DECRETO NÚMERO 8 -2005
Aprueba el Acuerdo entre Guatemala y República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
DECRETO NÚMERO 8 -2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO:
Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Checa para la protección y Promoción Recíproca de Inversiones, constituye un instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal 2 numerales 1 y 4 de la citada Carta Magna.
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito con fecha ocho de julio de dos mil tres en Praga, República Checa.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL VEINTlSÉIS DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Presidente
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Secretario
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Secretario
Xxxxxxx Nacional: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXXX XXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Ministro de Economía
Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Secretario General
de la Presidencia de la República