MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
REGIONAL ATLANTICO NIT 806.005.775-6
ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL CONTRATO No. 005-095-2017
Por medio de la presente, el señor Capitán de Fragata (RA) XXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 73.095.991 expedida en Cartagena, en calidad de Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Atlántico, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrada mediante Resolución No.0091 del 27 de enero de 2016, debidamente facultado para celebrar contratos, en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 y Resolución 818 del 01 xx xxxxxx de 2017, de una parte, quien se denomina AGENCIA LOGÍSTICA, y por la otra, el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.322.776 expedida en Bogotá D.C, en su condición de propietario del establecimiento de comercio LASP ARQUITECTURA INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE, con matrícula mercantil número 02346831 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx que obra en el expediente contractual, quien se denomina el CONTRATISTA, hemos convenido terminar de mutuo acuerdo el Contrato No. 005-095-2017, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXX LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
REGIONAL ATLÁNTICO, y el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, en calidad de propietario del establecimiento de comercio LASP ARQUITECTURA INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE, suscribieron el Contrato Administrativo No. 005-095-2017, cuyo objeto es: “MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN A TODO COSTO DE LAS INSTALACIONES DEL CAD&S (CENTRO DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO) UBICADO EN COROZAL - SUCRE”.
Que el valor del Contrato Administrativo No.005-095-2017, es por la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS
($40.618.469,00) M/CTE, incluido IVA, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 35417 DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, por valor de $60.000.000,00, IDENTIFICACIÓN
PRESUPUESTAL A-5-1-1-2-0-16 MANTENIMIENTO, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Atlántico.
Que el plazo de ejecución establecido en el contrato en mención es hasta el día 29 de diciembre de 2017, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución (Registro presupuestal, aprobación de la garantía y paz y salvo de los aportes a la seguridad social y parafiscales, de estar obligado a este último concepto).
Que una vez iniciados los trabajos de mantenimiento del CADS Corozal, acuerdo a las especificaciones tecnicas establecidas en el contratos, esto es, carpintería metálica, la consistía en instalar y suministrar aleros de protección para rejillas tipo persiana de fachada, se evidencio deterioro en la estructura lo que impidió la realización de dichos trabajos.
Que mediante oficio de fecha 29 de diciembre de 2017, el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, propietario del establecimiento de comercio LASP ARQUITECTURA INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE, manifiesta que para la realización de los trabajos de carpintería metálica es necesario realizar una serie de trabajos adicionales, los cuales no se encuentran establecidos en el contrato inicial, es decir, la implementación de 7 xxxxxx de andamios que permitan cubrir la totalidad de la fachada, realizando las actividades de desmonte de la rejilla, desmonte parcial de la lámina de
CODIGO: F03-PGN-S05 VERSION: 06 FECHA DE VIGENCIA:07/05/2013
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Continuación Terminación Bilateral Contrato No. 005-095-2017 cuyo objeto es MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN A TODO COSTO DE LAS INSTALACIONES DEL CAD&S (CENTRO DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO)
UBICADO EN COROZAL - SUCRE
cerramiento, desmonte y sustitución de los perfiles en cuestión y reinstalación del cerramiento y las rejillas para luego proceder con la instalación del alero.
Que una vez verificada la información suministrada por el contratista, el supervisor del contrato TD XXXXXX XXXXXX XXXXX, a través de memorando No. 020-ALRATDR-ALDCS-GCT-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, manifiesta que al presentarse inconvenientes en la ejecución del contrato por factores no previsibles, sugiere que se lleve a cabo la terminación del mismo, debido a la complejidad del problema presentado y de esta manera evitar futuros daños a los bines y personal que labora en el CADS Corozal.
Que una vez analizada la situación, es claro que la realización de trabajos adicionales sin contar con la disponibilidad presupuestal no debería ejecutarse, toda vez que los trabajos que se solicitaron desde los estudios y documentos previos fueron en base a la recomendación realizada por la Regional Técnica de Ingenieros. Por lo tanto los imprevistos que resultaron en la ejecución del Contrato No. 005- 095-2017, no contaba con la disponibilidad presupuestal para llevarse a cabo, lo que conlleva a dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato en mención.
Que el presente acuerdo es procedente, puesto que no supone la afectación del cumplimiento de los fines estatales ni la continua y eficiente prestación del servicio público a cargo de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Atlántico, y no genera detrimento patrimonial alguno a esta Entidad, en la medida en que con ocasión en la ejecución del contrato solo se obligó presupuestalmente los trabajos realizados por el contratista, por valor de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 24.882.688.57)
Que el artículo 1602 del Código Civil consagra que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Por lo anterior, así como las partes tienen capacidad para comprometerse y obligarse, también tienen la capacidad para liberarse mutuamente del cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Que el Estatuto General de Contratación no regula lo relacionado con la terminación por mutuo acuerdo, por lo que dispone tener en cuenta lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, el cual establece que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 de dicho estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la ley.
Que atendiendo a lo antes expuesto, resulta claro que el Ordenador del Gasto de la Entidad Estatal contratante y el contratista se encuentran facultados legalmente para dar por terminado de manera Bilateral el Contrato No. 005-095-2017, con el fin de asegurar los fines de la contratación, la salvaguarda del ordenamiento jurídico y el interés público y evitar desgastes administrativos.
De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan terminar el presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncia:
CLAUSULA PRIMERA. TERMINACIÓN BILATERAL.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y las leyes civiles y comerciales sobre la materia, acuerdan las partes terminar de mutuo acuerdo el contrato No. 005-095-2017, que tenía por objeto el: “MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN A TODO COSTO DE LAS INSTALACIONES DEL CAD&S (CENTRO DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO) UBICADO EN COROZAL -
SUCRE”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
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Continuación Terminación Bilateral Contrato No. 005-095-2017 cuyo objeto es MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN A TODO COSTO DE LAS INSTALACIONES DEL CAD&S (CENTRO DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO) UBICADO EN COROZAL - SUCRE
CLAUSULA SEGUNDA. CESE DE OBLIGACIONES. – Con la suscripción del presente acto, cesan las obligaciones adquiridas por las partes al dar por terminado el contrato de la referencia y renuncian a cualquier reclamación.
CLAUSULA TERCERA. CESE XXX XXXXXX DE LAS PÓLIZAS Y GARANTÍAS PRESENTADAS
POR EL CONTRATISTA.- Se compromete el contratista, en virtud de lo acordado en el presente acto, informar a la compañía aseguradora que ampara los riegos del contrato la terminación del mismo.
CLAUSULA CUARTA. RECONOCIMIENTO DE COSTOS E INDEMNIZACIONES.- Las partes
acuerdan que por haberse presentado la situación antes señalada, no se causaron perjuicios pecuniarios por no ejecutarse el contrato, en consecuencia no se realizaran indemnizaciones y se declaran encontrarse x xxx y salvo por todo concepto.
CLAUSULA QUINTA.INDEMNIDAD.-De conformidad con el numeral 20 del Contrato en mención el CONTRATISTA se compromete a mantener a la Agencia Logística, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de dicho contratista.
Para constancia, se firma en Cartagena de Indias D. T. y C., el día 29 de diciembre de 2017
POR EL CONTRATISTA:
ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Propietario del Establecimiento de Comercio LASP ARQUITECTURA INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE
POR LA AGENCIA LOGÍSTICA:
ORIGINAL FIRMADO
Capitán de Fragata (RA) XXXXXX XXXX XXXXX
Director de la Agencia Logística Regional Atlántico
Elaboró y Revisó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Aprobó: PD Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Abogada Grupo Contrato ALRAT Coordinadora Grupo Contratos ALRAT (E)
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