Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... 1
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo
Decreto Nº 480/005 de fecha 21/11/2005
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 480/005
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Noviembre de 2005
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 02 "Transporte terrestre de personas internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo", convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Acuerdo suscrito el día 23 de setiembre de 2005 celebrado en el respectivo Consejo de Salarios, por el cual se modifica parcialmente el convenio colectivo de fecha 24 xx xxxxxx de 2005, cuyos efectos fueron extendidos por Decreto de fecha 24 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el acuerdo del día 23 de setiembre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 02 "Transporte terrestre de personas internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo", que se publica como anexo del presente Decreto -por el cual se modifica parcialmente el convenio colectivo de fecha 24 xx xxxxxx de 2005, cuyos efectos fueron extendidos por Decreto de fecha 24 de octubre de 2005-, rige con carácter nacional, a partir del 1º de setiembre de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA: A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, un anexo para agregar al acuerdo ya alcanzado en el Subgrupo 02 "Transporte Terrestre de Personas Internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación.
Por el M.T.S.S.: Ec. Xxxxx Xxxxxx; Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx; Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx; Lic. Xxxxxxx Xxxxxx; Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx.
Por la delegación sindical: Xx. Xxxx Xxxxx; Xx. X. Xxxxx Xxxxxxx.
Por la delegación empresarial: Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Xx. Xxxxxxx Xxxxxx. A los 23 días del mes de setiembre de 2005, reunido el Consejo de
Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx, la Lic. Xxxxxxx Xxxxxx y el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Xx. Xxxx Xxxxx como delegado titular del Grupo 13, y como delegados titulares del Subgrupo 02, los Sres. Xxxx Xxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxxx y como suplente el Xx. Xxxxxx Xxxxx, y por la delegación empresarial integrada por la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como delegado titular del Grupo 13 y como delegados titulares del sub-grupo 02 los Sres. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx, resuelven lo siguiente:
PRIMERO: Que con fecha 24 xx xxxxxx de 2005 las partes firmaron un acuerdo para el sector.
SEGUNDO: Que han acordado realizar modificaciones al texto del referido acuerdo a efectos de aclarar el espíritu de lo acordado.
TERCERO: Que en este acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se realicen los trámites necesarios para su homologación. Y PARA CONSTANCIA FIRMAN.
Por el MTSS:
Por la delegación Sindical:
Por la delegación empresarial
Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento"
Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo".
En la ciudad de Montevideo a los 23 días del mes de setiembre de 2005, reunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado el día 24 xx xxxxxx del corriente, y constatado que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar lugar a una interpretación distinta xxx xxxxxxxx de lo acordado, se incorporan las siguientes modificaciones que sustituirán en todos los términos que correspondan lo previsto en cada caso:
PRIMERO: "Capítulo I", "A.- Disposiciones Generales", "Xxxxxxx xx Xxxxxxx Vacacional Complementario" se sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente " Xxxxxxx xx Xxxxxxx Vacacional Complementario: Se establece que las empresas comprendidas en el presente, abonarán a sus trabajadores una partida por concepto de complemento xx xxxxxxx vacacional junto con el pago xxx xxxxxxx vacacional. Dicha partida se calculará en función de la veinticuatroava (1/24) parte de lo generado por concepto de salarios líquidos de los doce meses anteriores al mes previo a aquel en que inician el goce de la licencia anual".
SEGUNDO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental interurbano" "Conductor" Se agrega el siguiente párrafo "Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viático",
TERCERO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Guarda" Se agrega el siguiente párrafo "Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viático".
CUARTO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms." Se sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms.: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general. Aquellas empresas que estén remunerando a su personal por jornal, pagarán por tareas auxiliares inherentes a su función diez (10) minutos previos y diez (10) posteriores por jornada de trabajo, que se incluye en la jornada.".
QUINTO: "Capítulo II" "B.- Transporte departamental interurbano". Se incorpora la condición de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo asegurado de 7.000 (siete mil) kilómetros mensuales."
SEXTO: "Capítulo II" "C" - "TRANSPORTE INTERNACIONAL". Se
incorpora la condición de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo
asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentren afectados a líneas internacionales que lleguen a Montevideo.
b) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la empresa.
Quienes no cumplan estas condiciones, tendrán asegurados 7.000 kms. Mensuales.
SEPTIMO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO". "Turismo -
Mínimo Asegurado" se sustituye el texto del acuerdo por el siguiente "Turismo - Mínimo Asegurado. Cuando la empresa sea concesionaria y/o permisaria de servicios de línea se le asegurarán los kilometrajes mínimos que correspondan al tipo de línea.
Si la empresa no es concesionaria y/o permisaria de servicios de línea, se le deberá asegurar 6.000 (seis mil) kilómetros mensuales.
OCTAVO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO" "Contratación de Personal Eventual", se sustituye el texto del acuerdo por el siguiente "Contratación de Personal Eventual: Las empresas podrán disponer la contratación de personal para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente. Este personal eventual no tendrá mínimo asegurado en kms. Las empresas deberán hacerles en cada ocasión un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren.
Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanente la cantidad de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales". NOVENO: "Capítulo VII" "REMUNERACIONES Y PARTIDAS DE ANTIGÜEDAD VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y
HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2006". Se modifica el documento que recoge la tabla de remuneraciones y escala xx xxxxxx por antigüedad, en cuanto a la antigüedad, agregada por anexo al acuerdo original, pasando a ser la agregada a este documento la válida y vigente para el sector.
AJUSTE SALARIAL, Valores vigentes al 1 de setiembre de 2005.
Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo.
Antigüedad por año
A) PERSONAL DE CARRETERA Máximo 38 años
CONDUCTOR | 1.1033 | ver escala |
GUARDA | 0.9196 | ver escala |
QUEBRANTO DE GUARDA | 6.51 | |
VIATICO COMIDA | 106.97 | |
VIATICO ALOJAMIENTO | 146.55 | |
AUXILIAR DE ABORDO | 0.7590 | ver escala |
CONDUCTOR MANIOBRISTA | 1.1033 | ver escala |
CONDUCTOR GRUERO | 394.43 | ver escala |
CONDUCTOR DE CAMIONETA | 7844.20 | |
COBRADOR DE COCHE | 6769.36 | 79.75 |
B) PERSONAL DE ADMINISTRACION ANALISTA | 14668.69 | |
PROGRAMADOR | 13340.85 | |
OFICIAL 1º | 11778.99 | |
OFICIAL 2º | 11043.40 | |
OPERADOR | 10942.56 | |
OFICIAL 3º | 10574.14 | |
INTRODUCTOR DE DATOS 1º | 9429.54 | |
AUXILIAR DE TRANSITO | 8997.80 | 79.75 |
XXXXXXXXXXX XX XXXXX 0x | 0000.00 | |
XXXXXX XXXX XXXXXXX | 8062.94 | 79.75 |
Repartidor Encomienda con Moto Montevideo | 7397.15 | 31.88 |
AUXILIAR DE ADMINISTRACION | 7397.12 | 79.75 |
TELEFONISTA | 7397.12 | 79.75 |
CAJERO DE AGENCIA | 7377.78 | 79.75 |
Auxiliar de Ventas | 7073.57 | 79.75 |
AUXILIAR DE AGENCIA Y/O MOSTRADOR | 6769.36 | 79.75 |
Repartidor Encomienda con Moto Interior | 6769.36 | 31.88 |
Auxiliar 2º Administración Agencia o Tránsito) | 6077.60 | 79.75 |
Repartidor Encomienda Montevideo | 6046.69 | 31.88 |
Repartidor Encomienda Interior | 5612.06 | 31.88 |
MERITORIO (2 años antigüedad en el cargo) | 5492.15 | |
MERITORIO MENOR DE 18 AÑOS | 4440.47 | |
C) PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIOS | ||
OFICIAL 1º | 409.03 | ver escala |
OFICIAL 2º | 382.39 | ver escala |
MEDIO OFICIAL 1º | 370.96 | ver escala |
BALANCEADOR | 370.96 | ver escala |
ENGRASADOR | 339.86 | ver escala |
OFICIAL GOMERO | 335.45 | ver escala |
MEDIO OFICIAL GOMERO | 320.22 | ver escala |
AYUDANTE DE ENGRASADOR | 320.22 | ver escala |
LAVADOR DE PIEZAS | 320.22 | ver escala |
TANQUERO | 317.07 | ver escala |
LAVADOR Convenio | 317.07 | ver escala |
MEDIO OFICIAL 2º | 301.85 | ver escala |
Meritorio (2 años) | 352.83 |
Auxiliar Administración Taller | 295.88 | ver escala |
PEON CALIFICADO | 272.67 | ver escala |
Lavador | 258.19 | ver escala |
Auxiliar 2 Administración Taller | 243.09 | ver escala |
PEON | 240.98 | ver escala |
APRENDIZ ADELANTADO | 228.30 | ver escala |
APRENDIZ | 195.31 | ver escala |
AÑOS
Escala Antigüedad
Sep-05 1.048
1 20.52
2 36.84
3 61.60
4 82.12
5 102.64
6 123.17
7 143.71
8 160.79
9 184.78
10 205.32
11 225.82
12 246.35
13 266.90
14 287.37
15 307.95
16 328.51
17 348.55
18 369.59
19 393.16
20 410.63
21 431.14
22 451.69
23 472.22
24 492.75
25 513.29
26 533.80
27 556.01
28 579.14
29 603.23
30 628.32