ANEXOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD RESIDUAL
ANEXOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD RESIDUAL
Atendiendo la necesidad que nace de contar con ejecutores que cuenten con la capacidad operativa para el desarrollo de los proyectos o contratos a su cargo en virtud de un acuerdo de cesión contractual, bien sea que se dé manera parcial o total, a continuación se establece las reglas que deberá cumplir el contratista cesionario propuesto con miras a que se reciba la aprobación del contratante, en los siguientes términos:
1. Capacidad de ejecución del contrato. El contratista cesionario debe contar con una capacidad de contratación que sea igual al valor total del contrato objeto de la respectiva cesión, para lo cual deber tener en cuenta los siguientes aspectos:
Una vez el contrato objeto de cesión cuente con un estado de avance superior al 10%, el criterio para determinar la capacidad de contratación (a establecerse como criterio que debe cumplir el contratista cesionario como criterio mínimo) debe restársele el valor efectivamente ejecutado y recibido a satisfacción por la interventoría.
La capacidad de ejecución del contrato debe atender, además, los valores pagados al contratista cedente, con el objeto de que sean reducidos dentro del cálculo respectivo.
Dentro de la fórmula para determinar el valor de la capacidad de contratación se debe atender el tiempo del plazo contractual que actualmente sea ejecutado.
Teniendo en cuenta los anteriores elementos, la fórmula para determinar la capacidad de ejecución del contrato es la siguiente:
Capacidad de ejecución = ((valor del contrato y/o acuerdos de obra –valor ejecutado y recibido por la interventoría) – Valores pagados / plazo pendiente por ejecutarse) * 12 meses
2. Capacidad residual del contratista cesionario. La capacidad exigida para la ejecución del contrato debe provenir de un análisis de las aptitudes del contratista cesionario para desarrollar los proyectos en cuestión, teniendo en cuenta la disminución de esa capacidad con motivo de otros proyectos que se encuentre a su cargo en el momento de que sea aprobado el acuerdo de cesión como tal. Por ello, la capacidad residual del contratista cesionario debe ser igual o superior a la capacidad de ejecución del contratista, antes mencionado.
3. Información requerida para la determinación de la capacidad residual. El contratista cesionario debe demostrar que su operación o actividad comercial le
permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato a ser cedido, situación que da lugar a que se exija la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y el plazo de tales contratos.
La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y el plazo de tales contratos.
La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
En todo caso, se exigirá la presentación del Registro Único de Proponentes como documento idóneo, por medio del cual se confirme la información antes requerida.
4. Metodología para el cálculo de la capacidad residual. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente
formula:
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:
Factor | Puntaje máximo |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
Total | 200 |
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador
de los demás factores, como se indica en el siguiente aparte.
Para efectos de determinar los factores previamente mencionados, el contratista cesionario deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
4.1 Capacidad de Organización. La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera Capacidad de organización (CO) |
Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente. |
Menos de un (1) año USD 125.000 |
Si los ingresos operacionales del contratista cesionario con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Para verificar la capacidad de organización del proponente el contratante debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.
4.2 Experiencia. La experiencia (E) del contratista cesionario para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) la capacidad de ejecución del contrato
.
La relación indica el número de veces que el contratista cesionario ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía de ejecución del contrato objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior.
Exp = valor total de los contrato RUP (COP) / capacidad de ejecución del contrato *
% de participación
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un contratista cesionario debe tener en cuenta su participación en el contrato a ser cedido objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el contratista cesionario no es plural no hay lugar a porcentaje.
Para acreditar el factor de experiencia (E), el contratista cesionario debe diligenciar
el formato, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento de construcciones y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.
Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
10 | Mayores | 120 |
4.3 Capacidad Financiera. La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:
Activo corriente
Pasivo corriente
El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor o igual a | Menor a | Puntaje |
0 | 0,5 | 20 |
0,5 | 0,75 | 25 |
0,75 | 1,00 | 30 |
1,00 | 1,5 | 35 |
1,5 | Mayores | 40 |
El índice de liquidez del contratista cesionario se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura (diciembre, marzo, junio y septiembre), suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP.
4.4 Capacidad Técnica. La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados
mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la capacidad técnica (CT) el contratista cesionario debe diligenciar el Formato correspondiente, y se asignará puntaje conforme a la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Puntaje |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 40 |
5. Presentación de los contratos en ejecución. Finalmente, el contratista cesionario debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
En el caso del ejemplo el cálculo es el siguiente:
Saldo diario del
Contrato en Ejecución
$ 1.000.000.000
16 meses 30 días
$2.083.333
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación del acuerdo de cesión del contrato.
6. Metodología de cálculo para contratista cesionarios de origen extranjero. Los contratistas cesionarios que sean extranjeros y que no tengan sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El contratista cesionario y el contratante para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el contratista cesionario y la contratante tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
Experiencia: deben presentar el formato donde describan los contratos, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El contratista cesionario debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.
Los contratistas cesionarios extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre- informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada al contratante es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el contratista cesionario en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.
Finalmente, es pertinente aclarar que en caso de contratistas cesionarios que se conformen mediante estructuras plurales, deberán acreditar estos criterios de conformidad con el porcentaje de participación que posea cada uno dentro del respecto acuerdo de estructura plural. No se aceptarán estructurales plurales donde uno de los proponentes tenga menos del 30 por ciento de participación dentro de la respectiva estructura.
El presente anexo fue aprobado en la sesión de Comité Fiduciario No 177 de fecha 20 y 21 de noviembre de 2018, el cual se publicará en xxx.xxxxxxx.xxx.