CONTRATO DE MUTUO Y CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA Y ENDOSO DE POLIZA DE SEGURO.-
CONTRATO DE MUTUO Y CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA Y ENDOSO DE POLIZA DE SEGURO.-
Xxxxxxxx, , mayor de edad, , ,
identificada con cédula de identidad personal número , del domicilio de la ciudad de Managua, y/o , , , identificada con cédula de identidad personal número , del domicilio de la ciudad de
, comparecemos en nombre y representación de la sociedad INSTACREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, sociedad debidamente constituida, domiciliada y vigente de conformidad a la legislación nicaragüense, acreditando la existencia de la sociedad con los siguientes documentos: 1) ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO VEINTIUNO (121) DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y ESTATUTOS, autorizada en la ciudad de Managua, a las seis de la tarde del día dieciocho de Octubre del año dos mil seis, bajo los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el Número Veintinueve Mil Novecientos Treinta y Siete guion B cinco (29,937-B5), Páginas: Doscientos setenta y tres a la Doscientos noventa y seis (273/296), Tomo: Novecientos setenta y ocho guion B cinco (978-B5), Libro Segundo de Sociedades y con el Número: Treinta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Cinco (39,145), Página: Setenta y cinco (75), Tomo: Ciento sesenta y siete
(167) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil de Managua, el día Veintisiete de Octubre del año Dos Mil Seis; 2) LA GACETA, DIARIO OFICIAL NÚMERO CIENTO TREINTA (N° 130), del catorce de julio del año dos mil catorce mediante la cual se publica la Resolución N° CD-CONAMI-009-02JUN30-2014, la cual autoriza el registro de la sociedad en el Registro Nacional de IFIM como una Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM) de acuerdo a la Ley N° 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas; 3) NÚMERO REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) J0310000115168. Acreditamos nuestra representación de la siguiente manera: a) en su carácter de Apoderada Especial lo que demuestra con Escritura Pública Número de Poder , autorizada en la ciudad de Managua, a las de la del día
de del año dos mil , ante los oficios notariales de , el que se encuentra debidamente inscrito bajo el Número:
( ), Páginas: ( ), Tomo:
( ) del Libro Tercero de Poderes del Registro Público de Managua, el día del año dos mil ; y b) , en su carácter de Apoderada Especial lo que demuestra con Escritura Pública número Poder Especial , autorizada en la ciudad de Managua, a las de la del día de del año dos mil , ante los oficios notariales de , el que se encuentra debidamente inscrito bajo el Número:
( ), Páginas: ( ), Tomo:
( ) del Libro Tercero de Poderes del Registro Público de Managua, el día del año dos mil ; a quienes por una parte en lo sucesivo de este contrato por brevedad se les denominarán LA ACREEDORA y por la otra
parte comparece en su propio nombre e interés (Nombre completo del DEUDOR, conforme se encuentra en su cédula de identidad), mayor de edad, (estado civil), (profesión u oficio), identificado con cédula de identidad nicaragüense número ………………………………..
(……………….), con domicilio en la ciudad de ………………………específicamente en la siguiente dirección……………………. ; a quien en lo sucesivo de este contrato se le denominará EL DEUDOR, todos los comparecientes hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO Y CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA Y ENDOSO DE
POLIZA DE SEGURO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (XXXXX, MONTO, FINALIDAD DEL CREDITO Y DESEMBOLSO): Que su
representada INSTACREDIT, en este acto otorga a EL DEUDOR en calidad de mutuo, la suma de …………………………. CÓRDOBAS CON …………….. CENTAVOS DE CÓRDOBAS (C$……………), moneda de curso legal en Nicaragua, equivalentes según el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar autorizado por el Banco Central de Nicaragua al día xx xxx a ……………………. Dólares de los Estados Unidos de América. El préstamo, sus intereses y demás obligaciones expresadas en moneda nacional serán cancelados con mantenimiento de valor con relación al tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de la Ley setecientos treinta y dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149) del cinco (05) y seis (06) xx Xxxxxx del año dos mil diez (2010). Por lo tanto, si se produce una variación en el tipo de cambio oficial, cualquier saldo deudor deberá modificarse a la misma proporción de la variación de tasa cambiaria ocurrida. El mantenimiento de valor se calculará sobre el valor del principal a la fecha del pago de la cuota. El crédito otorgado a EL DEUDOR se entrega en un solo desembolso en este acto, manifestando EL DEUDOR que recibe por parte de EL ACREEDOR la cantidad relacionada a su entera satisfacción. EL DEUDOR destinará el monto de dinero entregado en este acto para la adquisición de una motocicleta descrita en la cláusula octava del presente contrato. Todo documento adicional al presente instrumento y en relación al mismo, forma una sola unidad jurídica para efectos legales, prejudiciales o judiciales. De acuerdo a lo indicado en el artículo quince (15) y veintidós (22) numeral quince (15) de la resolución Número C D guion CONAMI guion cero uno cero guion cero cinco M A R dos tres guion dos cero dos uno (CD-CONAMI-010-05MAR23-2021) “Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas”, a la firma del presente contrato y mientras se tramita la inscripción en el registro público correspondiente, se le entrega a EL DEUDOR un documento provisional del presente contrato, así como el respectivo plan de pago y resumen informativo y EL ACREEDOR se obliga a entregar a EL DEUDOR en un plazo no mayor de treinta (30) días su documento definitivo.
SEGUNDA: (TASA DE INTERÉS CORRIENTE, COMISIÓN Y GASTOS): Que EL DEUDOR
pagará a EL ACREEDOR una tasa de interés corriente de …………… por ciento (…….%) anual sobre saldo del principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación. La tasa de interés es fija durante la vigencia del presente contrato. El pago de los intereses se efectuará en
la misma fecha de pago de los abonos al principal, de acuerdo al plan de pago entregado a EL DEUDOR. Para el cálculo de intereses se utilizará un año de trescientos sesenta (360) días. EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR la comisión por desembolso por los servicios prestados antes del otorgamiento de este contrato siendo estos los siguientes: a) Análisis y viabilidad del crédito. b) Verificación de domicilio y, referencias personales y laborales c) Pago al notario de servicios notariales para formalización de crédito y determinación de las garantías ; las que EL ACREEDOR le financiará en el plazo convenido en el presente contrato y que corresponden al ……………….por ciento (….%) del monto desembolsado. Así mismo EL DEUDOR reconoce y pagará a EL ACREEDOR la cantidad de …………………. córdobas (C$
………) por los siguientes gastos y según el desglose que se señala a continuación: arancel de inscripción de la garantía mobiliaria que se otorga a través del presente instrumento …………
(C$ ………), certificado de garantía mobiliaria ………… (C$ ………), timbres fiscales…………
(C$ ………), arancel de emisión de licencia de circulación………… (C$ ). En caso que EL
DEUDOR haga devolución de la garantía por incumplimiento de pago, debe reconocer a EL ACREEDOR los siguientes gastos: el equivalente a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.00) en concepto de pago de avalúo, en concepto de traslado de la garantía mobiliaria hacia las oficinas de EL ACREEDOR, pagará en dependencia de la ubicación de la garantía, las siguientes cantidades: trescientos córdobas (C$300.00) Managua; seiscientos córdobas (C$600.00) Masaya; setecientos córdobas (C$700.00) Jinotepe; y tres mil córdobas (C$3,000.00) el resto de Municipios y Departamentos del país.
TERCERA: (TASA DE INTERES MORATORIO): EL DEUDOR incurrirá en xxxx por el simple retardo, aún de veinticuatro horas, en el pago de una de las cuotas convenidas, sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial. En caso de incurrir en xxxx, EL DEUDOR reconocerá y pagará en concepto de interés moratorio, un interés adicional al interés corriente del doce por ciento (12%) anual, que corresponde a la cuarta parte del interés corriente y será calculado sobre la porción de capital en xxxx, desde su fecha de vencimiento hasta el efectivo pago y se cobrará por todo el tiempo que dure la xxxx. EL ACREEDOR tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo total xxx xxxxxxxx en caso xx xxxx, o incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones de EL DEUDOR establecidas en el presente contrato, sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial alguno.
CUARTA: (GASTOS DE COBRO ADMINISTRATIVO): En caso de que EL DEUDOR presente
cuotas atrasadas, éste reconocerá a EL ACREEDOR un cargo telefónico equivalente a ciento setenta córdobas (C$170.00). Este cargo es mensual mientras el crédito se encuentre en xxxx y requiere ser pagado para poner al día el préstamo.
QUINTA: (LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PAGO): EL DEUDOR pagará el mutuo a EL
ACREEDOR, en cualquiera de las sucursales a nivel nacional o mediante depósito en el número de cuenta de la institución bancaria que EL ACREEDOR le indique, en un plazo de ……………..
(…..) meses iniciando el día …………de ……………. del año dos mil ………… y los pagos
posteriores los días …………de cada mes o al siguiente día hábil, finalizando el día de
………. del año dos mil ………………debiendo quedar totalmente cancelada la obligación a esa fecha. Las cuotas inician con un primer pago por la suma de CÓRDOBAS
CON …………………. CENTAVOS (C$………….) seguido del pago de ……………….. (….) cuotas mensuales y consecutivas de ………………… CÓRDOBAS CON ………………..
CENTAVOS (C$ ). EL DEUDOR tiene el derecho a pagar de forma anticipada, ya sea
de forma parcial o total sin ninguna penalidad. Los pagos serán permitidos a través de depósitos en efectivos, cheques, transferencias bancarias y cualquier otro medio de pago autorizado por EL ACREEDOR. Cualquier pago realizado por EL DEUDOR será aplicado en el siguiente orden:
a) costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; b) intereses moratorios que pudieren existir; c) gastos, costos y cargos conexos que pudieran proceder conforme a lo estipulado en este contrato; d) intereses corrientes adeudados y e) el principal. En caso de que el pago de cualquiera de las cuotas o de una suma de dinero que EL DEUDOR deba cancelar a EL ACREEDOR, se realizare por medio de cheque que resultase sin fondos u otras característica s que impidiere el cobro efectivo por parte de EL ACREEDOR, éste cobrará a EL DEUDOR los gastos en que incurra por el cobro del cheque, incluyendo gastos administrativos del banco, las costas personales y procesales por la eventual gestión de cobro administrativo y/o judicial según corresponda. Los pagos efectuados con cheques se entenderán realizados y efectivos hasta la fecha de recepción y confirmación de los fondos por parte del banco en que se depositen. Se estipula por tanto que, EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR conforme el calendario de pago, el que recibe y firma contra desembolso como DEUDOR y que en conjunto con el Resumen Informativo, forma parte integral del presente contrato.
SEXTA: (TASA DE INTERÉS EFECTIVA): EL DEUDOR, reconocer a favor de EL ACREEDOR,
que el costo total del crédito es de por ciento ( %) como tasa de costo efectivo anual, porcentaje que contempla la comisión por desembolso, los cargos por cobro administrativo, conforme lo estipulado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de este contrato; así como los cargos conexos que de este contrato se deriven.
SEPTIMA: (CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA): 1) El (La) señor(a)
, en su propio nombre e interés a quien se le denominará GARANTE MOBILIARIO, dice que para garantizar el pago del principal de
Córdobas (C$ ), más los intereses corrientes y moratorios,
comisiones, pago de seguros, pago de avalúos, gastos de ejecución, gastos de conservación, así como daños y perjuicios en caso que existiere y cualquier otro gasto en que se incurra relacionado a la presente obligación, constituye Garantía Mobiliaria específica para compra, a favor de la sociedad INSTACREDIT S.A. (INSTACREDIT) sobre el siguiente vehículo, que se adquirirá con los fondos del crédito otorgado en el presente contrato: Marca: letras, Modelo: letras, Motor: letras (##), Chasis: letras (##), Color: letras, Año: letras (##),Color:….; Cilindros:…., con un valor de letras (C$ ##) moneda de curso legal de la República de Nicaragua equivalentes a ……….. Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según el tipo de cambio oficial del
día xx xxx estipulado por el Banco Central de Nicaragua; según proforma (factura) número --- con fecha --- emitida por ---; 2) Siendo que la posesión del bien que se otorga en garantía mobiliaria es entregada al señor (a) ……………..Nombre Completo, en su carácter personal, éste se constituye en depositario de (los) bien(es) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria. El bien se encuentra ubicado y permanecerá en la dirección de EL DEUDOR que sita: EL GARANTE MOBILIARIO pondrá el bien otorgado en garantía mobiliaria, a la orden de INSTACREDIT al estilo y ley de depósito con todas las responsabilidades y obligaci ones que establece la Ley de Garantías Mobiliarias y demás leyes de la República de Nicaragua, y se obliga a notificar a INSTACREDIT cualquier traslado o cambio de la dirección donde permanecerá el bien otorgado en garantía mobiliaria; 3) EL DEUDOR e INSTACRED IT convienen en que el bien otorgado en garantía mobiliaria, no podrá volver a ser dado en garantía a otros acreedores, ni podrá ser enajenado, arrendado o disponer de forma alguna del mismo sin autorización expresa de INSTACREDIT; 4) El plazo de la Garantía Mobiliaria que aquí se constituye es el mismo plazo del contrato xx xxxxxxxx que está siendo garantizado con la garantía mobiliaria; o mientras existan saldos deudores a cargo de EL DEUDOR, ya sea, en concepto de principal, intereses corrientes, moratorios, gastos de ejecución, gastos de conservación y cualquier otro gasto relacionado a la obligación, de tal manera que, el plazo de la garantía se extinguirá cuando se cancele la obligación; 5) Quien tenga la posesión o derecho en garantía deberá de cumplir con los derechos y obligaciones contemplados en la Ley de Garantías Mobiliarias; 6) La presente garantía se ejecutará conforme las disposiciones del Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN), en lo que se refiere a la ejecución de títulos no judiciales. 7) La garantía mobiliaria otorgada a favor de INSTACREDIT tendrá prelación frente a terceros acreedores en el proceso de ejecución de garantías en la vía judicial o extrajudicial. 8) EL DEUDOR se compromete desde ya a realizar los trámites necesarios ante las autoridades de tránsito competentes, para la legalización y registro del bien descrito en esta cláusula, dentro xx xxxxxxx día de entregada la documentación por parte de la casa comercial y debe presentar a INSTACREDIT la Licencia de Circulación con el gravamen a favor EL ACREEDOR.
OCTAVA: (POLIZA DE SEGURO): EL DEUDOR a su propio costo y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, ha elegido libremente, sin ningún tipo de imposición de parte de EL ACREEDOR y le ha solicitado que se le adhiera a la póliza colectiva “de seguro de automóvil” que tiene suscrita EL ACREEDOR, a fin de que se incluya en la misma, el bien dado en garantía hasta por su valor real actual al momento de la contratación o de la renovación, con la Compañía de Seguros , la cual se encuentra autorizada, supervisada y regulada bajo las leyes nicaragüenses, por un monto equivalente a cantidad en letras (C$ ), la cual será pagada en cuotas mensuales, esta póliza de
seguros debe mantenerse vigente durante todo el tiempo que la obligación contraída en el presente contrato esté pendiente de pago. La póliza de seguro, debe incluir las siguientes coberturas: choque y vuelco accidental, autoignición, incendio y explosión, robo total o parcial a consecuencia del robo total, responsabilidad civil por daños a terceros, muerte o lesiones a una, dos o más personas, daños a la propiedad ajena, tumultos populares, huelgas, disturbios laborales, catástrofes y otros
riesgos de la naturaleza, gastos de salvamento y daños maliciosos. En caso de siniestro, EL DEUDOR debe notificarlo de forma inmediata a la compañía de seguros y EL DEUDOR queda obligado a cubrir los montos de deducible y de coaseguro que establezca la correspondiente póliza de seguro contratada. La póliza de seguro de automóvil tiene entre sus principales exclusiones las siguientes: no estar al día en el pago de las primas, cuando el vehículo sea manejado por persona que carezca de licencia para manejar la categoría del vehículo o la tenga vencida, si el conductor del vehículo se encuentra tomado de licor o bajo la influencia de estupefacientes o drogas toxicas o cuando el vehículo sea usado para fines ilícitos, los daños resultantes de robos parciales, cuando no se da aviso inmediato a la compañía de seguro del siniestro, entre otras exclusiones que se encuentran claramente señaladas en la póliza de seguros. En los casos mencionados anteriormente, la compañía de seguro no cubre los riesgos contratados en la póliza. EL DEUDOR tiene el derecho de seleccionar sin restricción alguna la compañía aseguradora, la cual deberá ser una institución debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Es obligación de EL DEUDOR mantener al día el pago de las primas de la póliza de seguros, independientemente de que se esté realizando un reclamo a la compañía aseguradora. De igual manera, EL DEUDOR queda obligado a presentar las renovaciones y copia del recibo de cancelación total de la prima para el siguiente año, al vencimiento de la póliza vigente, de lo contrario, EL ACREEDOR podrá contratarla con una compañía de seguros de su elección, debiendo notificarle a EL DEUDOR y poner a su disposición copia de la póliza. EL DEUDOR queda obligado a pagarle a EL ACREEDOR al simple requerimiento, la prima de la póliza de seguro contratada; si EL ACREEDOR ha realizado el pago de las cuotas de la póliza de seguro a la aseguradora por cuenta de EL DEUDOR y la cuenta ha sido trasladada a cobro judicial, éste reconoce que debe reintegrar dichas sumas a EL ACREEDOR. Queda entendido que la póliza de seguro es para asegurar el bien otorgado en garantía, por tanto, EL DEUDOR está obligado siempre a mantener al día su crédito y en caso de indemnización por siniestro del bien otorgado en garantía, EL DEUDOR deberá continuar pagando el crédito y todo el saldo adeudado hasta su debida cancelación.
NOVENA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR Y GARANTE MOBILIARIO):
Derechos: 1) A ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros a ser contratados en el presente instrumento y los cambios de las condiciones previamente pactadas; lo anterior en el marco de una cultura financiera y consumo responsable en relación a este tipo de productos y servicios; 2) A seleccionar el o los productos o servicios financieros que ofrece EL ACREEDOR en el ámbito de libre competencia, ya sea de crédito, de pago o cualquier otro servicio financiero prestado por las distintas entidades que prestan servicios financieros; 3) A ser notificados por parte de EL ACREEDOR de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de la entidad, respecto a la contratación del producto o servicio financiero solici tado de previo por EL DEUDOR; 4) A ser atendidos de manera oportuna, sin distinción alguna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas ante EL ACREEDOR; 5) A presentar reclamos de manera gratuita ante EL ACREEDOR. 6) A ser notificados de forma verificable en
un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción, la que podrá en dependencia de la complejidad del reclamo o queja, extenderse con un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para emitir respuesta; 7) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de EL ACREEDOR o en los casos en que EL DEUDOR y/o GARANTE se encuentren en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EL ACREEDOR. 8) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. 9) A recibir al momento de la firma un documento provisional del contrato, mientras el mismo se encuentra en proceso de inscripción y que se le entregue el definitivo en un plazo no mayor de treinta (30) días, así como su plan de pago y del resumen informativo de acuerdo a lo indicado en el artículo quince (15) y veintidós (22) numeral quince (15) de la Resolución Número CD-CONAMI-010-05MAR23-2021 “Norma sobre transparencia en las operaciones de Microfinanzas”; 10) A realizar en cualquier momento, amortizaciones extraordinarias al préstamo fuera del plan de pago; 11) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; 12) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago. Obligaciones: 1) Leer de previo el contrato a suscribir con EL ACREEDOR; 2) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar; 3) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la entidad con que ha contratado cualquier servicio financiero con EL ACREEDOR; 4) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción; 5) En caso de reclamo o impugnación de cargos deberá agotar la vía en primera instancia, ante EL ACREEDOR y de no considera r la resolución emitida por EL ACREEDOR satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante el ente regulador del servicio financiero contratado; 6) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el contrato suscrito, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el convenio o contrato respectivo; 7) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula primera del presente contrato;
8) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; 9) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que estipulen en éste contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el monto desembolsado; 10) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; 11) Notificar, por escrito y de forma oportuna a EL ACREEDOR cualquier cambio en su domicilio; 12) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; 13) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de los bienes otorgados en garantía pudiendo utilizarlos sin menoscabo de su valor, estando obligado a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien otorgado en garantía, los deberes y responsabilidades de los depositarios; 14) Informar por
escrito a EL ACREEDOR cualquier desmérito, desmejoras, perjuicio o daño que pudiere ocurrirle al bien otorgado en garantía, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; 15) Pedir permiso por escrito a EL ACREEDOR para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la garantía mobiliaria 16) No celebrar cualquier otro contrato de garantía mobiliaria sobre los bienes dados en garantía 17) otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
DÉCIMA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL ACREEDOR): Son derechos y obligaciones de EL ACREEDOR, las siguientes: 1) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el presente contrato; 2) verificar el estado de las garantías mobiliarias de forma semestral o bien las veces que lo deseen y sean necesarias; 3) Respetar los términos y condiciones del presente contrato; 4) A proteger los datos personales de EL DEUDOR Y EL GARANTE MOBILIARIO; 5) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las leyes del país a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; 6) A respetar las gestiones de cobranzas de acuerdo a lo establecido en las leyes y normas aplicables; 7) A publicar por cualquier medio de comunicación, incluida la exposición de carteles en sus oficinas los nombres de los clientes con créditos en xxxx o en cobro judicial con el propósito de procurar su recuperación de conformidad al artículo cincuenta y ocho (58) numeral tres (3) de la Ley setecientos sesenta y nueve (769) “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento veintiocho (128) del once de julio del año dos mil once; 8) Al derecho de que en caso de incumplimiento en el pago del presente crédito por parte de EL DEUDOR, EL ACREEDOR podrá perseguir antes, simultáneamente o después los bienes dados en garantía, cualesquiera otros bienes pertenecientes a EL DEUDOR para obtener el pago del adeudo, conservando siempre EL ACREEDOR todos los derechos, acciones y privilegios que le conceda el presente contrato y sus garantías.
DÉCIMA PRIMERA: (RENUNCIAS): Que para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto, EL DEUDOR hacen en beneficio de EL ACREEDOR las siguientes renuncias a: 1) Al derecho de indicar al Notario que deba autorizar cualquier instrumento relacionado a éste contrato, lo cual será un derecho exclusivo de EL ACREEDOR. 2) Al derecho de ser intimado o requerido judicial o extrajudicialmente por incurrir en xxxx, pues esta operará por el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones; 3) A pedir reducción de las garantías por causas de abonos al crédito.
DÉCIMA SEGUNDA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, EL ACREEDOR dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose el contrato de mero derecho y se hará exigible el pago inmediato de lo adeudado por EL DEUDOR con todas sus obligaciones accesorias, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL DEUDOR incumple cualquiera de las obligaciones indicadas y
aceptadas en el presente contrato o incurra en cualesquiera de las prohibiciones estipuladas; b) Si EL DEUDOR se atrasare en el pago de las cuotas de amortización incurriendo en xxxx con EL ACREEDOR o con cualquier otra institución financiera pública o privada por cualquier otra obligación principal; c) Si el presente contrato fuere objeto de reestructuración; d) Cuando EL DEUDOR, o cualquiera de los obligados en este contrato, ocultare su domicilio y/o se hiciere ilocalizable; e) Cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en éste contrato; f) Cuando se presentaren casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten perjudicialmente la situación financiera de EL DEUDOR y dificulten el cumplimiento de sus obligaciones; g) Por insolvencia declarada de EL DEUDOR, o si fuese objeto de declaración de concurso o quiebra; h) Por deterioro de la solvencia económica de EL DEUDOR ocasionadas por adeudos contraídos cuando, a juicio de EL ACREEDOR, tal circunstancia aumente el riesgo crediticio o si EL DEUDOR efectuase desviaciones de los activos o de su capital circulante; i) Si alguna acción, demanda o cualquier otro procedimiento legal para cancelar, revocar, anular o rescindir este instrumento fuese iniciado por o en nombre de EL DEUDOR ante algún órgano judicial, cualquier autoridad gubernamental o entidad competente;
j) Si las garantías constituidas para el respaldo y seguridad del presente contrato de crédito, desmejoraren por cualquier causa, aunque no fueren imputables a EL DEUDOR, si las mismas se vendieren, enajenaren, gravaren, fueran embargadas por cualquier causa, su dominio fuera disputado en juicio o si EL DEUDOR dispusiere en forma alguna de esos bienes. k) Si EL DEUDOR no usare los fondos del presente contrato los fines estipulados en la cláusula primera de este instrumento; l) Si EL DEUDOR u otra persona con sus instrucciones impidiere a EL ACREEDOR efectuar inspecciones periódicas, a su negocio o establecimiento comercial, o proporcionare datos o información falsa al solicitar el préstamo objeto de este contrato o en el transcurso del plazo del pago del mismo; y m) Si EL DEUDOR fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago. EL ACREEDOR en tales casos podrá dar por vencido el plazo de la presente obligación y exigirá a EL DEUDOR el pago inmediato de todo lo adeudado, sin perjuicio de los demás derechos que le competan; en todo caso podrá reclamar los daños y perjuicios y todos los gastos tanto judiciales como prejudiciales causados.
DECIMA TERCERA: (ESTIPULACIONES): Además de lo estipulado respecto a la inversión de los recursos del financiamiento y lo demás comprendido en las cláusulas del presente contrato, las partes convienen lo siguiente: a) Que EL DEUDOR se obliga a pagar los honorarios de los servicios notariales prestados en este contrato de mutuo con garantía mobiliaria, los gastos de inscripción registral y elaboración de documento en el que conste la cancelación del crédito, los recargos por cobranza prejudicial; b) Que en caso de ejecución EL ACREEDOR podrá reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales y las costas legales; c) Cuando existan obligaciones monetarias vencidas y no pagadas a cargo de EL DEUDOR, cualesquiera que sea su monto, EL ACREEDOR podrá dar por vencidos todos los créditos sin necesidad de requerimiento previo; d) EL DEUDOR declara que la información que suministre a EL ACREEDOR como consecuencia del presente contrato de xxxxx es verídica y lo autoriza en
forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar (suministro de información positiva o negativa), sin necesidad de autorización previa, el historial del pago de EL DEUDOR a cualquiera otra entidad emisora supervisada o regulada por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos presentes o futuras autorizadas conforme la Ley. Asimismo autoriza a estas centrales a remitir la información solicitada acerca del historial de pago de EL DEUDOR.
DECIMA CUARTA: (NOTIFICACIONES): Toda comunicación relacionada al presente Contrato se realizará por escrito y por medio de mensajería o correo y será enviada al domicilio contractual, con copia a cada uno de los comparecientes. Las partes señalan como su domicilio contractual el siguiente: i) EL DEUDOR: . ii) EL ACREEDOR: oficinas de INSTACREDIT ubicadas en , Managua. iii) GARANTE MOBILIARIO: . Las partes acuerdan que las direcciones antes señaladas podrán ser cambiadas avisando por escrito a las otras partes con diez (10) días de anticipación.
DECIMA QUINTA: (CESION DE CREDITOS): EL ACREEDOR podrá ceder el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR y/o GARANTE, bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR realice en la cual se indique que el presente crédito se cederá a otro acreedor, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
DECIMA SEXTA: (MODIFICACIONES): Cualquier adición o modificación al presente contrato, se realizará en observancia a lo establecido en los artículos dieciséis (16) numeral 2 y diecisiete
(17) de la Resolución de la CONAMI N° CD-CONAMI-010-05MAR23-2021 Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas y serán publicados en la página WEB de EL ACREEDOR y notificados por un medio electrónico.
DECIMA SEPTIMA: (REGIMEN LEGAL): El presente contrato de mutuo y cualquier otro documento anexo serán interpretados, ejecutados y regulados por las disposiciones de la Ley Setecientos Sesenta y Nueve (769) “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, Ley Novecientos Treinta y Seis (936) “Ley de Garantías Mobiliarias” y Ley Ochocientos Cuarenta y Dos (842) “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”. De conformidad al artículo sesenta y ocho (68), numeral cuatro (4) de la referida ley, el presente contrato de crédito tendrá mérito ejecutivo y pleno valor probatorio en los juicios que se pudieren entablar. Las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los tribunales nicaragüenses de su domicilio. EL ACREEDOR se reserva el derecho de iniciar procesos judiciales en la vía que estime conveniente de acuerdo a la ley de la materia.
DECIMA OCTAVA: (ACEPTACIÓN): Las partes contratantes, aceptamos todas y cada una de las cláusulas estipuladas, declaramos nuestra aprobación y aceptación al contenido íntegro de
este contrato, en especial a lo que se refiere a los derechos, obligaciones y estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes.
En fe de lo cual firmamos dos tantos de un mismo tenor, en esta ciudad de ……………… el día
…….. de …………. del 20……..
Firma | Firma |
LA ACREEDORA | EL DEUDOR |
ANTE MI: El suscrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este
y Residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el día de del año Dos mil , DOY FE y CERTIFICO que las firma que anteceden, fueron puesta en mi presencia y son las que utilizan los comparecientes en sus acto civiles y mercantiles. Firmo y sello de conformidad con el artículo dieciséis de la ley número novecientos treinta y seis: “Ley de Garantías Mobiliarias”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número doscientos (No.200) del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis. En la ciudad de _ , a las de la del día de del año dos mil .
Nombre xxx xxxxxxx Abogado y Notario Público.
C.S.J. No.
Mi quinquenio expira el día