DEPARTAMENTO DE DIPUTADO GENERAL
miércoles, 2 xx xxxx de 2018 • Núm. 50
I - JUNTAS GENERALES XX XXXXX Y ADMINISTRACIÓN XXXXX
DEL TERRITORIO HISTÓRICO XX XXXXX
Diputación Xxxxx xx Xxxxx
DEPARTAMENTO DE DIPUTADO GENERAL
Acuerdo 142/2018, del Consejo de Gobierno Xxxxx de 27 xx xxxxx. Aprobar la suscripción de un convenio de colaboración con la Diputación Provincial xx Xxxxxx en materia de protección civil y atención de emergencias, en particular en materia de prevención y extinción de incen- dios y salvamento
La Diputación Xxxxx xx Xxxxx y la Diputación Provincial xx Xxxxxx suscribieron en fecha 24 xx xxxxx de 2017 un acuerdo marco con la finalidad de tratar de manera sistemática las relacio- nes de colaboración entre ellas en orden a mejorar las condiciones de prestación de servicios a la población del enclave, así como la posible extensión de dicha práctica colaborativa a otros municipios limítrofes.
El citado acuerdo xxxxx xxxxxxxxx, en el párrafo segundo de su cláusula primera, la ejecu- ción material de la práctica colaborativa y, para ello, identifica las materias en las que podrá tener lugar, emplazando a las partes para que formalicen convenios de colaboración adminis- trativa singulares por cada una de ellas. Fija también el contenido mínimo necesario de los convenios de desarrollo y prevé un plazo de seis meses para la presentación de las propuestas de cooperación.
Además, en su cláusula tercera identifica como uno de los objetivos prioritarios de colabo- ración entre la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y la Diputación Provincial xx Xxxxxx la protección civil y atención de emergencias, en particular en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Ante esta situación, en desarrollo y ejecución de estas previsiones del acuerdo marco sus- crito en abril de 2017, la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y la Diputación Provincial xx Xxxxxx estiman procedente acordar su colaboración interinstitucional en la atención de primera salida de extinción de incendios y salvamento en los términos municipales de Lapuebla de Arganzón y Xxxxxxx xx Xxxxxxx, así como en las zonas limítrofes entre ambos territorios, municipios de Berberana, Jurisdicción de San Xxxxxxxx, Valpuesta, Xxxxx xx Xxxx, Junta de Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx y determinados núcleos de población del Xxxxx xx Xxxx.
Es por ello por lo que, a propuesta de la Teniente de Diputado General y Diputada Xxxxx de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno Xxxxx, en sesión celebrada en el día de la fecha se adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero. Aprobar la suscripción de un convenio de colaboración entre la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y la Diputación Provincial xx Xxxxxx en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, en los términos establecidos en el documento anexo a este acuerdo.
Segundo. Autorizar al Diputado General, X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y a laTeniente de Dipu- tado General y Diputada Xxxxx de Desarrollo Económico y EquilibrioTerritorial, Dña. Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx, para la suscripción de este convenio y cuantos actos exija su desarrollo.
Tercero. Dar traslado del presente acuerdo y su documento anexo a las Juntas Generales xx Xxxxx.
Vitoria-Gasteiz, 27 xx xxxxx de 2018
Diputado General
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxx de Diputado General y Diputada Xxxxx de Desarrollo Económico y EquilibrioTerritorial XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXX
Director de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Convenio de colaboración en desarrollo del ACUERDO-MARCO sobre el Enclave xx Xxxxxxx en materia de protección civil y atención de emergencias, en particular
en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento
ENTRE
la Diputación Xxxxx xx Xxxxx Y
la Diputación Provincial xx Xxxxxx En ….., a…de….dos mil dieciocho LAS PARTES
I. De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Diputado General, en repre- sentación de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx, y en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gobierno Xxxxx y por las Juntas Generales xx Xxxxx mediante Xxxxx Xxxxx 6/2017, de 29 xx xxxxx, de ratificación del Acuerdo Marco de colaboración entre la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y la Diputación Provincial xx Xxxxxx en relación con el enclave xx Xxxxxxx y
Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad xx Xxxxxxxx de Diputada General y Diputada Xxxxx de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, en representación de la Dipu- tación Xxxxx xx Xxxxx, y en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gobierno Xxxxx y por las Juntas Generales xx Xxxxx mediante Xxxxx Xxxxx 6/2017, de 29 xx xxxxx, de ratificación del Acuerdo Marco de colaboración entre la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y la Diputación Provincial xx Xxxxxx en relación con el enclave xx Xxxxxxx.
II. De otra parte, X. Xxxxx Xxxx Xxxx, en su calidad de Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, en representación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx y
Y X. Xxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Vicepresidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, en representación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
En adelante, la Diputación Xxxxx xx Xxxxx de un lado y la Diputación Provincial xx Xxxxxx de otro, serán denominadas conjuntamente como las “Partes” y cada una de ellas como la “Parte”.
Ambas Partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Diputación Xxxxx xx Xxxxx, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, cuenta entre sus competencias de ejecución,
dentro de su territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de defensa contra incendios. Asimismo el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, atribuye a los Territorios Históricos la creación, organización y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Estas competencias son ejercidas a través de su Organismo Autónomo, Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales xx Xxxxx.
II. Que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí como garantía de la prestación integral y adecuada, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. En el mismo sentido se manifiesta la Ley 4/2007, de 28 xx xxxxx, de Protección Civil de Castilla y León, al reconocer la posible firma de convenios de colaboración por parte de las Diputaciones Pro- vinciales para, en ejercicio de sus competencias de asistencia a los municipios, garantizar la prestación de estos servicios mínimos.
III. Que, las Partes suscribieron en fecha 24 xx xxxxx de 2017 un Acuerdo-Marco de colabora- ción en relación con el enclave xx Xxxxxxx (en adelante, el “Acuerdo- Marco”), con la finalidad de tratar de manera sistemática las relaciones de colaboración entre ellas en orden a mejorar las condiciones de prestación de servicios a la población del enclave, así como la posible ex- tensión de dicha práctica colaborativa a otros municipios limítrofes.
En este sentido, el párrafo primero de la Cláusula primera del Acuerdo-Marco establece que:
“El presente Acuerdo-Marco tiene por objeto acordar y ordenar de forma sistemática las relaciones de colaboración precisas para conseguir mejores condiciones en la prestación de servicios a la población del enclave xx Xxxxxxx y en los Municipios limítrofes entre ambas instituciones, actuando siempre en el ámbito competencial correspondiente y asumido por las Partes”.
IV. Que, el Acuerdo-Marco suscrito entre las Partes garantiza la ejecución material de la prác- tica colaborativa y, para ello, identifica las materias en las que podrá tener lugar, emplazando a las Partes para que formalicen convenios de colaboración administrativa singulares por cada una de ellas. Fija también el contenido mínimo necesario de los convenios de desarrollo y prevé un plazo de seis meses para la presentación de las propuestas de cooperación.
Así lo establece el párrafo segundo de la Cláusula primera del Acuerdo-Marco:
“Las Partes a través de sus respectivos órganos administrativos elaborarán en el plazo de seis meses a contar desde la firma del presente Acuerdo-Marco las propuestas de convenios de colaboración administrativa en las materias identificadas en la cláusulaTercera, incluyendo en todo caso su presupuesto, forma de financiación y la delimitación precisa de la xxxx xxxxx- torial afectada por la prestación del servicio que sea objeto de convenio. Cada convenio será suscrito por las Partes de forma independiente, dando audiencia a los municipios afectados”.
V. Que, en desarrollo y ejecución de estas previsiones del Acuerdo-Marco, las Partes han estimado que procede acordar su colaboración interadministrativa en la materia de protección civil y atención de emergencias, en particular en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, identificada como objetivo de cooperación entre ellas en la Cláusula tercera, apartado 4) del citado Acuerdo-Marco.
VI. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, según ha quedado acreditado en la previa tramitación de este convenio en cada una de las administraciones que lo suscriben, la cola- boración entre las Partes en esta concreta materia mejora la eficiencia de la gestión pública, elimina duplicidades administrativas y cumple, en todo caso, con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo ello, ambas Partes convienen en celebrar el presente convenio de colaboración, sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se fundamenta en las relaciones interadministrativas de tipo cooperativo en base a los principios de lealtad institucional y colaboración, en desarrollo de lo establecido en el Acuerdo-Marco y de conformidad con los artículos 3, 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 55 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras su modificación por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Soste- nibilidad de la Administración Local.
2. OBJETO
2.1. El presente convenio tiene por objeto establecer la prestación de servicios de manera participada y en cooperación entre las Partes en la materia de protección civil y atención de emergencias, en particular en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, prevista en la Cláusula tercera, apartado 4) del Acuerdo-Marco como objeto prioritario de colaboración entre ellas para la prestación de servicios a la ciudadanía del enclave xx Xxxxxxx, ordenando la distribución de funciones y responsabilidades y determinando las actuaciones que corresponderán a sus respectivos servicios administrativos durante la vigencia del pre- sente convenio.
2.2. A los efectos de este convenio, se entiende por materia de protección civil y atención de emergencias, en particular en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento la actividad administrativa dirigida a satisfacer los servicios a la ciudadanía consistentes en:
— Atención de primera salida de extinción de incendios y salvamento en los términos municipales de La puebla de Arganzón y Xxxxxxx xx Xxxxxxx, así como en las zonas limítrofes entre ambos territorios, municipios de Berberana, Jurisdicción de San Xxxxxxxx, Valpuesta, Junta de Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx y los núcleos de población del Xxxxx xx Xxxx que aparecen enumerados en el anexo II.
En la actualidad la prestación de servicios en esta materia se lleva a cabo mediante brigadas de voluntarios y el parque profesional de Miranda de Ebro.
2.3. La prestación de servicios en esta materia se asume directamente por el Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales xx Xxxxx perteneciente a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
2.4. Siendo precisa la realización de actos de gestión de naturaleza administrativa para la prestación del servicio objeto de este convenio y/o actos de carácter material o técnico de la competencia de órganos administrativos de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, las Partes sus- criben la encomienda de gestión que se adjunta como Anexo I, de conformidad con lo estable- cido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. NORMAS DE GESTIÓN
3.1. La prestación de servicios objeto del presente convenio por parte del Organismo Au- tónomo Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales xx Xxxxx, identificado en el apartado
2.3 de la cláusula anterior, tendrá lugar a partir del día de la firma del presente convenio y se mantendrá durante toda la vigencia del convenio.
3.2. Distribución de competencias:
• Diputación Xxxxx xx Xxxxx: prestación de los servicios en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento fijados en la cláusula 2 del presente convenio, relativa al objeto del mismo.
• Diputación Provincial xx Xxxxxx: se reserva en todo caso y seguirá dictando los actos y resoluciones administrativas que sean necesarios para la correcta prestación del servicio objeto del presente Convenio, y concretamente las derivadas de la gestión de las tasas por prestación del servicio.
3.3. Los actos administrativos definitivos, la resolución de recursos de naturaleza adminis- trativa y la responsabilidad frente a terceros corresponderán y deberán ser asumidos por la Diputación Provincial xx Xxxxxx, en los términos establecidos en la encomienda de gestión adjunta en el Anexo I de este convenio.
3.4. La prestación del servicio objeto del presente convenio se realizará por personal fun- cionario dependiente delTerritorio Histórico xx Xxxxx en los términos recogidos en el Anexo II.
3.5. Todos los costes necesarios para el uso y mantenimiento de las instalaciones y bienes para la prestación del servicio, incluidos los seguros precisos para su utilización serán por cuenta de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
4. ZONA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN
4.1. Además de su aplicación en el enclave xx Xxxxxxx, el presente convenio se extenderá a los municipios limítrofes de Berberana, Jurisdicción de San Xxxxxxxx, Valpuesta, Xxxxx xx Xxxx, Junta de Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx y los núcleos de población del Xxxxx xx Xxxx que aparecen enumerados en el anexo II.
4.2. No se extiende la prestación de servicios objeto del presente convenio a ningún otro municipio limítrofe.
5. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
En compensación a las prestaciones que se derivan de la ejecución del presente conve- nio, la Diputación Provincial xx Xxxxxx aportará a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx las siguientes cantidades:
— Como compensación anual invariable, la cuantía de 35.000,00 € anuales a partir del ejercicio 2018.
Esta compensación anual invariable, que se actualizará anualmente en función de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a las condiciones salariales del personal empleado del sector público, compensa hasta el equivalente a 120 horas anuales de intervención del referido Organismo para la solución de siniestros en el ámbito territorial xx Xxxxxx objeto del presente convenio. Esta compensación se hará en todo caso, aunque, en cómputo anual, no se alcancen las citadas horas de intervención efectiva en la solución de siniestros.
— Asimismo y, como compensación anual variable, se retribuye el exceso de horas, que, en su caso, hubieran sido efectivamente prestadas sobre las computadas en el apartado anterior. Estas horas estarán en todo caso fehacientemente justificadas y se abonarán en el ejercicio siguiente a aquel en él se hubieran efectivamente prestado y serán abonadas a 500,00 euros por hora o fracción con un mínimo de 1 hora por salida efectuada.
— La Diputación Provincial xx Xxxxxx, efectuará el pago a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx, me- diante transferencia bancaria, de la cantidad estipulada dentro del año natural una vez presen- tado el certificado del órgano Interventor de la Diputación Xxxxx acreditativo de las obligaciones económicas reconocidas a 31 de Octubre de la anualidad presupuestaria correspondiente.
La Diputación Provincial efectuará el pago en el segundo semestre del ejercicio presupues- tario, correspondiente a la anualidad certificada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
6. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO
6.1. Se crea la ComisiónTécnica de Seguimiento del presente convenio con las funciones de ejecutar los cometidos previstos en su clausulado que requieran desarrollos posteriores a la firma del mismo y para mantener el seguimiento y control de su correcta ejecución y procurar la reso- lución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear el presente convenio.
6.2. La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por los mismos miembros que compongan la ComisiónTécnica de Seguimiento del Acuerdo-Marco más un miembro añadido por cada una de las Partes con acreditada experiencia en la concreta materia objeto de este convenio.
6.3. Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.
7. RESPETO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS PARTES INTERVINIENTES
La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compro- misos que contraen en virtud del mismo.
8. DURACIÓN
8.1. El presente convenio entra en vigor el día de su firma. Al ser desarrollo del Acuerdo-Marco su duración máxima estará vinculada a aquél, no pudiendo ser superior a cuatro años salvo que en cualquier momento anterior a la finalización de dicho plazo las Partes acuerden su extinción o su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
8.2. En todo caso, este convenio, al igual que establece el Acuerdo-Marco, es transitorio en tanto se apruebe una solución definitiva acorde con el ordenamiento jurídico que resuelva con carácter permanente la situación del enclave xx Xxxxxxx.
9. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
9.1. La modificación del convenio requerirá acuerdo de las Partes formalizado antes de la finalización de la duración del mismo y debidamente incorporado como adenda al convenio.
9.2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que consti- tuyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las Partes.
c) La denuncia de cualquiera de las Partes, notificada de forma fehaciente a la otra con tres meses de antelación.
d) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de- biendo ser comunicado este requerimiento a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió entenderá resuelto el convenio y así se lo hará saber a la otra parte.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.
9.3. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre admi- nistraciones públicas.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior. Si no fuera posible, serán competentes para conocer las cuestiones ligitiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
11. INFORMACIÓN
La suscripción del presente convenio se realiza previa audiencia a los municipios del enclave xx Xxxxxxx y de los demás en que resulta de aplicación conforme a lo previsto en su Cláusula sexta del Acuerdo Marco y será comunicada al Gobierno Xxxxx, a las Juntas Generales xx Xxxxx, y a la Junta de Castilla y León.
Además de ello, las partes promoverán la suscripción de un protocolo de coordinación de la prestación del servicio 1-1-2, para dar así cumplimiento a la Directiva 91/396/CEE del Con- sejo, de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamada único europeo y su normativa relacionada.
Como expresión de su consentimiento, las Partes rubrican cada hoja y firman al pie de los dos ejemplares en que se formaliza el presente convenio, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Diputación Xxxxx xx Xxxxx Diputación Provincial xx Xxxxxx
ANEXO I: ENCOMIENDA DE GESTIÓN
Primero. Fundamento material
Las Diputaciones firmantes son titulares de la competencia propia de prevención y extinción de incendios y salvamento en municipios de menos de 20.000 habitantes según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en diversas leyes de rango autonómico.
La Diputación Provincial xx Xxxxxx encomienda la realización de funciones de extinción de incendios y salvamento a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx en el enclave xx Xxxxxxx y los munici- pios limítrofes de Berberana, Jurisdicción de San Xxxxxxxx, Valpuesta, Xxxxx xx Xxxx, Junta de Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx y los núcleos de población del Xxxxx xx Xxxx que aparecen enumerados en el anexo II.
La Diputación Xxxxx xx Xxxxx cuenta con cinco parques profesionales de bomberos en Es- pejo, Laguardia, Llodio, Agurain y Kanpezu, además de la próxima apertura del parque central en el municipio de Iruña de Oca.
La cercanía de los parques a las zonas de riesgo implica una mayor eficacia en la atención de emergencias.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Segundo. Facultades y obligaciones de la Diputación Provincial xx Xxxxxx
Corresponde a la Diputación Provincial xx Xxxxxx, además de las legalmente reconocidas:
a) Abonar la contraprestación económica regulada en el presente convenio y garantizar, a través del Coordinador Ejecutivo del Plan Xxxxx de Prevención y Extinción de Incendios xx Xxxxx (PFPEISA), la coordinación efectiva entre los diferentes parques que actúan en el xxxxx- xxxxx alavés.
b) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se inte- gre la concreta actividad material objeto de encomienda, en particular las tasas por prestación del servicio.
Tercero. Funciones atribuidas al Territorio Histórico xx Xxxxx
Corresponde al Territorio Histórico xx Xxxxx:
a) Xxxxxxx las demandas de intervención dentro de Enclave xx Xxxxxxx y ciertos munici- pios limítrofes, tales como Berberana, Jurisdicción de San Xxxxxxxx, Valpuesta, Xxxxx xx Xxxx, Junta de Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx y los núcleos de población del Xxxxx xx Xxxx que aparecen enumerados en el anexo II, a través del teléfono 112. Las solicitudes de intervención se canalizarán a través del teléfono único de emergencias Castilla y León 112.
b) Adecuar su organización y modos operativos internos para garantizar la atención in- mediata de la alarma demandada, conforme al “tipo de intervención” que corresponda. A tal efecto, la dotación mínima de personal será de dos bomberos conductores y un mando. Los recursos deberán ajustarse a las necesidades del tipo de siniestro declarado.
c) La movilización de los recursos de los parques radicados en Xxxxx como parque de Pri- mera Salida conllevará la activación de un parque profesional de bomberos xx Xxxxxx como salida de Apoyo o de Complemento.
d) Xxxxxxxx y compartir con a la persona responsable de Prevención y Extinción de Incen- xxxx xx Xxxxxx la debida coordinación e información relevante para la más eficaz y eficiente prestación del servicio, tanto de las empresas como de las viviendas y del medio agrícola del “ámbito territorial de actuación”.
e) Remitir vía correo electrónico o fax, el parte de intervención a la persona responsable de Prevención y Extinción de Incendios xx Xxxxxx, que, en todo caso, contendrá todos los pronunciamientos habituales y, al menos, los siguientes:
— Momento de la recepción de la alarma y origen de la misma.
— Tipo de intervención desplegada.
— Medios materiales desplazados.
— Medios humanos desplazados.
— Momento de llegada al lugar del siniestro.
— Descripción de la intervención realizada con las referencias cronológicas precisas, así como de los elementos afectados.
— Incidencias habidas: petición de nuevos apoyos; comunicaciones con otras unidades de servicio; descripción de elementos aplicados a la solución del siniestro;…etc…
— Momento de abandono del lugar del siniestro.
— Momento de llegada a la base.
f) Emitir INFORME ANUAL DE ACTUACIONES, con la pormenorización estadística conve- niente y con el formato señalado por la persona responsable de Prevención y Extinción de Incendios xx Xxxxxx, y que se deberá presentar a la Comisión de Seguimiento con la antelación debida a la realización de la convocatoria de reunión del 15 xx xxxx.
Cuarto. Formalización
Teniendo en cuenta que la presente encomienda de gestión se realiza entre órganos y En- tidades de Derecho Público de distintas Administraciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, la misma se formaliza mediante firma del convenio que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
ANEXO II. SERVICIOS A PRESTAR POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO ARABAKO FORU SUHILTZAILEAK-BOMBEROS FORALES XX XXXXX
Corresponde al Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales xx Xxxxx:
a) Atender las demandas que, conforme al POI, sea preciso dentro del ÁMBITOTERRITORIAL DE ATENCIÓN conformado por los siguientes términos municipales:
UBICACIÓN | PRIMERA SALIDA | SALIDA APOYO |
A-2124/BU-750 desde Puerto Vitoria hasta Ventas xx Xxxxxxxx: • San Xxxxxxxxx • Imiruri • Uzquiano • Ventas xx Xxxxxxxx | GASTEIZ | MIRANDA DE EBRO |
• A-126/CL-127: Obécuri y Bajauri | UCEIS KANPEZU | |
• Resto del enclave xx Xxxxxxx | UCEIS IRUÑA OKA | |
• Berberana • Jurisdicción de San Xxxxxxxx • Valpuesta • Xxxxx xx Xxxx y Junta de Xxxxxxxx xx Xxxx • Xxxxx xx Xxxxxxxx | UCEIS ESPEJO | |
• Alto de Roo ctra. BU- 554 Angostina; Xxxxxxxx; Artieta; Xxxxxxxx; La Llana; Santiago; Santa Xxxxx • Angulo Xxxx. XX- 000 Xxxxxx; Ciella; Xxxxxxxx; Valluerca • Xxxxx-Angulo Xxxx. X- 0000 Xxxxxxx; Las Fuentes; Encima Angulo | UCEIS LLODIO | XXXXX |
b) Adecuar las salidas a los procedimientos de calidad establecidos en el O. A. Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales xx Xxxxx, en función del tipo de actuación.
En el caso de incendios de vegetación - incendios forestales, el mando en su extinción corresponde a los responsables de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, con quien se mantendrá la debida coordinación en la intervención.
c) Mantener y compartir con el Coordinador Ejecutivo del Plan Xxxxx de Prevención y Extin- ción de Incendios xx Xxxxx (PFPEISA) la debida coordinación e información relevante para la más eficaz y eficiente prestación del servicio, tanto de las empresas como de las viviendas y del medio forestal del “ámbito territorial de actuación”.
d) Emitir el PARTE DE ACTUACIÓN por cada intervención ejecutada, según el formato se- ñalado por el Coordinador Ejecutivo del PFPEISA, que, en todo caso, contendrá todos los pronunciamientos habituales y, al menos, los siguientes:
— Momento de la recepción de la alarma y origen de la misma.
— Tipo intervención desplegada (“primera salida” o “salida de apoyo”).
— Medios materiales desplazados.
— Medios humanos desplazados.
— Momento de llegada al lugar del siniestro.
— Descripción de la intervención realizada con las referencias cronológicas precisas, así como de los elementos afectados.
— Incidencias habidas: petición de nuevos apoyos; comunicaciones con otras unidades del servicio; descripción de elementos aplicados a la solución del siniestro.
— Momento de llegada a la base.
e) Emitir INFORME ANUAL DE ACTUACIONES, con la pormenorización estadística conve- niente y con el formato señalado por el Coordinador Ejecutivo del PFPEISA, y que se deberá presentar a la Comisión de Seguimiento con la antelación debida a la realización de la convo- catoria de la reunión del 15 xx xxxx.
f) Colaborar, en materia de formación, con las empresas, entidades, colegios, asociaciones, etc., situados en el ámbito territorial de atención. Esta colaboración se realizará en el Parque de Bomberos de Iruña xx Xxx.
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2018-01587
11/11
Firmante: XXxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 153457
Fecha de firma: 2018.05.02 05:29:08 Z