Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISION DE POSESIÓN QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE ESTE DOCUMENTO Y QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO LA PAZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCEDAD FINANCIERA POPULAR, QUE ES UNA FILIAL DE NACIONAL XXXXX XX XXXXXX, I.A.P., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA PAZ, POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS, CONSTAN EN EL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ACREDITADO " Y EN TERCER LUGAR (EN SU CASO), LA PERSONA CUYOS DATOS DE IGUAL FORMA CONSTAN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "AVAL", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara LA PAZ:
a) Ser una Sociedad Financiera Popular, (S.A. DE C.V. S.F.P.), debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas originalmente, según se acredita mediante Escritura Pública número 77,808 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 312212, y que su objeto social le permite la celebración del presente Contrato.
b) Que mediante Escritura Pública número 89,241 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 33702, se hizo constar el cambio de denominación de la Sociedad.
c) Que mediante Escritura Pública número 116,378 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 563587, se hizo constar entre otros ajustes, el cambio de domicilio de la Sociedad.
d) Que LA PAZ se encuentra autorizada para la celebración de este Contrato, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
e) Que las facultades con las que comparece su representante no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, por lo que, cuenta con poder amplio y suficiente para la celebración del presente Contrato.
f) Que su domicilio se encuentra en la dirección estipulada en la Carátula de este Contrato y que su página de Internet (página web) es xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
g) Que se compromete de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a dar el
tratamiento de datos personales de EL ACREDITADO conforme a lo descrito en el aviso de privacidad integral el cual se encuentra en la página de internet
II. Declara EL ACREDITADO:
a) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrarlo, obligándose consecuentemente en los términos del mismo, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial y/o comercial, corresponden a lo señalado en el mismo y a su Solicitud de Crédito.
b) Que para efectos del presente Contrato actúa en nombre y cuenta propia y bajo protesta de decir verdad manifiesta que es cierta la totalidad de la información proporcionada a LA PAZ para la obtención del crédito materia del mismo.
c) Que le ha sido explicada la metodología de gestión de crédito y comprende plenamente los derechos y obligaciones que por este medio contrae.
d) Que no tiene a su cargo pasivos u obligaciones que impidan o lleguen a impedir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
e) Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su ingreso promedio mensual le permite hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
f) Que la celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
g) Que LA PAZ le ha brindado la siguiente información: (i) monto de pagos parciales, así como la forma y periodicidad para liquidarlos; (ii) cargas financieras; (iii) accesorios; (iv) monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el crédito que contrae en términos del presente Contrato; (v) número de pagos a realizar, así como su periodicidad; (vi) el derecho que tiene EL ACREDITADO para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vii) intereses ordinarios y moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (viii) monto de intereses ordinarios a pagar en cada período; (ix) monto total a pagar por la operación correspondiente, número y monto de pagos individuales, comisiones, penas convencionales y cargos respectivos, para lo cual le han sido proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados.
h) Que previo a la firma del presente Contrato, LA PAZ les informó el CAT Costo Anual Total de Financiamiento (el cual se encuentra inserto en la Carátula de este Contrato) expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
i) Que reconoce y acepta haber recibido información respecto al uso que LA PAZ le dará a sus datos personales y, en su caso, a sus datos personales sensibles.
j) Que reconoce que se le ha hecho saber las penas en que incurren quienes declaran falsamente para obtener Créditos de forma fraudulenta.
III. Declara EL AVAL (en su caso):
a) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad legal y financiera suficiente, para celebrarlo, obligándose, consecuentemente, en los términos del mismo, así como que su nacionalidad, régimen patrimonial y actividad empresarial y/o comercial, corresponden a lo señalado en el mismo.
b) Que para efectos del presente Contrato actúa en nombre y cuenta propia y bajo protesta de decir verdad manifiesta que, es cierta la totalidad de la información proporcionada a LA PAZ para la obtención del crédito materia del mismo en su calidad de Aval.
c) Que le ha sido explicada la metodología de gestión de crédito y comprende plenamente los derechos y obligaciones que por este medio contrae.
d) Que no tiene a su cargo pasivos u obligaciones que impidan o lleguen a impedir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
e) Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que, su ingreso promedio mensual le permite hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
f) Que la celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
g) Que LA PAZ le ha brindado la siguiente información: (i) monto de pagos parciales, así como la forma y periodicidad para liquidarlos; (ii) cargas. financieras; (iii) accesorios; (iv) monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el crédito que contrae en términos del presente Contrato; (v) número de pagos a realizar, así como su periodicidad; (vi) el derecho que tiene EL ACREDITADO para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vii) intereses ordinarios y moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (viii) monto de intereses ordinarios a pagar en cada período; (ix) monto total a pagar por la operación correspondiente, número y monto de pagos individuales, comisiones, penas convencionales y cargos respectivos, para lo cual le han sido proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados.
h) Que reconoce y acepta haber recibido información respecto al uso que LA PAZ le dará a sus datos personales y en su caso a sus datos personales sensibles.
i) Que reconoce que se le ha hecho saber las penas en que incurren quienes declaran falsamente para obtener Créditos para sí o para terceros de forma fraudulenta.
X X X X X X X X X
0. XXXXXXXX XX XXXXXXX.
XX XXX otorga a favor de EL ACREDITADO un Crédito por la cantidad que se indica en la Carátula de este Contrato y en el apartado final de este clausulado (Condiciones Particulares del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Prendaria sin Transmisión de Posesión, en lo sucesivo el Apartado Final), el cual deberá ser cubierto en su totalidad, más los impuestos, comisiones, intereses sobre saldos insolutos y gastos que se estipulen y generen hasta el día de la liquidación total, de conformidad con los términos y en las fechas previstas en el presente Contrato y la tabla de amortización. Asimismo, EL ACREDITADO otorga en Garantía un bien (Vehículo Automotriz) de su propiedad o facultado para otorgarlo en Garantía, el cual, en caso de que no cubra el Crédito más los intereses, las comisiones descritas en la Carátula de este Contrato efectivamente devengadas e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su caso, en el plazo establecido, será vendido a efecto de que LA PAZ cobre el Saldo Insoluto del Crédito, más sus intereses, comisiones efectivamente devengadas e Impuesto al Valor Agregado.
Las Partes convienen que la entrega del Crédito a favor de EL ACREDITADO no se verificará hasta en tanto no se haya efectuado la instalación dentro del Vehículo del DISPOSITIVO a que se hace referencia en la Cláusula 11, inciso E) de este documento.
En caso de incumplimiento en el pago del Crédito, EL ACREDITADO se obliga a entregar a LA PAZ en términos de la Cláusula 13 de este Contrato y demás relativas de este documento, el Vehículo Automotriz, otorgado en Garantía, en las mismas condiciones estéticas y de funcionamiento en que se presentó para su valuación a la firma de este Contrato.
En la Carátula de este Contrato y en el Apartado final de este clausulado, se establece la tasa de interés anual aplicable al monto total del Crédito.
El monto total del Crédito será pagadero con la periodicidad y montos previstos en el Anexo denominado Tabla de Amortización. Forman parte integrante del presente Contrato, los siguientes anexos:
a) Solicitud de Apertura de Cuenta.
b) Carátula.
c) Tabla de Amortización.
d) Lista de Comisiones.
e) Descripción y Avalúo de la Garantía.
f) Orden de Pago.
2. SALDO INSOUTO, VEHÍCULO, MONTO DEL CRÉDITO Y CASO FORTUITO.
A) SALDO INSOLUTO.- Es el Capital pendiente de amortizar.
B) VEHÍCULO.- Es el Vehículo Automotriz propiedad de EL ACREDITADO (o persona que se encuentra legalmente facultada para otorgarlo en Garantía a través de documento notariado) que se señala en el Anexo denominado Descripción y Avalúo de la Garantía. La Posesión Material de dicho Vehículo no se le transmite a LA PAZ, pero sí la posesión jurídica del mismo, para garantizar las obligaciones a su cargo en este instrumento, sin que pase a ser propiedad de LA PAZ y tampoco limita los derechos que puedan tener terceros sobre la misma. EL ACREDITADO manifiesta bajo protesta de decir verdad que el Vehículo otorgado en Garantía, se encuentra libre de todo gravamen, por lo cual LA PAZ se constituye como Acreedor preferente en primer grado de prelación.
El valor del Vehículo Automotriz, es el que se plasma en el Anexo denominado Descripción y Avalúo de la Garantía, con el cual se manifiesta conforme EL ACREDITADO.
C) MONTO DEL CRÉDITO. Es el equivalente a un porcentaje del valor de avalúo del Vehículo y con el que se manifiesta conforme EL ACREDITADO, mismo que se señala en el Anexo denominado Descripción y Avalúo de la Garantía. El ACREDITADO, se obliga a pagar a LA PAZ el Crédito, más los intereses generados, las comisiones descritas en la Carátula de este Contrato o en su caso las señaladas en el Anexo denominado Listas de Comisiones; efectivamente devengadas y, en su caso, el IVA correspondiente. Cuando la opción de pago corresponda a un día inhábil Bancario, el pago deberá hacerse al día hábil siguiente. Será facultad de EL ACREDITADO decidir el monto del Crédito que solicita, a partir de la propuesta que LA PAZ le formule como monto máximo del mismo.
D) CASO FORTUITO. Las Partes convienen que, si durante la vigencia de este Contrato, ocurriera alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, EL ACREDITADO deberá seguir cumpliendo con las obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
EL ACREDITADO al celebrar el presente Contrato, queda sujeto a los términos y condiciones establecidos en la Carátula del mismo y en el Apartado Final de este Clausulado.
3. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
Previa instalación del DISPOSITIVO referido en el inciso E) de la Cláusula 11 de este Contrato, la disposición del Crédito se realizará conjuntamente a la firma de este Contrato. EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente:
a).- En su totalidad, por medio de transferencia electrónica, entrega de cheque u orden de pago a favor de EL ACREDITADO o cualquier otro medio que tenga disponible LA PAZ y así lo solicite EL ACREDITADO, constituyendo en este caso, el presente instrumento, como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega total del Crédito a EL ACREDITADO.
b).- Entrega parcialmente de los recursos a EL ACREDITADO en la cuenta de la cual este sea titular y a través de los medios ya referidos y, el monto restante, previa solicitud de EL ACREDITADO, se aplicará para el pago de un Crédito de los productos financieros ofrecidos por LA PAZ y que tenga celebrado EL ACREDITADO con dicha Institución. Esta disposición solo podrá ejercerla EL ACREDITADO cuando el pago del Crédito diverso al que se pacta en este Contrato, se finiquite en su totalidad. Para esta modalidad, se entenderá que el Crédito materia de este Contrato ha sido dispuesto, a partir de que LA PAZ efectúe el pago del producto financiero diverso.
EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el Crédito objeto del presente contrato, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no haya utilizado u operado el Crédito; debiendo cubrir con independencia de la cancelación, los intereses ordinarios que se hayan generado durante ese periodo y los Gastos de Instalación del DISPOSITIVO de acuerdo al costo que se señala en la Carátula de este Contrato, y llevar a cabo el procedimiento que se señala en el inciso H) de la cláusula 11 siguiente para la desinstalación del DISPOSITIVO. En el entendido que para el caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de pago tanto del monto del Crédito, como de los impuestos, comisiones e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a lo dispuesto en este Contrato.
4. PRODUCTIVA.
Con la firma de este Contrato, EL ACREDITADO se obliga a mantener una actividad económica productiva, lícita y rentable, que provea su subsistencia personal y familiar, así como su capacidad de pago y elegibilidad crediticia.
5. FORMA, LUGAR Y ÉPOCA DE PAGO.
EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA PAZ, el Crédito (más sus intereses y gastos), mediante los pagos parciales y sucesivos pactados por las partes en el Anexo denominado, Tabla de Amortización, así como las Comisiones que efectivamente se devenguen.
Cualquier suma de dinero que EL ACREDITADO entregue a LA PAZ, será aplicada conforme a la siguiente prelación: al pago de impuestos, gastos, honorarios, comisiones, Intereses Moratorios, Intereses Ordinarios y al Saldo Insoluto del Crédito, en ese orden; derivados de las obligaciones consignadas en este Contrato, considerando para su aplicación en primer término las erogaciones vencidas más antiguas y hasta las más recientes.
Todos los pagos que al amparo de este Contrato deba realizar EL ACREDITADO, los hará sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en los lugares y formas que LA PAZ disponga para tales efectos y que se hayan hecho de su conocimiento, previamente.
Acuerdan las Partes que se tendrá por liberado a EL ACREDITADO de sus obligaciones de pago, hasta que el monto correspondiente al Crédito, (más sus intereses, comisiones y gastos efectivamente devengados) a su cargo, se encuentre liquidado a favor de LA PAZ.
Todo pago que deba realizarse y que por su fecha corresponda a un día inhábil, se efectuará el día hábil inmediato siguiente, sin cargo o comisión adicional alguna.
6. PAGOS ANTICIPADOS.
EL ACREDITADO únicamente podrá realizar pagos anticipados de acuerdo al procedimiento señalado en esta cláusula.
Tratándose de terminación anticipada o pagos anticipados, se refieren a pagos hechos en exceso sobre la amortización siguiente que corresponda y se aplicarán sobre el saldo insoluto de capital. Las partes convienen que EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula 25 de este documento para solicitar su saldo y dar aviso a LA PAZ de su intención de llevar a cabo el pago anticipado, LA PAZ deberá informarle el saldo insoluto, así como los intereses generados a la fecha del aviso, en el entendido que el pago de los intereses por devengar se calcularán sobre el nuevo saldo y deberán ser liquidados en la fecha pactada la Tabla de Amortización. En el caso de que realice un pago adelantado, es decir, para cubrir el importe de la mensualidad siguiente que corresponda, esta deberá ser sobre el monto total de la misma. De ser un pago total en la fecha del siguiente corte, LA PAZ pondrá a disposición de EL ACREDITADO el estado de cuenta que de por terminada la operación y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente.
EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que se le ha explicado que el pago anticipado que realice se aplicará en forma exclusiva al capital pendiente de amortizar. Cuando el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto del capital, EL ACREDITADO se manifiesta conocedor y conforme con que LA PAZ le reduzca el monto de los pagos periódicos pendientes o bien se le disminuyan el número de pagos a realizar, calculándose los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto del Capital. Dicho ajuste será a elección de EL ACREDITADO.
EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que el pago anticipado lo deberá realizar el día que solicitó el saldo de su adeudo, en el entendido de que no hacerlo en esa fecha, se actualizarán los intereses y en su caso los demás accesorios que se devenguen de forma diaria y deberá pedir el nuevo saldo generado.
EL ACREDITADO se hace sabedor que para el caso de que realice un pago en exceso al monto que corresponda a su amortización mensual y no manifieste previo a su depósito si desea se aplique a saldo insoluto o mensualidad siguiente; éste se aplicará sobre el saldo insoluto del Crédito.
Asimismo, EL ACREDITADO deberá abonar los pagos anticipados o el pago de la totalidad del Crédito, según sea el caso, en la sucursal de LA PAZ o en su caso a la cuenta que para tales efectos le notifique LA PAZ en su momento, acreditándose los mismos de la siguiente forma:
a) Cheque a cargo de una institución de crédito: el citado cheque será recibido por LA PAZ salvo buen cobro y, en su caso, el importe que ampare el mismo se acreditará el Día Hábil siguiente si el pago se efectúa antes de las 14:00 horas, hora del centro de México, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente, si el pago se hace después de las 14:00 horas, hora del centro de México;
b) Transferencia electrónica de fondos: (i) el mismo día las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o (ii) a más tardar al día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas.
La acreditación de pagos aplicará de igual forma para los efectuados conforme a la Tabla de Amortización.
7. INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS
EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA PAZ sin necesidad de previo requerimiento o cobro, Intereses Ordinarios sobre el saldo insoluto de Capital, computados por periodos iguales a un día, a razón de la tasa anualizada de Intereses Ordinarios pactada en la Carátula de este Contrato y en el Apartado Final de este Clausulado, dividida entre 360 días naturales y el resultado se multiplicará por los días naturales efectivamente transcurridos a la fecha de cálculo y el resultado se multiplicará por el saldo insoluto de Capital, por lo que no podrán ser cobrados por anticipado.
EL ACREDITADO se obliga a cubrir a LA PAZ, el pago de Intereses Moratorios en el supuesto de que deje de cumplir de forma parcial o total con la obligación de pago a su cargo, conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización. El pago de los Intereses Moratorios se generará a partir de la fecha de incumplimiento de EL ACREDITADO y hasta la regularización o finiquito del mismo, lo que ocurra primero, conforme a los adeudos vencidos que se hayan devengado a su cargo. Su cálculo se realizará sobre el monto del Saldo Insoluto del Capital, computados por periodos iguales a un día, a razón de la tasa de Interés Moratoria anualizada pactada en la Carátula de este Contrato y en el Apartado Final de este Clausulado, dividida entre 360 días naturales y el resultado se multiplicará por los días naturales efectivamente transcurridos en xxxx a la fecha de cálculo y el resultado se multiplicará por el saldo insoluto de Capital, por lo que no podrán ser cobrados por anticipado.
Las Partes convienen que en caso de incumplimiento por parte del ACREDITADO, los Intereses Ordinarios y Moratorios, se generarán de forma simultánea y coexistirán mientras subsista el incumplimiento de parte de EL ACREDITADO.
8. GASTOS Y COMISIONES.
LOS CLIENTES se obligan a reembolsar a LA PAZ, en el momento en que esta se lo requiera, cualquier erogación necesaria en que LA PAZ incurra y hubiera pagado a terceros por incumplimiento de EL ACREDITADO, tales como impuestos y/o derechos regístrales y/o gastos de cobranza por el incumplimiento en el pago oportuno de EL ACREDITADO. Dichos gastos serán debidamente acreditados para hacer efectivo su cobro y de igual forma, las comisiones vigentes, serán notificadas a EL ACREDITADO, mediante el Anexo denominado Lista de Comisiones, lo anterior a fin de hacer efectivo su cobro.
Para efectos de este Contrato, sin perjuicio de las Comisiones referidas en el Anexo denominado Lista de Comisiones; las más relevantes que LA PAZ cobrará en su caso, serán las que se señalan a continuación o aquellas que sean previamente determinadas por LA PAZ, las cuales se harán del conocimiento de EL ACREDITADO mediante notificación, conforme se haya pactado en el presente Contrato:
a) Gastos de Cobranza: esta comisión se cobrará a EL ACREDITADO, para el caso de que éste incurra en impago de forma parcial o total de una o varias amortizaciones a su cargo, y se cubrirá por cada evento de incumplimiento, dicha comisión asciende al importe que se señala en la Carátula de este Contrato, sin perjuicio de los intereses moratorios que se generen.
b) Instalación del DISPOSITIVO: Se cobrará por concepto de Instalación del DISPOSITIVO a que se refiere el inciso E) de la Cláusula 11 siguiente, y será por el importe que se señala en la Carátula de este Contrato, sin embargo el pago de dicho Gasto por parte de EL ACREDITADO se encuentra sujeto a la Condición de que EL ACREDITADO decida dar por terminado de forma anticipada este Contrato en los primeros sesenta días naturales de su vigencia o lleve a cabo la cancelación que se señala en la Cláusula 3 anterior, siendo que para el caso de que EL ACREDITADO decida dar por terminado este Contrato de forma posterior al plazo sujeto a condición, dicho Gasto no se le cobrará por "LA PAZ".
9. VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo del presente Contrato será el que se establece en la Carátula de este Contrato y en el Apartado Final de este Clausulado; sin embargo, el Contrato continuará vigente hasta en tanto EL ACREDITADO liquide la totalidad de los montos adeudados a LA PAZ. Dicho plazo podrá ser prorrogado, conforme lo estime conveniente LA PAZ, tomando en consideración el cumplimiento de EL ACREDITADO, así como sus fuentes de ingresos y demás requisitos que en su momento, le resulten aplicables, conforme a las reglas de negocio de LA PAZ.
10. PROHIBICIONES
EL ACREDITADO no deberá entregar por ninguna causa y por ningún motivo dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes, valores o documentos, al personal de LA PAZ incluidos los promotores de dicha entidad o terceros contratados por LA PAZ. En caso de incumplimiento a esta disposición, EL ACREDITADO que haya entregado los valores anteriormente mencionados será el absoluto responsable de dichas entregas. LA PAZ, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la devolución o pago de dinero a EL ACREDITADO cuando este haya entregado a cualquiera de los funcionarios de LA PAZ dinero, cheques, bienes, valores o documentos, así como que le hayan hecho préstamos personales.
Quedan exceptuados de la prohibición anterior, los pagos que efectúe EL ACREDITADO en ventanillas y/o caja de las sucursales (Centros de Atención Vehicular (CAV)) de LA PAZ, que cuenten con este servicio, así como los pagos que se reciban por la gestoría y cobranza administrativa, los cuales podrá realizar únicamente a los gestores y abogados de LA PAZ, quienes para este caso, deberán identificarse plenamente frente a EL ACREDITADO, como personal autorizado para tales efectos por XX XXX.
00. GARANTÍA
EL ACREDITADO mediante este instrumento, otorga a favor de LA PAZ, Garantía en primer grado de prelación sobre el Vehículo Automotriz, que se describe en el ANEXO denominado Descripción y Avalúo de la Garantía de este Contrato, para lo cual EL ACREDITADO endosa la factura que ampara la propiedad del Vehículo, como garantía a favor de LA PAZ.
EL ACREDITADO entrega de manera explícita y bajo su consentimiento a LA PAZ la factura y los documentos que acreditan la propiedad del vehículo otorgado en Garantía, por lo que LA PAZ o quien esta institución asigne, adquiere todos los derechos para ejecutar la Garantía Prendaria si EL ACREDITADO no paga el monto del Crédito, más sus intereses y Comisiones y/o Gastos efectivamente devengados, de acuerdo a las condiciones de este Contrato, deslindando a LA PAZ y a quien ésta asigne, de cualquier responsabilidad jurídica por el incumplimiento por parte de EL ACREDITADO.
A) ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
EL ACREDITADO a la firma de este Contrato, deberá entregar en original a LA PAZ los documentos que le requiera y estime necesarios para acreditar la propiedad del Vehículo Automotriz, pudiendo ser: factura del Vehículo, pago de tenencias, verificación (en su caso), entre otros, y de igual forma deberá acreditar que dicho Vehículo se encuentra en orden y al corriente en sus obligaciones ante las diversas autoridades que correspondan.
B) RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN
EL ACREDITADO acepta que los documentos que LA PAZ le solicite, quedarán bajo el resguardo de esta institución, hasta en tanto se finiquite la totalidad del Crédito, intereses, ordinarios y moratorios, comisiones e impuestos (que en su caso apliquen) e incluso, para el caso de que no acuda sin causa justificada a la desinstalación del Dispositivo deberá cubrir la renta y el costo del mismo.
LA PAZ se reserva el derecho de aceptar el Vehículo Automotriz que se pretenda otorgar en Garantía, o bien de fijar las características y condiciones de éste para ser sujeto de Garantía al amparo de este Contrato, las cuales le fueron informadas al EL ACREDITADO previo a la firma de este Contrato.
C) AFORO DE GARANTÍA
La Garantía que otorga EL ACREDITADO deberá cubrir: el Crédito otorgado, así como los Intereses, I.V.A., Comisiones y demás conceptos que correspondan conforme a este Contrato. Dicha Garantía se mantendrá vigente hasta en tanto, subsista la obligación de pago de cualquier concepto establecido en este Contrato a cargo de EL ACREDITADO.
D) GARANTÍA SIN RESGUARDO
EL ACREDITADO reconoce que no entrega la posesión material del Vehículo Automotriz dado en Garantía, sino únicamente la posesión jurídica del mismo, por lo cual manifiesta que se convierte en depositario del mismo, con todos los alcances y obligaciones legales a que se refiere este Contrato y las consecuencias del mismo y sin derecho a cobro alguno por dicha condición.
E) INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.
EL ACREDITADO autoriza a LA PAZ, para que lleve a cabo la instalación dentro del Vehículo dado en Garantía, de un DISPOSITIVO de localización Satelital (en lo sucesivo el DISPOSITIVO), como medida de protección para facilitar su localización, en caso de robo y/o aseguramiento de la entrega del vehículo cuando le sea requerido por LA PAZ como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago del EL ACREDITADO dentro de este instrumento. EL ACREDITADO manifiesta que se le ha explicado y está conforme con el proceso de inmovilización y aseguramiento del Vehículo mediante el DISPOSITIVO.
EL ACREDITADO se obliga a acudir el día y hora que convenga con LA PAZ, para llevar a cabo la instalación del DISPOSITIVO, reconociendo EL ACREDITADO, que en caso de no acudir en la fecha y hora fijada sin causa justificada, autoriza a LA PAZ a no liberar el Crédito materia de este Contrato, hasta en tanto acuda al lugar que acuerde con LA PAZ para tal efecto.
F) LA DESINSTALACIÓN NO AUTORIZADA, MANIPULACIÓN, DAÑO O DESTRUCCIÓN DEL DISPOSITIVO POR PARTE DE EL ACREDITADO.
EL ACREDITADO se obliga a no desinstalar, dañar, manipular, modificar destruir total o parcialmente el DISPOSITIVO, por lo cual se obliga a responder de cualquier daño, extravío o cualquier otra circunstancia que imposibilite su funcionamiento o altere su estructura o deje de transmitir por causas imputables a EL ACREDITADO, en consecuencia, en caso de incumplir con esta disposición, deberá de cubrir el costo de la reposición del DISPOSITIVO, sin perjuicio de las consecuencias, que implique la no localización del Vehículo dado en Garantía, al amparo de este Contrato y la terminación anticipada del mismo.
EL ACREDITADO reconoce que está consciente de las consecuencias y responsabilidades legales que implica desinstalar, dañar, manipular, sustraer o destruir el DISPOSITIVO.
G) INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
EL ACREDITADO acepta y reconoce que en caso de incumplimiento de alguna ó de todas las obligaciones a su cargo dentro de este Contrato, LA PAZ, podrá llevar a cabo la inmovilización y aseguramiento del Vehículo dado en Garantía en cualquier lugar, a excepción de que se encuentre al interior del domicilio de EL ACREDITADO; en cualquier hora y ante cualquier persona que detente en ese momento la posesión material del mismo. La inmovilización podrá llevarse a cabo a través del DISPOSITIVO, mediante la identificación y detención del Vehículo dado en Garantía, ó a través de los medios que LA PAZ disponga en ese momento.
EL ACREDITADO acepta y manifiesta su expresa conformidad que para el caso de aseguramiento del Vehículo dado en Garantía, podrá llevarse a cabo dicho procedimiento por el propio personal de LA PAZ o a través de un tercero que ésta disponga para tal efecto.
H) DE LA DESINSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.
EL ACREDITADO se obliga a acudir el día y hora que convenga con LA PAZ, para llevar a cabo la desinstalación del DISPOSITIVO, reconociendo EL ACREDITADO, que en caso de no acudir en la fecha y hora fijada sin causa justificada, autoriza a LA PAZ a retener la documentación original del Vehículo otorgado en Garantía y no liberar ésta, hasta en tanto acuda a la desinstalación del DISPOSITIVO por el personal que LA PAZ designe para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio del pago de la renta y, en su caso, el costo del DISPOSITIVO hasta en tanto permita la desinstalación del mismo.
Una vez que EL ACREDITADO haya hecho el pago total del Crédito, así como de todos los conceptos que se hayan devengado y de igual forma haya sido desinstalado el DISPOSITIVO, deberá acudir a la Sucursal donde suscribió este Contrato para recoger la documentación que ampara la propiedad del Vehículo, así como el duplicado de las llaves.
12. ESPECIFICACIONES SOBRE EL USO DEL VEHÍCULO DADO EN GARANTÍA.
EL ACREDITADO acepta y se obliga mientras esté vigente el presente Contrato a cumplir con lo siguiente:
a) Usar el Vehículo solo para el destino natural para el que fue diseñado y únicamente para el uso que fue registrado.
b) Mantener el Vehículo dado en Garantía en buenas condiciones y en plena operación y funcionalidad, debiendo cubrir a su cargo todos los gastos de conservación, reparación, administración, impuestos y demás conceptos que se devenguen sobre dicha Garantía, hasta que cubra la totalidad del Crédito objeto de este Contrato y demás conceptos que correspondan.
c) No podrá vender, gravar, donar, permutar, arrendar, xxxxxxxx, ceder, dañar o destruir intencionalmente, o de cualquier otra forma transferir ó gravar ó renunciar a los derechos que detenta sobre el Vehículo, hasta en tanto se cubra la totalidad del Crédito y sus accesorios devengados, por lo cual reitera que será únicamente depositario del mismo.
d) En caso de darse por vencido anticipadamente este Contrato ó de llegar al término de su vigencia y proceder a la ejecución de la Garantía, deberá entregar voluntariamente el Vehículo dado en Garantía, en el lugar, día y hora que se convenga con LA PAZ, mediante llamada telefónica, mensaje de texto vía celular o correo electrónico o, en su caso, permitir su aseguramiento como se dispone en la Cláusula 11, inciso G) anterior.
e) En caso de que EL ACREDITADO incumpla con las obligaciones a su cargo dentro de este instrumento, acepta y autoriza a que LA PAZ lleve a cabo las siguientes acciones de forma indistinta, conjunta o separada, previa notificación del inicio de la ejecución de la Garantía a través de los medios convenidos en la Carátula de este Contrato: requiera la entrega del Vehículo, inmovilice el vehículo, realice un requerimiento judicial, haga una denuncia de hechos o recupere el Vehículo extrajudicialmente.
f) El Vehículo dado en Garantía, no podrá salir del territorio nacional, hasta que LA PAZ reciba el pago total del Crédito, más los accesorios devengados.
g) Cuando la situación así lo amerite, LA PAZ podrá solicitar mediante llamada telefónica, mensaje de texto o correo electrónico, o bien el medio que haya convenido en la Carátula de este Contrato, que EL ACREDITADO presente el Vehículo dado en Garantía en el lugar y fecha que se le indique ó, bien, LA PAZ a través de su personal o bien terceros, podrá acudir al domicilio de EL ACREDITADO, para una inspección del mismo y corroborar las condiciones en que se encuentra, pudiendo darse por vencido anticipadamente este Contrato, previa notificación de dicho vencimiento, si el Vehículo dado en Garantía no se encuentra en las condiciones en que se encontraba a la firma del mismo, o bien por no presentarse a la inspección solicitada sin causa justificada.
h) Dará aviso a LA PAZ sobre cualquier situación que ponga en riesgo el Vehículo dado en Garantía en sí o su posesión, inclusive por algún procedimiento judicial, administrativo, fiscal o de investigación penal y, que por consecuencia no permita a LA PAZ ejecutar la Garantía.
Dichas acciones o cualquier otra que disponga LA PAZ, acepta y reconoce EL ACREDITADO, no requerirán declaración, mandamiento, interpelación ó notificación judicial previa.
13. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA.
EL ACREDITADO reconoce que en caso de incumplimiento en el pago del Crédito materia de este Contrato o de cualquiera de las amortizaciones convenidas, manifiesta su consentimiento y otorga a LA PAZ, la facultad para dar vencido anticipadamente este Contrato, previa notificación que se haga a través del domicilio señalado en las condiciones particulares de este Contrato y de igual forma, EL ACREDITADO autoriza a LA PAZ, para que lo recupere en términos de la Cláusula 11, inciso G) de este Contrato, así mismo, autoriza a LA PAZ para que lo por sí o a través de un tercero pueda vender, sin necesidad de agotar previamente trámite judicial alguno y del producto de su venta cobrar el Crédito otorgado más los Intereses, Comisiones y Gastos que se hubieren generados a cargo de EL ACREDITADO.
En el caso de ejecución de la Garantía, EL ACREDITADO manifiesta su conformidad para que la Garantía sea valuada con base a las siguientes reglas: A).- LA PAZ, designará el perito.
B).- El perito debe contar con experiencia en la valuación de automóviles y contar con el reconocimiento de la entidad donde se realice la venta, título o documento legal que así lo acredite.
EL ACREDITADO manifiesta su conformidad para que LA PAZ, disponga libremente del Vehículo para su comercialización frente a terceros adquirentes de buena fe.
Así mismo, EL ACREDITADO manifiesta su conformidad para que dentro de las facultades de disposición de LA PAZ, sobre el Vehículo pueda hacer decrementos en su precio, en el tiempo y porcentaje que ésta determine, así como, establecer libremente la forma en que dicho Vehículo se comercialice.
EL ACREDITADO y EL AVAL manifiestan su conformidad para que LA PAZ lleve a cabo la ejecución de la Garantía, incluyendo su recuperación, a través de su personal o de un tercero que contrate para tal efecto.
EL ACREDITADO y EL AVAL manifiestan su conformidad para que en el supuesto de que LA PAZ lleve a cabo una vía de cobro distinta a la prendaria; el embargo sobre bienes de cualquiera de los dos primeramente referidos, LA PAZ no se sujetará al orden establecido en el artículo 1395 del Código de Xxxxxxxx x 000 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Procedimientos Civiles para tales efectos.
En caso de que EL ACREDITADO se oponga a la entrega del Vehículo de forma extrajudicial, LA PAZ se reserva el derecho de ejercitar las acciones judiciales que estime pertinentes, entre las cuales podrá interponer el procedimiento judicial previsto en el Título Tercero Bis del Libro Quinto del Código de Comercio referente al procedimiento de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión.
14. RESPONSABILIDAD DE LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO.
EL ACREDITADO será el único responsable frente a LA PAZ de los daños y deterioros que sufra el Vehículo otorgado en Garantía, hasta que se cubra la totalidad del adeudo y sus accesorios objeto de este Contrato o, en su caso, hasta que LA PAZ detente la posesión material del vehículo derivado el incumplimiento de EL ACREDITADO, con excepción del desgaste generado por el transcurso del tiempo y el uso normal del Vehículo, caso fortuito o de fuerza mayor, que sean fehacientemente comprobados, que sufra el mismo.
15. DEFENSA, REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA Y PROCEDIMIENTO PARA SU RESTITUCIÓN EN CASO DE DETERIORO.
En caso de que EL ACREDITADO sufriera la pérdida del Vehículo por cualquier causa, incluida la resolución de Autoridad Administrativa o Judicial, deberá avisar a LA PAZ, y EL ACREDITADO se obliga a realizar las acciones legales necesarias a efecto de que devuelva la Garantía otorgada a favor de LA PAZ, y en el supuesto de que EL ACREDITADO no cumpla con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que se le causen a LA PAZ por tal motivo.
En el supuesto de que no sea posible restituir la Garantía a LA PAZ, EL ACREDITADO se obliga a reponerla con otro Vehículo equivalente en calidad, modelo, marca y valor en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a aquel en LA PAZ lo requiera, por el medio de notificación convenido entre ambas partes. En caso de que EL ACREDITADO no cumpla con la reposición del Vehículo en el plazo señalado, reconoce que LA PAZ tiene a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que considere convenientes, sin perjuicio del pago de los daños y perjuicios que se le ocasionen a LA PAZ, así como dar por vencido anticipadamente este Contrato, previa notificación como se encuentra pactado en la Carátula de este Contrato y en la parte final de este Clausulado, como forma de contacto de EL ACREDITADO y sin necesidad de resolución judicial que medie para tal efecto. Por lo anterior, EL ACREDITADO podrá contratar a su cargo, un seguro para hacer frente a sus obligaciones contractuales.
16. VENTA DE LA GARANTÍA.
En el supuesto de que EL ACREDITADO no cumpla con la obligación de pago a su cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 13 anterior, autoriza y se manifiesta conforme con que LA PAZ se cobre el Crédito, los intereses, comisiones descritas en la Carátula de este Contrato y las que apliquen conforme al Anexo denominado Lista de Comisiones, efectivamente devengadas, IVA y en su caso Gastos de Cobranza; con el producto de la venta del Vehículo.
17. FIRMA A RUEGO Y ENCARGO.
En caso de que EL ACREDITADO no sepa leer y/o escribir, deberá plasmar con su huella digital el presente Contrato conjuntamente con los documentos accesorios, y deberá firmar a ruego y encargo alguna persona designada por EL ACREDITADO que sí sepa leer y escribir.
18. OBLIGACIONES DE HACER.
En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y hasta que el Crédito y sus accesorios sean totalmente pagados.
(ii) Pagar a su vencimiento conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización, todas las cantidades que deban ser pagadas, cuando sean legalmente exigibles, incluyendo las obligaciones de pago derivadas de este contrato.
(iii) Notificar a LA PAZ cualquier cambio de domicilio, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio.
(iv) Notificar a LA PAZ, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO derivadas de este instrumento.
(v) Mantener y conservar su actividad productiva.
(vi) Permitir que LA PAZ y/o cualquier institución o persona que ésta designe, realice visitas a sus domicilios o lugares donde desarrolle su actividad, a efectos de verificar el desarrollo de su actividad y negocio.
19. OBLIGACIONES DE NO HACER.
EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones de no hacer:
(i) Contratar, celebrar o asumir mediante cualquier acto una deuda a su cargo que represente más del 30% (Treinta por ciento) de sus ingresos mensuales promedio, (según fueron declarados en la Carátula de este Contrato);
(ii) Contratar u otorgar cualquier tipo de Garantía real y/o personal para garantizar el cumplimiento de obligaciones (propias o de terceros) que representen más del 30% (Treinta por Ciento) de sus ingresos mensuales promedio, (según fueron declarados en la Carátula de este Contrato);
(iii) Ceder de forma alguna, parcial o totalmente, los derechos y/o las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
20. CUMPLIMIENTO.
EL ACREDITADO se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que deriven de este Instrumento, aún y cuando la comunidad en la que habite sea declarada por las autoridades competentes como Zona de Desastre Natural o como Zona de Emergencia o cualquiera similar o en su caso, el incumplimiento se deba por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con sus obligaciones adquiridas conforme a este Contrato.
21. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.
EL ACREDITADO ha otorgado su más amplia autorización de manera expresa para que LA PAZ solicite su información crediticia; según consta en la Solicitud de Apertura de Cuenta. EL ACREDITADO reconoce que LA PAZ está obligada por ley a proporcionar a las autoridades judiciales y regulatorias y a las personas que estas señalen, información sobre las operaciones que realicen con sus clientes por lo cual EL ACREDITADO autoriza irrevocablemente a LA PAZ a recopilar la información a través de los sistemas de procesamiento de datos generalmente utilizados por LA PAZ. De igual forma EL ACREDITADO autoriza de manera expresa a LA PAZ a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de LA PAZ, a sus demás áreas de negocios, subsidiarias y filiales, accionistas y consejeros, así como para fines de su debida identificación e integración del expediente.
EL ACREDITADO renuncia al ejercicio de acción legal alguna en contra de LA PAZ, que pudiese derivar como consecuencia de ésta haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente cláusula.
22. CESIÓN DEL CRÉDITO.
LA PAZ queda expresamente facultada para negociar, ceder, descontar, enajenar por cualquier título legal ante persona física o moral, independientemente de su denominación, los derechos de este Contrato, en cualquier momento. LA PAZ o el Cesionario le notificará a EL ACREDITADO la cesión de los derechos de este Contrato.
23. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
LA PAZ podrá modificar el presente Contrato, de acuerdo con lo siguiente:
a) Con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, deberá notificar a EL ACREDITADO las modificaciones propuestas mediante aviso incluido en el estado de cuenta correspondiente. El aviso deberá especificar de forma notoria la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.
b) En el supuesto de que EL ACREDITADO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrán solicitar la terminación del presente Contrato hasta 30 (TREINTA) días naturales después de la notificación del aviso de la modificación, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo, debiendo cubrir, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que soliciten dar por terminado el presente Contrato.
c) Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso b) sin que LA PAZ haya recibido comunicación alguna por parte de EL ACREDITADO, se tendrán por aceptadas las modificaciones al presente Contrato.
24. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.
LA PAZ podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de EL ACREDITADO y exigir de inmediato el importe insoluto del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si EL ACREDITADO incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento y en especial en los siguientes supuestos:
(i) Desde el primer incumplimiento de EL ACREDITADO a cualquiera de sus obligaciones de pago, conforme a lo pactado dentro de los plazos convenidos en la Tabla de Amortización y en la forma prevista en este instrumento.
(ii) En caso de que cualquiera de las declaraciones de EL ACREDITADO contenidas en este instrumento sea o resulte ser falsa o incorrecta.
(iii) En caso de que cualquier dato o información de EL ACREDITADO que sea entregada o hecha del conocimiento de LA PAZ, sea o resulte ser falsa o incorrecta.
(iv) El incumplimiento de EL ACREDITADO a cualquiera de las obligaciones de hacer o de no hacer consignadas a su cargo en las cláusulas 18 y/o 19 del presente Contrato.
(v) En caso de que LA PAZ, considere que EL ACREDITADO no podrá hacer frente de manera puntual y total a sus obligaciones de pago derivadas de este Contrato, como consecuencia de (a) una modificación a la baja en los ingresos promedio de EL ACREDITADO conforme a lo manifestado en la Carátula de este Contrato; (ii) un procedimiento judicial; (iii) la pérdida de su principal fuente de trabajo o (iv) de cualquier situación personal de EL ACREDITADO.
Ante la actualización de cualquiera de las causas de incumplimiento antes señaladas, LA PAZ podrá dar vencido anticipadamente este Contrato, previa notificación en el domicilio señalado por EL ACREDITADO en las Condiciones Particulares de este Contrato y en consecuencia, EL ACREDITADO estará obligado a pagar a LA PAZ de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del Crédito, así como los Intereses Ordinarios vencidos, los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, LA PAZ podrá también ejercitar aquellas acciones que conforme a la ley pueda ejercitar en contra de EL ACREDITADO.
EL ACREDITADO podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, debiendo cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los intereses, impuestos y comisiones generados en su caso a la fecha de terminación que solicite del presente instrumento, debiendo para tal efecto, llamar al Centro de Contacto de LA PAZ, a fin de que le indiquen los pasos a seguir para la terminación y finiquito del mismo.
25. CONTRATO DE ADHESIÓN y CENTRO DE CONTACTO.
LA PAZ hace entrega a EL ACREDITADO de una copia simple del presente Contrato al momento de la firma.
Desde este momento las Partes contratantes acuerdan que, en caso de que EL ACREDITADO requiera copia su estado de cuenta o copia simple del Contrato, deberá llamar al Centro de Contacto de LA PAZ, cuyo número es 01 800 52 72 900, a efecto de que se le indiquen los requisitos y procedimiento para obtención de la documentación de referida.
26. ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES.
Las Partes acuerdan que EL ACREDITADO, podrá consultar en la forma que haya convenido en la Carátula de este Contrato, un Estado de Cuenta que precise el importe del pago respectivo, la fecha xx xxxxx, el saldo insoluto del Crédito a la fecha de expedición del mismo, así como los intereses, comisiones, contribuciones y demás gastos relacionados con el Crédito, para lo cual deberá llamar al Centro de Contacto de LA PAZ, en el teléfono referido en esta misma Cláusula.
El Estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por LA PAZ hará fe y tendrá calidad de título ejecutivo, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En caso de que EL ACREDITADO desee realizar aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto que por medio del presente Contrato le brinde LA PAZ, podrá contactar, en un plazo no mayor a 90 (NOVENTA) días naturales posteriores a que ocurra el evento que provoque la aclaración o reclamación, a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA PAZ, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx y en el teléfono para la Ciudad de México y Zona Metropolitana 52 69 52 02 y para el interior de la República 01 800 021 06 83.
Adicionalmente, EL ACREDITADO podrá presentar cualquier queja o reclamación, así como solicitar cualquier aclaración respecto del producto y de los servicios ofrecidos en el presente contrato a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) de conformidad con la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a los números 53 400 999 o a la LADA sin costo 01800 999 8080,así como a la dirección en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
LA PAZ tendrá un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales posteriores a la presentación de la aclaración del ACREDITADO, para emitir un dictamen al respecto.
27. RENUNCIA DE DERECHOS.
En ningún caso se entenderá que LA PAZ renuncia a sus derechos conforme a este Contrato, aun y cuando no los ejercite o lo haga de forma parcial, ni el ejercicio de unos excluyen a los otros.
28. SEGURO DE VIDA.
EL ACREDITADO autoriza a LA PAZ para el caso de que esta, así lo estime necesario y con cargo a LA PAZ, a contratar un seguro de vida con la aseguradora que esta elija, para el caso de que fallezca EL ACREDITADO sea cubierto el Crédito, designando a LA PAZ como beneficiario del mismo, para lo cual, deberán los familiares de EL ACREDITADO, dar aviso a LA PAZ y entregar la documentación que esta les requiera, dentro del plazo que corresponda. La contratación del seguro se le hará saber a EL ACREDITADO al momento de la firma de este Contrato. Los términos y condiciones del seguro los puede consultar EL ACREDITADO en la dirección electrónica que se señala en la Carátula de este Contrato, en el supuesto de que aplique la contratación del mismo.
29. AVAL
EL AVAL (en caso de que aplique para este Contrato), reconoce la personalidad del representante de LA PAZ, así como la validez del presente Contrato, por tanto se obliga frente a dicha sociedad por todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL ACREDITADO, de forma solidaria e ilimitada durante toda la vigencia de este Contrato y las renovaciones de este en su caso.
30. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL ACREDITADO manifiesta haber leído y entendido el aviso de privacidad integral previo a la firma del presente Contrato.
EL ACREDITADO autoriza a LA PAZ, a realizar el tratamiento de sus datos personales conforme a lo descrito en el aviso de privacidad integral. De igual manera se da por enterado que cualquier modificación o actualización al aviso de privacidad de LA PAZ, se publicará en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
31. COMPETENCIA.
Las Partes convienen en someterse, a elección de LA PAZ, a los tribunales competentes de la Ciudad de México o cualquier otro que determine, renunciando EL ACREDITADO a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISION DE POSESIÓN
* Monto del Crédito: $ 0.00
* Tasa Fija Anualizada de Interés Ordinario: % 0.0 más I.V.A.
* Tasa Fija Anualizada de Interés Moratorio: % 0.0 más I.V.A
* Costo Anual Total (CAT): % 0.0 sin I.V.A.
* Vigencia del Crédito: meses, inicia el y vence el
* Forma de pago del Crédito: amortizaciones a razón de mensuales cada una (sujeta a lo previsto en la Cláusula 6 de este Contrato.
ENTERADOS DEL CONTENIDO Y ALCANCE JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAEN LAS PARTES CONTRATANTES CON LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN, LO SUSCRIBEN, MANIFESTANDO QUE TIENEN CONOCIMIENTO Y COMPRENDEN PLENAMENTE LAS OBLIGACIÓNES QUE ADQUIEREN, ACEPTANDO EL ACREDITADO EL MONTO DEL CRÉDITO QUE SE LE OTORGA, ASÍ COMO LOS CARGOS Y GASTOS QUE SE GENEREN, O EN SU CASO, SE LLEGARAN A GENERAR POR MOTIVO DE SU SUSCRIPCIÓN, ENTENDIENDO TAMBIÉN QUE NO SE EFECTUARÁN CARGOS O GASTOS DISTINTOS A LOS ESPECIFICADOS, POR LO QUE LO FIRMAN DE CONFORMIDAD.
Nombre y Firma del ACREDITADO
Domicilio del Acreditado para notificaciones y requerimientos de este Contrato:
Nombre y Firma del AVAL (en su caso)
Domicilio del Aval para notificaciones y requerimientos de este Contrato:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Legal
Nombre, Domicilio y Firma de quien lo hace "a ruego y encargo"