CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA-BAR DE LA
CASETA MUNICIPAL PARA CARNAVAL 2017
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la explotación de la Barra-Bar de la Caseta Municipal de El Xxxxxx para la celebración del CARNAVAL 2017, cuya codificación es CPV 55100000-1.
Se tratará de prestar un servicio de restauración durante la celebración de las actividades llevadas a cabo con motivo del CARNAVAL 2017, que tendrá lugar los días 24 y 25 de febrero del año en curso y a través del cual se vean satisfechas las necesidades relacionadas con este servicio, demandas por las personas asistentes.
De este modo, debido a la gran tradición carnavalesca que existe en la localidad, así como, por la afluencia de público que el mismo genera, resulta inminente proceder a la adjudicación para el día 25 del mes y año anteriormente citados del servicio xx xxxxx-bar en la Caseta Municipal de la localidad, lugar en el cual se dará por finalizado el pasacalles de la citada celebración con la recepción de todos los participantes y demás personas asistentes, procediéndose en el mismo a la entrega de los premios correspondientes, etc... Asi mismo, la adjudicación de este contrato implicará tambien la prestación de dicho servicio, mediante la instalación de una carpa en los exteriores del teatro municipal para el 24 de febrero del año en curso, lugar y fecha en el que se celebrará el concurso de agrupaciones.
La explotación del servicio se realizará mediante contrato administrativo especial, el cual, dado que no existe una ley específica que lo regule, se regirá por lo dispuesto en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo de especial aplicación los artículos que regulan el contrato de gestión de servicios públicos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como se establece en el artículo 19.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público, al estar vinculado al giro o tráfico administrativo.
Ayuntamiento de El Xxxxxx
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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de este contrato de explotación de la Barra-Bar de la Caseta Municipal de la localidad, será el procedimiento negociado, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento. Para asegurarse la concurrencia, bastará con solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, esta Alcaldía para asegurarse la misma procederá a realizar una invitación general a todos los hosteleros de la localidad, que publicará a través de los distintos medios de difusión locales.
Procederá por tramitación urgente, puesto que el objeto del contrato es la explotación de la Barra-bar de la Caseta Municipal de la localidad para la celebración del CARNAVAL 2017; ante la proximidad del evento y teniendo en cuenta la enorme tradición carnavalesca existente en la localidad, la gran afluencia de asistentes al mismo, así como, atendiendo a la demanda de dicho servicio por éstos, son las razones de interés público que hacen que surja la necesidad de acelerar el procedimiento dado que de no ser así, el citado evento carecería de la prestación de aquél.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se estima, atendiendo a la duración del presente contrato, que el valor estimado del contrato se corresponde con un canon al alza de 1.239,67€ más 260,33€ IVA.
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Dicha cantidad económica conformará el canon mínimo que deberá abonar el adjudicatario al Ayuntamiento.
En todo caso, serán desestimadas las ofertas por importe inferior al canon tipo de licitación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de explotación de la Barra-Bar de la Caseta Municipal, con instalación de una carpa a través de la cual se preste dicho servicio en los exteriores del teatro municipal para la celebración del concurso de agrupaciones carnavalescas, será los días 24 y 25 de febrero del año 2017, no siendo objeto de prórroga alguna.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, siempre que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar especificadas en el art. 60 TRLCSP. Además de las condiciones exigidas por la legislación de contratos, las empresas invitadas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios españoles, mediante Documento Nacional de Identidad, junto con ceritificación de alta en el IAE correspondiente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de
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acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pordrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
Conforme se establece en el artículo 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica y profesional dado que el valor estimado del contrato no excede de 35.000€.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregarán en el plazo que se indique en la invitación a participar en esta licitación, en el Ayuntamiento de El Xxxxxx sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 de la localidad en horario de 8.00 a 14.30h; si el último día de dicho plazo fuera inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No se admitirá la presentación de ofertas por medio de correo electrónico.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de las variantes o mejoras previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En las ofertas se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “OFERTA PARA NEGOCIAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA-BAR DE LA CASETA MUNICIPAL PARA CARNAVAL 2017, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE”:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar
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de las recogidas en el artículo 60 deL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
e) Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Las comunicaciones y las notificaciones se remitirán preferentemente por e-mail o fax, con plena validez jurídica. La participación en el procedimiento implica la aceptación de las notificaciones por estas vías como válidas.
f) Los licitadores deberán aportar una relación de los medios personales y materiales que se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
OFERTA ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente del contrato administrativo especial de explotación de la barra-bar de la Caseta Municipal para la celebración del CARNAVAL 2017, hago constar que conozco el pliego que
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sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No procede.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá como único criterio de adjudicación:
MEJOR OFERTA ECONÓMICA. Se valorará con 10 puntos la mejor oferta económica, entendiendo como tal aquella que ofrezca mayor canon a abonar al Ayuntamiento (Cmax). El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente.
Por lo tanto, la valoración se realizará aplicando las siguientes fórmulas: PCmax. = 10 puntos.
PCi = Ci/Cmáx x 10. Donde:
Cmax. = Canon correspondiente a la propuesta que oferte el mayor canon. Ci = Canon ofertado por la propuesta a valorar.
PCmax. = Puntuación correspondiente a la propuesta que oferta mayor canon PCi = Puntuación correspondiente a la propuesta cuyo canon se valora.
El empate entre ofertas presentadas se resolverá atendiendo al orden de presentación de las mismas, dando prioridad a la presentada en primer lugar.
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CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
Esta Alcaldía ha decidido no constituir Mesa de Contratación, basándose en el artículo 320.1 de la TRLCSP, que establece que en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de documentación y clasificación de
ofertas
El órgano de contratación al siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas a las 11.30 horas, calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Este órgano podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si la documentación contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, rechazará la proposición.
El mismo día o, en su caso, aquel que determine el órgano de contratación, se procederá a la apertura y examen del sobre «B».
Por parte del órgano de contratación, éste clasificará, por orden decreciente, las
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proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el artículo 150 TRLCSP y de acuerdo con los aspectos establecidos en este Xxxxxx. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos informes se estimen necesarios para adoptar dicha resolución.
En todo momento, el órgano de contratación velará porque se facilite la misma información a todos los licitadores, sin que se pueda conceder cualquier tipo de información particular que pueda suponer una ventaja para cualquiera de los licitadores, sin perjuicio de que el órgano de contratación habilite los medios que estime necesarios para canalizar y dar publicidad a las posibles cuestiones que se planteen por los interesados en el procedimiento, así como a las respuestas que la Administración contratante lleve a cabo.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme establece el apartado 4º del art. 146 TRLCSP (en su caso) la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º de dicho precepto, asi como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
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tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (Art. 151.2 TRLCSP).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones (artículo
146.4 in fine TRLCSP).
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y trascurrido 6 meses dede la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsbilidades a que se refiere el anterior artículo.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desetimado la candidatura.
b) con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las queno se haya adminitido su oferta.
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c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción pol el destinatario.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
A los restantes efectos, la formalización de los contratos se regirá por lo dispuesto en el art.
156 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Ayuntamiento de El Xxxxxx
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 X.X.: 00000 XX XXXXXX (Xxxxxxx) Telf. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 www..xxxxxxxxxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
20D9 32E0 07C6 DEF1 57E0
(20)D932E007C6DEF157E0
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- Explotar la barra-bar de la caseta municipal en las condiciones establecidas en el presente pliego durante la celebración de los eventos organizados el día 25 de febrero del año en curso, con motivo del CARNAVAL 2017.
- Equipar el servicio de Bar de forma que pueda éste servir a la naturaleza del mismo.
- Mantener la Caseta en perfecto estado de conservación y limpieza cumpliendo en todo caso la normativa sanitaria legalmente establecida.
- Establecer una lista de precios de las consumiciones, que estarán expuestos en todo momento al público y que no podrán superar los de establecimientos análogos de la población.
– Admitir el uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
– Instalar en los exteriores del teatro municipal, una carpa para la prestación del servicio durante la celebración del concurso de agrupaciones que tendrá lugar el día 24 de febrero de 2017, debiendo reunir ésta los requisitos necesarios para el cumplimiento del mismo. Para ello, la instalación contará con un certificado de estabilidad estructural y de aptitud para el desarrollo de la actividad. La carpa se desmontará al finalizar los eventos organizados con motivo de la celebración del Carnaval 2017, estableciéndose como fecha límite para ello el 26 del mes y año anteriormente citados.
- Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido y, concretamente, abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al servicio a que estuviera destinado. Para ello, será necesario la contratación del correspondiente Seguro de Responsabilidad civil.
- El adjudicatario se obliga a explotar por sí mismo el referido servicio, sin que pueda cederse, arrendarse, subarrendarse o utilizar figura similar, siendo ésta causa suficiente para rescindir el contrato por parte de este Ayuntamiento sin derecho a indemnización.
- El adjudicatario deberá estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas y cumplir con exactitud la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social con respecto al personal al servicio del mismo. La documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones podrá ser exigida en cualquier momento al adjudicatario por parte de este Ayuntamiento.
- Abonar al formalizar el contrato, el canon derivado del mismo.
- Antes de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante este Ayuntamiento certificado de alta IAE, copia de la Póliza de Responsabilidad Civil exigida junto con documentación justificativa del pago de la misma, asi como, el certificado de estabilidad estructural y de aptitud de la citada carpa.
- Contratar a su nombre los suministros necesarios para la debida prestación del servicio.
- Abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento dentro de plazo los bienes objeto de adjudicación. A tal fin, al finalizar el plazo del contrato, el Ayuntamiento, a través de sus técnicos inspeccionará el estado del bien, ordenando, en caso necesario, x xxxxx del
Ayuntamiento de El Xxxxxx
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Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 X.X.: 00000 XX XXXXXX (Xxxxxxx) Telf. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 www..xxxxxxxxxxxx.xx
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adjudicatario, la ejecución de las obras de reparación o reposición necesarias para mantenerlo en las condiciones previstas.
- Revertir al Ayuntamiento las obras que hubiera realizado en la Caseta Municipal y que por su carácter no pudieran separarse de su estructura con daño para la misma.
B) Derechos del adjudicado
- Utilizar los bienes necesarios para el servicio.
- Percibir de los usuarios las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
El Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato y Mantenimiento
del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
Ayuntamiento de El Xxxxxx
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Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 X.X.: 00000 XX XXXXXX (Xxxxxxx) Telf. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 www..xxxxxxxxxxxx.xx
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Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMA. Incumplimiento y Penalidades
Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves.
a) Son incumplimientos leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, salvo las relativas al pago.
- El resto de incumplimientos de las obligaciones que derivan de este pliego, o de las órdenes de servicio que dicta este Ayuntamiento, que no tengan la consideración de incumplimiento grave o muy grave.
b) Son incumplimientos graves:
Ayuntamiento de El Xxxxxx
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- La reiteración por parte del adjudicatario de actos que den lugar a infracciones leves.
- La actuación del adjudicatario qué de lugar a la depreciación del dominio público.
- Las desobediencias a los Decretos de Alcaldía o resoluciones del Concejal Delegado.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Municipales.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto del presente contrato.
- El incumplimiento de los horarios que se establezcan.
- Realización de obras o modificaciones del espacio sin autorización.
- Carecer de las pólizas de seguro requeridas en este pliego.
- No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
c) Son incumplimientos muy graves:
- La infracción de las obligaciones esenciales del adjudicatario.
- La reiteración de sanciones graves.
- El no ejercicio de la actividad por el adjudicatario.
- Transmitir por cualquier título el contrato sin la previa autorización.
d) Las infracciones serán sancionadas
- Con multas de seiscientos un euros a dos mil euros las faltas calificadas como muy graves.
- Con multas de trescientos un euros a seiscientos euros las faltas calificadas como graves.
- Con multa de hasta trescientos euros las faltas leves.
La imposición de sanciones se regirá por la normativa reguladora del procedimiento sancionador, y no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el ayuntamiento originado por el incumplimiento del contratista así como la posibilidad de resolución del contrato de acuerdo con este pliego y con la legislación de contratos de las administraciones públicas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Ayuntamiento de El Xxxxxx
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CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por lo que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decrero 1098/2001, de 12 de octubre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009 y del RD 773/2015; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
En El Xxxxxx, fechado y firmado digitalmente.
La Alcaldesa-Presidenta.
Ayuntamiento de El Xxxxxx
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