Condiciones generales para el suministro de maquinaria y plantas
Condiciones generales para el suministro de maquinaria y plantas
(2006)
1. Generalidades
1.1 El contrato se considerará concluido al recibir la confirmación por escrito del proveedor estipulando su aceptación del pedido (confirmación del pedido).
Ofertas que no contienen un plazo de aceptación se entienden sin compromiso.
1.2 Las presentes condiciones de suministro se aplicarán habiéndose fijado su validez en la oferta o confirmación del pedido. Condiciones diver- gentes propuestas por el comitente requieren para su validez la aceptación expresa del proveedor por escrito.
1.3 Para su validez, todo convenio y toda declaración legalmente pertinente de las partes contratantes deberá redactarse por escrito. Declaraciones redactadas en forma de texto, que son almacenadas en medios electrónicos o enviadas a través de ellos, serán equiparadas a la forma escrita si las partes convienen especialmente en este acuerdo.
1.4 Si una cláusula de las presentes condiciones generales debiera resultar totalmente o parcialmente sin efecto, las partes contratantes substituirán ésta por un arreglo nuevo correspondiendo en lo posible a su efecto jurídico y económico.
2. Extensión de los suministros y servicios
Los suministros y servicios que el proveedor deberá efectuar, están completamente definidos en la confirmación del pedido, inclusive eventuales anexos. El proveedor está autorizado para efectuar modificaciones por concepto de mejoramientos, siempre que éstas no originen un aumento de precio.
3. Planos y documentación técnica
3.1 Salvo estipulación contraria, los planos y catálogos no tendrán validez jurídica. Los datos indicados en la documentación técnica solo tendrán validez jurídica en caso de una garantía explicita.
3.2 Cada parte contratante se reserva todos los derechos referente a planos y documentos técnicos entregados a la otra parte. La parte contratante recibidora reconoce estos derechos y, sin previa autorización escrita de la otra parte contratante, no pondrá dicha documentación, en su totalidad o en parte, a disposición de terceros, ni la usará para otros propósitos que los para los cuales se ha entregado dicha documentación.
4. Leyes y prescripciones en el país de destino y dis- positivos de protección
4.1 El comitente informará al proveedor a más tardar con el pedido sobre las prescripciones y normas refiriéndose a la ejecución de los suministros y servicios y al manejo de la maquinaria o a la operación de la planta, así como a la prevención de enfermedades y accidentes.
4.2 Salvo estipulación contraria, los suministros y los servicios corresponden a las prescripciones y
normas en el domicilio del comitente señalados por él al proveedor conforme a la cláusula 4.1. Se suministrarán dispositivos de protección adicionales o distintos sólo si un convenio expreso así lo establece.
5. Precios
5.1 Salvo estipulación contraria, todos los precios se entienden netos para mercancía puesta en fábrica, sin embalaje, pagaderos en francos suizos libremente disponibles, sin deducción alguna.
Todos los gastos adicionales, en particular los gastos de transporte y seguro, gastos por permisos de exportación, de tránsito, de importación y otros permisos eventualmente necesarios así como los gastos de legalización serán pagados por el comitente haciéndose éste igualmente cargo de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros que pudieran ser percibidos en relación con el contrato. Al haber el proveedor cumplido con dichas obligaciones, el comitente le devolverá los importes respectivos contra presentación de los comprobantes correspondientes.
5.2 El proveedor se reserva el derecho de ajustar los precios en caso de producirse modificaciones en los salarios o precios del material durante el período entre la oferta y el cumplimiento contractual. En este caso, la modificación de precios se efectuará según la fórmula de reajuste de precio adjunta.
Además el precio se ajusta adecuadamente:
− por prolongación posterior del plazo de entrega en virtud de una de las razones nombradas en la cláusula 8.3, o
− por modificación de la clase o extensión de los suministros o servicios, o
− por cambios referentes al material o la ejecución, debidos a que la documentación presentada por el comitente no haya correspondido a las condiciones auténticas o que haya sido incompleta.
6. Condiciones de pago
6.1 Los pagos se efectuarán por el comitente en el domicilio del proveedor de acuerdo con las condiciones de pago convenidas, sin deducción alguna de descuento, gastos, impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros.
Salvo estipulación contraria, el pago del precio se efectuará de la manera siguiente:
− Un tercio como anticipo dentro de un mes al recibir el comitente la confirmación del pedido,
− un tercio, transcurridos dos tercios del plazo de entrega convenido,
− el resto dentro de un mes al recibir el aviso del proveedor que la mercancía está lista para la expedición.
Los pagos se considerarán cumplidos en relación a los importes en francos suizos puestos a
disposición libre del proveedor en su domicilio. Habiéndose previsto un pago mediante letras de cambio, el comitente se hará cargo de los gastos de descuento, impuestos sobre letras de cambio y gastos de cobro.
6.2 Los plazos de pago se deberán cumplir, aún cuando por razones ajenas a la voluntad del proveedor se demorasen o imposibilitasen el transporte, la entrega, el montaje, la puesta en marcha o la recepción de los suministros o servicios, o si faltasen piezas accesorias o si debieran ejecutarse trabajos de repaso que no impedirán el uso del suministro.
6.3 En caso de no efectuarse de conformidad con el contrato el pago del anticipo o la prestación de las seguridades a producirse a la celebración del contrato, el proveedor está autorizado para atenerse al contrato o para rescindirlo y para demandar en ambos casos una indemnización.
Si el comitente por cualquier motivo debiera estar en atraso con otro pago o si, por circunstancias surgidas después de la celebración del contrato, el proveedor debiera temer seriamente la recepción incompleta o atrasada de los pagos, el proveedor, sin limitación de sus derechos previstos en la ley, está autorizado para suspender la ejecución del contrato, reteniendo los suministros listos para la expedición, hasta el establecimiento de nuevas condiciones de pago y de suministro y la recepción de seguridades suficientes por el proveedor. En caso de falta de tal convenio dentro de un plazo adecuado o al no recibir el proveedor seguridades suficientes, el proveedor estará autorizado para rescindir el contrato y pedir una indemnización.
6.4 En caso de que el comitente no cumpla con las condiciones de pago convenidas, se aplicará sin previo aviso a partir de la fecha del vencimiento convenida un interés según los tipos de interés que rijan en el domicilio del comitente, siendo tal interés por lo menos 4 por ciento más alto que el tasa CHF-LIBOR a 3 meses. Queda reservado el derecho de compensación de daños ulteriores.
7. Reserva del derecho de propriedad
El proveedor queda con el derecho de propiedad en cuanto al suministro completo hasta que haya recibido todos los pagos de acuerdo con las condiciones del contrato.
El comitente se compromete a apoyar medidas necesarias para la protección de la propiedad del proveedor. En particular, al concluirse el contrato, el comitente autoriza al proveedor a hacer entrar o anotar la reserva del derecho de propiedad en los registros o libros oficiales o similares, según las leyes territoriales correspondientes y a llenar todas las formalidades concernientes, con todos los gastos respectivos a cargo del comitente.
El comitente mantendrá los objetos suministrados durante la duración de la reserva de propiedad, asegurándolos a favor del proveedor contra robo, rotura, incendio, agua y otros riesgos. Todos los gastos pertinentes estarán al cargo del comitente. Además el comitente tomará todas las medidas necesarias para que el derecho de propiedad del proveedor no quede perjudicado ni suspendido.
8. Plazo de entrega
8.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de
exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las seguridades eventuales y al habiéndose aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a, epidémias, movilización, guerra, revolución, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones oficiales, eventos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y los perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución.
La indemnización subirá a lo sumo al ½ por ciento por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5 por ciento, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización.
Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados contra devolución de los suministros ya entregados.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica al último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no vale en caso de intención ilegal o culpa grave, pero sí vale en caso de intención ilegal o culpa grave de ayudantes del proveedor.
9. Embalaje
El embalaje se facturará por separado y no se aceptará su devolución, a menos de haberse declarado previamente propiedad del proveedor siendo devuelto en tal caso a su domicilio y libre de todo gasto.
10. Traspaso del disfrute y de los riesgos
10.1 El disfrute y los riesgos pasarán al comitente a más tardar en el momento de salir el suministro de los talleres.
10.2 En el caso de diferirse la expedición a petición del comitente o por otras causas ajenas a la voluntad del proveedor, el riesgo pasará al comitente en la fecha originalmente fijada para la salida del suministro de los talleres. Desde este momento los suministros quedarán depositados y asegurados por cuenta y riesgo del comitente.
11. Expedición, transporte y seguro
11.1 Requerimientos especiales referentes a la expedición, el transporte y el seguro se comunicarán al proveedor con anticipación. El transporte se efectuará por cuenta y riesgo del comitente.
Reclamaciones en relación con la expedición o el transporte deberán ser presentadas por el comi- tente al último porteador inmediatamente al recibir el suministro o los documentos de transporte.
11.2 El seguro contra riesgos de cualquier índole incumbe al comitente.
12. Verificación y recepción de los suministros y servicios
12.1 En cuanto corresponda al uso, los suministros y servicios serán verificados por el proveedor antes de la expedición. En caso de desear el comitente ensayos más amplios, deberán convenirse por separado y el comitente se hará cargo de los gastos.
12.2 El comitente examinará los suministros y servicios dentro de un plazo adecuado reclamando inmediatamente al proveedor por escrito los defectos eventuales. Al faltar dicha comunicación se considerarán aceptados los suministros y servicios.
12.3 El proveedor corregirá las deficiencias que le fueron indicadas de acuerdo con la cláusula 12.2 lo más pronto posible y el comitente le dará la debida posibilidad. Al corregirse las deficiencias se efectuará un examen de recepción de acuerdo con la cláusula 12.4 a petición del comitente o del proveedor.
12.4 Excepto la cláusula 12.3, la realización de un examen de recepción y el establecimiento de las condiciones pertinentes requieren un convenio especial. Xxxxx convenio contrario valdrá lo siguiente:
− El proveedor notificará al comitente la fecha de la realización del examen de recepción, dándole un plazo suficiente para que éste o su representante pueda asistir.
− Se levantará acta de la recepción que deberá ser firmado por el comitente y el proveedor o por sus representantes. En esta acta se aclarará que la recepción se realizó, o que se realizó sólo bajo reserva, o que el comitente rechaza la aceptación. En los dos últimos
casos las deficiencias reclamadas deberán ser integradas individualmente en la acta.
Por deficiencias menores, sobre todo deficiencias no mayormente perjudiciales al funcionamiento de los suministros o servicios, el comitente no podrá rechazar la aceptación ni la firma de la acta de recepción. El proveedor corregirá tales deficiencias inmediatamente.
− En caso de discrepancias considerables respecto al contrato o deficiencias graves, el comitente dará al proveedor la posibilidad de corregirlas dentro de una prórroga adecuada del plazo. Luego se efectuará un examen de recepción adicional.
Si en este examen debieran nuevamente aparecer discrepancias considerables respecto al contrato o deficiencias graves, el comitente podrá pedir del proveedor una reducción del precio o una indemnización u otras acciones a condición de que las partes contratantes hayan convenido así al respecto. Si no obstante las deficiencias o discrepancias encontradas durante este examen debieran ser tan graves que no podrán ser remediadas en tiempo oportuno y si el suministro y los servicios no debieran ser utilizables para el propósito determinado, o si sirvieran sólo en grado muy limitado, el comitente podrá rechazar la aceptación de la parte defectuosa o, si una aceptación parcial le resultara económicamente inaceptable, rescindir el contrato. El proveedor podrá sólo ser obligado a reembolsar los importes cobrados correspondientes a los lotes rechazados.
12.5 La recepción se considera también efectuada,
− si por razones ajenas a la voluntad del proveedor no se podrá proceder al examen de recepción en la fecha prevista;
− si el comitente rechaza la aceptación sin derecho;
− si el comitente rechaza firmar un acta de recepción redactado según la cláusula 12.4;
− al utilizar el comitente los suministros o servicios del proveedor.
12.6 Por defectos de cualquier tipo en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en las cláusulas 12.4 y 13. (garantía, responsabilidad por defectos).
13. Garantía, responsabilidad por defectos
13.1 Plazo de garantía (período de garantía)
El plazo de garantía es de 12 meses, reduciéndose a 6 meses en caso de sistema de turno multiple. Comienza al salir los suministros de los talleres o con la recepción de los suministros y servicios eventualmente convenida o, en caso de que el proveedor se encargue también del montaje, con su terminación. Al demorarse la expedición, la recepción o el montaje, por razones no imputables al proveedor, el período de garantía terminará a más tardar 18 meses después del aviso que el suministro está listo para ser expedido.
El plazo de garantía para piezas repuestas o reparadas comienza a correr a nuevo y dura 6 meses a partir del reemplazo, de la terminación de
la reparación o a partir de la recepción, pero a lo sumo pero hasta la expiración de un plazo correspondiente al doble del período de garantía conforme al párrafo anterior.
La garantía se extinguirá prematuramente si el comitente o terceros efectuaran modificaciones o reparaciones no apropiadas, o si el comitente, al presentarse un defecto, no tomara inmediatamente todas las medidas adecuadas para reducir los daños y no ofreciera al proveedor la posibilidad de corregir el defecto.
13.2 Responsabilidad por defectos en el material, de construcción y ejecución
A requerimiento escrito del comitente, el proveedor se compromete a reparar o reemplazar según su criterio y lo antes posible todas las piezas de los suministros del proveedor que hasta la expiración del plazo de garantía manifiestamente resulten defectuosas o inservibles por mala calidad del material, construcción defectuosa o ejecución deficiente. Las piezas reemplazadas serán propiedad del proveedor, a no ser que éste renuncie expresamente a dicha propriedad. El proveedor se hará cargo de los gastos originados en sus talleres por la reparación. No pudiendo efectuarse la reparación en los talleres del proveedor, los gastos resultantes, en tanto que superasen los gastos usuales de transporte, personal, viaje y estancia, así como los de montaje y desmontaje de las piezas defectuosas, correrán a cargo del comitente.
13.3 Responsabilidad por calidades garantizadas
Se considerarán calidades garantizadas sólo aquellas expresamente designadas como tales en la confirmación de pedido o en las especificaciones. Estas garantías son válidas a lo sumo hasta el término del plazo de garantía. En caso de haberse convenido un examen de recepción, la promesa se considerará cumplida al comprobarse las calidades respectivas durante este examen.
En caso de no lograr las calidades garantizadas o de lograr éstas sólo en parte, el comitente primero tendrá derecho a una reparación inmediata a efectuar por el proveedor. A tal efecto, el comitente concederá al proveedor el tiempo requerido y la posibilidad necesaria.
Si dicha reparación no resulta bien o resulta sólo parcialmente, el comitente tendrá derecho a la indemnización prevista al respecto o, en caso de falta de tal arreglo, a una rebaja del precio adecuada. Si el defecto debiera ser tan grave que no podrá ser remediado en tiempo adecuado y si los suministros o servicios no debieran ser utilizables para el propósito determinado o si sirvieran sólo en grado muy limitado, el comitente estará autorizado para negar la aceptación de la parte defectuosa o, si una aceptación parcial le resultara al comitente económicamente inaceptable, para rescindir el contrato. El proveedor podrá sólo ser obligado a reembolsar los importes cobrados correspondientes a los lotes rechazados.
13.4 Exclusiones de la responsabilidad por defectos
Quedan excluidos de la garantía y responsabilidad del proveedor los daños no manifiestamente causados por mala calidad del material, por defectos de construcción o ejecución deficiente, por ejemplo por desgaste natural, manutención deficiente, inobservancia de las prescripciones de servicio, uso excesivo, empleo de medios de
servicio inadecuados, efectos químicos o electrolíticos, trabajos de obra civil y de montaje no ejecutados por el proveedor, así como por otras razones no imputables a éste.
13.5 Suministros y servicios de subcontratistas
Para suministros y servicios de los subcontratistas prescritos por el comitente, la garantía asumida por el proveedor se limitará a las garantías de los respectivos subcontratistas.
13.6 Exclusividad de los derechos de garantía
Por defectos de material, de construcción o ejecución así como por falta de calidades garantizadas, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en las cláusulas 13.1. hasta 13.5.
13.7 Responsabilidad por obligaciones adicionales
Respecto a demandas del comitente por asesoramiento deficiente y obligaciones similares o respecto a infracción de alguna obligación adicional, el proveedor sólo responderá en caso de intención ilegal o culpa grave.
14. Incumplimiento, mal cumplimiento y sus conse- quencias
14.1 En todos los casos de incumplimiento o mal cumplimiento no expresamente mencionados en estas condiciones generales, sobre todo en caso de que el proveedor demorara de empezar la ejecución de los suministros y servicios sin razón alguna del modo que no se pueda prever la terminación oportuna, o en caso de que se pueda infaliblemente prever una ejecución contraria al contrato por culpa del proveedor, o en caso de que los suministros o servicios hayan sido ejecutados contrariamente a lo convenido por culpa del proveedor, entonces el comitente podrá fijar al proveedor una prórroga de plazo adecuada para los suministros o servicios respectivos, amenazando la rescisión del contrato en caso de omisión. En caso de transcurrir dicha prórroga de plazo inutilizada por culpa del proveedor, el comitente podrá rescindir el contrato relativo a los suministros o servicios ejecutados contrariamente a lo convenido o cuya ejecución contraria al contrato se podía infaliblemente prever. En tal caso el comitente tendrá derecho al reembolso de la parte correspondiente de los pagos ya efectuados.
14.2 En tal caso regirán las prescripciones de la cláusula 16 con respecto a un derecho del comitente a una indemnización y con respecto a la exclusión de una responsabilidad más amplia, y el derecho a indemnización se limitará al 10 por ciento del precio convenido para los suministros y servicios por los cuales se rescinde el contrato.
15. Rescisión del contrato por el proveedor
Dado caso que acontecimientos imprevistos cambiasen notablemente la importancia económica o el contenido de los suministros o servicios o que afectaran notablemente las actividades del proveedor, o dado caso que imposibilitaran posteriormente la ejecución, el contrato será ajustado apropiadamente. Si ésto no fuera económicamente aceptable, el proveedor estará autorizado para rescindir el contrato o las partes afectadas del contrato.
Si el proveedor quiere hacer uso del derecho de rescisión, tendrá que avisar al comitente de inmediato al darse cuenta de la gravedad de los
acontecimientos. También le avisará al haberse primero convenido una prórroga del plazo de entrega. En caso de rescisión del contrato, el proveedor tendrá derecho al pago de los suministros y servicios ya efectuados. Derechos de indemnización del comitente por razones de tal rescisión serán excluidos.
16. Exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor
En las presentes condiciones generales se reglamentan exhaustivamente todos los casos de infracción del contrato y sus consecuencias jurídicas, así como todas demandas del comitente, independientemente del título legal. Especialmente se excluyen todas las demandas no expresamente mencionadas por indemnización, rebaja del precio, anulación del contrato o rescisión del contrato. El comitente no podrá en ningún caso reclamar la compensación de daños que no se demostraran en el suministro, especialmente daños derivados de falta de producción, pérdidas de explotación, pérdida de pedidos, ganancia no realizada o otros daños directos o indirectos. Esta exclusión de responsabilidad no vale en caso de intención ilegal o culpa grave, pero sí vale en caso de intención ilegal o culpa grave de ayudantes del proveedor.
Esta exclusión de responsabilidad no vale en cuanto esté opuesta al derecho imperativo.
17. Derecho de recurso del proveedor
Si, por heridas de personas o daños a bienes de terceros, causados por actos u omisiones del comitente o de sus ayudantes, se recurriese al proveedor, éste podrá hacer recurso contra el comitente.
18. Montaje
En caso de encargarse el proveedor también del montaje o de la supervisión del montaje, se aplicarán las Condiciones generales de montaje de la Asociación Suiza de Constructores de Maquinaria (VSM).
19. Tribunal competente y derecho aplicable
19.1 El tribunal del domicilio del proveedor es el único competente para el comitente y el proveedor.
Sin embargo, el proveedor podrá entablar una acción judicial contra el comitente en el domicilio de este último.
19.2 El contrato se rije por la ley sustantiva suiza.
Xxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxx, teléfono x00 (0)00 000 00 00, telefax x00 (0)00 000 00 00
Fórmula de reajuste de precio
Lo
Mo
establecida por la Asociación Suiza de Constructores de Maquinaria (Verein Schweizerischer Maschinen-Industrieller — VSM)
P = P0
(a + b Lm
+ c Mm )
P | = |
| Precio de venta en el momento de la entrega |
P0 | = |
| Precio de venta según oferta |
1
a = Coeficiente dependiente de los gastos fijos (por ejemplo = 0,1)
1
b = Coeficiente dependiente de los salarios (por ejemplo = 0,6)
1
c = Coeficiente dependiente del material (por ejemplo = 0,3)
Lo = Indice de los salarios2 establecido por la Asociación patronal suiza de la industria mecanica, Zurich, al establecerse la oferta
2
Lm = Promedio de los índices de salarios
- entre la fecha de confirmación del pedido hasta la entrega contractual* o
- durante el período de fabricación, es decir del al *
Mo = Promedio ponderable de los índices3 de materiales utilizados principalmente (véase el grupo «metales y productos de metal»), en relación al valor total del suministro y en el momento de establecerse la oferta
Mm = Término medio de los promedios ponderables3 del grupo «metales y productos de metal» en respecto al valor total del suministro utilizados en la fabricación
- desde el momento de la confirmación del pedido hasta la entrega contractual* o
- desde la fecha de confirmación del pedido hasta la fecha en quel el proveedor se haya procurado principalmente estos materiales, es decir hasta el
*
1
La suma a + b + c tiene que ser igual a 1.
2
En vista que el índice de los salarios es calculado trimestralmente por la Asociación Patronal, se aplicará en caso oportuno el índice
del trimestre anterior.
3
Indices de precio del productor calculados y publicados oficialmente cada mes. (Siendo cambiado el año básico para la determinación
del índice por las autoridades competentes, el proveedor calculará las modificaciones de sueldos y precios a base de los nuevos índices.)
* Sirvase tachar lo que no convenga.