ABRIL 22 DE 2014 )
ACUERDO No. 001
( ABRIL 22 DE 2014 )
“Por el cual se establece el Manual de Contratación de la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO “IBAL” S.A. E.S.P. OFICIAL”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL.
En uso de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias, en especial de aquellas a las que se refiere los artículos 47 numerales 7° de los Estatutos y 438 del Código de Comercio, la ley 142 de 1994 y la Resolución 151 de 2001 y aquellas que la deroguen o modifiquen expedidas por la Comisión Reguladora y Saneamiento Básico “CRA” Y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con Fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, Celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la Delegación y la desconcentración de Funciones".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado” y los mismos pueden ser prestados directa o indirectamente por éste y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley.
El Artículo 68 de la ley 489 de 1998, las Empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial son entidades descentralizadas y hacen parte de la estructura del Estado pese a su régimen Jurídico Especial, (artículo 38 ley 489 de 1998).
Que el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 dispone que salvo que la Constitución Política o la ley dispongan otra cosa, los actos de las empresas de servicios públicos se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, inclusive respecto de las sociedades en que las entidades oficiales son aportantes, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o derecho que se ejerza.
Por su parte el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001 contiene el régimen jurídico aplicable a la contratación de las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios, el cual es fundamentalmente de derecho privado para aquellos contratos que tengan por objeto la prestación del servicio, y
por ende no están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo norma legal en contrario
El mismo artículo citado establece la posibilidad de que las Comisiones de Regulación hagan obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y las faculten para la inclusión de tales cláusulas en los demás contratos. Cuando la inclusión referida sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios.
El artículo 13 de la ley 1150 de 2007 establece que “las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”
Pese a que el régimen de actos y contratos de las empresas de servicios públicos es de derecho privado, en los procesos de contratación que se celebren deben observarse los principios de transparencia y de libre concurrencia, ya que conforme lo dispone el artículo 30 ibídem, las normas sobre contratos que contiene la Ley 142 de 1994 se interpretarán y aplicarán de acuerdo con los principios del Título Preliminar de la misma, en la forma que mejor garantice la libre concurrencia de oferentes y que mejor impida los abusos de posición dominante.
Que la ley 1474 de 2011, modificó unos apartes de la ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) frente a la labor de los supervisores e interventores, y los funcionarios que tienen la calidad de sujetos disciplinables
Que con el fin de garantizar la transparencia, economía, moralidad, Publicidad, igualdad, celeridad, eficacia, eficiencia y la selección objetiva en los procesos contractuales que adelanta la EMPRESA, es necesario expedir manual de contratación, acorde con los desarrollos legales, en materia de eliminación de trámites al interior de la administración pública y de lucha contra la corrupción entre otros, afines a las necesidades de la dinámica de la contratación xxx XXXX.
Que en mérito de lo anterior la Junta Directiva xxx XXXX S.A. E.S.P. OFICIAL.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Expedir el Manual de Contratación de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 2. – OBJETO Y FINES. El presente Manual de Contratación para LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P.
OFICIAL, en adelante la EMPRESA, tiene por objeto establecer procesos y procedimientos agiles, dinámicos y eficaces que serán de obligatorio cumplimiento, en materia contractual para materializar el cumplimiento de los fines de la empresa, la continua y eficiente prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente manual se aplica a los contratos y convenios que celebre la EMPRESA en calidad de contratante. Se exceptúan los contratos de trabajo, y los que se suscribe con los usuarios del servicio público domiciliario.
ARTÍCULO 4.- ALCANCE. Los procesos y procedimientos que se disponen a continuación, regularan las fases de Planeación, selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos y convenios que celebre la EMPRESA.
PARÁGRAFO.- En trámite de los procesos que establezca este manual se observaran los registros de Calidad del Sistema de Gestión de Calidad (S.G.C.) de la Empresa.
ARTÍCULO 5.- XXXXX XXXXX. Los procesos contractuales que adelante el IBAL se regirán por los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, las disposiciones previstas en este manual, las contenidas en el derecho civil y comercial, y por las disposiciones especiales que le sean aplicables por la naturaleza de la empresa y su actividad como prestadora del servicio público domiciliario, de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994 y las resoluciones 151 de 2001 y 243 de 2003 de la Comisión de Regulación de Agua Potable.
Los contratos que deban ejecutarse en el exterior, celebrados en Colombia o en el extranjero, podrán someterse a las reglas del país donde deba ejecutarse.
Los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales
entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación, clausulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS RECTORES. Los principios rectores que rigen todo proceso contractual son:
6.1. Planeación: EL IBAL en virtud del principio de planeación, para adelantar un proceso contractual deberá ceñirse a lo previsto en el plan anual de adquisiciones, elaborando unos adecuados estudios previos, que permitan establecer la viabilidad técnica, jurídica y financiera de la necesidad a satisfacer, buscando transparencia y selección objetiva en la gestión contractual.
6.2. Transparencia: La escogencia del contratista se efectuará siguiendo todos los parámetros establecidos en el presente manual, para cada una de las modalidades de selección.
6.3. Selección Objetiva: Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
6.4. Economía: En virtud de este principio dentro del proceso de selección, se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarias, así como los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección.
6.5. Publicidad: En desarrollo del principio de publicidad se implementarán los mecanismos para publicar el proceso de selección que desarrolle el IBAL.
6.6. Responsabilidad: Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
6.7. Libre Concurrencia: Dentro del proceso de contratación que adelante el IBAL, debe permitirse la libre concurrencia de las personas naturales o jurídicas que deseen contratar con la empresa, permitiendo la selección del contratista bajo la oferta más favorable.
6.8. Debido Proceso: Durante todo el proceso contractual, y especialmente en materia sancionatoria, las actuaciones velarán por el debido proceso.
Parágrafo: En materia de Interpretación de las actuaciones administrativas, se tendrán en cuenta los principios generales del Derecho, ley 142 de 1994, ley 80 de 1993, ley 734 de 2002, ley 1474 de 2011 y demás normas que regulen la conducta del servidor público.
ARTÍCULO 7.- RÉGIMEN AMBIENTAL. Los contratos que adelante la EMPRESA deberán incluir una cláusula donde conste la obligatoriedad de los contratistas de cumplir con la legislación ambiental aplicable, supeditando la ejecución de todo tipo de obra u actividad que implique intervención sobre el medio ambiente a la previa obtención de las licencias, permisos u autorizaciones que sea necesario tramitar ante la autoridad ambiental competente. El contratista deberá ejecutar el respectivo Plan de Manejo Ambiental efectuado por la empresa.
Con el fin de vincular recursos de cooperación internacional, fortalecer la gestión xxx XXXX y participación de la sociedad civil en la conservación, protección y restauración del sistema hídrico del municipio de Ibagué, la EMPRESA podrá suscribir convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales ambientales y entidades sin ánimo de lucro, que tengan experiencia en la investigación, restauración, manejo y/o adecuación ambiental relacionada con los recursos naturales ecosistemas involucrados y que puedan comprometer contrapartidas de por lo menos el treinta (30%) por ciento de los aportes que realice el IBAL para cofinanciación de los proyectos respectivos.
Las organizaciones no gubernamentales ambientales, entidades sin ánimo de lucro e instituciones de educación superior con carreras en el campo ambiental y afines, podrán ser contratadas por el IBAL para el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación y educación ambiental, la conservación, protección, restauración y manejo del perímetro hidrosanitario xxx XXXX.
ARTICULO 8.- ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO. CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS. Corresponde al gerente en su calidad de representante legal de la empresa ordenar el gasto, celebrar los contratos, y convenios y ordenar los pagos correspondientes. El gerente podrá delegar total o parcialmente las funciones relacionadas con la actividad contractual dentro del marco funcional, sin que lo exima de su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la constitución Política y en la ley.
ARTICULO 9.- DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán celebrar contratos con el IBAL, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios o uniones temporales, cuya conformación, y responsabilidad se regulará conforme en lo establecido en la ley 80 de 1993, así como las promesas de sociedad futura u otro tipo de sociedad
previstas en la ley, sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la ley 80 de 1993 para los consorcios.
ARTICULO 10.- RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y
CONFLICTO DE INTERESES. No podrán participar en los procesos de selección de contratistas ni celebrar contratos con el IBAL, las personas que se hallen incursas en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución política y la ley, especialmente las establecidas la ley 80 de 1993, ley 142 de 1994, sección 1.3.31 de la resolución No. 151 de 2001 expedida por la CRA y normas especiales del estatuto anticorrupción y del Código Disciplinario Único vigentes, o aquellas que las deroguen o modifiquen.
ARTICULO 11.- REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - (R.U.P.). Con el fin de
Verificar requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, organizacional, todas las personas interesadas en participar en procesos de contratación con el IBAL deben estar inscritas en el Registro Único de Proponente (R.U.P.) expedido por la Cámara de Comercio, el cual se exigirá en los términos de referencia de cada proceso contractual.
Parágrafo: En los procesos de Contratación Directa, no será necesario el requerimiento del R.U.P. del proponente, no obstante el IBAL exigirá los documentos que considere necesarios para verificar los requisitos habilitantes del oferente.
ARTÍCULO 12. REGISTRO DE CONTRATISTAS IBAL. Crease el Registro de
Contratistas xxx XXXX, en donde podrán inscribiese todas las personas con capacidad para contratar con la empresa. Para la clasificación y calificación de las personas interesadas en contratar con la empresa, el Gerente expedirá un reglamento en el que se establezca el procedimiento para su convocatoria a la formación del registro, requisitos, formalidades de inscripción y actualización, categorías de clasificación, factores de calificación, procedimiento de suspensión, cancelación de la inscripción entre otros.
Parágrafo: La inscripción en este registro será requerida de forma obligatoria para la modalidad de contratación directa por cuantía y cuando deba acudirse a esta modalidad (Contratación directa) en virtud de la declaratoria desierta de un proceso contractual.
ARTÍCULO 13.- PUBLICIDAD DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO. En la Pagina
WEB de la Empresa se publicará los Documentos pre-contractuales de las Invitaciones a Contratar, excepto aquellas que se hagan por Contratación Directa.
Parágrafo. Toda la Contratación que realice la empresa será publicada a partir de la suscripción del contrato, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) en el ítem de Régimen Especial, acatando las orientaciones de la Agencia Nacional para la Contratación, Colombia Compra Eficiente.
Igualmente, en la página Web de la empresa se publicará la relación de todos los contratos suscritos por la empresa.
TITULO II
ESTRUCTURA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
CAPITULO I
DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 14.- El IBAL adelantará procesos de contratación para suplir las necesidades de la empresa, procurando por la libre concurrencia de oferentes a través de las siguientes Invitaciones a contratar:
14.1 INVITACIÓN A CONTRATAR SEGÚN LA CUANTÍA.
Se adelantará invitación para contratar a través de la página Web de la Empresa, a un número indeterminado de personas para que presenten ofertas, por las siguientes cuantías establecidas en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
14.1.1 Cuando el Valor del Contrato a celebrar supere los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) S.M.L.M.V.
14.1.2. Cuando el Valor del contrato a celebrar sea mayor o igual a 1.000
S.M.L.M.V. y menor o igual 2.500 S.M.L.M.V.
14.1.3 Cuando el valor del contrato a celebrar sea mayor a 100 S.M.L.M.V. y menor a 1.000 S.M.L.M.V.
Cada Cuantía Observará un procedimiento diferencial contenido en el presente manual.
14.2 INVITACIÓN A CONTRATAR BIENES DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES
14.3. INVITACIÓN A CONTRATAR DISEÑOS, ESTUDIOS E INTERVENTORÍAS
14.4 CONTRATACIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO 15.- Cuando se pretenda celebrar contratos establecidos en los artículos
1.3.5.2 y 1.3.5.3 de la Resolución No. 151 de 2001 expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), se adelantará el trámite establecido para la Invitación a contratar por la cuantía superior a 2.500 S.M.L.M.V.
CAPITULO II TRAMITES DE LAS INVITACIONES.
ARTÍCULO 16.- INVITACIÓN PARA CONTRATAR POR CUANTÍA SUPERIOR A 2.500
S.M.L.M.V. La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL adopta el siguiente procedimiento para invitar a contratar cuando el valor de la cuantía supere los 2.500 S.M.L.M.V.
Etapas:
1. Elaboración de Estudio de Necesidad.
2. Publicación Aviso de Convocatoria con mínimo tres (3) días antes de la publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
3. Publicación de Proyecto xx xxxxxx de condiciones.
4. Visita al lugar de ejecución del contrato, en los casos que se requiera.
5. Fijación de Audiencia de Riesgos.
6. Termino para recibir observaciones y resolverlas, al proyecto xx xxxxxx de condiciones
7. Acto administrativo de apertura del proceso contractual y publicación de pliegos definitivos.
8. Termino para presentar observaciones y respuesta mediante adendas.
9. Fecha para presentar ofertas.
10. Acta de cierre de la convocatoria y apertura de sobres.
11. Termino para evaluar.
12. Publicación y traslado de observaciones a la evaluación
13. Respuesta a las observaciones de la evaluación
14. Acto de Adjudicación.
15. Suscripción y legalización del Contrato.
Estas actuaciones se publicarán en la Pagina Web de la empresa.
En los pliegos de condiciones se establecerá el cronograma que regirá en las diferentes etapas del proceso. En todo caso, entre la fecha de publicación del proyecto xxx xxxxxx de condiciones y la fecha de entrega de propuestas podrá transcurrir hasta un término de quince (15) días hábiles.
Dentro del plazo anterior, y hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha dispuesta para la presentación de ofertas, los interesados podrán solicitar aclaraciones y/o modificaciones a los pliegos de condiciones, a las cuales la Empresa dará respuesta.
En el día y hora prevista en los pliegos de condiciones, se recibirán las ofertas en la secretaría General. Se levantará un acta en la que consten los nombres de los oferentes y la fecha y hora de presentación de la oferta, así como su valor, la cual será publicada en la página web de la empresa.
El adjudicatario deberá perfeccionar y legalizar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes. De no ser así se hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta y se podrá adjudicar al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando la propuesta sea favorable para la empresa y éste acepte suscribir el contrato. La empresa, antes de efectuar este trámite, deberá efectuar requerimiento por escrito al contratista para que dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibido del requerimiento, exprese los motivos por los cuales no adelantó la legalización del contrato dentro del término previsto, y manifieste si tiene la intención de efectuarla. En caso de que el contratista guarde silencio dentro del término otorgado, se entenderá que desiste del perfeccionamiento y legalización del contrato.
Parágrafo: En caso de declararse desierto una invitación para contratar por cuantía superior de 2.500 S.M.L.M.V., la entidad podrá iniciar proceso de contratación dentro de los cinco días siguientes a la declaratoria acudiendo al trámite de la invitación a contratar de cuantía de 1.000 a 2.500 S.M.L.M.V., a partir de la publicación de los pliegos de condiciones definitivos.
En caso que se haya declarado desierto porque los interesados no cumplieron con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, en el nuevo proceso de contratación no serán aceptadas ofertas de proponentes que participaron o allegaron propuesta dentro del proceso anterior.
ARTÍCULO 17. TRAMITE PARA INVITAR A CONTRATAR CON CUANTÍA DE 1.000 A
2.500 S.M.L.M.V. La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.
E.S.P. OFICIAL adopta el siguiente procedimiento para invitar a contratar cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o mayor a 1.000 S.M.L.M.V. y menor o igual de
2.500 S.M.L.M.V.
Etapas:
1. Elaboración de Estudio de Necesidad.
2. Publicación Pliego de condiciones.
3. Visita al lugar de ejecución del contrato, en los casos que se requiera.
4. Fijación de Audiencia de Riesgos.
5. Termino para recibir observaciones y resolverlas, al pliego de condiciones
6. Fecha para presentar ofertas. Acta de cierre
7. Termino para evaluar.
8. Publicación y traslado de observaciones a la evaluación
9. Respuesta a las observaciones de la evaluación
10. Acto de Adjudicación.
11. Suscripción y legalización del Contrato.
Estas actuaciones se publicarán en la Pagina Web de la empresa.
En los pliegos de condiciones se establecerá el cronograma que regirá en las diferentes etapas del proceso. En todo caso, entre la fecha de publicación xxx xxxxxx de condiciones y la fecha de entrega de propuestas podrá transcurrir un término hasta de ocho (8) días hábiles.
Dentro del plazo anterior, y hasta el día anterior hábil antes de la fecha dispuesta para la presentación de ofertas, los interesados podrán solicitar aclaraciones y/o modificaciones a los pliegos de condiciones, a las cuales la Empresa dará respuesta.
En el día y hora prevista en los pliegos de condiciones se recibirán las ofertas en la secretaría General. Se levantará un acta en la que consten los nombres de los oferentes y la fecha y hora de presentación de la oferta, así como su valor.
El adjudicatario deberá perfeccionar y legalizar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes. De no ser así se hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta y se podrá adjudicar al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando la propuesta sea favorable para la empresa y éste acepte suscribir el contrato. La empresa, antes de efectuar este trámite, deberá efectuar requerimiento por escrito al contratista para que dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibido del requerimiento, exprese los motivos por los cuales no adelantó la legalización del contrato dentro del término previsto, y manifieste si tiene la intención de efectuarla. En caso de que el contratista guarde silencio dentro del término otorgado, se entenderá que desiste del perfeccionamiento y legalización del contrato.
Parágrafo: En caso de declararse desierto una invitación para contratar por cuantía de
1.000 S.M.L.M.V. a 2.500 S.M.L.M.V., la entidad podrá iniciar proceso de contratación dentro de los cinco días siguientes a la declaratoria acudiendo al trámite de la invitación a contratar de cuantía de 100 A 1.000 S.M.L.M.V., a partir de la publicación de los pliegos
de condiciones definitivos. Si la Declaratoria Persiste se podrá acudir al trámite de Contratación Directa.
En caso que se haya declarado desierto porque los interesados no cumplieron con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, en el nuevo proceso de contratación no serán aceptadas ofertas de proponentes que participaron o allegaron propuesta dentro del proceso anterior.
ARTÍCULO 18.- TRAMITE PARA LA INVITACIÓN A CONTRATAR CUANDO LA CUANTÍA SUPERE 100 S.M.M.V.L. Y MENOR DE 1.000 S.M.L.M.V. La Empresa
Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL adopta el siguiente procedimiento para invitar a contratar cuando el valor de la cuantía supere los 100
S.M.L.M.V. y menor de 1.000 S.M.L.M.V.
Etapas
1. Elaboración de Estudio de Necesidad.
2. publicación xx xxxxxx de Condiciones
3. Visita al lugar de ejecución del contrato, en los casos que se requiera.
4. Termino para recibir observaciones y resolverlas, al pliego de condiciones
5. Fecha para presentar ofertas. Acta de cierre
6. Termino para evaluar. Publicación Evaluación.
7. observaciones a la evaluación y respuesta a las mismas
8. Acto de Adjudicación.
9. Suscripción y legalización del Contrato
En el cronograma se establecerá las fechas para cada una de las etapas del proceso. En todo caso entre la Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones y la fecha de presentación de ofertas deberá transcurrir un término máximo de cinco (5) días hábiles.
La Empresa debe señalar en los Pliego de Condiciones la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica, financiera y técnica y la experiencia mínima. Si los interesados formulan observaciones a la Selección su respuesta se dará antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. En caso de empate, la empresa aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo
Parágrafo: Si hay lugar a Declaratoria desierta dentro de esta invitación se procederá al trámite de Contratación Directa.
ARTÍCULO 19.- INVITACIÓN PARA CONTRATAR BIENES DE CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS UNIFORMES. Se entiende como bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Por Regla General se adelantará proceso de subasta inversa para contratar bienes de características técnicas uniformes y común utilización. No obstante, si se requiere algún bien de calidad específica y diferencial, se adelantará el procedimiento de invitación a contratar según la cuantía que corresponda o contratación directa cuando hubiere lugar a ello, previo concepto técnico expedido por el Jefe de sección que suscribe el estudio de necesidad en el cual se deje constancia de las características especiales que requiere el bien y las razones por las cuales no se acude a la modalidad de subasta inversa.
En los Pliegos de Condiciones se deben establecer todas las etapas del proceso.
Además de las normas generales establecidas en el presente acuerdo las siguientes reglas son aplicables a la invitación para contratar BCTU a través de subasta inversa:
1. Estudio de la necesidad. Identificando claramente el BCT, para ello deberá anexar la ficha técnica, en la que especificará la clasificación del bien, la identificación adicional requerida, la unidad de medida, la calidad mínima y los patrones de desempeño mínimos.
2. El proceso de subasta se publicará en la página Web de la empresa.
3. Los pliegos de condiciones deben indicar: (a) la fecha y hora de inicio de la subasta;
(b) la periodicidad de los Lances; y (c) el Xxxxxx Xxxxxx para mejorar la oferta durante la subasta.
4. La oferta debe contener dos partes, por lo que la propuesta se recibirá en dos sobres debidamente cerrados. En el primer sobre el interesado debe acreditar su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y el cumplimiento de la Ficha Técnica; y el segundo sobre debe contener el precio inicial propuesto por el oferente para efectuar la subasta.
5. En la fecha de recepción de ofertas, después de la hora indicada se hará acta de cierre.
6. La Empresa abrirá el primer sobre allegado por los proponentes y debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, máximo a los dos días hábiles siguientes a la recepción de ofertas, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado.
7. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica.
8. Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Empresa puede adjudicarle el contrato al único oferente, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
9. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes.
10. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la empresa debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
11. Al terminar la presentación de cada Lance, la empresa debe informar el valor xxx Xxxxx más bajo.
12. Si al terminar la subasta inversa hay empate. la empresa debe seleccionar al Oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Empresa deberá aplicar los factores de desempate establecidos en los Pliegos de Condiciones de conformidad al presente acuerdo.
ARTÍCULO 20.- INVITACIÓN PARA CONTRATAR ESTUDIOS, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS.
Además de las reglas generales establecidas para la elaboración de los estudios de necesidad, cuando el objeto a contratar sea relacionado con una consultoría que implique la elaboración de diseños, estudios o contrato de interventoría externa, se aplicarán las siguientes reglas en el proceso contractual:
En los procesos para la selección de consultores o interventores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. En los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y
(b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
Etapas:
1. Elaboración de Estudio de Necesidad.
2. Publicación Pliego de condiciones.
3. Visita al lugar de ejecución del contrato, si se requiere.
4. Termino para recibir observaciones y resolverlas, al pliego de condiciones
5. Fecha para presentar ofertas. Acta de cierre
El oferente deberá allegar su propuesta en dos sobres, el primero donde acreditará todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y el segundo donde plasmará su propuesta económica.
6. Termino para evaluar.
Publicación informe de evaluación el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad y fecha de recepción de observaciones a la evaluación
La Empresa debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en el estudio de la necesidad y del presupuesto asignado para el contrato.
7. Respuesta a las observaciones de la evaluación
8. La empresa debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: (i) la necesidad identificada por la Empresa y el alcance de la oferta; (ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido; y (iíi) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratación. Si la Empresa y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. Si no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la Empresa revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la Empresa y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
9. Acto de Adjudicación
10. Suscripción y legalización del Contrato.
En el cronograma se establecerá las fechas para cada una de las etapas del proceso. En todo caso entre la fecha de publicación xx xxxxxx de condiciones y la fecha para presentar ofertas no excederá de cinco (5) días hábiles
En Todo Proceso de Invitación para contratar, consultores o interventores se exigirá R.U.P., sin importar la cuantía.
ARTÍCULO 21. CONTRATACIÓN DIRECTA. Es la modalidad mediante la cual el IBAL invita a presentar oferta personas determinadas.
Se efectuara el trámite de contratación directa, en los siguientes casos:
A. Por cuantía: Cuando la Cuantía del Contrato a celebrar sea menor o igual a 100 S.M.L.M.V.
B. Sin Importar la Cuantía se adelantará proceso de contratación Directa sin importar la cuantía en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de un proveedor exclusivo, especializado o único oferente previo concepto del jefe de división o Sección xxx XXXX que le competa.
2. Para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
3. Para la ampliación, actualización, modificación, mantenimiento de software ya instalado en el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, respecto del autor que tenga registrado con exclusividad el derecho de propiedad.
4. Adquisición de servidumbre o permuta de inmuebles por mutuo acuerdo, previo avalúo comercial del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (I.G.A.C.), Seccional Tolima, o en su defecto de la Lonja de Propiedad raíz legalmente inscrita, situación esta que debe acreditarse con el avalúo.
5. Venta, permuta o dación en pago de bienes muebles, teniendo en cuenta la reglamentación interna establecida.
6. Contratos de Comodato bienes muebles o inmuebles.
7. Contratos de Arrendamiento de bienes inmuebles.
8. Operaciones de crédito público o asimilado para el manejo de la deuda y conexo.
9. Contratos de publicidad en medios masivos y alternos de comunicación.
10. Contratos para atender la prestación de servicios de salud.
11. Para la contratación de prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad.
12. Cuando la empresa incursione en otra área de negocios o asuma la prestación de otros servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar la prestación del nuevo servicio o asumir la nueva línea de negocios, se podrá acudir a la contratación directa para adquirir los bienes o los suministros o los servicios, que le permitan la puesta en marcha del nuevo negocio.
13. Cuando se trate de contratos de cooperación, asistencia o ayuda Internacional, que se vayan a celebrar con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación.
14. Cuando se trate de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro, Para impulsar programas y actividades de interés público. Estos se sujetarán a los requisitos y formalidades exigidas en el Decreto 777 de 1992 y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan
15. Para la celebración de convenios interadministrativos con entidades públicas, convenio de cooperación o asociación con entidades públicas, privadas u organismos internacionales.
Cuando se trate de convenios interadministrativos, estos no requieren de Selección por parte de la empresa, basta el acuerdo de voluntades, sobre los términos del convenio, entre las entidades interesadas. En estos casos su trámite será prioritario.
16. Cuando se trate de contratos que tengan por objeto la capacitación de los Servidores de la EMPRESA o estén encaminados a la recreación de los Trabajadores.
17. Cuando el contrato a celebrar lo sea con organizaciones comunitarias legalmente reconocidas, organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas, asociaciones de vecinos legalmente reconocidas, juntas de acción comunal con personería vigente, asociaciones de discapacitados o de desplazados o de reinsertados, legalmente reconocidas
18. Cuando se trate de convenios regulados en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.
19. En caso de Urgencia manifiesta
20. En caso que haya procedido la declaratoria desierto de las invitaciones a contratar según la cuantía, si en el trámite de dicha invitación a contratar se establece como regla especial la aplicación del trámite de contratación directa en el evento de declaratoria desierta.
Parágrafo: Para la Modalidad de Contratación Directa cuando la cuantía del contrato a celebrar sea igual o inferior a 100 S.M.L.M.V., y cuando proceda este tipo de contratación en virtud de la declaratoria desierta de un proceso contractual, se hará invitaciones a cotizar a tres posibles contratistas que se encuentren en el registro de contratistas de la empresa, los cuales deberán cumplir con los requisitos habilitantes exigidos desde el estudio de la necesidad.
Para los demás casos de contratación directa sin importar la cuantía se hará la invitación a contratar a una persona determinada, y no será obligatorio que el invitado se encuentre en el registro de contratistas xxx Xxxx.
ARTÍCULO 22 TRAMITE CONTRATACIÓN DIRECTA. Para contratar directamente la empresa adelantará el siguiente procedimiento:
1. Elaborará el estudio de Necesidad
2. Para aquellos tramites de contratación directa por cuantía, se hará invitación a presentar oferta a tres (3) posibles proponentes inscritos en el registro de contratistas xxx XXXX, seleccionados verificando que cumplan las exigencias de perfil experiencia, capacidad financiera, organizacional entre otros requisitos exigidos desde el estudio de la necesidad.
La Invitación a cotizar se efectuará conforme al registro de calidad GJ-R-GC-015.
3. En los demás casos de contratación directa, se efectuará invitación a presentar oferta directamente al oferente, a quien no se le requiere que se encuentre inscrito en el registro de contratistas xxx XXXX.
4. En la Invitación a presentar oferta se debe especificar el objeto del contrato, obligaciones, condiciones técnicas, experiencia requerida, capacidad jurídica,
capacidad financiera, organizacional jurídica y demás exigencias incluidas en el estudio de necesidad.
5. Fecha para la Visita en el lugar de ejecución del contrato en los casos que se requiera.
6. La persona(s) Xxxxxxxx(s) a contratar según corresponda, tendrán máximo cinco
(5) días hábiles para presentar oferta una vez recibida la invitación.
7. El Comité evaluador designado por el ordenador del gasto, verificará que la (s) propuesta (s) cumpla con los requisitos técnicos, experiencia, capacidad jurídica, financiera, organizacional exigidos en la invitación a contratar, y efectuará la evaluación pertinente, recomendando la adjudicación de contrato o no, conforme a los requerimientos de la invitación a contratar.
8. Una vez, se tenga el acta de evaluación del Comité designado, se procederá a perfeccionar y legalizar el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
9. Si el oferente seleccionado no efectúa el trámite de perfeccionamiento y legalización del contrato en el termino previsto, La empresa deberá efectuar requerimiento por escrito al contratista para que dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibido del requerimiento, exprese los motivos por los cuales no adelantó dicho trámite, y manifieste si tiene la intención de efectuarla. En caso de que el contratista guarde silencio dentro del término otorgado, se entenderá que desiste del perfeccionamiento y legalización del contrato.
ARTÍCULO 23. DE LA URGENCIA MANIFIESTA: DEFINICIÓN: Se entiende por
urgencia el acaecimiento de situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden situaciones inmediatas, como quiera que amenazan con la suspensión del servicio o que afecten gravemente la prestación o la continuidad del mismo, para cuya atención se requiera el suministro de bienes o la Contratación de obras o servicios encaminados a afrontar y superar la Emergencia.
PARÁGRAFO. La urgencia manifiesta se someterá a las siguientes reglas:
Frente a hechos imprevistos se conformará un comité asesor impar conforme a la calidad de la urgencia, el cual analizada la misma tomará la decisión de que se declare o no la urgencia manifiesta. Este comité será reglamentado mediante acto administrativo. Con el concepto del comité asesor en donde se plasman las razones por las cuales se configura la urgencia manifiesta, el Gerente declarará el estado de urgencia y ordenará los traslados presupuestales y la celebración de contratos, mediante la modalidad de contratación directa, para conjurar la crisis.
Cuando por la magnitud de la urgencia sea necesario acordar la ejecución inmediata de obras, servicios o suministros sin mediar contrato escrito, el Gerente deberá en el menor término posible expedir acto administrativo donde declara la urgencia y justifica su decisión. Igualmente, las partes deberán levantar un acta donde se consignen los elementos esenciales de las obras a realizar o de los suministros requeridos, y las obligaciones y derechos que la empresa y el contratista adquieren. El valor de las obras contratadas o sus componentes no podrá ser superior a los precios promedio xxx xxxxxxx.
CAPITULO IV PLANEACIÓN
ARTÍCULO 24.- PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. El IBAL elaborará un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. Para adelantar un proceso contractual, el Jefe xx Xxxxxxx o quien haga sus veces, certificará que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones.
El Plan Anual de Adquisiciones no obliga al IBAL a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeran.
La actualización del Plan Anual de Adquisiciones se hará si se requiere incluir o excluir nuevas obras, bienes y servicios y por ende se deba efectuar una modificación en el manejo de presupuesto anual de adquisiciones. En todo caso el Plan anual de Adquisiciones, debe ir conforme al plan de acción de la empresa y el presupuesto de la misma.
ARTÍCULO 25.- COMITÉ PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. El IBAL conformará un
comité para la elaboración del plan anual de adquisiciones, el cual será integrado por el Jefe financiera, el Jefe de Planeación, el Jefe xx Xxxxxxx, el Jefe Grupo Ambiente Físico y servicios generales y Secretario General o su delegado. Cada una de las dependencias de la empresa participarán en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, estableciendo las necesidades a satisfacer. El gerente expedirá resolución que regule la materia.
ARTÍCULO 26.- ESTUDIO DE LA NECESIDAD. Todo proceso contractual que adelante el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, iniciará con la elaboración del estudio de la necesidad con el cual se justifica técnica, jurídica, financiera y económicamente la posterior apertura del proceso contractual, y servirá de soporte para efectuar las exigencias y/o condiciones para contratar.
La elaboración de estos estudios corresponderá al Jefe de la dependencia y/o área, que genera la necesidad.
Los Estudios de necesidad deben contener los siguientes aspectos:
1. Identificación y descripción de la necesidad que pretende satisfacer con el Proceso de Contratación, especificando que se encuentra en el Plan anual de Adquisiciones o Plan de acción de la empresa, o si surge en virtud de un convenio interadministrativo.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando éste incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
En la descripción de los bienes y servicios a contratar, no se hará referencia a marcas, nombre comerciales, patentes, diseños, fabricantes, ni ninguna descripción que oriente la compra de determinada marca, fabricante o tipo de producto.
Como parte de los estudios de necesidad, la dependencia xxx XXXX que requiera el bien o servicio a contratar determinará si antes de iniciar el respectivo proceso contractual se requieren autorizaciones, licencias o permisos, y en caso positivo deberá tramitarlas ante las autoridades correspondientes y dejar constancia de su obtención en los estudios de necesidad.
3. Establecer las obligaciones del contratista que le permiten el adecuado desarrollo del objeto contractual.
4. EL tipo de proceso contractual y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
5. El valor estimado para contratar y la justificación del mismo. Presupuesto.
6. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. Fórmulas de Evaluación.
7. El análisis de Xxxxxx y la forma de mitigarlo.
8. Las garantías a exigir en el Proceso de Contratación.
9. La Designación del supervisor (es) del proceso contractual, quien al suscribir el estudio de necesidad dejará constancia de que tiene pleno conocimiento del proceso que se pretende iniciar.
Parágrafo. El jefe de la dependencia que elabora el estudio de necesidad dejarán constancia de que se agotó toda la etapa de planeación desde el punto vista legal, comercial, financiero, organizacional, técnico, y de Análisis de Riesgo y que por ende es viable iniciar el proceso contractual.
ARTÍCULO 27.- ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Dentro de los estudios de la necesidad es necesario realizar la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan alterar el equilibrio económico del contrato, los cuales puedan preverse por su acaecimiento en contratos similares, por la probabilidad de su ocurrencia en relación con el objeto contractual o por otras circunstancias que permitan su previsión, dicha previsibilidad genera la probabilidad de establecer responsabilidades y tratamientos específicos de asignación y mitigación.
La distribución de los riesgos debe realizarse a partir de una tipificación, una estimación que puede ser cualitativa o cuantitativa y posteriormente una asignación, procedimiento que se dará a conocer a través de un instructivo que adoptara el proceso de Gestión Jurídica, a través del sistema de gestión de calidad.
CAPITULO V
APERTURA DEL PROCESO Y SELECCIÓN.
ARTÍCULO 28.- En ningún caso se dará apertura al proceso de contractual sin contar con el certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido con base en el estudio de la necesidad, por el Jefe Grupo Financiero o quien haga sus veces, y expedición Certificado de Vigencias Futuras por el CONFIS, cuando hay lugar a ello.
Tampoco se dará apertura al proceso contractual, sin que se haya obtenido previamente la licencia ambiental u otra que se requiera para la ejecución de un proyecto conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 29.- AVISO DE CONVOCATORIA. En el trámite de Invitación para contratar cuando la cuantía supere los 2.500 S.M.L.M.V., e invitación para contratar estudios, diseños o interventorías se realizará un aviso de convocatoria que se publicará en la página Web de la empresa, con el cual se informa a los interesados en contratar con la empresa que se dará apertura a dichas Invitaciones.
El aviso de manera sucinta enunciará el objeto del contrato a celebrar, tipo de proceso contractual, el valor estimado del contrato, plazo de ejecución y el lugar donde se podrá consultar los documentos del proceso.
ARTÍCULO 30.- PLIEGO DE CONDICIONES. En los tipos de invitación a contratar en los que se establezca la elaboración de los pliegos de condiciones que serán publicados en la página web de la empresa, deberán contener lo siguiente:
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
2. Alcance del Objeto, términos, condiciones, obligaciones del contratista.
3. Tipo del proceso contractual y su justificación.
4. Mención de certificado de disponibilidad presupuestal.
5. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate.
6. Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa debe tener en cuenta para la selección objetiva.
7. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, evaluación y adjudicación del contrato.
8. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
9. El valor del contrato, el plazo de ejecución, forma de pago, mención si hay entrega de anticipo, indicando su valor.
10. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.
11. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.
12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
13. El plazo dentro del cual la Empresa puede expedir Adendas.
14. El Cronograma.
15. Las demás que considere necesario incluir para adelantar un adecuado proceso contractual y las específicas de cada clase de Invitación a contratar.
Parágrafo: En los tipos de invitación a contratar en la que se requiera proyecto xx xxxxxx de condiciones, contendrá los mismos aspectos requeridos para el pliego de condiciones definitivo.
ARTÍCULO 31.- OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES.
En las invitaciones a contratar en las que se estipule la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, los interesados pueden hacer comentarios a éste a partir de la fecha de publicación de los mismos, en el término que se designe la empresa.
ARTÍCULO 32.-. MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGO DE CONDICIONES. La Empresa
puede modificar los Pliegos de Condiciones a través de Adendas expedidas un día antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Empresa debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Parágrafo: Pese a que no habrá lugar a modificación del cronograma, si habrá lugar a suspensión del mismo cuando las circunstancias, complejidad del proceso, o imprevistos detectados por los participes o por la Empresa, lo amerite.
ARTÍCULO 33.- VISITA AL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En todo
contrato de obra y los demás que lo requiera, que se adelanten a través de cualquier tipo de invitación a contratar, se incluirá en el cronograma la visita al lugar de ejecución del objeto contractual, por parte de los posibles oferentes o interesados. Esta visita no será requisito para participar en el proceso contractual, pero el oferente asumirá su responsabilidad de conocer el sito de ejecución. En el trámite de la invitación a contratar se dejará constancia de los oferentes que realizaron la visita y las observaciones a la misma. Los riesgos previsibles que se determinen dentro de la visita al lugar de ejecución del contrato, harán parte del contenido de éste.
ARTÍCULO 34.- OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. La Empresa debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta la relación costo – beneficio, los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.
ARTÍCULO 35.- FACTORES DE DESEMPATE. Dentro de los Pliegos de condiciones de cada Invitación a contratar, se establecerán los siguientes factores de desempate:
1. Escoger el oferente que tenga mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Contratación, de conformidad con el objeto contractual. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los Pliego de Condiciones y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación.
2. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
3. Preferir las ofertas presentada por una Mi pyme nacional.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley por lo menos el 10% de su nomina esta en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997.
5. Dependiendo el objeto contractual, si en los pliegos de condiciones se establece, se dará prelación a la propuesta que brinde condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, o que ofrezca condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o funcionamiento, o servicio adicional plenamente detallado. Esta Ventaja adicional
deberá ser debidamente justificada y en ningún momento podrá representar precios artificialmente bajos, o productos de mala calidad, según corresponda.
6. La propuesta que haya sido radicada primero en la empresa.
ARTÍCULO 36. PRIMACÍA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL. En todo proceso
de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la empresa en los pliegos de condiciones. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la empresa en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación o hasta el momento en que la empresa lo establezca en los pliegos de condiciones. En ningún caso se señalará taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables. La subsanabilidad no dará lugar a mejorar la oferta presentada.
ARTÍCULO 37.- COMITÉ EVALUADOR. El Gerente designara para cada proceso contractual un comité evaluador conformado por funcionarios de la empresa o por particulares asesores contratados para el efecto para evaluar las ofertas. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. La gerencia podrá optar por no acoger la recomendación del comité mediante acto administrativo motivado.
Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, aplicables al servidor público.
Para la evaluación en los procesos de contratación directa sin importar la cuantía, excepto para cuando se acude a contratación directa cuando se declaro desierto una invitación a contratar según la cuantía, se podrá designar como comité evaluador una sola persona que será el supervisor del contrato, quien verificará que el proponente cumpla con las exigencias contenidas en la Invitación para contratar, y suscribirá la respectiva acta de evaluación.
ARTÍCULO 38. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Si al valorar una
oferta, ésta parece con valor artificialmente bajo, la empresa debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
ARTÍCULO 39. ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. La Empresa puede adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los
requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones de las invitaciones a contratar.
ARTÍCULO 40. DEL ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. El IBAL podrá pactar en la
forma de pago, anticipos o pagos anticipados que no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor del contrato.
ARTÍCULO 41.- REGLAS ESPECIALES PARA EL ANTICIPO. Cundo se pacte anticipo,
en procesos contractuales de cuantía igual y superior a 2.500 S.M.L.M.V., el contratista debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.
En los pliegos de condiciones, la Empresa debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.
En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.
En los demás casos, el anticipo se manejará en cuenta de Xxxxxx compartida con el interventor y/o supervisor, quienes velarán por la correcta inversión del anticipo, conforme al plan de trabajo pactado con el contratista.
La cuenta de ahorro, es exclusiva para el Anticipo Pactado en el respectivo contrato y los rendimientos financieros que genere la misma, serán de propiedad xxx XXXX, por lo que el contratista deberá cancelarlos a favor de la empresa.
El contratista podrá renunciar al pago del anticipo establecido por la empresa.
Parágrafo: Para las invitaciones a contratar cuando el valor del contrato a celebrar sea mayor o igual a 1.000 S.M.L.M.V. y menor o igual 2.500 S.M.M.L.V. y se pacte anticipo, por la complejidad del proceso se podrá pactar que el mismo se maneje a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. En los pliegos de condiciones, la Empresa debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo
ARTÍCULO 42.- DECLARATORIA DESIERTA La declaratoria de desierta del proceso de contratación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Contra esta declaratoria procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
ARTÍCULO 43. REVOCATORIA ACTOS PRECONTRACTUALES. La empresa podrá
revocar la apertura de un proceso contractual hasta el día programado para recibir ofertas. La empresa expedirá acto administrativo en donde se expresen las razones por las cuales desiste del proceso contractual, la cual será publicada en la página web. Contra esta revocatoria no procede ningún recurso.
Frente al Acto de Adjudicación, solo procederá la revocatoria, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, cuando sea manifiesta su oposición a la constitución y/o a la ley, o cuando se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales. En estos dos últimos casos, se deberá acatar las causales y tramite establecido en la ley 1437 de 2011 capitulo IX de la revocatoria de los actos administrativos artículos 93 a 97 o aquellas que lo modifiquen.
ARTÍCULO 44. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. Ante las actuaciones administrativas solo procederá el recurso de reposición contra los actos administrativos de imposición de multas, de liquidación unilateral del contrato, y el de declaratoria desierta. No procede este recurso para el acto administrativo que apertura un proceso contractual y el que adjudica un contrato.
CAPITULO VI CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
ARTICULO 45. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos que celebre el IBAL deberán constar por escrito y se perfeccionaran con la firma de las partes. Una vez suscrito el contrato se efectuará su legalización con la expedición del registro presupuestal, aprobación de las garantías que haya lugar y el pago de estampillas por parte del contratista. La elaboración de la aprobación de las garantías y la minuta del contrato está a cargo de la Secretaria General. El perfeccionamiento y Legalización del contrato se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato.
ARTÍCULO 46. GARANTÍAS. El IBAL solicitara al oferente y contratista en los casos expresamente señalados la obligación de constituir las garantías con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la empresa con ocasión de: (i) la
presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los Riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas
Las garantías se constituirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada a todos sus integrantes.
La Empresa de conformidad al objeto contractual, exigirá las siguientes garantías:
46.1. GARANTÍA DE CUBRIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La Empresa exigirá en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista y de los subcontratistas autorizados. Para éste último caso Si en la póliza no se incluye estos perjuicios, el contratista debe acreditar que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Empresa sea el asegurado.
Esta Póliza se exigirá, por valor mínimo equivalente el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato y una vigencia igual al término del mismo y dos (2) años más.
46.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato o legalización del mismo sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
46.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Teniendo en cuenta cada proceso contractual Se debe exigir en la garantía de cumplimiento con la siguiente cobertura:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Empresa con ocasión de: (í) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. Esta garantía se exigirá, por la suma equivalente al cien por cien (100%) del anticipo, por el término del contrato de ejecución contractual y seis (6) meses más.
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Empresa por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. Esta garantía se exigirá, por la suma equivalente al cien por cien (100%) del pago anticipado, por el término del contrato de ejecución contractual y seis (6) meses más
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Empresa de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Esta se exigirá por un valor mínimo equivalente al veinte (20%) del valor del mismo y con una vigencia igual al término de ejecución contractual y mínimo seis
(6) meses más.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Empresa de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Esta garantía se exigirá por un valor mínimo equivalente al veinte por ciento (20%) del contrato y por una vigencia igual al término del contrato y tres (3) años más.
5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Empresa de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%), del valor del contrato y con una vigencia mínima de cinco (5) años contados a partir del recibo de las obras civiles objeto del contrato, a entera satisfacción xxx XXXX S.A. E.S.P. OFICIAL. Se podrá aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a 5 años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato.
6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Empresa por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. Deberá constituirse por mínimo el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, que cubra el término del mismo y un año más, se debe tener en cuenta que para su fijación se debe determinar el servicio suministrado.
En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Empresa en cumplimiento de un contrato. Deberá constituirse por mínimo el (20%) del valor del contrato, que cubra el término del mismo y un año más. La fijación se hará teniendo en cuenta el bien o elemento suministrado.
8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Empresa considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato, con el estudio técnico que lo soporte.
Parágrafo: En caso de que una aseguradora no expida póliza en los plazos aquí establecidos, deberá efectuarse estudio técnico que justifique las razones por las cuales no procede el amparo en el plazo establecido. Este análisis puede realizarse desde el momento de la suscripción de los estudios de necesidad, en donde se dejará constancia de ello, junto con las certificaciones de las entidades aseguradoras en la que justifique que ese tipo de póliza para el objeto contractual no se expide.
En caso que no, sea expedida la póliza respectiva, se aceptará otro tipo de garantía bancaria que ampare el porcentaje establecido para las pólizas de seguro. La Garantía Bancaria debe contar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la superfinanciera o quien haga sus veces, debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda, debe ser irrevocable y el garante debe haber renunciado al beneficio de exclusión.
ARTÍCULO 47. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con
ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Empresa, el valor de la garantía se reduce, la Empresa debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Empresa exigirá al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, la cual se extenderá hasta su liquidación según el caso, en los cinco (5) días
siguientes de notificado de la modificación. La empresa establecerá el mecanismo para restablecer la garantía, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla.
ARTÍCULO 48. EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. La Empresa debe hacer efectivas las garantías previstas en este capítulo. Para ello, expedirá acto administrativo donde declare el siniestro o incumplimiento que haya lugar, previa actuación administrativa establecida en el artículo 62 del presente acuerdo, vinculando al contratista y al garante, indicando si se hace efectiva, la multa, o la cláusula penal establecida en el contrato y ordenando que se adelante el trámite judicial u administrativo correspondientes para hacer efectivo el cobro de la garantía.
CAPITULO VII EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 49.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para dar inicio a la ejecución del contrato se requiere:
1. Aprobación de las garantías exigidas, el pago de estampillas, impuestos, el cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en los pliegos de condiciones entre otros licencias, autorizaciones y permisos exigidos por las autoridades competentes.
2. La verificación de que el contratista se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda
3. Se realizará Acta de Inicio dentro de los tres (3) días siguientes a la legalización del contrato y será realizada por Secretaria General.
ARTICULO 50.- MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRORROGAS CONTRACTUALES.
Solamente se podrán adicionar los contratos por circunstancias sobrevinientes, imprevisibles e irresistibles debidamente soportadas por el interventor y/o supervisor.
Si durante la ejecución del contrato se presentan situaciones que ameriten su prórroga o adición, el interventor o supervisor deberán justificar la necesidad, durante la vigencia del contrato, allegando la justificación y documentación soporte para el trámite respectivo. Dicha adición o prorroga deberá ser autorizada por el Ordenador del Gasto.
Las adiciones a los contratos pueden ser en bienes, servicios, valor y tiempo. Las adiciones en valor deben contar con la correspondiente apropiación presupuestal, y no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
En todo caso, toda adición, modificación o prorroga, no podrá modificar el objeto contractual.
El supervisor y/o interventor deberá presentar la solicitud de adición y/o prórroga con su respectiva justificación, como mínimo ocho (8) días hábiles antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato, la cual deberá ser autorizada por el Gerente.
Las modificaciones de Cantidades e ítems no previstos que no alteren el valor de contrato solo procederán por circunstancias sobrevinientes e imprevisibles al momento de la Planeación del proceso contractual. Esta situación será revisada por secretaría general, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO.- En todo caso los jefes de la sección que genera la necesidad deberán efectuar la adecuada planeación del proceso contractual desde los estudios previos, con el fin de evitar adiciones, prorrogas o modificaciones previsibles.
ARTÍCULO 51.- SUSPENSIÓN. Si durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, que impiden en forma temporal su normal ejecución las partes pueden de mutuo acuerdo pactar como mecanismo excepcional la suspensión del mismo.
La suspensión debe consignarse en un acta, en la que se exprese los motivos y el término de la suspensión que deberá ser determinado o por lo menos determinable. Pero en todo caso no podrán existir suspensiones superiores a seis meses.
El acta de suspensión deberá suscribirse por el Contratista, el interventor y/o supervisor. El contratista deberá informar a su garante la suspensión. Al reiniciarse la ejecución del contrato, actuación de la cual se dejará constancia en acta, el interventor o supervisor deberá exigir al contratista que ajuste la vigencia de las garantías, las cuales serán aprobadas por parte de la Secretaria General.
ARTÍCULO 52.- En la Secretaría General reposará todo documento del proceso de contratación correspondiente a las etapas precontractual, contractual y pos contractual, por lo que los interventores y/o supervisores tendrán la obligación y responsabilidad de allegar todo documento que se genere en virtud de la ejecución del contrato.
ARTICULO 53 EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO. En los contratos que
celebre el IBAL, se mantendrá la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas en el momento de proponer o contratar según el caso. Si este equilibrio se rompe por causas
no imputables a quién resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
ARTÍCULO 54. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de
proteger la moralidad administrativa, el IBAL vigilara permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor externo, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por un funcionario de la empresa cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Empresa podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica externa contratada para tal fin por la Empresa, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
Se podrá establecer uno o varios supervisores.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
Parágrafo. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia y por ende ajustar el precio, que en todo caso no podrá exceder el 50% del valor inicialmente pactado.
ARTICULO 55.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES Y SUPERVISORES.
Los interventores y supervisores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario, estatuto anticorrupción Vigente (Ley 1474 de 2011), y demás normas concordantes que regulen el asunto.
La responsabilidad de los interventores y/o supervisores será por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la empresa, si se evidencia acto o hechos disciplinables o sancionables, la empresa informará a las autoridades competentes.
El supervisor del Contrato deberá de forma inmediata mediante escrito informar al Gerente, el estado anormal en que se pueda encontrar la ejecución del contrato, y las responsabilidades del contratista e interventor, so pena de responsabilidad solidaria.
Los contratos de obra contarán con Interventoría. El Gerente reglamentará el Manual de Interventoría.
ARTÍCULO 56. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS
INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por el IBAL sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado al IBAL de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
CAPITULO VIII
ETAPA POS CONTRACTUAL- LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 57.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de obra, los de consultoría, los de tracto sucesivo, y aquéllos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, se liquidaran de común acuerdo por las partes dentro del plazo fijado en cada contrato, o en su defecto dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de los mismos.
Si existe acuerdo, la EMPRESA Y EL CONTRATISTA suscribirán un acta en la que se consignarán, entre otros los ajustes y reconocimientos económicos a que haya lugar. Se verificará la existencia de las garantías que debieron constituirse, el balance financiero y de gestión, los incumplimientos contractuales o cantidades de obra no ejecutadas; y los acuerdos a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas y se dejará constancia expresa de que las partes se declaran x xxx y salvo por todo concepto.
En caso de no existir acuerdo, total o parcial, el interventor o supervisor elaborará y suscribirá un informe, dejando constancia del desacuerdo y negativa del contratista para liquidar bilateralmente el contrato. En este informe incluirá los antecedentes y datos más relevantes del contrato, la evaluación de la matriz de riesgo, la incidencia de éstos en la liquidación del contrato, el estado de las garantías constituidas, los incumplimientos y
sanciones aplicadas o que deban aplicarse; el balance financiero y de gestión y las obligaciones pendientes de ejecutar.
Igualmente, en caso de no existir acuerdo total o parcial, el contratista dejará constancia de las razones que posee para ello, en la respectiva acta.
En el evento de existir obligaciones pendientes o incumplimientos contractuales por parte del contratista, éste informe será remitido a la secretaria general o quien haga sus veces, para su análisis y para que proyecte, para la Firma del Gerente o del Ordenador del Gasto Delegado, si es el Caso, el incumplimiento, la caducidad o la medida a que haya lugar, y la declaratoria del siniestro, para hacer efectiva la póliza de cumplimiento, y las demás garantías, ante la compañía de seguros y, de ser procedente, para hacer efectiva la cláusula la penal pecuniaria, previo procedimiento establecido en el artículo 62 del presente acuerdo.
Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan acuerdo alguno, sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido para ello, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por el IBAL, mediante acto administrativo debidamente motivado susceptible de recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto. Esta liquidación deberá adelantarse dentro de los dos meses siguientes al término de la liquidación bilateral.
De no existir obligaciones pendientes, a cargo de las partes, el informe a que se refiere el presente artículo se archivará en la carpeta del contrato que reposa en la secretaría general.
PARÁGRAFO: Los contratos de prestación de servicios profesionales, no requerirán liquidación, bastará con el acta final y recibo a satisfacción.
ARTÍCULO 58. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes de común acuerdo podrán establecer dentro del contrato clausula compromisoria, con el objeto que se pueda acudir al tribunal de arbitramento en caso de controversias contractuales.
CAPITULO IX PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
ARTICULO 59. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento GRAVE Y DEFINITIVO del contrato, el contratista se obliga a pagar al IBAL una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. El valor pactado como pena pecuniaria corresponde a una estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 60. MULTAS DE APREMIO. Las multas de apremio corresponden a una suma periódica y sucesiva que el contratista se obliga a pagar al IBAL en el evento xx xxxx o incumplimiento parcial de sus obligaciones y se causara hasta cuando el contratista cumpla tales obligaciones.
El valor de la multa se fijará conforme a los siguientes rangos:
Cuantía del Contrato | Valor de la Multa a establecer |
hasta 100 S.M.L.M.V. | Dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación contractual |
Mayor de 100 S.M.L.M.V. y menor a 1.000 S.M.L.M.V. | Cinco (5) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación contractual |
Mayor o Igual a 1.000 S.M.L.M.V. menor o igual a 2.500 S.M.L.M.V. | Ocho (8) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación contractual |
Supere los 2.500 S.M.L.M.V. | Diez (10) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación contractual |
Cuando el valor acumulado de las multas supere la cuantía de la pena pecuniaria, el IBAL tendrá por incumplido definitivamente el contrato, lo dará por terminado y procederá a hacer efectivas las obligaciones del caso.
Las multas de apremio procederán exclusivamente durante la ejecución del contrato.
ARTICULO 61 CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De conformidad a lo establecido en la Resolución No. 293 de 2004 expedida por Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico EL IBAL deberá pactar las cláusulas excepcionales de que trata el artículo 14 de la ley 80 de 1993 en los siguientes contratos:
1. En los contratos que conforme a la ley deban adjudicarse por el sistema de licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y en al parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994.
2. En los contratos de obra, consultoría, suministro de bienes y compraventa, y los de mantenimiento siempre que su objeto, de no ser cumplido en la forma pactada, pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción en la prestación
del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado en los niveles de calidad y continuidad debidos.
3. En los contratos en los que se entregue total o parcialmente la operación y/o gestión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado, siempre que su objeto, de no ser cumplido en la forma pactada, pueda llevar a una falla en la prestación del servicio por el incumplimiento en la continuidad y/o calidad debidas.
4. En los contratos en los cuales, por solicitud xxx XXXX, lo haya autorizado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en forma expresa y previa a su celebración.
El IBAL deberá solicitar a la Comisión, cuando deseen incluir clausulas exorbitantes en contratos distintos a los que se refieren los numerales 2 y 3 del presente artículo. Con la solicitud deberá remitirse la justificación soportada con los documentos a que haya lugar.
Parágrafo. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.
La declaratoria de incumplimiento e imposición de alguna de las clausulas excepcionales, serán adelantadas conforme lo establecido en la ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 62 IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE
INCUMPLIMIENTO. La empresa podrá declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Cuando se evidencie un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista de conformidad con el informe presentado por el interventor y/o supervisor, el IBAL a cargo de la Secretaria General, lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el Gerente o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al contratista, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la empresa;
c) Xxxxx lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la empresa procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La empresa podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 63.- FACULTAD OTORGADA A GERENTE. La Junta Directiva xxx XXXX
autoriza al Gerente, para que expida actos administrativos que regulen los procedimientos establecidos en el presente manual, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acuerdo.
ARTÍCULO 64.-RÉGIMEN TRANSITORIO. Los contratos, o procesos de selección de contratistas que a la fecha de publicación del presente MANUAL se encuentren en ejecución podrán continuar rigiéndose por las normas previstas en el Acuerdo vigente y sus modificaciones para el momento de la iniciación u apertura del proceso contractual.
ARTÍCULO 65. APLICACIÓN. El presente manual de contratación empezará a regir a partir del primero (1°) xx Xxxx del año dos mil catorce (2014)
ARTÍCULO 66.- DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente acuerdo es vigente a partir de la fecha de su aprobación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, especialmente lo referente al Acuerdo No. 008 del 19 de octubre de 2006, Acuerdo 0004
del 16 xx Xxxx de 2007, Acuerdo No. 001 de enero 31 de 2008 Acuerdo No. 005 de Xxxxx
3 de 2008, Acuerdo No. 008 de octubre 15 de 2008, Acuerdo No. 000 del 20 xx Xxxxxx de 2010 Acuerdo No. 005 del 02 de octubre de 2012 que componían el manual de contratación de la empresa.