CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA DINERARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA DINERARIA
Conste por el presente formulario contractual el Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía Dineraria que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. con RUC No. 20130098488 a quien en adelante se le denominará LA CAJA debidamente representada por EL (LA)(LOS) FUNCIONARIO(A)(S) que se identifica(n) al final del presente formulario contractual, cuyos poderes corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 11000522 del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Tacna y de la otra parte EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE de ser el caso, cuyas generales xx xxx constan al final del presente formulario contractual, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Por el presente formulario contractual LA CAJA conviene en otorgarle a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un préstamo por el monto, plazo, características y condiciones que se detallan en la hoja resumen.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud del crédito y demás documentos otorgados para la evaluación del crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos. Asimismo declara que el uso que dará al monto desembolsado, será el declarado en la solicitud de crédito.
1.2. Por su parte EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) recibir a plena satisfacción el préstamo otorgado y se compromete(n) a cancelarlo en la forma y plazo pactados, pudiendo ser desembolsados en cualquiera de las siguientes formas:
i.Efectivo,
ii.Cheque girado a la orden del EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S),
iii.Abono en cuenta de ahorros, que posea EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en LA CAJA,
iv.Abono en cuenta de ahorro abierta a solicitud del cliente, con ocasión del desembolso a favor de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en la moneda que corresponda al crédito, en dicha cuenta de ahorros se abonará el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las transacciones financieras y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), sin más autorización que la suscripción del presente contrato, pudiendo EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) acogerse al débito automático, previa autorización.
1.3. En caso de producirse un evento de incumplimiento de pago, LA CAJA procederá a ejercer el derecho de compensación; por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) en forma irrevocable a LA CAJA para que compense lo adeudado contra los saldos acreedores de cualquier cuenta de ahorro (con excepción de CTS, que sólo se compensará el monto de libre disponibilidad), depósito a plazo fijo (DPF), títulos valores o valores que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) mantenga(n) en LA CAJA; y cualquier otro bien que LA CAJA pudiera tener en su poder a nombre de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), bajo cualquier título, previa valorización y venta; no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme a lo indicado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
1.3.1. En caso de compensación en cuentas de depósito a plazo fijo por la obligación vencida y exigible en aplicación del numeral 7.1.1, LA CAJA procederá a su cancelación anticipada aplicando su derecho. Si resultase un excedente luego de la compensación y a fin de asegurar que el cliente no deje de percibir intereses, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza(n) a que LA CAJA proceda a:
i) si el excedente es igual o mayor al monto mínimo de apertura, abrir una cuenta DPF con las condiciones vigentes a la fecha de la operación y por el plazo originalmente convenido, o,
ii) si excedente fuese inferior al monto mínimo de apertura del DPF, se depositará en una cuenta de ahorro corriente, bajo las condiciones vigentes a la fecha de la operación.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) disponer del excedente indicado, de acuerdo a las condiciones aplicables a las cuentas de DPF o ahorro corriente, según sea el caso.
1.3.2. En caso de compensación de cuentas de ahorro o de depósito a plazo fijo, LA CAJA procederá a cargar el monto de las obligaciones vencidas y exigibles en caso que LA CAJA decidiera resolver el contrato, según numeral 7.1.1.
1.3.3. En el caso de cuentas de ahorro o depósitos a plazo fijo con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de varios titulares (cuenta mancomunada), EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) en forma irrevocable a que LA CAJA compense el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta individual o indistinta, según sea el caso), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
Una vez aplicado el derecho de compensación, LA CAJA deberá comunicar dentro de los cinco (05) días hábiles a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de ser el caso, que ha hecho uso del derecho, empleando cualquiera de los medios directos señalados en la CLAUSULA QUINTA, que puedan ser acreditadas fehacientemente.
Esta autorización que otorgan EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) es irrevocable y se efectúa sin reserva ni limitación alguna, quedando entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por dichos descuentos, ni por la diferencia de tipo de cambio que pudiera resultar de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de ser el caso.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO, FORMA Y BENEFICIOS DE PAGO
2.1. El pago del crédito materia de este formulario contractual, incluyendo intereses, comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen que como Anexo Nro.1, forma parte integrante del presente formulario contractual, se efectuará en la(s) cuota(s), en la(s) fecha(s) y por el (los) importe (s) que establece el respectivo cronograma de pagos que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara haber recibido.
2.2. Al mantener un crédito vigente, LA CAJA le otorga a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) el beneficio de suspender la cuota xxx xxxxxxxx, las características de éste beneficio son las que se describen a continuación:
2.2.1 Al solicitarlo, los clientes deberán haber mantenido una clasificación 100% normal durante los últimos seis (06) meses, su(s) ultima(s) cuota(s) pagada(s) no deberá(n) presentar atrasos mayores a siete (7) días, y se tomará en consideración la calificación interna, según normativa de LA CAJA.
2.2.2 Aplica a créditos mayores a seis (06) meses, con periodicidad mensual.
2.2.3 Podrá solicitarlo hasta un (01) día antes del vencimiento de la cuota que desea suspender el pago.
2.2.4 Será aplicable para clientes bajo la modalidad de crédito nuevo a partir de la séptima cuota en adelante, y para clientes con modalidad diferente a nuevo a partir de la cuarta cuota en adelante, según cronograma de pagos.
2.2.5 La suspensión del pago es de una (01) cuota por año durante el plazo xxx xxxxxxxx y debe de existir por lo menos seis (06) meses entre cada solicitud de suspensión de pago. Cuando se active el beneficio, LA CAJA efectuará un nuevo cálculo de intereses y seguro(s) sobre el saldo de deuda existente a la fecha, para lo cual emitirá un nuevo cronograma de pagos en el que el monto de las cuotas y el plazo xxx xxxxxxxx se incrementarán, éste último en un período igual al suspendido. Este nuevo cronograma formará parte del contrato en reemplazo del anterior y será entregado a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) al momento de realizada la activación del beneficio, por lo que éste último deberá firmar el cronograma de pagos en señal de conformidad. La aplicación de este beneficio no generará intereses moratorios ni vencidos adicionales durante el periodo de suspensión, manteniendo su clasificación en la central de riesgos. Los intereses que serán capitalizados, únicamente son los compensatorios
2.2.6 El día de vencimiento de las cuotas seguirá siendo el establecido inicialmente en el cronograma de pagos.
2.2.7 El pago de la siguiente cuota, será en el mes inmediato siguiente al que dejó de pagar.
2.3. El pago del crédito se realizará mediante:
2.3.1. Ventanillas, en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público de LA CAJA.
2.3.2. Servicios electrónicos ofrecidos por LA CAJA, conforme se indica en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
2.3.3. Servicio de corresponsalía con el Banco de la Nación que LA CAJA tiene contratado con dicha entidad bancaria en las localidades incluidas en dicho servicio.
2.3.4. Otros servicios de pago ofrecidos por LA CAJA, difundidos a través de los canales puestos a disposición de EL(LA)(LOS) PRESTATARIO(A)(S). EL(LA)(LOS) PRESTATARIO(A)(S) puede elegir el mecanismo de pago más conveniente.
2.4. El pago de las cuotas del crédito deberá ser efectuado en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA a la fecha en que se realice el pago.
2.5. Una vez que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) haya(n) cancelado todos sus créditos, CAJA TACNA remitirá la Constancia de no Adeudo de manera automática, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles desde la cancelación del crédito, de acuerdo a las consideraciones informadas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) a través del documento Beneficios, Riesgos y Condiciones. Sin perjuicio de la obligación de entregar la constancia de no adeudo de manera automática ante la cancelación de todos los créditos, el cliente podrá solicitar una constancia de cancelación de crédito por cada crédito cancelado, conforme lo establece el artículo 43 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
CLÁUSULA TERCERA: TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
3.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) acepta(n) y declara(n) conocer que el crédito concedido devengará interés compensatorio fijo a la tasa de interés efectiva anual; y, moratorio fijo a la tasa de interés nominal anual, conforme figuran en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) debidamente suscrita por las partes, que forma parte integrante del presente formulario
contractual.
3.2. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios e intereses compensatorios vencidos (es decir los compensatorios generados durante el periodo de incumplimiento), establecidos en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) que forma parte integrante del presente formulario contractual.
3.3. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos u otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente formulario contractual.
3.4. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar la tasa de interés compensatorio y/o moratorio. La tasa de interés compensatorio y moratorio, que se cobrará a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) es fija, y sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:
3.4.1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
3.4.2. De mutuo acuerdo con EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3.4.3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lo autorice previo informe favorable del Banco Central de Reserva (BCR).
3.4.4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, la comunicación de éstas tasas de interés se realizará de manera previa a su entrada en vigencia, con un mínimo de 24 horas de anticipación.
En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
3.5. LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la modificación de las comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
3.6. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación; garantizándose el derecho del cliente de resolver el contrato, conforme a lo establecido en la cláusula
5.9 del presente contrato.
3.7. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), la comunicación de éstas modificaciones contractuales se realizará de manera previa a su entrada en vigencia, con un mínimo de 24 horas de anticipación.
3.8. En caso se presenten modificaciones normativas de carácter imperativo que tengan impacto en las cláusulas del presente contrato, LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través de la pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en Oficinas de Atención al Público; y serán aplicadas desde la fecha en que éstas entran en vigencia.
CLÁUSULA CUARTA: FORMAS DE CONTRATACION
4.1. La contratación y/o transacción de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) puede ser escrita o a través de mecanismos distintos al escrito, tales como comunicaciones telefónicas, medios electrónicos u otros mecanismos que determine LA CAJA y que a la vez garanticen la seguridad de la contratación y permitan dejar constancia tanto de la aceptación de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) como de la celebración del contrato y/u operación en cualquiera de sus modalidades.
4.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) podrá contratar productos y/o servicios de LA CAJA y/o registrar transacciones, en forma presencial o no presencial a través de los canales que LA CAJA ponga a su disposición, para lo cual LA CAJA le entregará o pondrá a disposición el contrato, incluyendo la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos así como cualquier otra información que corresponda a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), a través de los siguientes medios: (i) En las Agencias u Oficinas Especiales de LA CAJA, o (ii) Mediante el envío o puesta a disposición de la documentación contractual por correo electrónico, mensaje de texto u otro medio electrónico que permita su lectura, impresión,
conservación y reproducción sin cambios, asegurando su confidencialidad, integridad y disponibilidad; teniendo como plazo máximo de envío hasta quince (15) días calendario de celebrado el contrato; para el caso del comprobante de una transacción, éste se mostrará y pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) al término de la misma. Ambas partes acuerdan que la entrega de la documentación generada por la contratación a través de mecanismos distintos al escrito, se realizará por correo electrónico o mensajería de texto, en ambos casos utilizándose los que el EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) mantenga registrado al momento de la contratación y/u operación; estableciendo que si el EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) requiere expresamente la documentación vinculada a la contratación en forma física; se le hará entrega de la misma en dicha forma a través de nuestra Red de Agencias a nivel nacional, a partir de ese momento y durante los próximos (15) días calendario.
4.3. La contratación y/o transacción de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) puede ser mediante firma manuscrita o firma electrónica. La firma manuscrita, es la firma escrita a mano y la firma electrónica, es la brindada a través de un medio electrónico, tales como: Huella Dactilar, Ingreso de Claves o Contraseñas, Grabación de Voz, Certificado Digital, entre otros. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse y aceptar contratos y/u operaciones de LA CAJA, tales como contratar servicios y/o productos crediticios de cualquier tipo que LA CAJA le ofrezca.
4.4 La firma electrónica podrá ser brindada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de forma presencial en la red de agencias a nivel nacional de LA CAJA, o no presencial a través de los canales que LA CAJA ponga a su disposición, tales como la Página Web, Banca por Internet, APP, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, Kioskos Multimedia entre otros. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, LA CAJA le enviará la documentación contractual según lo detallado en la cláusula 4.2.
4.5. Las cláusulas generales de contratación contenidas en el presente contrato, así como la hoja resumen, podrán ser visualizadas en la subsección “Formularios Contractuales” de la sección “Transparencia” en la página web de LA CAJA.
CLÁUSULA QUINTA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
5.1 Se considera COMUNICACIÓN DIRECTA las siguientes: i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria; ii) llamadas telefónicas;
iii) mensajes de texto (SMS) o mensajería instantánea; iv) correos electrónicos; v) estados de cuenta, en los que conste que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) han tomado conocimiento de manera adecuada y oportuna de la comunicación.
5.2 Se considera COMUNICACIÓN INDIRECTA, las siguientes: i) publicaciones en uno o más diarios de extensa circulación a nivel local o nacional; ii) publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx); iii) publicaciones en Agencias; iv) mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales, APP; v) comprobantes de operaciones, en tanto EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) hayan realizado operaciones; vi) otros que permitan a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tomar conocimiento adecuado y oportuno.
5.3. Las modificaciones a las comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 5.1. del presente contrato, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
5.4. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 5.1. del presente contrato, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
5.5. En caso LA CAJA realice modificaciones contractuales por la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene la facultad de rechazar esta incorporación, sin que su negativa realizada sea considerada una resolución del contrato. Para ello deberá comunicarlo a través de medio escrito debidamente suscrito y/o a través del mismo medio aplicado en la contratación.
5.6. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo indicado en la cláusula 5.4, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web Institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
5.7. Cuando las modificaciones a las comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web Institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
5.8. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés moratorio, comisiones y gastos conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente formulario contractual, modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx.
5.9. Para resolver el contrato a requerimiento de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá (n) observar el siguiente procedimiento:
5.9.1. Remitir comunicación utilizando como mínimo los mismos canales aplicados en la contratación, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, luego de recibida la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales; contando con plazo para la aplicación de su derecho, hasta el día hábil anterior de la entrada en vigencia de la modificatoria.
5.9.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá (n) cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
5.9.3. El pago del saldo del crédito se realizará, a elección de EL(LA)(LOS)PRESTATARIO(A)(S) a través de:
5.9.3.1. Las ventanillas, en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público de LA CAJA.
5.9.3.2. Servicios electrónicos ofrecidos por LA CAJA, conforme se indica en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
5. 9.3.3. Servicio de corresponsalía con el Banco de la Nación que LA CAJA tiene contratado con dicha entidad bancaria en las localidades incluidas en dicho servicio.
5.9.3.4. Otros servicios de pago ofrecidos por LA CAJA en beneficio de EL(LA)(LOS)PRESTATARIO(A)(S). EL(LA)(LOS)PRESTATARIO(A)(S) quedará (n) informado(s) de éstos otros servicios de pago, según la cláusula 4.4.
5. 9.4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago respectivo.
5. 9.5. LA CAJA otorgará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios computados desde el momento en que comunica su intención de resolver el contrato, para que pueda(n) encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. Una vez recibida la comunicación y cumplido este último plazo, no impedirá a LA CAJA de considerarlo aplicable efectuar el cobro correspondiente al crédito, producto de la modificación contractual. Es preciso señalar que LA CAJA podrá efectuar el cobro de la(s) cuota(s) que corresponda(n) conforme al cronograma de pagos, hasta la culminación del citado plazo de 45 días.
CLÁUSULA SEXTA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
6.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/o gasto.
6.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
6.3. La elección sobre la reducción del monto de la cuota o número de cuotas al momento de efectuar un Pago Anticipado, quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.3.1. En el caso que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar facultado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambos, para decidir la reducción del plazo o el monto de la cuota, así como solicitar y recibir el nuevo cronograma de pagos. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) otorgar las facultades indicadas a través de la carta poder simple, declarando de manera expresa dicha(s) facultad(es), siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente.
6.3.2. En los casos donde el tercero no cuente con la facultad otorgada por EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) para decidir la reducción del plazo o monto de la cuota, podrá realizar el pago anticipado a nombre del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin mayores restricciones, correspondiendo la aplicación del numeral 6.4.1.
6.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 6.5.
6.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
6.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 6.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago.
Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 6.4. 6.4.1 y 6.4.2.
CLÁUSULA SÉTIMA: MODIFICACION Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
7.1. LA CAJA deja expresa constancia que tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos y obligaciones del crédito y exigir el pago total del integro adeudado, incluyendo intereses compensatorios; moratorios; comisiones, gastos y otros rubros aplicables, comunicándolo de manera escrita al domicilio señalado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), con una anticipación de 48 horas, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
7.1.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) incumple con el pago total o parcial de una o más cuotas pactadas, en este caso, adicionalmente LA CAJA podrá dar por vencidos los plazos de todos los otros préstamos otorgados a los EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
7.1.2. Si, de ser el caso, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deja de atender o suspendiese sus actividades comerciales, cambia de giro de negocio distinto al declarado en su solicitud de crédito, o le da un destino distinto al crédito otorgado, sin haberlo comunicarlo a LA CAJA en forma previa a dicha modificación.
7.1.3. Si EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) deviniera(n) en estado de insolvencia, salvo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)
presente otro u otros fiadores que reúnan las cualidades exigidas por el artículo 1876 del Código Civil.
7.1.4. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) enajena(n) o gravase(n) más del 25% de sus activos o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de LA CAJA, influir negativamente en su solvencia económica.
7.1.5. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) es requerido en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, es emplazado judicialmente, se declarada insolvente, incurre en protestos, es declarado en quiebra, se acuerda su disolución o liquidación o se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
7.1.6. Si en el plazo de cinco (05) días hábiles de requerido por LA CAJA, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
7.1.7. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este formulario contractual.
7.2. Así mismo se podrá resolver el contrato o modificar aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos en aplicación de las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
7.2.1. En materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
7.2.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
7.2.3. En los casos de falta de transparencia de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA XXXX, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
7.2.4. LA CAJA podrá efectuar modificaciones al presente formulario contractual, así como reprogramaciones y otros análogos, ello en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para el tratamiento, determinándose las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago.
7.3. En caso que LA CAJA decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula 7.1, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), empleando cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 5.1. del presente contrato.
7.4. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula 7.2, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, asimismo procederá en aquellos casos en los que la resolución del contrato se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia, empleando cualquiera de los medios directos establecidos en el numeral 5.1. del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: PAGARÉ INCOMPLETO
8.1. Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nro. G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) podrá(n) emitir y suscribir un pagaré incompleto a la orden, en caso LA CAJA lo requiera de acuerdo a la evaluación crediticia; el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
8.1.1. Al emitirse el pagaré se consignará el número de crédito al que está vinculado.
8.1.2. La fecha de emisión del pagaré será la fecha en que se efectuó el desembolso del crédito.
8.1.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) a LA CAJA a que complete el pagaré en los casos establecidos en las cláusulas sexta y sétima de éste formulario contractual, en el momento que lo considere pertinente.
8.1.4. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA practique y que incluirá el saldo total adeudado hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos a las tasas establecidas en la Hoja Resumen por LA CAJA.
8.1.5. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha de cualquiera de las cuotas pactadas impagas total o parcialmente, o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
8.1.6. Si luego de completado el pagaré, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) efectuasen pagos parciales o amortizaciones, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo o a hacer presente dichos pagos en la demanda.
8.1.7. El pagaré será emitido con la cláusula “Sin protesto”, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo LA CAJA los gastos de dicha diligencia.
8.1.8. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios, intereses compensatorios vencidos e intereses moratorios, a la tasa de interés pactada y computada a razón del saldo capital resultante de las amortizaciones que se vayan efectuando, hasta la fecha de su cancelación.
8.1.9. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) renuncia expresamente a la inclusión de alguna clausula referida al impedimento de la libre negociación del pagaré.
8.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha(n) emitido y suscrito, y declaran haber sido instruidos de manera clara, explicita y comprensible sobre los alcances y finalidad del pagaré emitido en forma incompleta e informados por LA CAJA de los mecanismos legales que lo protegen.
8.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) reconoce(n) y acepta(n) que LA CAJA podrá ceder su posición contractual, ceder sus derechos derivados del presente contrato o transferirlos mediante la constitución de patrimonio fideicometido, venta de cartera, emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley; incluyendo las garantías que pudieran haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones; a lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) otorgan su consentimiento expreso e irrevocable, siendo para ello suficiente la comunicación posterior de la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos; conforme a las disposiciones del Código Civil.
8.4. LAS PARTES acuerdan que el pagaré podrá ser emitido, de manera física a través de la colocación de firma manuscrita o de manera electrónica a través de la colocación de firma impresa, firma digital, identificación biométrica u otros mecanismos de seguridad que permitan garantizar la autorización legítima del cliente, sea de tipo presencial o no presencial.
CLÁUSULA NOVENA: EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
9.1. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula octava, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse
el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
9.2. De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el (los) pagaré (s) mencionado (s), la obligación contenida en ellos no quedará extinguida, constituyendo la misma pacto en contrario de lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMA: SEGUROS
Seguro de Desgravamen
10.1. LA CAJA cuando lo estime conveniente y por las situaciones previamente informadas por LA CAJA, de acuerdo al tipo de crédito, requerirá a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) la contratación de una póliza de seguro de desgravamen, bajo las condiciones previamente establecidas e informadas por LA CAJA.
10.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene(n) el derecho de elegir entre a) el endoso de un seguro de vida, b) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, que podrá ser con rescate o devolución, siendo ello de libre elección del cliente o un seguro contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) endosado a favor de LA CAJA, siempre que cumpla a satisfacción de LA CAJA, con las condiciones previamente informadas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) a través del documento Beneficios, Riesgos y Condiciones.
10.3. Cuando EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) elija(n) contratar el seguro ofrecido por LA CAJA, autorizará expresamente a ésta para que contrate una póliza de seguro de desgravamen por todo el plazo del crédito, en cualquiera de las siguientes opciones:
10.3.1 Cobertura sólo para el primer titular del crédito.
10.3.2 Cobertura para el representante legal, en caso de personas jurídicas (según condiciones y restricciones de la Compañía de Seguros).
10.3.3 Cobertura adicional para el cónyuge o codeudores, con diferentes características de cobertura, de acuerdo a las condiciones de la póliza vigente, con el consiguiente ajuste sobre el monto de la prima, de ser el caso.
10.4 El seguro de desgravamen se contrata en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y por una suma no menor al saldo deudor, la misma que cubrirá el total de la deuda vigente (sólo saldo de capital; no incluye interés compensatorio, moratorio y/u otros), en caso de fallecimiento o invalidez permanente del titular xxx xxxxxxxx o representante legal en caso de personas jurídicas.
10.5 La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima, los riesgos cubiertos así como las exclusiones y demás información relevante se consignará, de ser el caso, en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato y en la póliza de seguro de desgravamen entregada al cliente al momento del desembolso del crédito.
10.6 Cuando el seguro es contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), LA CAJA informará mediante comunicación escrita al EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) el plazo para la renovación oportuna de la póliza de seguro, obligándose EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a remitir a LA CAJA copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados, así como el original de la póliza renovada. De no hacerlo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) conocer la responsabilidad que ello deriva, por tanto:
10.6.1 Autoriza(n) a LA CAJA para que se le cargue el monto de la prima al crédito que mantenga vigente, una vez vencido el plazo de renovación indicada en la comunicación escrita que hace mención el numeral 10.6, por tanto LA CAJA le(s) entregará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) junto con el cronograma de pagos, la póliza de seguro por el plazo restante del crédito.
10.6.2 Reconoce(n) que la falta de renovación oportuna de la póliza de seguro, es una causal de resolución de contrato
10.7 LA CAJA pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) folletos informativos del seguro de desgravamen otorgados por la compañía de seguros, donde se consignarán las condiciones para contratar un seguro directamente por él, pudiendo efectuarse por medios físicos o electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
11.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S) podrán solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S), por medios físicos o electrónicos, para lo cual quedará reflejado en un formato facilitado por LA CAJA. El envío por medios electrónicos será la modalidad bajo la cual se enviará la información al cliente, salvo que solicite el envío por medios físicos el cual estará sujeto a costos establecidos en el tarifario correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
11.2. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S).
11.3. Los cargos por concepto de emisión y envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) haya(n) elegido la remisión de dicha información sólo a través de medios físicos, cuando es por medio electrónico es gratuito.
11.4. El monto del cargo se aplica según tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas vigente que se encuentra a disposición de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) en las oficinas y/o agencias de LA CAJA o en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN A LA CAJA
12.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a proporcionar a LA CAJA la información crediticia y financiera actualizada que ésta le solicite, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA.
12.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga a comunicar a LA CAJA, la modificación o cambio del giro ordinario de su negocio, en caso se produzca dicha situación.
12.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga a utilizar los fondos obtenidos de LA CAJA exclusivamente para el fin que han sido solicitados a LA CAJA en su solicitud de crédito. En todo caso deberá comunicar a LA CAJA cualquier variación que se haya dado al destino del crédito otorgado, a través de los canales de comunicación electrónicos, virtuales o físicos detallados en la cláusula 5.1.
12.4. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá de informar si se ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos conforme al marco legal vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: GARANTÍA
13.1 Cuando LA CAJA ejecute la garantía deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE de ser el caso, con anticipación a la resolución del contrato, según numeral 7.3 del presente contrato. Cuando LA CAJA haga uso de su derecho de compensación se regirá bajo lo estipulado en el numeral 1.3.
13.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE declara (n) que EL(LOS) BIEN(ES) es(son) de su propiedad y se encuentran libre de gravamen, litigio judicial o extrajudicial o de alguna otra afectación que limite o restrinja de algún modo la ejecución extrajudicial de EL(LOS) BIEN(ES), o cualquiera de los atributos del derecho de propiedad de LA CAJA una vez ejecutada la Garantía Mobiliaria, por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE asume las responsabilidades civiles o penales que pudiera derivarse de la falsedad o inexactitud de tal declaración, de acuerdo a lo establecido en el Art. 179º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE se obliga(n) a defender e interponer acciones que, de acuerdo x xxx, pudieran resultar necesarias con la finalidad de defender o recuperar EL(LOS) BIEN(ES). Asimismo, una vez ejecutada la garantía se obliga al saneamiento por evicción que establece el Artículo 1491º del Código Civil.
13.3 A efectos de garantizar el pago del capital, intereses compensatorios, compensatorios vencidos e intereses moratorios, gastos y comisiones a partir del presente contrato, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), constituye(n) a favor de LA CAJA garantía mobiliaria, con ocasión del otorgamiento del presente crédito, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1400 y el Art. 179º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual contiene el valor de (LOS) BIEN(ES) pactado(s) por las partes.
13.4. LA CAJA podrá ejecutar la garantía cuando se den cualquiera de los supuestos de resolución contractual señalados en la cláusula
7.1 del presente contrato. Las partes pactan que la ejecución de la garantía sobre Los Bienes será extrajudicial y siguiendo el procedimiento dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1400. Asimismo, las partes pactan que la Garantía podrá, alternativamente, ejecutarse mediante la transferencia de LOS BIENES a LA CAJA. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) se obligan a hacer entrega de LOS BIENES que se encuentren en su poder ante la comunicación de LA CAJA de su decisión de ejecutar la garantía por cumplirse un supuesto de resolución contractual.
DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA, Y ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD
13.5. Las partes pactan de modo expreso, que en caso de incumplimiento de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE en el pago de la deuda u obligación, garantizada con EL (LOS) BIEN(ES) entregados como garantía mobiliaria. LA CAJA podrá EJECUTAR EL (LOS) BIEN(ES), para lo cual sólo será necesario cumplir el procedimiento y los mecanismos establecidos en el presente contrato.
DE LA EXONERACIÓN A LLENAR FORMULARIO DE GARANTÍA MOBILIARIA:
13.6. Este acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con posesión del bien en garantía, se encuentra contenido en el presente contrato, dejándose constancia de la voluntad de las partes de afectar LOS BIENES para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad. No es requisito para la constitución de la presente garantía mobiliaria, su inscripción en el SIGM.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE DINERO: DE LA GARANTÍA
14.1. EL (LA) CONSTITUYENTE, pudiendo ser EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), declara(n) que él mismo tiene actualmente o tendrá en el futuro una o más deudas y obligaciones crediticias a favor de LA CAJA y que se señala(n) en el numeral
14.6. En garantía de esa(s) deuda(s) y obligación(es) EL (LA) CONSTITUYENTE y/o EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), como legítimo propietario, afecta y constituye en calidad de primera y preferente Garantía Mobiliaria sobre Dinero a favor de LA CAJA acuerdo y con los efectos del D.L 1400, los fondos que se encuentran depositados o se depositarán en LA CAJA en Cuenta (s) de Depósito a Plazo/ Ahorros/ Corriente u otras modalidades, cuyos códigos o números se señala(n) en el ANEXO 2, y los que sustituyan o se agreguen al mismo, que forma parte integrante de este instrumento, al (los) que en adelante se les denominará simplemente LOS FONDOS.
14.2. El monto del gravamen de la Garantía Mobiliaria que se constituye, será igual al importe total que se encuentre o puedan encontrarse en el futuro en las cuentas señaladas en el ANEXO 2, en el momento de cada aplicación y/o de su ejecución final.
14.3. La vigencia de la Garantía Mobiliaria es indefinida y se mantendrá en tanto existan obligaciones pendientes de cumplimiento a cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o de EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) a favor de LA CAJA, con facultad de LA CAJA de aplicar LOS FONDOS cada vez que sea necesario hacer los pagos parciales y/o totales de cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES).
14.4. EL (LA) CONSTITUYENTE, bajo declaraciónjurada y con arreglo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que LOS FONDOS que afecta en Garantía Mobiliaria son de su exclusiva propiedad, de su libre disposición y uso y que en la fecha no existe ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni derecho, o medidas judiciales o extrajudicial que limiten en algún modo su libre disposición y venta.
14.5. Adicionalmente, EL (LA) CONSTITUYENTE asume como obligación de no hacer, elde notransferir, disponer,ceder, gravar,o afectar con algún derecho a favor de terceros los FONDOS queafecta en Garantía Mobiliaria en favor de LA CAJA, a menos que este se lo permita expresamente. En caso de realizar cualquiera de tales actos, LA CAJA quedara facultado a dar por vencidos todos los plazos establecidos en favor de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o de EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), quienes en tal caso se obligan a pagar la totalidad de las deudas y obligaciones garantizadas con la presente Garantía Mobiliaria al primer requerimiento que le(s) haga LA CAJA.
14.6. EL (LA) CONSTITUYENTE declara que la Garantía Mobiliaria que constituye sobre LOS FONDOS en favor de LA CAJA, quedará perfeccionado desde la fechade suscripcióndeeste documento.
DE LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES GARANTIZADAS
14.7. La Garantía Mobiliaria que sobre LOS FONDOS otorga EL (LA)CONSTITUYENTE, tiene el carácter de garantía abierta, y servirá de primera y preferencial garantía en respaldo de todas las deudas y obligaciones que se señalan a continuación, comprendiendo su capital más sus intereses, comisiones y gastos.
a) El crédito a que se refiere el acápite II) del ANEXO 2 de este documento; y
b) Todas las demás deudas y obligaciones directas, indirectas o contingentes, presentes o futuras, propias o de terceros; en las que participe EL (LA) CONSTITUYENTE en calidad de PRESTATARIO y/o FIADOR SOLIDARIO frente a LA CAJA, sean en moneda nacional o extranjera, incluidas sin excepción alguna, todas aquellas que se deriven de refinanciaciones, reprogramaciones y las que pudiesen generar una renovación total o parcial de obligaciones suscritas por EL (LA) CONSTITUYENTE.
La presente Garantía Mobiliaria sobre LOS FONDOS servirá igualmente de garantía de las deudas y obligaciones, directas, indirectas o contingentes que EL (LA) CONSTITUYENTE y/o EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tenga a la fecha o pudiese contraer en el futuro a favor de LA CAJA, bajo las mismas condiciones y amplitud señaladas en la presente cláusula, si EL (LA) CONSTITUYENTE fuese persona distinta a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
El importe total de las deudas y obligaciones de cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE que se encuentre en xxxx o pendientes de pago, será determinado por LA CAJA mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas a una fecha determinada previa a la aplicación de LOS FONDOS, que incluirán además del capital, los intereses moratorios y compensatorios, comisiones , gastos notariales, judiciales y extrajudiciales, tributos y demás conceptos de cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE.
DE LA EXTENSION DE LA GARANTIA MOBILIARIA
14.8. La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende también a todas sus partes y a todo aquello que sea accesorio a LOS FONDOS gravados, así como a todo fruto, renta, intereses, comisiones, reajustes y demás derechos a que LOS FONDOS afectados en Garantía Mobiliaria den origen. LA CAJA queda facultada a hacer efectivo directamente dichos frutos, rentas, intereses, comisiones, reajustes y demás derechos, los que podrán ser aplicados a la deuda, o incrementados a la Garantía Mobiliaria, a decisión de LA CAJA.
14.9. Del mismo modo, todo incremento de LOS FONDOS con nuevos aportes, rendimientos, o nuevos abonos en cuenta de depósito afectada con esta Garantía Mobiliaria, estarán gravados bajo las mismas condiciones que se acuerdan en este documento.
DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS DINERARIOS A LAS ACREENCIAS GARANTIZADAS
14.10.EL (LA) CONSTITUYENTE y/o EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) faculta a LA CAJA, sin necesidad de ninguna otra formalidad adicional a la presente, para que en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones garantizadas según el presente contrato, pueda efectuar la ejecución directa respecto de LOS FONDOS que se afectan en Garantía Mobiliaria, conforme al Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento, aplicando el saldo acreedor resultante menos los gastos y comisiones de la venta o conversión de monedas que en caso necesario queda autorizado a hacer LA CAJA, a la cancelación de las deudas y obligaciones garantizadas señaladas en el numeral 14.6 de este contrato.
00.00.Xx deja expresa constancia que, en los casos que LOS FONDOS sean en moneda distinta a las deudas y obligaciones a pagar, LA CAJA queda autorizada a convertir la moneda afectada en su respectivo equivalente, al tipo de cambio venta o compra correspondiente que LA CAJA tenga en vigencia en la fecha y acto de conversión en su Oficina Principal, sin asumir ninguna responsabilidad por cualquier diferencia de cambio.
00.00.Xx conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la eventual situación que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA) CONSTITUYENTE fuese declarado insolvente, sometido a proceso concursal o intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros bajo cualquiera de los regímenes previstos en la Ley o que por cualquier causa se declarase su disolución o liquidación voluntaria o forzada, los plazos de los créditos concedidos en su favor, prelucirán, por lo que en esos casos, LA CAJA queda expresamente facultado a compensar automática e inmediatamente sus acreenciasconLOS FONDOS afectados en Garantía Mobiliaria poresteacto.
DE LA IMPUTACION DE LOS PAGOS
14.13. LOS FONDOS se imputarán al pago de los gastos, las comisiones, intereses moratorios y compensatorios y al capital, salvo que LA CAJA disponga otro orden de aplicación.
14.14 Toda diferencia que resultare entre LOS FONDOS aplicados y el monto de las obligaciones adeudadas, dará derecho a LA CAJA a requerir judicialmente el pago del saldo insoluto o hacer entrega del saldo a favor de EL (LA) CONSTITUYENTE.
DE LOS GASTOS, COSTOS Y OTROS CONCEPTOS
14.15. Todos los gastos, costos, tributos y demás conceptos que se originen como consecuencia del cumplimiento y ejecución de la presente Garantía Mobiliaria, serán de cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL CONSTUTUYENTE, y serán cargados por LA CAJA en cualquiera de las cuentas o depósitos que mantengan en LA CAJA, o que al efecto éste queda autorizado a abrir a nombre de cualquiera de ellos con obligación de estos de rembolsar tales importes el día mismo en que se produzcan los cargos generándose en caso contrario los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que LA CAJA tenga establecidos, hasta la fecha efectiva de su pago.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FIANZA
15.1 Interviene(n) en este formulario contractual EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) que suscribe(n) el presente contrato constituyéndose en fiador(es) solidario(s) de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), renunciando al beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a favor de LA CAJA, incluyendo los intereses moratorios; comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este contrato, sin reserva ni limitación alguna.
15.2 EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a LA CAJA, del pagaré mencionado en la cláusula octava del presente formulario contractual.
15.3 Conforme lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá reemplazar a EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA, en caso EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) devengue en insolvente.
15.4 LA CAJA remitirá al domicilio de EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) señalado en el presente formulario contractual, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula décimo sexta del presente formulario contractual.
15.5 En caso EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) accedan a prórrogas y renovaciones que pueda conceder LA CAJA, deberán ser autorizadas por ellos. Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo
1899 del Código Civil. EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) en este formulario contractual desde ahora y en forma irrevocable a LA CAJA para que, sí así lo decidiera, compense el importe parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se deriven del presente contrato en cualquier cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en LA CAJA, en caso dichos importes no sean pagados por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), en este caso se procederá, conforme a lo indicado en el numeral 1.3 de la cláusula primera del presente formulario contractual. Se debe precisar que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme a lo indicado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
15.6 EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara que conoce(n) y acepta(n) todas las obligaciones y derechos contenidos en este contrato, los que le son aplicables igual que a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
16.1 EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la Corte Superior de Justicia que corresponde al lugar de suscripción del presente formulario contractual.
16.2 Toda variación domiciliaria deberá ser comunicada mediante carta firmada en original, adjuntando copia de recibo de luz o agua actualizado, a fin de generar el requerimiento correspondiente a través de nuestra de red de agencias a nivel nacional, a través del cual LA CAJA efectuará la verificación correspondiente comunicando al solicitante la procedencia o improcedencia del requerimiento, dentro de los (15) días calendarios; considerándose los siguientes motivos de improcedencia: Direcciones inexistentes, direcciones que no correspondan al deudor por no residir, direcciones sin numeración y/o falta de referencias específicas, las cuales no permiten identificar con plenitud la dirección proporcionada por el cliente y otros motivos sustentados. Asimismo, dicha variación de domicilio empezará a regir a partir de la confirmación que efectúe LA CAJA, siendo válidas las notificaciones realizadas con anterioridad en la dirección consignada originalmente.
16.3 Las comunicaciones y demás notificaciones al domicilio, que con ocasión del presente formulario contractual deba cursar LA CAJA, deberán dirigirse al domicilio declarado al otorgamiento del crédito o al nuevo domicilio declarado por el cliente, que haya sido aceptado y registrado por LA CAJA a través de los procedimientos establecidos en la cláusula 16.2.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
17.1.EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) que toda la información y documentación proporcionada es verdadera y en caso de detectarse fraude y falsedad en la misma, estarán sujetos a las acciones legales correspondientes por parte de LA CAJA.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTRAS ESTIPULACIONES
18.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) expresamente que previamente a la celebración del presente formulario contractual han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) además declara(n) haber leído previamente a su suscripción el presente formulario contractual, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos formularios contractuales.
18.2 En caso que LA CAJA considere necesario, el presente contrato se inscribirá en los Registros Públicos que correspondan o en aquellos que LA CAJA así lo considere pertinente, por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o de EL (LA) CONSTITUYENTE y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declaran su voluntad para autorizar a LA CAJA a ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electrónicos en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
18.3 EL (LA) CONSTITUYENTE una vez cancelado el crédito, tiene(n) el derecho de requerir a LA CAJA la emisión del Certificado de Liberación de Garantía, sin ningún cargo por dicho concepto, a fin de que pueda proceder en la notaría de su preferencia con el levantamiento de la(s) garantía(s) de corresponder; siempre y cuando no adeudase suma alguna a LA CAJA respecto a las obligaciones respaldadas por dicha(s) garantía(s).
18.4. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) la firma electrónica de los representantes de LA CAJA impresa en el presente formulario contractual para todos los fines de este convenio, tendrá igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme lo establece el Art. 141 y 141-A del Código Civil.
En la ciudad de……………………a lo……..días del mes de……………..del año dos mil…………
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
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DNI/RUC:………………………………………………………………………………
Representante Legal:…………………………………………………………………
Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE
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EL(LA) CONSTITUYENTE
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EL(LA) CONSTITUYENTE
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EL(LA) CONSTITUYENTE
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Firma de EL (LA) FIADOR (A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE ………………………………………………………………………………………….
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Firma de EL (LA) FIADOR (A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE ………………………………………………………………………………………….
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL (LA) FIADOR (A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE ………………………………………………………………………………………….
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL (LA) FIADOR (A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE ………………………………………………………………………………………….
CMAC TACNA S.A. CMAC TACNA S.A.
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Razón Social: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
RUC: 20130098488
Dirección: Calle Xxxxxxxxx Xxxx Nº 297 Tacna – Tacna – Tacna
ANEXO 02 DETALLE DE GARANTIAS
DESCRIPCION y relación de las cuentas y depósitos dinerarios afectados en Garantía Mobiliaria a favor de LA CAJA.
Por el (la)CONSTITUYENTE, quien manifiesta con carácter de declaración jurada y de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que son de su propiedad y libre disposición, así como encontrarse libre de todo gravamen, carga, derecho, medida judicial y extrajudicial:
I.- RELACION DE LAS CUENTAS ABIERTAS EN LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A.: CUENTA/DEPOSITO Moneda
II.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS
1. En forma especial: el crédito concebido por la suma de US$ / S/
(SON: ); y,
2. Todas las demás deudas y obligaciones, directas, indirectas o contingentes, presentes o futuras, propias o de terceros, asumidas por LA CAJA, sea que consten o no en contratos, en títulos en valores diversos o en cualquier tipo de instrumento crediticio sean en moneda nacional o extranjera, incluidas sin excepción alguna todas aquellas que se deriven de refinanciaciones, reprogramaciones y las que pudiesen generar una renovación total o parcial de obligaciones.
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE
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………………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE
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Firma de EL (LA) FIADOR (A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE ………………………………………………………………………………………….
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL (LA) FIADOR (A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE ………………………………………………………………………………………….
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
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Firma de EL (LA) FIADOR (A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE ………………………………………………………………………………………….
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………………
Firma de EL (LA) FIADOR (A) y/o ………………………………………………………………………………………….
EL(LA) CONSTITUYENTE ………………………………………………………………………………………….
CMAC TACNA S.A. CMAC TACNA S.A.
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Razón Social: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
RUC: 20130098488
Dirección: Calle Xxxxxxxxx Xxxx Nº 297 Tacna – Tacna – Tacna