CIRCULAR
XXXXXX XX/000/00
XXXXXXXXXXX DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
Guadalajara, Jal., 8 xx Xxxxxx de 1994
CIRCULAR
C. C. DIRECTORES GENERALES ADMINISTRATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
P R E S E N T E.
Con la finalidad de brindarles un oportuno y eficiente servicio en los trámites referentes al pago de quinquenios al personal de esa dependencia a su digno cargo, se instruye a Ustedes, a efecto de que con las solicitudes que nos remitan para tal efecto, se sirvan acompañar copias del primer nombramiento y del comprobante de pago de la segunda quincena de los Servidores Públicos respectivos.
Asimismo y para que se proporcione una adecuada orientación a su personal sobre el caso que nos ocupa, adjunto al presente les enviamos copia del Acuerdo del Ejecutivo de fecha 25 de Septiembre de 1992, en el que se estipula "La Prima de Antigüedad".
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PERSONAL
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
C. c. p. C. LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Administración.- Para su superior conocimiento.
C. c. p. XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX, Jefe de la Unidad Departamental de Servicios y Prestaciones.- Para su conocimiento.
C. c. p. Minutario.
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE FINANZAS
P R E S E N T E.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE EL ARTÍCULO 35 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO; LAS FRACCIONES I, II, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 22 Y LA FRACCION XVI DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS Y
C O N S I D E R A N D O
Que en su calidad de administrador de los recursos materiales y humanos a cargo del Gobierno de Jalisco, corresponde al Poder Ejecutivo la determinación de las acciones encaminadas a mejorar el nivel de percepciones en favor de los servidores públicos que en él se desempeñan.
Que consolidar el ingreso de quienes en forma directa y entusiasta, día con día se desempeñan en el quehacer público, actividad que se traduce en más y mejores obras de infraestructura y servicios básicos en beneficio de la comunidad, no solamente permite mejorar las condiciones de vida de éstos y la de quienes de ellos dependen, sino que constituye un estímulo a la perseverancia y a la superación personal.
Que la constancia y permanencia en la función pública representa con el paso de los años una muestra de servicio inquebrantable y desinteresado en beneficio de la comunidad de la que se forma parte, gesto merecedor del reconocimiento generalizado, y
Que generalizar al mayor grado el beneficio de las prestaciones que otorga este Gobierno en favor de sus servidores, constituye un acto de justicia, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien tomar la siguiente determinación:
PRIMERO.- Con efectos a partir del 1ro. de septiembre se agrega una nueva prestación económica en favor de los servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado de Jalisco, misma que se denominará "Prima de Antigüedad", consistente en el pago de un importe mensual calculado para cada uno de ellos en función a su antigüedad y estructurado en base al número de años en múltiplos de 5.
SEGUNDO.- Se constituyen en acreedores de los beneficios a que se refiere el punto anterior, todos aquellos servidores públicos que ocupen las plazas contempladas en la plantilla de personal anexa al presupuesto de egresos en vigor y hayan acumulado un mínimo de cinco años de labores ininterrumpidas e independientemente de la diversidad de las áreas en que hubieren servido.
TERCERO.- El importe a cubrir por el concepto "Prima de Antigüedad" quedará en función al salario mínimo vigente a la Zona Metropolitana al momento de su procedencia, operando para ello el esquema que mediante el anexo "único" al presente se especifica.
CUARTO.- Se eximen de la presente determinación al personal adscrito a las Secretarías de Salud y Educación que por la naturaleza de sus funciones disponen ya de prestaciones similares claramente estipuladas en los convenios bajo los cuales se rige el desempeño de sus funciones.
QUINTO.- Para efectos de la presente disposición la Secretaría a su cargo en coordinación con su similar de Administración deberán instrumentar la mecánica administrativa conducente que permita la clara definición de los acreedores específicos del presente beneficio, así como su pago eficaz y oportuno.
SEXTO.- La Secretaría de Finanzas a su cargo deberá definir la aplicación presupuestal de las erogaciones que correspondan a lo que resta de presente ejercicio fiscal así como prever los recursos necesarios para 1993 sobre el particular y,
SEPTIMO.- La presente disposición deja sin efectos el Acuerdo expedido por el Ejecutivo Estatal el día 2 de octubre de 1990.
A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
Guadalajara, Jal., Septiembre 25 de 1992 EL C. GOBERNADOR INTERIN0 DEL ESTADO
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. XXXX XXXX XXXX XXXXXXXX
El pago de la anterior prestación se hará efectivo mediante su integración al cheque correspondiente a la segunda quincena de cada mes.
El presente anexo forma parte integrante del Acuerdo y se firma por: EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
EL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. XXXX XXXX XXXX XXXXXXXX.
EL SECRETARIO DE FINANZAS LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX X.
LA FEDERACION DE SINDICATOS DE EMPLEADOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
XX. XXXXXXXX XXXXXX X.
Esta hoja corresponde al Anexo "Único" que establece el procedimiento para el pago de Prima de Antigüedad
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PODER EJECUTIVO 1992
ANEXO "UNICO" QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD
CONCEPTO IMPORTE
MENSUAL
Prima a partir El equivalente a dos
de los primeros salarios mínimos 5 años de servicio
(P1)
Prima a partir de El equivalente a tres
10 años de servicio salarios mínimos (P2)
Prima a partir de El equivalente a cuatro
15 años de servicio salarios mínimos (P3)
Prima a partir de El equivalente a cinco
20 años de servicio salarios mínimos
Prima a partir de El equivalente a seis
25 años de servicio salarios mínimos NOTA:
Se hace la observación, que las licencias sin goce xx xxxxxx, deberán ser descontadas, partiendo de la fecha de ingreso, para que se contabilice el tiempo efectivo en año y meses.
EJEMPLO:
INGRESO: 01 ENERO - 1985
LSGS: DEL 01 SEPTIEMBRE DE 1994
AL 00 XX XXXXX XX 0000
XXXX: 10 AÑOS
MENOS INTERRUPCIONES: 4 MESES COMPUTO TOTAL: 9 AÑOS, 8 MESES
QUINQUENIOS: 1 (UNO)