SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES VINCULADO A ACTIVOS DE INVERSIÓN
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES VINCULADO A ACTIVOS DE INVERSIÓN
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220150592
ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
La presente Xxxxxx se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente Póliza.
La presente Póliza genera derechos y obligaciones tanto para el Asegurado como para la Compañía. Si el Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
ARTICULO 2: COBERTURA.
En virtud de este seguro de vida y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios la indemnización correspondiente a causa de fallecimiento del Asegurado, Principal o Secundario o ambos, siempre y cuando, ocurra durante la vigencia de la Póliza y por causa no excluida.
La indemnización a pagar a causa del fallecimiento del Asegurado Principal será la suma del Capital en Riesgo más el Valor Póliza, ambos calculados a la fecha del siniestro. Dicho Capital en Riesgo se determinará según la opción elegida por el Contratante de entre aquellas que se detallan en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales.
La opción escogida, por su naturaleza, se estipula en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de existir cobertura de fallecimiento para el Asegurado Secundario, este último podrá asumir el rol de Asegurado Principal para todos los efectos de la póliza al momento del fallecimiento del Asegurado Principal, caso en que el Capital en Riesgo se determinará según la opción detallada en el Plan B del Artículo 9 de estas Condiciones Generales.
En caso que el fallecimiento del Asegurado Secundario ocurra antes que el fallecimiento del Asegurado Principal, la indemnización a pagar a causa del fallecimiento del Asegurado Secundario corresponderá al Capital Asegurado por esta cobertura.
ARTICULO 3: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Póliza, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
1. Activos de Inversión en Cuotas: Corresponden a los instrumentos financieros determinados por la Compañía y expresados en Cuotas, cuyo valor es de público conocimiento, que serán tomados en consideración para el cálculo del Valor Póliza, según lo señalado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales.
2. Asegurado: Es toda persona natural que habiendo sido debidamente aceptada como Asegurado por la Compañía, le transfiere a ésta el riesgo, está habilitada para requerir la cobertura otorgada por esta Póliza y se encuentra individualizada en las Condiciones Particulares de ésta, y puede ser:
(a) Asegurado Principal: es la persona que habiendo solicitado su incorporación ha sido aceptada por la Compañía, tiene la calidad de Asegurado Principal y se encuentra individualizada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
(b) Asegurado Secundario: es el cónyuge o pareja del Asegurado Principal que habiendo solicitado su incorporación ha sido aceptado por la Compañía, tiene la calidad de Asegurado Secundario y se encuentra individualizada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3. Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a la indemnización contemplada en el presente contrato en caso de fallecimiento del Asegurado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 19 de las presentes Condiciones Generales, y que es señalada como tal por el Contratante en la Declaración de Beneficiarios, instrumento que debidamente firmado por el Contratante formará parte integrante de la Póliza para todos los efectos legales. Los Beneficiarios pueden ser:
(a) Beneficiario Primario: Es la persona señalada por el Contratante para recibir la indemnización en caso de fallecimiento del Asegurado en los términos y condiciones de la presente Póliza y de acuerdo a las modalidades de pago de la indemnización escogidas por el Contratante entre aquellas señaladas en el Artículo 22 de estas Condiciones Generales; o,
(b) Beneficiario Contingente: Es la persona señalada por el Contratante que recibirá la indemnización sólo en la eventualidad que el o los Beneficiarios Primarios designados fallezcan antes que el Asegurado Principal.
4. Capital Asegurado: Es el monto fijo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5. Capital en Riesgo por Fallecimiento: Es el monto variable, que en caso de fallecimiento del Asegurado por causa no excluida, la Compañía pagará a los Beneficiarios, conjuntamente con el Valor Póliza, en los términos señalados en el Artículo 22 de estas Condiciones Generales. Este monto se determina según lo establecido en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales.
6. Cargos por Rescates: Corresponden a las cantidades que podrán ser descontadas de los Activos de Inversión en Cuotas asociados a Valor Póliza en caso que el Contratante solicite un Rescate Parcial, según lo señalado en los Artículos 8 y 12 de estas Condiciones Generales. El monto del cargo y período de aplicación, por su naturaleza, se estipulan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
7. Compañía: Es la entidad aseguradora que toma de su cuenta el riesgo del Asegurado en virtud de la póliza contratada.
8. Contratante: Es la persona que suscribe este contrato con la Compañía, asumiendo las obligaciones que se deriven del mismo y cuya individualización se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
9. Costos de las Coberturas: Son los montos que se descuentan mensualmente de los Activos de Inversión en Cuotas asociados al Valor Póliza por concepto de las coberturas contratadas. El Costo de la Cobertura de fallecimiento se determina en base a tasas y a montos fijos mensuales que dependen de la Edad Actuarial alcanzada por el Asegurado, Capital Asegurado contratado y vigencia de la Póliza, los cuales, por su naturaleza, se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza. Al momento de efectuar el cálculo, dichas tasas serán aplicadas sobre el Capital en Riesgo por Fallecimiento y se adicionará un monto fijo. La metodología de cálculo del Costo de las Coberturas adicionales, por su naturaleza, se detalla en las respectivas cláusulas adicionales, las cuales también serán descontadas desde los Activos de Inversión en Cuotas asociados al Valor Póliza.
10. Cuota: Es la unidad en que se expresan cada uno de los Activos de Inversión en Cuotas asociados a la Póliza.
11. Depósito Seguro: Corresponde a montos de dinero que a solicitud expresa del Contratante, son asociados a instrumentos financieros determinados por la Compañía para estos efectos, cuyas condiciones son de público conocimiento. Los costos y gastos asociados a la Póliza, no serán descontados de los Depósitos Seguros. Los Depósitos Seguros serán tomados en consideración para el cálculo del Valor Póliza, según lo señalado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales.
12. Edad Actuarial: Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determinada fecha.
13. Gastos de Gestión: Son aquellos gastos que se descuentan de los Activos de Inversión en Cuotas asociados al Valor Póliza según lo establecido en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales por los siguientes conceptos:
(a) Mantención de la Póliza de Seguro: Se expresa como un porcentaje variable que se aplica sobre la Prima Referencial más un cargo mensual. Todos los valores antes mencionados dependerán de la vigencia de la Póliza y Capital Asegurado contratado y, por su naturaleza, se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
(b) Modificación de la composición de los Activos de Inversión vinculados a la Póliza: Se expresa como un cargo por cada gestión de modificación realizada, cuyo valor, por su naturaleza, se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
14. Período xx Xxxxxx: En la eventualidad que al momento de efectuarse los cobros señalados en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales, el saldo de los Activos de Inversión en Cuotas no fuere suficiente para cubrirlos, se concederá el período de tiempo señalado en las Condiciones Particulares como Período xx Xxxxxx. Dicho período será concedido por la Compañía al Contratante para que éste entere los montos que se encuentren impagos y adicionalmente los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestión
correspondientes a los dos (2) meses siguientes, manteniendo sus coberturas durante dicho período.
Si el Contratante no entera los montos mencionados anteriormente dentro del Período xx Xxxxxx, se producirá el término del presente seguro según lo estipulado en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales.
15. Póliza: Corresponde al documento justificativo del seguro.
16. Premio por Permanencia: Corresponde al monto que la Compañía se compromete a abonar al Valor Póliza del Contratante, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales, por motivo de mantenerse vigente la Póliza de seguro. Este monto y la oportunidad de su pago, por su naturaleza, se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
17. Prima: Es la retribución o precio del seguro.
18. Prima Proyectada: corresponde a la suma de dinero que el Contratante se compromete a pagar a la Compañía en forma periódica. Su monto y forma de pago, por su naturaleza, se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
19. Prima Referencial: Es el monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que se utiliza como base para el cálculo de los Gastos de Gestión y Cargos por Rescates. Dicho monto depende de las coberturas contratadas, Edad Actuarial del Asegurado al inicio del contrato y del Capital Asegurado vigente a la fecha en que la Compañía efectúa el cálculo, cuando corresponda.
20. Rescate Parcial: Es el retiro de parte de los Activos de Inversión en Cuotas asociados al Valor Póliza, solicitado por el Contratante, que está afecto a los Cargos por Rescate Parcial indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza de acuerdo a lo indicado en el Artículo 12 siguiente, pero que no implica el término de la misma.
21. Rescate Total: Es el retiro total del Valor Póliza solicitado por el Contratante.
22. Traspaso de Fondos: Corresponde al movimiento de fondos entre los Activos de Inversión en Cuotas y Depósito Seguro.
23. Valor Cuota: Es el precio informado por el administrador de cada fondo de inversión vinculado a la Póliza.
24. Valor Póliza: Es el saldo de la cuenta que se determina según lo establecido en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 4: EXCLUSIONES.
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no será exigible a la Compañía en los siguientes casos:
(a) Suicidio, automutilación o autolesión, debidamente comprobados, a menos que se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón. No obstante, la Compañía pagará a los Beneficiarios la indemnización, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos de vigencia desde la fecha de contratación del seguro o desde el aumento del Capital Asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital en Riesgo por fallecimiento;
(b) Enfermedades o dolencias preexistentes, sus consecuencias y complicaciones, entendiéndose por tales aquéllas diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o Contratante antes de la contratación del seguro;
(c) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos;
(d) Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente;
(e) Acto delictivo en el que el Beneficiario o quien pudiera reclamar la indemnización haya tenido participación como autor, cómplice o encubridor. En caso de existir más de un Beneficiario, el porcentaje que corresponda al Beneficiario participante, acrecerá a los demás Beneficiarios;
(f) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;
(g) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;
(h) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma;
(i) La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;
(j) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el Asegurado un aumento en los Costos de las Coberturas asociados, o que no haya sido declarado por el Asegurado;
(k) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas, salvo en caso que fuese para salvar vidas humanas; o,
(l) Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
La Compañía cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos excluidos en este Artículo 4 letras (h) e (i), únicamente cuando éstos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía con el correspondiente incremento de los Costos de las Coberturas respectivos, dejándose constancia de dicho acuerdo en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna causa excluida, se producirá el término de este seguro, estando obligada la Compañía a pagar a los Beneficiarios el Valor Póliza que hubiere al momento del fallecimiento.
ARTICULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a: (i) declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar y apreciar la extensión del riesgo; y (ii) pagar la prima en la forma y época pactadas. Si el Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente numeral.
ARTICULO 6: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, de conformidad con los requisitos y formalidades requeridas por la normativa legal y administrativa vigente.
Dado lo anterior, el Asegurado deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación de los riesgos al momento de la contratación de esta Póliza, o de su incorporación a ésta cuando corresponda, respondiendo los cuestionarios que la Compañía le presente, describiendo las patologías preexistentes y sometiéndose a los exámenes médicos que le sean requeridos.
Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o el Asegurado, según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta
(30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación, quedando a disposición del Contratante el Rescate Total según lo estipulado en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales.
Si el siniestro se ha producido y este proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar el Capital en Riesgo. En caso contrario, tendrá derecho a rebajar el Capital en Riesgo en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTICULO 7: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO.
El inicio de vigencia y el plazo de duración del seguro serán indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTICULO 8: DETERMINACIÓN DEL VALOR PÓLIZA.
El Valor Póliza corresponde a la suma de los distintos saldos de los instrumentos financieros asociados a la Póliza:
(a) Saldos de Activos de Inversión en Cuotas: se determina según el número de cuotas de dichos activos multiplicados por el Valor Cuota a la fecha del cálculo.
(b) Saldos de Depósitos Seguros: se determina según la suma de los saldos de cada Depósito Seguro a la fecha del cálculo.
Las nuevas Primas recibidas, el Premio por Permanencia y cualquier otro monto que sea aportado adicionalmente a la Póliza, se abonarán al Valor Póliza y se distribuirán entre los Activos de Inversión en Cuotas. El número de Cuotas de Activos de Inversión que se asigne al Valor Póliza, se determinará de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales.
El último día de cada mes se descontarán del saldo de los Activos de Inversión en Cuotas los Costos de las Coberturas y los Gastos de Gestión que correspondan. Estos descuentos se distribuirán en forma proporcional a los saldos que arrojen los distintos Activos de Inversión en Cuotas según su valorización a la fecha del cálculo. Para cada Activo de Inversión en Cuotas, se rebajarán de su saldo el número de Cuotas necesarias para financiar los descuentos que correspondan.
También se descontarán del saldo de los Activos de Inversión en Cuotas los Rescates Parciales solicitados por el Contratante, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 12 de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 9: DETERMINACIÓN DEL CAPITAL EN RIESGO POR FALLECIMIENTO.
El Capital en Riesgo por Fallecimiento se determinará de acuerdo a la siguiente metodología, dependiendo del plan elegido por el Contratante indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza:
(a) Plan A: Si el Contratante opta por esta alternativa y, a la fecha del cálculo:
(i) El Capital Asegurado es superior o igual al Valor Póliza sumado un 10% del Capital Asegurado, el Capital en Riesgo por Fallecimiento será el Capital Asegurado menos el Valor Póliza.
(ii) El Capital Asegurado es inferior al Valor Póliza sumado un 10% del Capital Asegurado, el Capital en Riesgo por Fallecimiento será el 10% del Capital Asegurado.
(b)Plan B: Si el Contratante opta por esta alternativa, el Capital en Riesgo por Fallecimiento será igual al Capital Asegurado.
ARTICULO 10: GESTION DE LAS INVERSIONES.
Una vez recibidas las Primas, el Premio por Permanencia o cualquier otro monto que sea aportado adicionalmente a la Póliza, y a condición que el contrato se encuentre vigente, la Compañía procederá a distribuirlas entre los Activos de Inversión en Cuotas con estricta sujeción a la composición escogida por el Contratante, que se hará constar en las Condiciones Particulares de la Póliza y en sus documentos anexos. El plazo para hacerlo será de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de dicho pago, utilizando los Valores Cuota correspondientes al día en que se efectúe la distribución.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá en cualquier momento instruir a la Compañía en orden a modificar la composición de los Activos de Inversión en Cuotas, a los cuales se encuentre vinculada la Póliza, optando por las alternativas que la Compañía ponga a su disposición. Esta nueva composición será aplicada para distribuir tanto el saldo de Activos de Inversión en Cuotas como las Primas futuras que se abonen. Esta modificación podrá ser solicitada y ejecutada por los medios, ya sean físicos o remotos, que la Compañía ponga a disposición del Contratante. El plazo para hacerlo será de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción conforme de la instrucción utilizando los Valores Cuota correspondientes al día que se ejecute la solicitud de modificación.
Durante la vigencia de la Póliza y bajo los requisitos estipulados en las Condiciones Particulares de esta, el Contratante podrá solicitar Traspaso de Fondos desde sus Activos de Inversión en Cuotas al Depósito Seguro. Cada Traspaso de Fondos se descontará en forma proporcional a los saldos que arrojen los distintos Activos de Inversión en Cuotas asociados a la Póliza, según su valorización a la fecha del cálculo.
Mientras la Póliza se encuentre vigente, el Contratante podrá solicitar a la Compañía un Traspaso de Fondos desde el Depósito Seguro, seleccionado por el Contratante, a los Activos de Inversión en Cuotas. Dicho traspaso será por el monto total del Depósito Seguro, valorizado a la fecha del cálculo. La Compañía procederá a distribuirlo entre los Activos de Inversión en Cuotas, con estricta sujeción a la composición
vigente al momento de efectuar el traspaso escogida por el Contratante.
La modificación de la composición de los Activos de Inversión en Cuotas y los Traspasos de Fondos vinculados a la Póliza podrán contemplar Gastos de Gestión por estos conceptos, que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía tiene la facultad de modificar las alternativas de Activos de Inversión disponibles, ampliando o reduciendo la nómina de los mismos, especialmente en el evento de disolución o liquidación de uno o más de los Activos de Inversión. En caso de ejercer esta facultad, la Compañía deberá notificar oportunamente al Contratante y entregarle toda la información al respecto.
Si se elimina algún Activo de Inversión en Cuota, seleccionado por el Contratante, la Compañía deberá notificar oportunamente al Contratante para requerir instrucciones. Si la Compañía no recibe instrucciones del Contratante al respecto, dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, ésta procederá a redistribuir proporcionalmente dicho saldo en los otros Activos de Inversión en Cuotas vigentes y seleccionados por el Contratante. La Compañía no aplicará gastos por esta modificación. De la misma forma se gestionarán el Premio por Permanencia y las Primas futuras que se abonen al Valor Póliza.
ARTICULO 11: RENTABILIDAD DEL DEPÓSITO SEGURO.
La rentabilidad pactada en cada Depósito Seguro, dependerá de la tasa indicada por la Compañía al momento de solicitar el Traspaso de Fondos al Depósito Seguro o en la fecha de renovación. Esta tasa dependerá del tipo de moneda o unidad y vencimiento del depósito.
La rentabilidad de cada Depósito Seguro se hará efectiva según la tasa y periodo de vencimiento a partir de la fecha de la última renovación o, en su defecto, a la fecha de inicio de vigencia, en que fueron seleccionados por el Contratante.
ARTICULO 12: RESCATES DEL VALOR POLIZA.
El Contratante podrá solicitar a la Compañía el Rescate Total o Rescate Parcial del Valor Póliza a través de los medios de comunicación entre las partes que se estipulan en el Artículo 20. En caso de Rescate Parcial la Compañía podrá aplicar un cargo fijo.
En caso de producirse un Rescate Parcial, el Contratante deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a) El plazo mínimo de vigencia de la Póliza para solicitar un Rescate Parcial no podrá ser inferior al plazo que, por su naturaleza, se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El Contratante podrá efectuar el número máximo de Rescates Parciales por mes y por año que, por su naturaleza, se señalan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) El monto de cada Rescate Parcial solicitado por el Contratante, no podrá ser inferior ni superior a la cantidad que, para estos efectos, se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) El monto del Rescate Parcial efectuado no podrá representar una proporción sobre el Valor de Rescate, mayor que la señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) El Valor Póliza remanente después de haberse otorgado un Rescate Parcial no podrá ser menor al monto mínimo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el Contratante selecciona el Plan A señalado en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales y solicita un Rescate Parcial, la Compañía podrá recalcular el monto del Capital Asegurado de Fallecimiento y/o de las coberturas adicionales que correspondan, de tal forma que el Capital en Riesgo se mantenga constante. El nuevo Capital Asegurado constará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso que se realice un Rescate Total, ya sea por solicitud del contratante o por alguna de las situaciones descritas en las presentes Condiciones Generales, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la Compañía con excepción de efectuar el pago de Rescate Total del Valor Póliza. El monto del Rescate será valorizado a la fecha en que la Compañía realice la liquidación de los Activos de Inversión en Cuotas. En caso de existir fondos en Depósitos Seguros, se realizará un Traspaso de Fondos automático desde los Depósitos Seguros vigentes a los Activos de Inversión en Cuotas. Dichos traspasos se descontarán por el monto total de cada Depósito Seguro valorizado a la fecha del cálculo y se distribuirá con estricta sujeción a la composición actual escogida por el Contratante entre los distintos Activos de Inversión en Cuotas, para luego realizar el Rescate Total.
El Cargo por Rescate Parcial será descontado de los Activos de Inversión en Cuotas Asociados al Valor Póliza. El plazo máximo para pagar al Contratante el monto rescatado será de quince (15) días hábiles contado desde la recepción conforme de la respectiva solicitud.
Este contrato contempla la posibilidad de revocar, personalmente o bien a través de los medios electrónicos que la Compañía tenga disponibles para sus Asegurados, una solicitud de rescate mientras dichos fondos no hayan sido pagados.
ARTICULO 13: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La Prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe, de acuerdo a la periodicidad escogida por el Contratante que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Si el Contratante incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la Prima, la Compañía continuará descontando los Costos de las Coberturas y los Gastos de Gestión de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales.
Cuando el saldo de los Activos de Inversión en Cuotas asociados al Valor Póliza sea igual a cero, la cobertura se mantendrá vigente por el Período xx Xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En el caso que, transcurrido dicho período, el Contratante no hubiera pagado la Prima o realizado Traspaso de Fondos desde los Depósitos Seguros a los Activos de Inversión en Cuotas, si los hubiere, se producirá el Rescate Total de la Póliza, sin costo, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 12 de las presentes Condiciones Generales y el consecuente término de la Póliza de acuerdo a lo indicado en el Artículo 14 letra
(d) de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 14: TERMINACION.
El contrato de seguro terminará por alguna de las siguientes causas:
(a) Fallecimiento del Asegurado;
(b) Cuando se cumpla el plazo de duración del seguro estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, en cuyo caso la Compañía pondrá a disposición del Contratante el Rescate Total del Valor Póliza, sin cargos específicos por este concepto;
(c) Rescate Total del Valor Póliza;
(d) Cuando, previo aviso de la Compañía en los términos del artículo 528 del Código de Comercio, el Valor Póliza se mantenga igual a cero después de transcurrido el Período xx Xxxxxx.
(e) En caso que la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del Artículo 6 de estas Condiciones Generales;
(f) Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional contratada por el Contratante, que conforme a la misma provoque el término anticipado de la cobertura principal;
(g) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; o,
(h) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido.
En caso de producirse el término del contrato de seguro por alguna de las causas señaladas en las letras (b), (e) o (g) de este Artículo 14, la Compañía pondrá a disposición del Contratante el Rescate Total.
En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (e) o (g) de este Artículo 14, el contrato de seguro expirará en un plazo de treinta (30) días desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante.
ARTICULO 15: REHABILITACION DE LA POLIZA.
Si se produce el término de la Póliza por la causa señalada en el Artículo 14 letra (d), el Contratante podrá solicitar por escrito su rehabilitación dentro del plazo de tres (3) años contado desde la fecha de término de la Póliza, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
(a) El Asegurado deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad requeridas por la Compañía para cada caso en particular; y,
(b) El Contratante deberá pagar el monto adeudado por la cobertura otorgada durante el Período xx Xxxxxx, más una Prima suficiente para mantener el saldo de los Activos de Inversión en cuotas asociados al Valor Póliza mayor a cero, por un período mínimo de dos (2) meses.
La sola entrega a la Compañía del monto requerido, no producirá el efecto de rehabilitar la Póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía de devolver el monto recibido por este concepto, sin responsabilidad posterior.
ARTICULO 16: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE LA POLIZA.
El aumento o disminución del Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particulares, o bien la inclusión, eliminación o modificación de alguna cobertura adicional por decisión del Contratante, causará la necesaria modificación de la Prima Referencial de la Póliza, que será considerada para el cálculo de los Gastos de Gestión, y Cargos por Rescate Parcial y Premio por Permanencia, lo que podrá modificar la Prima Proyectada pactada por el Contratante.
Las modificaciones descritas en este artículo podrán ser solicitadas por los procedimientos y medios que la Compañía ponga a disposición del Contratante, quedando siempre sujetas a la aceptación de las mismas
por parte de la Compañía, todo lo que deberá constar por escrito.
ARTICULO 17: MONEDA DEL CONTRATO.
Todos los valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en Unidades de Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El valor de la moneda extranjera, Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se considerará para el pago de las Primas e indemnizaciones, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá el término anticipado de la Póliza, conforme lo establecido en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 18: CESION POR CAMBIO DE CONTRATANTE.
El Contratante podrá ceder a terceros la Póliza de seguro. Dicha cesión sólo podrá efectuarse respecto de la condición de Contratante de la Póliza. Esta modificación podrá ser solicitada por los procedimientos y medios que la Compañía ponga a disposición del Contratante.
Mientras la Póliza se encuentre vigente, en caso que el fallecimiento del Contratante ocurra antes que el fallecimiento del Asegurado Principal, siendo éstos distintos, el Asegurado Principal podrá asumir el rol de Contratante de la Póliza, adquiriendo sus atribuciones y obligaciones respectivas, En caso contrario, se continuarán descontando los Costos de Xxxxxxxxx y Gastos de Gestión de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales, con el fin de mantener la cobertura vigente.
ARTICULO 19: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS.
El Contratante podrá designar como Beneficiarios, para cobrar la indemnización establecida en esta Póliza de seguro en caso de fallecimiento del Asegurado Principal o Secundario, a una o más personas, individualizándolas en la Declaración de Beneficiarios que la Compañía ponga a disposición del Contratante.
El Contratante podrá cambiar de Beneficiarios cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable. En este último caso el consentimiento del Beneficiario deberá ser manifestado por escrito a la Compañía.
Para el caso del Asegurado Principal, podrán designarse Beneficiarios Primarios y Contingentes. En caso del Asegurado Secundario, sólo podrán designarse Beneficiarios Primarios.
Los Beneficiarios Primarios recibirán la indemnización de esta cobertura de acuerdo a los porcentajes de distribución efectuados en la Declaración de Beneficiarios. De no existir porcentajes estipulados de distribución, la indemnización correspondiente será distribuida por partes iguales entre los Beneficiarios Primarios.
Si al momento del fallecimiento del Asegurado Principal o Secundario, uno o más de los Beneficiarios Primarios designados hubieren fallecido, su porción acrecerá proporcionalmente la de los Beneficiarios Primarios sobrevivientes.
En caso de fallecimiento del Asegurado Principal, no procederá el derecho a acrecer referido en el párrafo
anterior, si se hubieren designado Beneficiarios Contingentes para reemplazar a los Beneficiarios Primarios no sobrevivientes. Los Beneficiarios Contingentes serán considerados como Beneficiarios Contingentes Genéricos (sin subgrupos), los que concurrirán en conjunto y por partes iguales o en la proporción establecida en la Declaración de Beneficiarios correspondiente, para reemplazar a los Beneficiarios Primarios no sobrevivientes. Sin perjuicio de lo anterior, uno o más Beneficiarios Contingentes podrán ser designados como subgrupo para reemplazar exclusivamente a uno o más Beneficiarios Primarios en particular. La designación de Beneficiarios Contingentes y la distribución de la indemnización que corresponda a cada uno de ellos se indicarán en la Declaración de Beneficiarios. En caso de no establecerse porcentajes de distribución en la Declaración de Beneficiarios, la indemnización correspondiente a cada grupo o subgrupo de Beneficiarios Contingentes será distribuida por partes iguales entre ellos.
La Compañía pagará la indemnización a los Beneficiarios válidamente registrados en la Declaración de Beneficiarios vigente a la fecha del siniestro, en los términos señalados en el Artículo 22 de estas Condiciones Generales. Con dicho pago la Compañía dará cumplimiento íntegro a su obligación y no le será oponible ningún cambio de Beneficiarios que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
A falta de designación de Beneficiarios por el Contratante, o en el caso que ningún beneficiario designado haya sobrevivido al momento del fallecimiento del Asegurado (Principal o Secundario), el monto total de la indemnización se pagará dividido en partes iguales a quienes acrediten legalmente la calidad de herederos del Asegurado (Principal o Secundario según corresponda) cuyo fallecimiento genere el otorgamiento de la cobertura contratada. Quienes acrediten tal calidad al momento de solicitar el pago de la indemnización que corresponda, serán considerados únicos Beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
Todo lo anterior a menos que antes de efectuarse el pago de la indemnización que corresponde, la Compañía sea informada de la existencia de un testamento que designe Beneficiarios distintos a los designados por el Contratante en la Declaración de Beneficiarios correspondiente.
ARTICULO 20: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado y/o el Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al domicilio o dirección de correo electrónico que el Contratante, Asegurado o Beneficiario haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las Condiciones Particulares o en el denuncio de siniestro si procede.
ARTICULO 21: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
Los interesados en el pago de la indemnización, sólo si ostenten la calidad de Beneficiario(s), deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, sólo si ostenten la calidad de Beneficiario(s) los antecedentes que precise.
La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia.
ARTICULO 22: MODALIDADES DE PAGO DE LA INDEMNIZACION
Al momento de la contratación de la Póliza, el Contratante deberá escoger la modalidad de pago de la indemnización que corresponderá si el fallecimiento del Asegurado Primario ocurre durante la vigencia de la Póliza y por causa no excluida, optando por una o más de las siguientes alternativas:
(i) Pago total o parcial de la indemnización al momento de verificarse el fallecimiento del Xxxxxxxxx;
(ii) Pago total o parcial de la indemnización a partir de la fecha en que los Beneficiarios Primarios cumplan la edad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza;
(iii) Pago total o parcial de la indemnización en forma xx xxxxxx, anuales o mensuales, al momento de verificarse el fallecimiento del Asegurado;
(iv) Pago total o parcial de la indemnización en forma xx xxxxxx, anuales o mensuales, a partir de la fecha en que los Beneficiarios Primarios cumplan la edad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza; y,
(v) Otra alternativa que la Compañía ponga a disposición del Contratante.
El Contratante podrá elegir más de una modalidad de pago de la indemnización para cada Beneficiario Primario del seguro, todo lo cual quedará establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La metodología para el cálculo de las rentas, anuales o mensuales, se estipula en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso que el Beneficiario Primario fallezca una vez comenzado el pago de las rentas, anuales o mensuales, la Compañía pagará los montos pendientes a quienes acrediten legalmente la calidad de herederos del Beneficiario Primario en los mismos términos y condiciones establecidos en este contrato.
En caso que el Contratante seleccione alguna de las alternativas señaladas en los numerales (ii) y/o (iv) precedentes y a la fecha de verificarse el fallecimiento del Asegurado los Beneficiarios Primarios hayan cumplido la edad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza para el pago de la indemnización, dicho pago se efectuará una vez verificado el siniestro que se encuentra amparado por la cobertura otorgada por esta Póliza y de acuerdo a la modalidad de pago de la indemnización que haya definido el Contratante.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado Secundario durante la vigencia de la Póliza, por causa no excluida, la indemnización será pagada a los Beneficiarios según la modalidad de pago señalada en el número (i) precedente, salvo que hubiese acordado expresamente una modalidad distinta con la Compañía y dicha situación constare en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En la eventualidad que existan Beneficiarios Contingentes designados, éstos sólo podrán recibir el pago total de la indemnización que les corresponda al momento de verificarse el fallecimiento del Asegurado Principal.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado Principal por causa excluida, el Valor Póliza será pagado de forma inmediata a los beneficiarios del Asegurado Principal.
ARTICULO 23: CONTINUIDAD DE LAS COBERTURAS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL.
Ocurrido el fallecimiento del Asegurado Principal, cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para éste, el seguro se mantendrá vigente en cuanto a la cobertura de fallecimiento respecto del Asegurado Secundario. Para esto, se recalculará la prima referencial del Asegurado Secundario de acuerdo a la fecha del siniestro, Edad Actuarial y Capital Asegurado contratado para esta cobertura. Además se mantendrán vigentes las demás coberturas contratadas para el Asegurado Secundario, hasta la fecha de
término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares.
Si el Asegurado Principal fallecido no tuviere Asegurado Secundario designado, la póliza terminará anticipadamente y la única obligación de la Compañía será el pago de la indemnización correspondiente en los términos y condiciones señalados en la Póliza.
ARTICULO 24: CLAUSULAS ADICIONALES.
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria a esta Póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella pudiendo, ciertos adicionales, provocar el término anticipado de la Póliza con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos. Asimismo, el pago de la indemnización correspondiente a alguna cláusula adicional podrá provocar una disminución en el Capital Asegurado de la cobertura principal, cuya metodología de cálculo quedará establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. En este caso, el Contratante podrá solicitar el Rescate Total del Valor Póliza, al cual no se le aplicarán Cargos por Rescates.
ARTICULO 25: SOLUCION DE CONFLICTOS.
Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficiencia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En las disputas entre el Asegurado y la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o el Asegurado, según corresponda, podrán, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 26: DOMICILIO.
Para todos los efectos derivados del presente contrato de seguro las partes fijan como domicilio especial el que se establece en las Condiciones Particulares de esta Póliza.