CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•] Entre:
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CORREDOR VILLAVICENCIO - YOPAL
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario: [•]
APENDICE TÉCNICO 1 ALCANCE DEL PROYECTO
CAPÍTULO I Introducción
(a) De conformidad con lo previsto en la Sección 2.1 del Contrato Parte General, el presente Apéndice contiene el alcance y las condiciones técnicas que regirán el Proyecto. Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de llevar a cabo las Intervenciones establecidas en este Apéndice, este será responsable del cumplimiento de las obligaciones de resultado que se derivan del mismo y del Contrato.
(b) La aplicación de este Apéndice deberá ser efectuada en concordancia con lo establecido en la Parte General y en la Parte Especial del Contrato. En todo caso, de presentarse alguna contradicción entre lo previsto en este Apéndice y los demás documentos contractuales, se atenderá a lo previsto en el numeral 19.14 de la Parte General del Contrato.
(c) Xxxxx que expresamente se indique lo contrario, cuando en este documento se utilice la expresión “PR”, la misma se refiere a los postes de referencia adoptados por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS.
CAPÍTULO II Descripción del Proyecto
2.1 Descripción
(a) La infraestructura que será entregada al Concesionario tiene una longitud total estimada origen
- destino de doscientos sesenta y dos coma dos kilómetros (262.2 Km) y en su recorrido atraviesan los departamentos de Meta, Cundinamarca y Casanare.
(b) El propósito fundamental xxx xxxxxxxx en el que se inscribe el Proyecto es desarrollar y potenciar un eje viario que conecte la capital del Departamento del Meta, Villavicencio, con la capital del Departamento de Casanare, Yopal y mejorar la movilidad del mismo.
(c) El Proyecto inicia en la capital del Departamento del Meta, en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, dirigiéndose en dirección Nor- Oriental conectando en el sector de Aguaclara con el corredor de la Transversal del Sisga, que comunica al Departamento de Boyacá con el Departamento de Casanare y finaliza a la altura del Municipio de Yopal, Capital del Departamento de Casanare.
(d) La Figura 1 muestra la localización general del Proyecto.
Figura 1 – Localización general e Intervenciones mínimas del Proyecto
2.2 Vías existentes comprendidas en el Proyecto
En los términos indicados en el presente Apéndice Técnico y en el Contrato, serán entregadas al Concesionario las vías existentes que se describen a continuación. La información de la siguiente tabla, incluyendo la información contenida en la columna “estado actual” de las vías se presenta de manera puramente informativa. En consecuencia, como se señala en la Parte General, la entrega de la infraestructura se hará en el estado en que se encuentre, por lo que la información siguiente no genera obligación alguna a cargo de la ANI, ni servirá de base para observación o condicionamiento de cualquier tipo, al momento de la entrega por pretendidas o reales diferencias entre la información que aquí se incluye y la real condición xxx Xxxxxxxx del Proyecto:
Tabla 1 – Descripción de vías existentes
Código de vía | Ente Competente | Origen (Nombre – PR) | Destino (Nombre – PR) | Longitud aproximada (Km) | Estado actual |
6510 | Nación | Villavicencio PR0+000 | Xxxxxx PR32+000 | 32.00 | Vía bidireccional de dos carriles de 3.65m con bermas variables entre 0m y 2m. Actualmente se encuentra pavimentada |
65MTF | Nación | Variante xx Xxxxxxxx PR0+000 | Variante xx Xxxxxxxx PR1+780 | 1.78 | Vía bidireccional de dos carriles de 3.65m con bermas variables entre 0m y 1.5m. Actualmente se encuentra pavimentada. |
6510 | Nación | Xxxxxx PR32+000 | Xxxxxxxx xx Xxxx PR107+600 | 75.60 | Vía bidireccional de dos carriles de 3.65m con bermas variables entre 0m y 2m. Actualmente se encuentra pavimentada. El estado en general del pavimento es regular. |
6511 | Nación | Xxxxxxxx xx Xxxx PR0+000 | Monterrey PR49+550 | 49.55 | Vía bidireccional de dos carriles de 3.65m sin bermas. Actualmente se encuentra pavimentada. El estado en general del pavimento es regular. |
6512 | Nación | Monterrey PR0+000 | Yopal PR103+287 | 103.29 | Vía bidireccional de dos carriles de 3.65m con bermas variables entre 0 m y 1.2 m. Actualmente se encuentra pavimentada. El estado en general del pavimento es regular. |
2.3 Estaciones de Peaje
Tabla 2 – Estaciones de Peaje Existentes
Tarifa Actual * | ||||||||||||
Nombre | PR | Tramo | Sentido de Cobro | Cat I | Cat IE | Cat II | Cat IIE | Cat III | Cat IV | Cat V | Cat VI | Cat VII |
Puente Amarillo | Conexión Anillo Vial- Cumaral | PR 7+135 Ruta 6510 | Bidireccional | $ 3,000 | - | $ 10,300 | - | $ 6,600 | $ 10,300 | $ 14,600 | $ 19,600 | $ 22,200 |
Veracruz | Cumaral- Paratebueno | PR 29+555 Ruta 6510 | Bidireccional | $ 5,600 | - | $ 11,200 | - | $ 7,200 | $ 11,200 | $ 16,000 | $ 21,500 | $ 24,000 |
Xxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | XX 15+000 Ruta 6511 | Bidireccional | $ 7,000 | $ 2,100 | $ 7,600 | - | $ 16,100 | $ 20,400 | $ 22,900 | - | - |
* Los valores establecidos incluyen el Fondo de Seguridad Vial (FSV). Estas tarifas se encuentran vigentes desde el 16 de Enero de 2015 al 16 de Enero de 2016.
Las tarifas que están vigentes para el Proyecto serán las que estén contenidas en la resolución de actualización de tarifas de peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, expedida por el Ministerio de Transporte.
•
[INCLUIR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE TARIFAS DE PEAJE]
[LAS TARIFAS QUE HARÁN PARTE DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PREVISTA EN EL CONTRATO, SERÁN EXCLUSIVAMENTE LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA RESOLUCIÓN DE TARIFAS DE PEAJE.
LA INFORMACIÓN TRANSCRITA ANTERIORMENTE SE PUBLICA A TÍTULO INFORMATIVO PARA QUE LOS INTERESDOS LA CONSIDEREN SI LO ESTIMAN PERTINENTE Y NO HACEN PARTE DEL CONTRATO.]
[INCLUIR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE TARIFAS DE PEAJE]
2.4 Unidades Funcionales del Proyecto
(a) El Proyecto se encuentra dividido en las siguientes Unidades Funcionales:
Tabla 3 – Unidades Funcionales del Proyecto
UF | Sector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud aproximada origen destino | Intervención mínima | Observación |
UF | Sector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud aproximada origen destino | Intervención mínima | Observación |
1 | Villavicencio - PR7+000 Xxxx 0000 | Xxxxxxxxxxxxx XX0x000 (Xxxx 6510) | PR7+000 (Ruta 6510) | 5.52 Km | Rehabilitación | Coordenadas Inicio del Proyecto 951.352.87 N 1.049.536.88 E |
PR7+000 Xxxx 0000 - Xxxxxxx | PR7+000 (Ruta 6510) | Acceso x Xxxxxxxx PR14+775 (Ruta 6510) | 7.78 Km | Construcción Doble - Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | ||
Xxxxxxxx PR14+775 (Ruta 6510) | Xxxxxxxx PR17+100 (Ruta 6510) | 2.32 Km | Rehabilitación Paso Urbano por Xxxxxxxx | |||
Variante xx Xxxxxxxx PR0+000 (Ruta 65MTF) | Variante xx Xxxxxxxx PR1+780 (Ruta 65MTF) | 1.78 Km | Construcción Doble - Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | Coordenada Inicio Variante 961.960.80 N 1.056.719.29 E Coordenada Final Variante 963.242.24 N 1.057.952.40 E | ||
Salida xx Xxxxxxxx PR17+100 (Ruta 6510) | Cumaral PR24+522 (Ruta 6510) | 7.42 Km | Construcción Doble - Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | |||
Cumaral PR24+522 (Ruta 6510) | Cumaral PR25+600 (Ruta 6510) | 1.08 Km | Rehabilitación Paso Urbano por Cumaral | |||
Variante de Cumaral | Inicio Variante PR22+530 (Ruta 6510) | Final Variante PR27+156 (Ruta 6510) | 5.42 Km | Construcción | Coordenada Inicio Variante 964.063.10 N 1.063.263.88 E Coordenada Final Variante 963.210.91 N 1.067.580.34 E | |
TOTAL | 31.32 Xx | |||||
0 | Xxxxxxx - Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxx PR25+600 (Ruta 6510) | Paratebueno PR66+000 (Ruta 6510) | 40.40 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
TOTAL | 40.40 Xx | |||||
0 | Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx PR66+000 (Ruta 6510) | Xxxxxxxx xx Xxxx PR107+600 (Ruta 6510) | 41.60 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
Xxxxxxxx xx Xxxx PR0+000 (Ruta 6511) | Villanueva PR8+000 (Ruta 6511) | 8.00 Km |
UF | Sector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud aproximada origen destino | Intervención mínima | Observación |
TOTAL | 49.60 Xx | |||||
0 | Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx XX0x000 (Xxxx 0000) | Xxxxxxxxx PR49+551 (Ruta 6511) | 41.55 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
TOTAL | 41.55 Xx | |||||
0 | Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx PR0+000 (Ruta 6512) | Tauramena PR49+000 (Ruta 6512) | 49.00 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
TOTAL | 49.00 Xx | |||||
0 | Xxxxxxxxx - Xxxxxxx | Xxxxxxxxx PR49+000 (Ruta 6512) | Aguazul PR77+548 (Ruta 6512) | 28.55 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
TOTAL | 28.55 Xx | |||||
0 | Xxxxxxx - Xxxxx | Xxxxxxx XX00x000 (Xxxx 0000) | Xxxxx PR103+287 (Ruta 6512) | 25.74 Km | Construcción Doble - Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | Coordenadas Final del Proyecto 1.081.705.64 N 1.184.980.71 E |
TOTAL | 25.74 Km |
Nota (1): Las longitudes son aproximadas. El Concesionario será responsable de ejecutar las obras correspondientes a la longitud efectiva de cada Unidad Funcional considerando los PR inicial y final identificados en las tablas anteriores y la descripción particular de cada Unidad Funcional.
Figura 2 - Localización general de las Unidades Funcionales
Nota: El Municipio de Tauramena no queda directamente sobre la vía y sólo se muestra con el propósito de nombrar los puntos de referencia utilizados para subdividir las Unidades Funcionales del Proyecto en los tramos de vía aledaños a este Municipio . Los puntos de inicio y finalización de cada Unidad Funcional serán los establecidos en las tablas de este Apéndice Técnico.
2.5 Alcance de las Unidades Funcionales
A continuación se mencionan, para cada Unidad Funcional, las características mínimas o máximas – según corresponda a cada una– con las cuales debe cumplir el Proyecto.
(a) Unidad Funcional 1.
Tabla 4 – UF1 Generalidades y Subsectores
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Villavicencio - PR7+000 Xxxx 0000 | Xxxxxxxxxxxxx XX0x000 (Xxxx 6510) | PR7+000 (Ruta 6510) | 5.52 Km | Rehabilitación | La Rehabilitación incluye los ramales de conexión con la Transversal 24A en Villavicencio | Coordenadas Inicio del Proyecto 951.352.87 N 1.049.536.88 E |
2 | PR7+000 Xxxx 0000 - Xxxxxxx | PR7+000 (Ruta 6510) | Acceso x Xxxxxxxx PR14+775 (Ruta 6510) | 7.78 Km | Construcción Doble - Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | Intervención del Peaje Puente Amarillo PR7+135 de la Ruta 6510, para el cumplimiento de las especificaciones incluidas para las Estaciones de Peaje en el Apéndice Técnico 2 y demás Especificaciones Técnicas. | |
Xxxxxxxx PR14+775 (Ruta 6510) | Xxxxxxxx PR17+100 (Ruta 6510) | 2.32 Km | Rehabilitación paso urbano por Restrepo | Rehabilitación calzada bidireccional en el paso urbano por el Municipio xx Xxxxxxxx. | |||
Variante xx Xxxxxxxx PR0+000 (Ruta 65MTF) | Variante xx Xxxxxxxx PR1+780 (Ruta 65MTF) | 1.78 Km | Construcción Doble - Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | Dos intersecciones a desnivel en el PR0+157 Ruta 65MTF y PR1+445 Ruta 65MTF, que cumplan con las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en el Apéndice Técnico 3. | Coordenada de Inicio Variante Existente 961.960.80 N 1.056.719.29 E Coordenada Final Variante Existente 963.242.24 N 1.057.952.40 E |
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
Salida xx Xxxxxxxx PR17+100 (Ruta 6510) | Cumaral PR24+522 (Ruta 6510) | 7.42 Km | Construcción Doble - Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | ||||
Cumaral PR24+522 (Ruta 6510) | Cumaral PR25+600 (Ruta 6510) | 1.08 Km | Rehabilitación Paso Urbano por Cumaral | Rehabilitación doble calzada y calzada bidireccional existentes sobre la ruta 6510 en el paso urbano por el Municipio de Cumaral. | |||
3 | Variante de Cumaral | inicio Variante PR22+530 (Ruta 6510) | Final Variante PR27+156 (Ruta 6510) | 5.42 Km | Construcción | Dos intersecciones a nivel para conexión de la Variante en el PR22+530 de la Xxxx 0000 x xx xx XX00x000 xx xx Xxxx 0000 que cumplan con las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en el Apéndice Técnico 3. | Coordenada de Inicio Variante 964.063.10 N 1.063.263.88 E Coordenada Final Variante 963.210.91 N 1.067.580.34 E |
TOTAL UF-1 | 31.32 Km |
Tabla 5 – UF1 Obras especiales mínimas
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatoria mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
2 | Variante xx Xxxxxxxx Xxxx 65MTF | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso por la variante existente xx Xxxxxxxx. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 961.960.80 N 1.056.719.29 Ehasta la coordenada del eje 963.242.24 N 1.057.952.40 E |
2 | Desde Intersección de Inicio Variante de Cumaral hasta Casco Urbano Municipio de Cumaral | Andén y Cicloruta | Construir andén en el costado izquierdo de la doble calzada y cicloruta en el costado derecho, desde la intersección de inicio a la Variante de Cumaral, hasta la doble calzada existente del Municipio en lugar de bermas pavimentadas. En cualquier caso, los andenes y cicloruta deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 964.071,25 N 1.063.331,55 E hasta la coordenada del eje 963.872,38 N 1.065.187,09 E |
2 | Paso por Cumaral | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso por Cumaral. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 963.873,52 N 1.065.197,92 E hasta la coordenada del eje 963.622,39 N 1.066.121,58 E |
Tabla 6 – UF1 Características Geométricas y técnicas de entrega de cada Subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Requisitos Técnicos | Villavicencio - PR7+000 Ruta 6510 | PR7+000 Xxxx 0000 - Xxxxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | |||||
PR0+000 - PR7+000 Ruta 6510 | PR7+000 - PR14+775 Acceso x Xxxxxxxx Xxxxx Calzada Proyectada Ruta 6510 | PR14+775 - PR17+100 Paso Xxxxxx Xxxxxxxx Rehabilitación Calzada Existente Ruta 6510 | Variante xx Xxxxxxxx PR0+000 - PR1+780 Doble Calzada Proyectada Ruta 65MTF | PR17+000 Salida xx Xxxxxxxx - PR24+522 Doble Calzada Proyectada Ruta 6510 | PR24+522 - PR25+140 Paso Urbano Cumaral Rehabilitación Doble Calzada Existente Ruta 6510 | PR25+140 - PR25+600 Paso Urbano Cumaral Rehabilitación Calzada Bidireccional Existente Ruta 6510 | Coordenada de Inicio Variante 964.063.10 N 1.063.263.88 E Coordenada Final Variante 963.210.91 N 1.067.580.34 E | |
Longitud Aproximada (Km) | 5.52 | 7.78 | 2.32 | 1.78 | 7.42 | 0.62 | 0.46 | 5.42 |
Número de calzadas mínimo (un) | 1 | 2 | 1 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Bidireccional | Unidireccional | Bidireccional | Unidireccional | Unidireccional | Unidireccional | Bidireccional | Bidireccional |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3.65 | 3.65 | N/A | 3.65 | 3.65 | N/A | N/A | 3.65 |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7.30 | 7.30 | N/A | 7.30 | 7.30 | N/A | N/A | 7.30 |
Ancho de berma mínimo (m) | N/A | Interna 1,0 Externa 2,5 | N/A | Interna 1,0 Externa 2,5 | Interna 1,0 Externa 2,5 | N/A | N/A | 2.0 |
Tipo de berma | N/A | Berma pavimentada | N/A | Berma pavimentada | Berma pavimentada | N/A | N/A | Berma pavimentada |
Cumplimiento de especificacione s previstas en | No | Si | No | Si | Si | No | No | Si |
Requisitos Técnicos | Villavicencio - PR7+000 Ruta 6510 | PR7+000 Xxxx 0000 - Xxxxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | |||||
el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | ||||||||
Funcionalidad (Primaria- Secundaria) | Primaria | Primaria | Primaria | Primaria | Primaria | Primaria | Primaria | Primaria |
Acabado de la rodadura (Flexible – Rígido) | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido |
Velocidad de diseño mínimo (km/h) | N/A | 80 | N/A | 80 | 80 | N/A | N/A | 80 |
Radio mínimo (m) | N/A | 230 | N/A | 230 | 230 | N/A | N/A | 395 |
Pendiente máxima (%) | N/A | 5.50% | N/A | 5.50% | 5.50% | N/A | N/A | 2.00% |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | N/A | 0.10% | N/A | 0.10% | 0.10% | N/A | N/A | 0% |
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | N/A | 0% | N/A | 0% | 0% | N/A | N/A | 0% |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la | N/A | 0% | N/A | 0% | 0% | N/A | N/A | 0% |
Requisitos Técnicos | Villavicencio - PR7+000 Ruta 6510 | PR7+000 Xxxx 0000 - Xxxxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | |||||
máxima determinada por su velocidad de diseño) | ||||||||
Ancho mínimo de separador central (m) | N/A | 4 | N/A | 4 | 4 | N/A | N/A | N/A |
Iluminación | N/A | - Iluminación Peaje Puente Amarillo desde PR6+135 hasta PR8+135 de la ruta 6510 INVIAS. El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificacione s previstas en el Apéndice Técnico 3. | N/A | - Iluminación de dos intersecciones a desnivel en el PR0+157 Ruta 65MTF y PR1+445 Ruta 65MTF El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificacione s previstas en el Apéndice Técnico 3. | El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificacione s previstas en el Apéndice Técnico 3. | El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificacione s previstas en el Apéndice Técnico 3. | El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificacione s previstas en el Apéndice Técnico 3. | - Iluminación de intersecciones a nivel de Inicio y Final Variante de Cumaral localizadas respectivament e en las coordenadas relacionadas arriba. El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificacione s previstas en el Apéndice Técnico 3. |
Requisitos Técnicos | Villavicencio - PR7+000 Ruta 6510 | PR7+000 Xxxx 0000 - Xxxxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | |||||
Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. |
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Al menos el ancho existente de la corona de la vía más ancho de cunetas, o el ancho mayor que corresponda | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido | Al menos el ancho existente de la corona de la vía más ancho de cunetas, o el ancho mayor que corresponda | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido | Al menos el ancho existente de la corona de la vía más ancho de cunetas, o el ancho mayor que corresponda | Al menos el ancho existente de la corona de la vía más ancho de cunetas, o el ancho mayor que corresponda | Ancho total de 70m distribuidos así: 40m hacia la margen izquierda y 30m hacia la margen derecha del |
Requisitos Técnicos | Villavicencio - PR7+000 Ruta 6510 | PR7+000 Xxxx 0000 - Xxxxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | |||||
para cumplir lo establecido en la presente tabla y demás Especificacione s Técnicas. | en la presente tabla y demás Especificacione s Técnicas | para cumplir lo establecido en la presente tabla y demás Especificacione s Técnicas. | en la presente tabla y demás Especificacione s Técnicas | en la presente tabla y demás Especificacione s Técnicas | para cumplir lo establecido en la presente tabla y demás Especificacione s Técnicas. | para cumplir lo establecido en la presente tabla y demás Especificacione s Técnicas. | eje. |
El Concesionario deberá cumplir con todas las especificaciones y/o normas técnicas de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
Tabla 7 – UF1 Obras especiales mínimas Intervención sobre Estructuras
Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de construir y/o intervenir todas las estructuras necesarias para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en este Apéndice Técnico y en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4, a continuación se presentan las estructuras mínimas que el Concesionario deberá construir en esta Unidad Funcional:
UF | Subsector | Nombre | Xxxxxxx | Xxxx | Inicio PR INVIAS / Coordenadas | Longitud mínima (m) | Tipo de Intervención |
Estructura nueva sobre | |||||||
Variante xx Xxxxxxxx PR0+000 - PR1+780 (Ruta 65MTF) | Ruta 65MTF en el PR0+157 por intersección a desnivel | 65MTF | 962.046.73 N 1.056.804.06 E | 56.50 | Construcción | ||
Estructura nueva sobre Ruta 65MTF en el PR1+445 por intersección | 65MTF | 962.985.94 N 1.057.689.08 E | 56.50 | Construcción | |||
a desnivel | |||||||
1 | |||||||
Paso Inferior sobre Variante de Cumaral en San Xxxxxxx K1+050 | Nueva | N/A | 963.246.17 N 1.063.874.80 E | 0.00 | Construcción | ||
Variante de Cumaral | Paso Inferior sobre Variante de Cumaral en Yari K2+130 | Nueva | N/A | 962.604.69 N 1.064.726.09 E | 0.00 | Construcción | |
Viaducto K5+023 - K5+093 | Nueva | N/A | 962.889.37 N | 0.00 | Construcción | ||
1.067.365.37 E |
De conformidad con lo anterior, entre otros, el Concesionario deberá construir como mínimo las estructuras que se requieran para la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx en los tramos que este Apéndice exija tal Intervención. En todo caso, éstas deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas, en especial, lo previsto en el Apéndice Técnico 3.
Tabla 8 – UF1: Intersecciones a nivel y desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Intersección | Cruce Vial | Ruta | PR | |
2 | PR7+000 Ruta6510 - Cumaral | Variante xx Xxxxxxxx PR0+000 (Ruta 65MTF) | Variante xx Xxxxxxxx PR1+780 (Ruta 65MTF) | Intersección a desnivel Restrepo 1 | Cruce Ruta 65MTF - Cruce vía x Xxxxxxxx | 65MTF | PR0+157 |
Intersección a desnivel Restrepo 2 | Cruce Ruta 65MTF - Cruce vía x Xxxxxxxx | 65MTF | PR1+445 | ||||
3 | Variante de Cumaral | inicio Variante PR22+530 (Ruta 6510) | Final Variante PR27+156 (Ruta 6510) | Intersección a nivel Inicio Variante de Cumaral | Cruce Ruta 6510 - Cruce vía Variante de Cumaral | 6510 | PR22+530 |
Intersección a nivel Final Variante de Cumaral | Cruce Ruta 6510 - Cruce vía Variante de Cumaral | 6510 | PR27+156 |
Notas:
• Los tipos de intersección a nivel o desnivel que implemente el Concesionario deberán cumplir con lo indicado en el Apéndice Técnico No. 3 y ser consideradas en el estudio de seguridad vial. En todo caso no se podrán implementar intersecciones semaforizadas.
• Para garantizar la conectividad y movilidad local como consecuencia de implantar la doble calzada, el Concesionario incluirá la construcción de una serie de retornos a lo largo xxx xxxxxxxx para que, en conjunto con las intersecciones del sector en doble calzada, se generen suficientes puntos de conexión y retorno. Como mínimo el Concesionario deberá construir un mínimo de 6 retornos, incluyendo las intersecciones respectivas. Dichos retornos deberán ser definidos como resultado de un análisis de conectividad y movilidad del sector, dentro de los Estudios de Detalle y Estudios de Trazado y Diseño Geométrico.
(b) Unidad Funcional 2.
Tabla 9 – UF2 Generalidades y Subsectores
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Cumaral - Paratebueno | Cumaral PR25+600 (Ruta 6510) | Paratebueno PR66+000 (Ruta 6510) | 40,40 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | Intersección a nivel de acceso a Veracruz en el PR29+100 de la Ruta 6510 |
Tabla 10 – UF2 Obras especiales mínimas
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatorias mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
1 | Salida de Cumaral | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía a la salida del Municipio de Cumaral. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 963.622,39 N 1.066.121,58 E hasta la coordenada del eje 963.356,24 N 1.066.756,68 E |
1 | Paso por Santa Xxxxxxx | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso por Santa Xxxxxxx. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente de la Población, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 972.828,68 N 1.081.430,80 E hasta la coordenada del eje 972.907,75 N 1.081.771,75 E |
1 | Paso por Paratebueno | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso por Paratebueno. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 975.766,45 N 1.095.479,51 E hasta la coordenada del eje 975.741,54 N 1.096.008,12 E |
Tabla 11 – UF2. Características geométricas y técnicas de entrega de cada Subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Requisitos Técnicos | Cumaral - Paratebueno | ||
PR25+600 - PR66+000 Ruta 6510 | |||
Longitud Aproximada (Km) | 40,40 | ||
21,20 | 6,9 | 12,3 | |
Número de calzadas mínimo (un) | 1 | 1 | 1 |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 | 2 | 2 |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Bidireccional | Bidireccional | Bidireccional |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3,65 | 3,65 | 3,65 |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7,30 | 7,30 | 7,30 |
Ancho de berma mínimo (m) | 2 | 2 | 1,8 |
Tipo de berma | Berma pavimentada | Berma pavimentada | Berma pavimentada |
Cumplimiento de especificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | Si | Si | Si |
Funcionalidad (Primaria- Secundaria) | Primaria | Primaria | Primaria |
Acabado de la rodadura (Flexible – Rígido) | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido |
Velocidad de diseño mínimo (km/h) | 80 | 70 | 60 |
Radio mínimo (m) | 229 | 168 | 113 |
Pendiente máxima (%) | 6,00% | 7,00% | 8,00% |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | 0% | 0% | 0% |
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | 0% | 0% | 0% |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la máxima determinada por su velocidad de diseño) | 0% | 0% | 0% |
Ancho mínimo de separador central (m) | N/A | N/A | N/A |
Requisitos Técnicos | Cumaral - Paratebueno | ||
Iluminación | - Iluminación Peaje Veracruz desde PR28+555 hasta PR30+555 de la ruta 6510 INVIAS. - Iluminación de la Intersección a nivel localizada en el PR29+100 de la ruta 6510, que da acceso a la Población de Veracruz. El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico 3. | ||
Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. |
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. |
El Concesionario deberá cumplir con todas las especificaciones y/o normas técnicas de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
Tabla 12 – UF2 Obras especiales mínimas Intervención sobre Estructuras
El Concesionario deberá intervenir todas las estructuras xxx xxxxxxxx del Proyecto necesarias para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en los Apéndices Técnicos 1 y 3.
Tabla 13– UF2: Intersecciones a nivel o desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Intersección | Cruce Vial | Ruta | PR | |
1 | Cumaral - Paratebueno | Cumaral PR25+600 (Ruta 6510) | Paratebueno PR66+000 (Ruta 6510) | Intersección a nivel hacia Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxx 0000 - Xxxxx xxxxx Xxxxxxxx | 6510 | PR29+100 |
Nota: Los tipos de intersección a nivel o desnivel que implemente el Concesionario deberán cumplir con lo indicado en el Apéndice Técnico 3 y ser consideradas en el estudio de seguridad vial. En todo caso no se podrán aceptar intersecciones semaforizadas.
(c) Unidad Funcional 3.
Tabla 14 – UF3 Generalidades y Subsectores
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Paratebueno - Xxxxxxxxxx | Paratebueno PR66+000 (Ruta 6510) | Xxxxxxxx xx Xxxx PR107+600 (Ruta 6510) | 41,60 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | Dos Intersecciones a Nivel de acceso a la población xx Xxxx en los PR83+830 y PR84+700 de la Xxxx 0000 | |
0 | Xxxxxxxx xx Xxxx PR0+000 (Ruta 6511) | Xxxxxxxxxx PR8+000 (Ruta 6511) | 8,00 Km | ||||
TOTAL | 49,60 Km |
Tabla 15 – UF3 Obras especiales mínimas
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatoria mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
1 | Paso por Paratebueno | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía por el paso urbano del Municipio de Paratebueno. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 975.741,54 N 1.096.008,12 EE hasta la coordenada del eje 975.735,23 N 1.096.431,50 E |
1 | Paso por Xxxxxxxx xx Xxxx | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía por el paso urbano del Municipio de Xxxxxxxx xx Xxxx. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 996.972,70 N 1.123.180,32 E hasta la coordenada del eje 997.365,16 N 1.123.653,41 E |
2 | Paso por Xxxxxxxxxx | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía por el paso urbano del Municipio xx Xxxxxxxxxx. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente de la Población, lo que sea más | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.000.742,04 N 1.127.880,80 E hasta la coordenada del eje 1.002.161,12 N 1.127.060,07 E |
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatoria mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
exigente. |
Tabla 16 – UF3. Características geométricas y técnicas de Entrega de cada Subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Requisitos Técnicos | Paratebueno - Xxxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxx xx Xxxx - Xxxxxxxxxx | |||
PR66+000 - PR107+600 Xxxx 0000 | XX0x000 - XX0x000 Xxxx 0000 | ||||
Longitud Aproximada (Km) | 41,60 | 8,00 | |||
27,60 | 6 | 8 | 4 | 4 | |
Número de calzadas mínimo (un) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Bidireccional | Bidireccional | Bidireccional | Bidireccional | Bidireccional |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3,65 | 3,65 | 3,65 | 3,65 | 3,65 |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7,30 | 7,30 | 7,30 | 7,30 | 7,30 |
Ancho de berma mínimo (m) | 2 | 2 | 1,8 | 2 | 1,8 |
Tipo de berma | Berma pavimentada | Berma pavimentada | Berma pavimentada | Berma pavimentada | Berma pavimentada |
Cumplimiento de especificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | Si | Si | Si | Si | Si |
Funcionalidad (Primaria- Secundaria) | Primaria | Primaria | Primaria | Primaria | Primaria |
Acabado de la rodadura (Flexible – | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido |
Requisitos Técnicos | Paratebueno - Xxxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxx xx Xxxx - Xxxxxxxxxx | |||
Rígido) | |||||
Velocidad de diseño mínimo (km/h) | 80 | 70 | 60 | 80 | 60 |
Radio mínimo (m) | 229 | 168 | 113 | 229 | 113 |
Pendiente máxima (%) | 6,00% | 7,00% | 8,00% | 6,00% | 8,00% |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la máxima determinada por su velocidad de diseño) | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Ancho mínimo de separador central (m) | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Iluminación | El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico 3. |
Requisitos Técnicos | Paratebueno - Xxxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxx xx Xxxx - Xxxxxxxxxx | |||
Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. |
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. |
El Concesionario deberá cumplir con todas las especificaciones y/o normas técnicas de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
Tabla 17 – UF3 Obras especiales mínimas Intervención sobre Estructuras
Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de construir y/o intervenir todas las estructuras necesarias para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en este Apéndice Técnico y en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4, a continuación se presentan las intervenciones mínimas que el Concesionario deberá adelantar sobre las estructuras existentes en esta Unidad Funcional:
UF | Subsector | Nombre | Xxxxxxx | Xxxx | Inicio PR INVIAS / Coordenadas | Longitud mínima (m) | Tipo de Intervención |
3 | Paratebueno - Xxxxxxxxxx | Cabuyarito | Existente | 6510 | PR87+200 | 45.90 | Reemplazo - Construcción |
Tabla 18– UF3: Intersecciones a nivel o desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Intersección | Cruce Vial | Ruta | PR | |
1 | Paratebueno - Xxxxxxxxxx | Paratebueno PR66+000 (Ruta 6510) | Xxxxxxxx xx Xxxx PR107+600 (Ruta 6510) | Intersección a nivel de acceso a Maya 1 | Cruce Ruta 6510 - Cruce vía a Maya | 6510 | PR83+830 |
Intersección a nivel de acceso a Maya 2 | Cruce Ruta 6510 - Cruce vía a Maya | 6510 | PR84+700 | ||||
2 | Xxxxxxxx xx Xxxx PR0+000 (Ruta 6511) | Xxxxxxxxxx PR8+000 (Ruta 6511) |
Nota: Los tipos de intersección a nivel o desnivel que implemente el Concesionario deberán cumplir con lo indicado en el Apéndice Técnico 3 y ser consideradas en el estudio de seguridad vial. En todo caso no se podrán aceptar intersecciones semaforizadas.
(d) Unidad Funcional 4.
Tabla 19 – UF4 Generalidades y Subsectores
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Xxxxxxxxxx - Monterrey | Xxxxxxxxxx PR8+000 (Ruta 6511) | Monterrey PR49+551 (Ruta 6511) | 41,55 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | Centro de Control y Operación.. Intersección a desnivel en el PR 29+570 acceso a Ruta 5608 INVIAS |
Tabla 20 – UF4 Obras especiales mínimas
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatoria mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
1 | Paso por Aguaclara | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso urbano por el Corregimiento de Aguaclara. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico No. 3. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.016.837,02 N 1.119.834,84 E hasta la coordenada del eje 1.017.042,72 N 1.119.501,99 E |
1 | Paso por Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso urbano por el Corregimiento xx Xxxxx Xxxxxx. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico No. 3. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.026.557,07 N 1.124.288,00 E hasta la coordenada del eje 1.026.913,24 N 1.124,500,00 E |
Tabla 21 – UF4. Características Geométricas y técnicas de Entrega de cada Subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Requisitos Técnicos | Xxxxxxxxxx - Monterrey | |
PR8+000 - PR49+551 Ruta 6511 | ||
Longitud Aproximada (Km) | 41,55 | |
37,1 | 4,45 | |
Número de calzadas mínimo (un) | 1 | 1 |
Requisitos Técnicos | Xxxxxxxxxx - Monterrey | |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 | 2 |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Bidireccional | Bidireccional |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3,65 | 3,65 |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7,30 | 7,30 |
Ancho de berma mínimo (m) | 2 | 1,8 |
Tipo de berma | Berma pavimentada | Berma pavimentada |
Cumplimiento de especificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | Si | Si |
Funcionalidad (Primaria- Secundaria) | Primaria | Primaria |
Acabado de la rodadura (Flexible – Rígido) | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido |
Velocidad de diseño mínimo (km/h) | 80 | 60 |
Radio mínimo (m) | 229 | 113 |
Pendiente máxima (%) | 6,00% | 8,00% |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | 0% | 0% |
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | 0% | 0% |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la máxima determinada por su velocidad de diseño) | 0% | 0% |
Ancho mínimo de separador central (m) | N/A | N/A |
Requisitos Técnicos | Xxxxxxxxxx - Monterrey | |
Iluminación | - Iluminación del Peaje San Xxxxx desde el PR14+000 hasta PR16+000 de la Ruta 6511 INVIAS. - Iluminación del Centro de Control - Iluminación Intersección Aguaclara PR29+570 El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico 3. | |
Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico 3. |
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. |
El Concesionario deberá cumplir con todas las especificaciones y/o normas técnicas de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
Tabla 22 – UF4 Obras especiales mínimas Intervención sobre Estructuras
Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de construir y/o intervenir todas las estructuras necesarias para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en este Apéndice Técnico y en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4, a continuación se presentan las estructuras mínimas que el Concesionario deberá construir en esta Unidad Funcional:
UF | Subsector | Nombre | Xxxxxxx | Xxxx | Inicio PR INVIAS / Coordenadas | Longitud mínima (m) | Tipo de Intervención |
4 | Xxxxxxxxxx - Monterrey | Enlace Estructura nueva sobre Xxxx 0000 en PR29+570 | 6511 | PR29+588 | 0.00 | Construcción |
Tabla 23– UF4. Intersecciones a nivel o desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Intersección | Xxxxx Xxxx | Xxxx | XX | |
0 | Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx XX0x000 (Xxxx 0000) | Xxxxxxxxx PR49+551 (Ruta 6511) | Intersección a desnivel Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxx 0000 - Xxxxx Xxxx 0000 hacia Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx | 0000 | PR29+570 |
Nota: Los tipos de intersección a nivel o desnivel que implemente el Concesionario deberán cumplir con lo indicado en el Apéndice Técnico 3 y ser consideradas en el estudio de seguridad vial. En todo caso no se podrán aceptar intersecciones semaforizadas.
(e) Unidad Funcional 5.
Tabla 24 – UF5. Generalidades y Subsectores
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Monterrey - Tauramena | Monterrey PR0+000 (Ruta 6512) | Tauramena PR49+000 (Ruta 6512) | 49,00 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | - Peaje Tacuya Proyectado PR25+400 Xxxx 0000 |
Xxxxx 00 – UF5 Obras especiales mínimas
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatorias mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
1 | Paso poblacional hacia Monterrey | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso urbano después xxx xxxxxx del Río Tua hacia Monterrey. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.032.096,38 N 1.130.621,56 E hasta la coordenada del eje 1.032.054,13 N 1.130.765,47 E |
1 | Paso por Monterrey | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso urbano por el Municipio de Monterrey, En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, la que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.032.057,42 N 1.131.195,55 E hasta la coordenada del eje 1.030.497,30 N 1.132.170,52 E |
1 | Paso por Corregimiento El Cusiana | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso poblacional por el Corregimiento El Cusiana En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.044.978,88 N 1.154.110,91 E hasta la coordenada del eje 1.045.825,72 N 1.154.053,50 E |
Tabla 26 – UF5. Características geométricas y técnicas de entrega de cada subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Requisitos Técnicos | Monterrey - Tauramena | ||
PR0+000 - PR49+000 Ruta 6512 | |||
Longitud Aproximada (Km) | 49,00 | ||
37,90 | 7,00 | 4,10 | |
Número de calzadas mínimo (un) | 1 | 1 | 1 |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 | 2 | 2 |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Bidireccional | Bidireccional | Bidireccional |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3,65 | 3,65 | 3,65 |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7,30 | 7,30 | 7,30 |
Ancho de berma mínimo (m) | 2 | 2 | 1,8 |
Tipo de berma | Berma pavimentada | Berma pavimentada | Berma pavimentada |
Cumplimiento de especificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | Si | Si | Si |
Funcionalidad (Primaria- Secundaria) | Primaria | Primaria | Primaria |
Acabado de la rodadura (Flexible – Rígido) | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido |
Velocidad de diseño mínimo (km/h) | 80 | 70 | 60 |
Radio mínimo (m) | 229 | 168 | 113 |
Pendiente máxima (%) | 6,00% | 7,00% | 8,00% |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | 0% | 0% | 0% |
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | 0% | 0% | 0% |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la máxima determinada por su velocidad de diseño) | 0% | 0% | 0% |
Requisitos Técnicos | Monterrey - Tauramena | ||
Ancho mínimo de separador central (m) | N/A | N/A | N/A |
Iluminación | - Iluminación del Peaje Tacuya desde el PR24+400 al PR26+050 de la Ruta 6512 INVIAS. El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico 3. | ||
Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico No. 3. |
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. |
El Concesionario deberá cumplir con todas las especificaciones y/o normas técnicas de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
Tabla 27 – UF5 Obras especiales mínimas Intervención sobre Estructuras
Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de construir y/o intervenir todas las estructuras necesarias para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en este Apéndice Técnico y en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4, a continuación se presentan las estructuras mínimas que el Concesionario debe construir en esta Unidad Funcional y las intervenciones mínimas que éste debe adelantar sobre las estructuras existentes en la misma:
U F | Subsector | Nombre | Xxxxxxx | Xxxx | Inicio PR INVIAS / Coordenada s | Longitu d mínima (m) | Tipo de Xxxxxxxxxxxx |
0 | Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | Tua | Existente | 6512 | PR0+000 | 105.90 | Reemplazo - Construcción |
La Horqueta (Xxxxxx) | Existente | 6512 | PR21+465 | 16.20 | Reemplazo - Construcción |
U F | Subsector | Nombre | Xxxxxxx | Xxxx | Inicio PR INVIAS / Coordenada s | Longitu d mínima (m) | Tipo de Intervención |
Tacuya | Existente | 6512 | PR26+071 | 155.00 | Construcción Paso Peatonal | ||
El Olvido | Existente | 6512 | PR28+980 | 14.00 | Reemplazo - Construcción | ||
Chitamena | Existente | 6512 | PR38+642 | 120.60 | Construcción Paso Peatonal |
Tabla UF5. Intersecciones a nivel o desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxx | Xxxx | XX | |
0 | Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx PR0+000 (Ruta 6512) | Tauramena PR49+000 (Ruta 6512) | Intersección Tauramena PR47+480 Xxxx 0000 de acceso a la doble calzada El Venado – Tauramena – Marginal de la Selva. | Doble calzada El Venado – Tauramena – Marginal de la Selva con la Ruta 6512 INVIAS en el PR47+480 | 6512 | PR47+480 |
Nota: Los tipos de intersección a nivel o desnivel que implemente el Concesionario deberán cumplir con lo indicado en el Apéndice Técnico 3 y ser consideradas en el estudio de seguridad vial. En todo caso no se podrán aceptar intersecciones semaforizadas.
(f) Unidad Funcional 6.
Tabla 28 – UF6. Generalidades y Subsectores
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Tauramena - Aguazul | Tauramena PR49+000 (Ruta 6512) | Aguazul PR77+548 (Ruta 6512) | 28,55 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | Intersección a nivel de Acceso a San Xxxxxx PR49+500 Ruta 6512 |
Tabla 29 – UF6 Obras especiales mínimas
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatoria mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
1 | Paso poblacional Vía hacia San Xxxxxx | Andenes | Construir andenes en el costado derecho de la vía en el paso poblacional vía de desvío hacia San Xxxxxx. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.046.177,78 N 1.154.408,38 E hasta la coordenada del eje 1.046.224,11 N 1.154.600,06 E |
Tabla 30 – UF6. Características geométricas y técnicas de entrega de cada subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Requisitos Técnicos | Tauramena - Aguazul | |
PR49+000 - PR77+548 Ruta 6512 | ||
Longitud Aproximada (Km) | 28,55 | |
24,65 | 3,90 | |
Número de calzadas mínimo (un) | 1 | 1 |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 | 2 |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Bidireccional | Bidireccional |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3,65 | 3,65 |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7,30 | 7,30 |
Ancho de berma mínimo (m) | 2 | 1,8 |
Tipo de berma | Berma pavimentada | Berma pavimentada |
Requisitos Técnicos | Tauramena - Aguazul | |
Cumplimiento de especificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | Si | Si |
Funcionalidad (Primaria- Secundaria) | Primaria | Primaria |
Acabado de la rodadura (Flexible – Rígido) | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido |
Velocidad de diseño mínimo (km/h) | 80 | 60 |
Radio mínimo (m) | 229 | 113 |
Pendiente máxima (%) | 6,00% | 8,00% |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | 0% | 0% |
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | 0% | 0% |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la máxima determinada por su velocidad de diseño) | 0% | 0% |
Ancho mínimo de separador central (m) | N/A | N/A |
Iluminación | El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en la Sección 4.1(b) del Apéndice Técnico 3. |
Requisitos Técnicos | Tauramena - Aguazul | |
Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico 3. | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico 3. |
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. |
Tabla 31 – UF6 Obras especiales mínimas Intervención sobre Estructuras Existentes
Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de construir y/o intervenir todas las estructuras necesarias para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en este Apéndice Técnico y en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4, a continuación se presentan las estructuras mínimas que el Concesionario deberá construir en esta Unidad Funcional:
UF | Subsector | Nombre | Xxxxxxx | Xxxx | Inicio PR INVIAS / Coordenadas | Longitud mínima (m) | Tipo de Intervención |
6 | Tauramena - Aguazul | Estructura nueva sobre Xxxx 0000 en PR47+480 por intersección a desnivel | 6512 | PR47+480 | Construcción |
Tabla 32– UF6. Intersecciones a nivel o desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxx | Xxxx | XX | |
0 | Xxxxxxxxx - Xxxxxxx | Tauramena PR49+000 (Ruta 6512) | Aguazul PR77+548 (Ruta 6512) | Intersección a nivel de acceso a Xxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxx 0000 - Xxxxx xxxxx Xxx Xxxxxx | 6512 | PR49+500 |
Nota: Los tipos de intersección a nivel o desnivel que implemente el Concesionario deberán cumplir con lo indicado en el Apéndice Técnico 3 y ser consideradas en el estudio de seguridad vial. En todo caso no se podrán aceptar intersecciones semaforizadas.
(g) Unidad Funcional 7.
Tabla 33 – UF7. Generalidades y Subsectores
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Aguazul - Yopal | Aguazul PR77+548 (Ruta 6512) | Yopal PR103+037 (Ruta 6512) | 25,49 Km | Construcción Doble - Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | Intersecciones sobre la Xxxx 0000: - Intersección a nivel de xxxxx xx xx xxxx 0000 INVIAS con la xxxx 0000 Xxxxxxxx - Xx Xxxxxxx - Xxxxxxx. PR77+600 - Intersección a desnivel de acceso a Aguazul. PR78+315 - Intersección a nivel Monumento de la Virgen de acceso a Aguazul PR79+270 - Intersección a desnivel Monumento al Coleo de acceso a Aguazul PR80+780 - Modificación Intersección a desnivel existente en Yopal de acceso al Aeropuerto PR103+000 incluyendo los ramales hasta el PR103+287 | |
- Peaje Yopal Proyectado PR92+150 Xxxx 0000 |
Xxxxx 00 – UF7 Obras especiales mínimas
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatoria mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
1 | Paso poblacional hacia Aguazul | Andenes | Construir andenes en el costado derecho de la vía en el paso urbano hacia Aguazul. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.064.853,44 N 1.167.175,15 E hasta la coordenada del eje 1.064.742,18 N 1.167.653,95 E |
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatoria mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
1 | Paso por Aguazul | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso urbano por Aguazul. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.064.742,18 N 1.167.653,95 E hasta la coordenada del eje 1.064.732,17 N 1.168.053,83 E |
1 | Paso por Aguazul | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso urbano por Aguazul. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.064.755,60 N 1.168.748,95 E hasta la coordenada del eje 1.064.878,94 N 1.169.087,17 E |
1 | Paso por Aguazul | Andenes | Construir andenes en los dos costados de la vía en el paso urbano por Aguazul. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.065.276,37 N 1.170.176,96 E hasta la coordenada del eje 1.065.440,82 N 1.170.627,91 E |
1 | Paso población sobre la vía Aguazul - Yopal | Andenes | Construir andenes en el costado izquierdo de la vía en la población sobre la vía Aguazul- Yopal. En cualquier caso, los andenes deberán cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 o lo establecido en el POT o EOT vigente del Municipio, lo que sea más exigente. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.078.121,97 N 1.180.591,56 E hasta la coordenada del eje 1.078.807,27 N 1.181.300,18 E |
Tabla 35 – UF7. Características geométricas y técnicas de entrega de cada subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Requisitos Técnicos | Aguazul - Yopal |
PR77+548 - PR103+037 Doble Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx 0000 | |
Longitud Aproximada (Km) | 25,49 |
Número de calzadas mínimo (un) | 2 |
Requisitos Técnicos | Aguazul - Yopal |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Unidireccional |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3,65 |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7,30 |
Ancho de berma mínimo (m) | Interna 1,0 Externa 2,5 |
Tipo de berma | Berma pavimentada |
Cumplimiento de especificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | Si |
Funcionalidad (Primaria- Secundaria) | Primaria |
Acabado de la rodadura (Flexible – Rígido) | Flexible o Rígido |
Velocidad de diseño mínimo (km/h) | 80 |
Radio mínimo (m) | 230 |
Pendiente máxima (%) | 5,50% |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | 0,00% |
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | 0% |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la máxima determinada por su velocidad de diseño) | 0% |
Ancho mínimo de separador central (m) | 4 |
Requisitos Técnicos | Aguazul - Yopal |
Iluminación | - Iluminación Peaje Yopal del PR91+150 al PR93+150 de la ruta 6512 INVIAS. - Iluminación de las siguientes intersecciones sobre la Xxxx 0000: - Intersección hacia Sogamoso a nivel de xxxxx xx xx xxxx 0000 INVIAS con la xxxx 0000 Xxxxxxxx - Xxxxxxx. PR77+600 - Intersección a desnivel de acceso a Aguazul. PR78+315 - Intersección a desnivel Monumento al Coleo de acceso a Aguazul PR80+780 El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico 3. |
Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico 3. |
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas |
El Concesionario deberá cumplir con todas las especificaciones y/o normas técnicas de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
Tabla 36 – UF7 Obras especiales mínimas Intervención sobre Estructuras
Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de construir y/o intervenir todas las estructuras necesarias para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, lo previsto en este Apéndice Técnico y en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4, a continuación se presentan las estructuras mínimas que el Concesionario debe construir en esta Unidad Funcional y las intervenciones mínimas que éste debe adelantar sobre las estructuras existentes en la misma:
UF | Subsector | Nombre | Xxxxxxx | Xxxx | Inicio PR INVIAS / Coordenadas | Longitud mínima (m) | Tipo de Intervención |
Estructura nueva sobre | |||||||
Xxxx 0000 en PR78+324 por intersección a | 6512 | PR78+315 | Construcción | ||||
desnivel | |||||||
Estructura nueva sobre | |||||||
Ruta 6512 en PR80+784 por intersección a | 6512 | PR80+780 | Construcción | ||||
desnivel | |||||||
Agua Blanca | Existente | 6512 | PR85+304 | 10.00 | Reemplazo - Construcción | ||
7 | Aguazul - Yopal | El Charte | Existente | 6512 | PR91+022 | 151.00 | Reemplazo - Construcción |
Sin Nombre | Existente | 6512 | PR93+362 | 10.00 | Reemplazo - Construcción | ||
Sin Nombre | Existente | 6512 | PR93+599 | 17.00 | Reemplazo - Construcción | ||
Sin Nombre | Existente | 6512 | PR94+083 | 15.00 | Reemplazo - Construcción | ||
La Culebra | Existente | 6512 | PR101+794 | 19.00 | Reemplazo - Construcción |
De conformidad con lo anterior, entre otros, el Concesionario deberá construir como mínimo las estructuras que se requieran para la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx en los tramos que este Apéndice exija tal Intervención,. E todo caso, éstas deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas, en especial, lo previsto en el Apéndice Técnico 3.
Tabla 37– UF7. Intersecciones a nivel o desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxx | Xxxx | XX | |
0 | Xxxxxxx - Xxxxx | Xxxxxxx PR77+54 8 (Ruta 6512) | Yopal PR103+036 (Ruta 6512) | Intersección hacia Sogamoso* | Cruce Ruta 6512 - Con xxxx 0000 | 0000 | PR77+548 |
Intersección Aguazul a desnivel* | Cruce Ruta 6512 - Acceso a Aguazul | 6512 | PR78+315 | ||||
Intersección de acceso a nivel Aguazul monumento a la xxxxxx | Xxxxx Xxxx 6512 - Acceso a Aguazul | 6512 | PR79+270 | ||||
Intersección a desnivel Aguazul monumento al coleo* | Cruce Ruta 6512 - Acceso a Aguazul | 6512 | PR80+780 | ||||
Intersección a desnivel acceso a Yopal* | Cruce Ruta 6512 - Acceso a Yopal | 6512 | PR103+000 |
Notas:
• Los tipos de intersección a nivel o desnivel que implemente el Concesionario deberán cumplir con lo indicado en el Apéndice Técnico No. 3. En todo caso no se podrán aceptar intersecciones semaforizadas.
• * El diseño de la intersección deberá permitir el retorno en los dos sentidos sobre la doble calzada proyectada Aguazul - Yopal.
• Para garantizar la conectividad y movilidad local como consecuencia de implantar la doble calzada, el Concesionario incluirá la construcción de una serie de retornos a lo largo xxx xxxxxxxx para que, en conjunto con las intersecciones del sector en doble calzada, se generen suficientes puntos de conexión y retorno. Como mínimo el Concesionario deberá construir un mínimo de 8 retornos, incluyendo las intersecciones respectivas. Dichos retornos deberán ser definidos como resultado de un análisis de conectividad y movilidad del sector, dentro de los Estudios de Detalle y Estudios de Trazado y Diseño Geométrico.
• La intervención de mejoramiento en la intersección de acceso a Yopal incluye los ramales de conexión hasta el PR103+287 de la Ruta 6512
CAPÍTULO III Instalaciones en el Corredor del Proyecto
Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de proveer todas las instalaciones, recursos e insumos necesarios para el cumplimiento de cada una de las obligaciones del Contrato y, en especial, sus Especificaciones Técnicas, a continuación se establecen las características mínimas de algunas instalaciones que el Concesionario deberá construir, operar y mantener en el Corredor del Proyecto.
Toda la infraestructura descrita en el presente capítulo deberá entrar en servicio en el plazo establecido para la entrega de la Unidad Funcional, en la cual está localizada, y será obligatoria para la firma del Acta de Terminación de cada Unidad Funcional.
3.1 Centro de Control de Operación
El Concesionario deberá construir, mantener y operar como mínimo un (1) Centro de Control de Operación –CCO- en los términos del Apéndice Técnico 2. La ubicación y distribución del área de este Centro de Control de Operación formará parte de los Estudios de Detalle y los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico del Concesionario quien será responsable de su ubicación y Operación. Sin perjuicio de lo anterior, además de lo establecido en el Apéndice Técnico 2, todo Centro de Control de Operación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
(i) Sala de comunicaciones dotada de equipo de comunicaciones de última tecnología con operador 24 horas diarias con un área mínima de dieciséis (16 m2)
(ii) Oficina para el uso de la Policía de Carreteras con un área mínima de cincuenta metros cuadrados (50m2).
(iii) Oficina de administración y atención a la comunidad con un área mínima de cincuenta metros cuadrados (50m2).
(iv) Oficina para la Interventoría y los representantes de la ANI con un área mínima de cincuenta metros cuadrados (50m2) en la cual se instale una terminal para dar acceso a la información en línea que el Concesionario registrada por el CCO.
(v) Oficina de sistemas con el equipamiento para actuar como terminal de todas las Estaciones de Peaje y Estaciones de Pesaje, con un área mínima de dieciséis metros cuadrados (16 m2).
(vi) Depósito con un área mínima de ocho metros cuadrados (8 m2).
(vii) Garaje con capacidad para tres (3) vehículos. Cada espacio de parqueo deberá tener un área de treinta metros cuadrados (30 m2).
(viii) Zonas de parqueo para visitantes con capacidad para mínimo treinta y seis (36) automóviles. Cada espacio de parqueo deberá tener un área mínima de once metros cuadrados (11m2).
(ix) Un cafetería pública con un área mínima de cien metros cuadrados (100m2).
(x) Una sala de recibos y circulaciones con un área de treinta metros cuadrados (30 m2).
(xi) Servicios sanitarios: seis (6) unidades
(a) En todo caso, las instalaciones del CCO deberán proveer el espacio suficiente para albergar las personas y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 2.
(b) El Centro de Control debe estar construido antes de la puesta en marcha de la primera unidad funcional.
3.2 Estaciones de Pesaje
(a) El Concesionario deberá construir, operar y mantener como mínimo, tres (3) Estaciones de Pesaje fijas en el Corredor del Proyecto. Dichas Estaciones deberán contar, además de lo previsto en el Apéndice Técnico 2, con las siguientes características mínimas:
(i) Una oficina de administración con un área mínima de cuarenta metros cuadrados (40 m2).
(ii) Servicios sanitarios: seis (6) unidades.
(iii) Zona de parqueo de vehículos de carga con capacidad para seis (6) vehículos. Cada espacio de parqueo deberá tener un área de sesenta metros cuadrados (60 m2).
(iv) Básculas fijas con un ancho que permita el paso de camiones de seis (6) ejes y una pendiente máxima de la rampas de acceso y salida de tres por ciento (3%).
(v) Una zona de revisión de por lo menos cien (100) metros de largo y diez (10) metros de ancho.
(b) Cada una de las Estaciones de Pesaje deberá disponer xx xxxxxxxx de aceleración y desaceleración para el ingreso y salida de las mismas.
(c) Si al Concesionario le fueren entregadas Estaciones de Pesaje existentes, este deberá adaptarlas para que cumplan con lo exigido por las Secciones anteriores y el Apéndice Técnico 2.
3.3 Áreas de Servicio
(a) De acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 2, el Concesionario deberá construir, operar y mantener Áreas de Servicio dentro del Proyecto a las cuales podrá acceder cualquier vehículo que circule en la vía, sin que exista un cargo por el acceso a éstas.
(b) Dichas áreas deberán contar con todas las instalaciones y elementos necesarios para la prestación de los servicios al usuario descritos en el Apéndice Técnico 2. Sin perjuicio de lo anterior, cada Área de Servicio deberá contar con las siguientes características mínimas:
(i) Área de estacionamientos: mil quinientos - metros cuadrados (1500 m2).
(ii) Zonas de alimentación : cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).
(iii) Batería de sanitarios: diez (10) unidades.
(iv) Teléfonos públicos: cinco (5) unidades, incluyendo líneas fijas y móviles.
(v) Oficina de administración : cuarenta metros cuadrados (40 m2 ).
(vi) Enfermería dotada: cuarenta metros cuadrados (40m2).
(vii) Zonas de recibo y circulaciones: doscientos metros cuadrados (200 m2).
(viii) Oficina dotada de servicios públicos domiciliarios de electricidad y agua potable la cual se destinará –sin costo alguno - para el uso de entidades nacionales o regionales de turismo: cuarenta metros cuadrados (40 m2 ).
(c) El Concesionario deberá instalar como mínimo dos (2) Áreas de Servicio en el Corredor del Proyecto, las cuales no podrán estar separadas una de la otra por una distancia mayor a cien
(100) kilómetros.
(d) Si al Concesionario le fueren entregadas Áreas de Servicio existentes, este deberá adaptarlas para que cumplan con lo exigido por las Secciones anteriores y el Apéndice Técnico 2.
3.4 Sistemas de comunicación y postes SOS
(a) Como se establece en el Apéndice Técnico 2, el Concesionario deberá proveer al sistema de comunicación de todos los elementos y equipos necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones. Estos deben incluir entre otros, estaciones de telecomunicaciones, postes SOS, telefonía operacional, radiocomunicación, interconexión de equipos de computación y conexión directa con la ANI. Como principios básicos del sistema de comunicación se contempla que el Concesionario (i) tenga capacidad de intercomunicarse de forma inmediata y permanente dentro del Proyecto, esto es entre el(los) Centro(s) de Control de Operación, Áreas de Servicio, las Estaciones de Peaje, y demás instalaciones destinadas a la Operación del Proyecto, (ii) tenga comunicación eficiente y adecuada con los usuarios que además le permita garantizar que se les da un servicio adecuado para cumplir con el Contrato y (iii) tenga la capacidad de transmitir información a la ANI de forma inmediata como se establece en el dicho Apéndice
(b) El sistema de telefonía por postes SOS permitirá la comunicación gratuita con el Centro de Control de Operación más cercano, a lo largo de toda el Corredor del Proyecto. El sistema debe
garantizar la comunicación de varios usuarios a la vez, a través de los postes y la ubicación de los sitios desde los cuales se están realizando las llamadas. Estos postes estarán a una distancia mínima de uno con ocho (1,8) kilómetros entre sí, sin superarse una distancia máxima de tres
(3) kilómetros entre sí. El sistema debe tener capacidad para atender de forma inmediata y simultánea a todos los usuarios que lo precisen.
(c) Los postes SOS deberán instalarse en los tramos xx xxxxx calzada por parejas y en los tramos xx xxxxxxx bidireccional alternadamente sobre las bermas externas, a lado y lado de la vía y de forma simultánea mientras se realizan las Obras de Construcción de una vía nueva. Para facilitar el estacionamiento y garantizar así la seguridad del usuario, para la ubicación de estos se deberá disponer de un sobreancho de un (1) metro adicional a la berma en la vía, como mínimo, con longitud xx xxxx (10) metros.
(d) El sistema de comunicaciones deberá ser proyectado de forma que pueda servir de interconexión de equipos y sistemas diversos con señales de voz, datos y video. El sistema SOS tendrá una central específica la cual podrá gestionar también las llamadas desde celular, si así lo estima conveniente el Concesionario. Este servicio será instalado y comenzará a operar de forma gradual pero paralelamente con el progreso de las obras.
(e) La selección de medios de transmisión más adecuados para interconectarlos puntos previstos en la estructuración de los sistemas de supervisión, control y comunicación deberá considerar:
(i) Medios ya disponibles.
(ii) Distribución geográfica de los puntos a interconectarse, adecuaciones en cada Unidad Funcional en función de las distancias definidas, capacidad de canalización e interconectividad.
(iii) Modulación.
(iv) Tipología de redes, seguridad de información y confidencialidad.
(v) Disponibilidad y pagos de radiofrecuencias y espectro electromagnético.
(vi) Licencias de empleo de software.
3.5 Puentes peatonales
El Concesionario deberá instalar como mínimo los siguientes puentes peatonales que deben cumplir con especificaciones que garanticen el cruce adecuado de peatones,- incluyendo acceso para personas con movilidad restringida-, sin interferir con el diseño vial propuesto para el desarrollo del Proyecto. Para estos efectos, El Concesionario realizará una propuesta de tipo y ubicación considerando las necesidades de movilidad de cada población y del resultado de una interacción con las autoridades locales, la cual hará parte de los Diseños de Detalle.
Tabla 38 – Puentes peatonales
UNIDAD FUNCIONAL | TRAMO | UBICACIÓN APROXIMADA | RUTA INVIAS | NÚMERO MÍNIMO XX XXXXXXX |
UNIDAD FUNCIONAL | TRAMO | UBICACIÓN APROXIMADA | RUTA INVIAS | NÚMERO MÍNIMO XX XXXXXXX |
UF-1 | VILLAVICENCIO - PR7+000 RUTA 6510 | PR3+650 | 6510 | 1 |
PR7+000 RUXX 0000 - XXXXXXX | XR8+040 | 6510 | 8 | |
PR12+100 | ||||
PR14+550 | ||||
PR1+000 | 65MTF | |||
PR17+200 | 6510 | |||
PR18+800 | ||||
PR21+300 | ||||
PR23+910 | ||||
UF-2 | CUMARAL - PARATEBUENO | PR25+850 | 6510 | 4 |
PR54+260 | ||||
PR58+430 | ||||
PR65+720 | ||||
UF-3 | PARATEBUENO - XXXXXXXXXX | PR76+240 | 6510 | 4 |
PR83+900 | ||||
PR87+330 | ||||
PR98+630 | ||||
PR000x000 | ||||
XX-0 | XXXXXXXXXX - XXXXXXXXX | XX0x000 | 0511 | 4 |
PR7+150 | ||||
PR28+150 | ||||
PR40+915 | ||||
UF-5 | MONTERREY - TAURAMENA | PR1+050 | 6512 | 5 |
PR5+370 | ||||
PR22+500 | ||||
PR30+200 | ||||
PR42+350 | ||||
UF-6 | TAURAMENA - AGUAZUL | PR49+500 | 6512 | 3 |
PR55+500 | ||||
PR59+050 | ||||
UF-7 | AGUAZUL - YOPAL | PR79+520 | 6512 | 10 |
PR80+830 | ||||
PR83+500 | ||||
PR86+100 | ||||
PR91+300 |
UNIDAD FUNCIONAL | TRAMO | UBICACIÓN APROXIMADA | RUTA INVIAS | NÚMERO MÍNIMO XX XXXXXXX |
PR93+900 | ||||
PR96+000 | ||||
PR98+100 | ||||
PR101+750 | ||||
PR102+550 | ||||
Total puentes peatonales proyectados | 39 |
La localización mostrada xx xxxxxxx peatonales es referencial y estará a cargo del Concesionario la definición de su ubicación teniendo en cuenta factores como operación de la vía y seguridad vial. El Concesionario deberá realizar una propuesta de tipo y ubicación soportada en un estudio de Análisis de Flujo Peatonal considerando las necesidades de cada población y del resultado de su interacción con las autoridades locales. La propuesta deberá ser sometida a la Interventoría para su verificación. El Concesionario deberá concertar con las respectivas alcaldías, así como con las autoridades municipales competentes de cada Municipio, la ubicación de los puentes peatonales, señalados, teniendo en cuenta para ello los planes locales de manejo del espacio público y el plan de desarrollo del municipio.
3.6 Estaciones de Peaje nuevas
A continuación se indican las Estaciones de Peaje que el Concesionario deberá instalar durante la Fase de Construcción de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 2.
Tabla 39 – Estaciones de Peaje Nuevas
Nombre | PR | Tramo | Sentido de Cobro |
Tacuya | PR25+400 Ruta 6512 INVIAS | UF5 – Monterrey - Tauramena | Bidireccional |
Yopal | PR92+150 Ruxx 0000 XXXXXX | XX0 - Xxxxxxx - Xxxxx | Xidireccional |
3.7 Paneles LED (Avisos electrónicos inteligentes)
(a) De acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 2, el Concesionario tiene la obligación de instalar en el Corredor del Proyecto pantallas de información dinámica y señalización de tecnología tipo LED para la presentación de la información a los usuarios del Proyecto y la asistencia en la adopción de medidas para la seguridad en la conducción.
(b) Los paneles LED que instale el Concesionario deberán tener cómo mínimo las siguientes características (en función de su ubicación y finalidad):
(i) Para los accesos a las Estaciones de Peaje, paneles con dos (2) gráficos FULL-COLOR de 1.940 x 1.940 m (64 x 64 píxeles) y tres (3) líneas alfanuméricas de doce (12) caracteres y trescientos veinte milímetros (320 mm) de altura.
(ii) Para los demás puntos, páneles de un (1) gráfico FULL-COLOR de 1.940 x 1.940 m (64 x 64 píxeles) y dos (2) líneas alfanuméricas de doce (12) caracteres y trescientos veinte milímetros (320 mm) de altura, para el resto de los puntos.
(iii) LEDs de alta luminosidad como elementos de visualización.
(iv) El ángulo de visibilidad igual o superior a treinta grados (30º).
(v) La luminosidad de los mensajes representados será ajustable manual o automáticamente de acuerdo a las condiciones de visibilidad.
(c) El Concesionario deberá instalar cómo mínimo dieciocho (18) paneles LED en el Corredor del Proyecto, los paneles no podrán estar separados uno del otro por una distancia mayor a veinte
(20) kilómetros por sentido.
CAPÍTULO IV Obligaciones durante la Etapa Preoperativa
Durante la Etapa Preoperativa, el Concesionario deberá adelantar todas las Intervenciones y actividades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en las secciones 2,4, 2.5 y el Capítulo III del presente Apéndice Técnico, en el Apéndice Técnico 4 y demás Especificaciones Técnicas.
4.1 Intervención
En general, se entiende como Intervención toda Obra de Construcción, Rehabilitación y/o Mejoramiento necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario. Así también, se entenderá como Intervención la provisión e instalación de equipos y señalización en el Proyecto.
4.2 Alcance de las Intervenciones
(a) Las Intervenciones mencionadas en la Sección anterior tendrán el alcance que se indica a continuación.
(i) Obras de Construcción: Son las Intervenciones en las cuales, el Concesionario deberá ejecutar un sector de vía donde no existe un carreteable definido, bien sea por necesidad de construir una variante a un centro poblado, ampliar la capacidad de la vía existente desdoblándola a xxxxxxx xxxxxxx (formando un sistema de par vial x xxxxx xxxxxxx) o generando un nuevo corredor alternativo para garantizar una nueva conexión entre el origen y destino. Para este tipo de Intervención, se debe cumplir con lo establecido en el manual de Diseño Geométrico del INVIAS y lo relacionado en el Apéndice 3 y en los requerimientos de la Ley 105 de 1993, a menos que en los requerimientos solicitados en este documento, se establezcan diferentes características. La Construcción comprende la ejecución como mínimo de las siguientes actividades: Desmonte y limpieza, explanaciones, puentes, túneles, obras de drenaje, de protección y estabilización, afirmados, subbase, base, carpetas de rodadura, señalización, sistemas inteligentes de transporte.
(ii) Mejoramiento: Son las Intervenciones en las cuales, el Concesionario deberá mejorar las condiciones de una vía existente con el objetivo de llevarla a unas características técnicas determinadas y de mayor estándar que los que presenta la vía, de tal manera que mejoren la capacidad o el nivel de servicio, bien sea, mediante la ejecución de actividades que mínimo logren: aumentar la velocidad de diseño, rectificar o mejorar alineamientos horizontales o verticales puntuales o continuos, ampliar las secciones geométricas de las vías, ampliación de calzadas existentes o nuevos carriles, minimizar los impactos de sitios críticos o vulnerables, pavimentar incluyendo la estructura del pavimento, construir entre otros.
(iii) Rehabilitación: Son las Intervenciones en las cuales, el Concesionario deberá ejecutar un conjunto de obras tendientes a llevar la vía a sus condiciones iniciales de construcción, con el propósito que se cumplan las Especificaciones Técnicas para las que se diseñó. La Rehabilitación comprende la ejecución de una o más de las siguientes actividades:
(1) Construcción de obras de drenaje, reparaciones de estructuras de pavimento o capa de rodadura, obras de estabilización, otras obras que permitan restituir las condiciones de diseño original del Proyecto, etc.
(2) Para la Intervención de Rehabilitación, se garantizará que el Concesionario deberá realizar actividades de Mejoramiento en los sitios críticos identificados en este documento, bien sea por accidentalidad, geometría o cambio climático, por lo que dichos sitios críticos deberán ser mejorados para ofrecer un nivel de servicio homogéneo, de calidad y seguro en la vía.
(iv) Intervenciones Prioritarias: Para el cumplimiento de los niveles de servicio mínimos para la Etapa Preoperativa establecidos en el Apéndice Técnico 2, el Concesionario deberá adelantar todas las actividades que de acuerdo con el estado de la técnica sean necesarias para tal efecto. Dichas actividades se denominarán Intervenciones Prioritarias, las cuales podrán incluir, entre otras, las siguientes:
(1) Parcheo y/o Bacheo
(2) Señalización Vertical
(3) Señalización Horizontal
(4) Remoción de derrumbes
(5) Limpieza de márgenes, separadores y Corredor del Proyecto.
(6) Limpieza de obras de drenaje
(v) Para el cumplimiento de los niveles de servicio mínimos en la infraestructura del Proyecto que no estén pavimentados, las Intervenciones Prioritarias deberán incluir, entre otras las siguientes actividades:
(1) Conformación de la calzada existente
(2) Señalización Vertical
(3) Remoción de Derrumbes
(4) Limpieza de márgenes, separadores y Corredor del Proyecto.
(5) Limpieza de obras de drenaje
(b) Las Intervenciones de Mejoramiento, Rehabilitación e Intervenciones prioritarias deberán garantizar que no se suspenderá totalmente el flujo vehicular. En caso de que no sea posible el cierre parcial de la vía y sea inevitable cerrarla temporalmente en su totalidad, el Concesionario deberá presentar a la Interventoría, con una antelación mínima de un mes, el plan de desvíos programado, el dispositivo de señalización temporal de la obra a implementar y el plan por medio del cual el Concesionario informará a las Autoridades Gubernamentales de los municipios afectados, a los operadores de transporte y en general a la comunidad afectada por el cierre. Lo anterior, con el fin de tramitar el permiso de cierre temporal de la vía ante el Ministerio de Transporte y/u otras entidades competentes.
(c) Adicionalmente, cuando el Contrato se refiera a actividades de Mantenimiento y Operación se deberá entender que este se refiere a la realización de las actividades necesarias para permitir el tráfico en el Proyecto en las condiciones señaladas en las Especificaciones Técnicas, así como la provisión de los servicios asociados a estas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Contrato y Apéndice Técnico 2.
(d) Reconstrucción de Pavimentos: Son las intervenciones en las cuales el Concesionario deberá dotar a la vía de estructura de pavimento, incluyendo cunetas laterales y la construcción y/o reposición de obras de drenaje transversal (alcantarillas) cumpliendo el manual de drenaje para carreteras de INVÍAS.
(e) En todo caso, el Concesionario deberá ejecutar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, aun cuando estas no se encuentren comprendidas dentro de los conceptos descritos anteriormente.
1.2 Alcance de las obligaciones en la Etapa Preoperativa
(a) Además de lo establecido en la Parte General y en las Especificaciones Técnicas, así como de la obligación del Concesionario de adelantar todas las actividades requeridas por la Ley Aplicable para el desarrollo de sus obligaciones, durante la Etapa Preoperativa, el Concesionario deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
(i) La construcción de las diversas actividades complementarias necesarias para el cumplimiento de este Apéndice como son: las vías de acceso, plataformas, campamentos, puestos de control, botaderos, equipos electromecánicos, almacenes y demás instalaciones, infraestructuras o equipamientos necesarios, tanto durante el proceso constructivo, como durante la operación y mantenimiento del Proyecto para garantizar su correcto funcionamiento.
(ii) Construcción rehabilitación, repotenciación o mantenimiento de las obras de estabilización, revegetalización y mantenimiento de taludes y muros de contención que comprenda, en general, toda la infraestructura necesaria para garantizar la estabilidad de la obra. Debe garantizarse la estabilidad geotécnica y geológica de todos los taludes y cortes durante la construcción, operación y mantenimiento. Dentro de todas las Intervenciones se incluyen para todo el Proyecto, todas las soluciones en ingeniería que se deban implementar para el tratamiento y estabilización geotécnica y geológica de taludes
(iii) Construcción, rehabilitación, repotenciación o mantenimiento de las obras hidráulicas que se requieran de acuerdo con los estudios hidráulicos, hidrológicos y de socavación y xx xxxxxxx y xxxxxxxx necesarios para el correcto funcionamiento de cada Unidad Funcional.
(iv) Realizar todas las obras necesarias para el manejo de la hidrogeología en túneles, para contrarrestar el posible desecamiento de la superficie de terreno superior a lo largo de los túneles.
(v) Suministro e instalación de los dispositivos de seguridad vial, demarcación horizontal y señalización vertical retroreflectiva con tecnología prismática tipo VII o superior, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el Apéndice Técnico 3.
(b) El suministro e instalación de la señalización de todas las calzadas incluidas en el Proyecto.
(i) El desarrollo de programas de capacitación especializada sobre emergencias y seguridad vial a las entidades de rescate, hospitales, defensa civil y cuerpos de bomberos de los municipios del área de influencia del Proyecto.
(ii) El Concesionario es el responsable de los métodos, la forma y programación en que adelante los procedimientos para intervenir la vía, pero siempre se debe cumplir como mínimo las Especificaciones Técnicas, y con la Ley Aplicable, obteniendo los resultados previstos en este Apéndice Técnico, el Apéndice Técnico 4 y demás Especificaciones Técnicas. Igualmente el Concesionario en sus distintas intervenciones debe dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por las Licencias y Permisos.
4.3 Alcance de las obligaciones en la Etapa Preoperativa
Sin perjuicio de lo establecido en la Parte General del Contrato y en las Especificaciones Técnicas, así como de la obligación del Concesionario de adelantar todas las actividades requeridas por la Ley Aplicable para el desarrollo de sus obligaciones, durante la Fase de Construcción, el Concesionario deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
(i) Movimiento de tierras para todos los tramos que incluyen la realización xx xxxxxx, terraplenes, excavaciones, rellenos, adecuación de botaderos, explotación xx xxxxxxx de materiales, remoción de derrumbes, gestión, adquisición y manejo de botaderos, y demás relacionadas.
(ii) Realización de todas las actividades necesarias para el depósito de todos los materiales provenientes de la excavación y de los movimientos de tierra de las vías a cielo abierto y obras especiales como túneles. Estas actividades incluyen el adelantamiento de la Gestión Predial y Gestión Social y Ambiental requeridos para la realización de estas actividades, así como, la realización de diseños, solicitud de permisos ambientales, compra de Predios, servidumbres, vías de acceso, drenajes, obras de estabilización y compactación. La adquisición de los Predios requeridos para las obras aquí mencionadas no se realizará con los recursos previstos en la Subcuenta Predios, y los mismos no revertirán a la Agencia.
(iii) Realización de todas las actividades necesarias para la explotación de materiales pétreos bien sea en minas, a cielo abierto o en la explotación de material de río. Estas actividades incluyen el adelantamiento de la Gestión Predial y Gestión Social y Ambiental requeridos para la realización de estas actividades, así como, la realización de diseños, solicitud de permisos ambientales, compra de Predios, servidumbres, vías de acceso, drenajes, obras de estabilización y compactación. La adquisición de los Predios requeridos para las obras aquí mencionadas no se realizará con los recursos previstos en la Subcuenta Predios, y los mismos no revertirán a la Agencia.
(iv) La Construcción de las diversas actividades complementarias necesarias para el cumplimiento de este Apéndice como son: las vías de acceso, plataformas, campamentos, puestos de control, botaderos, equipos electromecánicos, almacenes y demás
instalaciones, infraestructuras o equipamientos necesarios, tanto durante el proceso constructivo, como durante la Operación y Mantenimiento del Proyecto para garantizar su correcto funcionamiento. Incluye entre otras actividades los diseños, compra de Predios, permisos ambientales, Gestión Predial y gestión Social y Ambiental.
(v) La realización de los Estudios de Detalle y Estudios de Trazado y Diseño Geométrico así como la Construcción, Rehabilitación, repotenciación o mantenimiento de las obras de estabilización, revegetalización y mantenimiento de taludes y muros de contención que comprenda, en general, toda la infraestructura necesaria para garantizar la estabilidad de la obra. Debe garantizarse la estabilidad geotécnica de todos los taludes y cortes durante la construcción, operación y mantenimiento. Dentro de todas las Intervenciones se incluyen para todo el Proyecto, todas las soluciones en ingeniería que se deban implementar para el tratamiento y estabilización geotécnica y geológica de taludes
(vi) Estudios de Detalle y Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y Construcción, rehabilitación, repotenciación o mantenimiento de las obras hidráulicas que se requieran de acuerdo con los estudios hidráulicos, hidrológicos y de socavación y xx xxxxxxx y xxxxxxxx necesarios para el correcto funcionamiento de cada Unidad Funcional.
(vii) Suministro e instalación de los dispositivos de seguridad vial, demarcación horizontal y señalización vertical retroreflectiva con tecnología prismática tipo IX o superior, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el Apéndice Técnico 3.
(viii) Deberá ejecutar todas las actividades necesarias para el cumplimiento del Apéndice Técnico 5.
(ix) El suministro e instalación de la señalización de todas las calzadas incluidas en el Proyecto.
(x) El desarrollo de programas de capacitación especializada sobre emergencias y seguridad vial a las entidades de rescate, hospitales, defensa civil y cuerpos de bomberos de los municipios del área de influencia del Proyecto.
(xi) El Concesionario es el responsable de los métodos, la forma y programación en que adelante los procedimientos para intervenir la vía, pero siempre se debe cumplir como mínimo las Especificaciones Técnicas, de acuerdo con las normas vigentes y que le permitan obtener los resultados previstos en este Apéndice Técnico, el Apéndice Técnico
4 y demás Especificaciones Técnicas. Igualmente el Concesionario en sus distintas intervenciones debe dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por las Licencias y Permisos.