CONTRATO PARA EL USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
CONTRATO PARA EL USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Conste por el presente documento privado, que podrá ser elevado a documento público con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas, el siguiente Contrato de Uso de Servicios Electrónicos, suscrito entre el Banco BISA S.A., Institución financiera legalmente establecida y autorizada bajo las leyes de Bolivia, con domicilio en Av. 16 de Julio N°1628, en lo sucesivo solo Banco y con
NIT/RUC/CI............................ con domicilio en ........................................ representado por
..............................................................., en virtud del poder N°............... de fecha, otorgado
ante notario de fe pública ............................................, con registro en FUNDEMPRESA
bajo , en lo sucesivo solo CLIENTE, sujeto al tenor de las
siguientes cláusulas:
I CONDICIONES GENERALES
a) El BANCO por medio de plataformas de transmisión electrónica, sistemas de acceso telefónico a datos y transacciones, redes privadas virtuales1, Internet, Intranets o Extranets2, que posea u opere en la actualidad o implemente en el futuro, directamente o a través de terceros, presta diversos servicios que permiten al CLIENTE, entre otros, acceder o recibir información, utilizar los servicios y/o productos, contratar y/o realizar operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante denominados SERVICIOS ELECTRÓNICOS. El BANCO podrá determinar, modificar, suprimir, suspender y/o ampliar, ya sea, temporal o definitivamente, en cualquier momento y sin aviso previo, los SERVICIOS ELECTRÓNICOS objeto de este contrato; liberando el CLIENTE, desde ya, al BANCO de toda responsabilidad en que pudiere incurrir como consecuencia de ello.
b) El CLIENTE acepta que el solo acceso a los SERVICIOS ELECTRÓNICOS, significará, para todos los efectos legales, la plena aceptación del CLIENTE a los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que en ese momento tenga establecido el BANCO para tales servicios.
c) El BANCO queda facultado para suspender el funcionamiento de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS en forma total o parcial por razones de problemas técnicos, corte operacional, corte de energía eléctrica y, en general, por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a los mismos. Asimismo, el BANCO se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento, el acceso a los SERVICIOS ELECTRÓNICOS y/o su operación. En cualquiera de los casos anteriores el BANCO queda liberado de toda responsabilidad por los daños o perjuicios eventuales que pudiere ocasionar, tanto al CLIENTE como a terceros. Así mismo, el BANCO declara que diariamente los servicios electrónicos son interrumpidos de manera programada y establecida para realizar procesos de cierre, estos procesos son realizados por un lapso no mayor a 50 minutos y se los realiza a horas 11:00 PM. y 4:00 AM.
d) El CLIENTE acepta responder de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS solicitados y especificados por el CLIENTE en el documento denominado "Formulario de Afiliación" de cada servicio en particular, el cual firmado por el CLIENTE es parte integrante e indivisible del presente contrato. El CLIENTE acepta los cargos que por dichas operaciones el BANCO efectúe en cualquiera de sus cuentas por el sólo hecho de aparecer registradas en el o los SERVICIOS ELECTRÓNICOS con el número de las cuentas que el CLIENTE tenga con el BANCO.
1 Redes Privadas Virtuales: Redes conectadas entre sí a través de Internet de acceso restringido a usuarios autenticados.
2 Intranets y Extranets: Redes de computadoras interconectadas en base a protocolos de comunicaciones de tecnología Internet.
e) El CLIENTE entiende y acepta que el BANCO no presta, por este medio, asesoría en materia legal, tributaria, contable, comercial, financiera, ni en general, señala acciones a seguir, de tal manera, que el CLIENTE es libre de actuar y lo hace bajo su propia y entera responsabilidad.
II ACCESO
a) Para tener acceso y operar los SERVICIOS ELECTRÓNICOS el CLIENTE deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación, integridad y autentificación que el BANCO ha implementado o implemente en el futuro para cada uno de ellos y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización tales como: tarjetas magnéticas, usuario, dispositivos especializados de seguridad y/u otros. Entre ellos figuran los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, o cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el BANCO o los operadores de los SISTEMAS ELECTRONICOS hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la IDENTIFICACION ELECTRONICA.
b) Las partes dejan constancia y declaran que la IDENTIFICACION ELECTRONICA suministrada por el BANCO es secreta, personal e intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización y manipulación; por lo anterior, el CLIENTE declara y asume toda la responsabilidad por los perjuicios que pueda ocasionar al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros, por el mal uso de la IDENTIFICACION ELECTRONICA y/o SERVICIOS ELECTRÓNICOS, como también por los perjuicios al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros derivados de su extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia, sea que ellos provengan de su hecho o culpa o del caso fortuito o de fuerza mayor, liberando, en consecuencia, al BANCO de toda responsabilidad.
c) Por el presente acto, las partes acuerdan y aceptan la equiparación jurídica de la IDENTIFICACION ELECTRONICA a la firma manuscrita del CLIENTE. En virtud de lo anterior, la utilización de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS importará, para todos los efectos legales, que corresponde a una manifestación de voluntad expresa del CLIENTE. Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el CLIENTE a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos y jurisdiccionales.
e) En caso de extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia similar de la IDENTIFICACION ELECTRONICA, el CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al BANCO, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del CLIENTE una vez transcurrido un día hábil bancario contado desde el momento en que el BANCO reciba el mencionado aviso.
f) Existen SERVICIOS ELECTRÓNICOS en los que será requisito necesario para la utilización de los mismos que el CLIENTE cambie en la primera oportunidad que opere la IDENTIFICACION ELECTRONICA; liberando el CLIENTE al BANCO de toda responsabilidad en caso de no hacerlo.
g) Por razones de seguridad, en caso de que en cualquier momento se produzcan errores consecutivos en la consignación de las claves de acceso, PIN, CLAVE SECRETA o IDENTIFICACION ELECTRONICA, se bloquearán los SERVICOS ELECTRÓNICOS afectados, impidiendo el acceso a los mismos y/o impidiendo cursar la operación solicitada según corresponda. En tal circunstancia, el CLIENTE deberá solicitar la restitución del servicio de manera personal, o esta será restituida de manera automática por el Banco, según el caso.
h) El BANCO tiene la facultad y el derecho de solicitar al CLIENTE la sustitución de la IDENTIFICACION ELECTRONICA, cuando así lo aconsejen razones de carácter técnico o conveniencia, cuya calificación corresponderá exclusivamente al BANCO.
i) El CLIENTE acepta que el BANCO ponga en conocimiento de proveedores externos, que pudiesen intervenir en la generación de un producto y/o servicio de carácter electrónico, información del CLIENTE y aquella obtenida a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS para cumplir con lo pactado en este contrato.
j) El CLIENTE queda informado y acepta que sus datos personales y de sus productos y/o servicios del banco, a los que el BANCO tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y/o servicios que tengan lugar por medio de los SERVICOS ELECTRÓNICOS o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, sean utilizados por el BANCO para el desenvolvimiento de este Contrato. Así mismo El CLIENTE autoriza al BANCO comunicar, transmitir, transferir y/o proporcionar sus datos a proveedores externos y/o entes reguladores según requerimiento, cuando ello fuere necesario o conveniente para el adecuado perfeccionamiento, materialización y/o implementación de los productos y/o servicios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS; como también cuando ello fuere necesario o conveniente a los efectos de agregar nuevos atributos o beneficios o de implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a su disposición por el BANCO.
k) El BANCO declara haber implementado los sistemas disponibles y definidos por el banco, que apoyan la seguridad de datos transmitidos a través de los medios electrónicos entre el BANCO y el CLIENTE, tales como encriptación de datos, certificados digitales, restricción de acceso y sistemas de detección de intrusos a los sistemas de el BANCO.
l) A mayor abundamiento, las partes desde ya declaran que la modalidad de operación establecida en el presente contrato, no constituye infracción al artículo 86 y siguientes de la Ley de BANCOS en lo relativo al secreto bancario.
III CONDICIONES DE OPERACION
a) El BANCO realizará, en línea o no, todas las instrucciones que emita el CLIENTE a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS; instrucciones que serán consideradas como mandatos irrevocables para todos los efectos legales; quedando el Banco irrevocablemente legitimado para cumplirlas y efectuar de acuerdo a la situación legal y operativa de las cuentas involucradas, por consiguiente, los cargos y abonos y demás actos que procedan. El mandante releva al BANCO o a quien ésta designe de la obligación de rendir cuenta de los mandatos establecidos en este instrumento.
b) Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el CLIENTE a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel o de cualquier manera exigida por Ley, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos.
c) El CLIENTE acepta responder de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de los SERVICOS ELECTRÓNICOS, sin importar que la orden haya sido realizada fuera del territorio Boliviano, aceptando los cargos que por dichas operaciones el BANCO efectúe en cualquiera de sus productos y/o servicios bancarios, por el sólo hecho de aparecer el respectivo cargo o abono o registro de tal operación en los SERVICIOS ELECTRÓNICOS con el número de cualquiera de los productos y/o servicios bancarios que el CLIENTE tenga o realice con el BANCO
d) Para todas aquellas instrucciones del CLIENTE originadas en los SERVICIOS ELECTRÓNICOS que se traduzcan en la emisión de documentos valorados, el CLIENTE autoriza al BANCO a emitirlos con cargo a cualquiera de las cuentas en la que sea titular, sea que éstos se emitan a favor o a la orden del CLIENTE o de terceros.
e) Para los efectos de su contabilización, todo depósito o transferencia electrónica de fondos efectuada a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS en cualquier tiempo distinto al horario de funcionamiento normal bancario, quedará registrado en el día hábil bancario siguiente, sin
perjuicio de las prelaciones que deben seguirse en las imputaciones a las cuentas que correspondan.
f) Todas las operaciones que se realicen a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS están condicionadas a la existencia de fondos suficientes y disponibles en el producto y/o servicio que sea objeto de la operación respectiva sin perjuicio de que el BANCO, a su sola discreción, autorice excepcionalmente operaciones sin fondos suficientes y/o disponibles en el producto y/o servicio bancario correspondiente.
g) El BANCO podrá fijar montos máximos diarios o personalizados por cliente, de transferencias electrónicas de fondos, los que podrán ser distintos para cada uno de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS que el CLIENTE utilice.
h) El CLIENTE podrá efectuar depósitos en las cuentas que mantenga en el BANCO a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS que éste haya habilitado para ese objeto, como por ejemplo los Cajeros Automáticos, sin perjuicio de otros que habilite en el futuro. Todos estos depósitos deberán hacerse de acuerdo con las capacidades propias de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS de que se trate, no en monedas metálicas ni mediante los documentos nominativos cuyos beneficiarios sean distintos del titular de la cuenta. Todos los depósitos efectuados a través de los SERVICOS ELECTRONICOS estarán sujetos a verificación por parte del BANCO. En caso de existir diferencias entre lo efectivamente depositado y el total indicado en el sobre que contenga los valores y/o el monto registrado en los SERVICIOS ELECTRÓNICOS, el BANCO abonará a la respectiva cuenta sólo el monto efectivamente depositado, dando aviso de esta circunstancia al CLIENTE. Los depósitos con documentos constituyen fondos condicionales en la cuenta del CLIENTE, mientras no hayan sido cobrados y pagados por los bancos girados, de conformidad a las disposiciones generales establecidas en los correspondientes contratos que regulan la cuenta de que se trate y las impartidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
i) Todo abono, depósito y/o servicio deberá efectuarse en conformidad con la normativa vigente respecto de las cuentas, tarjetas u otras operaciones bancarias de que se trate, especialmente en lo que respecta a los documentos y endosos.
IV APODERADOS
a) Toda utilización, acceso y operación a o de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS realizada por los apoderados, representantes o autorizados del CLIENTE que han sido acreditados ante el BANCO, y quienes éstos designen, en adelante conjuntamente los APODERADOS para todos los efectos legales, se entenderá que han sido ejecutados por el CLIENTE.
b) En virtud de lo anterior, el CLIENTE acepta que es de su exclusiva responsabilidad velar porque sus APODERADOS cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en este contrato y en los SERVICIOS ELECTRÓNICOS. La asignación, manejo y modificación de los elementos de la IDENTIFICACION ELECTRONICA por parte de los APODERADOS es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, así como el secreto y reserva con que deben manejar la información obtenida, quedando el BANCO liberado de toda responsabilidad a este respecto.
c) La solicitud de acreditación o cambio de los APODERADOS ante el BANCO deberá hacerla el CLIENTE entregando la totalidad de los antecedentes legales que lo respalden ante el BANCO. Toda designación, cambio y/o revocación surtirá efecto respecto del BANCO transcurrido 48 horas desde su comunicación al BANCO a través de un notario público.
d) Es obligación del CLIENTE dar aviso al BANCO de todo cambio existente en la asignación de sus apoderados y firmas autorizadas.
V OTROS PRODUCTOS
a) Por el presente instrumento, el CLIENTE acepta y declara que cualquier solicitud de contratación de nuevos productos y/o servicios puestos a su disposición por el BANCO y que se verifique a través de los SERVICOS ELECTRÓNICOS, será evaluada por el BANCO, sin
que ello implique bajo ninguna circunstancia obligación o compromiso de aprobación de la solicitud y/u otorgamiento del producto y/o servicio solicitado. El BANCO podrá aprobar o rechazar la solicitud presentada por el CLIENTE, de acuerdo a los criterios y políticas comerciales y de riesgos internos o externas del propio BANCO.
b) El CLIENTE acepta expresamente que el importe líquido de los créditos solicitados sea abonado en forma automática en su cuenta corriente u otra cuenta que éste mantenga en el BANCO. Para los efectos del pago de Impuestos que grave la operación efectuada de conformidad a lo expresado en este punto y con el objeto de enterar dicho tributo en arcas fiscales, el BANCO se entenderá facultado para deducir del crédito otorgado el monto del impuesto aludido, o para cargar dicho monto en la cuenta correspondiente que el CLIENTE mantenga en el BANCO.
c) En caso que las instrucciones del CLIENTE sean para ordenes de no pago de cheques, el BANCO estará facultado para suscribir y realizar provisoriamente todos los actos tendientes a hacerla efectiva, obligándose el CLIENTE a ratificarla personalmente y por escrito, en las oficinas del BANCO, al día siguiente hábil bancario. Estas instrucciones sólo se extienden a la suscripción de la orden de no pago, debiendo el CLIENTE actuar en todo lo demás de acuerdo con el contrato de cuenta corriente y los artículos del Código de Comercio relativos a cuentas corrientes, cheques y otros artículos pertinentes y aplicables. En caso que el CLIENTE no ratifique u obre de acuerdo con lo anterior, se dejará sin efecto la orden de no pago. En caso que el CLIENTE desee revocar o dejar sin efecto la orden de no pago que haya dado en virtud de este contrato, deberá hacerlo personalmente y por escrito, concurriendo al BANCO.
VI COMISIONES
El BANCO podrá cobrar comisiones al CLIENTE, en la forma y oportunidad que corresponda conforme a la normativa vigente en la materia, por cada una de las transacciones, operaciones o servicios habilitados o que en el futuro el BANCO habilite y que el CLIENTE realice en cualquiera de los SERVICOS ELECTRONICOS. Por los cobros de comisiones el BANCO entregará las facturas xx xxx correspondientes. El monto de las comisiones y las modificaciones de dichos montos será informado por el BANCO, de acuerdo a su tarifario que será comunicado al CLIENTE por los conductos regulares, implicando aceptación tácita por parte del CLIENTE, procedimiento que el CLIENTE acepta desde ya.
VII MEDIOS DE PRUEBA
Las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas, documentos, registros históricos en medios magnéticos, registros de auditoria y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático del BANCO y/o de terceros constituirán plena prueba y evidencia suficiente de la solicitud, instrucciones, operaciones, transacciones y/o realización de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS contratados bajo el presente contrato, renunciando ambas partes a su impugnación; autorizando expresamente el CLIENTE al BANCO para grabarlas, captarlas, reproducirlas y, en general, tratarlas. El BANCO podrá reproducir, mostrar y/o exhibir los mismos sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas, ya sea ante terceros, ante cualquier ente fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no. El CLIENTE no podrá impugnar o negar una instrucción recibida por el BANCO a través de los mecanismos antes indicados.
VIII MODIFICACIONES
El CLIENTE conviene que el BANCO podrá, en cualquier momento, realizar modificaciones al presente Contrato, para lo cual comunicará al CLIENTE la modificación. Implicando la aceptación tácita de las modificaciones, para la utilización por parte del CLIENTE de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS, procedimiento que el CLIENTE acepta a la firma del presente contrato.
IX IMPUESTOS, GASTOS, COSTOS
Cualquier impuesto, costo, gasto o comisión que pueda originar el otorgamiento del presente contrato, así como de todas y cada una de las operaciones que deriven directa o indirectamente del mismo, serán de cuenta y cargo exclusivo del CLIENTE, quedando el BANCO, desde ya, facultado para debitar los valores correspondientes en cualquiera de las cuentas y/o productos bancarios del CLIENTE o en cualquier otra acreencia.
X DURACIÓN
El presente Contrato tendrá duración indefinida. No obstante el BANCO se reserva expresamente el derecho de ponerle fin en cualquier momento, por su sola voluntad, y sin expresión de causa ni aviso o formalidad alguna. El CLIENTE tendrá derecho a renunciar al uso de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS, que deberá hacer conocer al BANCO en forma escrita.
XI INDIVISIBILIDAD
Se conviene expresamente que todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente contrato tendrán el carácter de indivisibles.
XII ARBITRAJE
El Banco y el CLIENTE acuerdan expresamente que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato y de sus documentos modificatorios o relacionados con éste o éstos, directa o indirectamente, aun cuando las ordenes hayan sido efectuadas fuera del territorio nacional, será resuelto definitivamente mediante Conciliación y Arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, de acuerdo a sus reglamentos que, tanto el Banco como el CLIENTE declaran conocer.
Asimismo, las partes aceptan la designación de un tercer Arbitro o Conciliador a cargo de la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio si, por cualquier motivo o circunstancia, los dos árbitros designados por las partes no logran elegir al tercer.
Al mismo tiempo, tanto el Banco como el CLIENTE hacen constar expresa e irrevocablemente que cumplirán el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente y desistiendo anticipadamente a cualquier tipo de recurso tendiente a anular el mencionado Laudo Arbitral Definitivo.
XIII DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados de este contrato, el CLIENTE fija su domicilio en la ciudad de ........................, descrito en el párrafo primero de este contrato, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio del que corresponda al lugar de su respectiva residencia, a elección del BANCO.
XIV CONFORMIDAD
En señal de conformidad con el texto y anexos de cada una de las estipulaciones de este contrato, las partes suscriben como acostumbran hacerlo en todos sus actos y se comprometen a su fiel y estricto cumplimiento.
Lugar y Fecha, ..................................................................
.......................................................... ......................................................
EL Banco EL Cliente