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ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1219
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la RE- GULACION DE LAS RELACIONES LABORALES SECTOR POR-
XXXXXX XX XXXXXXXX (Código Convenio 1201442), recibido en esta Direción Territorial de Empleo y Trabajo el día 25 de octubre de 2001, suscrito con fecha 16 de octubre de 2001, por la repre- sentación de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispues- to en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0.x x 0.x xxx Xxxx Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1.040/81, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito deConvenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Empleo, ACUERDA:
PRIMERO. – Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Co- misión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. – Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.
TERCERO.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxxxxx, 26 de octubre de 2001.—El Director Territorial, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto xx Xxxxxxxxx
S.A. SEDCAS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - Ámbito Territorial.-
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relacio- nes laborales generadas en el ámbito territorial que tengan legiti- mado la representación empresarial y los trabajadores, incluidos en su ámbito personal.
Se entenderá por zona portuaria las definidas como tal por el Órgano de la Administración que tenga competencias generales sobre las actividades del Puerto.
ARTÍCULO 2 - Ámbito personal.-
2.1.- El presente Convenio afectará a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto xx Xxxxxxxxx, S.A. (en adelante SED- CAS) y a las empresas estibadoras que tengan encargada la ges- tión del servicio público de estiba y desestiba y las complementa- rias que se describen en el artículo 3º.
2.2.- Como trabajadores afecta a la totalidad de Estibadores Portuarios, bien contratados por la Sociedad Estatal en régimen de relación laboral especial o por las Empresas Estibadoras, en régimen de relación laboral común.
2.3.- Igualmente afecta a las Empresas Estibadoras y Trabaja- dores que, bajo cualquier régimen, realicen en el espacio físico del puerto actividades que, sin ser de servicio público, sean de las relacionadas en el artículo 3.
2.4.- A estos efectos quedan expresamente comprendidos en el ámbito de este Convenio los trabajadores que realicen las labo- res descritas en el ámbito funcional del mismo, cualquiera que sea la modalidad de vinculación con las Empresas Estibadoras.
ARTÍCULO 3 - Ámbito Funcional.-
Las normas contenidas en este Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo regulan las relaciones laborales entre las Empresas Estibado- ras y los Trabajadores Portuarios que intervengan en la realiza- ción de las actividades portuarias constitutivas del servicio públi- co de estiba y desestiba de buques y complementarias que se re- lacionan.
A estos efectos tendrán la consideración de actividades por- tuarias las siguientes:
3.1.- Las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo, en los bu- ques y dentro de la zona portuaria.
La carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en las zonas cubiertas o descubiertas del Puerto, el transporte hori- zontal de las mismas hasta el costado del buque; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que per- xxxx xxxx la mercancía directamente desde un vehículo de trans- porte, bien sea externo o interno al Puerto, o desde el muelle, pre- vio depósito en el mismo, o apilado en la zona de operaciones, al costado del buque; izado de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque, o alternativamente la carga rodante, y la estiba de la mercancía en bodega a bordo del buque.
La desestiba y descarga comprenden la desestiba de mer- cancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las opera-
ciones precisas para la partición de la carga y su colocación al al- cance de los medios de izada; la aplicación de gancho, cuchara, spreader, o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercan- cía; el izado de dicha mercancía y su colocación colgada al xxxxx- do del buque sobre la zona del muelle, o alternativamente la des- carga rodante; descarga de la mercancía directamente, bien so- bre vehículos de transporte terrestre, sea externo o interno al Puerto, bien sobre muelle para su recogida por vehículos o me- dios de transporte horizontal directamente al exterior del Puerto o a zona de depósito o almacén dentro del mismo, y el deposito y apilado de la mercancía en zonas portuarias cubiertas o descu- biertas.
El transbordo comprende la desestiba y descarga en el pri- mer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro, y la carga y estiba en el segundo buque.
3.2.- Además de las indicadas, están incluidas las siguientes:
3.2.1 La descarga, arrastre hasta lonja y almacén, y cuantos trabajos se deriven de la manipulación del pescado fresco, prove- nientes de buques de más de 100 toneladas de registro bruto, sal- vo que dichas actividades sean realizadas por los tripulantes del propio buque, como consecuencia de pacto colectivo. Este pacto sólo podrá suscribirse entre representantes legales del personal del buque y su Empresa o entre los sindicatos representativos del sector y las asociaciones Empresariales correspondientes según el ámbito del pacto. En ambos casos deberá formalizarse por es- crito y depositarse ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con la normativa reguladora del depósito de acuerdos colectivos. Las citadas tareas quedarán también excluidas cuan- do se establezca en Convenio Colectivo que sean realizadas por la tripulación del buque. En cualquier caso, deberá especificarse el tiempo máximo dentro de cada jornada laboral que podrá dedi- carse a la realización de tales tareas, así como la retribución es- pecifica de las mismas.
3.2.2 Las operaciones que se realicen en instalaciones por- tuarias en régimen de concesión, excepto cuando dichas instala- ciones estén directamente relacionadas con plantas de transfor- mación, instalaciones de procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales maríti- mos de acuerdo con su objeto concesional y no sean realizadas por una Empresa Estibadora.
3.2.3 Las operaciones de carga, descarga y transbordo cuan- do no se realicen por tubería, ni para el avituallamiento del buque o su aprovisionamiento. No obstante, tendrá la consideración de labor portuaria el aprovisionamiento siempre y cuando sea preci- so contratar personal.
3.2.4 Las operaciones de sujeción, trincaje y suelta, excepto cuando las realicen las tripulaciones de los buques.
3.2.5 El manejo de grúas y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en el presente Convenio. Se ex- ceptúa la manipulación de materiales o mercancías y el manejo de medios mecánicos que pertenezcan a la Administración Por- tuaria.
3.2.6 El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier otra clase de vehículos a motor, excepto cuando esas operaciones sean realizadas por sus propietarios, usuarios o con- ductores habituales dependientes de aquellos.
3.2.7 La colocación de calzos, caballetes, manipulación de manivelas y otros utensilios en las operaciones de buques espe- ciales (rolones). Además, la conducción, enganche y desengan- xxx xx xxxxxxx tractoras que embarquen o desembarquen remol- ques, excepto en aquellos casos en que dichas cabezas tractoras vayan unidas a su remolque como continuidad del transporte desde el exterior xxx xxxxxxx portuario al buque y viceversa.
3.3.- Quedan excluidas la conducción de vehículos de to- do tipo que transporten mercancías hasta pie xx xxxx o de instalación de carga en operaciones directas de camión a bar- co, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria y de la de los que reciban mercancías a pie xx xxxx o instalación de descarga, en opera- ciones directas xx xxxxx a camión, si el transporte se produce sin solución de continuidad hasta fuera de la zona portuaria y, en ambos casos, las operaciones de simple conexión de me- dios de carga/descarga, así como el manejo xx xxxxxxx trac- toras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a labores portuarias, siempre que sean conducidas por su personal habitual.
3.4.- Las labores complementarias, sin el carácter de servicio público a que se refiere el Articulo 6 del R.D. 371/1987, a cuyo efecto las Empresas Estibadoras se obligan a realizar exclusiva- mente con estibadores portuarios las tareas complementarias que se desarrollen en la zona de servicio del puerto comercial, ta- les como la entrega y recepción de mercancías incluidas las labo- res de movimiento horizontal que no sean de servicio público, clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupajes y re- cuento de mercancías, llenado y vaciado de contenedores.
ARTÍCULO 4 - Ámbito temporal.-
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y ex- tenderá su vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2005.
El Convenio quedará prorrogado automáticamente por suce- sivos períodos de una anualidad, de no mediar denuncia de cual- quiera de las partes para la redacción o revisión, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se formulará por escrito y se notificará a las partes suscribientes y a la Autoridad Laboral.
Denunciado el Convenio, y hasta la entrada en vigor del nue- vo que lo sustituya subsistirá la totalidad de su contenido.
En todo caso, durante los años de vigencia de este Convenio y para evitar la perdida de poder adquisitivo, anualmente se pro- cederá a revisar todas las condiciones económicas del Convenio en la forma y cuantía que establezca el Gobierno para el sector publico mediante la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 5 - Prelación y concurrencia de normas.-
5.1.- Las normas del presente Convenio serán aplicables a las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación, con la limitación que establece el Articulo 5 del III Acuerdo Marco, por lo que en caso de concurrencia debe interpretarse que lo dispuesto aquí tiene carácter de desarrollo de lo que dispone el citado III Acuerdo Sectorial.
5.2.- Asimismo serán aplicables:
5.2.1 El Real Decreto Ley 2/1986 de 23 xx xxxx, y el Real De- creto 371/1987 de 13 xx xxxxx; El Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales reglamentarias del Estado con suje- ción a la jerarquía normativa en cuanto sean normas mínimas o de derecho necesario absoluto.
5.2.2 El III Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el Sector Portuario, suscrito el 27 de Septiembre de 1999 (B.O.E. de 10 de Diciembre).
5.3.- De conformidad con lo previsto en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, ningún otro Convenio Colectivo, cualquiera que sea su ámbito, podrá regular relaciones laborales objeto del presente Convenio mientras éste se halle en vigor.
A tal efecto, las partes se comprometen a no negociar Conve- nios Colectivos o pactos de cualquier naturaleza de ámbito infe- rior al presente Acuerdo que modifiquen el ámbito personal pre- visto en el artículo 2º Del III Acuerdo Sectorial, es decir, que no in- tegre a la totalidad de los estibadores del puerto xx Xxxxxxxxx.
ARTÍCULO 6 - Vinculación a la totalidad.-
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivi- sible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. La anulación por la jurisdicción competente de cual- quier parte del articulado del Convenio determinará la nulidad ra- dical de la totalidad, salvo acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 7 - Comisión Paritaria.-
Se crea una Comisión Paritaria, formada por cuatro miem- bros de representación empresarial y cuatro en representación de los trabajadores que serán designados por las respectivas repre- sentaciones en la Comisión negociadora de este Convenio, que entenderán de las siguientes cuestiones:
7.1.- Interpretación y ampliación de las normas del presente Convenio Colectivo así como corrección de errores y erratas del mismo.
7.2.- Propuesta, colaboración y adopción de acuerdos en ma- teria de formación profesional.
7.3.- Propuesta, colaboración y adopción de acuerdos en ma- teria de Prevención de Riesgos y Salud Laboral
7.4.- Otras cuestiones no previstas, de la marcha ordinaria de la vida portuaria y que alguna de las partes de la Comisión Parita- ria considere que es preciso resolver para mantener la paz social y el buen funcionamiento del puerto comprometiéndose las par- tes a someter a esta comisión cualquier conflicto que pudiese sur- gir entre Empresas y trabajadores. Ambas partes acuerdan de for- ma expresa que, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de huelga o cierre patronal, la parte que pretenda ejercitarlo deberá, para que el ejercicio sea legitimo, convocar previamente a la Co- misión para discutir los puntos que motivan su decisión.
7.5.- Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar acciones, la convocatoria de la Comisión Parita- ria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución de- biendo reunirse la misma, a petición de parte, mediante convoca- toria de SEDCAS. Ordinariamente convocada con cuarenta y ocho horas de antelación, y en trámite de urgencia convocada con veinticuatro horas de antelación. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión Paritaria, podrá designar a un árbitro o árbitros, para la solución de cualquier conflicto, por la vía del arbitraje de equidad. La preceptiva intervención de la Co- misión Paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la ini- ciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan ca- rácter obligatorio y previo al ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.
7.6.- La colaboración de los trabajos asumidos por la Comisión Mixta del "III Acuerdo Marco", cuando así se le solicite por la misma. 7.7.- Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria,
con voz pero sin voto, los asesores y/o técnicos con un máximo de dos por cada parte.
7.8.- Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria, deben ser adoptados por los votos de la mayoría de cada una de las representaciones.
7.9.- Cuando no se acuerde otra cosa en la reunión corres- pondiente, los acuerdos de la Comisión Paritaria adquirirán fir- xxxx transcurridos diez días naturales desde el día siguiente al de la formación del acta por secretaría, que necesariamente se haya revisado por las partes, sin que se hayan formulado correcciones, ello sin perjuicio de la aplicación inmediata de los pactos cuando así se acuerde expresamente para cada uno de ellos.
CAPÍTULO II
CONTRATACION DE TRABAJADORES PORTUARIOS POR SEDCAS Y POR LAS EMPRESAS ESTIBADORAS
ARTÍCULO 8 - Procedimiento de contratación.-
8.1.- Contratación por SEDCAS (trabajadores sujetos a rela- ción laboral especial).
La contratación de trabajadores por SEDCAS se realizara, cuando sea procedente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 del III Acuerdo Marco, y con respecto a las normas del Titu- lo IV de R.D.L. 02/86 de 23 xx Xxxx y Titulo IV del R.D. 371/87 de 13 xx Xxxxx.
La propuesta de ingreso se podrá efectuar:
a) Por SEDCAS.
b) Por la Representación Sindical.
La propuesta deberá ir acompañada de un informe que con- tendrá, además de los datos a los que hace referencia el Art. 6.1 del III Acuerdo Marco, aquellos otros de especial relevancia.
Ambas partes están obligadas a reunirse, a aportar los datos que sobre la materia obren en su poder y a negociar de buena fe en la consecución de un acuerdo.
El ingreso de nuevo personal se producirá preferentemente por el Grupo 0 Auxiliar, sin perjuicio de que puedan efectuarse in- corporaciones de trabajadores a los Grupos profesionales restan- tes para ajustar las plantilla a las necesidades operativas del puer- to, en atención a los niveles de ocupación y empleo.
Las condiciones de ingreso y selección para el ingreso en SEDCAS se realizaran según el Art. 6 y Art. 7 del III Acuerdo Mar- co de 27 de Septiembre de 1.999, que las partes asumen como pactado en el presente Convenio.
8.2.- Contratación por Empresas Estibadoras (trabajadores sujetos a relación laboral común).
De acuerdo con el Artículo 9 del III ACUERDO SECTORIAL, las Empresas Estibadoras que deseen contratar como fijos de sus plantillas a estibadores portuarios vinculados a SEDCAS, efectua- rán una oferta nominativa, siempre que exista acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador, o innominada, con detalle del grupo profesional y función a desarrollar.
SEDCAS comunicará esta oferta al Comité de Empresa y a los trabajadores en quienes concurran las condiciones. En caso de que la propuesta fuera innominada, lo publicará en el tablón de anuncios para general conocimiento y por término de seis días.
Los trabajadores que voluntariamente opten al puesto de tra- bajo ofertado, lo comunicaran a SEDCAS y esta, una vez transcu- rrido el plazo previsto en el párrafo anterior, trasladara a la Em- presa solicitante las ofertas recibidas, incluyendo los datos profe- sionales de los trabajadores y el orden de antigüedad de los mis- mos. A la vista de los datos indicados, la Empresas decidirá libre- mente.
De no existir voluntarios, SEDCAS lo comunicara de forma inmediata a la Empresa Estibadora interesada, remitiéndole al mismo tiempo la lista de trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional requerido, con la especialidad pertinente. Igualmen- te, la Empresa Estibadora será informada de la antigüedad de es- tos trabajadores, así como de su capacitación y experiencia profe- sional.
La Empresa Estibadora, en el plazo de dos días desde que reci- ba esta documentación remitirá a SEDCAS oferta nominativa de empleo, quien deberá comunicarla inmediatamente al trabajador.
El estibador y SEDCAS podrán de mutuo acuerdo fijar un tiempo determinado para la suspensión del contrato especial de trabajo que les une. El periodo de suspensión pactado no podrá ser inferior a tres años. Este pacto de suspensión deberá incluirse en el contrato de trabajo que suscriba el trabajador con la Empre- sa Estibadora.
Los contratos reflejaran en sus cláusulas, el respeto, como mínimo, a las condiciones de trabajo y retributivas que tengan en SEDCAS los trabajadores del mismo grupo profesional. Una co- pia del contrato será entregada a SEDCAS por la empresa estiba- xxxx contratante.
Agotado el procedimiento regulado en los apartados anterio- res y en el supuesto de que una Empresa Estibadora no tenga contratados como personal de Relación Laboral Común o de la Transitoria Tercera Segunda, párrafo tercero del apartado dos, del Real Decreto-Ley 2/1986, un numero de trabajadores portua- xxxx suficiente para cubrir un porcentaje no inferior al 25 por 100 de sus actividades integrantes del servicio publico (Base 3.e. de la Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos de Interés General), completara este porcentaje con trabajadores procedentes del Grupo 0 Auxiliar y ya encuadrados en su nuevo Grupo Profesio- nal, al objeto de completar su formación y por un periodo no infe-
rior a un año, en las condiciones económicas y laborales que co- rrespondan a su nuevo Grupo Profesional.
Para calificar como reiterado el rechazo de un oferta adecua- da será necesario rechazar dos ofertas en un periodo de un año, comenzando a contarse este periodo a partir del día siguiente a aquel en que se haya rechazado la primera oferta.
Por la Comisión paritaria (a que hace referencia el Articulo 7º de este convenio colectivo) se regularan las condiciones xx xxxxx- jo, para que las empresas estibadoras puedan contratar cuando se den las condiciones de trabajo que fijan el artículo 12 del Real Decreto Ley 2/1986 de 23 xx Xxxx (B.O.E. 27.05.86), la Orden de 15 xx xxxxx de 1987 (X.X.X.xx 21 xx xxxxx), el III Acuerdo Marco, y, otras normas legales aplicables.
ARTÍCULO 9 - Efectos de la Contratación.-
Los trabajadores contratados por las Empresas Estibadoras quedarán vinculados a las mismas por relación laboral común, como fijos de plantilla, o con cualquier otra modalidad contrac- tual prevista en la legislación vigente.
La contratación por una Empresa Estibadora de un trabaja- dor portuario vinculado a SEDCAS producirá la suspensión de la relación laboral especial que les unía.
En el caso de que se reanudara la relación laboral especial por alguna de las causas previstas en el R.D. Ley 2/1986, el traba- jador no percibirá indemnización alguna por la empresa estibado- ra reintegrándose a SEDCAS con las condiciones de trabajo y los derechos económicos de los trabajadores correspondientes a su grupo profesional.
El tiempo de trabajo prestado bajo el régimen de relación la- boral común con suspensión de la especial, se computará a efec- tos de antigüedad por SEDCAS.
ARTICULO 10 - Control y seguimiento de los acuerdos ante- riores.-
La Comisión Paritaria será el órgano competente para el con- trol del exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos ante- riores sobre fijos de empresa y su adecuación a las variaciones de la actividad portuaria.
CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 11 - Dirección y control de la actividad laboral.-
La organización y dirección de los trabajos portuarios es competencia de las Empresas Estibadoras, que deberán observar en su ejecución, todas las normas contenidas en los Reglamentos y disposiciones públicas y del propio Puerto dictadas al efecto.
En correspondencia a esta competencia, la dirección, el con- trol y la responsabilidad de las actividades laborales de los traba- jadores portuarios que intervengan en las operaciones, corres- ponderá a la Empresa Estibadora que los realice, y ello con inde- pendencia de si lo hace con personal propio de relación laboral común o con personal de SEDCAS, si bien, en este último caso, tal responsabilidad quedará limitada al tiempo en que los trabaja- dores se hallen destinados a las operaciones para las que hayan sido llamados por la Empresa Estibadora que los utilice.
Cuando la Empresa Estibadora realice sus actividades con el personal propio, también quedará sujeta a la obligación de aplicar los sistemas de trabajo previstos para las operaciones portuarias.
ARTICULO 12 - Normas generales de la organización del tra- bajo.-
12.1.- La transmisión de las órdenes de las Empresas Estiba- doras a los trabajadores portuarios, se efectuará obligatoriamen- te a través de los mandos, Capataces portuarios, que intervengan en la operación, salvo casos de emergencias o en situaciones de riesgos por razones de seguridad o salubridad.
12.2.- La empresa, tiene la facultad de destinar al personal contratado donde lo exija la operativa del buque para el que ha si- do contratado. Dentro del tiempo real de trabajo de la jornada la- boral la empresa estibadora lo podrá cambiar de buque una vez se haya terminado totalmente la operación.
En el caso que la ocupación no afecte a la totalidad del equi- po de trabajo, por no requerirlo la operación a juicio de la Empre- sa, la designación de los trabajadores que se queden a realizarla, atenderá a la rotación del empleo, y especialidad requerida, y sal- vo pacto de Comisión Paritaria, será designado primeramente el que haya sido nombrado en primer lugar en esa jornada, según su numero de lista, y así sucesivamente.
El personal afectado por la movilidad percibirá el incentivo de productividad correspondiente a cada uno de los buques y operaciones en las que hubiera intervenido
12.3.- Con el objeto de obtener un equitativo reparto del em- pleo existente, los trabajadores de Relación Laboral Común tie- nen la prioridad para el trabajo diario, excepto en caso de doblaje, en cuyo caso la preferencia será para los trabajadores de Relación Laboral Especial.
12.4.- La polivalencia entre grupos profesionales se implan- tara en conformidad con lo que dispone el articulo 37 de este Convenio y siempre que en una jornada se agoten las listas de ro- tación de cada grupo. Esta polivalencia viene limitada solo por la acreditación profesional del trabajador.
12.5.- SEDCAS efectuara el control del numero de turnos de trabajo efectivo realizados por los trabajadores de Relación Labo- ral Especial, incluyendo los doblajes. También controlara el nu- mero de turnos efectuados por los trabajadores de Relación La- boral Común, incluyendo doblajes, para lo cual las Empresas Esti- badoras cumplimentaran correctamente los pedidos de personal que para cada turno deberán presentar a SEDCAS o, en su caso, notificaran a la misma los realizados por los trabajadores de Rela- ción Laboral Común, debiendo indicar el numero e identificación de los trabajadores de Relación Laboral Común que por Grupo Profesional, especialidad y labor a desempeñar compondrán el equipo de trabajo que vaya a operar.
12.6.- A tal efecto SEDCAS dispondrá de los medios de ins- pección necesarios y las Empresas Estibadoras autorizara a sus representantes y a la representación legal de los trabajadores el acceso inmediato al lugar de las operaciones portuarias. SEDCAS facilitara a la representación legal de los trabajadores la solicitud de personal, el parte de operaciones y la liquidación correspon- diente a cada operación.
12.7.- Los Capataces portuarios facilitaran a las Empresas Es- tibadoras información del desarrollo de los trabajos dirigidos por ellos. La Empresa Estibadora, con su conformidad o reparo, com- pletará la información del parte diario de trabajo del Capataz y lo hará llegar a SEDCAS, por cualquier medio, antes de las 9 horas del día siguiente al de la ejecución de los trabajos.
ARTICULO 13 - Llamamientos y nombramientos. Procedi- miento.-
Las Empresas Estibadoras solicitarán de SEDCAS los trabaja- dores portuarios que precisen para la realización de sus activida- des y ésta deberá proporcionárselos o emitir certificado de no dis- ponibilidad, organizando diariamente la distribución y adscrip- ción de sus trabajadores mediante el sistema de rotación de con- formidad con las normas de la propia sociedad.
13.1.- Las Empresas Estibadoras formularán la solicitud por escrito o por cualquier sistema informático que se implante con determinación del número de trabajadores y especificación de las acreditaciones profesionales interesadas y con mención de las particularidades siguientes, además de las que fije el impreso o los programas informáticos existentes al efecto:
a) Identificación del lugar de prestación de los servicios.
b) Naturaleza de los servicios a prestar.
c) Tipo de medio de transporte empleado.
d) Naturaleza y Cantidad de las mercancías a manipular.
e) Tipo y características de la unidad de carga.
f) Medios mecánicos a emplear.
g) Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución de las tareas.
13.2.- Las empresas estibadores habrán de presentar la peti- ción de personal a SEDCAS antes de las 7,30 horas de la mañana y antes de las 12,15 horas de la tarde.
13.3.- A las 7,30 horas, mediante procedimiento manual o in- formático, se hará el sorteo de las peticiones para saber el orden de nombramiento.
13.4.- En los días laborables, de lunes a viernes inclusive, se efectuaran dos nombramientos: El primero, a las 08,00 horas, pa- ra el primer turno y, el segundo, a las 12,30 horas, para el segun- do, tercer y cuarto turno. En ellos se nombrará cada una de las es- pecialidades por el siguiente orden: Capataces; Clasificadores; Oficiales (gruistas, conductores y manipuladores); Estibadores (amanteros, manipuladores suplentes y especialistas). El nom- bramiento para trabajar en intensiva en el primer turno de 8 a 14 horas se efectuará dicho día a las 07.30 horas.
13.5.- SEDCAS adoptará las medidas necesarias para comu- nicar a los trabajadores nombrados a las 12,30 horas, que estuvie- ran trabajando y se reenganchan, la operación en la que les ha co- rrespondido trabajar.
13.6.- El nombramiento para trabajar en festivos sábados y domingos se realizará a las 12,30 horas del último día labo- rable inmediato anterior. Cuando las Empresas Estibadoras precisen realizar trabajos portuarios en festivos, sábados y domingos y tengan dificultades manifiestas para fijar el turno o la fecha, podrán solicitar en el primer llamamiento del día el que el nombramiento para festivos, sábados y domingos se realice a las 17 horas
13.7.- Las Empresas Estibadoras podrán anular las peticiones de tercer y cuarto turno de intensiva, de días laborables, antes de las 17 horas.
13.8.- Los trabajadores deberán acudir a los nombramientos en la sede de SEDCAS. En caso de impedimento por causa de en- fermedad u otras circunstancias que justifiquen la imposibilidad de acudir al nombramiento deberán ponerlo en conocimiento de SEDCAS con una antelación mínima de media hora antes de que se produzca el nombramiento.
13.9.- En los casos en que al producirse el nombramiento de la mañana esté lloviendo de forma fehaciente a juicio del encar- gado de distribución de personal de SEDCAS, el nombramiento lo podrá retrasar hasta las 08,30 horas.
En los casos en que amenace lluvia y todas las empresas de- mandantes de personal lo soliciten de forma expresa, en sus es- critos de solicitud de trabajadores que deben presentar antes de las 7,30 horas de cada día, el nombramiento se retrasará hasta las 09,00 horas.
El retraso previsto en los dos párrafos anteriores no dará lu- gar a una ampliación del horario de trabajo ni a compensación salarial.
CAPITULO IV TIEMPO DE TRABAJO
ARTICULO 14 - Jornada y horario de trabajo.-
A) Jornada semanal: La duración de la jornada completa se conviene en 40 horas semanales a realizar de lunes a viernes.
B) Se acuerda en 1.800 el número de horas anuales xx xxxxx- jo efectivo.
C) Se establece los siguientes horarios para la realización de las jornadas de trabajo efectivo:
1) JORNADA PARTIDA
– de 8.30 a 12.30 y de 14,00 a 18,00 horas
2) JORNADA CONTINUADA
– PRIMER TURNO de las 8,00 a 14,00 horas.
– SEGUNDO TURNO de 14,00 a 20,00 horas.
– TERCER TURNO de 18,00 a 24,00 horas.
3) JORNADA NOCTURNA
– PRIMER TURNO de 20,00 a 02,00 horas.
– SEGUNDO TURNO de 02,00 a 08,00 horas.
Los trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se realizaran, en jornada continuada o nocturna, mediante una lista de trabaja- dores voluntarios, de no existir o ser insuficientes, se acudirá a la rotación normal de la lista.
D) Control de Asistencia:
Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio de- berá someterse a los sistemas de control, que la Empresa en cada momento estime mas adecuado. En el caso de que un trabajador no asista a su trabajo por enfermedad u otra causa justificada de- berá ponerlo en conocimiento de la Empresa media hora antes de la asignación y distribución de los trabajos.
ARTICULO 15 - Ordenación jornada de trabajo:
Es objetivo del presente Convenio Colectivo es la máxima ocupación de los trabajadores portuarios de R.L.C. y R.L.E. sin afectar a la productividad ni a la calidad profesional. A tal efecto se estima como nivel óptimo de empleo el que fija el artículo 6 del III Acuerdo Sectorial.
La consecución del objetivo antes indicado lleva aparejada la distribución del trabajo entre el conjunto de trabajadores. A tal efecto se dispone lo siguiente:
1 SEDCAS y las Empresas Estibadoras procederán al nom- bramiento de trabajadores para atender el trabajo diario confor- me a las estipulaciones reguladas en el artículo 13. Dada la irregu- laridad de la prestación del trabajo en el puerto, el control, o cóm- puto de jornadas, se realizara anualmente, conforme a las dispo- siciones del Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 10.2 apartado b) del III Acuerdo Marco.
2 Cuando el trabajador habiendo acudido a los llamamien- tos no hubiera sido nombrado para realizar tarea, habiendo cum- plido con las demás obligaciones de retén, sustituciones etc. que por la Comisión Paritaria se regulen, se le considerara una jorna- da de tiempo de presencia no computable como trabajo efectivo (Art.20 R. D. 371/87 y complementariamente el Art. 9 R. D. 1.561/1995 de 23 de Sep. B.O.E. 26-09-1995).
3 Se prohíbe, con carácter general, que un mismo trabaja- dor realice dos turnos en el mismo día cuando exista otro que, pudiendo efectuar tal actividad, no haya tenido ocupación efecti- va en el día, a no ser que fuera el de descanso reglamentario.
4 Las Empresas Estibadoras procederán a señalar para los trabajadores de Relación Laboral Común, con antelación sufi- ciente, el descanso de dos días naturales consecutivos quedan- do fijado el numero máximo de turnos en 22 mensuales respe- tando el descanso semanal. Cuando la Empresa no lo comuni- que, se entenderá que los días de descanso semanal serán sába- do y domingo.
ARTICULO 16 – Fiestas Anuales.-
Dada la naturaleza del servicio, las labores portuarias se rea- xxxxxxx todos los días del año durante las 24 horas, exceptuándo- se los siguientes días festivos:
– 01 de Enero
– 01 xx Xxxx
– 16 de Xxxxx
– 25 de Diciembre.
En base al calendario laboral que para la localidad establece la Autoridad Laboral, por la Comisión Paritaria se adecuara a las necesidades laborales de este servicio publico.
ARTICULO 17 – Vacaciones.-
El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anual- mente al disfrute de 30 días naturales de vacaciones. Estos treinta días pueden disfrutarse de la siguiente manera.
a) 15 días naturales continuados comprendidos entre el día 1 al 15 y del 16 al 30 del mes.
b) Periodo mínimo de 7 días o superiores que sean múltiplos de 7 y el resto necesario hasta completar los treinta días.
Se perderá el derecho a disfrutar los periodos de vacaciones que no se tomen dentro del año natural a que corresponden, sin que haya lugar a compensación económica.
No podrán coincidir en situación de vacaciones mas de 20% del personal de cada grupo profesional, distribuyéndose estos turnos rotativos anuales dentro de cada grupo.
XXXXXX, según las necesidades del trabajo y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, expondrán las previ- siones de las vacaciones con la suficiente antelación.
Los trabajadores efectuaran las solicitudes antes del 31 de di- ciembre de cada año.
El Plan de vacaciones será acordado en la Comisión paritaria, dentro del primer trimestre del año.
El orden para elegir la época del año se ajustara a las normas siguientes:
1) No podrán disfrutar en un mismo periodo de tiempo vaca- ciones mas del 20% del total de cada Grupo o categoría profesional.
2) Tendrán preferencia par el disfrute del periodo vacacional solicitado:
Los solicitantes de mes completo.
Aquellos trabajadores que tengan que disfrutar periodos de vacaciones distintos al que hayan solicitado se les asignaran las puntuaciones que se indican y gozaran de prioritaria preferencia para elegir el periodo vacacional en los próximos años en orden a los puntos acumulados siguientes:
– En Xxxxx x Xxxxxx 0 puntos.
– En Septiembre 1 puntos.
– En Octubre 2 puntos.
– En Noviembre 5 puntos.
– En 1ª quincena Diciembre 5 puntos.
– En 2ª quincena Diciembre 0 puntos.
– En 1ª quincena Enero 0 puntos.
– En 2ª quincena Enero 5 puntos.
– En Febrero 5 puntos.
– En Marzo 4 puntos.
– En Abril 3 puntos.
– En Mayo 2 puntos.
– En Junio 1 puntos.
El disfrute de 15 o mas días en un mes de los comprendidos en el baremo reduce en un 50% la puntuación asignada al mes que corresponda.
Caso de que en años sucesivos puedan darse el empate a puntos entre dos o mas trabajadores, se tendrá en cuenta la situa- ción familiar (hijos en edad escolar). De persistir el empate a pun- tos, se resolverá por sorteo.
ARTICULO 18 - Remate de Buques y Horas Extraordinarias.- Para finalizar la operación del buque, las Empresas Estibado-
ras dispondrán de una prolongación de una hora que tendrá ca- rácter de estructural y se retribuirá de acuerdo con lo regulado en el Capítulo económico de este Convenio y según la naturaleza de dicha hora (diurna, nocturna o festiva) . Por la Comisión Paritaria se regulara el procedimiento para poder realizar hasta una segun- da hora extraordinaria en caso de manifiesta necesidad.
ARTICULO 19 - Repetición de turnos por necesidades del servicio público (Reenganche).-
Al objeto de imprimir la mayor profesionalidad posible a las labores portuarias incluidas en el ámbito del presente Convenio y en atención a la plantilla existente, las Empresas Estibadoras se comprometen y obligan a realizar la totalidad de las mismas sin recurrir a la contratación o utilización de otro personal. Por su parte, los trabajadores atenderán el exceso o acumulación de trabajo producido por la irregularidad del tráfico mediante la re- petición de turnos. No vendrá obligado a reengancharse el tra- bajador inscrito en un curso de formación de los previstos en el artículo 33.
A tales efectos, la repetición de turnos (reenganche) se efec- tuará respetando las siguientes condiciones:
1. Los estibadores portuarios manifiestan su voluntad de atender los reenganches que se ofrezcan por las Empresas Esti- badoras. A tal objeto, el reenganche no podrá exceder de un tur- no de trabajo al día ni de un total de treinta turnos mensuales, sal- vo que el trabajador aceptara voluntariamente otros nombra- mientos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la repre- sentación legal de los trabajadores podrá acordar no atender co- lectivamente los pedidos de reenganche de las Empresas. En tal caso, deberá ponerlo en conocimiento de la Sociedad de Estiba con un preaviso mínimo de 72 horas, sin perjuicio de la compe- tencia propia de la Comisión Paritaria.
3. Las operaciones portuarias con trabajadores reengancha- dos se podrán iniciar de manera efectiva, a partir del inicio xxx xx- rario prefijado para cada jornada de trabajo, aún a pesar de que los equipos nombrados no estuvieran completos como conse- cuencia del descanso de los trabajadores reenganchados, siem- pre que técnicamente sea posible el desarrollo del trabajo enco- mendado en condiciones de seguridad e higiene.
4. Sólo se podrán repetir turnos cuando se haya agotado el personal de relación laboral especial aplicando la polivalencia pactada.
5. Los turnos que se realicen por repetición (jornada doble) se computaran como una jornada mas de trabajo efectivo, dentro del mes, a los efectos de determinar la actividad o el desempleo.
6. Los trabajadores que hayan de repetir turno para cual- quier Empresa Estibadora serán solicitados a SEDCAS mediante el oportuno y habitual impreso en el que además figurarán los vinculados por relación laboral común que formarán parte de la mano.
7. El reenganche se efectuará con los siguientes derechos:
7.1 Si se produce al comenzar el segundo turno el personal tendrá derecho a una hora y media para comer. Si afecta al tercer o cuarto turno, el personal tendrá derecho a 30 minutos de des- canso de manera rotatoria para que no se suspendan los trabajos. En el tercer y cuarto turno, los 30 minutos para comer se con-
tará desde la terminación del turno anterior trabajado por el per- sonal afecto al reenganche. Para que el cómputo anterior se pue- da producir en el segundo turno, la Sociedad de Estiba deberá co- municar al trabajador el reenganche en la forma que se acuerde por la Comisión Paritaria.
7.2 El reenganche (jornada doble) dará derecho a una dieta (Plus de molestia) y el salario base correspondiente a un día de trabajo mas el incentivo de productividad que genere por los con- ceptos que constan en los Anexos I y II.
ARTICULO 20 - Licencias.- 20.1.- Licencias retribuidas.-
El trabajador, tanto sujeto a relación laboral especial como el de relación laboral común, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por al- guno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfer- medad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El plazo podrá ampliarse hasta cuatro días cuando con tal motivo, el trabajador deba desplazarse a localidad distinta de la de su residencia.
c) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico o personal.
e) Por el tiempo necesario para disfrutar de Formación Pro- fesional.
f) Por el tiempo necesario para asistir a exámenes oficiales. 20.2.- Licencias no retribuidas.-
En casos extraordinarios, debidamente acreditados y no re- gulados en el Articulo anterior, podrán otorgarse licencias por el tiempo que sea preciso , según las circunstancias.
Podrán solicitar permiso sin sueldo, con reserva de su puesto de trabajo, con una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, los trabajadores que lleven en la Empresa mas de dos años. La Dirección de la empresa resolverá las solicitudes que en este sentido sean formuladas.
Para tener derecho a un nuevo permiso deberán transcurrir como mínimo, dos años completos desde la fecha de terminación del anterior. El periodo de permiso sin sueldo no se computara a ningún efecto.
20.3.- Excedencia Especial.-
Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal fijo, con reserva de puesto de trabajo, cualquiera de las siguientes causas:
a) Nombramiento para cargo publico cuando sea incompati- ble con la prestación de servicios con la empresa. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el desempeño del cargo que la origina.
b) El nombramiento para el ejercicio de funciones sindicales y en las condiciones establecidas en la Ley.
c) Para atender el cuidado de los hijos, en los casos y en las condiciones previstas en la ley.
20.4.- Excedencias.-
Los trabajadores con dos años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un periodo de excedencia voluntaria mínimo de dos años y máximo de cinco años y podrán solicitarla por mo- tivos particulares.
Las peticiones de excedencia voluntaria serán resueltas por la Dirección de la empresa en el plazo de un mes.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabaja- dor deberá cubrir un nuevo periodo de al menos dos años de ser- vicio ininterrumpido, contando a partir de la fecha de su reincor- poración .
ARTICULO 21 - Reingreso del excedente.-
El trabajador deberá solicitar el reingreso dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de la causa que la originó.
El trabajador que no solicite el reingreso dentro de los treinta días naturales, causará baja definitiva en la Empresa.
Si la petición de reingreso del excedente voluntario no puede ser atendida por falta de puesto vacante de su mismo grupo profesional, el trabajador puede optar por ocupar otro puesto de trabajo de inferior grupo profesional o permanecer en la lista de espera que se produzca vacante de su grupo pro- fesional. La Dirección de la Empresa ofertará los puestos va- cantes que se produzcan por orden de petición de reingreso de los excedentes.
CAPITULO V REGULACIÓN ECONÓMICA
ARTICULO 22 - Salario base.-
Es la parte de la retribución para cada grupo profesional co- mo contrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo y que sirve de base para el cálculo de todos los complementos. El salario base anual esta constituido por once mensualidades por actividad laboral y una por vacaciones.
El salario base diario será el resultado de dividir el salario ba- se mensual entre 30 días.
La tabla salarial se especifica en el Anexo I.
ARTICULO 23 - Complementos personales. Plus de anti- güedad.-
De acuerdo con el artículo 10.5.e) del III Acuerdo Xxxxx el complemento personal de antigüedad desaparece como concep- to retributivo. Se respetan las cantidades vigentes, y el devengo de los futuros tramos temporales en la forma hasta ahora pacta- da, a que tenga derecho el personal del censo que estaba en alta en SEDCAS a la entrada en vigor del III Acuerdo Marco. El men- cionado personal percibirá este concepto como complemento personal no absorbible. El personal ingresado en SEDCAS con posterioridad al mes de Noviembre de 1.999, exceptuándose los gruistas procedentes de la Autoridad Portuaria y transferidos a SEDCAS, no generará ni percibirá cantidad alguno en concepto de antigüedad. El valor de dicho complemento es el reflejado en el Anexo I.
ARTICULO 24 - Complementos de vencimientos periódicos superior al mes. Gratificaciones extraordinarias. Incentivo vaca- cional.-
24.1.- Las percepciones por este concepto serán las que constan en el Anexo I estos importes se percibirán en los meses xx xxxxx y diciembre por aquellos trabajadores que prestan sus servicios ininterrumpidamente. Los trabajadores de nuevo ingre- so o reingreso de excedencias percibirán la parte proporcional al tiempo de permanencia en la empresa durante el año natural. A estos efectos la del mes xx Xxxxx se considerara devengada des- de el 1 de Enero al 30 xx Xxxxx y la de Diciembre desde el 1 de Ju- lio al 31 de Diciembre.
Cuando en el semestre anterior a la fecha de pago, el trabaja- dor alcance niveles de actividad superiores al 95 % se incremen- tara en un 11 % el importe de su gratificación extraordinaria
24.2.- Incentivo vacacional.-
El trabajador en situación de disfrute vacacional, tiene dere- cho al percibo un incentivo vacacional como complemento a su salario base y por el importe que consta en la tabla salarial del Anexo I. El pago de estos incentivos se abonara proporcional- mente al numero de días de disfrute de cada periodo vacacional.
ARTICULO 25 - Incentivo de Productividad.-
Se establece un incentivo a la producción a percibir por el trabajador, además xxx xxxxxxx base y que es variable en función del tipo de operación y el rendimiento obtenido. Su cuantía cons- ta en el Anexo II. Este incentivo de productividad, por cada tipo de operación, comprende todos los recargos de penosidad, peligro- sidad, molestias y cualesquiera otros que puedan relacionarse con la operación de que se trate.
Para el cálculo de nuevas tarifas del incentivo de productivi- dad se tomaran en cuenta las retribuciones y los rendimientos, media anual por jornada, en trabajos de similares características.
Para la valoración del incentivo de productividad cuando se trabaje con mercancía general se procederá:
A) Si la mercancía tiene una tarifa superior a la mercancía general se aplicara la superior y el resto al valor de la tarifa general.
B) Cuando una partida de mercancía general supere las 100 Tn., se valorara a su precio de tarifa y el resto (excepto en el caso A) al valor de la tarifa general.
ARTICULO 26 - Trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.-
Cuando se realicen trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos la retribución xxx xxxxxxx base y de incentivo de productividad de ese día será incrementado en el 100%, excepto los trabajos de en- trega y recepción que el incremento será del 75% sobre el salario base y el incentivo de productividad.
ARTICULO 27 - Plus de nocturnidad.-
Los turnos de trabajo realizados entre las 20,00 y las 8,00 ho- ras A.M. tendrán un incremento por hora y trabajador que consta en el anexo I.
ARTICULO 28 - Incentivo mínimo de productividad.-
Cuando por causas no imputables al trabajador este no al- cance rendimientos aceptables se garantizará un mínimo de pro- ductividad por la cuantía que consta en el Anexo I.
ARTICULO 29 - Horas Extraordinarias.-
Las realizadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de este convenio colectivo de trabajo se abonarán al valor que se fija en el Anexo I.
ARTICULO 30 - Licencias sindicales y reglamentarias.-
En estas situaciones el trabajador portuario percibirá las mis- mas retribuciones que le hubieren correspondido de estar dispo- nible.
ARTICULO 31 - Cotización a la Seguridad Social.-
Los trabajadores portuarios, tanto los vinculados por Rela- ción laboral Común, como los vinculados por Relación Laboral Especial, en alta y en activo en SEDCAS, en función del Grupo Profesional al que pertenecen, cotizan a la Seguridad Social den- tro del Régimen Especial del Mar, por los siguientes grupos de ta- rifa de contingencias comunes:
– Grupo Profesional IV Tarifa cot. 3
– Grupo Profesional III, II y I “ 4
– Grupo Profesional 0- Auxiliar “ 8
ARTICULO 32 .- Especificaciones a la retribución.-
Todas las referencias a salarios, incentivos, complementos, pluses y demás conceptos retributivos tienen la consideración de íntegros o brutos a todos los efectos.
ARTICULO 33 - Otros riesgos cubiertos.-
Responsabilidad Civil. La cantidad máxima asegurada tanto por las indemnizaciones exigidas como por las fianzas judiciales, para los siniestros que afecten a las garantías dadas en la póliza existente, cualquiera que sea el numero de víctimas o perjudica- dos, será de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESETAS para
la Responsabilidad Civil de Explotación, y de QUINCE MILLONES DE PESETAS por víctima con un máximo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESETAS para la Responsabilidad Civil Patronal.
Los trabajadores de SEDCAS, exceptuando los pertenecien- tes al Grupo Profesional 0 – Auxiliar, que causen baja por acciden- te, enfermedad, jubilación o cualquier otra causa que no sea im- putables al trabajador percibirán la cantidad de tres millones de pesetas en concepto de Plus de permanencia. Este Plus de perma- nencia sustituye, con efectos del año 1.999, a las coberturas de riesgos de vida y accidentes laborales que fijaba el artículo 48.1 y
48.2 del anterior convenio laboral.
CAPITULO VI
CLASIFICACION PROFESIONAL. FORMACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD FUNCIONAL Y POLIVALENCIA.
ARTÍCULO 34.-Clasificación Profesional.- 34.1.- Grupos Profesionales
Grupo 0.- Auxiliar
Grupo I.- Especialista
Grupo II.- Oficial Manipulante Grupo III.- Controlador de mercancía Grupo IV.- Capataz
Grupo 0-Auxiliar.-
Es el trabajador portuario, en formación, contratado de con- formidad al Articulo 14 del Real Decreto-Ley 2/1986, para efectuar la manipulación de mercancías en la zona de servicio del Puerto.
A este efecto, puede realizar las siguientes tareas:
1. Entrega y recepción de mercancías.
2. Traslados internos de mercancías/contenedores y vehícu- los/carga rodada posteriores a su recepción o descarga de bu- ques y anteriores a la carga a buques o entrega, entre las termina- les o zonas xxx xxxxxxx portuario donde las Empresas Estibadoras desarrollan su actividad.
Reordenación, preparación y reconversión interna (Roll-Trai- lers/Plataformas o viceversa) de mercancías y contenedores pre- vias a la carga a buque y entrega, así como posteriores a la recep- ción y descarga de buque.
3. Clasificación, unificación y consolidación de cargas.
4. Grupaje y recuento de mercancías.
La delimitación y alcance de las tareas asignadas al Grupo 0 Auxiliar será determinada, de entre las indicadas anteriormente, en el Convenio o pacto de ámbito del Puerto, con ratificación de la Comisión Mixta. Asimismo, por resolución de la Comisión Mix- ta, podrá ampliarse la actuación laboral de los profesionales del Grupo 0 Auxiliar a aquellas otras labores no previstas anterior- mente, pero de semejante función que se segreguen de entre las reconocidas al Grupo Profesional I.
Grupo I - Especialista.-
Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipu- lación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo y labores complementarias, a bordo de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del Puerto bajo las órdenes de su superior.
Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la siguiente forma:
1. Realización de funciones de señalización tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios.
2. Manipulación de traspaletas, ya sean manuales o eléctricas.
3. El manejo de grúas de bordo y maquinillas de cualquier ti- po y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en el presente acuerdo.
4. Cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de buques de más de 100 Tn, siempre y cuan- do no exista pacto con la tripulación de los mismos, ni exista dispo- nibilidad de personal del Grupo O Auxiliar para su desempeño.
5. Xxxxxxx y vaciado de contenedores.
6. Sujeción, trincaje y suelta a bordo de los buques, siempre y cuando no las realicen las tripulaciones de los buques.
7. arrastre, carga y descarga de las cajas de pescado, desde muelle hasta la lonja o almacén y, en general, cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de bu- ques de más de 100 Tn. Siempre y cuando no exista pacto con la tripulación de los mismos.
8. Realización de todo tipo de operaciones de limpieza tanto en bodega como en explanadas cuando el tipo de carga así lo exija.
9. Este Grupo Profesional realizará tanto las tareas del Gru- po 0 Auxiliar, cuando no estuviera constituido tal Grupo, como las tareas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el pá- rrafo final que regula el citado Grupo 0 Auxiliar.
Dado el grado de mecanización creciente de las actividades de este Grupo, para todo lo anterior utilizará todos los medios mecánicos que la propia operativa exija.
Grupo II.- Oficial Manipulante.-
Es el profesional portuario manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, condu- ce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancías dentro de las instalaciones portuarias.
Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de opera- ciones, puede realizar funciones de señalización, tanto en cubier- ta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios.
Las funciones del Oficial Manipulante se agrupan en:
1. Manipulación de elevadores frontales con horquillas y de menos de 8 Tn. De potencia de elevación.
2. Manipulación de elevadores frontales con pinzas (algo- dón, balas y bobinas etc.)
3. Manipulación de elevadores frontales de más de 8 Tn. de potencia de elevación.
4. Manipulación xx xxxxxxx tractoras con quinta rueda ele- vable (MAFFIS).
5. Conductores de camión y trailer.
6. Manipulación de vancarries.
7. Manipulación de trastainers.
8. Manipulación de pala de limpieza, pala cargadora y pala de bodega.
9. Manipulación de grúas eléctricas.
10. Manipulación de grúas móviles sobre ruedas.
11. Manipulación de grúas pórtico.
12. Conducción de vehículos no comprendida en el art. 2.d) del Real Decreto-Ley 2/1986.
13. Manipulación de Reach Stacker.
14. Manipulación de Poclain o similar, con pulpo hidráulico. Las especialidades aquí enumeradas y aquellas que se incor- poren por causa de los avances tecnológicos, no se constituyen como subdivisiones de este Grupo Profesional, no limitando por lo tanto la movilidad funcional, teniendo su única razón de exis- tencia el grado de capacitación/formación de los trabajadores
portuarios encuadrados en este Grupo Profesional.
Las funciones generales de este Grupo son las siguientes:
– Recoger en el parque de maquinaria las que le sean asig- nadas por el Capataz o Empresa Estibadora y realizar las compro- baciones de estado de la máquina y sus controles antes y des- pués de la operación.
– Comunicar al Capataz o Empresa Estibadora cualquier ano- xxxxx de la maquinaria, antes, durante y después de la operación.
– Manipular la máquina respetando la señalización y nor- mas de seguridad e higiene hacia las personas y las de calidad y seguridad hacia la mercancía.
Grupo III - Controlador de mercancía (Clasificadores).-
Es el profesional portuario que planifica, coordina y controla física y administrativamente, los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localiza- ción de elementos, clasificación, identificación, recepción, entre- ga, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, des- carga y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuen- cias, etc., relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnico-administrati- vos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamien- to de la información y transmisión de resultados de inspección ocular, etc.
Para todo lo anterior, tendrá a su disposición la documenta- ción correspondiente a las órdenes, planes y programas relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, transmitiendo a quien corresponda (Capataz, Empresa Estibadora, Oficialidad del buque, Transportista, etc.) la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental.
Grupo IV - Capataz.-
Es el profesional portuario que dirige y coordina, bajo la di- rección e instrucciones de la Empresa Estibadora, las operaciones
portuarias, incluidos los servicios auxiliares o complementarios, siendo responsable del desarrollo de la operación y del equipo, con independencia de su procedencia, informando puntualmente a di- cha Empresa Estibadora del desarrollo e incidencias de la misma.
Es el responsable directo del equipo en lo referente a rendi- mientos, seguridad (sin perjuicio de lo establecido en el R.D. Ley 2/1986) y disciplina en el ámbito funcional y espacial de la operati- va portuaria, así como de la calidad y seguridad en la manipula- ción de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan.
Entre sus funciones destacan:
1. El control de la planificación y programación del trabajo de su equipo, del orden de la carga y del plano de estiba bajo las órdenes de la Empresa Estibadora.
2. La distribución y organización de las diferentes tareas en- tre el conjunto de los trabajadores asignados a la operación a fin de obtener el máximo rendimiento.
3. La vigilancia del cumplimiento de los rendimientos pre- vistos y de sus órdenes al equipo durante toda la operación, reali- zando la cumplimentación de todo tipo de partes relativos a su función: trabajo, accidentes, etc.
4. La atención, y en su caso, adopción de las órdenes prove- nientes de los mandos del buque, de la Empresa Estibadora o de las sugerencias provenientes de su propio equipo de trabajo.
5. La supervisión de la preparación, manipulación y retirada de los medios técnicos puestos al servicio de la operación.
Cuando se realicen operaciones simultaneas en las que es- tén implicados varios Capataces, la Empresa Estibadora podrá designar un Responsable General que asuma, respecto del con- junto, la responsabilidad de la coordinación de las labores por- tuarias que se realicen en uno o varios buques o en un área deter- minada de la zona de servicio del Puerto.
En todo caso, se entenderá que el Responsable General, caso de que la Empresa Estibadora estime necesaria su designación, deberá ser nombrado de entre el personal portuario del Grupo IV Capataces.
ARTÍCULO 35 - Formación Profesional.-
Las partes convienen en la necesidad prioritaria de estable- cer unos planes permanentes de formación profesional de los Es- tibadores Portuarios, asumiendo el contenido integro del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de Estiba.
XXXXXX, asume la responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas necesarias, en colaboración con las Em- presas Estibadoras, los Trabajadores Portuarios y la Administra- ción Pública. En esta colaboración las empresas estibadoras faci- litaran la utilización para prácticas y/o pruebas de los equipos de que disponen según el Contrato del Servicio Público de Estiba.
A este fin las empresas pondrán en conocimiento de la Comi- sión Paritaria y de SEDCAS cualquier proyecto e implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que requieran la formación de profesionales de especialidades no existentes en la actualidad. Dicha comunicación se realizará con la antelación su- ficiente para que se puedan organizar las acciones formativas de forma que las empresas puedan disponer del personal capacita- do antes de iniciarse la implantación de la innovación.
Se crea una Comisión de Formación constituida por un re- presentante de cada una de las partes afectadas; Empresas Esti- badoras, SEDCAS y Comité de Empresa, como parte social, que será la encargada de realizar todo lo concerniente a la impartición de la formación de acuerdo con los criterios de necesidades for- mativas en SEDCAS.
Todas las acciones formativas deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los estibadores.
La solicitud, realización y superación por parte de un trabaja- dor de un curso de formación para poder figurar en la lista de otra especialidad y para desempeñar tareas especificas de otro grupo profesional, supondrá la obligación por parte del trabajador de fi- gurar de forma inmediata en la lista al efecto.
ARTICULO 36 - Sistemas de Clasificación y promoción profe- sional.-
La clasificación profesional y los sistemas para la promoción corresponderán, exclusivamente, a SEDCAS.
En el supuesto de que un trabajador de Relación Laboral Co- mún acceda a un Grupo Profesional superior y no exista puesto de trabajo de ese grupo en la Empresas donde viniera prestando sus servicios, este podrá pactar su incorporación a SEDCAS o a otra Empresa Estibadora que requiera trabajadores portuarios con tal cualificación.
En caso de discrepancia sobre la materia contenida en este Articulo, sobre el grupo o especialidad asignado a un trabajador, o sobre el sistema de promoción establecido el, o los perjudica- dos, planteara de manera previa y con carácter preceptivo la cuestión ante la Comisión Paritaria, que resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El sistema garantizara la plena igualdad de oportunidades a los estibadores sujetos a Relación Laboral especial o Común, para acceder a todas las promociones u ascensos que se efectúen en el ámbito del Puerto xx Xxxxxxxxx.
b) Las ofertas de promoción serán publicadas en el tablón de anuncios de SEDCAS y de las Empresas Estibadoras y comuni- cadas a la representación de los trabajadores y tendrán acceso,
previa la selección correspondiente, todos los trabajadores inde- pendientemente del Grupo Profesional y especialidades que ten- gan reconocidas, sin perjuicio de los criterios de preferencia que se convengan.
c) El órgano calificador de la profesionalidad exigible para la promoción será único y contara con la participación de los repre- sentantes de los trabajadores y de las Empresas Estibadoras y lo presidirá el representante en nombre de SEDCAS.
d) XXXXXX, mediante la realización y superación de los cur- sos de formación o perfeccionamiento acreditara las especialida- des correspondientes, con informe-consulta de la representación de los trabajadores. Los actos de adscripción o denegación de la misma podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Social.
ARTICULO 37 - Movilidad Funcional y Polivalencia.-
Los trabajadores portuarios realizan las funciones corres- pondientes a su Grupo Profesional y especialidad reconocida. En el supuesto de estar en posesión de diversas especialidades, el nombramiento se efectuara según el orden convencionalmente acordado. En una misma jornada se podrán realizar todas las fun- ciones correspondientes a las especialidades del Grupo Profesio- nal del trabajador.
La existencia de especialidades dentro de un Grupo Profesio- nal no limita, en modo alguno la polivalencia de los trabajadores pertenecientes al mismo, y en todo caso, viene dado por el grado de preparación y formación de los mismos para realizar determi- nadas tareas.
Cuando no existan trabajadores disponibles para la realiza- ción de las funciones de una especialidad, el nombramiento se efectuara entre los de otro Grupo Profesional que, no habiendo sido nombrados para realizar funciones correspondientes al su- yo, tengan acreditada la especialidad pedida.
Todos los trabajadores desempeñaran en régimen de poliva- lencia si las necesidades del servicio así lo exigen, ocupación dis- tintas a las de su Grupo Profesional cuando tengan acreditada idoneidad profesional para estas, de acuerdo con las normas de polivalencia existentes en el ámbito de la Sociedad de Estiba.
En lo no regulado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el Art. 11 del III Acuerdo Marco.
El nombramiento de trabajadores de relación laboral espe- cial para la realización de funciones correspondientes a un Grupo Profesional distinto al que tengan reconocido, solo podrá realizar- se siempre que concurran y se cumplimenten las siguientes con- diciones:
– Que no existan trabajadores disponibles para la realiza- ción de funciones de una especialidad demandada por la Empre- sas Estibadoras correspondiente al Grupo Profesional y especiali- dad solicitada.
– Que el nombramiento se efectué por rotación. En todo ca- so, se procederá con preferencia al nombramiento del mismo Grupo Profesional.
– Los estibadores del Grupo 0 Auxiliar podrán, por el ca- rácter formativo de su propio Grupo Profesional, cuando acrediten la formación adecuada, ejercer funciones que se segreguen del Grupo Profesional I cuando no existan trabaja- dores disponibles para la realización de esa especialidad. Por la Comisión Paritaria se determinara el procedimiento ade- cuado.
– Los trabajadores de Relación Laboral Común, para ejercer la polivalencia con tareas de otro grupo distinto al suyo, deberán acreditar, además de su capacitación profesional, la no disponibi- lidad de trabajadores de Relación Laboral Especial del Grupo Pro- fesional requerido.
CAPITULO VII REPRESENTACIÓN Y DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 38 - Representación.-
A fin de determinar la representación de los trabajadores afectados por este Convenio, a los efectos de definir la legitima- ción para negociar el mismo, será imputada tal representación a los representantes de los estibadores de Relación Laboral Espe- cial y Común incluidos en el ámbito personal expresado en el Ar- ticulo 2.
En virtud de la polivalencia profesional y dada la considera- ción de colectivo único se constituirá un solo colegio profesional (Técnicos no titulados) a los efectos del proceso electoral.
Debido a la interrelación de los trabajos realizados en el Puerto por los trabajadores de Relación Laboral Especial, y la consideración de colectivo único disponible para el servicio pu- blico de estiba y desestiba y las labores complementarias, las partes convienen en señalar como unidad mínima de negocia- ción, los referidos al ámbito del Puerto y al personal indicado en el Articulo 2 del presente Convenio Colectivo, sin que puedan modificarse tales unidades de negociación.
Dada la especifica actividad productiva de las tareas previs- tas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, se conviene la constitución de un nuevo colegio profesional en las Empresas que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 71.1 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores, agrupe a los trabaja- dores de Relación Laboral Común incluidos en el ámbito personal del presente Convenio.
ARTICULO 39 - Derechos de reunión y representación.-
Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos y decla- rados en la legislación vigente, los trabajadores portuarios afecta- dos por el presente Convenio tienen los siguientes derechos:
1. La representación de los trabajadores podrá convocar Asambleas en los locales de SEDCAS, a las que podrán asistir los trabajadores fuera de las horas de trabajo, sin mas requisitos que no interrumpir los llamamientos diarios. Para ello, tendrán dere- cho al uso de los salones de nombramientos de SEDCAS, o de cualquier otro que esta ponga a su disposición.
2. A recibir información a través de sus representantes.
3. A que les sean facilitados, a titulo individual, los datos mecanizados por las Empresas Estibadoras y SEDCAS en los que conste información relativa a su persona.
ARTICULO 40 - Derechos Sindicales.-
Las partes firmantes se remiten, en lo que les afecta al conte- nido del Articulo 16 del III Acuerdo para la Regulación de las Rela- ciones Laborales en el Sector Portuario, publicado por Resolución de 10 de Noviembre de 1.999 en el B.O.E. del 10 de Diciembre de 1.999.
ARTICULO 41 - Disfrute de Horas retribuidas por actividad sindical.-
Estas deberán solicitarse con 24 horas de antelación. En el caso de solicitud en menor plazo, con carácter de urgencia, esta deberá estar acompañada con pruebas de la urgencia y la posibi- lidad de disfrute o no queda a juicio de la Dirección. En el caso de convocatoria urgente por la Dirección también deberá solicitarse el correspondiente disfrute.
Cada representante tendrá derecho a 40 horas mensuales que deberán ser justificadas a requerimiento de la Dirección y aquellas que por su condición devenguen cantidad por este ejer- cicio lo serán necesariamente con prueba suficiente.
A los delegados sindicales de los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, que reúnan los requisitos a que hace refe- rencia el articulo 16 del III Acuerdo para la Regulación de las Rela- ciones Laborales en el Sector Portuario, les serán de aplicación el crédito de 20 horas retribuidas mensuales.
CAPITULO VIII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 42 - Principios generales.-
Las partes firmantes de este Convenio consideran esencial, en el ámbito de las relaciones laborales, desarrollar una política de seguridad y salud laboral de los trabajadores mediante la pre- vención de los riesgos derivados del trabajo, ajustada a los que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La prevención de accidentes es el objetivo prioritario de la política empresarial.
La regulación de la seguridad y salud laboral obliga a la em- presa a planificar las medidas, a estudiar e investigar los riesgos, a evaluar las capacidades profesionales de los trabajadores y, en definitiva, a organizar la producción en función de políticas pre- ventivas. Se procurará que en toda ampliación o modificación del proceso productivo, la nueva tecnología, proceso o productos a incorporar disminuyan los riesgos anteriores.
Se potenciarán los servicios de protección y prevención en materia de primeros auxilios, evacuación de los trabajado- res y supuestos de riesgos graves e inminentes; deberes de información; de formación; de consulta y participación de los trabajadores.
La formación se configura, además como un deber del pro- xxx trabajador, obligado a seguir las enseñanzas que se progra- men y a realizar las practicas que se celebren dentro de las horas de trabajo o por acuerdo en otro horario.
Las responsabilidades en la gestión de prevención alcanzan a los distintos niveles de la empresa, cada uno, según su función y jerarquía.
La gestión de la prevención ha de formar inexcusablemente parte de los objetivos de la empresa y, por tanto, en modo algu- no, el diseño y el desarrollo del programa de prevención podrá te- ner carácter adjetivo o lateral.
42.1 Comité de Seguridad y Salud Laboral.-
De acuerdo con el art. 14 del III Acuerdo Marco se constituye un Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario de partici- pación de los trabajadores portuarios, Empresas Estibadoras y SEDCAS.
Este Comité de Seguridad y Salud estará formado, de una parte, por los delegados de Prevención de las Empresas Estibado- ras y de la Sociedad de Estiba y Desestiba, y de otra, por las Em- presas Estibadoras o sus representantes y SEDCAS.
En todo caso, el número de miembros del comité no será su- perior a cinco por cada parte, pudiendo asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen conve- nientes, con un máximo de dos por cada una de ellas.
Asimismo, podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en las Empresas Estibadoras y Sociedad de Estiba y Desestiba, que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud.
42.2.- Competencias.-
1.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empre- sa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención xx xxxx- gos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y de- sarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2.- En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguri- dad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visi- tas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servi- cio de Prevención en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Xxxxxxx e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
3.- Delegado de prevención:
– El Delegado de prevención es el representante de los tra- bajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
– El Delegado de prevención será designado por y entre los representantes de personal, en el ámbito de los órganos de repre- sentación previstos en las normas.
Las Competencias y facultades del delegado de prevención son las recogidas en el Articulo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de no- viembre de prevención de riesgos laborales.
42.3.- Obligaciones de las empresas en materia de Seguridad y Salud Laboral.-
Son obligaciones del empresario:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que res- pecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y de los métodos de trabajo y de produc- ción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y re- petitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peli-
gro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las con- diciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 42.4.- Obligaciones y derechos de los trabajadores. 42.4.1.- OBLIGACIONES -
1.- Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibili- dades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y sa- lud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pue- da afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisio- nes en el trabajo, de conformidad con su formación y las instruc- ciones del empresario.
2.- Los trabajadores deberán en particular:
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sus- tancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cuales- quiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones re- cibidas de éste.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protec- ción y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, a cerca de cualquier situación de riesgo que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen ries- gos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Recibir las enseñanzas sobre Seguridad y Salud y sobre el salvamento y socorrismo que le sean facilitadas por la empresa.
Someterse a los reconocimientos médicos que de acuerdo con el Articulo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales serán ofrecidos a todos los trabajadores de la Sociedad de Estiba debido a las especiales características de los trabajos portuarios. Tendrán carácter obligatorio para todos aquellos trabajadores que su salud conlleve un riesgo para si y/o para los demás.
i) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fueren racionalmente exigibles.
42.4.2.- DERECHOS -
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo de- ber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, for- mación en materia preventiva, paralización de la actividad en ca- so de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumpli- miento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos rela- cionados con el trabajo.
42.5.- Equipo de Seguridad y Ropa de Trabajo.-
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Sociedad Estatal se compromete a entregar a todos los trabajadores, siempre que sean necesarios, los si- guientes medios de protección y seguridad:
– 1 Par de zapatos/botas de seguridad al año.
– 1 Par de botas de agua cada tres años
– 6 Pares de guantes de cuero al año.
– 1 Chaleco reflectante cada año.
– 1 Chaquetón de abrigo cada tres años.
– 1 Aquellos elementos que requiera la operación tales co- mo mandiles de cuero, mascarillas de celulosa, etc.
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO – FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 43 - Régimen disciplinario.-
La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados a las empresas estibadoras por Relación Laboral Co- mún corresponde única y exclusivamente a éstas.
La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados por Relación Laboral Especial con SEDCAS corresponde exclusivamente a ésta, si bien cuando una Empresa Estibadora con- sidere que un trabajador portuario de la plantilla de SEDCAS puesto a su disposición haya incurrido en un incumplimiento contractual, lo comunicará inmediatamente por escrito a SEDCAS para que ésta adopte las medidas cautelares y disciplinarias que estime conve- niente en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que SED- CAS pueda acordar dichas medidas por propia iniciativa, de tener conocimiento de la infracción por otras vías.
43.1.- Normas para la imposición de sanciones.-
Las sanciones que se impongan a los trabajadores portua- xxxx, bien sean de Relación Laboral Especial o de Relación Laboral Común, se efectuarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, debiéndose indicar los hechos que la moti- van, la evaluación de la falta según su gravedad, la sanción que se impone y la fecha en que se hará efectiva la sanción.
Todas las sanciones podrán ser recurribles directamente an- te la jurisdicción laboral, en los términos de la Ley de Procedi- miento Laboral.
Ello no obstante, los trabajadores sancionados podrán, facul- tativamente, presentar un escrito de descargos contra la sanción en el que no podrá exigir a la Empresa la práctica de pruebas, pe- ro al que podrán acompañar aquellas de que dispongan o que es- timen conveniente aportar. El escrito de descargos deberá pre- sentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notifica- ción de la sanción, y deberá ser resuelto por la Empresa que haya sancionado, dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito de descargos.
De no contestarse expresamente por la Empresa en el plazo de tres días, se entenderá tácitamente confirmada la sanción. De contestarse el escrito de descargos en el sentido de modificar el acuerdo sancionador, quedará sin efecto la primera calificación de la falta y la sanción y, contra la segunda, quedará abierta la vía del recurso jurisdiccional.
La presentación del escrito de descargos implicará la sus- pensión de la sanción y, consecuentemente, interrumpirá los plazos de prescripción de la falta y de las acciones para recurrir- la, desde el momento de la presentación del escrito de descar- gos y hasta la fecha de la resolución expresa o tácita de la Em- presa. En el supuesto de no presentarse escrito de descargos quedará impuesta la sanción.
De las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves, se dará cuenta a los representantes legales y sindicales de los trabajadores.
Asimismo, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se establecerá, con carácter previo a la imposición de la sanción por faltas graves y muy gra- ves, un plazo de tres días hábiles a fin de dar audiencia al mismo y a los restantes miembros de la representación a que el trabaja- dor perteneciera, así como a los delegados sindicales en el su- puesto de que el trabajador sancionado estuviera afiliado a un sindicato y así constara a la Empresa.
Se entenderá que el procedimiento arriba indicado servirá, a todos los efectos, de expediente contradictorio para los represen- tantes legales y sindicales.
A estos efectos, no se computarán como días hábiles los sábados. 43.2.- Prescripción.-
De las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fe- cha en que la Empresa que tenga potestad sancionadora tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
De las sanciones:
Las sanciones firmes impuestas por faltas muy graves pres- cribirán a los noventa días, por faltas graves a los sesenta días y las impuestas por faltas leves a los treinta días.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza el acuerdo por el que se impone la sanción.
Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria:
La responsabilidad disciplinaria se extingue por la prescrip- ción de la falta, prescripción de la sanción, cumplimiento de la sanción o fallecimiento del trabajador.
ARTÍCULO 44 - Clase xx xxxxxx.-
Las faltas cometidas por los trabajadores fijos de la plantilla de las Empresas firmantes de este Convenio Colectivo se clasifi- can atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad en leves, graves y muy graves.
44.1.- Se consideraran faltas leves:
1. Faltar a la lista de llamamiento dos días consecutivos o más de dos alternos al mes sin justificación o no hacerlo en el pla- zo de los tres días siguientes a la falta. Se considera falta a la lista de llamamiento la inobservancia de las normas de control de la asistencia establecidas en la empresa.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al tra- bajo –más xx xxxx minutos de retraso- sin la debida justificación durante el período de un mes.
3. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
4. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, po- drán ser consideradas como faltas graves.
5. Incurrir en descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.
44.2.- Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Faltar a la lista de llamamiento tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes, sin justificar suficiente- mente su causa, dentro de los tres días siguientes a cada falta.
2. Más de tres faltas no justificadas suficientemente, de pun- tualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante el período de un mes. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como falta grave.
3. La falta de asistencia al trabajo después de haber sido nombrado o hacerlo con un retraso superior a una hora por cau- sa imputable al trabajador, abandonar el mismo antes de la finali- zación de las operaciones o negarse a realizar el que le correspon- da según el turno de rotación. Si como consecuencia de lo ante- rior se causase perjuicio de consideración o fuese causa de acci- dente, esta falta seria considerada como muy grave.
4. Simular la presencia de un trabajador durante la lista de llamamiento o su sustitución en el trabajo por otro trabajador, o permutar para la realización de determinadas faenas sin conoci- miento o anuencia de la empresa.
5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la bue- na marcha del mismo, la disminución voluntaria en el rendimien- to habitual o el inducir a los compañeros a tal fin o retardar el cumplimiento de las ordenes recibidas por sus superiores, sin causa que habilite para ello.
6. No comunicar a la empresa, con al puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, que cause perjuicio a la Empresa. La falta mali- ciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
7. La asistencia a la lista de llamamiento, al trabajo, así xx- xx xx xxxxxxxxxxx xxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxx en estado de em- briaguez o derivado del consumo de drogas toxicas, estupefa- cientes o sustancia psicotrópicas, cuando no sea habitual.
8. La negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogadicción, a requerimiento de la sociedad de Estiba.
9. Ofender o faltar al respeto a los compañeros de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjui- cio notorio para las empresas o compañeros de trabajo se consi- derará como falta muy grave.
10. Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medi-
das que sobre la materia se deban observar. Si de dicha negligen- cia se derivase accidente esta falta podrá ser considerada como muy grave.
11. La negativa por parte del trabajador a utilizar medios de protección personal o el deterioro malicioso de los mismos
12. La negativa a realizar trabajos en horas extraordinarias o de remate en los términos pactados en Convenio Colectivo.
13. Mal uso de los medios auxiliares de carga y descarga e instalaciones de los muelles que originen rotura o mayor desgas- te del que normalmente produce su uso.
14. La imprudencia grave en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
15. La negativa por parte del trabajador a realizar labores en polivalencia o movilidad funcional en los términos pactados en el Convenio.
16. La no comunicación por los capataces de las infraccio- nes realizadas por los trabajadores que se encuentren bajo sus ordenes. Si hubiera existido connivencia por parte del capataz, esta se considerará como muy grave.
17. Exigir el pago de gratificaciones, primas u otras remune- raciones no previstas en este Convenio por la práctica de determi- nadas faenas.
18. La negativa por parte del trabajador a recibir los cursos de formación organizados por SEDCAS, para alcanzar una ade- cuada cualificación profesional a su puesto de trabajo.
44.3.- Son faltas muy graves.-
1. Faltar a cualquiera de las listas de llamamiento durante cuatro veces consecutivas o diez alternas en el mes, sin justifica- ción o no hacerlo dentro de los tres días siguientes a cada falta.
2. Más xx xxxx faltas, no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses o do- ce durante el año.
3. Las faltas injustificadas al trabajo más de tres días en un periodo de un mes.
4. La embriaguez y el estado derivado del consumo de dro- gas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, siempre que fuese habitual.
5. Originar riñas y pendencias con sus compañeros, y/o par- ticipar activamente en las mismas.
6. Permitir los encargados o capataces el trabajo de perso- nal para la realización de labores incluidas en el ámbito funcional del Convenio, incumpliendo las normas legales o lo pactado en el mismo.
7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar averías en útiles herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edifi- cios, enseres y documentos de forma voluntaria.
8. Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcu- sable.
9. La simulación de enfermedad o accidente.
10. El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la trans- gresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave y desprestigio a la empresa.
11. Revelar a elementos extraños a las empresas y SEDCAS datos de reserva obligada.
12. Proporcionar o usar de información, declaraciones o do- cumentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para ob- tener determinados beneficios económicos o de otra índole.
13. Los malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto y consideración a los empresarios, encargados, capataces, así co- mo a los compañeros de trabajo o subordinados.
14. La desobediencia, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, infringiéndose lo dispuesto sobre obligaciones de los trabajadores.
15. El abuso de autoridad por parte de los encargados o ca- pataces respecto del personal que le este subordinado, así como el exigir de este o admitir dádivas, obsequios o favores de cual- quier naturaleza..
16. La estafa, robo o hurto, tanto a sus compañeros xx xxxxx- jo como de mercancías.
17. Causar desperfectos intencionadamente o por negligen- cia en la mercancía manipulada.
18. El accidentarse intencionadamente o prolongar, por al- gún procedimiento de fraude, la normal curación de las lesiones constitutivas del accidente.
19. El contrabando de mercancías y/o divisas, con ocasión del trabajo.
20. El rechazo por parte del trabajador de dos ofertas de em- pleo adecuadas a su Grupo Profesional y especialidad provenien- tes de empresas estibadoras que deseen establecer con él una Relación Laboral Común.
21. La disminución continuada y voluntaria en el rendimien- to de trabajo normal o pactado convencionalmente, o el inducir a los compañeros a tal fin.
22. La participación en huelga ilegal o en cualquier otra for- ma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.
23. La negativa durante la huelga a la prestación de los ser- vicios mínimos.
ARTÍCULO 45 - Sanciones.-
45.1.- Sanciones por faltas leves.-
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres turnos, o igual numero de días.
45.2.- Sanciones por faltas graves.-
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince turnos, o igual numero de días.
45.3.- Sanciones por faltas muy graves.-
– uspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa tur- nos, o igual número de días.
– Despido.
Se entenderá cumplida la sanción de suspensión de empleo y sueldo regulada en el presente apartado, cuando se hayan cum- plido los turnos o hayan transcurrido igual número de días que los turnos sancionados.
45.4.- Infracciones de las Empresas.-
Las infracciones del presente convenio cometidas por las empresas estibadoras o personas que las representen habrán de ser puestas en conocimiento de la dirección de SEDCAS a los efectos oportunos, sin perjuicio de su denuncia ante las autorida- des competentes.
Se considerará como infracción la falta de comunicación de algún incumplimiento por parte de los trabajadores asignados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Unica: Revisión salarial año 2.001.
Se acuerda un incremento salarial para el ejercicio de 2.001 del 2% sobre el salario, incentivos, pluses, gratificaciones y cual- quier otro concepto retributivo vigente en el año 2.000.
En términos de homogeneidad la masa salarial del 2001 no experimenta un incremento superior al 2% respecto de la del año 2.000.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica: Conversión tarifas de Pesetas a Euros.
En La tabla salarial, que se adjunta como Anexo I, se efectua- ra la conversión de Pesetas a Euros con un redondeo, a la alta o a la baja, de dos decimales, en conformidad con el punto uno, del articulo 11, Sección Tercera del Capitulo II, de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre (BOE 18 de diciembre de 1998)
En la tabla de tarifas de unidades de carga a manipular que se adjunta como Anexo II, la conversión de Pesetas a Eu- ros se efectuara con un redondeo, a la alta o a la baja, de cua- tro decimales, al ser operaciones intermedias, realizando en la operación final el redondeo a dos decimales, en conformi- dad con el punto dos, el articulo 11, Sección Tercera del Capi- tulo II, de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre (BOE 18 de di- ciembre de 1998)
DISPOSICIÓN FINAL
Unica:- Garantía de cumplimiento global del Convenio.
Las partes convienen que la consideración de los estibadores portuarios como plantilla unitaria de personal de cada puerto (Es- tibadores de Relación Laboral Especial y Estibadores de Relación Laboral Común); el sistema de distribución del trabajo por rota- ción de los estibadores; la vinculación del conjunto de las labores descritas en el Articulo 3 del presente Convenio a los estibadores indicados en su ámbito personal (Articulo 2), configuran los prin- cipios básicos del marco de relaciones laborales del Sistema Por- tuario.
Como un elemento esencial de reciprocidad, se pacta la ex- presa subrogación de las actuales Empresas Estibadoras, así co- mo de las futuras Empresas, que pudieran asumir o realizar direc- tamente las actividades portuarias descritas en el Articulo 3 del presente Convenio, en todas las condiciones de trabajo, indivi- duales y colectivas, pactadas en este. La subrogación pactada de- berá cumplirse sea cual fuera la calificación legal que reciban las actividades portuarias descritas.
A n e x o I TABLA DE SALARIOS
Salario Base
MENSUAL DIARIO
GRUPO PROFESIONAL | ANUAL Ptas. Euros | 12 MESES Ptas. Euros | 360 DIAS Ptas. Euros | ||||
IV | Capataces | 2.148.120 | 12.910,46 | 179.010 | 1.075,87 | 5.967 | 35,86 |
III | Clasificadores | 2.066.602 | 12.420,53 | 172.217 | 1.035,05 | 5.741 | 34,50 |
II | Oficiales | 2.066.602 | 12.420,53 | 172.217 | 1.035,05 | 5.741 | 34,50 |
I | P. Especialistas | 2.001.240 | 12.027,69 | 166.770 | 1.002,31 | 5.559 | 33,41 |
0 | Auxiliar | 1.498.176 | 9.004,22 | 124.848 | 750,352 | 4.162 | 25,01 |
Plus de Antigüedad
ANUAL MENSUAL GRUPO PROFESIONAL POR QUINQUENIO 12 MESES
Ptas. Euros Ptas. Euros
IV Capataces | 71.086 | 427,24 | 5.924 | 35,60 |
III Clasificadores | 68.245 | 410,16 | 5.688 | 34,19 |
68.245 | 410,16 | 5.688 34,19 | |
I P. Especialistas | 65.417 | 393,16 | 5.452 32,77 |
Gratificaciones Extraordinarias y no periódicas
Ptas. Euros
––––––––––––––––––––––––––––––
Grupos Prof.: I, II, III y IV
Paga Xxxxx | 234.882 | 1.411,67 |
Paga Noviembre | 234.882 | 1.411,67 |
Incentivo Vacacional | 209.500 | 1.259,12 |
Grupo Prof.: 0 Paga Julio | 124.848 | 750,352 |
Paga Noviembre | 124.848 | 750.352 |
A n e x o | I I | ||
CLAVE | UNIDADES DE CARGA A MANIPULAR | AÑO Ptas. | 2.001 Euros |
5 | MINIMO GARANTIZADO | 3.765,39 | 22,6304 |
6 | HORAS EXTRAORDINARIAS | 2.954,57 | 17,7573 |
7 | HORAS EXTRARODINARIAS GRANELES Y S/MUELLE | 2.659,62 | 15,9846 |
8 | HORAS NOCTURNAS | 1.089,16 | 6,5460 |
9 | REMATE 2ª HR. | 6.120,00 | 36,7819 |
901 | DIETA DE ASISTENCIA 1 (PLUS DE MOLESTIA 1) | 8.900,83 | 53,4951 |
902 | DIETA DE ASISTENCIA 2 (PLUS DE MOLESTIA 2) | 10.977,55 | 65,9764 |
10 | MINUTOS DE ESPERA | 17,44 | 0,1048 |
11 | PALETIZADOS | 10,68 | 0,0642 |
12 | PALETIZADO PAPEL, TABLERO, PLOMO, COBRE, UDS. -900 Kgs. | 14,12 | 0,0849 |
13 | PALETIZADO CAJAS TUBOS | 17,58 | 0,1057 |
14 | PALETIZADO NARANJA, CEBOLLAS, ENVASES | 26,86 | 0,1614 |
15 | PREESLINGADOS + 1000 KGS. | 10,62 | 0,0638 |
16 | PREESLINGADOS - 1000 KGS. | 10,62 | 0,0638 |
17 | BIG-BAG (todas las características y pesos) | 10,62 | 0,0638 |
18 | GENERAL (por turnos) | 11.000,00 | 66,1113 |
19 | GENERAL (Xxxxxxx Xxx. term. antes 12,30 - Jornada Int. term. antes 11,00) | 7.000,00 | 42,0708 |
20 | GENERAL | 13,81 | 0,0830 |
21 | GENERAL BIDONES | 53,73 | 0,3229 |
22 | BIDONES A. OXIG. | 80,58 | 0,4843 |
23 | NEUMATICOS | 163,87 | 0,9849 |
24 | BALAS TABACO, FIBRA, PALLETS CARTON | 80,58 | 0,4843 |
25 | BLOQUES MARMOL | 17,58 | 0,1057 |
26 | FRUTA REFRIGERADA | 28,25 | 0,1698 |
27 | COLOCACION CABLES, ETIQUETAS | 1,28 | 0,0077 |
28 | BOBINAS PAPEL +1000 KGS | 17,58 | 0,1057 |
29 | BOBINAS PAPEL -1000 KGS | 27,62 | 0,1660 |
30 | MADERA FARDOS | 12,10 | 0,0727 |
31 | MADERA SUELTA Y POSTES | 36,26 | 0,2179 |
32 | MADERA TRONCOS | 25,11 | 0,1509 |
33 | MADERA CHAPA | 14,12 | 0,0849 |
34 | MADERA PREESLINGADA | 10,04 | 0,0603 |
35 | ATADOS MADERA GR. DIMENSION | 17,58 | 0,1057 |
40 | CONTENEDORES LLENOS | 97,91 | 0,5885 |
41 | CONTENEDORES VACIOS | 48,95 | 0,2942 |
42 | UDS. VOLUMINOSAS (COCHES, TRACTORES, ETC.) | 97,91 | 0,5885 |
44 | PLATAFORMAS | 12.000,00 | 72,1215 |
50 | CAJAS -25 KGS | 60,39 | 0,3630 |
51 | CAJAS +25 KGS, TURBA | 44,30 | 0,2662 |
52 | SAQUERIO (MANUAL) | 25,51 | 0,1533 |
53 | SAQUERIO 2 | 30,13 | 0,1811 |
54 | ABARROTE SAQUERIO | 6,71 | 0,0403 |
60 | CAJAS PESCADO CONGELADO | 24,98 | 0,1501 |
61 | PESCADO CONGELADO CAJAS -20 KG | 83,68 | 0,5029 |
62 | PESCADO CONGELADO CAJAS +20 KG | 63,99 | 0,3846 |
63 | ABARROTE CONGELADO 1 A 1,5 M | 12,65 | 0,0760 |
64 | ABARROTE CONGELADO MAS 1.5 M | 25,29 | 0,1520 |
69 | TOCHOS DE ALUMINIO | 18,77 | 0,1128 |
70 | HIERRO (VIGAS, ANGULO, CALIBRADO) | 11,79 | 0,0709 |
71 | ESTRUCTURA, MAQUINARIA | 29,51 | 0,1774 |
72 | PLANCHAS HIERRO | 9,73 | 0,0585 |
73 | VARILLA HIERRO +6 MTS | 8,07 | 0,0485 |
74 | VARILLA HIERRO - 6 MTS | 6,71 | 0,0403 |
75 | BOBINAS HIERRO +1000 KGS | 10,71 | 0,0644 |
00 | XXXXXXX XXXXXX -0000 KGS | 10,68 | 0,0642 |
00 | XXXXXX XXXXXXX - 0000 KGS | 17,58 | 0,1057 |
78 | ROLLOS ALAMBRE + 1000 KGS | 11,79 | 0,0709 |
79 | ATADOS TUBOS HIERRO | 23,57 | 0,1417 |
80 | GRANEL 1 | 8.079,87 | 48,5610 |
81 | GRANEL A (*) | 10.200,00 | 61,3032 |
85 | GRANEL 2 | 8.622,14 | 51,8201 |
86 | GRANEL B (*) | 11.220,00 | 67,4336 |
87 | GRANELES (Xxxxxxx Xxx. term. antes 12,30 - Jornada Int. term. antes 11,00) | 6.526,66 | 39,2260 |
92 | CGA/DGA LIQUIDOS POR TUBERIA (MERCANCIA PELIGROSA) | 10.200,00 | 61,3032 |
94 | TAPADA/DESTAPADA BODEGAS | 522,75 | 3,1418 |
95 | ENT/RECEP., CONSOLID. CARGAS Y TRAB. COMPLEMENTARIOS | 10.200,00 | 61,3032 |
96 | OPERACION ANULADA | 1.117,08 | 6,7138 |
Estas tarifas sufren un incremento del 100% en trabajos en festivos, sábados y domingos, excepto en "ENT/RECEP., CONSO- LID. CARGAS Y TRAB. COMPLEMENTATIOS” que será del 75%.
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