CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS de vigilancia privada, que celebran, de una parte, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, a quien en adelante se le denominará SENATI, con Registro Unico de Contribuyente N°20131376503 , con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx x/x. xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente representada por su Director Zonal (e) Cusco, Apurímac y Madre de Dios, Ing. Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000 y , de la otra parte, LA EMPRESA AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO SRL a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, con Registro Unico del Contribuyente N°.20114664864, Inscrita en la Ficha N° 11011166 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Cusco, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx xxxxx Xx 000 Xxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente representada por su Jefe Zonal Cusco Apurimac Madre de Dios Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificado (a) con D.N.I. No40033636 según poder inscrito en la Ficha Registral / Partida Registral N° 11011166 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Cusco, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
Con fecha 13-09-2007 se convocó a la Adjudicación Directa Xxxxxxx Xx. XXX.0000-0000-XXXXXX XXXXX Primera Convocatoria, con el objeto de contratar el servicio de vigilancia privada que salvaguarde al patrimonio y locales institucionales, así como al personal propio y visitantes del SENATI, cuyas características se detallan en las Bases y Especificaciones Técnicas que forman parte integrante del presente contrato.
EL SENATI otorgo la Buena Pro a LA EMPRESA por el monto anual de su propuesta económica ascendente a 203,224.16 ; monto que incluye IGV.
CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO Y PLAZO
Por el presente documento, LA EMPRESA se obliga a brindar el servicio de vigilancia privada que brinden servicios de seguridad física al patrimonio y locales de EL SENATI ubicados en la ciudad de Cusco , Abancay Andahuaylas y Tambopata - Puerto Xxxxxxxxx , cuyas direcciones se encuentran detalladas en las Bases del Concurso, así como al personal propio y visitantes de EL SENATI, cuyas características se detallan en las Bases y Especificaciones Técnicas que forman parte integrante del presente contrato, de conformidad con lo normado por el artículo 11° del Decreto Supremo N° 005-94-IN
Queda entendido que LA EMPRESA no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y oferta señaladas en su propuesta técnica y económica respectivamente, presentadas con motivo de la Adjudicación Directa Pública No. ADP-0001-2007-SENATI-DZCAM-Primera Convocatoria, las mismas que forman parte integrante de este contrato.
La plazo del presente contrato es de doce (12) meses, el mismo que se inicia el 01 de Diciembre del 2007 y vence el 30 de Noviembre del 2008.
CLAUSULA TERCERA : ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
LA EMPRESA prestará el servicio objeto del presente contrato de acuerdo a un programa que consistirá en la instalación de puestos de Vigilancia ininterrumpida todos los días, incluyendo xxxxxx, xxxxxxxx y feriados, en la forma, condiciones y modalidades que se detallan en las Especificaciones Técnicas que forman parte del presente Contrato.
Los puestos serán cubiertos por dos turnos de doce (12) horas cada turno y turnos de ocho (08) horas. Los horarios para los turnos de servicio de 12 horas serán el primero(diurno) de 07.00 a 19.00 horas y el segundo(nocturno) de 19.00 a 07.00 horas. El horario para los turnos de ocho (08) horas será de 07.00 a 15 horas.
CLAUSULA CUARTA: RETRIBUCION ECONÓMICA
El SENATI abonará a LA EMPRESA, de acuerdo a la cantidad de puestos de vigilancia y equipos autorizados, una retribución mensual por el servicio pactado, teniendo en cuenta como base de cálculo los siguientes costos unitarios determinados en la Estructura de Costos de la Oferta Económica.
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PUESTOS |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
COSTO TOTAL |
Puesto 08 horas Diurno |
2 |
1026.59 |
2053.19 |
Puestos 12 Horas Diurno |
2 |
1305.82 |
2611.63 |
Puestos 24 Horas |
4 |
2391.64 |
9566.56 |
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TOTAL |
14231.38 |
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IGV 19% |
2703.96 |
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TOTAL MENSUAL |
16935.35 |
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COSTO TOTAL 12 MESES |
203224.16 |
Los puestos incluyen uniformes y equipos (armas, radios, chalecos, espejos retro y detector), según lo solicitado en las bases.
La retribución mensual es por la cantidad xx XXXXXXX MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 35/100 ( S/. 16935..35).; monto que incluye IGV, armas, chalecos, detector de metales y equipos de comunicaciones necesarios para el servicio, conforme a las Bases Administrativas.
La estructura de costos presentada por LA EMPRESA en el Concurso Público, se mantendrá fija e inalterable durante la vigencia del presente contrato. excepto cuando se produzca incrementos de remuneraciones decretados por el Supremo Gobierno para los trabajadores de la actividad privada, y siempre que estos incidan en el costo de los servicios de EL CONTRATISTA , debiendo para tal efecto presentar previamente su solicitud fundamentada al SENATI para su aprobación, si fuere el caso, para su posterior aplicación.
LA EMPRESA presentará las facturas a partir del primer día útil del mes siguiente, las que serán canceladas por el SENATI dentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de presentación, previa verificación del cumplimiento del pago de remuneraciones y obligaciones estipuladas en el contrato; así como, en lo previsto en las Bases del Concurso.
EL SENATI se encuentra facultado para incrementar o disminuir el número de puestos de vigilancia, de acuerdo a sus necesidades. Toda sustitución o cambio de personal que LA EMPRESA disponga efectuar, deberá previamente comunicarlo por escrito a la Oficina de la Dirección Zonal del SENATI y sólo con su aceptación podrá efectuarse dicho cambio.
De producirse el incremento de nuevos puestos de vigilancia por necesidad de EL SENATI, LA EMPRESA facturará proporcionalmente la alícuota correspondiente , de acuerdo al valor señalado en la Estructura de Costos de su Propuesta Económica, de igual modo en los casos de reducción de puestos de vigilancia, todo ello, de acuerdo con la propuesta presentada en la Adjudicación Directa Pública N°ADP- 0001-2007-SENATI DZCAM- Primera Convocatoria.
EL SENATI, cancelará la suma que corresponda de acuerdo a los puestos contratados y/o vigentes a la fecha de facturación, efectuando las deducciones por las faltas y tardanzas del personal, multas, así como también por las pérdidas, daños u otro tipo de contingencia que sean de responsabilidad de LA EMPRESA, conforme al presente Contrato de Prestación de Servicios.
EL SENATI, previa conformidad del servicio, del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales respecto de su personal destacado en los locales de éste de conformidad con la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, y de las demás obligaciones establecidas en las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N°ADP-0001-2007-SENATI-DZCAM - Primera Convocatoria, hará efectivo el pago dentro de los siete(7) días hábiles posteriores a la presentación de los correspondientes documentos.
El pago será efectuado mediante Cheque no Negociable en la Caja de la Dirección Zonal Cusco, Apurímac y Madre de Dios del SENATI.
CLAUSULA QUINTA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Zonal Cusco, Apurímac y Madre de Dios verificará el cumplimiento del servicio, dando su conformidad mensualmente por escrito, para lo cual será necesario que el proveedor presente lo siguiente:
Comprobante de Pago (Factura) por el servicio prestado durante el mes.
Copia Fotostática de los siguientes documentos de pagos y aportaciones, correspondiente al personal que prestó servicios en los locales del SENATI en el mes anterior: Boletas de Pago firmadas por los trabajadores, los Recibos de pagos mensuales a ESSALUD, AFP y los depósitos por concepto de CTS , conforme x xxx y según lo contemplado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650; conforme a las Bases y Especificaciones Técnicas.. No se aceptarán pagos con recibos.
En caso que la Empresa de Vigilancia no se encuentre obligada a pago alguno de los beneficios sociales devolverá al SENATI los pagos indebidamente efectuados.
Queda claramente establecido que si bien el SENATI se preocupa de velar porque la empresa que presta servicios de Vigilancia cumpla con el pago de todas las Compensaciones y Beneficios Sociales de su personal destacado en el SENATI esto no significa que sea de cargo del SENATI el pago de alguno de estos conceptos; por cuanto no existe vinculo laboral entre el personal de LA EMPRESA y EL SENATI, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El pago por el servicio será mensual y en forma posterior a los servicios prestados, previa conformidad del servicio por parte de EL SENATI.
CLAUSULA SEXTA : GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
LA EMPRESA se compromete a otorgar una carta fianza o Póliza de Caución, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización inmediata a favor del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato y con vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del contrato y en la que se especifique que la misma garantiza el fiel cumplimiento del contrato; dicha garantía deberá ser entregada a EL SENATI antes de la suscripción del presente documento.
CLAUSULA SETIMA: GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en mas del 10% de este, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, LA EMPRESA deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al 25% de la diferencia entre el valor Referencial y la propuesta económica.
CLAUSULA OCTAVA : XXXX EN EL SERVICIO
Si LA EMPRESA incurriese en xxxx en el inicio del servicio, será sancionada por EL SENATI de acuerdo a lo establecido en el Artículo 222 del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por cada día calendario de retraso, previa comunicación de la penalidad.
El SENATI hará efectiva la multa deduciéndola de la (s) factura (s) a pagar. Si los daños y perjuicios excedieran el monto pendiente de pago, la multa se hará efectiva mediante la ejecución de la Carta Fianza mencionada en la Cláusula Sexta de este contrato.
CLAUSULA NOVENA : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
La EMPRESA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato de lo contrario será sancionado con inhabilitación para contratar con el Estado.
CLAUSULA DECIMA : OBSERVACIONES EN EL SERVICIO
Si en el acto de conformidad del servicio EL SENATI dejará constancia de observaciones y LA EMPRESA no las salvase dentro de un plazo de siete (7) días calendario, EL SENATI podrá proceder a llevar a cabo por cuenta de LA EMPRESA, la contratación de otra empresa para el cumplimiento cabal del contrato o subsanación correspondiente.
El costo del servicio contratado será cobrado de la Carta Fianza señalada en la Cláusula Sexta del presente Contrato, devolviéndose a LA EMPRESA el saldo que quedase a su favor.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA : FALTAS EN EL SERVICIO
Constituyen faltas en el servicio las siguientes:
Incumplimiento del capitulo VI de las especificaciones técnicas.
Incumplimiento de los horarios establecidos por el SENATI.
Cambio o rotación del servicio de vigilancia sin autorización del SENATI.
Incumplimiento de los pagos y bonificaciones al personal que presta el servicio de vigilancia al SENATI.
Incumplimiento de las funciones inherentes al servicio de vigilancia por parte del personal de seguridad:
Llegar tarde al relevo del servicio (no cubrir los puestos en el horario establecido).
Dormir en su servicio.
Leer en su servicio.
Comer encontrándose de servicio.
Fumar en su servicio.
Abandonar su puesto de servicio.
Realizar cualquier otra actividad que no sea referente al servicio de seguridad y vigilancia.
No estar correctamente uniformado (con arma y todo el equipo necesario para dar seguridad)
No poseer el arma de dotación asignada al vigilante y a la unidad que brinda servicio.
Realizar rotaciones del personal a otras unidades sin autorización del SENATI.
No poseer la documentación necesaria para brindar servicio de seguridad y vigilancia (carnet DICSCAMEC, carnet de su empresa de seguridad, Licencia para portar armas, documentos de identificación personal, DNI o Libreta Electoral).
Faltar a su servicio y cubrir el puesto con un descansadero o reten que no a sido asignado al SENATI.
Asistir a su servicio con síntomas de ebriedad.
No ser Licenciado de las FF.AA. o PNP.
El retiro de la Licencia, por parte del Ministerio del Interior, de prestar servicios de Seguridad y Vigilancia Privada. (de ser el caso se resolverá en forma definitiva el Contrato).
Las faltas mencionadas serán sancionadas cada una con una multa ascendente al costo de un puesto por doce horas de Lunes x Xxxxxxx por día; la empresa que brinda los servicios de seguridad al SENATI, correrá con los gastos de verificación notarial, de considerar pertinente EL SENATI el empleo de dicha forma de verificación. Verificado el incumplimiento de la EMPRESA, si no subsana dentro de los plazos otorgados en un cien por ciento, se procederá a la resolución definitiva del contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VERIFICACION A LA CULMINACION DEL SERVICIO
La conformidad del servicio, a la fecha de culminación del contrato, se hará dejándose constancia de ello por escrito, procediendo luego el SENATI a practicar la liquidación final y a cancelar el monto correspondiente, de ser el caso. Luego de efectuada la liquidación del contrato se procederá a la devolución de la garantía a que se refiere la Cláusula Sexta del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS
En caso de pérdida, robo o sustracción del patrimonio de EL SENATI, o de terceros por los que EL SENATI haya asumido responsabilidad en cada uno de los puntos de servicio o locales, LA EMPRESA se hará responsable, si la Oficina de Administración de la Zonal Cusco, Apurímac y Madre de Dios determina que el hecho se produjo por acción directa, complicidad, negligencia descuido o mal servicio del personal de vigilancia por parte de LA EMPRESA. LA EMPRESA efectuará la reposición del bien o el pago por el monto de uno similar, en un plazo que no excederán los treinta (30) días calendario.
Si LA EMPRESA incumpliera con efectuar la reposición del bien o el pago por el monto de reposición dentro del plazo indicado, el SENATI deducirá el monto correspondiente de los pagos siguientes que deba efectuar por los servicios recibidos.
CLAUSULA DECIMO CUARTA : RESOLUCION
Para la Resolución del Contrato, se aplicará lo normado en el artículo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 225° y 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Si LA EMPRESA incurriera en causal de resolución, ésta se obliga a mantener el servicio contratado, si a juicio del SENATI, ello fuera necesario, hasta por treinta (30) días contados a partir de la recepción de la Carta Notarial de Resolución.
Son causales de resolución del Presente Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:
Si el servicio resultara deficiente y no se cumple con lo especificado en los alcances del contrato.
Si LA EMPRESA, transfiere parcial o totalmente el presente contrato a terceros.
Si con frecuencia, existen reclamos por el deficiente servicio que brinda LA EMPRESA.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la EMPRESA, de acuerdo a lo normado por la primera disposición final y transitoria del Decreto Supremo N° 003-2002-TR
CLAUSULA DECIMO QUINTA : RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL SERVICIO
LA EMPRESA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLAUSULA DECIMO SEXTA : MEJORAS
LA EMPRESA incluye dentro de las mejoras indicadas LA asignación de Un sistema de Comunicación en las Unidades Operativas que integre los locales de la Dirección Zonal Cusco Apurimac Madre de Dios de Acuerdo a la carta de Compromiso especificado en las especificaciones Técnicas .en beneficio de EL SENATI durante la vigencia del presente Contrato, cuyo costo será por cuenta de la EMPRESA.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE AGENTES DE SEGURIDAD
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N°
SEDES DEL SENATI
N° PUESTO DE
24 HORAS
N° PUESTO DE
08 HORAS
N° PUESTO DE
12 HORAS
01
DIRECCIÓN ZONAL (Unidad Operativa Cusco )
01
02
02
UNIDAD OPERATIVA Abancay
01
03
UNIDAD OPERATIVA Xxxxxx Xxxxxxxxx
00
00
XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxxxxxx
01
02
TOTAL
04
02
02
Los puestos mencionados anteriormente podrán ser variados (aumentando o disminuidos) en cualquier momento por SENATI, de acuerdo a su necesidades de Vigilancia y Seguridad, mediante comunicaciones escritas cursadas a EL CONTRATISTA.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, se incluye en la presente cláusula la Relación de Personal que incluye en la Propuesta Técnica y la Remuneración especificados en la Propuesta Económica y Anexos
CLAUSULA DECIMO NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el artículo 278° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA VIGESIMA : DOMICILIO
El domicilio de las partes es el señalado en la introducción del presente Contrato, cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, requisito sin el cual las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se considerarán válidas.
En todo lo no previsto por el presente Contrato, incluidas las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública No. ADP- 0001-2007-SENATI DZCAM- Primera Convocatoria, Absolución de Consultas y la Propuesta de LA EMPRESA que obtuvo la Buena Pro, documentos que forman parte del mismo, se aplicará lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
En señal de plena y absoluta conformidad con el presente contrato, las partes lo suscriben a los 25 días del mes de Octubre del Dos Mil Siete.
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Xx. Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx SR.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR ZONAL CAM. REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXX
SENATI
Firmado los Originales