendo en el mis- mo escrito la práctica de los medios de prueba de que intente valerse, salvo la prueba documental que deberá aportarla con el escrito de alegaciones. En el mismo plazo, podrán en su caso formular las alegaciones que estimen convenientes los representantes legales de los trabajadores.
12. Formuladas las alegaciones y/o propuestos los medios de prueba por el interesado, o transcurrido el plazo concedido sin haberlo hecho, el Sr. Instructor resolverá lo que corresponda sobre la admisión o no de las pruebas propuestas, señalando al efecto el lugar, fechay hora para su práctica. La denegación de pruebas deberá ser motivada.
En cualquier caso el Sr. Instructor podrá acordar la práctica de los medios de prueba que estime conveniente, para el mejor esclarecimiento de los hechos. A la práctica de las pruebas podrá asistir el interesado, así como uno de sus representantes legales (miembro del Comité de Empresa o Delegado de Per- sonal) designado por aquél. El plazo máximo para la práctica de las pruebas propuestas y admitidas no será en ningún caso superiora cinco días hábiles.
13. Finalizado el período señalado para la práctica de pruebas, a la vista de su resultado y de las alegaciones pre- sentadas, el Sr. Instructor formulará en un plazo no superior a cinco días hábiles la Propuesta de Resolución que proceda, que se notificará al interesado y a sus representantes legales.
14. Al notificársele la referida Propuesta de Resolución, se le concederá al interesado, y a sus representantes legales (salvo cuando aquél solicite expresa y fundadamente que se omita dicho trámite), un plazo de cinco días hábiles para que puedan alegar por escrito, a modo de conclusiones, lo que consideren conveniente a su defensa. Oído el interesado y sus representantes legales, o transcurrido el plazo concedido sin que uno u otros hubieren presentado alegación alguna, el Sr. Instructor elevará el Expediente al Consejero Delegado para el dictado de la resolución definitiva que proceda.
15. La antedicha resolución definitiva será notificada al interesado y a sus representantes legales. Contra la misma el interesado podrá ejercitar las acciones que estime oportunas ante la Jurisdicción competente, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadoresy en la Ley de Procedimiento Laboral.
CAPITULO X DERECHOS SINDICALES
Artículo 51.º Derechos generales.
1. En materia de derechos sindicales, las partes se some- ten expresamente a lo establecido en el Estatuto de los Tra- bajadoresy en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. En cumplimiento de la legalidad vigente, la actividad o actuación sindical deberá llevarse a efecto de manera que no interfiera, ni interrumpa, el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, ni el cumplimiento de la jornada de trabajo de los trabajadores. Todo ello, salvo cuando se ejercitara el derecho de huelga, o cualquier otra medida de igual o similar naturaleza, en situación de conflicto colectivo y conforme a la legislación aplicable.
Artículo 52.º Delegados de personaly comités de centros de trabajo de la empresa.
1. El número de Delegados de Personal, o en su caso de miembros de los Comités, de cada uno de los centros de trabajo de la Empresa, será el que legalmente corresponda conformea lo establecido en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores.
2. A todos los efectos, dada la especial y particular con- figuración territorial y funcional de la Empresa, con indepen- dencia del lugar en que efectivamente presten sus servicios los trabajadores en cada provincia, se considerará centro de trabajo:
a) La sede de los Servicios Centrales de la empresa, para todos los trabajadores que presten sus servicios en la provincia xx Xxxxxxx.
b) La Oficina Provincial de cada una de las restantes provincias, para los trabajadores que presten sus servicios en el territorio de la provincia que corresponda.
c) Los trabajadores de apoyoa los servicios de Inspección Pesquera se considerarán adscritos a la Oficina Provincial correspondiente, en cuya demarcación territorial se encuentre localizado el puerto base de la embarcación en la que presten sus servicios.
3. A los mismos efectos, al número total de trabajadores fijos de cada centro de trabajo, considerado éste conforme a lo establecido en el apartado anterior, se adicionará el de los que pudieran prestar servicios en trabajos fijos discontinuos y el de los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año, a la fecha de la convocatoria de las correspondientes elecciones sindicales.
Los contratados por término de hasta un año se com- putarán según el número de días trabajados en el período del año anterior a la convocatoria de la elección; de manera que cada doscientos días trabajados o fracción se consideren como un trabajador más. No obstante, cuando el cociente
que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en dicho período sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral.
4. El Comité de centro de trabajo,o en su caso los corres- pondientes delegados de personal, tendrán las siguientes fun- cionesy competencias, cuando las cuestionesa que se refieren afecten sólo y exclusivamente al respectivo centro de trabajo, o también sólo y exclusivamente a uno o varios de los tra- bajadores adscritos al mismo:
1.º Recibir información, que les será facilitada trimes- tralmente, al menos, sobre la evolución probable del empleo en el centro de trabajo, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de sub- contratación.
2.º Recibir la copia básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, a excepción de los de alta dirección (debiendo firmar la copia correspondiente, a efectos de acreditar dicha entrega), y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientesa los mismos, en el plazo de los diez días siguientesa que tuvieran lugar.
La copia básica de los contratos debe contener todos los datos de los mismos, a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectara la intimidad personal del trabajador. 3.º Emitir informe, en el plazo de quince díasy con carác-
ter previo a la ejecución por parte de la empresa de las deci- siones adoptadas por ésta, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivoso temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
4.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativosa la terminación de la relación laboral.
5.º Ser informados de todas las sanciones impuestas, e intervenir en la tramitación de los correspondientes expe- dientes contradictorios, en la condición y con las atribuciones y facultades establecidas y reservadas a los representantes legales de los trabajadores en el artículo 50 del presente Convenio.
6.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajoy enfermedades profesionalesy sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o espe- ciales del medio ambiente laboral y los mecanismos de pre- vención que se utilizan.
7.º Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresarioy los organismoso Tribunales competentes.
b) De vigilanciay control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
8.º Colaborar con la dirección del centro de trabajo para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
0.x Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados, en cuanto directao indirectamente ten- gan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. Deberán guardar sigilo profesional en lo referente a los apar- tados 1.º, 2.º y 3.º, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
10.º Recibir la información previa a la que se refieren los artículos 12.11 y 13.7, del Convenio Colectivo, en todos los casos que puedan producirse de movilidad funcional y/o geográfica.
11.º Participar en los procedimientos de selección de per- sonal y de provisión de puestos de trabajo, en la condición y con las atribuciones y facultades reservadas a los repre- sentantes de los trabajadores en las normas 6.ª (puntos 3, 4, 5 y 6) y 7.ª, de las reguladoras de dichos procedimientos (Anexo IV del Convenio Colectivo), mediante dos represen- tantes designados por los delegados de personal o miembros del Comité del centro de trabajo de que se trate.
12.º Emitir el informe previo a la fijación del calendario laboral anual, a que se refiere el artículo 22.1 del Convenio Colectivo.
Artículo 53.º Adecuación de la representatividad por aumentoo disminución de la plantilla.
1. En el caso de que en un centro de trabajo se produzca un aumento de la plantilla por cualquier causa y cuando ello implique la adecuación del número de representantes de los trabajadores con arregloa las escalas previstas en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá pro- mover elección parcial para cubrir los puestos vacantes deri- vados de la nueva situación. Salvo en el caso previsto segui- damente, el mandato de los representantes elegidos finalizará al mismo tiempo que el de los otros ya existentes en el centro de trabajo.
2. En caso de disminución de plantilla en un centro de trabajo, se estaráa lo dispuesto en el último párrafo del artículo
67.1 del Estatuto de los Trabajadores, dando por finalizado el mandato de los Delegados de Personal o en su caso de los miembros del Comité de dicho centro, que fuere necesario para adecuar el número de representantes a las antedichas escalas. En todo caso deberá mantenerse la debida propor- cionalidad por colegios electorales y por candidaturas y can- didatos electos; cesando en sus funciones por finalización del mandato los representantes que corresponda, cuya determi- nación se llevara a efecto en orden inverso al que figurarán en la lista de candidatos por la que hubieren resultado elegidos en su día.
3. A los efectos prevenidos en este artículo, en relación con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se ha producido un aumento o disminución significativo de la plantilla de un centro de trabajo cuando dicha modificación sea igualo supe- rior al 30% de su respectivo número de trabajadores y se mantenga durante al menos un año continuado.
Artículo 54º. Horas sindicales.
1. Cada uno de los Delegados de Personal, o en su caso cada uno de los miembros de los Comités de los distintos centros de trabajo, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación en cada uno de dichos centros, conformea la siguiente escala:
- Centros de trabajo de hasta doscientos cincuenta tra- bajadores: veinte horas.
- Centros de trabajo de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores: treinta horas.
Cuando en un mismo centro de trabajo presten sus ser- vicios trabajadores fijos y con contratos de duración deter-
xxxxxx, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 52 del presente Convenio, para determinar el número xx xxxxx- jadores que han de computarsea los efectos de fijar el crédito de horas sindicales de que dispondrán cada uno de los Dele- gados de Personal o miembros del Comité de dicho centro de trabajo.
2. En cada centro de trabajo, los Delegados de Personal, o en su caso los miembros del Comité correspondiente, podrán acumular sus respectivas horas sindicales en uno o varios de los Delegados o miembros del Comité del propio centro de trabajo, sin rebasar el máximo total; quieno quienes podrán así resultar relevado o relevados parcialmente del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
La acumulación de horas sindicales deberá comunicarse a de Recursos Humanos con una antelación mínima a su utilización de cinco días laborables, de manera que puedan adoptarse las medidas oportunas para garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgenciao fuerza mayor, resultantes de acontecimientos imprevisibles para el interesado y no imputables al mismo.
3. Cuando no medie acumulación, la utilización de horas sindicales deberá preavisarsea Recursos Humanos, en su caso a través del correspondiente Coordinador Provincial de D.a.p., con una antelación mínima de tres días laborables, salvo con- currencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza mayor, resultantes de acontecimientos imprevisibles para el interesado y no imputables al mismo.
4. Los representantes de los trabajadores que, sin estar liberados o totalmente dispensados de asistir al trabajo, por las tareas o funciones que tuvieren asignadas conforme a su categoría profesional, su ausencia al trabajo pudiera comportar la paralización o interrupción de la actividad en la ejecución de encargos o encomiendas de la Administración, deberán ajustar la utilización de sus horas sindicales, dentro de su jornada laboral, a aquellos días y horas en los que no se paralice o interrumpa la ejecución del referido encargo o encomienda.
5. En todo caso, los representantes de los trabajadores (Delegados de personal, miembros de los Comités de centros de trabajo y del Comité Intercentros) y los Delegados de la Sección Sindical de un mismo Sindicato deberán comunicar a de Recursos Humanos, de forma conjunta y con una ante- lación mínima xx xxxx días al inicio de cada mes, la pro- gramación mensual de las reuniones de los distintos órganos de representación. Programación a la que deberán atenerse, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza mayor, que puedan traer causa en acontecimientos impre- visibles para los interesados y no imputables a los mismos.
Artículo 55.º Comité intercentros.
1. El Comité Intercentros es el órgano unitario de repre- sentación del conjunto de los trabajadores de la Empresa, constituido con la finalidad de facilitar las posibilidades de diálogoy negociación entre las partes.
2. El Comité Intercentros estará compuesto por once miembros, designadoso elegidos pory de entre los Delegados de Personal y miembros de los Comités que pudieran existir en todos los centros de trabajo de la Empresa, guardando la proporcionalidad que, conforme a los resultados electorales globalmente considerados, cada uno de los Sindicatos hubiere obtenido en las elecciones sindicales.
3. En caso de producirse alguna vacante, temporalo defi- nitiva, sea por la causa que fuere, se procederá a designar o elegir a un sustituto o nuevo miembro, que deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido; debiendo respetarse, igualmente, la antedicha proporcionalidad.
4. Las reuniones del Comité Intercentros podrán ser ordi- narias y extraordinarias. El Comité Intercentros se reunirá con carácter ordinario cinco veces al año, en las fechas que libre- mente determiney guardando la debida proporcionalidad tem-
poral, sin que en ningún caso pueda celebrar más de dos reuniones ordinarias al trimestre. El resto de reuniones que pudiera celebrar tendrán el carácter de extraordinarias.
En todo caso, el tiempo invertido por cada uno de sus miembros en dichas reuniones lo será con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas que tienen reconocido; salvo cuando las reuniones se celebren a petición de la Empresa, en cuyo caso no serán computables con cargoa dicho crédito. Los gastos por viaje y comida, que pueda originar a los miembros del CI la asistenciaa sus reuniones ordinarias, corre- rán por cuenta de la Empresa: los correspondientesa comida, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.9.1.4; y los debidos a desplazamientos, conforme a lo establecido en el
artículo 29.10, ambos del Convenio Colectivo.
5. Como órgano unitario de representación del conjunto de los trabajadores de la Empresa, el Comité Intercentros tendrá las siguientes funcionesy competencias:
a) Con carácter exclusivo, las establecidas en el artícu- lo 64.1, apartados 1.º, 3.º, 4.º c) y e), y 5.º del Estatuto de los Trabajadores.
b) Además, todas las establecidas en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 12.11, 13.7, 14, 21.6, 22.1 y 39.5 del Convenio Colectivo, cuando las cuestiones a que se refieren afecten a más de un centro de trabajo, o a trabajadores de varios centros de trabajo.
c) Es el órgano competente para acordar le denuncia, prórroga y revisión de este Convenio Colectivo; así como para solicitare interponer conflicto colectivoy declaración de huelga legal.
d) En relación con lo establecido en los artículos 87, pun- tos1y 5,y 88 del Estatuto de los Trabajadores, será el Comité Intercentros, con carácter exclusivo, el único órgano de repre- sentación de los trabajadores legitimado para negociar colec- tivamente. No obstante, la Comisión Negociadora estará com- puesta por seis miembros, designados o elegidos en su momento de entre y por los componentes del Comité Inter- centros, manteniendo la proporcionalidad que, conformea los resultados electorales globalmente considerados, cada uno de los Sindicatos hubiere obtenido en las elecciones sindicales.
6. Las garantías de los miembros del Comité Intercentros serán las mismas que ya tuvieran, por su condición de Dele- gados de Personal o miembros de los Comités de los centros de trabajo de la Empresa. Además, cada uno de los miembros del Comité Intercentros dispondrá de un crédito adicional de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, fijadas en cada caso en el número necesario para alcanzar las 30 horas totales, incluyendo en dicha cifra las que le corres- pondieran como Delegado de Personal o miembro de cual- quiera de los Comités de centro de trabajo de la Empresa.
7. Cada uno de los miembros del Comité Intercentros podrá acumular todas o parte de sus respectivas horas sin- dicales en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total; con lo que el o los beneficiarios podrán así resultar relevados parcialmente del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
8. La acumulación de horas sindicales deberá comuni- carse a Recursos Humanos con una antelación mínima a su utilización de cinco días laborables, de manera que puedan adoptarse las medidas oportunas para garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgenciao fuerza mayor, resultantes de acontecimientos imprevisibles para el interesado y no imputables al mismo.
9. Cuando no medie acumulación, la utilización de horas sindicales deberá preavisarse a Recursos Humanos con una antelación mínima de tres días laborables, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza mayor, resultantes de acontecimientos imprevisibles para el interesadoy no impu- tables al mismo.
10.A los solos efectos de permitir la liberacióno dispensa total de asistencia al trabajo de miembros del Comité Inter- centros, los representantes de los trabajadores (delegados de personal, miembros de Comités de centros de trabajo o del propio Comité Intercentros) podrán acordar la acumulación de parte de sus respectivas horas sindicales en uno o varios de aquellos, durante todoo parte de su mandatoy como míni- mo durante un año continuado.
Para ser liberadoo dispensado totalmente de la asistencia al trabajo, el interesado deberá disponer, entre las propias y las que le sean cedidas por otros representantes de los tra- bajadores, de un total de 145 horas sindicales al mes.
A estos efectos, la posible acumulación se efectuará de tal forma que los miembros del Comité Intercentros no liberados se reserven un mínimo de 20 horas sindicales al mes para el ejercicio de sus funciones, y que los delegados de personal y miembros de los Comités de centros de trabajo se reserven con igual finalidad un mínimo de 15 horas sindicales al mes. La liberación o dispensa se efectuará sin perjuicio de la remuneración del liberado; y exigirá el previo acuerdo suscrito por todos los representantes de los trabajadores que ceden horas sindicales, con expresión de las horas cedidas por cada uno de ellos, y su debida notificación a Recursos Humanos
con al menos un mes de antelación.
Artículo 56.º Secciones sindicales.
1. Conforme a lo establecido en la Ley 11/85, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, los trabajadores de la Empresa afiliados a un sindicato podrán constituir la correspondiente sección sindical, que estará representada,a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa.
2. El número de delegados sindicales, por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité Intercentros, se determinará según la siguiente escala:
- De 250a 750 trabajadores 1.
- De 751a 2.000 trabajadores 2.
La adecuación de la representatividad por aumentoo dis- minución de la plantilla se regirá por lo prevenido en el artícu- lo 53 de este Convenio Colectivo, si bien entendiendo que dicho aumento o disminución se refiere al número total de los trabajadores de la empresa.
3. Cuando no tengan la condición de Delegados de Per- sonal o miembros de cualquiera de los Comités de centro de trabajo, los Delegados de las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan represen- tación en el Comité Intercentros tendrán las mismas garantías que aquellos. Y además, dispondrán de un crédito adicional de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus fun- ciones de representación, fijadas en cada caso en el número necesario para alcanzar las 35 horas totales, incluyendo en dicha cifra las que les correspondieran como Delegados de Personal o miembros de cualquiera de los Comités de centro de trabajo de la Empresa.
4. El uso de las horas sindicales se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 54, sin que en ningún caso quepa la acumulación de horas sindicales entre Delegados de las Secciones Sindicales y cualesquiera otros representantes de los trabajadores, ni de estos últimos con aquellos.
Artículo 57.º Localesy tablones de anuncios.
1. En la sede de los Servicios Centrales de la Empresa, en lugar de un único locala disposición de los órganos unitarios de representación de los trabajadores (Comité Intercentros y Comité del centro de trabajo xx Xxxxxxx), cada una de las repre- sentaciones sindicales que hubiere obtenido presencia en los referidos órganos de representación, dispondrá permanente- mente de un local adecuado para el ejercicio de sus funciones,
así como de las propias de la correspondiente sección sindical, dotado del material y mobiliario de oficina correspondientes.
2. Los Delegados de Personal y miembros de los demás Comités de centro de trabajo, cuando las características, dimensiones y superficie de la propia sede provincial de la empresa lo permitan, dispondrán asimismo y de forma per- xxxxxxx de una oficina para el ejercicio de sus funciones de representación unitaria de los trabajadores, dotada igual- mente del materialy mobiliario correspondientes. Cuando ello no sea posible, la empresa les facilitará la utilización de una oficinao local de la propia sede provincial para la celebración de sus reunioneso asambleas.
3. La Empresa facilitará tablones de anuncios, en la sede de los servicios centrales y en cada una de las oficinas pro- vinciales, instalados en lugares adecuadosy de acceso común o paso habitual de los trabajadores, para la difusión de infor- mación de carácter sindical.
Artículo 58.º Asambleas de trabajadores.
1. Las asambleas de trabajadores se regirán por lo dis- puesto en los artículos 77 al 80 del Estatuto de los Tra- bajadores.
2. No obstante, en períodos de negociación colectiva, podrán ser convocadasy celebradas asambleas de trabajadores una veza la semana en los distintos centros de trabajo, pudien- do utilizar para ello la última hora de la jornada laboral de la mañanao de la tarde.
Disposiciones transitorias.
1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la Empresa adquiere los siguientes compromisos en materia de contratación:
a) Convertir en indefinidos para la ejecución de planes y programas públicos o de proyectos y asistencias técnicas encomendadas por la Administración, siempre que exista con- signación presupuestaria para el ejercicio siguiente, los con- tratos de duración determinada por obra o servicio de aquellos trabajadores que reúnan los requisitos que se relacionan a continuacióny conforme al siguiente calendario:
- A la firma del Convenio Colectivo todos aquellos tra- bajadores que hayan estado contratados en la Empresa por anualidades sucesivas desde el año 1997 inclusive o ante- riores.
- En el año 2006, al inicio de sus contratos, los de todos aquellos trabajadores que hayan estado contratados en la Empresa por anualidades sucesivas desde el año 1998 inclusive.
- En el año 2007, al inicio de sus contratos, los de todos aquellos trabajadores que hayan estado contratados en la Empresa por anualidades sucesivas desde el año 1999 inclusive.
- En el año 2008, al inicio de sus contratos, los de todos aquellos trabajadores que hayan estado contratados en la Empresa por anualidades sucesivas desde el año 2000 inclusive.
b) Aquellos trabajadores que encontrándose incursos en alguno de los supuestos anteriores vean truncada la posibilidad de la conversión como consecuencia de la no ocupación futura por causas imputables a la Empresa, a la finalización de su contrato percibirán, en lugar de la indemnización económica equivalentea la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio que les correspondería, una indemnización de veinte días en estas mismas condiciones.
2. A fin de adaptar los grupos, categorías y niveles exis- tentes hasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo al nuevo sistema de clasificación profesional, se procede a su homologación conforme a los que ahora se establecen.
En aquellos casos en que, conforme al nuevo sistema de clasificación profesional y por aplicación de la expresada homologación de grupos, categorías y niveles, la suma del importe xxx xxxxxxx xxxxx el complemento de puesto sea inferior a la que por los mismos conceptos hubiere venido percibiendo el interesado conforme al sistema anterior, se establecerá en su favor un complemento personal transitorio por la diferencia. Dicho complemento lo percibirá mientras permanezca en el nivel en que ahora se le clasifica; siendo absorbido parcial, o totalmente, por el que en el futuro pudiera reconocérsele, si este último fuera superior.
Cuando se trate de trabajadores con contrato de duración determinada, el posible complemento personal se les reco- xxxxxx hasta la finalización de la relación contractual existente a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
El personal que se encuentre en esta situación vendrá obligado a continuar realizando las funciones anteriores, así como las nuevas, sia tal efecto se le requiriese.
Disposición final. En todo aquello que no figure previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y regla- mentarias aplicables.
ANEXO IV
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELEC- CION DE PERSONALY DE PROVISION DE PUESTOS DE TRA- BAJO DE LA «EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO AGRARIOY PESQUERO DE ANDALUCIA, S.A.»
1.ª Disposiciones generalesy ámbito de aplicación.
Las presentes normas regulan el Procedimiento de Selec- ción de Personaly de Provisión de Puestos de Trabajo mediante el sistema de «Bolsa de Empleo» (BE), conforme a las nece- sidades de la Empresa y con respeto y aplicación de los prin- cipios de igualdad, mérito, capacidady publicidad.
Estas normas serán aplicablesa todos los procedimientos que pudieran convocarse para la provisión de cualesquiera puestos de trabajo que no sean de libre designación, excepto eventuales. Serán de libre designación los puestos directivos, de mando o asesoramiento interno, considerados de especial confianza.
El procedimiento regulado en las presentes normas será aplicable a todos los centros de trabajo de la Empresa. Cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indi- recta, expresa o tácita, que se haga en el articulado de las presentes Normas al trabajador habrá de entenderse realizada a todos, hombresy mujeres, en la primera acepción del término relativaa los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente
se determine otra cosa.
2.ª Requisitos de los aspirantes.
La inscripción en la BE exigirá el cumplimiento por los interesados de los siguientes requisitos previos:
a) Tener nacionalidad española, o cualquiera otra a la que la legislación vigente atribuya iguales derechos a efectos laborales.
b) No padecer enfermedad contagiosa, ni estar afectado por limitación físicao psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) No haber sido separado del servicio, mediante expe- diente disciplinario, en cualquiera de las Administraciones Públicas.
3.ª Inscripción en la bolsa de empleo.
1. El proceso para acceder a la BE se abrirá mediante convocatoria realizada una vez al año,y siempre que las nece- sidades de la Empresa así lo exijan, a la que se le dará la oportunay adecuada publicidad.
Los interesados podrán aportar sus solicitudes para ser incluidos en la BE durante todo el año. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el «Anexo I», y deberá presentarse en la sede social de la Empresa, acompañada del correspon- diente currículo profesional.
2. Una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos exigidos, la Empresa (Recursos Humanos) notificará por escrito a los interesados su inclusión en la BE, pudiendo recabar de estos la ampliación de los datos o circunstancias curriculares que hubieren alegado.
La inscripción se realizará distribuyendo y ordenando a los candidatos por:
Titulaciones. Especialidades. Formación específica. Conocimiento de idiomas.
Conocimientos informáticos. Experiencia.
Capacidad.
Tiempo de trabajo en la Empresa, por contrataciones anteriores.
Orden de preferencias de actividad, señalado por el candidato.
Centro de trabajo, conforme a las prioridades señaladas por el candidato.
3. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios en la Empresa durante los dos últimos años o que se encon- traran prestándolos en la actualidad, bajo cualquier modalidad contractual (excepto eventuales), y cuya relación laboral se hubiere extinguido o pudiere extinguirse en el futuro, siempre que no lo sea por su propia decisión unilateral o como con- secuencia de despido disciplinario, a la fecha de la extinción accederán automáticamente a la BE en el orden que les corresponda.
La vigencia de las inscripciones en la BE será de dos años, a contar desde la fecha del último acceso a la misma; salvo que el interesado formulara por escrito solicitud expresa de prórroga, que le será concedida por un plazo máximo de igual duración.
4.ª Ordenacióny control de la bolsa de empleo.
1. La BE, conformada como base de datos por Recursos Humanos, será confeccionaday ordenada distribuyendo a los solicitantes por grupos y categorías, conforme al sistema de clasificación profesional vigente; valorando el tiempo de trabajo acumulado y efectivamente prestado en la Empresa por el interesado y sus méritos curriculares (titulación, especialidad, formación, conocimiento de idiomas, conocimientos informá- ticos, experiencia profesional, capacidad, tiempo de trabajo en la Empresa, orden de preferencia de actividad, y prioridad de centro de trabajo). No obstante, en cualquier momento y a petición propia o de la Empresa, los interesados podrán actualizar sus currículos profesionales.
La BE así ordenada será única para toda la Empresa. Si bien,a petición personal del interesado, en la misma cons- tará el centro de trabajo, comarca o provinciaa los que pretende optar; sin que el hecho de rehusar o no ser llamado a un puesto de trabajo ofertado para un centro, comarca o provincia distintos comporte su exclusión de la Bolsa.
2. El tiempo de trabajo efectivo, acumulado por la con- certación de distintos contratos de trabajo entre los que hubiere mediado interrupción de la prestación, será computado al sólo efecto de determinar el orden del trabajador en la BE, para lo que también se tendrán en cuenta los demás méritos curri- culares; sin que cause derecho a la percepción del comple- mento de antigüedad, salvo en los supuestos, términosy con- diciones establecidos en el Convenio Colectivo.
3. Para velar por el cumplimiento y respeto de los prin- cipios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los repre- sentantes de los trabajadores (en número de dos y elegidos o designados por el Comité Intercentros) tendrán acceso a la base de datos de la BE; si bien, dicho acceso estará limitado a aquellos datos que no tengan la condición de personales o reservados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/92 y demás disposiciones legales y reglamentarias apli- cables.
5.ª Sección especial de trabajadores contratados por tiem- po indefinido, para la realización de trabajos fijos discontinuos.
1. Los trabajadores con contratos de duración indefinida para la realización de trabajos fijos discontinuos figurarán ins- critos en una sección especial de la BE, con dos subsecciones: una, reservada a los que estuvieren contratados para atender necesidades permanentes de carácter estructuraly horizontal; y otra, para quienes hubieren sido contratados para la eje- cución de planes o programas públicos, sin dotación econó- mica estable y financiados mediante consignaciones presu- puestarias anuales.
A su vez, dentro de cada una de las indicadas subsec- ciones, los trabajadores figurarán distribuidos por centros de trabajo, en los grupos, categorías y niveles que tuvieren reco-
nocidos (conformea sus respectivas titulaciones, especialidad, formación, conocimiento de idiomas, conocimientos informá- ticos, experiencia profesionaly capacidad),y por riguroso orden de antigüedad.
En cualquier caso, la antigüedad de cada trabajador a todos los efectos será la que hubiere acumulado desde que hubiere accedidoa la condición de contratado por tiempo inde- finido, computada conforme al tiempo efectivamente trabajado.
2. Todos los trabajadores contratados por tiempo inde- finido para la realización de trabajos fijos discontinuos, serán llamados anualmente a sus respectivos puestos de trabajo, por el orden de antigüedad que figuraran inscritos en la corres- pondiente subsección, en el grupo, categoríay nivel que tuvie- ren reconocidos. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la juris- dicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de con- vocatoria.
El llamamiento se llevará a efecto preferentemente mediante comunicación telefónica;y cuando ello no fuera posi- ble, mediante cartao telegrama con aviso de recibo, con indi- cación del lugar, fecha y hora de la incorporación. En todo caso, en el expediente deberá quedar constancia fehaciente de la notificación.
3. La relación laboral de los trabajadores contratados para la ejecución de planeso programas públicos se extinguirá por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupues- taria para el mantenimiento del puesto de trabajo de que se trate, conforme a lo dispuesto en los artículos 52, c) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores,y en la formay con los efectos establecidos en el artículo 53 del mismo texto legal. La extin- ción deberá comunicarse al trabajador por escrito, con un prea- viso de treinta días y poniendo a su disposición simultánea- mente la indemnización de veinte días por año de servicio. No obstante, estos trabajadores podrán optar entre la per- cepción de la expresada indemnización o continuar inscritos en la misma seccióny subsección de la BE, con mantenimiento del derecho a ser llamados en la siguiente convocatoria que pudiera realizarse con cargo a planes o programas públicos de igual o similar naturaleza; respetándoles en tal caso el grupo, categoríay nivel que tuvieren reconocidos,y el número de orden de llamamiento que les corresponda por la antigüedad
acumulada hasta ese momento.
6.ª Procedimiento de selección.
1. Los procedimientos de selección se llevarán a cabo mediante una única convocatoria, en una o dos fases. El pro- ceso para la cobertura de puestos de trabajo de duración inde- finida, sean para atender necesidades de carácter estructural y horizontal, para la ejecución de planesy programas públicos, o para cubrir necesidades fijas discontinuas, se llevaráa efecto mediante una única convocatoria, que comprenderá dos fases. Cuando se trate de cubrir puestos de trabajo mediante contratos por obra o servicio o de interinidad, el proceso se celebrará en una sola fase, realizándose la selección de entre los candidatos que figuren inscritos en la BE y tengan la titu- lación, formación, experiencia y demás condiciones exigidas
para dicho puesto de trabajo.
2. A la vista de las necesidades de personal, el proce- dimiento se iniciará a propuesta del Director responsable del áreaa que corresponda el puesto de trabajoa cubrir. La Direc- ción de la Empresa confeccionará y aprobará el contenido de las pruebas y, en su caso, el baremo aplicables a los participantes.
La propuesta deberá especificar los siguientes particu- lares:
- Programao Plan, Proyectoy Expediente, al que se asig- narán los puestosa cubrir.
- Número de puestos.
- Centros de trabajo en los que se integrarán.
- Funcionesy tareas de los puestos.
- Retribucionesy demás condiciones de trabajo.
- Clasificación profesional de los puestos.
- Objetoy duración prevista de los contratos.
- Perfiles requeridosa los aspirantes.
- Bases que regularán la selección.
- Baremo aplicablea los méritosa considerar.
- Número de pruebas, contenido y valoración de las mismas.
- Modalidades de contratación que se aplicarán, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.
De dicha propuesta se dará trasladoa Recursos Humanos para que ordene, coordine y lleve a efecto los trámites siguientes.
3. La selección se llevará a cabo por una Comisión cons- tituida al efecto, cuyos miembros serán designados por el Direc- tor que hubiere efectuado la propuesta. En todo caso, de la repetida Comisión formará parte la persona responsable de Recursos Humanos.
Recursos Humanos dará traslado de la propuesta, con las especificaciones arriba indicadas, a todos los miembros de la Comisión; y hará pública la convocatoria en el modo y por los medios que se estimen adecuados. Asimismo, dará traslado de dicha propuesta a los representantes de los tra- bajadores (dos, designados por y de entre los miembros del Comité Intercentros); para que, con la debida información, puedan velar por el cumplimiento y respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidady publicidad.
4. El proceso de selección para la cobertura de puestos de trabajo de duración indefinida (para atender necesidades de carácter estructural y horizontal; para la ejecución de planes y programas públicos;o fijas discontinuas), se llevaráa efecto mediante una única convocatoria, que comprenderá dos fases: una primera, reservada a los trabajadores vinculados a la Empresa mediante contratos laborales de cualquier modalidad (salvo eventuales), siempre que cumplan los requisitosy con- diciones del puesto a ocupar, así como a quienes cumplan las condicionesy requisitos establecidos en los artículos 16.2 y 17 del Convenio Colectivo; y una segunda, en la que los puestos de trabajo que no hubiesen resultado cubiertos en la primera, y cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio anual de que se trate, se ofertarán por el sistema de concurso libre.
Agotado el plazo establecido para la xxxxxxxxxxxx xx xxxx- citudes, Recursos Humanos pondráa disposición de la Comi- sión los expedientes de los candidatos que participen en la primera fase, limitadosa los datos que no tengan la condición de personales o reservados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/92y demás disposiciones legalesy reglamen- tarias aplicables. Realizado el correspondiente estudio y valo- ración, la Comisión efectuará una primera selección de entre los candidatos que tengan la titulación, formación, experiencia y demás condiciones exigidos para dicho puesto de trabajo, conforme a los méritos alegados según el baremo que fuere aplicable.
A fin de que los dos repetidos representantes de los tra- bajadores puedan llevara efecto su específica función, se pon- drán a su disposición los referidos expedientes y se les infor- mará debidamente del resultado de dicha selección.
La Comisión podrá exigir a los candidatos así seleccio- nados la superación de un examen o prueba de aptitud y/o la realización de una entrevista personal.
Finalizada la primera fase, con la realización en su caso del examen o prueba de aptitud y/o entrevista, la Comisión procederá a elaborar la lista definitiva de candidatos selec- cionados en esta fase, ordenándola conforme a la valoración obtenida por cada uno de ellos, y a su debida notificación a los dos representantes de los trabajadores.
5. Cuando todos o alguno de los puestos de trabajo no hubieren sido cubiertos en la primera fase, y su provisión
se considere necesaria durante el ejercicio anual de que se trate, se abrirá la segunda fase del concurso, en la que la Comisión efectuará una primera selección de los candidatos al puesto o puestos a cubrir de entre los que figuren inscritos en la BE y tengan la titulación, formación, experienciay demás condiciones exigidas para dicho puesto de trabajo, conforme a la objetiva valoración de los méritos alegados según el baremo que fuere aplicable. A dicho fin Recursos Humanos pondrá previamentea disposición de la Comisión los expedientes per- sonales de los candidatos, limitados a aquellos datos que no tengan la condición de personales o reservados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/92 y demás disposiciones legalesy reglamentarias aplicables.
El mismo procedimientoy con idénticas condiciones, pero considerando ésta como única fase, se seguirá para la cober- tura de puestos de trabajo mediante contratos por obra o ser- vicio determinadoso de interinidad.
A fin de que los dos representantes de los trabajadores puedan llevara efecto su específica función, se pondrán igual- mente a su disposición los referidos expedientes personales, con las mismas limitaciones, y se les informará debidamente del resultado de dicha selección.
Al igual que en la primera fase, en esta segunda o única la Comisión podrá exigir a los candidatos seleccionados la superación de un exameno prueba de aptitud y/o la realización de una entrevista personal. Realizado en su caso del examen o prueba de aptitud y/o entrevista, la Comisión procederá a elaborar la lista definitiva de candidatos seleccionados en esta fase, ordenándola conformea la valoración obtenida por cada uno de ellos,ya su debida notificacióna los dos representantes de los trabajadores.
6. Seguidamente, la Comisión procederá a confeccionar la lista definitiva de los candidatos seleccionados en la con- vocatoria de que se trate; de manera que si se hubiere cele- brado en dos fases, se concederá preferencia en todo caso a los que hubieran sido seleccionados en la primera. Dicha lista definitiva deberá notificarse, seguida e inmediatamente, a los repetidos representantes de los trabajadores.
7.ª Reclamaciones de los interesados y de los represen- tantes de los trabajadores.
1. En cualquier momento de la tramitación del proce- dimiento, los interesados y/o los dos representantes de los trabajadores designados por el Comité Intercentros estarán facultados para formular ante Recursos Humanos las recla- maciones que consideren oportunas, cuando estimen que pudiere haberse infringido cualquiera de los principios a los que debe atenerse el procedimiento, o las normas por las que se rige la BE.
2. La reclamación deberá formularse por escrito, que con- tendrá las alegaciones y fundamentos de la pretensión; de igual modo, Recursos Humanos resolverá por escrito y fun- dadamente lo que proceda. En el caso de que persistiera la diferencia o disparidad de criterios respecto a la cuestión de fondo de la reclamación, se elevará lo actuado para su estudio y resolución por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, en su reunión ordinaria inmediata siguiente. Agotada esta última vía sin acuerdo, las partes podrán ejercitar las acciones que estimen convenientes ante la jurisdicciónu organismos de mediación competentes.
8.ª Contrataciones.
1. Finalizado el procedimiento de selección, Recursos Humanos se hará cargo del expediente completo del proceso de selección y procederá a preparar la documentación nece- saria para efectuar la contratación de los seleccionados, con- forme al número de puestos a cubrir y ateniéndose al orden de la lista definitiva del concurso.
2. Antes de proceder a su contratación, los candidatos seleccionados deberán acreditar documentalmente todos y cada uno de los méritos alegados en sus respectivos currículos profesionales. Si no fueren originales, las certificaciones que aporten a tal fin deberán presentarse debidamente com- pulsadas.
La acreditación del desempleo se efectuará mediante cer- tificaciones de no encontrarse en alta (expedida por la Segu- ridad Social) y de figurar como demandante de empleo (ex- pedida por el Inem).
Para la valoración de la experiencia profesional deberá aportarse copia compulsada de los contratos de trabajo o cer- tificación original de la Empresa en que el solicitante hubiere prestado sus servicios. La residencia se acreditará mediante la oportuna certificación de empadronamiento o residencia. Sólo serán válidos los títulos expedidos por Instituciones aca- démicas reconocidas oficialmente.
3. La notificación del resultado del procedimiento a los candidatos seleccionados para realizar su contratación, se lle- varáa efecto normalmente mediante comunicación telefónica; y cuando ello no fuera posible, mediante carta o telegrama con aviso de recibo, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán comparecer al efecto de formalizar el contrato. En todo caso, en el expediente deberá quedar constancia feha- ciente de dicha notificación.
4. El candidato seleccionado que rehusara su contratación o no se presentara en el lugar, fecha y hora en los que se le hubiere convocado para realizarla sin mediar justificación, será eliminado tanto de la lista definitiva de seleccionados como de la BE. Se entenderá que no ha mediado justificación si no da respuesta en el plazo de tres días, contados desde la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo ante- rior. La extinción del contrato por no superación del período de prueba, o por desistimiento o renuncia unilateral del con- tratado, implicará asimismo su exclusión de la BE.
5. Los candidatos no contratados quedarán inscritos en la BE, sin que la circunstancia de haber participado en el concurso constituya en su favor mérito o derecho alguno en futuros procedimientos de selección.
RESOLUCION de 18 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que al ampa- ro de lo establecido en la Orden que se cita, se con- ceden subvenciones por inicio de actividad de los tra- bajadores autónomos.
Resoluciones de 18 de diciembre de 2005, de la Dele- gación Provincial de Málaga, de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por las que al amparo de lo establecido en la Orden de 6 xx xxxx de 2005, sobre subvenciones al inicio de actividad de trabajadores autonómos, se conceden subvenciones a trabajadores autónomos, con cargo al Pro- grama Presupuestario 771.03y 771.00. 32B,a los siguientes trabajadores autónomos.