PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ NO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
º
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ALCALDIA BALMASEDA DEPARTAMENTO o SERVICIO: OFICINA TECNICA DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA: RESPONSABLE DEL CONTRATO: |
OBJETO DEL CONTRATO: - CPV (Vocabulario Común de Contratos) 45212000-6 - CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) |
Número exp.: |
Necesidades administrativas a satisfacer: Reparacion de los daños existentes en el Polideportivo Municipal |
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: 72.866,62 |
IVA: 21 % |
Total: 88.168,61 |
En caso de precio a tanto alzado con precio cerrado (Art. 233.3 TRLCSP):
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución: Otros sistemas: | Presupuesto de xxxxx xxxxxx (IVA excluido): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
A.3 Lotes NO APLICABLE
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: Lote 2: …. | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): |
IVA Lote 1: IVA Lote 2: …. | IVA de la totalidad de los lotes: |
Total Lote 1: Total Lote 2: …. | Importe de la totalidad de los lotes: |
A.4 Precio en caso de contrato de proyecto y obra:
Presupuesto de gasto máximo para la ejecución de las obras (IVA excluido): | Honorarios de redacción del proyecto (IVA excluido) (Art. 124.3 y 5 TRLCSP): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
A.5 Valor estimado del contrato
72.866 |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | ||
2. | ||
2. | ||
2. |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | Lote 1 | ||
2. | Lote 2 | ||
2. | … | ||
2. |
B.3 Financiación conjunta
C. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución total: TRES MESES Plazos de ejecución parciales: Plazo para redactar el proyecto: Fecha de inicio del plazo para redactar el proyecto: |
D. LUGAR DE EJECUCIÓN
E. PLAZO DE GARANTÍA
F. SOLVENCIA
Los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera (SEF), y la solvencia técnica y profesional (STP), para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros, y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros. (Artículo 11.5. RGLCAP).
F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
Criterios de selección: |
F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP
F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 76 TRLCSP
Criterios de selección: |
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSP
Criterios de selección: |
F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP
SÍ NO |
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP
SÍ NO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ NO |
F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
No procede Fórmulas: Otros:
Sistema de aplicación:
G. REVISIÓN DE PRECIOS
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: No procede |
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El lugar, la fecha y hora límites se indicarán en el escrito de invitación. |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: - Correo electrónico: |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: |
Cuando se autorice la presentación de variantes o mejoras sobre elementos o unidades que deban ser ofertadas por el precio cerrado (art. 233.3.d TRLCSP): - Contenido del proyecto básico a presentar por el licitador: - Plazo para aportar el proyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas: |
K. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato: precio, tiempo de ejcución de la obra y medidas para evitar molestias al normal funcionamiento del centro escolar.
Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
-. Precio (80%)
-. Plazo de ejecución (10%)
-. Medidas para evitar molestias en el polideportivo municipal (10%)
La fórmula para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto de los criterios de adjudicación es la siguiente:
1.- Oferta económica:
POi = MaxP – ( ( (80 x Oi/MO)-80) x PR)
POi: puntos de la oferta i MaxP: máximo de puntos
PR: puntos que se restan (0,3) en relación al porcentaje de incremento respecto de la mejor oferta
Oi: oferta i que se trata de valorar
MO: mejor oferta. Oferta más baja.
2.- Calendario previsto de ejecución de la obra. Se valorará la reducción del plazo previsto de la siguiente forma:
Reducción del plazo en 3 semenas ó más respecto de la fecha límite, 10 puntos. Reducción del plazo en 2 semanas respecto de la fecha límite: 5 puntos Reducción del plazo en 1 semana respecto de la fecha límite: 3 puntos
3.- Impacto en el funcionamiento del polideportivo. Se valorarán las medidas para evitar molestias en el normal funcionamiento del centro escolar.
Ejecución de las obras fuera del horario de màxima afluencia (por las mañanas) hastas las 13:00 horas: 10 puntos,
Ejecución de las obras antes de las 15:30 horas: 8 puntos
4.- En caso de empate en la puntuación de dos ofertas, se tendrá en cuenta el hecho de estar en posesión de un Plan de Euskera y de un Plan de Igualdad como medio de desempate a favor de la empresa que lo posea.
L. PROCEDIMIENTO CON FASES SUCESIVAS. Art. 178 TRLCSP No habrá fases sucesivas
M. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
No existen limites a las bajas. |
N. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): 1. Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 2. Empresas de inserción (DA 4ª.3) 3. Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 4. Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5 |
O. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
P. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
1.200 € |
SÍ No |
Q. PROGRAMA DE TRABAJO
R. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. Art. 216 TRLCSP
No aplicable al presente supuesto.
Periodicidad de las certificaciones: no aplicable |
Condiciones y requisitos de los abonos a cuenta de actuaciones preparatorias: no aplicable |
S. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato a subcontratar y habilitación profesional o clasificación exigidas: |
T. GASTOS DE ENSAYOS Y ANÁLISIS
U. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2 y 118.1): |
Otras: |
V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el presente contrato no se prevén modificaciones contractuales. |
W. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP): |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: |
X. PLAZOS ESPECIALES
De recepción: |
De comunicación de terminación de la obra: |
SÍ |
Y. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
NO |
Z. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
AA. OBSERVACIONES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Escrito de invitación
12. Garantía provisional
13. Proposiciones de los interesados
14. Documentación que ha de acompañar a las proposiciones
15. Examen de las ofertas y negociación
16. Adjudicación
17. Constitución de la garantía definitiva
18. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
19. Perfección del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. Comprobación del replanteo
22. Programa de trabajo
23. Señalización de obras
24. Dirección de la obra y Delegado del contratista
25. Responsable del contrato
26. Obligaciones del contratista
27. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
28. Pago del precio
29. Incumplimiento del contrato
30. Cesión del contrato y subcontratación
31. Modificación del contrato
32. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33. Cumplimiento del contrato
34. Resolución y extinción del contrato
35. Certificación final de obra y liquidación
36. Plazo de garantía
37. Devolución o cancelación de la garantía definitiva ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras que se indican en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, comprendidas en el artículo 6 del TRLCSP.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto previamente aprobado, documentos que tienen carácter contractual.
Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad y salud, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración, así como el acta de comprobación del replanteo, que se debe incorporar al contrato después de su formalización.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
De conformidad con el artículo 233.3.d) del TRLCSP, cuando se autorice la presentación de variantes o mejoras sobre elementos o unidades que deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.
En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básico con el contenido indicado en la letra J del Cuadro de características del contrato. El adjudicatario deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas para su supervisión y aprobación en el plazo indicado en dicha letra.
1.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de éstas quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
El proyecto a presentar por los licitadores deberá ajustarse al anteproyecto o bases técnicas redactadas por la Administración, que se anexan a estos pliegos.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.7.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato.
5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.
5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato.
En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas
que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico, que aporte el licitador.
La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.
5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la negociación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado sin precios unitarios, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
En el supuesto en que el precio a tanto alzado se configure como de precio cerrado, se indicará así en dicha letra, de conformidad con el artículo 233 del TRLCSP.
6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato.
6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6.- En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por los licitadores, el presupuesto de gasto máximo derivado de la ejecución de las obras es el que se indica en la letra A.4.
En el supuesto en que, de conformidad con el artículo 124.3 del TRLCSP, no hubiere acuerdo sobre los precios, y sólo deba retribuirse al contratista la redacción del proyecto de obra, el presupuesto máximo de honorarios de redacción del proyecto es el que se indica en la letra A.4.
En el supuesto previsto en el artículo 124.5 del TRLCSP, el precio máximo del proyecto es el que se indica en la letra A.4.
6.7.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada
6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.10.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por el licitador, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato, de acuerdo con la proposición seleccionada como adjudicataria del contrato.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución total de las obras y, en su caso, los plazos parciales, son los que se indican en la letra C del Cuadro de características del contrato, de conformidad con el programa de trabajo que contiene el proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación. Este plazo es indicativo y podrá ser modificado como consecuencia de la negociación.
El plazo de ejecución del contrato de obras se inicia con el acta de comprobación del replanteo.
Cuando el objeto del contrato comprenda la redacción de proyecto y la ejecución de obra, el plazo para la elaboración del proyecto de obras es el que se indica en la letra C, y se inicia en el momento indicado en dicha letra o en el contrato.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del plazo de ejecución del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo que se establece en los artículos 169 a 178 del TRLCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de criterios de adjudicación. Se entenderá que en esta contratación existirán fases sucesivas cuando en la letra L del Cuadro de características del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra Y del Cuadro de características del contrato. En este caso los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. A tal fin deberán presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante en el que se identifique el correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será xx xxxx días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.
11. ESCRITO DE INVITACIÓN
11.1.- El órgano de contratación, a través de la unidad administrativa de contratación, cursará petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos señalados en la cláusula 15 de este Pliego.
La invitación podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 170, apartados d) y f), o en el artículo 171, apartados b) y
c) del TRLCSP.
11.2.- La comunicación con cada empresario se hará mediante escrito de invitación que, como mínimo, deberá contener la información siguiente:
- Objeto del contrato.
- Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en su caso, o indicación de la forma de acceso a estos documentos.
- Lugar y plazo de presentación de sus proposiciones.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
12.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
12.2.- En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
12.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el
importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
12.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación.
12.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
12.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
13. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
13.2.- La documentación que se presente debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan.
Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o
mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
14. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los empresarios invitados que quieran participar en el procedimiento deberán presentar el documento a que hace referencia la cláusula 13.2 de este Pliego, junto con la documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general.
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten
las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15.4 del presente Xxxxxx.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que
integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Xxxxx y con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. Y los preceptos de la Ley 7/1981, de 30 xx xxxxx, que regulan el estatuto de los Miembros del Gobierno y de los Altos
Cargos de la Administración.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se hayan exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
h) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en la letra S del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la cláusula 30.2 de este Pliego.
i) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.6 de este Pliego y, en su caso, la letra N del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.6 de este Pliego.
j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
k) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización, en el caso de que en la letra Y del Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se podrán realizar notificaciones electrónicas y el licitador quiera recibirlas por este medio, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.
l) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
m) Cualquier otro documento exigido en este Xxxxxx.
14.1.2.- Proposición económica.
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición técnica.
El licitador debe presentar una memoria técnica de realización del objeto del contrato y todos aquellos documentos exigidos en este Pliego o en el Pliego de prescripciones técnicas, que permitan conocer el contenido de los aspectos técnicos de su proposición. Esta documentación deberá estar firmada.
14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o
empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en lengua xxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
00. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
15.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
15.2.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente.
15.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.4.- La unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
15.5.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada.
15.6.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
15.7.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
16. ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 17 y 18.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
16.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórica, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así se indique en el requerimiento.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
18.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra P del Cuadro de características del contrato.
19. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, en su caso, y del proyecto de obras.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste
indique.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
21.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo.
21.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
21.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.
22. PROGRAMA DE TRABAJO
22.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP.
No obstante, cuando el plazo de ejecución del contrato sea inferior a un año y no se estime necesario, según se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, no será
necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
22.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
22.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
22.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
23. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el órgano de contratación.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
24. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
24.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
24.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Sin perjuicio de la dirección facultativa de las obras, el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En particular, al responsable del contrato le corresponderán las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto den al contratista, el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en el ámbito de sus competencias.
26.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
26.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
26.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda al contratista según lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 26.
26.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
Asimismo deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige dicha normativa, informando puntualmente de ello a la dirección de la obra.
26.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
26.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
26.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra Z del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
26.9.- En el supuesto en que el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
27. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
27.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra P del Cuadro de características del contrato.
27.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, también se entienden comprendidos los derechos de visados del proyecto.
27.3.- Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación de la obra y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con la verificación de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, asciende a una cuantía máxima
equivalente al 1% del presupuesto de la obra, o al que se disponga en el proyecto, salvo que se indique otro porcentaje o importe en la letra T del Cuadro de características del contrato.
No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
27.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
27.5.- Serán de cuenta del contratista los gastos derivados del suministro eléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras.
27.6.- Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.
28. PAGO DEL PRECIO
28.1.- La Administración expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que se indique otra periodicidad en la letra R del Cuadro de características del contrato.
28.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el director de la obra y, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
28.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
28.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, estando sujetos a las condiciones y requisitos que, en su caso, se indiquen en la letra R del Cuadro de características del contrato.
28.5.- En caso de realizar obras por importe superior a la anualidad correspondiente, el contratista podrá solicitar certificaciones de obra anticipadas, para las cuales el plazo de abono obligatorio por el órgano de contratación empezará a contar a partir del 31 de enero del año siguiente, siempre que se disponga de anualidad suficiente.
29. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra U del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
29.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
29.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
29.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
29.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras U y W del Cuadro de características del contrato.
29.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra U del Cuadro de características del contrato.
30. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
30.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
30.2.- Salvo que en la letra S del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, en la letra S, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
Cuando así se haya indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo
227.7 del TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra S mencionada.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra V del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 234 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
31.2.- En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
31.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
31.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra, o en el plazo que se determine en la letra X del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención General el día de la recepción de las obras, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
33.2.- El contratista, con la antelación exigida por las normas de desarrollo del TRLCSP, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en dicha normativa, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
33.3.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
33.4.- Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, será de aplicación lo previsto en el artículo 124.3 del TRLCSP.
34. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 26.6, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
34.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra W del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra W del Cuadro.
35. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. El órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36. PLAZO DE GARANTÍA
36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, que deberá ser como mínimo de un año, salvo en casos especiales, o al plazo mayor que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el proyecto de obras.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que el plazo de garantía será de un año, salvo en los supuestos de las obras señaladas en el artículo 235.4 del TRLCSP, en que no se exige plazo de garantía.
36.2.- Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP.
37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
37.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
37.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
37.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en ……………………………………………, c/pl.
…………………………..………………………..……………………………………………………………………
….……….… número……..……, CP…………………, y teléfono… ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de OBRAS ……………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….……
……………………………………………………………………………………………………………….…………
………………………………………………………………………………………………………….………………
…..………………………………………………………………………………………………..
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..…………, con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..………………
…….……………………………………………………...…………………..……………………(en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en números); ………………………………………………….
...……………….………………………………………………………………………………..…(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………………………..……
…….……………………………………………………...……………………………………..…(en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)