PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
Concurso Público de Precios
OBJETO: Contratación de Servicio de Realización Audiovisual para el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia.
Publicación xxx Xxxxxx y Consultas en nuestra web: xxx.xxxxxx.xxx.xx
Nueva Fecha Límite de consultas: 27 de Setiembre de 2019 hora 17:00
Nueva Fecha de Apertura de Ofertas: 3 de Octubre de 2019 hora 11:00, en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx.
1. CAPITULO 1 – OBJETO DEL LLAMADO.
1.1. Introducción y antecedentes: El Centro Ceibal para el Apoyo a la Niñez y la Adolescencia (Centro Ceibal), persona pública no estatal creada por Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, tiene dentro de sus cometidos, entre otros, la gestión del Plan Ceibal (Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea), Plan Ibirapitá (Decreto 130/2015, de 15 xx xxxx de 2015), y el Programa Jóvenes a Programar (Decreto 407/016 de fecha 26 de diciembre de 2016), sin perjuicio de otros programas que por razones de interés público el Poder Ejecutivo le asigne.
En este contexto, es que el CENTRO CEIBAL, convoca a Concurso Público de Precios a efectos de contratar uno o más proveedores para el suministro de servicio de realización audiovisual, principalmente para el registro y/o cobertura de eventos, y la creación de videos institucionales, promocionales y documentales.
1.2. PLIEGO ESPECÍFICO – ANEXO A
2. CAPITULO 2 - NORMATIVA QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION.
2.1. Normas que rigen el llamado: El Concurso Público de Precios se ajustará a lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Generales y Específico y al Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxxxx-xx- bienes-servicios-y-obras-wiki-ceibal-julio-2019.pdf). Asimismo, la selección del oferente y la ejecución contractual se regirá por los siguientes principios generales: transparencia; ausencia de ritualismo; materialidad; veracidad; igualdad de tratamiento; debido procedimiento; concurrencia; y buena fe.
Los principios antes mencionados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.
Las ofertas deben asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos xxx Xxxxxx. Por la sola presentación del oferente, se considera que acepta este Xxxxxx y demás disposiciones aplicables al presente llamado. En caso de conflicto entre el Pliego y la oferta, primará el Pliego.
2.2. Consultas al Pliego: Las consultas y respuestas, así como la solicitud de prórroga, se realizarán a través del Portal del Centro Ceibal (xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx) hasta el 27 de Setiembre de 2019 hora 17:00. A estos efectos el interesado deberá aportar sus datos de contacto, los que deberán ser únicos y se relacionarán con cada oferente. El contenido de las preguntas y respuestas será de acceso público para cualquier interesado que ingrese al Portal, quedando en reserva los datos de contacto de quien haya formulado la consulta.
El CENTRO CEIBAL evacuará las consultas, no estando obligado a seguir un orden predeterminado en las respuestas de las mismas. Asimismo, en caso de recibir consultas fuera del plazo previsto, Centro Ceibal tendrá la potestad discrecional de responder o no, sin responsabilidad alguna, asumiendo el oferente la responsabilidad por haber efectuado la consulta fuera del plazo previsto para ello.
Las condiciones del presente concurso también incluirán las consultas que formulen los oferentes, conjuntamente con las respuestas escritas dadas por el CENTRO CEIBAL, las que serán parte integrante de este Pliego.
2.3. Modificaciones al Pliego y Prórroga/Cancelación: El CENTRO CEIBAL podrá modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por algún interesado. Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, será difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original.
Asimismo, el CENTRO CEIBAL tendrá la facultad discrecional de prorrogar o anular el llamado, sin expresión de causa y responsabilidad. Las prórrogas o anulación serán difundidas o comunicadas a través de los mismos medios utilizados para el llamado.
En caso que un oferente necesite prórroga de la apertura de ofertas, deberá formular su solicitud a través del Portal (xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx), con una antelación no menor a los 5 (cinco) días hábiles respecto de la fecha establecida en el Pliego para la apertura.
El CENTRO CEIBAL se reserva el derecho de conceder la prórroga en los términos solicitados, rechazar la solicitud, o conceder una prórroga menor a la solicitada.
2.4. Comunicaciones: Todas las comunicaciones entre el los oferentes y el CENTRO CEIBAL, previo a la apertura de ofertas se realizará a través del Portal (xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx). Una vez abiertas las ofertas se entenderán válidas las comunicaciones realizadas al correo electrónico denunciado por el oferente. Dichas comunicaciones constituyen medios de notificación personales y auténticos.
2.5. Requisitos:
A. Requisitos de presentación de las Ofertas: CENTRO CEIBAL controlará que los oferentes estén al día con los certificados de BPS, DGI, y BSE, durante todo el proceso y en caso de contratación durante el término de la misma. A estos efectos el oferente deberá especificar claramente en su oferta la razón social, No. RUT, No. BPS, y No. Póliza BSE.
B. Representación del Oferente: Si el oferente es una Sociedad Comercial (nacional o extranjera), deberá adjuntarse a la oferta certificado notarial acreditando la constitución, vigencia y representación de la misma, de acuerdo al contrato social, o estatuto social. Si comparece por apoderado deberá adjuntar, así mismo, primera copia del mandato, testimonio notarial del mismo, u otro documento del cual resulte la representación invocada, en caso de que la representación no surja del certificado notarial y/o estatuto. Si el oferente seleccionado fuera una sociedad extranjera, Centro Ceibal podrá opcionalmente exigirle que la documentación sea debidamente traducida, legalizada y protocolizada en su caso, antes de la adjudicación y/o firma del contrato.
C. Situación Jurídica de los Oferentes: Podrán participar tanto personas jurídicas nacionales como extranjeras, en forma individual, asociada o consorciada, que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego que rige esta licitación.
D. Requisitos y Documentación a presentar en los Sub-Contratos: En el caso que el oferente prevea subcontratar parte de los servicios comprendidos en el objeto del presente llamado, deberá indicar con precisión en qué área y actividad subcontratará, siendo por ende el adjudicatario el único responsable del desempeño de los subcontratistas, manteniendo el CENTRO CEIBAL únicamente trato directo con el adjudicatario.
CENTRO CEIBAL controlará que las empresas subcontratadas por el oferente estén al día con los certificados de BPS, DGI, y BSE, durante todo el proceso y en caso de contratación durante el término de la misma. A estos efectos el oferente deberá especificar claramente en su oferta la razón social, No. RUT, No. BPS, y No. Póliza BSE de cada empresa subcontratada.
En la oferta el oferente está obligado a detallar el nombre de los subcontratistas y deberá aportar documentación que permita valorar la solvencia, capacidad técnica de los mismos y adjuntar por escrito la conformidad del subcontratista con la propuesta.
E. Vigencia de la Propuesta: Las ofertas tendrán vigencia por un período mínimo de 90 días calendario, prorrogable automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo que mediare comunicación escrita, por parte del oferente, no accediendo a la renovación antedicha, lo que deberá comunicarse con una antelación no inferior a los 15 (quince) días hábiles antes del vencimiento del período de vigencia o sus prórrogas.
F. Inhibición de presentarse al Concurso Público de Precios: No podrán, presentarse a este concurso o tener vínculo de dependencia o contractual alguno con las empresas u organizaciones oferentes, las
personas que siendo funcionarios, consultores o personal contratado del CENTRO CEIBAL, intervengan en el presente procedimiento de contratación o hayan intervenido en sus fases previas. La no observación de este impedimento podrá dar lugar a la desestimación de la oferta o a la rescisión del contrato, según el caso.
2.6. Acto de Recepción de Ofertas: hasta el 3 de Octubre de 2019 hora 11:00 (antes del acto de apertura de ofertas):
a) Personalmente en el Departamento de Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas del Centro (Avda. Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx), de lunes a viernes (excepto feriados) de 9:00 a 17:00 hs, o bien en el acto de apertura.
b) Enviarse por courrier. En este caso deberá entregarse ante el Departamento de Compras del CENTRO CEIBAL, quien será la responsable de expedir la constancia de recepción, de lo contrario podrá tenerse por no presentado.
c) Enviarse a través del Portal (xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx). La propuesta deberá adjuntarse en un archivo con contraseña utilizando formato zip o rar. El archivo deberá estar identificado y fechado, y deberá contener todos los documentos que componen la oferta claramente identificados según lo dispuesto en el punto 3.1 del presente Xxxxxx. La oferta completa (archivo zip/rar) no podrá ser superior a 25 Megabytes; no obstante se admite incluir en el archivo zip/rar documentos de texto con el acceso a links que contengan la información requerida en el presente Pliego.
Paralelamente el oferente enviará al Escribano actuante a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx la contraseña. En el acto de apertura el Escribano actuante procederá a abrir la oferta.
El CENTRO CEIBAL se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento y previo a la adjudicación la documentación original en soporte papel.
En los tres casos, el CENTRO CEIBAL expedirá una constancia de recepción de la oferta la cual servirá como único medio de prueba de la recepción de la oferta en tiempo y forma. Por lo tanto es de carga del oferente interesado asegurarse de dicha constancia antes de realizada la apertura de las ofertas.
En caso de que un mismo oferente enviare más de una oferta (por cualquiera de los medios previstos), se entenderá válida la última recibida previo a la fecha y hora de apertura de las mismas.
El oferente asume entera responsabilidad por el medio elegido para la presentación de la oferta, medios que procuran la confidencialidad de la oferta hasta el momento de la apertura de la misma. En caso de dificultades en alguno de los medios antes mencionados, el Centro Ceibal se reserva la facultad de evaluar la excepción y aceptar la oferta (siempre que se reciba en fecha y hora), siempre y cuando no se altere la igualdad de los oferentes y transparencia del proceso.
2.7. Formalidades: En los casos a) y b) anteriores, el oferente deberá presentar la oferta en sobre cerrado (original, copia y una copia en CD y/o pen drive), y debidamente identificado con el (i) nombre del oferente (razón social y RUT) y datos de contacto (*), y (iii) Asunto, Ref.: CPP Servicios Audiovisuales.
(*) En caso de haber realizado consultas previas al acto de apertura, deberá proporcionarse los mismos datos de contacto que por ese medio se denunciaron, a efectos de evitar cualquier tipo de confusión entre los oferentes. Es de destacar que el oferente es enteramente responsable de la veracidad y uniformidad en la información proporcionada.
En todos los casos, y cualquiera sea el medio de presentación de la oferta, la primer hoja de la misma deberá firmada por el representante legal de la empresa, lo cual se deberá acreditar mediante certificado notarial de representación, o testimonio notarial de poder. Adicionalmente será necesario incluir completo el formulario de identificación del oferente (el cual se encuentra al final del presente documento).
2.8. Acto de Apertura: La apertura de las ofertas se realizará el día 3 de Octubre de 2019 hora 11:00 en las instalaciones del XXXXXX XXXXXX (Xx. Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx).
Previo a la apertura de las ofertas, los comparecientes que deseen estar presentes en el acto de apertura de las ofertas, acreditarán su calidad de representantes o apoderados para comparecer en el acto, mediante documentación notarial que acredite la representación invocada o carta de autorización simple (VER MODELO) acompañada por fotocopia de documentación que acredite la representación de quien
expide dicha autorización. Para ello deberán presentar dicha documentación en mano fuera del sobre de la oferta para ser exhibido previo al ingreso de la apertura. La presencia de los oferentes al acto de apertura no es obligatoria, pero quienes concurran podrán tomar conocimiento de las ofertas presentadas, salvo de la información que haya sido presentada y calificada como “información confidencial”, conforme se prevé en el punto 3.1. B).
Abiertas las ofertas, el Escribano actuante controlará los documentos que componen la misma, dejando constancia en el acta de toda la documentación presentada.
Posteriormente, se inicializarán los originales de todas las ofertas presentadas, conjuntamente con el Escribano Público designado por el CENTRO CEIBAL para el acto de apertura, quien posteriormente redactará y firmará el Acta respectiva, conjuntamente con los representantes de los oferentes allí presentes.
El CENTRO CEIBAL, analizadas las ofertas podrá otorgar a los proponentes un plazo razonable para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, siempre y cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes.
2.9. Exoneración de Responsabilidad: El CENTRO CEIBAL podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas, sin expresión de causa y sin responsabilidad. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. Se deja constancia que serán costo del oferente los gastos, honorarios y demás conceptos incluidos directa o indirectamente con la elaboración, preparación y presentación de su oferta.
3. CAPITULO 3 - FORMA Y CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta deberá estar redactada en idioma español, con excepción de los folletos que podrán presentarse en idioma inglés.
3.1. Contenido de las ofertas (si corresponde, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A): Remitirse a lo indicado en el ítem Presentación de la oferta del Anexo Técnico.
En caso de que se presente información confidencial, deberá ser entregada por separado en sobre cerrado cuya carátula califique el contenido como confidencial (artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008). En caso de envío a través del Portal, dicha información deberá incluirse debidamente identificada “Información Confidencial” dentro del archivo zip/rar que contiene la totalidad de la oferta. A dicha información sólo tendrá acceso Centro Ceibal con el objetivo de la evaluación de la oferta. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
El oferente deberá garantizar que trasladará al CENTRO CEIBAL las mejoras en la tecnología o en los valores de la misma que puedan ocurrir durante la ejecución del presente llamado y durante la contratación en caso de resultar adjudicado.
Propuesta Económica: Remitirse a lo establecido en el ítem Precio del Anexo Técnico.
Las propuestas deberán mostrar la cotización en pesos uruguayos impuestos incluidos de acuerdo en lo establecido en el punto 3 del Anexo Técnico. En caso de no desglosar los mismos se entenderán incluidos en el precio total ofertado.
Cuando en la oferta se especifique paramétrica de ajuste de precios, la misma se comenzará a aplicar a partir de la adjudicación.
La condición y plazo de pago: 30 días de fecha de factura y previa conformidad del producto y/o servicio, mediante transferencia bancaria.
Si durante el plazo de mantenimiento de la oferta, y/o durante la vigencia de la relación contractual, el sistema tributario vigente, así como otros impuestos que pudieran crearse, gravaren el suministro, serán de cargo del proveedor dichos impuestos en los términos y condiciones que establezca la norma legal y/o reglamentaria.
4. CAPITULO 4 – EVALUACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION.
4.1. Criterios de evaluación: Remitirse a lo establecido en el ítem Criterios de Evaluación del Anexo Técnico
El Centro Ceibal se reserva el derecho a negociar las condiciones de la oferta con aquella/s que entienda más conveniente a sus intereses, sin que esto de lugar a reclamo alguno de parte de los restantes oferentes.
4.2. REGIMENES DE PREFERENCIA:
Centro Ceibal en cada caso analizará si corresponde otorgar la preferencia según lo dispuesto por la normativa vigente. Es de carga del oferente la presentación en los plazos previstos en el llamado de los recaudos y demás requisitos establecidos en las normas vigentes. Centro Ceibal no está obligado a suspender el proceso del llamado por la no disponibilidad por parte del interesado de dicha documentación en los tiempos definidos en la convocatoria.
A) Preferencia Industria Nacional: Art. 41 de la Ley N° 18.362 y Decretos del Poder Ejecutivo No. 13/2009 y 164/13, así como en las normas modificativas, interpretativas y concordantes.
Los oferentes que deseen acogerse al beneficio deberán declarar en su oferta si el (o los) bienes/servicios califica/n como nacional/es a la luz de las exigencias de la legislación vigente. Para el caso de que se declare que la (o las) obra/s califica/n como nacional/es, se requiere por parte del oferente: (i) declaración jurada detallando los bienes o servicios a proveer que califican como nacionales; y (ii) en caso de resultar adjudicatario deberá presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
En caso de ausencia de declaración, o no presentarse la referida información se interpretará que la (o las) obra/s no califica/n como nacional/es y no se otorgará preferencia alguna.
B) Regímenes especiales incluidos en el Sub Programa de Contratación Pública para el Desarrollo: Art. 44 de la Ley 18.362 y Decreto del Poder Ejecutivo No. 371/010 y No. 164/13, así como en las normas modificativas, interpretativas y concordantes.
b.1) Preferencia en el precio: Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta: (i) Certificado expedido por DINAPYME que acredite su participación en el Sub Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, y (ii) declaración jurada que acredite el porcentaje de integración nacional según al art. 8 del Decreto 371/010 (modelo ANEXO II).
De no brindarse la información requerida, Centro Ceibal no aplicará la preferencia.
En caso de resultar adjudicatario deberá presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
b.2) RESERVA XX XXXXXXX: Las empresas que al momento de entregar su oferta presenten el Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMES emitido por DINAMA, tendrán la posibilidad de ser beneficiarias del uso de una reserva xx xxxxxxx, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 371/010, siempre que invoquen explícitamente la intención de ello en su propia oferta.
4.3. Adjudicación: El CENTRO CEIBAL se reserva el derecho de adjudicar a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, pudiéndose apartar del informe y recomendación de los Equipos de Especialistas por razones fundadas.
En este contexto, está facultada para:
• adjudicar al proponente que reúna las mejores condiciones.
• no adjudicar algún o ningún ítem.
• dividir la adjudicación.
• adjudicar menor cantidad a la licitada.
• considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales, y empresas privadas.
Una vez definida la oferta adjudicataria, el CENTRO CEIBAL comunicará lo resuelto a todas las ofertas que mantuvieran su vigencia a la fecha de la comunicación.
5. CAPITULO 5 – FIRMA DEL CONTRATO.
5.1. Comunicación al adjudicatario: La comunicación cursada a la oferta adjudicada (al correo electrónico denunciado), constituirá la confirmación de la adjudicación. La resolución de adjudicación, el presente Pliego, y la Propuesta del oferente constituirán el contrato entre las partes, hasta tanto no se suscriba el contrato respectivo. De existir conflicto entre lo establecido en la resolución de adjudicación, el Pliego y la Propuesta de la Empresa, primarán los dos primeros documentos; en cualquier etapa del presente concurso.
5.2. Constitución de Garantía: Dentro de los 20 días calendario siguiente a la comunicación de la adjudicación, el oferente seleccionado constituirá una garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente al 5% del monto total del contrato cuando se pueda determinar, o bien al 5% límite máximo de licitación abreviada (artículo 33 TOCAF). En este último caso se podrá solicitar un complemento de la garantía en caso de que la facturación del servicio exceda ese porcentaje.
Dicha garantía podrá constituirse a criterio del Centro Ceibal, mediante retenciones en los pagos, o en depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. En caso de que se trate de un Banco o asegurador extranjero deberá tener representación en Uruguay o ser aceptada por una institución bancaria/aseguradora local. Asimismo, si la garantía es emitida por una institución bancaria o de seguros, el documento constitutivo deberá contener una cláusula que establezca que la referida garantía sólo podrá liberarse previa comunicación por escrito del Centro Ceibal.
De no constituirse la garantía en la forma y plazo señalados, el Centro Ceibal podrá dejar sin efecto la adjudicación, y reconsiderar el estudio del llamado con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales y será devuelta una vez acreditado el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de la empresa adjudicada.
5.3. Firma del Contrato: Formarán parte del contrato, en el siguiente orden, la siguiente documentación:
1) Contrato (que contendrá un acuerdo de Niveles de Servicios- SLA si corresponde).
2) Pliego
3) Oferta adjudicada
El plazo del contrato será de 1 año.
5.4. Confidencialidad: El Adjudicatario, se obliga a sí mismo, sus funcionarios y demás empresas subcontratadas, a mantener estricta confidencialidad respecto de la documentación e información suministrada por el CENTRO CEIBAL o generada como resultado de este contrato. En consecuencia no revelará, usará, publicará, divulgará ni de cualquier modo comunicará directa o indirectamente total o parcialmente información a terceros ni dará acceso a personas no autorizadas, bajo ningún concepto, a menos que medie autorización escrita del CENTRO CEIBAL.
Igual obligación asume el CENTRO CEIBAL con la obligación calificada como confidencial por parte del Adjudicatario.
5.5. Exoneración de Responsabilidad por violación de obligaciones de Propiedad Intelectual:
La adjudicataria asegura al CENTRO CEIBAL que las creaciones y obras realizadas para ella serán originales y no infringirán derecho alguno de Propiedad Intelectual o Industrial de terceros.
La adjudicataria declara asumir entera responsabilidad por acciones legales y/o reclamaciones de cualquier naturaleza que puedan originarse en relación con la originalidad y autoría de las Obras realizadas para el Organismo y responderá de los daños y perjuicios, multas, penas, costas, costos, gastos causídicos, honorarios de abogado, gastos, y cualesquiera otras pérdidas que pudieren irrogarse al CENTRO CEIBAL por tal motivo.
Será de exclusiva responsabilidad de la adjudicataria el uso de patentes de invención, marcas de fábrica o de comercio y otros tipos de propiedad intelectual (derechos de copia y uso de libros y programas de computador, etc.) pertenecientes a terceros que requiera para llevar a cabo el objeto de esta licitación. Toda cantidad que la adjudicataria tuviera que pagar para poder hacer uso de tales derechos de terceros, será de su exclusivo cargo y costo.
5.6. Sanciones: Las conductas que configuren incumplimiento del Adjudicatario, podrán dar mérito a la imposición de las siguientes sanciones:
Multa: El Adjudicatario podrá ser sancionado con una multa. En los casos que no hubiera una sanción expresa definida en el Acuerdo de Niveles de Servicio o en el Contrato, será sancionado con una multa que se determinará en función de la entidad del incumplimiento, y que oscilará entre un 5% a un 20% de la facturación mensual por el servicio contratado. Tratándose de la adquisición de productos, en caso que el proveedor seleccionado se atrase en las cantidades y plazos de entrega acordados, y salvo que se haya dispuesto algo distinto en las Bases Técnicas, o bien las partes hayan acordado algo distinto en el contrato, será sancionado con una multa equivalente al 5% sobre el valor del suministro que debió haber entregado. La multa se aplicará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega. Por cada semana adicional de atraso, la multa se incrementará en 1,5%. Pasados los 30 días calendario de atraso, sin que el proveedor haya hecho entrega del equipamiento adquirido, será causal de rescisión del contrato.
En caso de aplicación de multas, el CENTRO CEIBAL queda facultado para retener el importe de las sumas que tuviera que percibir la Adjudicataria.
Rescisión del Contrato por incumplimiento total o parcial. El CENTRO CEIBAL podrá exigir a la empresa adjudicataria que acredite que se encuentra al día en el pago de las leyes sociales vigentes, aportaciones fiscales, seguros de salud que correspondiere, así como que el personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo, conforme a las disposiciones vigentes.
En cualquiera de los casos antes mencionados, el CENTRO CEIBAL podrá rescindir el contrato, y reclamar los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento más la multa que corresponda.
5.7. Jurisdicción competente: La jurisdicción respecto de cualquier interpretación o dilucidación de controversias que pudieran derivarse de la licitación o del contrato, será competencia de los Tribunales de la ciudad de Montevideo, de la República Oriental del Uruguay, conforme a las disposiciones vigentes en la materia en Uruguay.
5.8. No exclusividad: La relación comercial generada entre el CENTRO CEIBAL y el o los oferentes adjudicados, será no exclusiva, pudiendo el CENTRO CEIBAL celebrar acuerdos con terceros cuyos términos y prestaciones sean similares o equivalentes.
5.9. Ampliaciones del Contrato: El Centro Ceibal se reserva la facultad de ampliar el monto adjudicado en iguales o mejores términos comerciales, o en términos más ventajosos de los que resulten de la oferta adjudicada, mediante i) ampliación o ii) proceso competitivo de lista corta. En caso de optarse por este último, la lista corta estará conformada por los oferentes que hayan presentado el producto conforme con lo requerido en el Pliego.
5.10. Xxxx: El proveedor adjudicado caerá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de gestión o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna por el solo vencimiento de los plazos y términos acordados, por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido en la relación comercial.
5.11. Protección de datos personales: La Empresa, sus empleados y empresas subcontratadas, se obligan a tratar los datos personales a los que tuvieren acceso en virtud del contrato, de conformidad con la Ley Nº 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008 y Decreto Nº 414/2009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para brindar el servicio objeto del contrato, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización del Centro y sus titulares o representantes. Centro Ceibal es responsable de la base de datos y del tratamiento, siendo la Empresa encargado de tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los literales H) y K) del artículo 4 de la Ley Nº 18.331. Por tanto, en ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión, comunicación ni permiso para su libre utilización por parte de la Empresa, sus empleados y empresas subcontratadas. En este contexto la Empresa, sus empleados y las empresas subcontratadas por ésta, se obligan a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información. Se deberá informar donde estarán alojados los datos y cualquier cambio. En caso que los datos personales utilizados para la prestación del servicio, se alojen, aun temporalmente, fuera del territorio nacional, la Empresa se obliga a que el servidor se encuentre en países considerados con niveles adecuados a los estándares europeos de protección de datos. Caso contrario, se compromete a contar con el consentimiento de los titulares de los datos; a que el importador se encuentre adherido al marco de Privacy Shield; haya suscripto cláusulas contractuales tipo con el exportador o posea un Código de Conducta inscripto, con la consecuente autorización de transferencia internacional de datos tramitada ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, en los dos últimos supuestos. Al término del Contrato, la Empresa se obliga a suprimir de todos sus sistemas y archivos físicos y lógicos, sean propios o contratados a terceros, los datos personales accedidos, obtenidos o tratados en virtud del contrato, así como los metadatos asociados, en caso de corresponder.
A los efectos de este contrato, se considera dato personal la información de cualquier tipo referida a
personas físicas o jurídicas determinadas o determinables, a modo enunciativo, cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que refiera a ellas directa o indirectamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 18.331 y artículos 1 y 4 del Decreto Nº 414/009
5.12 Condiciones SYSO requeridos para servicios contratados por Centro Ceibal:
1 - Todo el personal afectado al servicio dispone de Carné de Salud laboral vigente, acorde a los trabajos realizar.
2 - Todas las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas (propias) a emplear para la prestación del servicio están aptas para su uso, deben ser inspeccionadas y mantenidas apropiadamente disponiendo de registros de estas actuaciones y el personal ha sido capacitado en su uso.
3 - Todo el personal debe disponer de los medios de protección colectivo y personal que corresponden a las tareas a realizar según la normativa legal vigente y serán aptos para su uso, son inspeccionados y mantenidos apropiadamente, y su uso correcto es controlado por supervisión de la empresa en el lugar de trabajo, disponiendo de registros de estas actuaciones.
4 - Todo el personal afectado al servicio cuenta con la formación necesaria en materia de seguridad e higiene en el trabajo, según lo indica la normativa vigente, disponiendo de registros de estas actuaciones.
5 - La empresa contratada adoptará todas las medidas preventivas y correctivas que la normativa indique, así como también las solicitadas particularmente por Plan Ceibal en caso de requerirse.
6 - Se prohíbe el consumo y tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del mismo. Los trabajadores que presenten indicadores conductuales que podrían corresponderse con el consumo de drogas o durante la jornada de trabajo presenten evidencia de no estar en condiciones de desempeñar su labor, podrán ser pasibles de controles de detección no invasivos, de acuerdo a lo que prevé la normativa vigente.
Pudiendo Plan Ceibal solicitar retiro inmediato y permanente de las instalaciones si:
• Abiertamente ignora, hace caso omiso o no respeta indicaciones de seguridad;
• Se involucra en peleas, violencia, insultos o amenazas de violencia, robo o destrucción de la propiedad,
• Se constatan conductas reñidas con el respeto y la decencia, hacia otras personas.
• Infringe los reglamentos o códigos de seguridad establecidos que lo ponen en peligro a él o a otras personas
• Se constata el consumo y/o la tenencia de alcohol o drogas, durante la jornada de trabajo, en el lugar de trabajo o en ocasión del mismo.
7- El personal afectado al servicio sólo puede fumar en las áreas expresamente designadas y nunca dentro de las edificaciones.
8 - La empresa se compromete a comunicar a CENTRO CEIBAL en forma inmediata y fehaciente todos los accidentes de trabajo ocurridos en ocasión o durante la prestación del servicio, haciéndole llegar en caso de accidente grave o mortal el informe técnico de investigación correspondiente, en un plazo máximo de 48 horas.
9 - En caso de emplear subcontratistas se exigirá fehacientemente que cumplan con todas las obligaciones emergentes de su grupo de actividad en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como todos los requerimientos específicos que CENTRO CEIBAL solicite por declaración jurada a sus contratistas, haciéndose responsables en forma exclusiva la empresa contrata para el servicio y excluyente de cualquier daño o perjuicio que los subcontratistas ocasionen como consecuencia de la violación de las disposiciones en la materia.
10 - La empresa contratada debe disponer en el lugar de trabajo de todos los documentos y registros señalados en la normativa vigente relacionados con aspectos de seguridad e higiene en el trabajo.
11 - La empresa contratada deberá contar con toda la documentación laboral (planilla de trabajo, recibos xx xxxxxx, etc), previsional, y el seguro vigente de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BSE).
12 - La empresa contratada declara conocer la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las leyes 18.099 y 18.251, comprometiéndonos al fiel cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias, asumiendo en caso que correspondiere la defensa legal que permite eximir a Plan Ceibal de toda responsabilidad laboral, civil, administrativa y penal.
13 - En el marco de la Ley 19196 la empresa contratada se obliga a adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos, de forma de evitar poner en peligro grave y concreto la vida, salud o integridad física del trabajador.
Centro Ceibal podrá solicitará al momento de iniciar el servicio, y con la periodicidad que este determine, la documentación antes mencionada junto a la copia del documento de identidad de todo el personal que se presente a brindar el servicio.
ANEXO I
MODELO CARTA AUTORIZACIÓN
Montevideo, de de 2019
El/los abajo firmantes en representación del oferente RUT/N° de identificación fiscal
_ autorizamos a , CI , para que nos represente y asista en el acto de apertura del CPP Servicios de Realización Audiovisual para el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, el día _ de de 2019, a efectos de que presente la oferta y/o formule aclaraciones/observaciones.
Por el Oferente
Firma representante:
Aclaración:
Documento identidad:
Acompañar fotocopia de la documentación que acredite la representación de quien expide dicha autorización.
ANEXO II
Modelo de declaración jurada:
El que suscribe (Nombre de quien firma y tenga poderes para representar a la empresa) en representación de (nombre de la empresa oferente) declara que la empresa oferente califica como MIPyME según certificado adjunto expedido por la DINAPYME, y por tanto el/los servicios, el/las obras, el/los bienes, califica/n como nacional/es de acuerdo con la normativa legal vigente (Dec. 371/2010, art. 8).
El precio ofertado se discrimina según el siguiente detalle:
Bienes XX%
Materiales XX% Mano de obra _XX% Total _ 100%
Se estima que la mano de obra nacional representa el XX% respecto del total de la mano de obra declarada precedentemente.
Se estima que los bienes que califican como nacionales representan XX% del total de bienes declarados precedentemente.
Se estima que los materiales que califican como nacionales representan XX% respecto del total de materiales declarados precedentemente.
Por lo tanto, solicito la aplicación del beneficio que consagra el art. 10 del Decreto 371/2010.
ANEXO III
FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE
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