Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXXX XX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL CONALEP Y POR LA OTRA LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “EL CONALEP” Y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL CONALEP”:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial de 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, así como reformas de fecha 8 de diciembre de 1993 y 4 xx xxxxxx de 2011, cuyo objeto es contribuir al desarrollo nacional, mediante la formación de recursos humanos calificados. El Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Director General de Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica cuenta con las facultades para suscribir el presente acuerdo de voluntades con fundamento en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14 del Decreto por el que se reforma el diverso que crea a el CONALEP 10 del Estatuto Orgánico de Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y en el nombramiento expedido a su favor por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de fecha 1 de diciembre del 2018.
I.2 Que de acuerdo a sus necesidades y para el cumplimiento de sus programas requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos para realizar actividades en la Secretaría General, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
I.3 Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”
conforme al presupuesto autorizado para el ejercicio 2022 en la partida 12101 “Honorarios”.
I.4 Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019; artículo 8 fracción VIII, de los Lineamientos en Materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, así como por el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicios Profesional xx Xxxxxxx, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas en el mismo medio oficial, en fecha 29 xx xxxxxx de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 xx xxxxxx de 2013, 04 de febrero de 2016 y 27 de noviembre de 2018.
I.5 Que, para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
I.6 Que manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física se efectúe en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. De “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
II.1 Que es una persona física, mayor de edad y en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley de nacionalidad mexicana, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por “EL CONALEP”.
OESS510718U12
Se elimina RFC, con fundamento en los artículos 6 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
II.2 Que bajo protesta de decir verdad que se encuentra inscrita por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro Federal de Contribuyentes:
II.3 Que cuenta con estudios y conocimientos, de acuerdo a su curriculum vitae y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.4 Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un Tribunal Administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objetos del presente contrato.
xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Nueva Santa
Xxxxx, Alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México, Código Postal 02800.
II.5 Que, para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en:
DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga por este instrumento a prestar a entera satisfacción de “EL CONALEP” sus servicios profesionales bajo las condiciones de oportunidad, calidad, características y especificaciones que se describen a lo largo del presente contrato y cuyas actividades consisten en: Análisis de impacto a programas relativos al desarrollo de habilidades socioemocionales en referencia al Modelo Educativo; análisis de las acciones, programas y proyectos en materia de Educación Media Superior; diseño de programas que eviten el abandono escolar; estudio de la política educativa del CONALEP, para la integración de mejoras en sus procedimientos, análisis de estudios que contribuyan al desarrollo de proyectos tanto académicos, de capacitación, administrativos y de formación dual.
Así como, a rendir los informes de las actividades desarrolladas cuando se le requieran mismos que deberá presentar al servidor
público que designe “EL CONALEP”.
SEGUNDA.-“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “EL CONALEP”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “EL CONALEP”.
TERCERA.-“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “EL CONALEP” en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato, consecuentemente no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato. La contravención a lo convenido en esta cláusula dará lugar a la rescisión correspondiente.
CUARTA.- “EL CONALEP” cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, por concepto de sus honorarios, la cantidad de $76,000.00 (SESTENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales; dicho importe será pagado en exhibiciones brutas -menos los impuestos correspondientes-; previa la entrega de los informes o de los servicios encomendados a satisfacción de “EL CONALEP”.
“EL CONALEP pagará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, los gastos generados por comisiones encomendadas relacionadas estrictamente con el cumplimiento de los servicios profesionales, objeto de este contrato, siempre y cuando dichos gastos se apeguen a los lineamientos establecidos por “EL CONALEP” y estén plenamente justificados con la documentación comprobatoria.
Se elimina Xxxxxxxxx, con fundamento en los artículos 6 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 16, 113 fracción 1 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo en que “EL CONALEP” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “EL CONALEP” le extenderá el recibo timbrado correspondiente.
“EL CONALEP”, realizará el pago a través de depósito bancario, en la cuenta Bancaria que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, proporcione al Colegio, los primeros cinco días de cada mes, con excepción del mes de diciembre del presente ejercicio fiscal, realizando este el 31 de diciembre de 2022.
QUINTA.- El presente contrato observará una vigencia del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022.
Concluido el término de vigencia del presente instrumento se dará por terminado sin necesidad de aviso de ninguna especie entre las partes. Si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, concluye la prestación de sus servicios antes de la fecha señalada, se lo comunicará por escrito a “EL CONALEP” y entonces el presente contrato se dará por terminado.
SEXTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL CONALEP”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
SÉPTIMA.- Toda la información que resulte de los servicios así como la que “EL CONALEP” le proporcione a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, será considerada como información reservada en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, absteniéndose de divulgar dicha información por cualesquiera medios como lo son, de manera enunciativa más no limitativa, las publicaciones, informes, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de “EL CONALEP”, suscribiendo para este propósito el acuerdo de confidencialidad respectivo.
“EL CONALEP” guardará confidencialidad respecto de toda la información o documentación que resulte de la prestación de los servicios y sea identificada por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, como confidencial, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a “EL CONALEP”, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no estará sujeto a calendario ni a horario fijo y desarrollará sus servicios profesionales con toda libertad. “EL CONALEP” no adquiere la obligación de asignarle un lugar físico dentro de sus instalaciones para que éste desarrolle los servicios profesionales objeto de este contrato.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará a “EL CONALEP”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
DÉCIMA.- “EL CONALEP” designa al C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx como Encargado del Despacho de la Secretaría General, para recibir y verificar a su entera satisfacción, los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, así como el resultado de los servicios pactados en el contrato.
UNDÉCIMA.- “EL CONALEP”, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas
imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “EL CONALEP”;
d) Por negarse a informar a “EL CONALEP” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “EL CONALEP” durante la prestación de los servicios;
f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.4, se realizó con falsedad, y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula “EL CONALEP” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que un término xx xxxx días hábiles exponga a lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL CONALEP” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CONALEP” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso “EL CONALEP” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “EL CONALEP con treinta días naturales de anticipación. “EL CONALEP” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA CUARTA.- “EL CONALEP” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1º. y 8º. de la Ley Federal del Trabajo y 2º y 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que si con motivo de la prestación de los servicios se realiza una obra los derechos patrimoniales corresponderán íntegramente a “EL CONALEP”. En consecuencia, “EL CONALEP” podrá divulgarla libremente. Cuando “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se dedique, en su caso, a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa por cuenta de EL CONALEP, la propiedad de la invención, el derecho al nombre y la explotación de la patente corresponderán a EL CONALEP, teniendo el inventor el derecho a que su nombre figure como autor de la invención.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, EN TRES TANTOS, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL 3 DE ENERO DE 2021.
POR “EL CONALEP” XX. XXXXXXX XX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL CONALEP | POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
TESTIGO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTORA DE PERSONAL | RESPONSABLE DE LOS INFORMES XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL |
La presente hoja de firmas corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales NUM.: DP/01/2022.