INDICE
CONDICIONES GENERALES MOTOCICLETAS RESIDENTES 2019
INDICE
Página
SIGNOS Y ABREVIATURAS (Descriptivo de la unidad). 11
SIGNOS Y ABREVIATURAS (Condiciones Generales, Solicitud de Seguro, Recibo y Carátula de la Póliza).
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 13
2. COBERTURA ÚNICAMENTE PÉRDIDA TOTAL (UPT) 15
4. RESPONSABILIDAD CIVIL BIENES Y PERSONAS 17
4.1. Responsabilidad Civil Personas 17
4.2. Responsabilidad Civil Bienes 20
5. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE A TERCERAS PERSONAS 22
6. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES 24
7. GASTOS POR MUERTE ACCIDENTAL O PÉRDIDA ORGÁNICA 26
8. ACCESORIOS DE MOTOCICLETA 27
12. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO 32
14. COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL 35
14.1. DISPOSICIÓN 1ª DEFENSA JURÍDICA 35
14.2. DISPOSICIÓN 6ª ASISTENCIA LEGAL 39
15.2. ASISTENCIA AL MOTOCICLISTA 40
15.3. ASISTENCIA A PERSONAS 41
15.4. AUXILIO VIAL 1 KM. "0" 42
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 46
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES 46
CLÁUSULA 4ª. LÍMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD 48
CLÁUSULA 5ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 49
CLÁUSULA 6ª. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD 52
CLÁUSULA 7ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 52
CLÁUSULA 8ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACION DE DAÑOS 55
CLÁUSULA 9ª. GASTOS DE RECUPERACIÓN y TRASLADO. 58
CLÁUSULA 10ª. INTERES MORATORIO 59
CLÁUSULA 11ª. TERRITORIALIDAD 61
CLÁUSULA 12ª. CLÁUSULA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DEL SALVAMENTO. 61
CLÁUSULA 13ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 62
CLÁUSULA 14ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 62
CLÁUSULA 18ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 67
CLÁUSULA 20ª. INSPECCIÓN VEHÍCULAR 68
CLÁUSULA 21ª. DIVIDENDOS PARA FLOTILLA 68
CLÁUSULA 22ª. DERECHOS DE LOS CONTRATANTES 68
CLÁUSULA 23ª. AVISO DE PRIVACIDAD 70
CLÁUSULA 24ª. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN A LOS CONTRATANTES SOBRE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VÍA TELEFÓNICA, INTERNET U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO CON EL COBRO DE PRIMA CON CARGO A TARJETA DE CRÉDITO O CUENTA BANCARIA. 71
POLIZA DE SEGURO SOBRE MOTOCICLETAS RESIDENTES CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con este contrato de seguro y durante la vigencia establecida en la carátula de la póliza, la unidad descrita en la misma.
La Compañía y el Contratante han convenido las Coberturas y Límites de Responsabilidad que aparecen en la Carátula de la Póliza, con conocimiento de que así fueron las solicitadas por él.
Los riesgos amparados bajo esta póliza se definen en los respectivos capítulos de Xxxxxxxxxx que se mencionan en las presentes Condiciones Generales.
Convienen expresamente la Compañía y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al contrato de seguro celebrado entre ellas y en todo lo no previsto, se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro y en su defecto, todas las leyes mexicanas aplicables a la materia.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Accidente en motocicleta o Accidente de tránsito o Hecho de tránsito terrestre.
Es un evento externo, violento, súbito y fortuito que se origina por el uso de la unidad asegurada y ésta se encuentre en movimiento, tránsito o desplazamiento y que genere un daño material a bienes o toda lesión corporal o la muerte de personas.
Accesorios de motocicleta
Toda parte, accesorio o rótulo instalado a petición del comprador o propietario, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante o distribuidor adapta en cada modelo y tipo específico, que presenta al mercado, los accesorios asegurables de manera enunciativa más no limitativa bajo este concepto son los siguientes: alarmas, alforjas o maletas, dispositivo de rastreo, kit de faros de xenón, en general defensas y/o protectores, entre otros.
Acompañante
Toda persona física distinta al Conductor de la Motocicleta asegurada y que se encuentre sobre la misma, al momento de producirse un accidente en Motocicleta, descompostura o falla mecánica.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx
Uso o aprovechamiento indebido de algo o de alguien, en perjuicio propio o ajeno.
Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, la unidad asegurada adquiere una característica diferente a la inicialmente considerada, siendo algunas de éstas, el uso de la unidad de manera distinta a la prevista por el fabricante, la modificación o alteración de estructuras, equipos, o materiales dispuestos por el fabricante y que influyan en la materialización de daños a la unidad.
Alarma
Es un elemento de seguridad pasivo, con la finalidad de advertir sobre una intrusión, cumpliendo así una función disuasoria frente a posibles intrusos. Son capaces además de reducir el tiempo de ejecución de la intrusión.
Alforja o maletas
Contenedor para transportar cosas que consiste en una tira ancha de un material fuerte con una bolsa en cada extremo.
Alud
Masa grande de una materia que se desprende por una vertiente con violencia y estrépito y se precipita impetuosamente.
Asegurado
Persona física expuesta al riesgo.
Avería Gruesa
El daño a la unidad asegurada mientras es transportada en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes transportados.
Beneficiario Preferente
Persona física o moral que previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago correspondiente sobre cualquier otro, en caso de pago derivado por pérdidas totales. El nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza.
Camino en condiciones intransitables
Se aplica al camino o ruta que no haya sido diseñado para el tránsito de unidades, o al camino que se encuentre obstaculizado por algún fenómeno hidrometeorológico y/o al camino que no esté reconocido por la autoridad competente como camino transitable.
Candado con alarma
Cerradura suelta contenida en una caja de metal, que por medio de armellas provoca que la unidad asegurada permanezca inmóvil y está diseñado para producir sonido a través de una alarma integrada sensible al movimiento, impactos y a una llave incorrecta.
Carga
Es la mercancía, material o residuo que es transportado por la unidad asegurada y/o el Conductor o acompañante de la misma.
Casco
Es el accesorio diseñado para proteger la cabeza del Conductor y/o Acompañante de la unidad asegurada.
Cobertura
Riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales.
Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto, en un solo evento de la unidad con uno o más objetos externos a ella, que como consecuencia cause daños materiales.
Compañía
X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que asume mediante la contraprestación del pago de la prima, la indemnización de daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la póliza con sujeción a las presentes Condiciones Generales.
Conductor habitual
Es el conductor de la unidad asegurada, sobre quien operan las coberturas de esta póliza y en quien recaen los derechos y obligaciones que correspondan al conductor en su caso. De tratarse de la misma persona quien funge como contratante, este adquiere la figura de asegurado.
Contratante
Persona física o moral, cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al asegurado.
Contrato de Seguro
Lo constituye la solicitud de seguro, la carátula de la póliza, estas condiciones generales, los endosos a la póliza y las cláusulas adicionales que en su caso se agregasen.
Se entiende por carátula de la póliza el documento en el que constan:
• Las coberturas que ampara la Compañía.
• Los datos que identifican al Asegurado y al Contratante y la unidad asegurada.
• Las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
• Los Límites Máximos de Responsabilidad, primas y demás condiciones técnicas del contrato.
Daño material
Perjuicio físico o deterioro ocasionado por colisión o vuelco a la unidad asegurada o por un riesgo amparado por la cobertura contratada y amparada en la carátula de la póliza, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Contratante en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos, o porcentaje sobre el valor comercial o Límite Máximo de Responsabilidad especificado en la carátula de la póliza, según corresponda a cada cobertura y deberá ser liquidado por cualquier persona a cuenta del Contratante.
Desbielamiento
Daño que sufren las bielas del motor, y que por equiparación, el daño que sufra cualquier otra estructura interna del motor, siempre y cuando los daños sean ocasionados por penetración de agua desde el exterior, falta de lubricación o de fluidos que permita el enfriamiento del motor en su normal funcionamiento.
Descompostura o falla mecánica
Se considera todo daño físico, mecánico y/o eléctrico, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación de la unidad asegurada.
Documentos de Propiedad
Factura o título original, que demuestre y acredite la propiedad de la unidad asegurada.
Endoso
Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.
Equipo Especial
Se considera equipo especial cualquier modificación y/o adición en carrocería, cuadro o estructura integrada instalado en la unidad asegurada, en adición a las partes que el fabricante entrega originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y los límites de responsabilidad para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza. Las modificaciones asegurables de manera enunciativa más no limitativa bajo este concepto son los siguientes: modificaciones de escape, a componentes del motor, a la suspensión, en el sistema de frenado y/o a los filtros x xxxxx de aire.
Estado de Ebriedad
Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
Fraude
Es el delito que comete una persona física y/o moral mediante el engaño a una persona moral y/o física, que aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor para evitar un siniestro.
Incapacidad Temporal
Es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o temporalmente a una persona para desempeñar sus actividades habituales o laborales por un tiempo no mayor a 90 días. La duración de un tratamiento médico NO es sinónimo de incapacidad temporal.
Incapacidad Total y Permanente
Se define para efectos del presente contrato, como la pérdida de las funciones y/o aptitudes físicas en un individuo en un porcentaje igual o mayor a 65% (sesenta y cinco por ciento) determinado por un médico autorizado por la compañía y conforme a lo establecido en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes de la Ley Federal del Trabajo.
Influjo de Drogas
Para efectos de las presentes condiciones generales se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de droga, cuando mediante un dictamen de un médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional o bien, mediante el resultado de un estudio de laboratorio químico toxicológico, se demuestre la presencia de cualquier droga, sustancia o medicamento, independientemente de su grado o intensidad y cuyos efectos en el individuo sean estimulantes, depresores, alucinógenos y/o que impidan una conducción segura de la unidad.
Inundación
Es la causa por la que la unidad sufre daños físicos directos, en carrocería, partes mecánicas, asientos y/o sistema eléctrico, mediante la penetración de agua del exterior, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Contratante, Asegurado o conductor.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el que se establece para cada cobertura contratada y amparada en la carátula de la póliza.
Manifestaciones en vía pública
Para efectos del presente contrato, se considerará como manifestación en la vía pública aquellos actos llevados a cabo por personas que se congreguen o agrupen en la vía pública con el fin de manifestar alguna causa social y de la cual tome conocimiento la autoridad o sea del conocimiento público.
Maniobras de Rescate, Salvamento y/o Especiales
Para efectos del presente contrato, se considerará como el conjunto de maniobras mecánicas y/o manuales efectuadas por una o más grúas, necesarias para el rescate de un vehículo y sus partes originalmente montadas desde su fabricación, que se encuentren imposibilitados para su propia propulsión o circulación, para dejar al vehículo sobre sus propias ruedas y en la superficie de rodamiento, en condiciones de realizar las maniobras propias de arrastre.
Motocicleta
Vehículo motorizado que se describe en la carátula de la póliza y que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular.
Órtesis
Término con el que se designa a los dispositivos médicos de uso externo que sirven para corregir o fijar en una posición determinada algún segmento corporal con el fin de aminorar lesiones, como ejemplo podemos mencionar collarín cervical, férulas, fajas, inmovilizadores de hombros o muñecas, cabestrillos, entre otros.
Pérdida Parcial
Es cuando el monto del daño causado a la unidad asegurada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 60% del valor comercial a la fecha del siniestro.
Pérdida Total
Se considera pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado a la unidad asegurada incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía, exceda el 60% de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza de la unidad asegurada en la fecha del siniestro.
Periodo xx Xxxxxx
Es el tiempo prescrito en el que se exenta la penalización para el pago xx xxxxxx y mantener vigentes las garantías del seguro.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Póliza
Documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por la Compañía, las particulares que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del contratante y/o asegurado.
Ponchadura
Agujero, rotura, perforación de una llanta.
Prima Pagada
Importe que satisfizo el Contratante a la Compañía.
Prima Total
Cantidad que deberá pagar el Contratante a la Compañía, como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el recargo por financiamiento del pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
Riña
Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, aun y cuando dicha contienda derive o se relacione con un siniestro, en la cual participe el asegurado, conductor u ocupantes de la unidad asegurada y como consecuencia de la misma se ocasionen daños a la unidad asegurada, las personas o los ocupantes de esta.
Robo Parcial
Es el robo de autopartes, accesorios interiores o exteriores e incluso el motor de la unidad asegurada.
Robo Total
Para el presente, se considera Xxxx Total, el apoderamiento sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor de la unidad asegurada, aun cuando medie violencia física o moral para el acto. Se considerará también robo total a la desaparición de la unidad asegurada del lugar donde se dejó estacionado.
Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre la póliza, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad contratado.
Solicitud
Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Uso de la unidad asegurada
Características que definen la utilización que se le da a la unidad, objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con la cual se asigna el costo de la prima.
• Uso Particular, entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines comerciales y de lucro.
• Uso Comercial, entendiéndose que se destina al transporte de mercancías y/o carga con fines comerciales y genere un lucro para el Contratante, Asegurado o conductor.
• Uso de Transporte de Pasajeros, entendiéndose al uso de la unidad para transportar personas (pasajeros) recibiendo un pago por el servicio.
La utilización de la unidad para cualquier otro uso al declarado en la carátula de la póliza, se considera una agravación del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, si dicha agravación resulta esencial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
“Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga”
Valor Comercial de la unidad
Es el valor de la unidad que se define para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total y será el valor más alto (que ya incluye el I.V.A. e impuestos que correspondan) de una de la misma marca, tipo y modelo de la asegurada, en la fecha del siniestro, de acuerdo a la Guía EBC. Tratándose de unidades de procedencia extranjera legalmente importados al territorio nacional, se usarán las guías del país que corresponda.
Valor Convenido de la unidad
Para efectos de este contrato, se entenderá por Xxxxx convenido de la unidad, el que acuerden la Compañía y el Asegurado.
Valor Factura de la unidad
Tratándose de unidades último modelo, el Valor Factura se determinará conforme al valor de la factura expedida por el distribuidor autorizado, más los gastos arancelarios generados e impuestos correspondientes, según sea el caso.
Vandalismo
Para los efectos del presente contrato, se considera vandalismo o actos vandálicos, aquellas acciones cometidas por personas en forma mal intencionadas con el fin de causar daños en la unidad asegurada, aún y cuando éstas actúen en forma individual o en grupos.
Varadura
Encalladura de una embarcación a causa de un obstáculo.
Unidad Asegurada
Es la motocicleta descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, equipo especial o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza.
Unidades de Salvamento
Se entiende aquella unidad que haya sido indemnizado previamente por cualquier Compañía Aseguradora a causa de robo, colisión, volcadura o bien cuando en el documento que acredite la propiedad de la unidad, se haga constar la leyenda, salvamento o “salvage” (en inglés).
Vestimenta
Son las prendas diseñadas especialmente para motociclistas que cubren el cuerpo del Conductor y/o acompañante de la Motocicleta asegurada; se considerarán como vestimenta las siguientes prendas: chamarra que cuente con coderas, chamarra con airbag, pantalón que cuente con rodilleras, monos o traje completo, botas y guantes.
Viajero
Ocupante de la unidad que se define como pasajero y que es la persona que viaja en la unidad asegurada, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en unidad destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
Vuelco
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, la unidad gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
SIGNOS Y ABREVIATURAS (Descriptivo de la unidad).
a/ac. A/A | Sistema de aire acondicionado. |
ABS: | Sistema de frenado anti-bloqueante de las ruedas. |
Active Dinamic: | Dispositivo que mantiene el control dinámico de estabilidad en la suspensión. |
BA: B/A | Bolsas de aire frontales. |
BT | Bluetooth |
cc | Centímetros Cúbicos. |
CD: | Radio equipado con tocadiscos compactos o Disco Compacto |
cil | Cilindros |
cm | Centímetros |
CP | Caballos de fuerza/Potencia (HP) |
DR | Xxxxx Xxxxxx |
DRT | Doble Rodada Trasera |
DSG: | Transmisión de cambios secuenciales que permite ser usada en modo automático y manual. |
eq | Equipado. |
E/E | Equipo Eléctrico. |
GPS: | Sistema de posicionamiento global. |
HP: | Caballos de potencia. |
m: | Metros. |
Man: man: TM: STD | Transmisión manual |
PAS: | Pasajeros. |
paq: | Conjunto de elementos de equipo adicional que se ofrecen unificados. |
Piel: | Vestiduras xx xxxx |
R: | Diámetro de la rueda expresado en pulgadas. |
T: | Unidad equipada con turbo. |
TA: Aut | Transmisión automática. Se entiende por transmisión Automática toda aquella que no hace necesario el uso del pedal del embrague. |
Tela: | Vestiduras en tela. |
Vál | Válvulas. |
vel | Velocidades. |
SIGNOS Y ABREVIATURAS (Condiciones Generales, Solicitud de Seguro, Recibo y Carátula de la Póliza).
RC | Responsabilidad Civil |
RCB | Responsabilidad Civil Bienes |
RCP | Responsabilidad Civil Personas |
RC LUC | Responsabilidad Civil como Límite Único Combinado |
I.V.A. | Impuesto al Valor Agregado |
No. o NUM | Número |
RFC | Registro Federal de Contribuyentes |
C.P. | Código Postal |
Del. | Delegación Política de la Ciudad de México |
EBC | Se refiere al libro de valores para autos nuevos y usados (Libro Azul) |
HRS | Horas |
N/A | No aplica |
CURP | Clave Única de Registro de Población |
UPT | Únicamente pérdida total por Daños Materiales |
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE MOTOCICLETAS RESIDENTES CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga
a amparar los daños materiales que sufra la unidad asegurada hasta el límite máximo de responsabilidad establecidos en la carátula de la póliza y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx o micas utilizadas como parabrisas, quedando excluidos espejos.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Los daños causados por las personas que participen en manifestaciones en la vía pública y que se citan en forma enunciativa mas no limitativa como: marchas, bloqueos viales, paros, mítines, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, huelgas, etc.; así como los daños ocasionados por la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que adopte la autoridad competente para contener o disipar a los participantes, siempre y cuando conste la existencia de dicho acto ante la autoridad correspondiente o que sea del conocimiento público.
f) Transportación, varadura, hundimiento, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que la unidad asegurada sea transportada, así como la caída de este, durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra la unidad, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicha unidad haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Contratante, Asegurado o Conductor habitual.
Deducible aplicable.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la póliza, al Límite Máximo de Responsabilidad de la unidad en la fecha del siniestro.
No se cobrará deducible alguno cuando exista el pago o recuperación de los daños causados a la unidad asegurada, por parte de un tercero responsable.
Para los casos donde la responsabilidad del hecho de tránsito tuviera que determinarse por la autoridad competente, el asegurado deberá pagar el deducible contratado en la carátula de la póliza; sin embargo, podrá solicitar la devolución del mismo si el dictamen emitido por el perito de la autoridad competente lo señala como afectado e identifica a un tercero responsable.
El aviso de siniestro deberá reportarse de forma inmediata a la compañía de seguros, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7ª. Obligaciones del contratante de estas condiciones generales.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Determinación de Responsabilidad.
La compañía a través de las personas que autorice, determinará o deslindará las responsabilidades de las unidades involucradas en un hecho de tránsito terrestre con base en los preceptos legales y de tránsito aplicables al lugar de la ocurrencia de los hechos, tomando preferentemente la Guía de Deslinde para Compañías de Seguros emitida por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro, misma que podrá consultar en el portal de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; en su defecto, en caso de no haber acuerdo entre las partes, se tendrá a lo que determine la autoridad competente.
EXCLUSIONES.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza de la unidad asegurada como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
b) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural de la unidad asegurada o de sus partes y la depreciación que sufra la misma.
c) Los daños materiales que sufra la unidad asegurada, cuando ésta participe en carreras de exhibición, competencias, ‘daytrack’ o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Los daños materiales que sufra la unidad asegurada, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección.
e) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
f) Daños ocasionados a la unidad asegurada por actos intencionales del Contratante, Asegurado, Conductor, familiares o conocidos de cualquiera de ellos.
g) Los daños que sufra la unidad asegurada por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
h) El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, maniobras de salvamento, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material de la unidad asegurada.
i) El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas de la unidad, penetración de agua, líquidos o sustancias diferentes para el normal funcionamiento de la máquina o al sistema de enfriamiento del motor, cuando el conductor no haya detenido y apagado la marcha de la unidad y éstas sean las causas de dichos daños.
j) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por la Compañía.
k) El daño que sufra la unidad, cuando ésta sea conducida por persona menor de 25 años y que carezca del tipo de licencia requerida para conducir la unidad asegurada, expedida por la autoridad competente, siempre que éste hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
l) Cualquier equipo especial o adaptación no instalados originalmente por el fabricante de la unidad y que no estén declarados en la cobertura de Accesorios de Motocicleta y/o Equipo Especial.
m) Acciones cometidas por cualquier persona que haga uso de engaños o aproveche el error en que se halle otro para hacerse ilícitamente de algún beneficio, cualquiera que sea su modalidad.
n) El daño que sufra o cause la unidad cuando el conductor, contratante o pasajero participe de forma directa en la manifestación pública.
o) Los daños preexistentes en la unidad, entendiéndose éstos como aquellos que hayan ocurrido previamente al acto reclamado.
2. COBERTURA ÚNICAMENTE PÉRDIDA TOTAL (UPT) Cobertura.
Mediante la contratación de esta cobertura, la Compañía y el Contratante, convienen que las pérdidas o daños materiales que sufra la unidad asegurada, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la cobertura básica de daños materiales, solamente serán indemnizados cuando se trate de pérdida total hasta el Límite Máximo de Responsabilidad establecidos en la carátula de la póliza.
La contratación de esta cobertura se hará constar en la carátula de la póliza, en el renglón correspondiente a Daños Materiales, mediante la siguiente anotación: Daños Materiales “UPT”, quedando por tanto
excluidos los daños parciales que sufra la unidad asegurada, cuyo costo de reparación no exceda el 60% del valor comercial al momento del siniestro.
Adicionalmente cubre la rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx o micas utilizadas como parabrisas, así como los costos de instalación, quedando excluidos espejos, calaveras y faros.
Deducible aplicable.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado al valor comercial de la unidad en la fecha del siniestro.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
EXCLUSIONES.
a) A esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
b) Todo daño distinto a la pérdida total de la unidad asegurada.
3. ROBO TOTAL Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga
a amparar el robo total de la unidad y/o las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, aun cuando no se contrate la cobertura de daños materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), d), e) y f) de la cobertura de daños materiales.
Para obtener los beneficios de esta cobertura será indispensable que se promueva una denuncia de hechos por robo de vehículo ante las autoridades competentes.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, salvo lo dispuesto en las Exclusiones de esta cobertura.
Deducible aplicable.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado al Límite Máximo de Responsabilidad de la unidad en la fecha del siniestro.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
EXCLUSIONES.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Robo parcial de partes o accesorios exteriores de la unidad asegurada.
b) El robo de los contenidos, mercancías u objetos que se encuentren la unidad que no sean parte integral de la unidad asegurada, ni los accesorios instalados en la misma y que no hayan sido previamente cubiertos por el contrato.
c) El robo de la unidad asegurada a consecuencia del delito de fraude.
d) La pérdida de la unidad asegurada como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
e) La entrega de la unidad asegurada y su documentación, como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro).
f) Los hechos que den lugar al siniestro que constituyan el delito de abuso de confianza, cuando sea cometido por familiares del Contratante, Asegurado o conductor de la unidad.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL BIENES Y PERSONAS
4.1. Responsabilidad Civil Personas Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la unidad descrita en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas de los ocupantes o viajeros de la unidad asegurada, siempre y cuando dicha responsabilidad sea derivada de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la unidad asegurada, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Deducible aplicable.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante mismo que se estipula en la carátula de la póliza. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentren cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible contratado, sin que ello exente del pago del mismo, al asegurado.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Esta cobertura de responsabilidad civil personas, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia.
EXCLUSIONES.
En adición a las Exclusiones Generales descritas en la cláusula 3ª, esta póliza en ningún caso cubrirá:
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando la unidad asegurada participe en carreras de exhibición, competencias, ‘daytrack’ o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes cuando la unidad asegurada sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
d) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando dependan civilmente y/o económicamente del Asegurado, Contratante o Conductor responsable del daño, de la misma manera cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o en su defecto, sean familiares de primer grado.
e) Las lesiones corporales o la muerte que resulte por el uso de la unidad durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
f) Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil.
g) Daños a terceras personas en sus bienes.
h) Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes de la unidad asegurada.
i) Las prestaciones que deba solventar el contratante, asegurado o conductor, por accidentes que sufran las personas ocupantes de la unidad de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
j) Los gastos de defensa jurídica del conductor de la unidad con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
k) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula 7ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
l) Lesiones corporales o la muerte de terceros que ocasione la unidad a consecuencia de vandalismo.
m) Lesiones corporales o la muerte de terceros que ocasione la unidad dentro de instalaciones aeroportuarias.
n) Lesiones corporales o la muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
o) Lesiones corporales o la muerte que con la unidad asegurada se ocasione a terceros y que dichas lesiones o la muerte de terceros no sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre amparado por esta póliza, o bien, se traten de condiciones médicas preexistentes o cuyo inicio se haya producido con anterioridad al siniestro.
p) El daño a las personas por lesiones o muerte de terceros ocasionado por carga, conversión o adaptación no amparada por la póliza, que modifique la estructura original de la unidad y no esté estipulado en la carátula de la póliza.
4.2. Responsabilidad Civil Bienes
Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la unidad descrita en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea derivada de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la unidad asegurada, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Deducible aplicable.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante mismo que se estipula en la carátula de la póliza. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentren cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible contratado, sin que ello exente del pago del mismo, al asegurado.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Esta cobertura de responsabilidad civil bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia.
En caso de que se hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil personas y la cobertura de responsabilidad civil bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad personas, los límites de las coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de responsabilidad civil bienes y personas, como una suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas coberturas.
EXCLUSIONES.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Daños derivados de accidentes cuando la unidad asegurada participe en carreras de exhibición, competencias, ‘daytrack’ o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Daños derivados de accidentes cuando la unidad sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
d) Los daños materiales o pérdida de bienes:
• Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Contratante o Conductor.
• Que sean propiedad de personas que dependan civil y/o económicamente o sean familiares de primer grado del Contratante, Asegurado o Conductor
• Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste o que se encuentren en la unidad asegurada.
e) Los gastos de defensa jurídica del conductor de la unidad con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
f) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula 7ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
g) Perjuicios, gasto, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, daño consecuencial o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño material que resulte a cargo del asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
h) Cuando el daño es ocasionado por actos intencionales del asegurado o conductor de la unidad o bien de la propia víctima.
i) Lesiones corporales o la muerte ocasionados a terceras personas o a los ocupantes de la unidad asegurada.
j) Cualquier tipo de fraude.
k) El daño que sufra o cause la unidad a consecuencia de vandalismo.
l) El daño que sufra o cause la unidad dentro de instalaciones aeroportuarias.
m) El daño ocasionado por conversión o adaptación que modifique la estructura original de la unidad y no esté estipulado en la carátula de la póliza.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE A TERCERAS PERSONAS Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la unidad descrita en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea derivada de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la unidad asegurada, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Deducible aplicable.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, opera como Límite Único Combinado, en caso de fallecimiento de uno o más terceros y se establece en la carátula de la póliza amparando los diversos riesgos y opera en exceso de $500,000.00 (Quinientos mil pesos moneda nacional).
EXCLUSIONES.
En adición a las Exclusiones Generales descritas en la Cláusula 3ª, esta póliza en ningún caso cubrirá:
a) La muerte de terceros, derivado de un accidente automovilístico, cuando la muerte ocurra a los ocupantes y/o pasajeros de la unidad asegurada.
b) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
c) La muerte de terceros derivados de accidentes, cuando la unidad asegurada participe en carreras de exhibición, competencias, ‘daytrack’ o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) La muerte de terceros derivados de accidentes cuando la unidad asegurada sea destinada a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
e) La muerte que resulte por el uso de la unidad durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
f) Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil por la muerte a terceras personas.
g) Daños a terceras personas en sus bienes.
h) Los gastos de defensa jurídica del conductor de la unidad con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
i) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la Cláusula 7ª inciso a) y
b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
j) La muerte de terceros que ocasione la unidad a consecuencia de vandalismo.
k) La muerte de terceros que ocasione la unidad dentro de instalaciones aeroportuarias.
l) La muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
m) La muerte que se origine por un hecho distinto al de un siniestro amparado por la póliza, o haya sido producido por carga, adaptación o conversión de la unidad no amparadas por la póliza.
6. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga y queda amparado el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante de la unidad, en accidentes de tránsito o al momento de robo o intento del robo de la unidad.
Los conceptos de Gastos Médicos a Ocupantes cubiertos por la póliza amparan lo siguiente:
a) Gastos de hospitalización.
Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritos por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia terrestre
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
En caso de que, al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad de la unidad, el límite máximo de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.
Deducible aplicable.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura incluyendo los gastos de entierro por pérdida de la vida.
En caso de que en la carátula de la póliza se haga constar que el uso y servicio de la unidad asegurada es distinto al particular, la cobertura de gastos médicos ocupantes se otorgará exclusivamente al conductor de la unidad asegurada.
Reembolso.
En caso de que, el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por la Compañía, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, y hasta el importe usual y acostumbrado establecido por la Compañía aseguradora, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer, designado por la Compañía. La solicitud de reembolso invariablemente deberá ser acompañada de los informes médicos, desglose e interpretación de estudios practicados al paciente.
Gastos de Entierro por pérdida de la vida.
En caso de la perdida de la vida con motivo de un hecho de tránsito amparado por el contrato, de alguno de los ocupantes de la unidad asegurada, se pagarán los gastos de entierro mediante reembolso de los comprobantes respectivos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. La suma asegurada para cada ocupante será la que resulte de dividir la suma asegurada de gastos médicos entre el número de pasajeros
estipulado en la tarjeta de circulación de la unidad asegurada. En caso de que, al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad de la unidad, el límite máximo de responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
EXCLUSIONES.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos, servicios, gastos de estacionamiento y en general cualquier otro gasto realizado por acompañantes o familiares del lesionado.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Xxxxxxxxx otro gasto diferente a los prescritos por el médico tratante.
e) Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes de la unidad asegurada derivados de riña o vandalismo, aun cuando éstos sean a consecuencia del accidente de tránsito.
f) Prótesis ortopédicas.
g) Prótesis dentales.
h) Lentes.
i) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como Check-up o cualquiera similar.
j) Los gastos efectuados por curas de reposo, retiros, centros deportivos o de acondicionamiento físico.
k) Los gastos de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente, así como estados patológicos que no se deriven directamente del accidente automovilístico.
l) Los gastos médicos de personas terceras y de personas que viajen fuera del compartimento destinado para el transporte de pasajeros.
m) Los gastos originados por el traslado de los restos mortales cuando ocurra la muerte de alguno de los ocupantes.
n) Los gastos ocasionados por la compra o alquiler de los derechos de lotes, perpetuidades, nichos o el lugar físico para el descanso de los restos mortales.
o) Las lesiones o la muerte que se produzca al conductor, los ocupantes o pasajeros de la unidad asegurada, cuando no exista colisión, vuelco o daños materiales de la misma; tampoco serán cubiertas las producidas en maniobras de ascenso o descenso de las personas a la unidad.
7. GASTOS POR MUERTE ACCIDENTAL O PÉRDIDA ORGÁNICA Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, en el caso de que el Asegurado perdiera la vida o sufra lesiones corporales con motivo de un accidente automovilístico, mientras se encuentre conduciendo u ocupando la unidad asegurada, y siempre que se encuentre dentro del compartimiento de la misma la Compañía se obliga a indemnizar hasta el límite máximo de responsabilidad contratado, al beneficiario designado en la solicitud o en su defecto a la sucesión legal.
Para efectos de esta cobertura, se entenderá por muerte accidental, la que ocurra como consecuencia directa de un accidente automovilístico por un evento de causas externas, violentas, súbitas y fortuitas y que se produzca dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la compañía se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Esta cobertura procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 –noventa- días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación.
La compañía pagara los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura:
Por pérdida de: | % de la suma asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
Cualquier dedo excepto el índice y/o pulgar de cualquier mano | 5% |
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla anterior, se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para el pago de la indemnización, la compañía tendrá el derecho de designar un médico legalmente facultado para el ejercicio profesional para que certifique la pérdida.
EXCLUSIONES.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Si el conductor se encuentra fuera del compartimiento destinado al transporte de pasajeros.
b) Cuando la muerte ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
c) Cuando la pérdida orgánica sea el resultado de proceso o enfermedades crónico-degenerativas, o bien cuando la pérdida orgánica no guarde relación alguna con el hecho de tránsito o accidente automovilístico.
d) Cuando la muerte o la pérdida orgánica ocurra en una unidad diferente a la asegurada, aun cuando sea consecuencia de un accidente automovilístico.
e) Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el asegurado.
f) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
8. ACCESORIOS DE MOTOCICLETA Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a cubrir los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales parciales o totales que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la unidad asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida parcial o total que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la unidad asegurada de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
La descripción del o los accesorios y el límite máximo de responsabilidad contratado para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Deducible.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la póliza al límite máximo de responsabilidad para cada accesorio asegurado y establecido en la carátula para esta cobertura a la fecha del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores de los accesorios, se aplicará el deducible contratado en la póliza sobre la suma asegurada total de la cobertura.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para el o los accesorios, se establece en la carátula de la póliza.
La indemnización máxima que cubrirá la Compañía no será mayor al valor de cada accesorio asegurado soportado por la factura o recibo de compra correspondiente expedido por el vendedor. En caso de no contar con factura o recibo de compra la indemnización máxima será el 50% del valor comercial al momento del siniestro para cada accesorio contratado.
Toda indemnización que la Compañía pague por esta cobertura reducirá en igual cantidad su responsabilidad.
En caso de daños parciales, la suma asegurada de esta cobertura, respecto al accesorio dañado y/o equipo especial, podrá ser reinstalada a su valor inicial a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Aviso a las autoridades.
En adición a lo pactado en la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas al inciso b) de esta cobertura, el Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo del o los accesorios y/o equipo especial de la unidad asegurada que sea motivo de la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las presentes Condiciones Generales hasta donde corresponda.
EXCLUSIONES.
En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones Generales, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Los daños o robo a accesorios no descritos en la carátula o anexo de la póliza.
b) Daños x xxxxx y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que la Compañía deba indemnizar por otros daños materiales a
la unidad asegurada, resultantes del mismo evento o cuando se ocasionen en caso de robo total de la unidad asegurada.
9. EQUIPO ESPECIAL Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a cubrir los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales parciales o totales que sufran el equipo especial instalado en la unidad asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida parcial o total que sufran el equipo especial instalado en la unidad asegurada, de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
La descripción del equipo especial y el límite máximo de responsabilidad contratado para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Deducible.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la póliza al límite máximo de responsabilidad para cada equipo asegurado y establecido en la carátula para esta cobertura a la fecha del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores de los equipos, se aplicará el deducible contratado en la carátula de póliza sobre la suma asegurada total de la cobertura.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para el equipo especial, se establece en la carátula de la póliza.
La indemnización máxima que cubrirá la Compañía no será mayor al valor de cada equipo especial asegurado soportado por la factura o recibo de compra correspondiente expedido por el vendedor. En caso de no contar con factura o recibo de compra la indemnización máxima será el 50% del valor comercial al momento del siniestro para cada equipo contratado.
Toda indemnización que la Compañía pague por esta cobertura reducirá en igual cantidad su responsabilidad.
En caso de daños parciales, la suma asegurada de esta cobertura, respecto al equipo especial, podrá ser reinstalada a su valor inicial a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Aviso a las autoridades.
En adición a lo pactado en la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas al inciso b) de esta cobertura, el Asegurado deberá
presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo del o los accesorios y/o equipo especial de la unidad asegurada que sea motivo de la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las presentes Condiciones Generales hasta donde corresponda.
EXCLUSIONES.
En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones Generales, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Los daños o robo a equipo especial no descritos en la carátula o anexo de la póliza.
10. CASCO Y/O VESTIMENTA Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga
a cubrir los siguientes riesgos:
Los daños que sufran el casco y/o la vestimenta que utiliza el Conductor y/o su acompañante, al momento del siniestro por cualquiera de los riesgos mencionados en la cláusula 1ª DAÑOS MATERIALES de estas condiciones generales.
Esta cobertura ampara únicamente la pérdida total xxx xxxxx y/o vestimenta.
Se entiende por pérdida total xxx xxxxx, cuando existan daños visibles que afecten la estructura impidiendo que siga cumpliendo su función para la que fue diseñado.
Se entiende por pérdida total de la vestimenta cuando hay rotura o daños que disminuyan la utilidad y/o seguridad de: coderas o rodilleras o espalda o plásticos de protección interna.
Deducible.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la póliza al límite máximo de responsabilidad para esta cobertura a la fecha del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores de cada, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura.
El deducible contratado aplicará por evento.
Límite máximo de responsabilidad.
Será la suma asegurada contratada para el casco o para la vestimenta, la cual se especifica en la carátula de la póliza.
La indemnización máxima que cubrirá la Compañía no será mayor al valor xxx xxxxx y/o vestimenta asegurados, soportado por la factura o recibo de compra correspondiente expedido por el vendedor, menos la depreciación correspondiente.
En caso de no contar con factura o recibo de compra la indemnización máxima será el 50% del valor comercial al momento del siniestro para el casco y/o vestimenta.
La presente cobertura ampara hasta dos eventos por año en la vigencia de la póliza, por daños al casco y/o por daños a la vestimenta, la suma asegurada de esta cobertura, respecto al casco y/o vestimenta dañada, podrá ser reinstalada a su valor inicial a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
EXCLUSIONES.
En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando la Motocicleta asegurada participe en competencias de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
b) El robo parcial o total, así como el extravío para el casco y/o vestimenta declarada.
c) Los daños a cascos con más de 5 años de haber sido comprados, sustento de por medio factura o nota de remisión.
d) Los daños a vestimenta con más de 2 años de haber sido comprados, sustento de por medio factura o nota de remisión.
11. COBERTURA DE LLAVE Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza conste la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga a amparar
la reposición o reparación de la llave de la Motocicleta asegurada por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes riesgos: robo, descompostura o rotura.
Deducible.
Esta cobertura opera con la aplicación del deducible contratado en la carátula de la póliza.
Límite Máximo de Responsabilidad.
Es el importe máximo de responsabilidad que la compañía está obligada a indemnizar por evento o siniestro, misma que cubre el valor de la reposición de la llave de la Motocicleta asegurada.
La presente cobertura ampara hasta dos eventos por año en la vigencia de la póliza.
La suma asegurada de esta cobertura podrá ser reinstalada a su valor inicial a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Aviso a las autoridades.
En adición a lo pactado en la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, en caso de siniestro por robo, el Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes tan pronto como tenga conocimiento del robo de la llave de la Motocicleta asegurada que sea motivo de la reclamación.
EXCLUSIONES.
En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier reembolso al Asegurado para la reposición de la llave.
b) Cualquier daño ocasionado al sistema de ignición de la Motocicleta.
c) Cualquier indemnización por extravío de la llave de la Motocicleta asegurada.
12. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO Xxxxxxxxx.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el conductor de la unidad asegurada, con los pasajeros que transporta en los espacios destinados para el transporte de personas, a consecuencia de alguna eventualidad que no se encuentre expresamente excluida de esta póliza y que produzca lesiones corporales, pérdida del equipaje o la muerte del o los pasajeros.
Para la aplicación de esta cobertura, se define como pasajero, a la persona que viaja en la unidad asegurada, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en unidad destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar dónde haya ocurrido el siniestro.
La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento que el pasajero aborda la unidad de transporte y concluye cuando éste haya descendido de la unidad.
Esta cobertura ampara con límite único y combinado por pasajero los siguientes conceptos: Lesiones
Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte
Pérdida de equipaje
Daño Moral
Deducible aplicable.
Esta cobertura opera sin la aplicación del deducible.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad por pasajero se establece en la carátula de la póliza.
El límite máximo de pasajeros que pueda transportar la unidad asegurada, lo establece la autoridad conforme a las características de la misma.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad de la unidad, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la unidad asegurada, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
EXCLUSIONES.
Este seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
a) Accidentes, lesiones, incapacidad parcial, total, temporal o permanente, muerte u otra pérdida causada directamente por enfermedades corporales o mentales cuyo origen sea distinto al del hecho de tránsito terrestre amparado, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
b) Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición y otros desórdenes públicos.
c) Accidente, lesión, incapacidad parcial, total, temporal o permanente, muerte u otra pérdida causada directamente por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro, siempre que se practiquen dentro de los noventa días después de la fecha del accidente.
d) Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar de la unidad o medio de transporte que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento.
e) Lesiones que sufra el conductor de la unidad asegurada.
f) Lesiones que sufran familiares del Conductor o del Asegurado, con independencia del grado de parentela que tengan con aquél, tampoco se amparan las lesiones que sufran los pasajeros que tengan una afinidad social con el Conductor o aquellos que no hayan pagado el importe por el servicio de transporte.
g) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidos en contra del asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
h) Las lesiones y en general cualquier gasto que resulte por “culpa grave” del conductor de la unidad al encontrarse bajo los efectos de estimulantes o depresores del sistema nervioso central que incluyen, pero no se limitan a: alcohol, anfetaminas, metanfetaminas, drogas de diseño, solventes, psicotrópicos o abuso de drogas no prescritas médicamente.
Terminación anticipada del contrato y reinstalación de suma asegurada.
Derivado de su carácter social, no obstante, lo establecido sobre el particular en la cláusula 14ª (Terminación anticipada del contrato), para los seguros de responsabilidad civil obligatorios, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la cobertura de responsabilidad civil del viajero en el presente contrato, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el mismo. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del mismo. Este seguro no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9, 10 y 70 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
“Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan incluir en las condiciones convenidas, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y representado”.
“Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacer incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir
dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
13. GRÚA POR COLISIÓN Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía conviene
en cubrir el costo de la grúa que se requiera para trasladar la unidad desde el lugar del accidente hasta el taller donde vaya a ser reparada la unidad asegurada y siniestrada, siempre y cuando dicha unidad no pueda desplazarse por su propio impulso.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se determinará por los gastos erogados en el traslado de la unidad asegurada al taller más cercano con un límite máximo de $2,000 pesos moneda nacional.
El costo que exceda de $2,000 pesos moneda nacional, será pagado por el asegurado directamente a quien preste el servicio.
Deducible.
Esta cobertura se contrata en cada siniestro sin la aplicación de un deducible a cargo del Asegurado.
EXCLUSIONES:
La compañía no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchaduras de llantas o neumáticos, falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado o por averías o fallas eléctricas o mecánicas de la unidad asegurada.
14. COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL
14.1. DISPOSICIÓN 1ª DEFENSA JURÍDICA
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar su contratación se otorgará la defensa jurídica del Asegurado o Conductor, a través de los abogados que la Compañía designe, misma que se extiende a cubrir y a otorgar, con motivo de un accidente de tránsito causado con el vehículo amparado bajo esta póliza o robo del mismo, lo que a continuación se describe:
A) El servicio legal al Asegurado o Conductor de la unidad asegurada desde el inicio del procedimiento sea de tipo penal, administrativo (juzgado cívico en la Ciudad de México o su equivalente en el interior de la República Mexicana) o civil en contra del asegurado, hasta su conclusión y que incluye la gestión ante las autoridades correspondientes para obtener libertad provisional del conductor, así como la devolución de la unidad asegurada.
B) Cuando el daño material causado a la unidad asegurada, exceda de 100 UMA diaria vigente en la fecha del siniestro, la actuación del abogado designado por la compañía consistirá en iniciar las acciones legales que correspondan ante el respectivo Ministerio Público o Juzgado Cívico, en contra xxx xxxxxxx responsable, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados. Quedando entendido que, si el daño no excede de ese monto, la actuación del abogado concluirá una vez que el Ministerio Público emita su determinación en la averiguación previa o carpeta respectiva y en el caso del Juzgado Cívico en la Ciudad de México o su equivalente en el interior de la República Mexicana,
concluirá la intervención terminado el procedimiento ante dicha autoridad independientemente del monto de los daños.
C) En caso de siniestro por robo total de la unidad asegurada, la Compañía se compromete a prestar al asegurado, asistencia y asesoría legal, en todos los trámites y diligencias que deba realizar ante las autoridades competentes, para la denuncia de tal delito.
D) Defensa legal del asegurado en caso de demanda civil en su contra.
DISPOSICIÓN 2ª GASTOS Y GARANTÍAS
Cuando los abogados hayan sido designados por la Compañía para la defensa del Asegurado o Conductor, esta cubrirá:
2.1. Los honorarios profesionales de los abogados designados por la propia Compañía.
2.2. Los gastos inherentes al proceso penal y multas impuestas por el juez penal en sentencia definitiva, a consecuencia directa del accidente. Por dichos gastos y multas, la Compañía se obliga a pagar como máximo la cantidad de 2,500 UMA diaria vigente, en la inteligencia de que, por multas, quedará limitado a 200 UMA diaria vigente.
2.3. En caso de que la autoridad respectiva fije una fianza para obtener la libertad provisional o condena condicional del conductor, la compañía:
2.3.1 Cubrirá el monto de la prima de la fianza que corresponda, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
2.3.2 En caso de garantizar la reparación de los daños causados por la unidad asegurada ya sea para lograr la libertad del conductor o bien la liberación del vehículo, se cubrirá el importe de la prima de la fianza que corresponda, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
2.4. En caso de que se fije caución en efectivo:
2.4.1. La Compañía se obliga a depositar, en caso de que la autoridad fije caución en efectivo para obtener la libertad provisional del conductor y la liberación de la unidad asegurada, hasta una cantidad máxima equivalente a la suma asegurada contratada para la cobertura de responsabilidad civil, operando Límite Único y Combinado.
Las cantidades límite, señaladas en los puntos 2.3. y 2.4., se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
De igual manera el monto en conjunto a garantizar no deberá exceder la suma asegurada prevista para la cobertura de responsabilidad civil aplicable.
DISPOSICIÓN 3ª ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ASEGURADO
En caso de que el Asegurado designe o contrate por su cuenta un abogado que otorgue el servicio que se describe en la disposición 1ª, la Compañía le reembolsará los honorarios profesionales, debidamente comprobados, y en su caso, las primas de fianzas, cauciones y los gastos legales hasta por los siguientes límites:
3.1. Honorarios profesionales de abogados.
3.1.1. Para procedimientos penales, inclusive averiguación previa, 90 UMA diaria vigente,
3.1.2. Para procedimientos civiles 125 UMA diaria vigente.
El pago de los referidos honorarios incluye el patrocinio y trámite de los recursos que procedan, incluso el juicio xx xxxxxx.
3.2. Gastos legales debidamente comprobados como honorarios de peritos, viáticos de abogados, gastos notariales etc., inherentes a los procedimientos que se deriven del accidente de tránsito.
3.2.1. Para procedimientos penales y civiles 45 UMA diaria vigente.
3.3. Primas de fianzas.
3.3.1. El importe total de la prima de la Fianza para garantizar la libertad provisional o de condena condicional del conductor siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
3.3.2. El importe total de la prima de la Fianza que garantice la reparación de los daños ocasionados por la unidad asegurada en el accidente, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil; este beneficio se aplicará cuando la autoridad judicial aun no haya determinado la responsabilidad del conductor de la unidad asegurada y que la fianza sea necesaria para obtener la libertad provisional del conductor o bien la liberación de la unidad asegurada.
3.4. Caución para obtener la libertad provisional o de condena condicional del conductor con límite máximo de 550 UMA diaria vigente.
El reembolso se efectuará siempre y cuando se compruebe la intervención del abogado contratado por el asegurado, que el siniestro reportado a la compañía sea procedente de acuerdo al condicionado de la póliza y que la contratación del abogado sea notificado a la compañía por escrito, tres días hábiles posteriores al siniestro, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de un manejo negligente del abogado en el procedimiento respectivo, la compañía quedará liberada de cualquier reclamo u obligación al amparo de este seguro.
DISPOSICIÓN 4ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de siniestro el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente automovilístico dará aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 hrs. por sí o por interpósita persona, a cualquiera de las oficinas más cercanas de la Compañía, o bien, a la oficina matriz.
b) Concurrir y presentar al conductor a todas las diligencias de la autoridad que requieran su presencia y a enterar y entregar a la Compañía, con toda oportunidad los citatorios, requerimientos, demandas, órdenes o notificaciones judiciales, así como cualquier otra documentación legal que reciba de parte de las autoridades y que se relacionen con el accidente amparado por este contrato.
c) Otorgar todas las facilidades y documentación a los abogados designados, para la agilización de los servicios señalados en esta disposición.
d) Xxxxxxxx la prima de fianza o la caución el Asegurado y el Conductor, según corresponda, se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor procesado y que la autoridad judicial o administrativa haga efectiva la fianza o caución. En caso de hacerse efectiva la garantía exhibida por causas imputables al
procesado o al Asegurado, éste último reembolsará a la Compañía en cuanto esta lo requiera, el monto de la garantía que por ese motivo se haya pagado.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores trae como consecuencia que la Compañía quede liberada de sus obligaciones sin responsabilidad alguna.
DISPOSICIÓN 5ª EXCLUSIONES
La Compañía, no estará obligada a efectuar pago alguno o prestar los servicios a que esta cobertura de defensa legal se refiere en las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª, en los casos siguientes:
a) La Compañía no pagará ningún gasto erogado a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas (salvo las previstas en la disposición 2ª punto 2.2. anterior), sanciones o infracciones administrativas, así como servicio xx xxxx o almacenaje.
b) Si el accidente se provocó por el Asegurado en forma deliberada o notoriamente intencional a juicio de las autoridades judiciales o administrativas, en su caso.
c) Cuando el Asegurado, no acate las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados designados por la Compañía, o llegue a arreglos sin la previa autorización de la Compañía, así como la falta de cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta disposición de defensa jurídica.
d) Cuando al momento del accidente el conductor se encuentre bajo el influjo de drogas aun prescritas por un médico o en estado de ebriedad. En este caso la Compañía solo proporcionará los servicios profesionales del abogado, sin otorgar el importe de fianzas o cualquier otra forma de caución que la autoridad determine.
e) El importe xx xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
f) El importe xx xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución en caso de fuga del conductor.
g) Primas de fianzas, cauciones, gastos y honorarios profesionales erogados en la atención de delitos diferentes de los que se pudieran cometer, con motivo del tránsito de vehículos.
h) Cuando el asegurado oculte, disimule o falsee cualquier información escrita o verbal relacionada con el percance.
i) Cuando el siniestro sea improcedente rechazado por cualquier causa, o por intento de fraude.
j) Cuando no se afecten los riesgos contratados en la cobertura de responsabilidad de daños a terceros en sus bienes y personas.
k) Aquellos previstos en las condiciones generales del presente seguro y que no estén contemplados en la presente disposición.
14.2. DISPOSICIÓN 6ª ASISTENCIA LEGAL
En adición a los servicios y gastos señalados en las disposiciones precedentes, la Compañía se compromete a otorgar al primer titular persona física señalada en la carátula de esta póliza, a su cónyuge y a sus dependientes económicos menores de 25 años de edad, lo siguiente:
1. Documentación y trámites funerarios.
a) Asesoría legal y tramitación, incluyendo honorarios, pago de derechos y gastos para la obtención del certificado médico de lesiones y acta de defunción, en su caso.
b) Asesoría y trámites, para la contratación de servicios funerarios, tales como sala de velación, ataúd, trámites para cremación. No se incluye los servicios contratados.
c) Trámites y obtención de permiso de traslado del cuerpo, si el fallecimiento ocurrió fuera del lugar de residencia habitual. Se incluyen los gastos para permiso, sin incluir el traslado ni otros distintos.
2. Asesoría y consulta legal.
La Compañía, por conducto de los abogados que designe dará asesoría y consulta, conforme lo siguiente:
a) Asesoría y trámites, en caso de donación postmortem de órganos humanos o bienes patrimoniales.
b) Asesoría legal y administrativa, así como trámites extrajudiciales, para la obtención del pago de pensiones, incapacidades y cualquier otra prestación a que tenga derecho, con motivo del fallecimiento y/o pérdidas de miembros de las personas aseguradas en esta disposición, ante autoridades o instituciones públicas o privadas.
c) Trámites legales y administrativos, incluyendo honorarios y gastos necesarios, para obtener de las autoridades competentes, el permiso a los familiares para la disposición del cuerpo en casos de fallecimiento en situaciones violentas o implicados en la investigación de algún delito.
DISPOSICIÓN 7ª TERRITORIALIDAD
Tanto la defensa y asistencia legal, tienen aplicación en hechos o acciones ocurridas dentro de la República Mexicana.
15. XXX ASISTENCIA
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga y ampara:
15.1. ASISTENCIA EN VIAJES
PRIMERA. Por "LA COMPAÑÍA" se entenderá XXX Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Los servicios de XXX Asistencia serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 100 kilómetros. del domicilio permanente del Beneficiario.
Quedan fuera de este beneficio los vehículos de servicio público de transporte de mercancías o personas; de servicio privado de transporte de mercancías, de personal de empresas; escolar, o de asociaciones, e instituciones de asistencia privada, así como los vehículos con usos distintos al particular o comercial.
15.2. ASISTENCIA AL MOTOCICLISTA
SEGUNDA. Se considerarán como Beneficiarios al Asegurado (primer titular persona física de la póliza del seguro de la unidad asegurada), así como los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
TERCERA. En caso xx xxxxx mecánica o descompostura que no pueda ser reparada en el lugar mismo que se produzca, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano, designado de común acuerdo con el Beneficiario. En todos los casos, de ser posible, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
CUARTA. Si la reparación de la unidad asegurada requiere más de 8 horas, LA COMPAÑÍA le ofrece al Beneficiario uno de los dos siguientes servicios:
1. Pagará la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del vehículo. Este servicio está limitado a 10 UMA diaria vigente, por día de hospedaje, con un máximo total de 30 UMA diaria vigente, por persona y por evento.
2. Si el Beneficiario no acepta el servicio a que se refiere el punto anterior, LA COMPAÑÍA liquidará los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. LA COMPAÑÍA pagará dicho gasto con un límite de 40 UMA diaria vigente, por persona y por evento.
Para efectos de esta cláusula, el número de ocupantes está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación.
QUINTA. A solicitud del Beneficiario, LA COMPAÑÍA le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
XXXXX.XX COMPAÑIA se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación.
SÉPTIMA. Si el conductor, por causa de enfermedad, según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de LA COMPAÑIA, no puede regresar a su residencia permanente manejando la unidad asegurada y si no existe ningún ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, LA COMPAÑÍA proporcionará y pagará un chofer para regresar la unidad hasta su ciudad de residencia permanente.
OCTAVA. En caso de robo de la unidad asegurada y amparada, LA COMPAÑÍA proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
NOVENA. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, LA COMPAÑÍA pagará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
Este servicio está limitado a razón de 15 UMA diaria vigente, por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 UMA diaria vigente, por evento.
DÉCIMA. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, LA COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil o el traslado de los ocupantes a su lugar de destino o domicilio permanente, a juicio del Beneficiario.
Este beneficio está limitado a un costo de 80 UMA diaria vigente.
15.3. ASISTENCIA A PERSONAS
DÉCIMA PRIMERA. Se entenderá como Beneficiario solamente al Asegurado.
DÉCIMA SEGUNDA. Si el Beneficiario sufre una enfermedad que el equipo médico de LA COMPAÑIA, en contacto con el médico que lo atienda, consideren indispensable su hospitalización, LA COMPAÑÍA organizará y pagará:
- El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y
- Si fuera necesario, por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, LA COMPAÑÍA organizará el traslado, bajo supervisión médica, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. LA COMPAÑÍA y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
DÉCIMA TERCERA. LA COMPAÑIA pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de LA COMPAÑÍA.
Este beneficio está limitado a 15 UMA diaria vigente, por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 UMA diaria vigente, por evento.
DÉCIMA CUARTA. Si el Beneficiario después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del personal médico de LA COMPAÑIA, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, LA COMPAÑIA organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.
DÉCIMA QUINTA. En caso de fallecimiento del Beneficiario por enfermedad, LA COMPAÑIA realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso que el Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad;
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o,
c) A petición de los familiares o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
LA COMPAÑIA se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 UMA diaria vigente, por evento.
15.4. AUXILIO VIAL 1 KM. "0"
VIGÉSIMA SEXTA. Se considerará como Beneficiario al Asegurado, así como a los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por kilómetro "0" el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial, a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia hasta 100 kilómetros de distancia de ésta.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. En caso de que el vehículo amparado sufra alguna falla mecánica o descompostura y que le impida moverse por su propio impulso, LA COMPAÑÍA le proporcionará los siguientes servicios:
- Servicio xx xxxx.
- Gasolina (Hasta 10 litros con costo para el asegurado).
- Cambio de llanta.
- Paso de corriente.
Tratándose del servicio xx xxxx, LA COMPAÑÍA trasladará el vehículo al taller más próximo, designado de común acuerdo con el Beneficiario o a su domicilio.
En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado
Estos servicios están limitados a cuatro eventos durante cada anualidad de vigencia de la póliza, en caso de haber agotado estos límites, LA COMPAÑÍA únicamente dará el servicio de referencia xx xxxx con cargo al Beneficiario.
VIGÉSIMA OCTAVA. En caso xx xxxxx mecánica o descompostura que requiera la utilización de los servicios a que se refiere la cláusula anterior, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Auxilio Permanente de LA COMPAÑIA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la falla mecánica o descompostura.
VIGÉSIMA NOVENA. A solicitud del Beneficiario, LA COMPAÑÍA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la falla mecánica o descompostura.
TRIGÉSIMA. Los vehículos cuyo modelo sea de más de veinte años de antigüedad a la fecha, no tendrán derecho a los beneficios a que se refiere la cláusula vigésimo séptima.
15.5. CLÁUSULAS GENERALES TRIGÉSIMA QUINTA. El Beneficiario se obliga a:
A. SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Atención Permanente de LA COMPAÑÍA, facilitando los siguientes datos:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde LA COMPAÑÍA podrá contactar con el Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre, domicilio permanente y número de póliza de seguro de la unidad asegurada.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de LA COMPAÑÍA tendrá libre acceso a la unidad asegurada, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, LA COMPAÑÍA no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
B. ENCASO DE PELIGRO DE MUERTE.
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima, celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados, de tomar las medidas más oportunas y tan pronto como le sea posible contactará con el Centro de Atención Permanente de LA COMPANIA para notificar la situación.
C. REEMBOLSO SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA
En caso de urgencia o imposibilidad del Asegurado para notificar y solicitar el servicio, o de la compañía para prestarlo, LA COMPAÑIA reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, pero siempre y cuando haga la notificación dentro de las 24 horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
D. TRASLADO MÉDICO.
En los casos de traslado médico, y a fin de facilitar una mejor intervención de LA COMPAÑÍA, el Beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información:
• El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.
• El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
LA COMPAÑÍA o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, la supervisión médica de LA COMPAÑÍA decidirá junto con el médico tratante cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
TRIGÉSIMA SEXTA. Para que el Beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre de LA COMPAÑÍA.
15.6. EXCLUSIONES.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Quedan excluidas:
A. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o después de sesenta (60) días naturales de iniciado el viaje, no dan derecho a los servicios de asistencia.
B. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Xxxxxxx, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, manifestaciones, movimientos populares.
b) Autolesiones o participación directa del Beneficiario en actos delictivos intencionales.
c) La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
e) La participación del Beneficiario y/o de la unidad asegurada en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
g) Cualquier enfermedad preexistente, (entendiéndose por ésta cuando se cumplan las siguientes condiciones: aquélla que se originó antes de la vigencia de esta póliza, sean aparentes a la vista y por las cuales se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta cobertura). La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
h) Enfermedades mentales o enajenación.
i) Embarazo, parto, cesárea y prenatales.
j) Exámenes de la vista con el fin de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos y lentes de contacto.
k) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
l) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
m) Los vehículos asegurados que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, consideradas peligrosas, que hayan influido en la avería o accidente, a juicio de peritos.
n) Labores de mantenimiento, revisiones de la unidad asegurada y composturas.
o) Remolque de la unidad asegurada con carga o con heridos, así como sacar a la unidad asegurada atascada o atorada en baches o barrancos con motivo del tránsito del vehículo fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
p) Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.
q) Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como, prótesis, limpiezas y tratamientos de embellecimiento.
La Compañía no será responsable de ninguna pérdida o daño cuando se presente cualquiera de las circunstancias que se describen a continuación, salvo pacto en contrario que se haga constar en la carátula de la póliza o mediante endoso agregado a la misma y el pago de la prima correspondiente de parte del Contratante.
1. Destinar la unidad asegurada a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una mayor agravación del riesgo.
2. Participar directamente con la unidad asegurada en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
3. Utilizar la unidad asegurada para cualquier tipo de enseñanza.
4. El robo parcial de partes o accesorios instalados en el exterior de la unidad asegurada.
5. La responsabilidad civil del Contratante, Asegurado o conductor por daños a terceros en sus bienes y personas, causados con la carga que transporte ocasionalmente el vehículo, o cuando ésta tenga características de peligrosa, tal como: cable o alambre, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y explosivos, y cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.
6. Los gastos de defensa jurídica y asistencia legal, del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de los procedimientos penales y civiles, originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
a) Las pérdidas o daños que sufra o cause la unidad asegurada como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
b) Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause la unidad asegurada cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Contratante.
c) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Contratante, Asegurado o conductor, comprendiendo la privación del uso de la unidad asegurada.
d) El daño que sufra o cause la unidad asegurada a consecuencia de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
e) Los daños que sufra o cause la unidad asegurada a consecuencia de actos de terrorismo.
f) Los daños que cause la unidad asegurada a consecuencia de la privación ilegal de la libertad del Contratante, Asegurado o conductor (Secuestro).
g) Los daños que cause la unidad asegurada por vandalismo o actos vandálicos.
h) Cualquier tipo de fraude.
i) Los daños a terceros en sus bienes o personas que cause la unidad asegurada cuando al momento del siniestro, el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de estimulantes o depresores del sistema nervioso central aun cuando éstos hayan sido prescritos por un médico legalmente certificado para el ejercicio profesional, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
j) Los daños a terceros en sus bienes o personas que cause la unidad asegurada, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir, expedida por autoridad competente, o cuando dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir la unidad asegurada (tipo de placa y uso); a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, los permisos para conducir expedidos por la autoridad competente se consideran como licencias.
k) El daño que sufra o cause la unidad asegurada, cuando éste sea utilizado para actos ilícitos o delictivos en cualquier de sus modalidades.
l) El incendio de la unidad asegurada, cuando el fuego haya sido producido en forma intencional por el asegurado o por tercera persona o cuando se demuestre que el incendio haya sido iniciado por acelerantes de la combustión, combustibles, solventes o cualquier otro medio, cuyo origen sea ajeno al normal funcionamiento de la unidad, o bien, cuando el incendio haya sido producido por actos vandálicos o vandalismo.
m) Los daños materiales, las lesiones a las personas, cuando dicho daño o lesiones hayan ocurrido antes de la contratación de la póliza, o los daños materiales o a las personas que no sean consecuencia directa o no guarden relación con alguno de los eventos amparados en las coberturas contratadas.
n) El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, maniobras de salvamento, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones consecuenciales distintas de la reparación del daño material de la unidad asegurada.
CLÁUSULA 4ª. LÍMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía en cada cobertura se especifica en la carátula de la póliza. Dicho límite representa el importe o responsabilidad máxima que la Compañía está obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro.
Para las coberturas de daños materiales y robo total, en caso de que la Compañía declare la Pérdida Total de la unidad asegurada se indemnizará de acuerdo a la modalidad contratada según se especifique en la carátula de la póliza, conforme a lo siguiente:
• Valor comercial para unidades en el primer año de uso.
La compañía indemnizará el valor comercial de la unidad, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda, determinada entre la fecha de compra de la unidad y la fecha del siniestro, sin exceder el valor factura.
El porcentaje de depreciación que se aplicará por cada mes de uso será del 1.66%
• Valor Comercial para unidades de más de 12 meses de uso.
Para unidades residentes, de acuerdo a la marca, tipo y modelo de la unidad asegurada, se entenderá como valor comercial a la cantidad que resulte más alta entre los valores de “venta” consignados en las guías automovilísticas denominadas “Guía EBC” y “Guía Autométrica”, que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro, sin exceder el valor factura.
• Valor Comercial para unidades Legalmente Importadas.
Para unidades legalmente importadas y declaradas Pérdida Total por Daño Material o Robo Total, el importe de la indemnización que corresponda será determinado de la siguiente manera:
Para unidades cuyo ingreso al territorio nacional sea por la frontera con los Estados Unidos de América, su valor comercial para efectos de determinar el importe de la indemnización será igual al valor de compra de la Guía N.A.D.A. para Motocicletas que esté vigente al momento del siniestro, o en su caso aquella guía que la sustituya, más los gastos legalmente comprobados de su importación menos el monto de deducible que corresponda.
El instrumento Guía N.A.D.A. Motocicletas es publicado de manera electrónica a través de la página web correspondiente.
En caso de pérdidas parciales, la compañía indemnizará el valor factura de las refacciones nuevas o a falta de estas, refacciones usadas o en caso de inexistencia de estas, se indemnizará el importe de las mismas a satisfacción del asegurado, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos el monto del deducible que para cada caso corresponda.
En caso de que ninguno de dichos instrumentos contemple a la unidad asegurada, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro.
• Valor Factura.
Tratándose de unidades último modelo, el Valor Factura se determinará conforme al valor de la factura expedida por el distribuidor autorizado, más los gastos arancelarios generados e impuestos correspondientes, según sea el caso.
• Valor Convenido.
Para efectos de este contrato, se entenderá por Valor convenido de la unidad, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base al avalúo efectuado por una agencia especializada o Institución autorizada para tal efecto.
• Reposición de Motocicleta.
La reposición de la unidad asegurada por otra de la misma marca, tipo, año–modelo y características estipuladas en la carátula de la póliza siempre y cuando la pérdida total se presente dentro de los primeros doce meses de uso de la unidad, contados desde la fecha en que la unidad asegurada fue facturada como unidad nueva por una Agencia autorizada y la fecha de ocurrencia del siniestro.
Si no hubiera en el mercado nacional una unidad nueva del mismo año–modelo que la unidad afectada, la reposición se efectuará considerando una unidad último modelo de la misma marca, tipo y características.
Si al momento del siniestro no existiera en el mercado nacional una unidad de las mismas características a las de la asegurada, se indemnizará con base en el valor consignado en la factura original, al que se le adicionará la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, calculando dicha variación entre la fecha de contratación del seguro y la fecha del siniestro.
Si el siniestro se presenta después de los primeros doce meses contados desde la fecha en que la unidad asegurada fue facturada como unidad nueva vendida por una Agencia autorizada, se indemnizará el valor comercial de la unidad a la fecha del siniestro.
• Vehículo de Salvamento.
No obstante lo señalado en la carátula de la póliza respecto al monto de la indemnización y tratándose de vehículos facturados por una institución financiera (SALVAMENTOS) con motivo de una pérdida total por daños materiales o robo, la indemnización que le corresponderá por pérdida total por daños materiales o por robo será el valor comercial de las publicaciones especializadas “Guía EBC y en su caso la Guía N.A.D.A. de motocicletas, vigente al momento de ocurrir el siniestro, o en su caso aquellas guías que las sustituyan, aplicándole una depreciación del 25% (veinticinco por ciento).
CLÁUSULA 5ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima.
La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año.
Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, será de hasta 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes.
En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda.
Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta.
Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
En caso de siniestro que implique pérdida total de la unidad asegurada, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de Pago.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
3. Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio.
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.
4. Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. Para ser reconocido por la Compañía, el recibo deberá quedar debidamente firmado y sellado por el personal autorizado.
5. Rehabilitación.
Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en parcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en esta cláusula, o de la fecha de vencimiento del pago parcial de que se trate, pagar la prima del seguro.
Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto.
Sin embargo, si al hacer el pago de rehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación del seguro deberá ser constatada por la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
6. Medios y Acreditamiento del Pago de la Prima.
El pago de la prima, podrá efectuarse por los siguientes medios, por vía telefónica, en internet en la página de X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, por descuento por nómina, por intermediarios o agentes de seguros, por pago referenciado en cuentas bancarias y en las instalaciones de la compañía de seguros, así como en sus sucursales. El acreditamiento del pago de la prima podrá realizarse con ficha de depósito con sello bancario, por cheque nominativo a favor de la compañía de seguros, en efectivo, por tarjeta de crédito o por tarjeta de débito.
CLÁUSULA 6ª. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Los límites máximos de responsabilidad de las coberturas Daños Materiales, Robo total en el caso de recuperación, Responsabilidad Civil, Gastos Médicos Ocupantes, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 7ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Contratante, Asegurado o Conductor se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Contratante, Asegurado o Conductor no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si se hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con dicha obligación la compañía reducirá la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Contratante, Asegurado o Conductor omiten dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación de la unidad o del importe del daño sufrido.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
a) Comunicar a la Compañía, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Contratante, Asegurado o Conductor, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de la Compañía a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura de Responsabilidad Civil.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Contratante, Asegurado o Conductor tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Asegurado o Conductor le serán imputables al Contratante.
5. Obligación de declarar hechos importantes para la apreciación del riesgo y agravación esencial del mismo.
El asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito, a través de su solicitud de póliza, los hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueden influir en las condiciones convenidas, tales como las conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, así como el origen del vehículo. Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes de que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. (Artículo 8°, 9° y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Asimismo, cuando la Compañía pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en este contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9° y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en la agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, está la facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
En caso de que el asegurado proporcione en su solicitud de póliza, un domicilio o código postal diferente al de su residencia y con esto haya obtenido un beneficio en el costo del seguro, se aplicará un doble deducible de acuerdo a la cobertura afectada, al momento del siniestro.
6. Transmisión de Propiedad y Documentación.
En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total o robo total, de acuerdo con este contrato, el Asegurado o Beneficiario deberá previamente al pago de la suma asegurada, cumplir con lo siguiente:
I.- Acreditar la propiedad del vehículo presentando el original de la factura y tarjetón en su caso. Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas.
En caso de personas xxxxxxx, el representante legal o apoderado adicionalmente a su identificación deberá de presentar original de la copia certificada del poder notarial.
En caso de contar con factura electrónica, se deberá entregar el archivo digital XML o el que designe la autoridad fiscal para acreditar fehacientemente la propiedad del vehículo,
II.- Transmitir sin reserva o limitación alguna a X.X.X. Compañía de Seguros, S. A. de C. V. la propiedad del vehículo de la siguiente forma según el caso:
a) Si el vehículo es propiedad de persona moral o de persona física con actividades empresariales, en las cuales el vehículo haya sido usado, se deberá emitir factura a nombre de X.X.X. Compañía de Seguros, S. A. de C. V. trasladándose el Impuesto al Valor Agregado que en su caso corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
b) Si el vehículo fuese propiedad de persona física, deberá endosar en propiedad a favor de
X.X.X. Compañía de Seguros la factura original correspondiente
c) En ambos casos, en el finiquito correspondiente se desglosará el Monto de la Indemnización por el cumplimiento del contrato de seguro del monto correspondiente a la transmisión de propiedad del salvamento del vehículo objeto del presente seguro.
III.- Además, deberán entregarse, en su caso:
• Fotocopias de las facturas anteriores a la original con la cual el Asegurado adquirió el vehículo.
• Recibos de pago originales del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
• La constancia del trámite de baja de las placas del vehículo.
• Copia certificada de la averiguación previa ante el Ministerio Público, ésta deberá incluir la acreditación de propiedad.
• Original del aviso ante la Policía Federal Preventiva.
• Hoja de liberación del vehículo.
• Original de la póliza del seguro y último recibo de pago.
• Último certificado o constancia de emisión de contaminantes para los estados en los que sea obligatorio dicho trámite.
• Juego completo de llaves de la unidad (original y/o duplicado). Las llaves se solicitarán si estas existen o están en posesión del Asegurado. En caso de que el asegurado NO cuente con las llaves, el costo de ésta se descontará del pago de pérdida total del vehículo asegurado.
CLÁUSULA 8ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACION DE DAÑOS
a) Si el Contratante, Asegurado o Conductor ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 7ª, 1, inciso a), b) y c) y la unidad asegurada se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física de la unidad asegurada.
b) La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por la unidad asegurada dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Contratante queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por la unidad si el Contratante ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá los daños o descomposturas que presente la unidad y que provengan siniestros o fallas mecánicas previas al siniestro declarado.
Si por causas imputables al Contratante no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía indemnizará por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o bien reparará y/o repondrá el bien afectado por otro de características similares al del Contratante, a satisfacción del asegurado.
La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Por lo que se refiere a pérdidas totales, se indemnizará a valor comercial la unidad o la suma asegurada convenida.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios, menos descuentos obtenidos en la fecha del siniestro.
“Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
c) Condiciones aplicables en Reparación.
Cuando la Compañía opte por reparar la unidad asegurada, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que este cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Institución.
Para unidades que estén dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
d) Para unidades de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados.
• La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
• Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe su estética de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
• En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, existiese un desabasto generalizado o el Contratante o Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Contratante o Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
• La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
• No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Contratante o Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su reparación correspondiente.
e) Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Contratante, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
• Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en el inciso b) de esta misma cláusula.
• Que la Compañía efectúe el pago, conforme a la valuación, de manera directa al proveedor de servicio que el Contratante haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentre disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Quedando el seguimiento de la reparación a cargo del Contratante o Asegurado
y es responsabilidad de esta agencia o taller, cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación de la unidad.
• En caso de controversia se estará a lo dispuesto en la cláusula 19ª. Peritaje.
• No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Contratante o Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará la unidad para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.
f) Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Contratante de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Contratante acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezcan al mercado.
g) Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico, conforme a los siguientes criterios:
• Motor.
Vida promedio estimada de motor 220,000 Km. Se aplica la fórmula para el cálculo de depreciación:
Kilometraje de uso | |||||
D | = |
| X | 100 | (%) |
220,000 |
Se aplica directo, ya que el tope máximo es de 80 %.
Si no se contase con el kilometraje, aplicar tabla de depreciaciones por tiempo de uso:
Tiempo | % de Depreciación |
De 0 a 24 meses (0 – 2 años) | 10% |
De 25 a 48 meses (2 – 4 años) | 20% |
De 49 a 72 meses (4 – 6 años) | 35% |
De 73 a 96 meses (6 – 8 años) | 50% |
De 97 a 120 meses (8 – 10 años) | 65% |
De 121 meses (10 años) en adelante | 80% |
• Batería
Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización:
Tiempo | % de Depreciación |
De 0 a 6 meses | 15% |
De 6 a 12 meses | 30% |
De 12 a 18 meses | 45% |
De 18 a 24 meses | 60% |
De 24 a 30 meses | 75% |
De 30 meses en adelante | 90% |
• Llantas
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., Asignándole a este caso un 90 % de vida útil (5 mm. de altura = Depreciación del 10 %). Si cuenta con mayor altura, se tomará como llanta nueva, excluida de depreciación (más de 5 mm. De altura = 0 % de depreciación). Por cada milímetro que descienda, se despreciará un 20% acumulativo del valor de la llanta.
Estas depreciaciones aplican únicamente en pérdidas parciales
h) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por la unidad exceda del 60% del valor comercial que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Contratante deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
i) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
j) Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Contratante o Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma. Debiendo en los casos de Pérdida Total, Únicamente Pérdida Total (UPT) y Robo Total, entregar la factura origina, expedida por el distribuidor autorizado y en caso de refacturación, deberá presentar la fotocopia de la o las facturas subsecuentes que ampare la propiedad de la unidad.
CLÁUSULA 9ª. GASTOS DE RECUPERACIÓN y TRASLADO.
En caso de siniestro que amerite la indemnización en los términos de esta póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, hasta un límite de 000 XXX, así como de los costos que implique dicho traslado hasta el taller más cercano que asigne la Compañía, éste último sin un límite de suma asegurada.
Si el Asegurado o Contratante opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad de 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento del siniestro.
En caso de pérdida total, por Daños Materiales o Robo, y cuando el Vehículo Asegurado sea recuperado y remitido a una pensión o corralón perteneciente de la Autoridad, la Compañía se obliga a cubrir los gastos por pensión hasta un límite de 30 UMA vigente al momento del siniestro.
CLÁUSULA 10ª. INTERES MORATORIO
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. - Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos
surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
CLÁUSULA 11ª. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos Médicos Ocupantes, Accesorios de motocicleta y/o Equipo Especial, se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.
CLÁUSULA 12ª. CLÁUSULA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DEL SALVAMENTO.
Pérdida Total en el siniestro.
Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la unidad asegurada sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado mediante valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder el importe asegurado que se consigna en la carátula de la respectiva póliza.
Resulta con Pérdida Total una unidad siniestrada cuando ésta requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor al 75% del límite máximo de la responsabilidad contratada. Cuando el porcentaje del daño ocasionado sea de entre el 50% y 75% del límite máximo de la responsabilidad contratada, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la unidad por parte de la Compañía.
El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o mediante el análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. Esta valuación pericial o análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizar para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no comprenda el seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”
Robo Total.
Cuando se dé el Robo Total de la unidad asegurada, la Compañía entregará al Asegurado la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del
daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la unidad, ésta se considerará propiedad de la Compañía, a excepción del equipo especial que no comprenda el seguro.
“Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
CLÁUSULA 13ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorios no aplica la presente cláusula, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Para los seguros de carácter no obligatorio las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de la Compañía de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos.
3. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. La utilización de la unidas asegurada para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en la carátula de la póliza que implique una agravación del riesgo, de conformidad con los Artículos 52 y 53, fracción 1ra de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 14ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
a) Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
b) Cuando el Contratante lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la parte de la prima, previa disminución de la porción del costo de adquisición que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor.
c) Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver al Contratante la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrida, previa disminución de la porción del costo de adquisición correspondiente, a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
d) Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, proporcionalmente la parte de la prima o primas correspondientes previa disminución de la porción del costo de adquisición, a las coberturas no afectadas por ese siniestro. Una vez realizada la indemnización por pérdida total de la unidad asegurada, las primas de las coberturas no afectadas se devolverán en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha efectiva de indemnización.
En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorio, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 150-Bis de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los Artículos 8º., 9º., 10º. y 70º. de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de los pagado.”
Nulidad del contrato.
La institución podrá anular el contrato o este no procederá sus efectos, al darse los supuestos establecidos en los artículos 45, 47, 52, 58, 69, 70 y 88 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx que a su cita establecen lo siguiente:
“Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan incluir en las condiciones convenidas, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y representado”.
“Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes, En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
“Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º. Y 10º de presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.”
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
“Artículo 58 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. La agravación del riesgo no producirá sus efectos:
I. Si no ejerció influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora;
II. Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad;
III. Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa, se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato.”
“Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
“Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacer incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”
“Artículo 88 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al Asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.”
Pérdida Total de la unidad asegurada.
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriera la pérdida total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del Siniestro y la Compañía deberá devolver la parte proporcional de las primas de las coberturas no afectadas por Siniestro, previa disminución de la porción del costo de adquisición correspondiente al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, considerando la deducción que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. Una vez realizada la indemnización por pérdida total de la unidad asegurada, las primas de las coberturas no afectadas se devolverán en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha efectiva de indemnización.
Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará en forma análoga a lo dispuesto en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 15ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, solo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de La Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen.”
“Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tenían conocimiento del derecho constituido a su favor.”
CLÁUSULA 16ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sita en Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono (00) 0000 0000 y (00000)000 0000 o en el correo xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx donde se tiene acceso al correo electrónico para quejas mediante la siguiente liga xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
"ARTÍCULO 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo".
CLÁUSULA 17ª. SUBROGACIÓN
En los términos de la Ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Contratante, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ella, el Contratante hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones el Contratante se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Contratante y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho de subrogación, no procederá en el caso de que el Contratante, Asegurado o Conductor tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 18ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
“Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
1. Modificaciones del Contrato
Las Condiciones Generales podrán ser modificadas mediante convenio expreso y los acuerdos entre el Asegurado y/o Contratante y la Compañía de Seguros, quedarán asentados en la presente póliza en texto específico anexo a la carátula de la póliza, el cual se identificará como endoso.
CLÁUSULA 19ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Contratante y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito, que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuera persona física, o su disolución si fuera persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya.
Los gastos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Contratante por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 20ª. INSPECCIÓN VEHÍCULAR
La Compañía tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico de la unidad asegurada a cualquier hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma.
Si el Contratante o Asegurado, impide u obstaculiza la inspección referida, la Compañía se reserva el derecho de rescindir el contrato.
CLÁUSULA 21ª. DIVIDENDOS PARA FLOTILLA
Cuando en un anexo de la carátula de una póliza de flotilla se haga constar que cuenta con el beneficio de bonificación de dividendos por buena siniestralidad, la Compañía se obliga a compartir utilidades siempre y cuando la siniestralidad de la flotilla al término de su vigencia que en todos los casos deberá ser igual a un año, cumpla con lo acordado entre el asegurado y la Compañía y dicho acuerdo se deberá ver reflejado en un anexo de la póliza, con el texto correspondiente y la fórmula para el cálculo de dichos dividendos.
CLÁUSULA 22ª. DERECHOS DE LOS CONTRATANTES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
"Artículo 101 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus productos, a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente de seguros, un agente de fianzas, intermediario, contratante, asegurado, fiado o beneficiario.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate.
Las Instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, o las características de las obligaciones y responsabilidades que garanticen las
fianzas, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, o del solicitante o fiado, según sea el caso, procurando en todo momento el desarrollo de los planes de seguros o de la fianza, en las mejores condiciones de contratación. En este supuesto, las Instituciones deberán especificar en la póliza y en los recibos xx xxxxxx correspondientes, el monto de la reducción xx xxxxxx que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones."
"Artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
Las Instituciones de Xxxxxxx podrán pagar o compensar a las citadas personas xxxxxxx servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros. Para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.
Las personas xxxxxxx a que se refiere este artículo, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, respecto de las operaciones previstas en el mismo."
"Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La operación de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola Institución de Seguros, para Instituciones de Seguros integrantes de un mismo grupo financiero o para Instituciones de Seguros que practiquen operaciones x xxxxx distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley, deberá registrar ante la Comisión, en los términos previstos en los artículos 202 a 205 de este ordenamiento, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el artículo 102 de esta Ley, deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
II. Tratándose de personas xxxxxxx que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
b) Determinarán los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de varias personas xxxxxxx cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o Grupo de Personas."
"Artículo 104 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas xxxxxxx con las que celebren contratos en los términos del artículo 102 de esta Ley."
"Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de este ordenamiento, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general."
CLÁUSULA 23ª. AVISO DE PRIVACIDAD
La Compañía se compromete a que los datos personales del Contratante y Asegurado que le han sido proporcionados para la celebración del presente contrato de seguro serán tratados con plena confidencialidad de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y su utilización será de conformidad con dicha Ley y para los fines del contrato de seguro. Atento a lo anterior el Contratante y Asegurado están de acuerdo que sea utilizada o transferida a empresas del mismo grupo, relacionadas, asociados, o terceros relacionados (nacionales o extranjeros) de manera directa, a efecto de hacerle llegar información que puede ser de su interés, así como para fines de identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial.
El Contratante y Asegurado podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, divulgación, limitación de uso y revocación de consentimiento a partir del 6 de enero de 2012, mediante solicitud por escrito entregada en cualquiera de las oficinas de servicio de la Compañía (direcciones disponibles en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), o en su oficina matriz, ubicada en Tecoyotitla 412 Col. Exhacienda xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01050, Ciudad de México, o en su caso a través de la página de internet antes señalada.
La Compañía informará al Contratante y Asegurado, cualquier modificación al presente aviso, mediante la publicación de un anuncio en su página de Internet o a su último domicilio registrado.
CLÁUSULA 24ª. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN A LOS CONTRATANTES SOBRE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VÍA TELEFÓNICA, INTERNET U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO CON EL COBRO DE PRIMA CON CARGO A TARJETA DE CRÉDITO O CUENTA BANCARIA.
En el supuesto de que las coberturas establecidas en el presente documento se comercialicen a través de vía telefónica, “Internet” u otros medios electrónicos, o por conducto de un prestador de servicios a que se refiere el tercer párrafo y las fracciones I y II del Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la Compañía hará entrega de la póliza respectiva, así como de los documentos que contengan derechos y obligaciones para las partes, lo cual se hará de la siguiente manera:
• Vía Telefónica, Internet y otros medios electrónicos. La Compañía entregará a el Contratante o Asegurado de manera electrónica los documentos, no obstante, lo anterior y sin perjuicio de la obligación de la Compañía de entregar los documentos, el Contratante o Asegurado también podrá solicitarlos de manera directa a la aseguradora.
En los casos señalados anteriormente, la Compañía proporcionará o hará constar en la misma documentación el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como prueba en caso de cualquier aclaración. Así también, indicará el nombre comercial del producto de seguro o los datos de identificación del mismo, dirección de la página electrónica en “internet” de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), y los datos de contacto para la atención de siniestros o quejas de la Compañía.
Como medio alterno, si el asegurado o contratante no recibe dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, la documentación contractual, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose a los teléfonos 0000 0000 en el D.F., o al 01 800 853 3962 para el resto de la República, para que le sean entregados por correo postal, vía electrónica o mensajería, según se acuerde.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE)
Para cualquier aclaración o duda con relación al seguro, así como en caso de que el asegurado desee solicitar la cancelación de su póliza, podrá contactar a la Unidad Especializada de la Compañía ubicada en Xxxxxxxxxxx 000 Xxx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en horario de 8:30 a 18:00 horas de lunes a jueves y hasta las 14:30 los viernes o al teléfono 0000 0000 o en el correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx donde recibirá la atención para la aclaración de dudas y en caso de cancelación, la documentación correspondiente de dicha anulación, misma que le podrá ser entregada por correo postal, vía electrónica o mensajería, según se acuerde.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 04 de julio de 2019, con el número CNSF-S0089-0287-2019/CONDUSEF-003665-03.