CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHINA
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHINA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con el fin de incrementar la amistad entre los Gobiernos y pueblos de los dos países y desarrollar sus relaciones comerciales sobre la base de igualdad y beneficio mutuo, han acordado celebrar el presente Convenio:
ARTICULO I
Ambas partes contratantes se comprometen a hacer los mayores esfuerzos y tomar medidas necesarias para fomentar a ampliar el intercambio comercial entre los dos países y a tratar de equilibrar su comercio.
Las partes contratantes se presentarán recíprocamente toda clase de facilidades, dentro de los límites de las leyes y disposiciones vigentes de cada uno de ambos países, para la importación y exportación de las mercancías producidas respectivamente por cada una de las partes mencionadas en las listas "A" y "B" anexas al presente Convenio, así como para el intercambio tecnológico.
En la lista "A" están incluidas las mercancías de exportación de los Estados Unidos Mexicanos a la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y en la lista "B" las mercancías de exportación de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx a los Estados Unidos Mexicanos.
El presente Xxxxxxxx no excluirá el intercambio de las mercancías no comprendidas en las listas anexas arriba mencionadas.
ARTICULO II
Ambas partes contratantes se otorgarán recíprocamente el trato de la nación más favorecida con relación a las licencias para la importación y exportación de las mercancías y en todo lo concerniente a las tarifas aduaneras y otros impuestos, así como a las reglas, trámites y procedimientos aduaneros.
Estas disposiciones no serán aplicables a:
1) Los beneficios, ventajas especiales, privilegios e inmunidades que cualquiera de las partes contratantes conceda o concediera a los países vecinos.
2) Cualquier beneficio o franquicia especial que la una o la otra de las partes contratantes conceda o concediera en el futuro en virtud de sus relaciones con procesos regionales o subregionales de integración.
ARTICULO III
Los bancos mercantes de cada una de las partes contratantes gozarán, al entrar y salir y durante su estadía en los puertos de la otra parte contratante, de las condiciones más favorables que las respectivas legislaciones conceden a los barcos bajo bandera de terceros países en lo que se refiere a las reglas portuarias y a las operaciones que se efectúen en los puertos.
Esta estipulación no se aplicará al cabotaje ni a la pesca de cualquier clase dentro de los límites de la jurisdicción marítima establecidos por los respectivos países, ni tampoco a las disposiciones especiales que dicten ambos gobiernos para la protección y fomento de sus marinas mercantes nacionales.
ARTICULO IV
Ambas partes contratantes acuerdan que el intercambio de las mercancías entre los dos países será efectuado por los organismos estatales de comercio de los Estados Unidos Mexicanos o las
personas jurídicas o naturales que se dedican al comercio exterior en México y las corporaciones estatales de comercio de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ARTICULO V
Ambas partes contratantes convienen en firmar, en cualquier momento que sea dentro del período de vigencia del presente Convenio, los acuerdos y contratos de importación y exportación de mercancías concretas que ambas partes consideren necesarios, de acuerdo con el precio xxx xxxxxxx internacional, con el propósito de facilitar el desarrollo del comercio entre los dos países.
ARTICULO VI
Todos los pagos entre las partes contratantes se efectuarán en, pesos mexicanos o en cualquier moneda de libre convertibilidad que sea convenida por ambas partes y de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en cada uno de los dos países respecto al régimen de comercio exterior, moneda y cambios.
ARTICULO VII
Ambas partes contratantes convienen en establecer una comisión mixta comercial, que se reunirá por lo menos una vez por año, en forma alternativa en la capital de cada país, para revisar la ejecución del presente Convenio y promover el desarrollo de los lazos comerciales de ambos países.
ARTICULO VIII
Ambas partes contratantes acuerdan promover mutuamente el intercambio de visitas de personas, grupos y delegaciones de carácter comercial así como la participación de las ferias y exposiciones que se celebren en el territorio de la otra parte contratante y otorgarse toda clase de condiciones favorables que se conceden generalmente al respecto.
ARTICULO IX
Se exceptúan de las estipulaciones del presente Convenio las medidas restrictivas que cualquiera de las partes pueda tomar en protección de la seguridad nacional, la salud pública, la sanidad animal o vegetal así como del Patrimonio Nacional, artístico, histórico o arqueológico.
ARTICULO X
El presente Xxxxxxxx entrará provisionalmente en vigor a partir de la fecha de su firma y entrará definitivamente en vigor cuando las dos partes se notifiquen haber cumplido con sus respectivos requisitos legales y será válido por un año. El Convenio se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes manifestara por escrito a la otra su intención contraria con tres meses de anticipación a la expiración de cada período.
Hecho en Pekín el día veintidós del mes xx xxxxx del año mil novecientos setenta y tres, en dos ejemplares, cada uno en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxx X. Xxxxxx.- Rúbrica.
LISTA "A"
MERCANCIAS DE EXPORTACION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
1.- Algodón.
2.- Azúcar.
3.- Cereales.
4.- Semillas.
5.- Sisal y sus productos. 6.- Xxxx, xxxxxx y textiles.
7.- Prendas de vestir y calzado.
8.- Productos químicos y farmacéuticos. 9.- Abonos químicos.
10.- Productos eléctricos y electrónicos. 11.- Productos metálicos.
12.- Maquinaria de toda clase. 13.- Equipo de transporte.
14.- Minerales.
LISTA "B"
MERCANCIAS DE EXPORTACION DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1.- Hilos xx xxxx cruda.
2.- Textiles y confecciones. 3.- Arroz.
4.- Conservas y productos alimenticios. 5.- Instrumentos musicales.
6.- Artículos deportivos.
7.- Artículos para oficina y escolares. 8.- Papeles y cartones.
9.- Pelo de animales, pieles y cuero. 10.- Especias.
11.- Productos químicos.
12.- Medicinas, artículos farmacéuticos y hierbas medicinales. 13.- Metales y minerales.
14.- Maquinaria, instrumentos y herramientas de toda clase.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, hecho en Pekín el veintidós xxx xxxxx de mil novecientos setenta y tres.