ANEXO I
ANEXO I
Especificación de coberturas adicionales y/o condiciones especiales para las secciones I y II, que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía.
Daños 22/Julio/2015
FF-380-PDF/07-2015
CONTENIDO
1. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 4
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS 4
CLÁUSULA 2ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 4
CLAUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS 5
CLÁUSULA 6ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 6
2. ENDOSO PARA CUBRIR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS 6
CLÁUSULA 2ª. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 7
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES 8
CLÁUSULA 6ª. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
CLÁUSULA 7a TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 8a DEFINICIONES GENERALES 13
1.- MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA 18
2.- ENDOSO DE VALOR DE REPOSICIÓN 18
3.- AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA 20
5. CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN 22
6. CLÁUSULA DE SEGURO FLOTANTE 23
7. BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES 23
9. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS 23
10. COBERTURA AUTOMATlCA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS 24
11. RENUNCIA DE INVENTARIOS 24
14. HONORARIOS A PROFESIONALES, LIBROS Y REGISTROS 25
15. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR 25
ANEXO I
Especificación de coberturas adicionales y/o condiciones especiales para las secciones I y II, que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía.
De las siguientes coberturas adicionales y/o condiciones especiales, sólo serán aplicables al contrato aquellas que aparezcan mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
1. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por este endoso, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas quinta, sexta y séptima de este endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños que cubre este endoso:
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o edificios que expresamente estén asegurados.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
d) Por pérdidas consecuenciales.
Entendiéndose por éstas; las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
CLAUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Será la cantidad fijada por el Asegurado, que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y deberá corresponder al Valor Real o de Reposición de los bienes (según se haya contratado)
Valor real.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Valor de reposición.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por este endoso, se aplicará el deducible que se especifica en la carátula de la póliza y/o en la especificación. El deducible se expresa en porcentaje y se calculará sobre la diferencia que resulte de descontar a la suma asegurada el mismo porcentaje que se indica en la carátula de la póliza como coaseguro.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (Cláusula 6ª) o aplicar un coaseguro (Cláusula 7ª)
CLÁUSULA 6ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma asegurada fijada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la suma asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daños indemnizables que sobrevengan a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en este endoso y/o en la carátula de la póliza y/o en la especificación.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la suma asegurada menos el coaseguro correspondiente.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
2. ENDOSO PARA CUBRIR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
b) Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igualo mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
f) Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
• que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
• que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar o tsunami
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
CLÁUSULA 2ª. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímate y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES.
Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
1. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas
circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2a, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
•.Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a
los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológicos.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa*/ |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2a de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la cláusula 2a de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
CLÁUSULA 6ª. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1a, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1a o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
CLÁUSULA 7a TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 8a DEFINICIONES GENERALES
a) Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
b) Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
c) Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
d) Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
e) Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, te petate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2.5 centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería,
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de "nave industrial", aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de los propios techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx Xxxxxx
f) Depósitos o corrientes artificiales de agua.
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
g) Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
h) Edificación en demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
i) Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
j) Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
k) Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que cantaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
l) Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
m) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
n) Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
o) Muros de materiales ligeros
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, petate, adobe o concreto armado.
p) Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna
Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
• 250 metros de la xxxxxx xxx xxxx o laguna
3.- COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA. RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes amparados por las secciones a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO:
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida por este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la cláusula 7a. de las condiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
DEDUCIBLE:
En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
DEFINICIONES.
1. Combustión Espontánea. Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
2. Naturaleza perecedera de los bienes o vicio propio. Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
(Aplicable solo al Seguro Múltiple Empresarial a Riesgos Nombrados). RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
X. Xxxxxxx, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal intencionadas.
X. Xxxxx Aéreas u objetos caídos de ellas.
C. Vehículos.
D. Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
E. Humo o Tizne.
F. Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa, de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
G. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración acondicionamiento de aire o calefacción.
H. Caída de árboles.
I. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
BIENES Y RIESGOS TOTALMENTE EXCLUIDOS.
Para la Cobertura xx Xxxxx Aéreas, Vehículos y Humo o Tizne.
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la Cobertura de Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal intencionadas.
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
En caso de Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
a) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que el opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza.
Para la Cobertura de Caída de Árboles.
a) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado
DEDUCIBLE:
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 xxxx xxx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado incluyendo sus contenidos. Independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza, solo quedará a cargo del Asegurado, una proporción del deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
(Aplicable solo al Seguro Múltiple Empresarial a Riesgos Nombrados). RIESGOS CUBIERTOS:
El presente endoso se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La Responsabilidad Máxima de la Compañía para este endoso será la establecida en el contenido de la póliza y/o especificación, la cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
Este endoso queda sujeto a las condiciones generales de la póliza y a las de las coberturas contratadas en la misma, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Así mismo, no obstante lo que indica la Cláusula 7a. de Proporción Indemnizable, queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura que ofrece el presente endoso, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. La cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.
2. Cuando sea por Orden de Autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza.
3. Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en las condiciones generales de la póliza de Incendio y de los endosos anexos a la misma.
Este endoso debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o sus contenidos.
1.- MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA.
La Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados, asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por Incendio y/x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados, durante la vigencia de la póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados a Xxxxxx Xxxx de Venta, como más adelante se define.
La suma asegurada declarada representa el precio neto de venta, como más adelante se define, de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario le será aplicada la cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía autorización para revisar libros de contabilidad.
DEFINICIONES:
1.- Xxxxxx xxxx de Venta se entenderá:
a) Para el Fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
b) Para el Distribuidor de mayoreo: El precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
c) Para el detallista: El precio neto de venta al Público consumidor, es decir, comprende la utilidad esperada por la venta del producto. En los tres casos se deberán descontar, impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.
2.- Mercancías: Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
3.- Productos Terminados: Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
4.- Valorización: Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
5.- Causas de Cesación del Contrato:
a) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro.
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se aumente el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé aviso a la Compañía.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
2.- ENDOSO DE VALOR DE REPOSICIÓN.
1.- Alcance de la cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza y de las particulares de las coberturas adicionales contratadas así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación estas últimas sobre las dos
anteriores en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza citada, en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al Valor de Reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
2.- Definición de Valor de Reposición.
El término Valor de Reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje; si los hubiere.
3.- Valuación de los Bienes.
Es requisito para la contratación de este endoso, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece la Compañía como guía para el establecimiento de sumas aseguradas.
4.- Suma Asegurada.
En cualquier parte en que el término suma asegurada aparezca impreso en la póliza a la que se adhiere este endoso, se sustituirá por el de Valor de Reposición, tal y como se define en la cláusula segunda.
5.- Cláusula 7ª. Proporción Indemnizable.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza.
6.- Procedimiento en caso de Siniestro.
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
7.- Exclusiones.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cláusula:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el Valor Real y Valor de Reposición en caso de pérdidas o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
3.- AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA.
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a los clientes proporciona la Compañía, para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula de la póliza o en la especificación.
Previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar una indemnización por xxxx en los términos de la cláusula así denominada en las condiciones generales aplicables a todas las secciones.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la cláusula 7ª. Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
a) Variación en el Valor de los Bienes.
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a los clientes proporciona la Compañía Aseguradora.
La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula de la póliza o en la especificación.
Previo acuerdo con la Compañía, el contratante podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado.
La Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados y por lo cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampara los nuevos bienes, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
c) Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado.
Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en los predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos en la póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente, a un 5% de la suma asegurada total con máximo de 10,000 (diez mil) xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, mediante la obligación del pago de la prima correspondiente.
Esta cláusula no cubre bienes amparados en pólizas de "Existencias en Declaración". PRIMA
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima definitiva son las siguientes:
a) VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES.- El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia si la hubiere, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado la Compañía estará obligada a pagar una indemnización por xxxx en los términos de la cláusula así denominada en las condiciones generales aplicables a todas las Secciones.
b) ADQUISICION DE BIENES CONTENIDOS EN LOS PREDIOS CONTROL DEL ASEGURADO.- Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de esta cláusula, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada cobrándose la prima que corresponda.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula 7ª. Proporción indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
5. CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN.
1.- Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
2.- La suma asegurada mínima para que se pueda otorgar esta cláusula será el equivalente a 75,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
3.- La declaración del importe del Asegurado será mensual y según el caso sobre:
a) El promedio de saldos diarios o
b) La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
4.- En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la póliza o de cualesquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
5.- Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la póliza, a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima se hará sobre cada inciso separadamente.
6.- La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será, el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
7.- La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el período contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo, si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la cláusula 22ª de las condiciones generales de la póliza.
8.- La presente cláusula puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula 00x.xx las condiciones generales de la póliza.
Si el Asegurado pide la terminación total de la póliza o de cualesquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso 6. Si la Compañía da por terminada esta cláusula, devolverá toda prima no devengada, pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
9.- Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
10.- No obstante lo dispuesto en contrario por la cláusula 8ª. de las condiciones generales impresas en la póliza, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualesquiera de sus incisos, y por su parte el Asegurado, se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta cláusula, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la póliza desde la fecha de siniestro al vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada ya prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
6. CLÁUSULA DE SEGURO FLOTANTE.
En caso de siniestro en cualquiera de los locales amparados bajo esta cláusula, se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todos los locales mencionados en la póliza, para los efectos de la aplicación de la Cláusula 7a Proporción indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
7. BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES.
Esta póliza se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por la póliza.
Esta póliza se extiende a cubrir los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cualesquiera de los riesgos amparados por la póliza.
9. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS
Mediante esta cláusula la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento de suma asegurada bajo la póliza sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la especificación de la póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete:
1.- A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2.- A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con el límite contratado. Esta prima de depósito que será la mínima que devengue la Compañía por otorgar esta cláusula, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
Esta cláusula de cobertura automática no es aplicable para aquellas pólizas o incisos sujetos a «Existencias en Declaración».
10. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS.
Mediante esta cláusula la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5% de la cantidad equivalente a 10,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante su pacto expreso.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete:
1.- A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2.- A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y límites anteriores. Esta prima de depósito que será la mínima que devengará la Compañía por otorgar esta cobertura, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago de prima a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
La Compañía no requerirá del Asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del porcentaje indicado en la carátula de la póliza o en la especificación de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego, aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
En caso de siniestro la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
En caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, sin embargo podrá, mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
14. HONORARIOS A PROFESIONALES, LIBROS Y REGISTROS.
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará cubierto por este apartado.
15. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y, marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas, de esta póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de pérdida indemnizable, esta se pagará hasta el límite de la suma asegurada a primer riesgo contratada, que se indica en la póliza o en la especificación. En consecuencia la cláusula 7a de las condiciones generales de la póliza se modifica a quedar como sigue:
El valor total, real o de reposición de los bienes cubiertos y la suma asegurada a primer riesgo contratada que se indica en la póliza, han sido declarados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Por lo tanto, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen en conjunto un valor total real o de reposición según se indica en la póliza o en la especificación, superior al valor declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Lo establecido en el párrafo anterior, solo se aplicará si la diferencia resultante es mayor al 10%.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.