CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx para la adecuación del aula de la naturaleza y la estabilización del árbol singular “Xxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxx”. Anualidades 2018 y 2019. (2018062866)
Habiéndose firmado el día 7 de noviembre de 2018, el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y el Ayuntamien- to de Cabeza xxx Xxxx para la adecuación del aula de la naturaleza y la estabilización del árbol singular “Xxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxx”. Anualidades 2018 y 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre- madura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de diciembre de 2018.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE CABEZA XXX XXXX PARA LA ADECUACIÓN DEL AULA DE NATURALEZA Y LA ESTABILIZACIÓN DEL ÁRBOL SINGULAR “XXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXX”.
ANUALIDADES 2018 Y 2019.
N.º EXPEDIENTE: 181251SYM009
En Mérida, a 7 de noviembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 36/2015, de 14 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento.
De otra parte, Dña. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx, y en representación del mismo mediante acuerdo del Pleno de fecha 20 de septiembre de 2018.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este convenio.
EXPONEN
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, amparada en su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 xx xxxxx, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, que presenta como objeto el esta- blecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de Extremadu- ra, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras. Esta Ley esta- blece como objetivos en su artículo 2, el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes, y la
promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecoló- gicos que en aquéllos se producen.
2. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio entiende como más ventajoso económicamente por la inmediatez de los Órganos Gestores de la Adminis- tración Local, así como más efectivo para la defensa del interés general, que las acciones en materia de uso público, explicitadas en la aplicación presupuestaria 12.05.354A.760.00, superproyecto 2016.12.005.9003.00 “Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural”, proyecto 2016.12.005.0024.00, cofinan- ciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desa- rrollo Rural de Extremadura (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) 2014-2020, submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y reha- bilitación del patrimonio natural”, tasa de cofinanciación del 75 %, sean realizadas por el Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx (Badajoz).
3. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y al apartado 1.a) artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 25 xx xxxxx de 2011). Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio ligado a la necesidad de adecuar el Aula de la naturaleza (o Centro de Interpretación) de Cabeza xxx Xxxx, en aras de faci- litar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales presentes en las áreas protegidas de Extremadura mediante la promoción del uso público. El Centro de Inter- pretación se sitúa en la Red Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en la ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”. Este Aula de la Naturaleza no dispone de luz corrien- te, teniendo que suministrarla mediante generadores eléctricos, por ello, y para favo- recer las actividades de educación ambiental en este equipamiento de uso público, se llevará a cabo la instalación de placas solares para abastecer de luz al centro. En concreto, mediante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio se fomentará la preservación de los valores naturales que motivaron la declaración de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 presentes en el entorno de este Centro de Interpretación compatibilizando la conservación de estos espacios con su rentabili- dad económica, científica y cultural. Así mismo, se llevará a cabo la adecuación de uno de los xxxxx centenarios de la Xxxxxx xx Xxxxx, que debido a su antigüedad y otros factores está muy debilitado. Actualmente se encuentra con unas sujeciones obsoletas,
que pueden dañarlo o incluso caerse, pudiendo llegar a afectar a las personas que pasean por el entorno. Se trata de un conjunto de árboles de más de 150 años de edad muy apreciado por la población como lugar de descanso. Se trata de la última representación de las olmedas urbanas de Extremadura, teniendo un alto valor ambiental. Fueron declarados Árboles Singulares por la Junta de Extremadura en el Decreto 140/2005, de 7 xx xxxxx. A pesar del peligro de la grafiosis, este conjunto de 7 árboles centenarios, han conseguido permanecer en pie, aunque debido al deterioro de los años, han tenido que ser acordonados y apuntalados para evitar daños. En definiti- va, se trata de establecer un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la creación y dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades de ocio y tiempo libre, educación ambiental y conocimiento del medio. Por todo ello, teniendo en cuenta la necesidad de promover el uso público de las áreas protegidas de Extremadura en el municipio de Cabeza xxx Xxxx, no se considera viable la convocatoria pública y concurrencia competitiva.
4. Esta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Xxxxxxxx xx Xxxxxxx- llo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el Período 2014-2020, aprobado por la decisión de CE n.º C(2017)5421 Final, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrí- cola de Desarrollo Rural.
En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx, acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamien- to de Cabeza xxx Xxxx, que permita la colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayun- tamiento de Cabeza xxx Xxxx, para la adecuación del aula de la naturaleza y la estabilización
del árbol singular “Xxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxx”. Anualidades 2018 y 2019, según la memo- ria de actuaciones que se adjunta como anexo I al presente convenio.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 xx xxxxx de 2019, salvo que antes de esta fecha las partes acuerden prorrogarlo mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa solicitud del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extre- madura se compromete a abonar al Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx la cantidad de quince mil quinientos veintidós euros (15.522,00 €), destinados a la consecución del objeto del presente convenio.
Cuarta. Presupuesto.
La aportación económica será financiada de la siguiente forma:
Anualidad 2018:
— 12.761,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2018.12.05.354A.760.00, super- proyecto 2016.12.005.9003.00 “Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimo- nio cultural y natural”, proyecto 2016.12.005.0024.00, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”, tasa de cofinanciación del 75 %.
Anualidad 2019:
— 2.761,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2018.12.05.354A.760.00, superproyecto 2016.12.005.9003.00 “Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del
patrimonio cultural y natural”, proyecto 2016.12.005.0024.00, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”, tasa de cofinanciación del 75 %.
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, nombrará un Director Técnico para el seguimiento de las actividades.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx se compromete a ejecutar todas las actuaciones descritas en el anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio.
La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones, previa petición por parte del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx, siempre que cuente con la aprobación del Director Técnico y no suponga una modificación en la cuantía o en el objeto del convenio inicialmente suscrito.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde la firma del mismo hasta el 31 xx xxxxx de 2019.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
Para la consideración del IVA como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir origi- nal o copia compulsada del certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique que el IVA no es susceptible de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obse- quios o premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
Octava. Forma de pago.
La financiación se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
Anualidad 2018 (12.761,00 euros).
— Un único pago correspondiente al 100 % de la anualidad 2018 (12.761,00 €), una vez que el Director Técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondien- tes al 100 % de la anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos.
Anualidad 2019 (2.761,00 euros).
— Un único pago correspondiente al 100 % de la anualidad 2019 (2.761,00 €), una vez que el Director Técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondien- tes al 100 % de la anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos.
El período de justificación de los gastos y pagos referentes a las actividades incluidas en este convenio será el siguiente:
— Para el primer pago, desde la firma del convenio hasta el 15 de diciembre de 2018.
— Para el último pago, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 xx xxxxx de 2019.
El pago, por parte del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx, de los gastos realizados para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde la firma del convenio hasta el 31 xx xxxxx de 2019.
Para que el director técnico nombrado por la Consejería pueda emitir el certificado preceptivo para la tramitación de cada uno de los pagos, el Ayuntamiento deberá entre- gar previamente las justificaciones intermedias y del saldo final mediante la presenta- ción de una certificación emitida por la Intervención del Ayuntamiento o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. En este certificado se deberá hacer constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el convenio efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago. Junto a cada certificación, el Ayuntamiento remitirá una solicitud de pago especificando el importe a abonar por parte de la Junta de Extremadura conforme lo estipulado en la presente cláusula. Además, el beneficiario deberá aportar original o copia compulsada del acreditante de cada uno de los gastos y pagos realizados (nómina, facturas, seguros sociales, acreditantes bancarios u otros documentos contables de valor probatorio equivalente).
Las certificaciones emitidas por la Intervención del Ayuntamiento o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, relativas a la justificación de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como anexo II. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la entidad local o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx “Los bene- ficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Interven- ción General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles administrativos y sobre el terre- no conforme a la normativa vigente. En concreto el Ayuntamiento deberá facilitar docu-
mentación relativa a los aspectos determinados en el anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo anterior. En caso de incum- plimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legisla- ción de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anteriori- dad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme x xxxxx- xxxx de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elec- ción cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justifi- cación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
Novena. Certificaciones.
Las aportaciones de la Junta se efectuarán a los fines establecidos en este convenio y se registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx. El Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, compro- bación, inspección y control por parte de la administración concedente.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Junta de Extremadura con fondos europeos (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del Progra- ma de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, de conformidad con el Reglamento (UE)
1305/2013 y el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprue- ba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura.
Son obligaciones del Ayuntamiento las que se establecen a continuación:
— En su caso, las instancias de los candidatos para el puesto de trabajo y el acta de selec- ción deberá hacer referencia al fondo cofinanciador (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER), incluir su logotipo, así como el emblema (Europa invierte en las zonas rurales).
— En su caso, en el acta de selección se deberá hacer referencia a la medida 7.6.4. “Promo- ción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”, tasa de cofinanciación del 75 % de fondos FEADER.
— Se deberá hacer referencia al fondo europeo, a la Unión Europea, a su emblema y al lema en las distintas fases y documentos del contrato o relacionados con el gasto y en las facturas.
— Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para la todas las transacciones relativas a la operación.
— Presentación de datos a la Autoridad de Gestión y al Registro de las realizaciones y resul- tados de las operaciones.
— En su caso, comunicar por escrito la renuncia a alguna de las actuaciones descritas en la memoria, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actua- ciones anteriores. Además deberán conservar los documentos justificativos de los gastos
financiados a disposición de la Comisión durante al menos 3 años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final.
En el caso de contrataciones de personal:
— Se deberá informar al trabajador que su contrato tiene cofinanciación europea.
— La cualificación de trabajador se deberá acomodar al puesto de destino.
— El contrato del trabajador deberá ser firmado por el representante de la entidad a la que resulta adscrito el empleado.
— La contratación deberá promover positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
— La contratación deberá facilitar la accesibilidad para personas discapacitadas.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Elec- trónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx.
Duodécima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva respon- sabilidad, realizándose a su riesgo y xxxxxxx.
Decimotercera. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
— Por cumplimiento del objeto del mismo.
— Por vencimiento del plazo de vigencia.
— Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte xxx Xxxx- tamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo preve- nido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformi- dad con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Decimocuarta. Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016, el Ayuntamiento queda informado que los datos faci- litados en el presente convenio así como los necesarios para su formalización serán incluidos en los ficheros automatizados de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
— Nombre del responsable Junta de Extremadura: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
— Dirección: Xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
— Teléfono: 000000000.
— Correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: xxx@xxxxxxx.xx.
¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?
En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se van a tratar los datos personales con las siguientes finalidades:
— Gestión de fondos públicos para un expediente de subvención en materia de uso público en áreas protegidas.
¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recaba- xxx y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finali- dad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archi- vos y documentación.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos personales podrán ser comunicados a: intervención delegada, FEGA y DOE. No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos?
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamien- to sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consen- timiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o el nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al Responsable del Tratamiento o descar- gados desde la URL xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxxx o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presenta- das o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para los tratamientos indicados es el consentimiento del interesado. Mediante la suscripción del presente convenio, el Ayuntamiento autoriza el tratamiento de sus datos personales.
Decimoquinta. Régimen Jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx y dos en poder de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
El Alcalde del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx,
XXX XXXXX XXXXX XXXXX
ANEXO I MEMORIA DE ACTUACIONES
La ZEPA La Xxxxxx y Sierras Periféricas, se engloba en la agrupación de espacios del este de la comunidad, cercano o colindante a otros espacios de la zona. La Xxxxxx forma parte, junto con la Xxxxxx xx Xxxxxx, de la penillanura pacense. Ambas zonas presentan un relieve relati vamente llano. Este espacio acoge los medios desarbolados de la comarca del mismo nombre en las márgenes del río Zújar además de las llanuras esteparias y pseudoesteparias que se extienden al este del espacio hasta el río Ortigas. Prolongándose por las márgenes de los xxxx Zújar y Guadalemar hacia el oeste recogiendo los xxxxxx de ambos xxxx. De igual modo el espacio se encuentra inmediato a los embalses de Zújar y de la Xxxxxx en cuyas orillas se establecen los límites del espacio. De igual manera en este espacio nos encontramos con un conjunto de sierras en su límite sur como la Sierra de La Xxxx, Sierra de la Rinconada, Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Sierra de La Osa y la Sierra de Tiros, entre otras pequeñas elevaciones serranas tanto formando parte integrante del espacio como formando los límites del mismo.
En el interior del espacio encontramos varias vías de comunicación de cierta importancia, lo cual no podría ser de otro modo teniendo en cuenta la gran superficie protegida (153.702 ha.) siendo la mayor de la comunidad autónoma. Entre estas cabe destacar la Ex-103 que une Castuera y Puebla xx Xxxxxxx, la Ex-104 que comunica Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx con Xxxxxxxx y Cabeza xxx Xxxx, la Ex-115 de Quintana de la Xxxxxx x Xxxxxxxx la Vieja y la Ex-349/Bav-4009 xx Xxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx. Existen varias localidades dentro del espacio y está rodeado por otras más, algunas con importante tamaño poblacional. El uso del territorio también es fuerte, siendo fundamentalmente agrícola y ganadero de ovino.
Un total de 26 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho encla ve. De ellos 14 son hábitats y 12 se corresponden con taxones del Anexo II. Es unos de los espacios de mayor interés dada la concentración de hábitats y taxones que en él se puede encontrar. Aquí se halla la mitad de la superficie protegida de subestepas, indudablemente es una de las zonas de mayor interés a este nivel en Europa occidental. La superficie ocupada por Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea) (6220) es de 101.240 ha.; la de Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) (5335) es de
6.463 ha., siendo los dos hábitats de más importancia. Encontramos además diversas
formaciones de quercíneas, saucedas, fruticedas, tamujares, etc. En el caso de los taxones está muy bien representada la comunidad de peces con cinco especies y la de reptiles con Mauremys leprosa y Emys orbicularis. También se encuentran aquí tres taxones vegetales escasos en nuestra región: Narcissus humilis, Marsilea strigosa y Marsilea batardae. Los mamíferos cuentan con Lutra lutra.
Las peculiaridades ecológicas del área han favorecido el asentamiento de una fauna típica de terrenos abiertos (Xxxx tarda, Tetrax tetrax, Xxxxx naumanni, Burhinus oedicnemus, Pterocles orientalis, Pterocles alchata, Circus pygargus) y también es crucial para la supervivencia de otras especies nidificantes en las sierras circundantes (Ciconia nigra, Hieraaetus fasciatus, Aquila chrysaetos, Gyps fulvus, Neophron percnopterus), que se alimentan en dichos terrenos. La Sierra de Tiros está formada por un conjunto de formaciones montañosas de origen cuarcítico pobladas de vegetación mediterránea (encinares, alcornocales, enebros, acebuches), destacando sus umbrías de densa cobertura y los cantiles rocosos. Los terrenos abiertos de La Xxxxxx y sierras circundantes constituyen conjuntamente un ecosistema con un gran valor de conser vación y dependientes entre sí. La Xxxxxx puede considerarse el área de la Península Ibérica y del Oeste de Europa donde las formaciones naturales de pastizales alcanzan una mayor extensión y continuidad, mostrando un elevado grado de conservación de la riqueza y diversidad de las comunidades de aves. La ZEPA de "La Xxxxxx y Sierra de Tiros" incluye más del 50% de los pastizales naturales (hábitat prioritario) mejor conservados de Extremadura, ocupando una superficie continua de gran extensión y albergando importantes elementos di versificadores. Estos pastizales y el peculiar uso agrícola y ganadero de las tierras han favorecido el asentamiento de una variada fauna propia de terrenos abiertos, destacando las poblaciones de aves estepáricas, con importancia a nivel nacional y regional. En Extremadura no existe ninguna otra superficie con mayor valor para el hábitat y las especies asociadas y que pueda conser varse como una unidad de gestión.
La zona cuenta con la presencia de varios cursos fluviales, en su mayoría estacionales, con una diversa vegetación de adelfas (Nerium oleander), tamujo (Securinega tinctorea) y acebuches (Xxxx silvestris), cuya superficie quedó seriamente reducida cuando fueron construidos los grandes embalses del Río Zújar (Embalse del Zújar y Embalse de La Xxxxxx). Dichos cursos fluviales son el refugio del especies piscícolas como Calandino (Rutilus [Tropidophoxinellus, Squalius] alburnoides), Boga (Chondrostoma polylepis), Barbo comizo (Barbus comiza), Pardilla (Rutilus
[Chondrostoma] lemmingii) y Colmilleja (Cobitis taenia [paludicola]), muy amenazadas por el efecto de los embalses.
Los xxxxx centenarios han formado parte de la historia de cabeza xxx xxxx, al situarse en el recinto de la ermita de Nuestra Xxxxxx xx Xxxxx, encla ve emblemático, por su valor histórico artístico para cabeza xxx xxxx y para la comarca de la xxxxxx. La romería de nuestra xxxxxx xx Xxxxx, se viene realizando desde 1650 cada 27 de septiembre.
Situado a 11 kms de cabeza xxx xxxx, y a 3kms de almorchón, el santuario de nuestra xxxxxx xx xxxxx es un monumento de gran interés por la fusión de distintos estilos, desde el medieval al barroco. La documentación de la que se dispone indica que la creación del tiempo sucedió de la mano de los templarios en el siglo XIII, cuando esta comarca fue conquistada por los musulmanes. La ermita constituye un conjunto de edificaciones, procedentes de distintas épocas. La parte delantera corresponde al con vento templario, constituyendo el núcleo inicial del actual complejo. Adosándose al bello claustro, el cual reviste de extraordinario interés, se aneja la iglesia del siglo XVII.
No se concibe por ningún caputbovense (gentilicio de cabeza xxx xxxx) ni por ningún visitante a este paraje espectacular, la imagen del santuario sin ir ligada a la imagen del conjunto de los xxxxx.
Se trata de un conjunto de árboles de más de 150 años de edad muy apreciado por la población como lugar de descanso. Se trata de la última representación de las olmedas urbanas de Extremadura, teniendo un alto valor ambiental. Uno de los ejemplares puede considerarse monumental. Fueron declarados árboles singulares por la junta de Extremadura en el Decreto 140/2005, de 7 xx xxxxx.
A pesar del peligro de la grafiosis, este conjunto de 7 árboles centenarios, han conseguido permanecer en pie, y aunque debido al deterioro de los años, han tenido que ser acordonados y apuntalados para evitar daños, siguen presidiendo todo el entorno de la ermita del santuario de Nuestra Xxxxxx xx Xxxxx.
Se prevén dos actuaciones distintas:
1. Instalación de placas solares en el Aula de la Naturaleza o Centro de interpretación.
Se trata de dos edificios antiguamente destinados a escuela y casa del maestro, los cuales tras su abandono se reformaron y rehabilitaron en el año 2006, para centro de Interpretación para la naturaleza destinándose la casa del maestro a casa escuela y la escuela a aula escuela. La casa escuela se distribuye en recepción, dos despachos y dos almacenes. El aula escuela se distribuye en sala de exposición, sala de proyección y dos aseos.
Este Aula de la Naturaleza no dispone de luz corriente, teniendo que suministrarla mediante generadores eléctricos, por ello, se llevará a cabo la instalación de placas solares para abastecer de luz al centro.
Se pretende realizar el suministro eléctrico mediante un sistema de energía solar fotovoltaica para iluminación y electrodomésticos de 1.200W, 12 baterías estacionarias de 900 A, vasos de 2V, regulador electrónico solar de 30A, 24 V, inversor senoidal de 1800W, 24V a 220V, estructura metálica orientable para los paneles cableado y para paneles y baterías, totalmente instalado conectado y funcionando.
2. Sostenimiento de árbol singular que se pretende estabilizar
Estos árboles singulares se tratan del grupo xx xxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxx, ganadores de Árbol del Año de 2017 en España para la representación en el concurso a Mejor Árbol Europeo, y finalmente subcampeones en aquel concurso.
Esta xxxxxxxx o conjunto de árboles fue declarado Monumental o Singular por la Junta de Extremadura en el Decreto 140/2005, de 7 xx xxxxx.
La actuación se centra en el xxxx principal el cual se encuentra con sustentaciones no elásticas y no provistas de indicadores de evaluación.
La cuantía total del Convenio por actividad será:
Actividades | 2018 | 2019 |
Instalación de placas fotovoltaicas en el Aula de la Naturaleza | 8.264,46€ | |
Actuaciones de estabilización de uno de los Xxxxx centenarios | 2.281,82€ | 2.281,82€ |
TOTAL ANUALIDADES (SIN IVA) | 10.546,28€ | 2.281,82€ |
Importe 21 % IVA | 2.214,72€ | 479,18€ |
TOTAL ANUALIDADES | 12.761,00€ | 2.761,00€ |
IMPORTE TOTAL CONVENIO (IVA INCLUIDO) | 15.522,00€ |
ANEXO II LISTAS DE CONTROL
1. DATOS GENERALES
Nº de Expediente: | |
Importe total de la subvención: | |
Importe IVA: | |
Descripción del objeto de la | |
Eje y Medida: | |
Porcentaje de Cofinanciación: | |
CIF/NIF beneficiario: | |
Identificación del beneficiario: | |
(Firma y Sello) Responsable del gestor: |
2. DATOS CONTABLES
Nº de Expediente Gestor: | |
Nº de Subexpediente Contable de la | |
Importe total de la operación: | |
Nº de Operación de Siccaex de la O: |
3. TIPO DE SUBVENCIÓN Y CENTRO GESTOR
Concesión Directa (Rellenar apartado 4) | Entidades Locales (Rellenar apartado 11) | ||
Concurrencia Competitiva (Rellenar apartado 6) | Otros (Rellenar apartado 12) | ||
OBSERVACIONES |
4. CONCESIÓN DIRECTA
Indicar la Normativa donde se acreditan las causas que permiten y justifican la Concesión Directa de | ||||||
¿Se | articula | mediante | convenio | o | resolución | |
Fecha de Resolución/Acuerdo de concesión. |
5. DESGLOSE DE PAGOS DEL CONTRATO
Se adjunta tabla a cumplimentar: Anexo 1.
SÍ | NO | N/A |
6. CONCURRENCIA COMPETITIVA
1. ¿Se ha presentado la solicitud en modelo oficial?
2. ¿Se ha presentado la solicitud de ayuda en plazo?
3. ¿Se ha efectuado la revisión administrativa previa a la concesión, ésta es de conformidad y está soportada en una lista de comprobaciones? Nombre del Responsable:
4. ¿Figura la identificación del beneficiario/a en la resolución de concesión?
5. ¿Existe acta de la comisión de valoración? Fecha del Acta:
6. ¿Existe un plan de control para comprobar la durabilidad de las operaciones del artículo 72.1 del Reglamento 1698 del 2005?
SÍ | NO | N/A |
7. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
1. ¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres?
2. ¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención facilita la accesibilidad a personas con discapacidad?
SÍ | NO | N/A |
8. PUBLICIDAD
1. ¿Se hace referencia al FEADER y a la Unión Europea en la resolución / acuerdo de concesión?
2. ¿Aparece el emblema de FEADER en la resolución / acuerdo de concesión?
3. ¿Aparece el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: “Europa invierte en zonas rurales” en el Formulario de la Solicitud y en la resolución / acuerdo de la concesión?
4. ¿Aparece en la resolución / acuerdo de la concesión la Medida a la que va asignada la subvención?
5. ¿Aparece en la resolución de la concesión el porcentaje de cofinanciación?
6. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de los compromisos generales (con especial atención al compromiso de contabilidad específica) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
7. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución/acuerdo de concesión de los compromisos específicos en materia de información y publicidad (carteles, placas,...) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
8. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de concesión de que sus datos pueden aparecer en Lista Pública?
9. ¿Dónde / cómo ha informado el beneficiario/a para cumplir con las obligaciones de publicidad que contrajo?
10. ¿Ha colocado el beneficiario/a carteles si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 durante la ejecución?
11. ¿Ha colocado el beneficiario/a placa si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 al finalizar xx xxxxxxxxx?
00. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿se hace referencia al fondo y a la Unión Europea?
13. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el emblema del fondo cofinanciador?
14. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: “Europa invierte en zonas rurales”?
SÍ | NO | N/A |
9. MEDIO AMBIENTE
1. ¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Autorización Ambiental Integrada (AAI)?
2. ¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
3. ¿El objeto de la subvención se desarrolla o puede afect ar a una zona de la Red Natura?
4. En caso de desarrollarse o afectar a Red Natura 2000, ¿el objeto de la subvención requiere Informe de Afección (normalmente anexo al estudio o a la DIA)?
5. Fecha Informe (en caso de ser necesario):
6. Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de AAI de carácter positivo?
7. ¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de vertederos dentro del ámbito del RD. 1481/2001?
8. ¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de incineradoras de residuos dentro del ámbito del RD.653/2003?
9. Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de
DIA de carácter positivo? Fecha de publicación en Diario Oficial de la AAI o de la DIA (caso de ser necesaria):
10. ¿Se aporta declaración jurada del beneficiario/a de haber cumplido las medidas medioambientales condicionantes establecidas en la AAI o en la DIA en el desarrollo del objeto de la subvención?
10. JUSTIFICACIÓN IMPORTES
Importe pagado y justificado total de la concesión (máximo importe total de la concesión) | |
Importe pagado y justificado total no elegible (máximo importe total de la | |
Apartados de importes no elegibles ( ver tabla del punto 5) | |
Importe pagado y justificado total elegible (1 – 2 ) |
SÍ | NO | N/A |
11. JUSTIFICACIÓN ENTIDADES LOCALES
1. ¿La justificación aportada por la entidad beneficiaria está soportada de manera correcta en listas de comprobación firmadas por órgano independiente?
2. ¿Resulta coherente la verificación de la legalidad y la determinación de los importes (elegibles y no) de la justificación aportada por la entidad beneficiaria sobre el desarrollo de la subvención?
3. ¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control “in situ” y se ha registrado por escrito en un acta?
4. Si se ha hecho control “in situ”, ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y cómo se escogió esta muestra (método
estadístico, mayor importe, etc...)
5. Si se ha realizado control “in situ”, ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalar toda la concesión como no elegible.
FECHA DE VERIFICACIÓN “ IN SITU”
SÍ | NO | N/A |
12. JUSTIFICACIÓN OTROS
1. ¿El desarrollo del objeto de la subvención se justifica mediante documentos con valor probatorio suficiente (facturas, contratos, altas en seguridad social, nóminas...)?
2. ¿Estos justificantes probatorios son correctos en su forma, es decir, contienen todos los datos exigidos legalmente?
3. ¿El desarrollo del objeto del contrato se justifica mediante informe de auditoria?
4. Apellidos y nombre o razón social del auditor/a
5. ¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control “in situ” y se ha registrado por escrito en un acta?
6. Si se ha hecho control “in situ”, ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y como se escogió esta muestra (método
estadístico, mayor importe, etc...?
7. Si se ha realizado control “in situ”, ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalara toda la concesión como no elegible.
FECHA DE VERIFICACIÓN “ IN SITU”
EL SECRETARIO/INTERVENTOR
En Fdo:
Asiento contable del pago o nº de operación | Nº factura | ¿Pago corresponde a finalidad de operación? | ¿Justificante aportado es formalmente correcto? | Fecha pago | Importe | CUANTÍAS PAGADAS NO ELEGIBLES (RD 1852/2009) | |||||||||||||||||
Intereses deudores | Gastos financieros (no incluir lo destinado a bonificación de intereses recogido en la subvención) | IVA | IRPF | Recargos / sanciones admvas / penales | Gastos judiciales | Gastos garantías bancarias | Inversiones mera sustitución que no impliquen mejora superior al 25% | Descuentos | ARRENDAMIENTO FINANCIERO | Gastos de Vivienda | Adquisición de Terrenos y edificios si no cumple requisitos | Gastos anteriores a solicitud o acta de no inicio | Adquisición de derechos producción, animales y plantas | Tasa de Dirección de Obra | |||||||||
Margen del arrendador financiero | Intereses refinanciación arrendtos financieros | Seguros arrendtos financieros | Límite elegibilidad si hay opción de compra | ||||||||||||||||||||
TOTAL |
NÚMERO 246
Jueves, 20 de diciembre de 2018
46520
CUANTÍAS PAGADAS NO ELEGIBLES (RD 1852/2009) | TOTAL NO ELEGIBLE DEL PAGO | TOTAL ELEGIBLE DEL PAGO | ||||||||
Ingresos o descuentos de la ejecución contrato | Modificaciones | Gastos de subcontratos | Gastos no docentes y amortización mayores al 25% del total | Gastos Generales si no cumple requisitos | Amortización de inmuebles y equipos si no cumple requisitos | Bienes equipo de segunda mano si no cumple requisitos | Gastos de asesoría superiores a lo fijado en las bases | Gastos de gestión, asistencia técnica y ejecución con límites art. 00 | ||
- | - | |||||||||
- | - | |||||||||
- | - | |||||||||
- | - | |||||||||
- | - | |||||||||
- | - |
XXXXXX 000
Jueves, 20 de diciembre de 2018
EL SECRETARIO/INTERVENTOR
46521
En Fdo:
ANEXO III DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
1. En caso de contratación de personal deberá remitirse la siguiente documentación:
a. Contrato del trabajador que indique fecha inicio y fin.
b. En su caso, convocatoria del proceso selectiv o.
c. En su caso, acreditación cualificación del trabajador.
d. En su caso, acreditación méritos del trabajador.
e. Declaración responsable del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el proceso de selección.
f. Informes motivados justificando que la contratación promue ve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la accesibilidad para personas discapacitadas.
2. Declaración responsable del Ayuntamiento indicando que es conocedor de los compromisos generales, en materia contable y en materia de información y publicidad que adquiere al gestionar este gasto o contrato cofinanciado con FEADER.
3. En caso de contratación de obras, servicios o suministros, será de obligatorio cumplimiento la normativa vigente en materia de contratación.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
Para contratos de importe igual o inferior a 3.000€ (IVA excluido) podrá presentarse un único presupuesto. Para importes superiores, será necesario presentar como mínimo tres presupuestos, en original o copia compulsada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los presupuestos presentados, al objeto de permitir una adecuada comparación, deberán contener idéntica propuesta de prestación por el precio ofertado y deberán contener:
• Identificación de la persona física o jurídica, CIF/NIF, domicilio.
• Fecha de emisión
• Firma del titular o representante
• Plazo de ejecución de la prestación a realizar
Si se trata de una obra, deberá remitirse además:
• Memoria valorada o proyecto, así como informe de supervisión cuando la obra afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Para la justificación del punto 3, procedimientos de contratación pública por parte del beneficiario, se deberá remitir fotocopia compulsada de toda la documentación referente al procedimiento de contratación (pliego de prescripciones técnicas, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, invitaciones, ofertas, actas de las mesas de contratación, informe de valoración de las ofertas, resolución de adjudicación, etc.)
•••